Cundo los jueces creen que una Ley no respeta la Constitución, pueden elevar una cuestión de inconstitucionalidad a los jueces del tribunal constitucional. Pero, ¿qué implica una cuestión de inconstitucionalidad? ¡Te lo contamos!
¿En qué consiste la cuestión de inconstitucionalidad?
La cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo de control que utiliza un juez o tribunal cuando considera que una norma con rango de ley de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la Constitución.
La cuestión de inconstitucionalidad suspende el procedimiento judicial hasta que se resuelva.
La Ley orgánica del Tribunal Constitucional es la encargada de regular los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, en su artículo 21 establece que “el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados”.
Normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad
Además, recoge las normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:
- Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas.
- Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo ochenta y dos de la Constitución.
- Los Tratados Internacionales.
- Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
- Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formula en el apartado b) respecto a los casos de delegación legislativa.
- Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el recurso y las cuestiones de inconstitucionalidad?
Cuando una Ley sale del congreso de los Diputados, todos los mecanismos democráticos se ponen en marcha. Puede haber detractores, tanto en las propias filas del poder legislativo como en el poder judicial, ambos pueden considerar que la ley es inconstitucional.
Recurso de inconstitucionalidad
Si lo piensan, los políticos pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero si son los magistrados, desde sus respectivos juzgados, elevan cuestiones de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Ambos son mecanismos que buscan velar porque se cumpla la Constitución, pero el proceso que los envuelve es distinto. Mientras que el recurso es una herramienta política, las cuestiones de inconstitucionalidad son una herramienta judicial.
Cuestión de inconstitucionalidad
Mientras que el recurso solo puede presentarse en un plazo de 3 meses a partir de la publicación la ley, las cuestiones de inconstitucionalidad no tienen un plazo límite. Podría presentarse cuestión de inconstitucionalidad incluso después de que la ley lleve aprobada 20 años. Eso sí, el juez que la eleve tiene que justificarlo.
Tanto el recurso, como la cuestión de inconstitucionalidad, son dos procedimientos básicos para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre una norma con rango de ley. Aunque tienen la misma función, son elementos independientes, no se requiere que presente un recurso de inconstitucionalidad para presentar una cuestión ni viceversa.
Otra diferencia es que para que pueda elevarse un recurso de inconstitucionalidad por parte de las cortes se requiere de al menos 50 diputados o senadores o que lo emita el presidente del Gobierno o el defensor del pueblo. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, también están legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
A diferencia de lo que sucede con el recurso, las cuestiones de inconstitucionalidad no necesitan de un número determinado de jueces o tribunales para que puedan elevarse al Tribunal Constitucional.
¿Cómo se aplican las cuestiones de inconstitucionalidad?
Como hemos visto cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional antes de emitir sentencia. Pero tienen una doble cara, una vez la elevan al órgano judicial, tienen que esperar a que este se pronuncie para resolver un juicio.
El Tribunal Constitucional en su página web explica: “El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión”.
Casos en los que se han elevado cuestiones de inconstitucionalidad
Tras la aprobación de la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en 2004, muchos de los jueces que tuvieron que aplicarla elevaron cuestiones de inconstitucionalidad, en torno a 180 cuestiones, al Tribunal Constitucional sobre esta ley. En 2008 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre ello, en una sentencia que desestimaba todas las cuestiones de inconstitucionalidad.
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