Declarar un matrimonio como no válido, es decir, como si nunca hubiese existido, está contemplado por nuestra legislación bajo las causas de nulidad matrimonial. Estas causas se encuentran recogidas por nuestro Código Civil, concretamente, en los artículos 73 y siguientes.
Por lo tanto, es posible que el estado civil de una persona, en lugar de figurar como divorciada o viuda, pase nuevamente a soltera.
Por lo que tenemos que dejar claro que no se trata de anular el matrimonio previamente constituido, sino de establecer que desde el primer momento no ha sido válido, es decir, que nunca ha estado vigente por no cumplir con los requisitos legales adecuados.
Las causas de nulidad matrimonial
Son seis el total de causas de nulidad matrimonial que recoge nuestro Código Civil. Por estas causas, independientemente de su forma de celebración, va a ser nulo un matrimonio que:
1º Se celebre sin consentimiento matrimonial.
2º Se celebre entre:
- Personas menores de edad no emancipadas.
- Personas con vínculo matrimonial no disuelto, es decir, que ya estén casadas.
- Parientes en línea recta con consanguinidad o adopción.
- Parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Condenados por participar en la muerte del anterior cónyuge o pareja de hecho.
3º Se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4º Se celebre por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5º Se contraiga por coacción o miedo grave.
El defecto de forma
Sí, dijimos seis.
La sexta, conocida como el defecto de forma, está recogida por el artículo 78 del Código Civil. Lo importante o llamativo de este tipo de nulidad es que solo se va a acordar por el Juez en caso de que el matrimonio se haya contraído sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos, y siempre que al menos de uno de los cónyuges lo haya contraído de buena fe.
¿Quién y cómo se solicita la nulidad matrimonial?
Por otro lado, una de las cuestiones más importantes de la nulidad matrimonial son las personas que pueden solicitar dicha nulidad porque no solo va a competer a los cónyuges, sino también al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo, aunque no en todas las situaciones van a tener potestad para poder solicitarla.
¿Cuáles son estas situaciones?
Estas situaciones son la falta de edad y el error, coacción o miedo grave.
NULIDAD POR MINORÍA DE EDAD O FALTA DE EDAD
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En este caso son los padres tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal los que pueden que pedirla.
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NULIDAD POR MATRIMONIO CELEBRADO BAJO ERROR, COACCIÓN O MIEDO GRAVE
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En este caso solo puede solicitarla el cónyuge afectado.
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La forma
La forma de solicitar la nulidad matrimonial es mediante demanda ante el Juzgado del domicilio de uno de los cónyuges, alegando la causa que demuestra ese defecto de carácter esencial en el matrimonio.
¡OJO! El plazo no es el mismo para todos los casos de nulidad:
- Si el matrimonio se ha celebrado por error, coacción o miedo grave, el plazo de caducidad es de 1 año porque pasado ese año se convalida el matrimonio, si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
- En el caso de que al momento de la celebración del matrimonio uno de los contrayentes fuese menor de edad, al alcanzar la mayoría de edad tendría un año para solicitarla.
- En el resto de los casos no hay plazo de caducidad.
Efectos de la nulidad matrimonial
Como ya se ha comentado, el principal efecto es declarar ese matrimonio como no realizado desde su mismo inicio, siendo los cónyuges libres para contraer un nuevo matrimonio.
Por lo tanto, quedan sin vigencia todos los efectos matrimoniales acontecidos desde la celebración del matrimonio
¿Y qué pasa con los hijos?
En el caso de tener hijos, la declaración de la nulidad no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. En otras palabras, se respetan las relaciones filiales.
Además, también se va a liquidar el régimen económico matrimonial.
Cabe destacar aquí que, si uno de los cónyuges ha obrado de mala fe, no va a tener derecho a participar en las ganancias obtenidas por el matrimonio. (Artículo 1395 Cc).
La nulidad matrimonial eclesiástica
Por último, hay que matizar que dentro de la nulidad matrimonial encontramos dos tipos: la nulidad civil, que ya hemos visto, y la nulidad eclesiástica. Este tipo de nulidad, como de su nombre se puede deducir, permite contraer un nuevo matrimonio canónico en el caso de que una persona haya estado casada por la Iglesia Católica.
Así lo expresa el artículo 80, del Código Civil:
“Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
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