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Copago Judicial: ¿Racionalización o Recaudación judicial?

Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia.
Paul Auster

Ya es oficial: la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses está vigente. Jueces, fiscales, Colegios de Abogados y un largo etcétera han puesto el grito en el cielo con la medida, que va a incrementar los costes judiciales sustancialmente, para colmo, en las circunstancias económicas actuales.

¿Qué implica el Copago Judicial?

Fundamentalmente la creación, extensión o ampliación de unos tributos afectados a la interposición de recursos judiciales; en otras palabras, que para pleitear va a haber que pagar una tasa. Concretamente, se ven afectados por esta nueva norma:

  • Los recursos de suplicación y casación en el orden jurisdiccional social.
  • Los procesos de capacidad, filiación y menores y, en todos los órdenes jurisdiccionales (se eliminan las exenciones preexistentes)
  • La interposición de recursos de apelación, suplicación, infracción procesal y casación (ya existía, lo que se hace es aumentar la cuota tributaria)

Las modificaciones principales que surgen con esta nueva norma, cuentan con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial aunque no sin discrepancias. Es de destacar el voto particular de los vocales Don Claro José Fernández y Doña Concepción Espejel, que criticaron con dureza los juicios de valor emitidos en el informe favorable del máximo órgano de Gobierno.

Sea como fuere, el hecho es que la Ley ha salido adelante entre otras cuestiones por la resolución del Tribunal Constitucional, en la STC 20/2012, de 16 de febrero, que en sesión plenaria resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, sobre la posible ilegalidad de la imposición de tasas judiciales por su colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva; sentencia en la que el Constitucional reconocía que el debate se centra en que estamos ante el devengo (nacimiento y obligación de pagar) de impuestos por el hecho de acudir a los tribunales a defender un derecho o interés legítimo, lo cual puede suponer un obstáculo para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

 ¿Por qué se imponen estas tasas?

Pese a que para todos será evidente que esta es una más de las medidas recaudatorias llevadas a cabo en los últimos tiempos, la cuestión se ha tratado de desviar hacia otro campo. El informe del CGPJ apuntaba a «las situaciones de abuso constatables generadas por aquellas que litigan, no buscando una justa tutela de sus derechos, sino ventajas indebidas e ilegítimas al abrigo de nuestra normativa procesal, retrasando la respuesta de los tribunales». De ser así, ¿por qué no se ponen más requisitos en la admisión de apelaciones, muchas veces absolutamente inadmisibles, en lugar de establecer un tributo? ¿Para qué están las costas procesales?

Llegados a este punto, permítanme meter el dedo en la llaga: ¿para qué pagamos impuestos los ciudadanos, sino para tener instituciones que velen por nuestra seguridad y regulen las normas de convivencia? Y es que estamos hablando de la Justicia, pilar básico de nuestras instituciones, garantía y defensa de nuestras libertades y en última defensa contra los desmanes del poder ejecutivo y legislativo (aunque eso de la división de poderes en España lleve tiempo en el limbo).

No caben las medias tintas: mientras se esté despilfarrando el dinero público en obras faraónicas, políticas absurdas y asesores a mogollón, por no hablar de la corrupción, no es razonable, justo, legítimo ni ético imponer más tributos a una ciudadanía que ya ha sufrido una subida del IRPF, del IVA y de bastantes tasas municipales.  Para no tirar la piedra y esconder la mano, aquí os dejo algunos datos para la reflexión:

  • Número de Aeropuertos civiles:
    • España: 52 (población 47 millones)
    • Alemania: 39 (población 81 millones)
    • Italia: 39 (población 61 millones)
    • Reino Unido: 27 (población 63 millones)Sólo 10 de los 52 aeropuertos son rentables, y de los restantes, tan sólo 13 son considerados necesarios, en términos económico-comunicativos, de acuerdo con un informe de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada.
  • Obras faraónicas:
    • Tranvía de Jaén:
      • Coste: 100 millones €
      • Mantenimiento: 6 millones €/año
      • No funciona
    • Centro Cultural de Alcorcón:
      • Coste: 120 millones de € (el Guggenheim de Bilbao costó 166 millones €)
    • Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia
      • Coste: 1.200 millones de € (el doble de lo presupuestado)
      • ERE al 50% de la plantilla (el pasado mes de Julio)
      • No ha sido rentable hasta la fecha.
    • El AVE:
      • El 1er país de Europa y el 3º del mundo en kilómetros construidos.
      • Edad media de amortización de la inversión: 67 años.
      • Coste anual: 424 millones de €/año (1,16 millones € al día)
  • Asesores políticos:
    • Coste medio: 850 millones de €/año
    • Coste medio de los puestos de libre designación: 300 millones  €/año

Y de la corrupción mejor no hablar. Que sean obras más o menos interesantes, necesarias, estéticas o bienintencionadas no lo cuestiono. Lo que planteo es que se estén tomando medidas impositivas sobre los ciudadanos y no se tomen a la par medidas legislativas sobre los políticos para evitar nuevos desmanes. En fin, qué barato sale ser político en este país… y qué caro nos sale a todos…

 ¿Quién la paga?

Me temo que todos, como regla general. Con contadísimas excepciones, esencialmente para los solicitantes del Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. Antes eran sólo las personas jurídicas, ahora las pagaremos tanto personas físicas como jurídicas.

¿Cuánto va a ser?

Orden Civil
J. verbal y cambiario: 150€ (aumento de +60€)
J. Ordinario: 300€ (+150€)
J. Monitorio: 100€ (+50€); si se pasa a Ordinario se descontará lo pagado
R. Apelación: 800€ (+500€)
R. Casación y R. Infracción procesal: 1.200€ (+600€)

Orden Contencioso-administrativo
J. Abreviado: 200€ (+80€)
J. Ordinario: 350€ (+140€)
R. Apelación: 800€ (+500€)
R. Casación: 1.200€ (+600€)

Orden Social
R. Suplicación: 500€ (+500€)
R. Casación: 750€ (+750€)
El Orden Penal se libra por ahora, entre otras cosas porque eso sí que implicaría un atentado en toda regla a los artículos 24, 53 o 129 de la Constitución, y a bastantes otros.

¿Hay algún descuento?
Del 10%, si realiza la presentación de la demanda por medios telemáticos.

Ya hemos expuesto la noticia y de paso, la opinión del que la cuenta. Y a vosotros ¿qué opinión os merece la medida? Ya sabéis el dicho: el que calla, otorga…

Categorizado en: Jurídico

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      Comentarios

    1. Avatar photo Agustín Martín Lasanta dice:

      Parece que nos quedan un par de semanas de tregua… esperemos que también para la reflexión; al menos hasta que el Gobierno apruebe los modelos oficiales de tasas.

      Aquí podéis ver la noticia.
      http://www.europapress.es/nacional/noticia-nuevas-tasas-judiciales-tardaran-aplicarse-semanas-20121122081233.html

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