La creciente expansión de las redes comunicativas, y en concreto la función de Internet como medio para transmitir información, ha generado a un ritmo vertiginoso que las relaciones contractuales vía Internet o contratación electrónica aumente de forma considerable. Esto se debe, entre otros factores, a la rapidez de envío y recepción de datos. Sin olvidar en ningún momento, que los derechos en la red son derechos humanos, inherentes a toda persona por el hecho de serlo.
La contratación electrónica se enmarca dentro del Comercio Electrónico, un nuevo comercio que sustituye el contrato tal y como lo entendemos en la actualidad, alejado de gestos simbólicos tales como la entrega de arras o el "apretón de manos" que los pueblos germánicos nos dejaron en su legado. Hoy en día es posible mantener relaciones contractuales transfronterizas y extracomunitarias, eso sí, la legislación de este nuevo ámbito virtual es la piedra angular de esta nueva forma de contratar de tal forma que sin ella, la validez o forma de nuestro contrato no contará con las garantías necesarias, pudiendo ser nulo de pleno Derecho.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI en adelante) transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE relativa a los aspectos jurídicos de la contratación electrónica. Sin embargo, la contratación por vía electrónica tiene varios ámbitos jurídico-internacionales, tales como la propiedad industrial e intelectual, la publicidad o la protección de datos entre otros.
Servicios de la información
La contratación electrónica de bienes y servicios a través de Internet, así como el suministro de información o las actividades de intermediación relativos a la transmisión de datos y todos aquellos servicios que representen una actividad económica, serán considerados servicios de la información. En concreto, en el ordenamiento jurídico español se entiende por servicios de la información: “El lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad económica definición esta que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias españolas y que resulta compatible con la noción material de establecimiento predicada por el Derecho comunitario”.
Es fundamental entender que la LSSI tiene como objetivo proteger los intereses de los consumidores en la contratación electrónica. Por lo tanto, la mencionada ley será de aplicación a todos aquellos sujetos que presten servicios de la sociedad de la información en el territorio nacional, incluidos aquellos que no sean residentes en España.
Intereses protegidos por la LSSI en la contratación electrónica
Podemos destacar los intereses que la LSSI pretende proteger en los destinatarios de servicios en forma de obligaciones para los prestadores de servicios en los siguientes:
- Obligación de facilitar el acceso a sus datos de identificación a las personas que le visiten en Internet.
- Informar a los destinatarios sobre los precios que se aplique a sus servicios.
- Permitir la visualización, impresión y archivo de las condiciones generales o contratos que sometan a los destinatarios.
En relaciones con consumidores:
- Guiar el proceso de contratación paso a paso para la correcta contratación.
- Establecer una guía constante durante el proceso que indique los detalles y permita corregir posibles errores de introducción de datos.
- Confirmar la aceptación realizada una vez recibida.
En comunicaciones comerciales:
- Será obligatorio identificarse.
- Está prohibido el envío de comunicaciones electrónicas sin el consentimiento del destinatario.
Por último, y para concluir con la contratación electrónica, cabe señalar el espíritu potencial que se intenta transmitir a la celebración de contratos por vía electrónica, de forma que se facilite la mencionada contratación a la vez que ofrezca garantías.
Categorizado en:
Jurídico