El contenido del contrato de trabajo aparece regulado en el Capítulo II del Estatuto de los Trabajadores y se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
¿Qué puntos básicos se deben cumplimentar en el contrato de trabajo?
A la hora de formalizar nuestro contrato de trabajo laboral, deberemos reflejar:
- Datos de la empresa
- Datos del trabajador
- Tipo de contrato, clave, fecha de inicio y duración.
- Periodo de prueba
- Categoría profesional y funciones.
- Lugar de trabajo
- Jornada de trabajo
- Salario y forma de pago
- Vacaciones
- Convenio colectivo aplicable
Haremos una breve mención a los distintos puntos a incluir
¿Qué datos de la empresa incluiremos?
CIF, NIF o NIE, atendiendo al tipo de empresa contratante, además de la identificación del nombre o razón social, representante, domicilio social, municipio, CCC y datos del centro de trabajo.
Datos del trabajador
Además de los correspondientes a su identificación (nombre y apellidos, AFI, NIF, pasaporte o NIE), se incluirá el nivel formativo acreditado y la fecha de nacimiento.
Cuando el trabajador sea menor de 18 años, necesitará la asistencia legal del tutor o representante.
Tipo de contrato
Dentro de este apartado se incluirá si es indefinido o temporal, fecha de comienzo y periodo de prueba establecido.
En el caso de los contratos temporales, también se establecerá la fecha de término.
Categoría profesional y funciones
Se indicará los servicios profesionales que realizará, grupo profesional, funciones atendiendo al sistema de clasificación profesional vigente en la empresa y ubicación del centro de trabajo donde las realizará.
Jornada de trabajo
Se indicará si es a tiempo completo o parcial:
- completo. - número de horas semanales y distribución en los días en los que las presta
- parcial. – número de horas al día/semana/mes o año, la distribución en la que se realiza y la posibilidad de realización de horas complementarias.
A la hora de establecer la jornada deberemos tener en cuenta lo regulado en el art. 34 ET en lo referente a jornada máxima y descansos.
Convenio colectivo
Se reflejará el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral al igual que se hace mención que en lo no regulado en el mismo, se aplicará la normativa general o Estatuto de los Trabajadores
Salario y forma de pago
La retribución será la fijada en convenio colectivo siempre y cuando supere al SMI, indicándose los conceptos salariales que percibirá.
Vacaciones
También serán las establecidas en el convenio colectivo, reflejándose el número de días anuales que le corresponden, sean naturales o lectivos.
¿Podremos incluir cláusulas adicionales?
Se podrán incluir todo tipo de pactos entre trabajador y empresario que regulen aspectos de la relación laboral que no aparezcan reflejados dentro de las cláusulas del contrato tipo
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Jurídico