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Nuevo contrato de formación 2016

Arrancamos 2016 con un nuevo escenario en lo que a los contratos de formación se refiere. Finalizada la última prórroga en relación a la modalidad a distancia del pasado 31 de diciembre, necesariamente la actividad formativa dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad tendrá que realizarse o bien presencialmente o bien mediante teleformación.

Nos encontramos ante un contrato laboral destinado a jóvenes desempleados que carezcan de formación. ¿El objetivo? Que reciban una formación tanto teórica como práctica en el puesto de trabajo.

Esta nueva modalidad de contrato ofrece una ventaja, y es que la formación recibida por el trabajador será de certificado de profesionalidad, es decir, es formación reglada.

Al ser formación reglada, el SEPE deberá autorizar dicha formación. Se deberá presentar la solicitud de ‘Autorización administrativa para el inicio de la actividad formativa’ con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio del contrato. En ningún caso podrá darse de alta el contrato hasta que el SEPE no autorice la actividad formativa.

Para realizar este contrato de formación, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos:

  • Requisitos de edad: de 16 a 29 años ambos inclusive.
  • Debe estar inscrito como demandante de empleo
  • Debe carecer de formación oficial relacionada con el puesto de trabajo
  • Debe disponer de acceso a Internet fuera del horario de trabajo
  • Además, deberá contar con unas competencias tecnológicas mínimas necesarias para poder realizar una formación online.

Algunas características de interés del nuevo contrato son:

  • El salario se fijará de acuerdo a lo establecido en Convenio Colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI (proporcionalmente al tiempo de trabajo).
  • La jornada laboral del primer año, de 8 horas, quedará dividida de la siguiente manera:
    • 6 horas de trabajo propiamente dicho
    • 2 horas de formación online
  • El trabajador cuenta con dos tutores: uno en el centro de trabajo y otro en el centro de formación, que lo apoyarán durante todo el proceso de aprendizaje.
  • Superado el examen de la acción formativa, el trabajador obtiene un certificado de profesionalidad.
  • La duración del contrato es de 1 a 3 años, pudiendo establecerse duraciones diferentes por convenio colectivo. No obstante, nunca podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 6 años.

Nos encontramos por tanto ante un nuevo panorama en el sector laboral, panorama que, por lo que parece, trata de incentivar la formación y el desarrollo personal de los trabajadores en la empresa. Contrato que cuenta además, con beneficios para la empresa que iremos descubriéndote en los siguientes posts.

Categorizado en: Jurídico

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