Antes de analizar cuándo surge la deuda tributaria, comenzaremos a realizar una breve exposición sobre sus características principales.
La deuda tributaria se define como la obligación legal inherente a una persona física o jurídica a favor de la administración tributaria.
Esta se encuentra constituida, conforme al artículo 58.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), "por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta".
Esta deuda coincidirá con la cantidad que debe ingresarse en el tesoro público, a raíz de la liquidación de un tributo.
Junto a lo anterior, queda claro que nos encontramos ante dos supuestos que nos permiten analizar cuándo surge la deuda tributaria. Por un lado, el importe a ingresar, el cual surge de la obligación tributaria principal como consecuencia del concurrir del hecho imponible y de los relacionados con los pagos a cuenta, estos son, el importe de las retenciones practicas, ingresos a cuenta, etc.
Elementos de la deuda tributaria
La misma disposición legal establece en su apartado 2 otros elementos que integrarán la deuda tributaria:
a) El interés de demora.
Comúnmente denominados intereses moratorios, se definen como la indemnización a pagar por el deudor (contribuyente) al acreedor (Administración Tributaria) debido al retraso en el pago de la deuda.
El tipo de interés será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuesto Generales del Estado estableciera otro diferente.
b) Los recargos por declaración extemporánea.
Son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Retrasos |
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Hasta 3 meses |
5% |
Hasta 6 meses |
10% |
Hasta 12 meses |
15% |
Más de 12 meses |
20% + intereses |
c) Los recargos del período ejecutivo.
Para conocer cuándo surge la deuda tributaria también debemos conocer los recargos. Estos recargos se devengan con el inicio del periodo ejecutivo, bien al día siguiente al de vencimiento del plazo para su ingreso o al día siguiente de su finalización, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso.
Los recargos serán de tres tipos:
1) Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación del a providencia de apremio.
2) Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario, además del propio recargo ejecutivo, antes de la finalización del plazo, conforme a lo previsto en el artículo 62.5 LGT.
3) Recargo de apremio ordinario: alcanza el 20% y se aplicará cuando no concurran los presupuestos para la aplicación de los recargos anteriores.
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Se tratan de impuestos configurados como recargos sobre otros ya existentes.
Vías para la extinción de la deuda tributaria
Existen varias formas de proceder para la extinción de las deudas, por lo que tras conocer cuándo surge la deuda tributaria, deberías conocer algunas de ellas:
Pago de la deuda
Estamos ante uno de los medios tradicionales y más lógicos de extinción de las deudas tributarias.
Además, las deudas tributarias que se encuentran en periodo voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse, conforme a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de aplicación y previa solicitud del obligado tributario "cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos".
La principal diferencia existente entre ambas figuras estriba en que el aplazamiento posee un único vencimiento.
Aquellas cantidades aplazadas devengarán intereses de demora calculados entre la fecha de fin para el ingreso en periodo voluntario y la fecha de vencimiento del aplazamiento concedido por la Administración Tributaria.
En el supuesto de concesión del fraccionamiento, los intereses de demora se fijarán en función de cada fracción de deuda.
Prescripción
Debemos tener claro que la prescripción de la deuda tributaria no requiere de su invocación por el obligado tributario y, por ende, es altamente recomendable conocer los plazos de prescripción antes de saber cuándo surge la deuda tributaria, así como las causas que lo pueden interrumpir.
Tal y como se fija en el artículo 66 LGT, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
No obstante, este plazo puede interrumpirse, como por ejemplo, por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo; por la declaración de concurso de acreedores, etc.
Asimismo, una vez finalice el proceso que interrumpió la deuda, el plazo para su prescripción requerirá del transcurso de un nuevo periodo de cuatro años.
Condonación
Se encuentra regulada en el artículo 59 de la Ley General Tributaria, donde se determina que las deudas tributarias pueden extinguirse por el acto de renuncia al cobro de la deuda por la Hacienda Pública.
Insolvencia
Aquellas deudas tributarias que no se hubieren podido satisfacer conforme a los procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios, se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que esto no produce la extinción de la deuda tributaria, pues para ello, se requiere que esta no sea rehabilitada y concurra el plazo de prescripción recogido en el artículo 173.2 LGT.
Compensación
Cabe la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan de forma total o parcial por compensación, ya sea de oficio o a instancia del obligado tributario.
Se podrán compensar de oficio las deudas que se encuentren en periodo voluntario y solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo. No obstante, es requisito indispensable que los créditos se encuentren reconocidos por un acto administrativo a favor del deudor.
¿Qué documentación tendremos que presentar si la deuda tributaria se determinó mediante autoliquidación?
Ahora que ya conocemos cuándo surge la deuda tributaria, deberíamos conocer cómo se determinó. Si la deuda tributaria ha sido determinada mediante autoliquidación, tendremos que presentar el modelo oficial debidamente cumplimentado, salvo que este estuviese en poder la Administración Tributaria, en cuyo caso, solo tendremos que determinar la fecha y procedimiento en la que se presentó.
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