Nuestro Código Penal, estable un catálogo de delitos contra el medio ambiente, ya que la protección jurídica del medio ambiente y de sus recursos naturales representa una preocupación a nivel mundial. La existencia de normas jurídico-penales, a través, del establecimiento de delitos contra el medio ambiente busca, no sólo la protección del medio ambiente y sus recursos sino también, la conservación y restauración del mismo.
Esta protección, en nuestro derecho, arranca de lo contenido en el artículo 45 de la Constitución Española de 1978. Este considera el entorno natural como un bien jurídico de especial protección estableciendo:
“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
Variada y distinta es la normativa que, junto con la Constitución Española, regula la protección del derecho recogido. Pero, es el artículo 325 del Código Penal, el que establece como delito contra el medio ambiente constitutivo de responsabilidad penal el atentar contra la protección de los recursos naturales y del medio ambiente. El catálogo de delitos contra el medio ambiente es hoy día, una transposición de la Directiva 2009/123/CE.
El bien jurídico protegido
¿Qué es el medio ambiente para nuestro derecho? El derecho a disfrutar del entorno que nos rodea es una cuestión fundamental que siempre ha preocupado tanto a la doctrina como a la Jurisprudencia española y es que, el garantizar ese derecho al ciudadano supone una de las tareas más ambiciosas de nuestro Ordenamiento Jurídico.
No es un capricho que el derecho trate esta cuestión como vital para la continuidad de la vida. Sino que la protección del mundo en el que vivimos está globalizada por una preocupación, basada en el aseguramiento de los recursos naturales para soslayar el deterioro del medio ambiente en mantenimiento del equilibrio ecológico. Todo ello en base a la penalización de conductas, a través, de delitos contra el medio ambiente.
La Constitución Española, no solo recoge esta necesidad de protección del medio en el que vivimos . Sino que busca su conservación y protección, a través, de la ayuda de los poderes públicos, estableciendo sanciones penales o administrativas así como, la obligación de reparar el daño causado.
¿Dónde se regulan los delitos contra el medio ambiente? Esta necesidad de protección es lo que ha ocasionado que el Capítulo III, del Título XVI, del Libro II, del Código Penal, regule entre los artículos 325 a 331, los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Y en el Capítulo IV, se regulen los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
El bien jurídico a proteger no solamente se va a centrar en el mantenimiento del agua, suelo y aire sino también, en la vida de la flora y fauna de nuestro planeta.
El tipo básico del delito ecológico
Tras la reforma que sufrió la norma penal en el año 2015 en relación a los delitos contra el medio ambiente. El artículo 325 reguló un tipo básico de conducta contaminante y un tipo agravado.
Mientras que el tipo básico recoge aquellas conductas que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, suelo, aguas, animales o plantas contraviniendo lo dispuesto en las leyes de carácter medioambiental. El tipo agravado regula las conductas que de forma grave, creen un desequilibrio natural o se cause un perjuicio para la salud de las personas.
La distinción entre ambos se encuentra en la gravedad de la conducta, es decir, en el riesgo creado a raíz de la conducta realizada ya sea:
- Por daños sustanciales la calidad del aire, suelo, aguas, animales o plantas.
- Debido a la provocación de un desequilibrio grave en el medio natural.
- A causa de perjudicar gravemente la salud de las personas.
Una cuestión importante es que la regulación de los delitos contra el medio ambiente no muestra en qué situaciones la conducta va a ser punible. Por lo que será necesario acudir a normas extrapenales para poder definir en qué casos los actos regulados en este premisa legal, van a suponer la comisión del delito regulado en el texto penal.
Lo principal para que se dé el tipo es que entre la persona del autor y el resultado producido, es que haya un nexo de causalidad que indique que al sujeto le es atribuible una conducta delictiva por haber actuado de forma dolosa aun sabiendo que dicha conducta era contraria a la prohibición establecida por la norma. Y haya creado una situación de peligro grave sobre el bien jurídico protegido.
La pena en los delitos contra el medio ambiente. El tipo básico del 325 CP
La pena regulada en el apartado primero, del tipo básico podrá ser:
- Prisión de seis meses a dos años.
- Multa de diez a catorce meses.
- Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años
En cambio, en el apartado segundo se recoge la pena de:
- Prisión de dos a cinco años.
- Multa de ocho a veinticuatro meses.
- Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
- En caso de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá pena de prisión en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.
El tipo va a girar en torno a la persona que provoque o realice directa o indirectamente, de forma aislada o conjunta, emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas; y también, cuando se cause un grave perjuicio para la salud de las personas.
Pero, ¿qué quiere decir de forma aislada o conjunta? Quiere decir que las conductas reguladas en el tipo penal, podrán producirse conjuntamente, es decir, provocar más de una conducta o, de forma aislada llevando a cabo una sola conducta.
Circunstancias agravantes del delito contra el medio ambiente
¿Qué ocurre con el artículo 327 del CP? Este artículo, castiga con la pena superior en grado aquellas conductas contempladas en los artículos anteriores mencionados, cuando en las mismas se de alguna de las situaciones siguientes:
- Establecimiento clandestino de una industria o actividad. Es decir, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
- Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
- Falseo u ocultamiento de información sobre los aspectos ambientales de la misma.
- Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración.
- Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
- Extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
La responsabilidad de las personas jurídicas
Un aspecto importante de la reforma del Código Penal, fue la introducción de la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos en atención a lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal.
En este supuesto, van a ser responsables por la comisión de delitos contra el medio ambiente o los recursos naturales y en atención, a lo contemplado en los artículos precedentes ya mencionados. Se les impondrán las siguientes penas:
- Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
- Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Tipos de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente según el Código Penal
Más adelante, desarrollaremos cada uno de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que comprende el Código Penal español. A modo esquemático, distinguimos los siguientes:
- Delito sobre residuos tóxicos
- Delito de explotación de actividades peligrosas
- Delito de prevaricación
- Delito de daños en espacios naturales protegidos
- Delito medioambiental por imprudencia
Delito sobre residuos tóxicos
Dentro de los delitos contra el medio ambiente, se encuentra recogido el delito sobre residuos tóxicos en el artículo 326 CP. Un delito aplicable sobre aquellas personas que:
“Recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”, contraviniendo las leyes medioambientales, serán castigadas con las penas previstas para el tipo básico.
Además, se contempla el caso de conducta omisiva al establecer situaciones de ausencia de control o vigilancia de las actividades llevadas a cabo, detonantes de poder provocar un daño ambiental, es decir, se refiere a un caso de comisión por omisión.
Continúa diciendo la norma en el apartado segundo, del mencionado artículo, que la persona que:
“Traslade una cantidad no desdeñable de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos, será castigado con una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a un año”.
El delito constituye el tipo cualificado de la provocación o realización, directa o indirecta, de residuos tóxicos contaminantes.
Mientras que el apartado segundo, del artículo 325 CP, recoge el perjuicio a las personas como motivo para cometer el tipo penal, el apartado primero, del presente delito regula, para la existencia de la comisión del tipo, la muerte o las lesiones graves en las personas.
Delito de explotación de actividades peligrosas
Otro de los delitos contra el medio ambiente y que surgió a raíz de la reforma de 2015, pasó a regular de forma separada los delitos de contaminación vinculada a la actividad industrial, a través, del artículo 326 bis del Código Penal, con aplicación de las penas ya previstas para el artículo 325 Código Penal, para los que:
“Contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.”
La naturaleza de este tipo penal se encuentra en relación a las actividades de explotación de instalaciones donde se realice alguna actividad peligrosa o se almacene o usen sustancias o preparados peligrosos, cuya infracción da lugar a la aplicación del delito por la creación de una situación de peligro grave en detrimento del bien jurídico protegido, llevada a cabo con una actuación dolosa.
Delito de prevaricación
Cuando se habla del delito de prevaricación contra el medio ambiente, se está hablando de un delito especial propio que solo puede ser cometido por las autoridades o funcionarios públicos con competencias en materia medioambiental.
El Código Penal, en su artículo 329, castiga aquellas conductas cometidas en contra del medioambiente por aquellas personas de carácter público con competencia para realizarlas. En concreto dice:
“1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.”
Esta figura se caracteriza por ser una conducta dolosa, es decir, a sabiendas de lo que se está haciendo, en perjuicio del bien jurídico protegido. Esa conducta podrá consistir bien en una acción o en una comisión por omisión por el hecho de guardar silencio u omitir la realización de inspecciones obligatorias.
Delito de daños en espacios naturales protegidos
Se caracteriza este delito regulado en el artículo 330 del Código Penal, por provocar una lesión con exigencia de un resultado visible de carácter material, es decir, que el daño medioambiental sea efectivo y de carácter grave sobre algún elemento que sirva para calificar el espacio natural protegido.
Si se diese el caso, la pena a aplicar será:
- Prisión de 1 a 4 años.
- Multa de 12 a 24 meses.
Delito medioambiental por imprudencia
Por último, cabe hablar de la imprudencia como forma de cometer un delito contra el medio ambiente. Esta forma de comisión del delito se caracteriza por la presencia de una imprudencia grave con una pena inferior en grado a las establecidas en el tipo básico.
No obstante, a pesar de que este artículo hace referencia a los artículos precedentes, no cabe el contemplar la imprudencia grave para el caso contemplado en el artículo 329 del Código Penal, en relación a la prevaricación cometida por autoridad o funcionario público con competencias medioambientales, y tampoco, a los casos establecidos en los artículos 326 y 326 bis del texto penal, en atención a los delitos sobre los residuos tóxicos o de explotación de actividades peligrosas.
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