Los delitos contra la salud pública son aquellas acciones que atentan contra la integridad física y mental de la población en general, como la producción, tráfico, distribución o consumo de sustancias prohibidas, así como la propagación de enfermedades contagiosas. Estos delitos suelen estar regulados por leyes específicas de cada país y pueden conllevar sanciones penales.
De dónde nacen los delitos contra la salud pública
Comprenden toda una tipología de delitos contra la salud pública en los que se pone en riesgo el bienestar general, al hacer peligrar la salud de la población de manera colectiva.
Su tipificación se fundamenta en el artículo 43.1 de la Constitución Española, que dice:
“1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.”
Cuándo se comete un delito contra la salud pública
En España, se comete un delito contra la salud pública cuando se realizan acciones que atentan contra la integridad física y mental de la población en general, como la producción, tráfico, distribución o consumo de sustancias prohibidas o la falsificación de medicamentos, entre otras. Estos actos suelen estar tipificados en el Código Penal y otras leyes específicas, y pueden conllevar sanciones penales que varían según la gravedad del delito cometido.
Qué tipos de delito contra la salud pública existen
Por una parte, encontramos los delitos relacionados con el tráfico de drogas, entre los que nos encontramos el tráfico de drogas, el tráfico de precursores de drogas y los actos preparatorios y reincidencia internacional.
Por otra parte, los delitos encuadrados dentro del ámbito comercial como puedan ser la elaboración de sustancias peligrosas para la salud o sustancias químicas que puedan ocasionar estragos. Otra sería la creación de medicamentos o productos sanitarios sin contar con la debida autorización para ello o la distribución de medicamentos sin estar autorizado.
También encontraremos la falsedad documental relacionada con medicamentos o productos sanitarios, el dopaje en el ámbito del deporte o los fraudes y adulteraciones relacionadas con productos alimentarios o aguas potables.
Regulación de este tipo de delitos
En España, los delitos contra la salud pública se regulan principalmente en el Código Penal, específicamente en los artículos que abordan temas relacionados con el tráfico de drogas y sustancias estupefacientes. También en otras leyes y normativas complementarias que establecen las medidas para prevenir y sancionar este tipo de conductas. Los encontramos en los artículos 359 y siguientes del Código Penal.
¿Quién podrá cometer un delito contra la salud pública?
Cualquier persona podrá cometer un delito contra la salud pública, excepto los delitos que se encuentran tipificados en los artículos 359 y 366 C.P., que son delitos especiales, es decir, que solo podrán ser cometidos por las personas específicas que en ellos se mencionan.
Penas para empresarios
Si los hechos descritos anteriormente fueran realizados por empresarios, intermediarios en el sector financiero, facultativos, funcionarios públicos, trabajadores sociales, docentes o educadores, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
Todo esto según lo dispuesto en el artículo 372 del Código Penal.
Reparación del daño
Según dispone el artículo 378 C.P. “Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
3.º A la multa.
4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.”
Categorizado en:
Jurídico