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Cheque formación para desempleados
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¿Cómo funciona el cheque formación? La nueva oportunidad para desempleados

El día 6 de julio de 2017 ha entrado en vigor el Real Decreto 694/2017 que desarrolla el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral (SFPEL), en el cual, por fin se regula entre otros aspectos, el cheque formación, instrumento de gran interés para el trabajador desempleado que por definición, se encuentra en una permanente necesidad de formación  que mejore su empleabilidad.

El reglamento, que desarrolla la Ley 30/2015 reguladora del SFPEL, forma parte del paquete de iniciativas de políticas activas de empleo desarrolladas para el aumento de la calidad del empleo, la mejora de la competitividad empresarial, la garantía del derecho a la formación laboral y la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores. Todo ello, claro está, sin perder de vista la eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos.

Pero lo que interesa dar a conocer en este artículo, dada su novedad (relativa, ya que estaba previsto implantar desde la Ley 30/2015) y la implicación que va a suponer por parte de los trabajadores desempleados, es el cheque formación.

El cheque formación es una  vía adoptada a partir de otras experiencias en países de nuestro entorno político, económico y social (Bélgica, por ejemplo), que con el objeto de financiar las acciones formativas para el empleo, supone una alternativa a las subvenciones y a la contratación pública, en la cual el sujeto que va a decidir en última instancia el destino de la financiación va a ser el trabajador desempleado.

Implantación del cheque formación

En primera instancia, los órganos encargados de la gestión y concesión de esta herramienta van a ser aquellos de cada comunidad autónoma con competencia en materia de empleo (Servicio Andaluz de Empleo, Servicio Extremeño de Empleo, Servicio de Ocupación de Cataluña, etc.) así como  el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Estas entidades gestoras irán implantando progresivamente el sistema del cheque, para lo cual deberán llevar a cabo dos actuaciones ineludibles y que, por tanto, van a suponer que tengamos que esperar un tiempo para su aplicación real:

  • Consulta previa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
  • Delimitación de los sectores de actividad en los que se va a aplicar.

Una vez establecidos los sectores de actuación, los trabajadores desempleados recibirán del respectivo servicio público de empleo (SPE) un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, las acciones formativas que conduzcan a mejorar su empleabilidad.

Pero ni ese cheque va a utilizarse en la formación que al desempleado le apetezca, ni va a consistir en una especie de subsidio por el que se le ingrese un importe determinado.

En primer lugar porque previamente a la concesión del cheque, los SPE competentes, habrán detectado las necesidades de empleabilidad en función del perfil de quien lo solicite, para asegurar que la acción formativa que va a recibir se adecuará a su finalidad de inserción laboral. Esa formación además deberá estar incluida en el programa formativo que ofertará la Administración competente.

En segundo lugar, ese cheque en ningún momento va a suponer la entrega de dinero en efectivo a la persona que lo reciba, sino que, como cualquier cheque en el tráfico económico habitual, va a consistir en un título o crédito que se entregará a la entidad formativa escogida que oferte, a un precio preestablecido (¡ojo!), la acción formativa que interese al futuro alumno. Según la redacción del Real Decreto el cheque representará el importe exacto de esa formación.

Entidades formadoras afectadas

Por otro lado, con este sistema las entidades que llevarían a cabo esas acciones formativas, van a verse sometidas a una doble elección:

  1. Por la Administración Pública competente, que seleccionará a las entidades de formación interesadas que cumplan con determinados requisitos de acreditación y registro.
  2. Por el trabajador desempleado, que podrá elegir entre las entidades seleccionadas por la Administración Pública, aquella que prefiera.

Una entidad formadora que pretenda ser elegida, además deberá tener en cuenta las siguientes premisas en las que ha incidido muy claramente el Real Decreto:

  1. No podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. No se considerará subcontratación la contratación de personal docente, siempre que éste se trate de personas físicas. Es decir, se pone fin, al menos en esta vía de financiación, a las empresas sin capacidad formativa dedicadas a cazar subvenciones por el mero hecho de captar y proveer alumnos a otras que sí cuenten con la infraestructura necesaria.
  2. Va a tener que disponer de los recursos necesarios para justificar la realización de la acción formativa, pues sólo de esa manera, la Administración competente le abonará la cantidad correspondiente al cheque formación.

Creo que estamos ante una herramienta útil para dotar a los trabajadores (qué trabajo más arduo y exigente que el de buscar trabajo) de la capacidad económica de la que en su mayoría carecen para intentar adaptar su curriculum a las exigencias del mercado, y en INESEM Business School confiamos que todo lo bueno que esta nueva medida trae consigo, sea sometido al control necesario para evitar cualquier tipo de utilización o intromisión ilegítima y que no abra un nuevo territorio para los cazadores de recursos públicos.

Categorizado en: Jurídico

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