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	<title>Artículos sobre Gestión Inmobiliaria | Revista Digital INESEM</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>La nueva Ley Anti-okupas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[javier.rodriguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jul 2024 14:53:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/07/ley-anti-okupa-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="ley anti-okupa" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La nueva Ley Anti-okupas se ha convertido en un tema candente y polémico en España. Esta ley surge debido a la creciente preocupación pública sobre las ocupaciones ilegales de viviendas y la necesidad de&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-nueva-ley-anti-okupas/">La nueva Ley Anti-okupas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/07/ley-anti-okupa-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="ley anti-okupa" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>La nueva <strong>Ley Anti-okupas</strong> se ha convertido en un tema candente y polémico en España. Esta ley surge debido a la <strong>creciente preocupación pública</strong> sobre las <strong>ocupaciones ilegales</strong> de viviendas y la necesidad de proteger los derechos de los propietarios y las comunidades de propietarios.</p>
<p>Este fenómeno no es reciente en España, y se han intentado aplicar medidas de protección previamente, tal como analizamos en nuestro <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/allanamiento-de-morada/" target="_blank" rel="noopener">artículo sobre allanamiento de morada.</a></p>
<p>La <strong>Ley Anti-okupas,</strong> que se ha presentado ante el Congreso de los Diputados, busca <strong>ofrecer una solución efectiva</strong> a esta problemática. El método que se ha decidido para hacerlo es a través de distintas vías de acción.</p>
<p>Sin embargo, no es la única ley que el gobierno ha desarrollado en este sentido. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203" target="_blank" rel="nofollow noopener">La nueva Ley de Vivienda</a> de hace algunos años, se creó para tratar de dar respuesta al acceso de una vivienda digna por parte de la ciudadanía.</p>
<h2><strong>Vías de acción de la ley anti-okupas</strong></h2>
<p>A continuación, pasamos a tratar en profundidad en qué consisten las <strong>medidas preventivas</strong> introducidas en la nueva Ley “Anti-okupas”.</p>
<p>Por un lado, se llevarán a cabo <strong>reformas al Código Penal</strong>, la <strong>Ley de Enjuiciamiento</strong> <strong>Criminal</strong> y la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong>. El objetivo de estas medidas es disminuir la vulnerabilidad de las viviendas ante la ocupación ilegal. Algunas de estas incluyen la instalación de rejas en puertas y ventanas. Así como sistemas de alarma y la cooperación entre los propietarios para prevenir y denunciar las ocupaciones ilegales de manera efectiva.</p>
<p>En este sentido, una de las propuestas de mayor importancia de la <strong>Ley Anti-okupas</strong> es la modificación del Código Penal para <strong>aumentar las penas</strong>. Concretamente, se aumentarán para quienes participen en actividades relacionadas con la ocupación ilegal. Estas penas serán de mayor duración si la ocupación se ha llevado a cabo con violencia e intimidación.</p>
<p>Por otro lado, la reforma también prevé, que en el caso de que la vivienda sea devuelta en un plazo de 48 horas, las penas se reducirán considerablemente. Pudiendo así, consistir en trabajos para a la comunidad.</p>
<p>La <strong>Ley Anti-okupas</strong> también plantea <strong>medidas respecto a los impuestos</strong>. En concreto, se trata de <strong>restituir</strong> a los propietarios los <strong>tributos correspondientes de la vivienda ocupada</strong>.</p>
<p>Esto <strong>incluye el IBI y el Impuesto de Patrimonio</strong>, una vez confirmada la situación de ocupación. Además, se pretende garantizar que la propiedad siga siendo considerada la residencia habitual del propietario. Así, se evitaría la pérdida de cualquier beneficio fiscal en caso de decidir vender la vivienda para invertir en otra.</p>
<h2><strong>Aprobación de la Ley</strong></h2>
<p>A pesar de la aparente idoneidad que se deriva de la aplicación de estas medidas, esta proposición de ley <strong>está teniendo problemas</strong> para contar con la total <strong>aprobación en el Congreso de los Diputados.</strong></p>
<p>La <strong>Ley Anti-okupas</strong> ha sido objeto de una intensa discusión en el Congreso. Se han <strong>presentado múltiples enmiendas y propuestas</strong>. Esto ha generado problemas, como la tramitación del texto de la ley.  Si esta situación continúa y se mantiene hasta acabar la legislatura, cabe la posibilidad de que la ley no saliera adelante.</p>
<p>En cualquier caso, entre las <strong>medidas más destacadas</strong> de esta proposición de ley se encuentran las siguientes:</p>
<ul>
<li>La posibilidad de <strong>desalojar a los okupas en 24 horas</strong>.</li>
<li>La imposición de <strong>penas de hasta tres años de cárcel</strong> para los ocupantes ilegales.</li>
<li>El <strong>fomento de un enjuiciamiento rápido</strong> y efectivo en casos de ocupación ilegal.</li>
</ul>
<p>En particular, la propuesta de desalojo en 24 horas para los okupas ha generado cierta controversia. Algunos consideran que esta medida puede vulnerar los derechos de los ocupantes ilegales y dificultar la intervención de los servicios sociales. No obstante, los defensores de esta medida argumentan que son esenciales para garantizar la seguridad jurídica y la convivencia en las comunidades de propietarios.</p>
<p>Como hemos visto, <strong>la ocupación es un problema que está alcanzando dimensiones cada vez mayores</strong>. Además, tiene como consecuencia directa la desprotección de los <strong>propietarios</strong> de viviendas. Por este motivo, algunos de ellos están empezando a <strong>optar por un modelo alternativo de vivienda</strong> denominado <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/cohousing/" target="_blank" rel="noopener">cohousing</a>.</p>
<p>Este modelo supone la existencia de un espacio privado con áreas comunes donde los residentes están involucrados en su desarrollo y mantenimiento. En la práctica, supone un método de organizarse para prevenir la ocupación.</p>
<h2><strong>Conclusión: ¿qué pensamos de la ley anti-okupas?</strong></h2>
<p>La nueva <strong>Ley Anti-okupas</strong> se presenta como una propuesta ambiciosa y muy necesaria para abordar la problemática de las ocupaciones ilegales de viviendas en España.</p>
<p>Es por todo ello, que a través de las medidas y reformas legales que hemos tratado, la nueva <strong>Ley Anti-okupas</strong> aspira <strong>garantizar la protección de los derechos de propiedad</strong> y la convivencia vecinal en España.</p>
<p>Si tras leer este artículo, <strong>ves en los inmuebles</strong> una <strong>oportunidad para crecer</strong> <strong>profesionalmente</strong>, no te pierdas el<a href="https://www.inesem.es/Curso-Superior-Gestion-Inmobiliaria?itp_source=inesem&amp;itp_medium=web&amp;itp_campaign=search-courses&amp;itp_content=with-promo&amp;itp_term=vivienda" target="_blank" rel="noopener"> Curso Superior en Gestión Inmobiliaria</a>. Con él, serás capaz de crear su propia Inmobiliaria o asesorar de forma eficiente a personas que necesiten tu consejo a la hora de adquirir una vivienda.</p>
<p> </p>
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		<title>Derechos del inquilino en caso de venta, ¿los conoces?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derechos-inquilino-venta/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[javier.rodriguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2024 07:58:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/06/derechos-inquilino-venta-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Derechos del inquilino en caso de venta" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Ponte al día en derechos del inquilino en caso de venta, por la complejidad del mercado inmobiliario para los propietarios y los inquilinos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derechos-inquilino-venta/">Derechos del inquilino en caso de venta, ¿los conoces?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/06/derechos-inquilino-venta-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Derechos del inquilino en caso de venta" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>El&nbsp;<strong>mercado inmobiliario en España</strong>&nbsp;puede ser un&nbsp;<strong>terreno complejo</strong> tanto para propietarios como para inquilinos. Por ello, es <strong>esencial</strong>&nbsp;<strong>conocer las obligaciones y derechos del inquilino en caso de venta&nbsp; </strong>para evitar conflictos y asegurarse de que el proceso sea lo más fluido posible. En este artículo, abordaremos varias cuestiones clave sobre este tema, y la relación entre las dos partes del contrato.</p>
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<h2><strong>¿Qué pasa si estoy de alquiler y venden el piso?</strong></h2>
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<p style="text-align: justify;">Cuando el propietario de una vivienda alquilada decide venderla, el inquilino tiene derechos específicos que están protegidos por la&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"><strong>Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)</strong></a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Según esta ley,&nbsp;<strong>el contrato de arrendamiento sigue siendo válido y el nuevo propietario deberá respetarlo en las mismas condiciones</strong>. Esto significa que el inquilino puede permanecer en la vivienda hasta el final del contrato. A menos que se haya acordado algo diferente en el mismo.</p>
</div>
</div>
</div>
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<h2><strong>¿Cuándo puedo echar a un inquilino para vender un piso?</strong></h2>
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</div>
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<p style="text-align: justify;">Un propietario puede rescindir el contrato de alquiler antes de su término únicamente en&nbsp;<strong>situaciones específicas previstas en la LAU</strong>. Por ejemplo, si el contrato tiene una&nbsp;<strong>cláusula que permite al propietario recuperar la vivienda para su propio uso</strong>, el de un familiar en primer grado o su cónyuge tras un divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;">Para <strong>respetar los derechos del inquilino en caso de venta</strong>, el propietario <strong>debe notificar al inquilino con al menos dos meses de antelación</strong> y demostrar que realmente necesita la vivienda para esos fines.</p>
</div>
</div>
</div>
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<h2><strong>¿Cómo comunicar a un inquilino la venta de una vivienda?</strong></h2>
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<p style="text-align: justify;">La comunicación con el inquilino es crucial en el proceso de venta.&nbsp;<strong>El propietario debe notificar al inquilino por escrito sobre la intención de vender la propiedad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta notificación&nbsp;<strong>debe incluir</strong>&nbsp;detalles importantes como la&nbsp;<strong>fecha de la venta y cualquier información relevante</strong> sobre cómo afectará al contrato de arrendamiento. Es aconsejable que esta notificación se haga con la mayor antelación posible para que el inquilino tenga tiempo de prepararse para cualquier eventualidad.</p>
</div>
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<h2><strong>¿Qué pasa si se vende una propiedad que está alquilada?</strong></h2>
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<p style="text-align: justify;">Cuando se vende un piso alquilado,&nbsp;<strong>el nuevo comprador de la vivienda adquiere también los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento vigente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esto significa que los <strong>derechos del inquilino</strong> en caso de venta <strong>se mantienen y este puede continuar viviendo en la propiedad</strong>&nbsp;según los términos acordados originalmente.</p>
<h3><strong>Consideraciones importantes en la venta</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, hay algunas&nbsp;<strong>consideraciones importantes</strong>:</p>
<ol>
<li><strong>Inscripción en el Registro de la Propiedad</strong>: Si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario está obligado a respetar el contrato hasta su término. Esto proporciona una mayor protección al inquilino.</li>
<li><strong style="font-size: revert; text-align: justify; color: initial;">Derecho de Adquisición Preferente:</strong><span style="font-size: revert; text-align: justify; color: initial;"> Según la LAU, el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto. Esto significa que el inquilino tiene la primera opción de compra en las mismas condiciones ofrecidas a terceros. Si el propietario vende la vivienda sin ofrecerla primero al inquilino, este puede ejercer el derecho de retracto y comprar la propiedad en las mismas condiciones.</span></li>
<li><strong style="font-size: revert; text-align: justify; color: initial;">Duración del Contrato:</strong><span style="font-size: revert; text-align: justify; color: initial;"> El nuevo propietario debe respetar la duración del contrato de alquiler original. No puede exigir al inquilino que abandone la vivienda antes de la fecha estipulada en el contrato.</span></li>
<li><strong style="font-size: revert; text-align: justify; color: initial;">Notificación de Cambio de Propietario</strong><span style="font-size: revert; text-align: justify; color: initial;">: El nuevo propietario debe notificar al inquilino sobre el cambio de propiedad. También debe proporcionar los detalles necesarios para el pago del alquiler. Como, por ejemplo, el nuevo número de cuenta bancaria.</span></li>
</ol>
</div>
</div>
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<h2>¿Vas a vender o alquilar? ¡Conoce la normativa!</h2>
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<p style="text-align: justify;">Vender una vivienda que está alquilada puede parecer complicado. Es por ello que&nbsp;<strong>se debe tener un buen conocimiento de los derechos del inquilino y de las obligaciones del propietari</strong>o. De ese modo, el proceso puede ser gestionado de manera justa y eficiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Además,&nbsp;<strong>es fundamental que ambas partes estén bien informadas y que cualquier cambio se comunique de manera clara y oportuna</strong>. Evitando así, posibles conflictos y asegurar que tanto el propietario como el inquilino sientan que sus derechos están protegidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo estas directrices, se puede navegar por la venta de un piso alquilado con confianza y seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Si tras leer nuestro artículo tienes ganas de saber cómo gestionar eficazmente el uso de las viviendas, échale un vistazo a nuestro&nbsp;<a href="https://www.inesem.es/Curso-Administracion-Fincas" target="_blank" rel="noopener"><strong>Curso de Administrador de Fincas</strong></a>.</p>
</div>
</div>
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		<title>Heredar una casa y saber qué hacer</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Noemí Romero González]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Mar 2023 14:41:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/03/REVISTA-DIGITAL-INESEM-3-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Heredar una casa" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Heredar una casa tiene un largo proceso a seguir para evitar problemas en el futuro, tanto fiscales como administrativos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/heredar-una-casa-y-saber-que-hacer/">Heredar una casa y saber qué hacer</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/03/REVISTA-DIGITAL-INESEM-3-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Heredar una casa" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p><strong>¡Heredar una casa no siempre es color de rosa!</strong></p>
<p>Cuando decidimos aceptar una herencia que tiene incluida una vivienda hay que tener claros los <strong>pasos a seguir para evitar problemas con Hacienda.</strong></p>
<p><strong>¡OJO!</strong> Hay que matizar que no solo vamos a tener responsabilidades con Hacienda, aunque suele ser el motivo más controvertido en estos casos.</p>
<h2>Tras heredar una casa, ¿qué hay que hacer?</h2>
<p>El procedimiento a seguir cuando nos convertimos en herederos de una casa, un piso o un trastero parte desde el fallecimiento de la persona causante y/o testadora (esto último si hubiese dejado testamento), es decir, desde antes de la aceptación de la herencia.</p>
<p>Para comenzar son dos <strong>documentos indispensables para tramitar una herencia:</strong></p>
<ul>
<li><strong>El certificado de defunción. </strong></li>
<li><strong>El certificado de últimas voluntades.</strong></li>
</ul>
<p>Pues centrándonos en el segundo, partimos de que cuando una persona fallece tenemos que contar con la posible existencia o no de testamento, cosa que vamos a poder saber solicitando el certificado de últimas voluntades, siendo posible hacerlo por <a title="Certificado de Actos de Última Voluntad" href="https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">vía telemática</a>. </p>
<h3>¿Y si no hay testamento?</h3>
<p>En estos casos tocará tramitar la <a title="declaración de herederos abintestato" href="https://www.mjusticia.gob.es/ca/ciudadania/registros/ultima-voluntad-seguros-vida/registro-actos-ultima-voluntad" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">declaración de herederos abintestato</a>, ante notario, para conocer quiénes van a ser<a title="Cómo se calcula la legítima y tipos existentes" href="https://www.ineaf.es/tribuna/como-se-calcula-la-legitima-y-tipos-existentes/" target="_blank" rel="noopener"> los herederos según los criterios establecidos por ley.</a></p>
<p>Entonces, <strong>¿cuáles van a ser los documentos necesarios para tener en cuenta?</strong></p>
<p>Los documentos que en la notaría se nos van a requerir para la realización de la correspondiente escritura de aceptación de la herencia con inmuebles van a ser:</p>
<p>1º El <strong>testamento</strong> si lo hay.</p>
<p>2º El <a title="certificado de defunción" href="https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-defuncion" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"><strong>certificado de defunción</strong>.</a> Emitido por el Registro Civil y que lo suelen entregar las funerarias. </p>
<p>3º El <strong>certificado de últimas voluntades.</strong> Se podrá obtener a los 15 días desde la defunción. </p>
<p>4º Las <strong>escrituras del inmueble</strong>.</p>
<h2>La vivienda les ha tocado a varias personas</h2>
<p>Cuando se adjudica una vivienda a un solo heredero la escritura se firma en la propia notaría y <strong>se solicita la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad tras haber pagado los impuestos</strong>, pero es muy común que un mismo inmueble pase a ser heredado por varias personas.</p>
<p>En este caso los herederos deben presentarse en la notaría para mostrar su conformidad con la adjudicación y seguir los mismos pasos comentados o, por el contrario, a<strong>cudir a la división judicial de la herencia por falta de acuerdo.</strong> Un proceso mucho más largo por tener que esperar a la sentencia firme para poder inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.</p>
<h2>¿Impuestos por heredar una casa?</h2>
<p>Sí, así es. Cuando heredamos algo hay que hacer frente a una serie de obligaciones fiscales siendo la más conocida el <strong>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</strong></p>
<p>Que, como habréis escuchado hablar, varía en función de la comunidad autónoma en la que se tenga que presentar el impuesto. Un impuesto que tiene que quedarse liquidado a los <strong>seis meses desde el fallecimiento</strong> pudiendo ser prorrogado, por el mismo plazo, dentro de los cinco primeros meses. ¡Eso sí! Conlleva el pago de intereses esta prórroga.</p>
<p>Pero la cosa no termina aquí…porque la ubicación de la vivienda también va a suponer que el ayuntamiento nos exija hacer frente a la <a title="¿Qué es la plusvalía? Su influencia en distintas operaciones" href="https://www.ineaf.es/tribuna/que-es-la-plusvalia-influencia-distintas-operaciones/" target="_blank" rel="noopener">plusvalía del inmueble.</a></p>
<p>Y es que este impuesto <strong>se va a asumir siempre que entre el valor de la vivienda desde el momento de la compra hasta la herencia haya aumentado.</strong> Un impuesto que también tendrá que ser presentado en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año.</p>
<p><strong>Una vez hayamos pagado podremos acudir al Registro de la Propiedad a inscribir la escritura</strong> que, aunque no es obligatorio, es altamente recomendable para tener todas las garantías jurídicas posibles.</p>
<h3>¿Y si no pago en plazo?</h3>
<p>En este caso se generaría el correspondiente recargo y, además, posibles intereses de demora, aunque podría darse la prescripción del impuesto si transcurriesen más de cuatro años sin el reclamo por parte de la administración. ¡Esto último no suele pasar!</p>
<h3>¿Algo más que pagar?</h3>
<p>Sí, no olvidemos que habrán de asumirse los gastos de notaría, Registro de la Propiedad, el futuro IBI una vez seamos los propietarios, los posibles gastos de la comunidad de propietarios en función del tipo de inmueble, etc.</p>
<p>Como se ha podido comprobar heredar una casa tiene un largo proceso a seguir para evitar problemas en el futuro.</p>
<p>Si sigues teniendo dudas, puedes consultar con profesionales aquí: <a href="https://lawfamabogadosfamilia.com/abogados-herencias-y-sucesiones/" target="_blank" rel="noopener">https://lawfamabogadosfamilia.com/abogados-herencias-y-sucesiones/</a></p>
<p> </p>
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		<title>La importancia de la promoción inmobiliaria</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/promocion-inmobiliaria/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/promocion-inmobiliaria/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Nov 2022 14:08:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/11/Diseno-sin-titulo-34-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Promoción inmobiliaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La definición que podemos dar de promoción inmobiliaria es la de agentes de la edificación que se dedican a promover viviendas para su venta.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/promocion-inmobiliaria/">La importancia de la promoción inmobiliaria</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/11/Diseno-sin-titulo-34-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Promoción inmobiliaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Una acertada definición que podemos dar de<strong> promoción inmobiliaria</strong> es la de agentes de la edificación que se dedican a promover viviendas para su venta posterior. Las promotoras inmobiliarias siempre se deben contemplar en el desarrollo de cualquier proyecto inmobiliario.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Funciones de la promoción inmobiliaria</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Normalmente su principal función es la de vender construcciones de obra nueva. Pero, antes de dicha venta, hay una serie de pasos, movimientos y funciones que poseen dichas promotoras entre las que se encuentran:</p>
<p style="text-align: justify;">• La de <strong>planificación de la nueva construcción</strong> en cuestión y posterior búsqueda de financiación para llevarla a cabo.</p>
<p style="text-align: justify;">• La de <strong><a href="https://www.factica.es/serviciostecnicos/noticias/noticia/7-cosas-debes-conocer-antes-comprar-terreno" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">compra del terreno</a>.</strong> Hay que elegir un buen solar para la posterior promoción de viviendas. También es esencial negociar su precio para que la promoción inmobiliaria no se encarezca más en la planificación previa y luego no haya “sorpresas”.</p>
<p style="text-align: justify;">• La de <strong>promoción de las viviendas construidas,</strong> de lo que se suelen encargar las agencias inmobiliarias.</p>
<p style="text-align: justify;">• Finalmente, la <strong>construcción</strong> de dicha promoción inmobiliaria. La podrá llevar a cabo la misma promotora que realiza todos estos pasos u otra promotora inmobiliaria externa.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>La constructora inmobiliaria</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Es la empresa encargada de realizar la obra de la nueva promoción. Es un elemento esencial en el proceso de la promoción inmobiliaria. Las constructoras inmobiliarias normalmente adquieren una enorme responsabilidad, ya que casi todo el peso del proyecto recae sobre ellos. Por ello, la reputación de las constructoras se puede fortalecer o debilitar en función del resultado final del proyecto.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Las agencias inmobiliarias</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Serán las encargadas del paso último y final de una promoción. Éstas serán las encargadas de comercializar las viviendas de obra nueva. Deben ser capaces de entender a las personas que llegan a ellos para poder ofrecerles la vivienda más adecuada a las necesidades que planteen. Normalmente, cuando se termina una promoción de viviendas, éstas se suelen comercializar a través de varias agencias inmobiliarias.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>La compraventa en 2022</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La compraventa de viviendas se incrementó casi un 7% interanual en septiembre de 2022, no mostrando ninguna variación con respecto al mes de agosto. Esta es la lectura que se puede concluir del informe publicado por el INE. Actualmente vivimos ante un importante cambio debido a la incertidumbre actual de dicho mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">Comienza a haber una reducción tanto en la firma de hipotecas como en la compraventa de viviendas en este pasado mes de octubre, hechos que se verán reflejados en la publicación del INE de diciembre. Según estos datos no se espera un parón absoluto pero sí una reducción importante en la cantidad de compraventas previstas para 2023.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Causas del incremento de los precios</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Por una parte, <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/la-inflacion-en-espana-contexto-y-actualidad/" target="_blank" rel="noopener">la </a><strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/la-inflacion-en-espana-contexto-y-actualidad/" target="_blank" rel="noopener">inflación</a>,</strong> que según el último informe del INE, en octubre fue del 7,3%. En los lugares en donde más ha habido una alta inflación, la vivienda aumenta de manera natural por el incremento global de los precios. </p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Por otra parte, existe un <strong>desequilibrio entre la oferta y la demanda.</strong> Debido a que la oferta de viviendas no llega a satisfacer la alta demanda que se ha generado en los últimos meses. Pero claro, cuanto mayor es la demanda en relación con la oferta, más se encarece el valor de la vivienda. </p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          En tercer y último lugar, la<strong> influencia de la guerra de Ucrania</strong> sobre el precio de la vivienda incide de manera negativa. Los materiales de construcción se han encarecido significativamente. Algunas constructoras han decidido paralizar sus obras por los altos costes. Además, hay que tener en cuenta el encarecimiento evidente del precio del metro cuadrado a causa del aumento de los costes de construcción, la falta de obra nueva, la desproporción entre oferta y demanda, el transporte, etc&#8230; Pero todo esto podría cambiar en los próximos meses a raíz del encarecimiento de las hipotecas. </p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>encarecimiento de las hipotecas</strong> puede disminuir el interés de los españoles por adquirir propiedades o reducir el dinero destinado a comprar una vivienda. En otras palabras, se espera que la demanda se aminore en los próximos meses y que fuerce los precios a la baja.</p>
<p style="text-align: justify;">Una <a href="https://www.inesem.es/Curso-Superior-Gestion-Inmobiliaria" target="_blank" rel="noopener">espléndida oportunidad para formarte</a> de una mejor forma respecto a la gestión inmobiliaria para afrontar esta situación o aprovecharte de la misma.</p>
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		<title>¿En qué consiste la ayuda de alquiler para jóvenes?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ayuda-de-alquiler-para-jovenes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Sep 2022 11:35:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3016</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/09/REVISTA-DIGITAL-INESEM-3-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ayuda de alquiler para jóvenes" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Conoces la ayuda de alquiler para jóvenes? Una medida fundamental para que los jóvenes tengan un acceso a la vivienda más sencillo.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ayuda-de-alquiler-para-jovenes/">¿En qué consiste la ayuda de alquiler para jóvenes?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/09/REVISTA-DIGITAL-INESEM-3-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ayuda de alquiler para jóvenes" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">¿Has escuchado hablar de la <strong>ayuda de alquiler para jóvenes </strong>en los últimos meses? Sin duda, esta <strong>ayuda de alquiler para jóvenes</strong> es fundamental dada la importancia de que los jóvenes tengan acceso a la vivienda y se independicen más fácilmente.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>alquiler</strong> es actualmente la principal vía de acceso a la vivienda por parte de los jóvenes. El nuevo Plan establece medidas específicas para favorecer el acceso al <strong><a href="https://www.inesem.es/Master-Derecho-Inmobiliario" target="_blank" rel="noopener">alquiler</a></strong> de este colectivo y facilitar la emancipación, tanto desde el punto de vista de la demanda (ayudas directas a jóvenes), como desde la oferta (incrementando las viviendas sociales a precios asequibles destinadas a hogares jóvenes)</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Ámbito territorial de aplicación de ayuda de alquiler para jóvenes</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El ámbito territorial de esta <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">ayuda de alquiler para jóvenes es Estatal</a>, para todas las Comunidades Autónomas, excepto para el País Vasco, Navarra y las ciudades de Ceuta y Melilla.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Objetivos de la ayuda de alquiler para jóvenes</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El objetivo principal que encontramos es el de contribuir al pago de la renta arrendaticia o el precio de cesión en uso, dando posibilidad así de acceso a la vivienda por parte de los jóvenes y a su emancipación. Se facilita el acceso a la vivienda de los jóvenes y se amplía la oferta de precios asequibles</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué requisitos hay que cumplir?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se debe tener entre 18 y 35 años. Además, tener una situación laboral con un contrato de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Los requisitos para obtener esta ayuda de alquiler para jóvenes son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La vivienda debe estar destinada a ser habitual y permanente.</li>
<li style="text-align: justify;">La renta obtenida debe ser de hasta 600€/mes.</li>
<li style="text-align: justify;">Hasta 300€/mes si el alquiler es de una habitación.</li>
<li style="text-align: justify;">Hasta 900€/mes o 450€/mes en alquiler de habitación, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Cuantías de la ayuda de alquiler para jóvenes</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Se trata de unas ayudas al alquiler para jóvenes de 250 euros mensuales. Éstas tendrán una vigencia máxima de 2 años consecutivos desde que sean aprobadas, para que el beneficiario logre sostenerse por sí mismo poco a poco. En total 6.000 € a razón de 250 € al mes. También serán compatibles con el Plan Estatal de Vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso la ayuda del Plan Estatal sería de hasta el 40% de la diferencia entre el alquiler de la vivienda y la ayuda del Bono Alquiler Joven, con el límite conjunto (suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de este programa de ayuda) del 75% de la renta del alquiler.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong><a href="https://www.mitma.gob.es/vivienda/bono-alquiler-joven/descripcion-y-caracteristicas" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">bono</a></strong> estará dirigido a cada persona, no a cada vivienda.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo solicitar la ayuda de alquiler para jóvenes?</h2>
<p style="text-align: justify;">Esta ayuda de alquiler para jóvenes, no se deberá solicitar al Gobierno de España, es decir, no es una solicitud estatal. En su lugar, se deberá demandar a la comunidad autónoma en la que el solicitante se encuentre empadronado.</p>
<p style="text-align: justify;">En cada caso, se tendrán que cumplir los pasos concretos que se indiquen en el proceso de solicitud de cada autonomía. Y hay que tener en cuenta que no van a ser iguales en todas las comunidades. Habrá que acudir para ello a la normativa que lo regule en cada caso concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">Se podrá hacer a través de las oficinas del departamento de Vivienda de las comunidades autónomas, tanto de forma presencial como telemática. Ya que aunque la iniciativa lleva la firma del Gobierno son las autonomías las que deben convocar esta ayuda y gestionarla, pues la competencia en materia de vivienda es autonómica.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, las ayudas tienen carácter retroactivo y se aplicarán desde el mismo 1 de enero de 2022.</p>
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		<title>CRM Inmobiliario</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/crm-inmobiliario/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jun 2022 11:54:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/06/CRM-Inmobiliario-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="CRM Inmobiliario" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El CRM Inmobiliario es una herramienta útil para poner orden dentro de las tareas y funciones a desempeñar dentro de la agencia inmobiliaria.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/crm-inmobiliario/">CRM Inmobiliario</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/06/CRM-Inmobiliario-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="CRM Inmobiliario" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El CRM Inmobiliario es una herramienta útil para poner orden dentro de las tareas y funciones a desempeñar dentro de la agencia inmobiliaria. Se hace organizando y planificando el trabajo en función del tiempo del que se dispone y las personas disponibles para ello.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es un CRM Inmobiliario?</h2>
<p style="text-align: justify;">Un <strong>CRM inmobiliario</strong> (Customer Relationship Management, por sus siglas en inglés) es un software de gestión pensado para mejorar la organización de las <a href="https://www.inesem.es/Master-Urbanismo-Gestion-Inmobiliaria?itp_source=inesem&amp;itp_medium=web&amp;itp_campaign=search-courses&amp;itp_content=normal&amp;itp_term=agente-inmobiliario" target="_blank" rel="noopener">agencias inmobiliarias.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Es una<strong> herramienta</strong> para vender más, hecha y pensada para ayudar a organizar la <strong>comunicación</strong> con tus clientes y poner orden en el <strong>funcionamiento</strong> de la empresa. Gracias al CRM, los agentes inmobiliarios pueden agilizar el proceso de muchas de sus tareas y aumentar su productividad. Servirá para saber qué ha ocurrido con cada cliente, quién ha hecho qué, y cómo repartir el trabajo entre el equipo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Utilidad del CRM Inmobiliario</h2>
<p style="text-align: justify;">Tiene como fin ofrecer <strong>alternativas</strong> tanto prácticas como efectivas para la gestión eficiente de una <strong>agencia inmobiliaria</strong>. Se usará para centralizar los datos más relevantes de los que dispone una agencia inmobiliaria, tales como los clientes, las zonas, los profesionales, los colaboradores. Irá enfocado a automatizar tareas frecuentes y usuales para economizar tiempo y mejorar el servicio ofrecido por la agencia.</p>
<p style="text-align: justify;">El principal motivo por el que se recomienda invertir en esta herramienta es porque ofrecerá mayores ventajas, sobre todo un mayor control de todas las gestiones que se lleven a cabo dentro de la agencia inmobiliaria.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Funcionamiento del CRM Inmobiliario</h2>
<p style="text-align: justify;">Éste de instala en la nube y sólo necesita una <strong>conexión segura a Internet</strong>. Después hay que continuar por alimentar la base de datos con la información que se disponga desde la agencia. Tendrá como funciones un directorio de clientes e inmuebles y un control de oferta y demanda. Se llevará un registro y control de gestiones realizadas por los agentes inmobiliarios con cada cliente o comprador. Habrá un registro del cruce entre clientes e inmuebles. Así como un registro y una programación de mail a enviar, llamadas a realizar o reuniones programadas.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Tipos de CRM inmobiliarios</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Podemos encontrar dos tipos de CRM inmobiliarias en el mercado: de <strong>escritorio o en la nube.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">    Un CRM inmobiliario de escritorio es un programa que se ejecuta exclusivamente en ordenadores portátiles o de escritorio. Requieren el acceso del usuario al dispositivo para funcionar.</p>
<p style="text-align: justify;">    Un CRM inmobiliario en la nube se ejecuta a través de la web y se accede a él a través de Internet desde servidores remotos. Puedes acceder a sus datos en cualquier momento y en cualquier lugar, siempre que tengas una conexión a Internet y los detalles para iniciar sesión. Hoy en día, este tipo de CRM es el más común y el preferido por los agentes inmobiliarios.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Ventajas del CRM</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Mantiene la <strong>organización</strong> de todos los daros dentro de la empresa almacenando toda la información que necesites para agilizar sus búsquedas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Analiza la actividad de un usuario por internet y cómo<strong> interactúa</strong> con el sitio web, generando clientes de calidad.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Gestionar de una manera <strong>eficiente y organizada</strong> tu cartera de clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Ofrecer al cliente, comprador o usuario un <strong>servicio</strong> más personalizado, correcto y <strong>de confianza.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;         Generar <strong>informes reales</strong> basados en datos de <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-11181" target="_blank" rel="nofollow noopener">compra-ventas</a>, propiedades, vendedores, clientes, etc., de manera que te ayude a aumentar los ingresos de tu agencia.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Podrás <strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-gestion-del-patrimonio-inmobiliario-en-que-consiste/" target="_blank" rel="noopener">gestionar</a> y compartir contratos</strong>, operaciones y transacciones.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          También se puede usar para gestionar<strong> proveedores</strong> y tenerlos ordenados y localizados.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Conclusiones</h2>
<p style="text-align: justify;">El CRM inmobiliario es una de las aplicaciones tecnológicas para el sector inmobiliario, que permite a las empresas aumentar su productividad y optimizar el trabajo de gestión de clientes. Tanto agentes inmobiliarios como los encargados de su control pueden ver cómo las actividades enfocadas en la venta se hacen más ágiles, efectivas, organizadas y productivas.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo más importante para <strong>obtener</strong> estos <strong>beneficios</strong> de este software de gestión comercial de inmuebles, es verificar que tu proveedor te entregue un programa autoadministrable, intuitivo, compatible con el entorno tecnológico, seguro y con soporte técnico permanente.</p>
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		<item>
		<title>La Gestión del Patrimonio Inmobiliario; ¿en qué consiste?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-gestion-del-patrimonio-inmobiliario-en-que-consiste/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Apr 2022 14:15:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2954</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/04/Gestión-patrimonio-inmobiliario-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Gestión patrimonio inmobiliario" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La gestión del patrimonio inmobiliario o patrimonial de los activos inmobiliarios constituye una fuente de ingresos muy importante para los inversores.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-gestion-del-patrimonio-inmobiliario-en-que-consiste/">La Gestión del Patrimonio Inmobiliario; ¿en qué consiste?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/04/Gestión-patrimonio-inmobiliario-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Gestión patrimonio inmobiliario" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://www.inesem.es/Curso-Gestion-Del-Patrimonio-Inmobiliario" target="_blank" rel="noopener noreferrer">gestión del patrimonio inmobiliario</a> o patrimonial de los activos inmobiliarios constituye una fuente de ingresos muy importante para los inversores. No es necesario que seas propietario de una gran fortuna para plantearte la posibilidad de tener una gestión del patrimonio inmobiliario.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es?</h2>
<p style="text-align: justify;">Sólo con tener unos pequeños ahorros, una pequeña empresa o algún inmueble se puede hacer una buena <a href="https://www.inesem.es/Curso-Analisis-Financiero-Gestion-Patrimonio" target="_blank" rel="noopener noreferrer">gestión del patrimonio</a> inmobiliario para hacerlo crecer o que no pierda su valor.</p>
<p style="text-align: justify;">Para hacer una buena gestión del patrimonio y sacarle el mayor aprovechamiento posible hay que tener en cuenta factores como la naturaleza de los bienes. El patrimonio se gestionará de una forma u otra en función de su procedencia. Según sean acciones en bolsa, dinero, inmuebles, participaciones en fondos de inversión u obras de arte.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué se pretende con la gestión del patrimonio inmobiliario?</h2>
<p style="text-align: justify;">Marcar unos objetivos claros y concisos es el paso fundamental para conseguir una gestión patrimonial eficiente. El objetivo de conseguir una gestión patrimonial eficiente sirve tanto para la gestión patrimonial en general como para la gestión patrimonial inmobiliaria en particular.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta diversos y múltiples factores del presente e hipotético caso futuro de los clientes, así como su profesión, su nivel de ingresos, gastos, composición familiar, etc…</p>
<p style="text-align: justify;">Será una especie de balance del cliente donde se recopilará toda la información posible relacionada para así poder conseguir un proyecto o estudio al respecto más detallado y personalizado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cuáles son los objetivos que persigue una gestión patrimonial eficiente?</h2>
<p style="text-align: justify;">&#8211;      Aumentar los ingresos obtenido del patrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;      Plan de optimización y reducción de gastos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;      Oportunidad e idoneidad de ampliación del patrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;      Preservación del <a href="https://www.tinsa.es/glosario-inmobiliario/valor-patrimonial/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">valor patrimonial</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras establecer los objetivos habrá que diseñar un plan financiero personalizado que cumpla con unos mínimos de rentabilidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Principales activos inmobiliarios</h2>
<p style="text-align: justify;">Uno de los factores destacados de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">gestión patrimonial</a> es la diversificación de los activos inmobiliarios. Estos son algunos de los bienes que generan mayores beneficios:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Activos residenciales como casas y viviendas, pisos, chalets y apartamentos turísticos y de lujo. La demanda de estos alquileres es muy superior a la oferta, por lo que los precios tienden a subir de forma prolongada.</li>
<li style="text-align: justify;">Oficinas. Los edificios de oficinas bien comunicados en las zonas de mayor actividad laboral generan unos beneficios muy elevados.</li>
<li style="text-align: justify;">Hoteles. El mantenimiento de las instalaciones y el equipamiento de las habitaciones con servicios tecnológicos y de confort hacen de estos inmuebles una fuente de ingresos constante, sobre todo en los lugares más turísticos. Invertir en la compra venta de hoteles en España es una de las actividades inmobiliarias más lucrativas.</li>
<li style="text-align: justify;">Locales comerciales. El comercio y las tiendas generan cuantiosos beneficios para el tejido empresarial, tanto para PYMES y autónomos como para grandes compañías multinacionales. Gracias a ello, disponer de centros comerciales para alquilar suele ser muy rentable.</li>
<li style="text-align: justify;">Centros logísticos. Las naves y los polígonos industriales concentran un amplio abanico de labores productivas y de almacenamiento y distribución de productos. El auge del e-commerce ha incrementado de forma considerable la demanda de este tipo de inmuebles.</li>
<li style="text-align: justify;">Garajes. El alquiler de plazas de aparcamiento es muy beneficioso para particulares e inversores profesionales, especialmente en las grandes ciudades, donde el estacionamiento de los vehículos está bastante limitado.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cuáles son los puntos clave de la gestión patrimonial?</h2>
<p style="text-align: justify;">Aprender a tomar las mejores decisiones de inversión en activos inmobiliarios requiere de una compleja educación financiera y de una visión global del sector, ya que existen multitud de factores susceptibles de condicionar la rentabilidad. Hay que tener en cuenta:</p>
<p style="text-align: justify;">Contar con el <strong>asesoramiento adecuado</strong> por parte de compañías multidisciplinares que dominen las distintas ramas del ámbito inmobiliario (legislación, finanzas, impuestos, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">Realizar un <strong>estudio detallado del mercado</strong> para saber dónde y cuándo invertir.</p>
<p style="text-align: justify;">Garantizar el <strong>mantenimiento de los inmuebles</strong> en perfecto estado de conservación.</p>
<p style="text-align: justify;">Introducir soluciones de <strong>innovación tecnológica</strong> y eficiencia energética que aporten valor añadido a los activos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Diversificar el patrimonio</strong> invirtiendo en distintos tipos de bienes reduce el nivel de riesgo y aporta seguridad financiera.</p>
<p style="text-align: justify;">Valorar las <strong>condiciones de fiscalidad</strong> de las diversas fórmulas de gestión patrimonial es muy importante a la hora de optimizar los recursos y estimar las posibles ganancias.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las famosas “Ayudas a la compra de vivienda”</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ayudas-a-la-compra-de-vivienda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fátima García]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 10:51:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2881</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/12/Ayudas-a-la-compra-de-vivienda-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ayudas a jóvenes para la compra de vivienda" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Analizamos los efectos de las ayudas a la compra de viviendas, sus requisitos y sus efectos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ayudas-a-la-compra-de-vivienda/">Las famosas “Ayudas a la compra de vivienda”</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/12/Ayudas-a-la-compra-de-vivienda-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ayudas a jóvenes para la compra de vivienda" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Las nuevas <strong>ayudas a la compra de la vivienda</strong> intentan suavizar uno de los principales problemas de los jóvenes en España que consiste en la dificultad para poder emanciparse y acceder a su <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/marketing-inmobiliario" target="_blank" rel="noopener noreferrer">primera vivienda.</a> </p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de haber invertido tiempo y dinero en formarse y estar, en la mayoría de los casos,<strong> sobrecualificados para los puestos</strong> que se encuentran cuando salen al mercado laboral, la remuneración que obtienen en los mismos no les permite continuar con el ciclo natural de la vida que nos marca la sociedad en la que vivimos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es decir, las remuneraciones son tan precarias y los requisitos del mercado inmobiliario tan exigentes, que no les permite emanciparse para poder emprender su propio proyecto de vida fuera del cobijo parental.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo aborda el Estado el problema de la vivienda?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Este problema se podría acatar desde dos vertientes, una mejorando las condiciones del mercado laboral y otra facilitando el acceso a la vivienda mediante ayudas.</p>
<p style="text-align: justify;">El Estado, a través del <a href="https://www.mitma.gob.es/vivienda#Plan_Estatal_de_Vivienda_2018-2021" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Plan Estatal de Vivienda 2018-2021</a> ,</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.mitma.gob.es/vivienda#Plan_Estatal_de_Vivienda_2018-2021" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Vivienda | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (mitma.gob.es)</a>, ha sacado una serie de medidas y <strong>ayudas vigentes</strong>  que facilitan el acceso a la vivienda a determinados colectivos que tiene que cumplir una serie de <strong>requisitos</strong>, en ocasiones extremas, para poder acceder a estas ayudas.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación hago un breve resumen:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3><strong>Ayudas a la compra de una vivienda:</strong></h3>
Esta <strong>destinada a menores de 35 años,</strong> siempre que sea la vivienda habitual durante 5 años y esté en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Que no tenga ninguna otra vivienda en propiedad y que los ingresos de la unidad familiar sean menores a 3 veces el IPREM, es decir, menos de 24.000 € al año aproximadamente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si cumple estos requisitos, podría acceder a una vivienda de menos de 100.000 € y le darían una ayuda máxima de 10.800 €.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3><strong>Ayudas después de la compra de una vivienda de segunda mano: </strong></h3>
Son ayudas destinadas a la conservación, mejora de la seguridad o accesibilidad. Estas viviendas tienen que ser unifamiliares o estar dentro de un edificio residencial colectivo, tener una antigüedad anterior a 1996, que sean la residencia habitual y tener un informe técnico que avalen la necesidad de actuación de la vivienda.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La cuantía de estas ayudas es muy dispar, ya que depende de la actuación que se haga y de las condiciones personales del solicitante. Pero, en términos generales puede rondar el 40% de la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de estas ayudas para la compra de la vivienda que son más directas, existen otras ayudas que se aplican por la vía de los beneficios fiscales que son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3><strong>Beneficios fiscales tras la compra de una vivienda de VPO de obra nueva:</strong></h3>
En estos casos el IVA a soportar es del 4%, en lugar del 10%, y la exención de pagar el impuesto correspondiente a Actos Jurídicos Documentados, que normalmente oscila entre el 0.5%y el 1.5%</li>
<li>
<h3><strong>Beneficios fiscales tras la compra de una vivienda de segunda mano:</strong></h3>
En estos casos, el impuesto por Actos Jurídicos Documentados lo asume la entidad bancaria a la que se le pida la hipoteca. Y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales también tiene algunas reducciones, pero estas ya dependen de los requisitos que cada Comunidad Autónoma establezca.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Realmente son efectivas estas Ayudas a la compra de viviendas?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Este Plan entró en vigor el 01 de enero de 2018 y según los datos que aporta el <a href="https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=6150#!tabs-grafico" target="_blank" rel="noopener noreferrer">INE</a> en relación a la compraventa de viviendas realizadas desde el 2018 hasta agosto de 2021, parece que el Plan de ayudas del Estado no ha sido muy relevante.</p>
<p style="text-align: justify;">Como evidencian los datos, este <strong>Plan de Ayudas a la Vivienda</strong> no es suficiente por si solo para solucionar el problema.</p>
<p style="text-align: justify;">Quizás si se emitiera otro Plan en paralelo basado en una mejora de las condiciones retributivas y una flexibilización en cuanto a los requisitos de las entidades bancarias, no solo enfocado a los jóvenes, si no en general, podríamos paliar este problema social.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando España consiga que no haya fuga de cerebros y que nuestros jóvenes prefieran quedarse a vivir y a desempeñar sus trabajos en lugar de verse obligados a migrar a otras naciones donde su valía se ve más reconocida económicamente hablando, conseguiremos darle una vuelta a nuestro sistema productivo nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">En ese momento, la población volverá a rejuvenecerse contribuyendo a mover la economía nacional a través del consumo y subiendo las arcas del Estado vía recaudaciones y cotizaciones.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Segundo Boom inmobiliario?</h2>
<p style="text-align: justify;">A pesar de los datos expuestos anteriormente, las noticias que últimamente recibimos y el aumento de las grúas en nuestros paisajes urbanísticos, auguran que nos estamos aproximando a un nuevo boom inmobiliario.</p>
<p style="text-align: justify;">Los últimos datos disponibles del <a href="https://www.ine.es/prensa/ipv_tabla1.htm" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Índice de Precios de la Vivienda</a> correspondientes al segundo trimestre del 2021, evidencian una subida de <strong>precios</strong> similar a la que existía antes de la pandemia.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero la realidad es que el perfil del comprador que está impulsando este mercado, es del ahorrador que durante la pandemia ha ampliado su colchón económico y pretende mejorar su vivienda actual.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos datos enmascaran el problema real de los jóvenes, y no tan jóvenes, para acceder a la primera vivienda además de agravar el problema del acceso a los alquileres, que cada vez tienen precios más desorbitados.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Allanamiento y okupación, vías para recuperar tu vivienda</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/allanamiento-de-morada/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/allanamiento-de-morada/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2020 12:47:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2620</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/11/allanamiento-de-morada-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Usurpación de la vivienda por okupas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Conviene realizar una delimitación en torno a los delitos de Allanamiento de Morada y Usurpación para así exponer la medida principal que garantiza una mayor rapidez en la recuperación de tu vivienda</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/allanamiento-de-morada/">Allanamiento y okupación, vías para recuperar tu vivienda</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/11/allanamiento-de-morada-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Usurpación de la vivienda por okupas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Antes de proceder a analizar los medios para recuperar tu casa en caso de Allanamiento de Morada o Usurpación, conviene realizar una delimitación en torno a estos ilícitos profundizando, además, en sus principales notas características.</p>
<h2 style="text-align: justify;">El Allanamiento de Morada, la «Okupación Ilegal» y los Derechos de los Ciudadanos</h2>
<p style="text-align: justify;">Desde los años 70 en España, la <a href="https://www.mundojuridico.info/recuperar-la-posesion-frente-a-un-okupa/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">okupación ilegal</a> se ha convertido en un fenómeno generalizado, cuyo principal valedor se encuentra en la falta de asistencia jurídica por parte del Legislador.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo ello, ha derivado en que se haya convertido en un verdadero negocio para organizaciones criminales, las cuales, una vez asaltan una determinada vivienda, requieren de los titulares una determinada cantidad para desalojar el inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda alguna, habremos oído en numerosas ocasiones que la okupación ilegal entra en conflicto con distintos derechos, los cuales pasamos a analizar.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, este fenómeno entra en conflicto con el artículo 47 de la Constitución Española y comúnmente conocido como “<em>todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Son los poderes públicos los encargados de promover las condiciones necesarias, así como en lo relativo al establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, mediante la regulación de la utilización del suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, entra en juego el artículo 33 donde se reconoce el derecho a la propiedad privada y donde se determina que “<em>nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Y por último, el artículo 18, apartado 2º donde se reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio: “<em>ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">En este último caso, se encuentra la intencionalidad del legislador de asegurar el domicilio frente a cualquier abuso policial y, para ello, resulta imprescindible que la decisión acerca de la intervención o no sea tomada por un Juez.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>El Allanamiento de Morada</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando hacemos referencia al Allanamiento de Morada, lo hacemos a un delito que, según el artículo del Código Penal se define como “<em>la entrada en morada ajena o el mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Este ilícito se caracteriza a su vez por dos conductas que pueden constituirlo, estas son:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La entrada sin consentimiento en la morada del titular del domicilio.</li>
<li>Mantenerse dentro de la morada sin consentimiento del titular.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Si el hecho se ejecutase con violencia o <strong>intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez analizado lo anterior, conviene realizar una delimitación al término de morada, entendiéndose por ésta, al lugar donde reside una persona y, por ende, donde desarrolla su vida privada.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional aporta una noción más concreta al señalar que la morada es el espacio donde “<em>el individuo queda libre de los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incluirá tanto el interior de una vivienda como los lugares o habitaciones anexas a esta, como, por ejemplo, garajes, patios, jardines, etc., así como la segunda vivienda, una caravana o tienda de campaña.</p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, puede surgir una duda en torno a la protección del domicilio social de una persona jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, el hecho del ilícito estudiado confiere dicha salvaguarda a su sede, cuyo fundamento radica en garantizar la intimidad del titular, bastando en los supuestos anteriores con que el allanador hubiere entrado en el domicilio o que, estando dentro de éste, se negare a abandonarlo cuando hubiere sido requerido a tal efecto.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Requisito principal para el Allanamiento de Morada</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El criterio fundamental para la consecución de este delito radica en la no residencia en la morada allanada.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto es, no puede cometer delito de Allanamiento de Morada el titular del domicilio.</p>
<p style="text-align: justify;">Si observamos el criterio mantenido por la Jurisprudencia, podría resultar carente de toda lógica, no obstante, existen dos supuestos que, sin duda alguna, permite comprender su finalidad:</p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;">I) El supuesto en el que conviven dos personas en un determinado piso y, uno de los moradores desea expulsar al otro.</p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;">Sin embargo, existen una serie de excepciones que permiten esto, ya sea en los casos de violencia de género o la existencia de una orden de alejamiento.</p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;">II) El supuesto en el que un morador no desee que una determinada persona acceda a su domicilio o que, encontrándose este último en su interior, sea requerido por el morador para abandonarla.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, un ejemplo sería el familiar que ha acudido a la residencia y tras varias semanas no la abandona.</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, el morador le requerirá a abandonarlo y, en supuestos de no proceder a ello, podría concurrir en un Delito de Allanamiento de Morada.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>La Ocupación</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">A diferencia de lo que sucede con el delito de Allanamiento de Morada, el Delito de Usurpación, comúnmente conocido como “okupación”, se encuentra regulado en el artículo 245, apartado 2 del Código Penal, hace referencia al que “<em>ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses</em> “.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque en una primera aproximación pudiere parecer que ambos delitos coinciden, gozan jurídicamente de un significado y penalidad diferentes.</p>
<p style="text-align: justify;">La principal diferencia con el Delito de Allanamiento de Morada radica en que si el <strong>inmueble tiene o no la condición de morada</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso afirmativo, estamos ante un delito de allanamiento, en el cual puede actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar a quien está en el interior de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">A sensu contrario, si la vivienda no tuviese tal condición, el desalojo, salvo supuestos de delito flagrante, solo podrá llevarse a cabo mediante orden judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Queda aún más claro que los bienes jurídicos protegidos bajo tales disposiciones no coinciden, siendo en el delito de usurpación el derecho a la propiedad y no la intimidad del hogar o domicilio como ocurre en el Delito de Allanamiento de Morada.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Medidas de Protección de la Ocupación</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, debemos tener claro que, pese a ocupar ilegalmente un domicilio, también se encuentra protegido por el artículo 18, apartado 2º de la Constitución Española, independientemente de que mediare contrato de alquiler, de uso en precario del inmueble o cualquier otro documento.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, queda patente la necesidad de presentar denuncia ante tales hechos y esperar la orden del juez.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, existen <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/desventajas-de-la-mediacion-penal/">medidas que pueden garantizar</a> y agilizar el desalojo de los asaltantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Se recomienda la instalación de sistemas de alarmas ya que, en caso de producirse una ocupación, el sistema daría inmediato aviso a las autoridades para que se trasladen al domicilio y desalojar a los ocupantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Aquí nos puede surgir una duda:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿No sería válido la declaración por parte de testigos que estuviesen en las inmediaciones del inmueble?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden acceder al domicilio en cumplimiento del precepto Constitucional anteriormente analizado, no obstante, si la ocupación acaba de tener lugar y hay testigos dispuestos a declarar, la policía si podría intervenir.</p>
<p style="text-align: justify;">No sería lógico apostar la seguridad de tu morada al aviso y/o declaración de uno o varios testigos, siendo el sistema de alarmas el medio indispensable para la consecución de esta finalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, es importante tener esto en cuenta ya que la normativa no distingue entre la ocupación de una vivienda habitual o segunda residencia.</p>
<p style="text-align: justify;">En cambio, en la vía penal si que se realiza tal distinción pudiendo en el caso de ocupación de nuestra vivienda habitual considerarse como Allanamiento de Morada y, en el supuesto de ocupación de una segunda residencia, un Delito de Usurpación.</p>
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		<item>
		<title>Cobrar alquiler en negro, en el punto de mira de la AEAT</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cobrar-alquiler-en-negro/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cobrar-alquiler-en-negro/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 10:06:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2609</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/10/cobrar-alquiler-en-negro-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Sanciones de cobrar el alquiler en negro" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Agencia Tributaria ha puesto en su punto de mira los alquileres que no se declaran en España. Su objetivo:“pillar” a los que cobran alquiler en negro.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cobrar-alquiler-en-negro/">Cobrar alquiler en negro, en el punto de mira de la AEAT</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/10/cobrar-alquiler-en-negro-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Sanciones de cobrar el alquiler en negro" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La Agencia Tributaria <a href="https://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">(AEAT)</a> ha puesto en su punto de mira los alquileres que no se declaran en España, y tiene a sus inspectores trabajando en ello. Su objetivo es <strong>“pillar” a los propietarios que se dedican a cobrar alquiler en negro.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Su principal aliado es Internet. Gracias a esta herramienta útil, sus investigaciones están siendo de lo más fructíferas.</p>
<p style="text-align: justify;">La cifra de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contrato-de-alquiler-con-opcion-a-compra/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">viviendas que se ofrecen en alquiler</a> por Internet en nuestro país va creciendo exponencialmente cada año. Esto no significa que todos estos propietarios no estén declarando en el IRPF los ingresos que reciben por sus alquileres, pero, por si hubiera algún despistado, el fisco ha decidido mandarles una carta de aviso. El mensaje es el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">«De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales».</p>
<h2 style="text-align: justify;">Rastreo y búsqueda del alquiler en negro</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>Antes</strong>, los inspectores realizaban de forma <strong>manual</strong> un <strong>rastreo</strong> de las ofertas de alquileres existentes en internet, desde plataformas de intermediación a inmobiliarias, pasando por plataformas de anuncios. Lo hacían caso a caso porque no existía ningún sistema que analizara toda la información a nivel global.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero en los últimos años, la <strong>AEAT ha desarrollado sus propias herramientas informáticas</strong> para ordenar y sistematizar la información de internet. De esta manera, los funcionarios pueden realizar las comprobaciones relativas a los alquileres y acceder a esos avisos fiscales que se envían previos a la campaña de la Renta.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Otras técnicas curiosas</h2>
<p style="text-align: justify;">Los inspectores utilizan todo tipo de estrategias para detectar a los defraudadores. Las visitas presenciales en el <strong>propio domicilio</strong> es una de las prácticas más antiguas. Evitando publicitar el inmueble en portales como Idealista o Fotocasa no te deja fuera del alcance de Hacienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Los funcionarios de la Agencia Tributaria no dudan en acudir cualquier día en persona para <strong>hablar con el portero, los vecinos</strong> o los propios residentes del piso investigado. Su principal objetivo es averiguar si se está alquilando en negro. Las respuestas de las personas con las que se encuentren en el domicilio después las cruzarán con la información declarada por el contribuyente. También por los terceros en relación con ese contribuyente, como sus inquilinos. De este modo podrán confirmar sus sospechas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Las inmobiliarias entran en juego</h2>
<p style="text-align: justify;">A los <strong>inmuebles vacacionales</strong> pueden ir una o varias veces con la finalidad de obtener datos concretos del posible arrendamiento (titulares, inquilinos, contratos, medios de pago, entre otros). Así están creando una base de datos concreta de inmuebles turísticos.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero los inspectores también acuden a las inmobiliarias. Los funcionarios realizan estos <strong>controles in situ acompañados de personal informático</strong> especializado (Unidades de Auditoria Informática). Al tratarse de información en soporte informático, facilita el tratamiento del mismo. Hace posible el contraste con los datos fiscales declarados por los titulares de los inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">Con este plan de visitas los agentes no sólo han destapado cobrar alquiler en negro, también han pillado a contribuyentes que se estaban aplicando <strong>beneficios fiscales que no les correspondían</strong>. La deducción por inversión en vivienda habitual es una de ellas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Cobrar alquiler en negro NO es la mejor opción</h2>
<p style="text-align: justify;"><br />Además, el ahorro puede ser aún mayor para el propietario. A la renta obtenida anualmente por haber alquilado su piso debe de haberle restado previamente los <strong>gastos derivados de ese alquiler</strong>, como el IBI, la comunidad o si ha pintado la vivienda.</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>intereses</strong> de hipotecas, si los hubiera, o cualquier otro tipo de créditos que se paguen por la compra de la vivienda o de los bienes alquilados con ella.</li>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>gastos de conservación y reparación</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Estos dos tipos de gastos anteriores tienen la limitación de que no pueden exceder del importe de ingresos que han generado, aunque pueden deducirse los excesos en los 4 años siguientes. Son <strong>gastos deducibles</strong>:</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Tributos y recargos no estatales</strong> (IBI, Tasa de Basuras, ect.)</li>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>gastos de formalización</strong> del arrendamiento y de defensa jurídica.</li>
<li style="text-align: justify;">Los contratos de <strong>seguro</strong> de la vivienda.</li>
<li style="text-align: justify;">Las cantidades destinadas a <strong>servicios o suministros</strong> (luz, agua, gas, teléfono). Siempre que sean abonados por el arrendador.</li>
<li style="text-align: justify;">Los pagos por <strong>servicios profesionales</strong> como Administración, Portería, etc.</li>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>saldos de dudoso cobro</strong> cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores o bien hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la deuda y no se haya renegociado</li>
<li style="text-align: justify;">La <strong>amortización</strong> de la vivienda.</li>
<li style="text-align: justify;">El importe que se destine a la <strong>amortización del mobiliario</strong> y enseres arrendados junto con la vivienda.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Aunque no hay que adjuntarlos en la declaración, es <strong>conveniente guardar las facturas</strong> que justifican estos gastos por si Hacienda los solicita.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos gastos suelen suponer <strong>alrededor de un 20%</strong> de lo que el inquilino le paga al propietario.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Sanciones por cobrar el alquiler en negro</h2>
<p style="text-align: justify;">La correspondiente <strong>multa</strong> por cobrar el alquiler en negro de Hacienda. Por otro lado se le quitará al dueño del piso el <strong>derecho</strong> a acogerse a la reducción del 60% en el futuro.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ejemplo de cómo alquilar un inmueble correctamente</h2>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, si el dueño de un piso ha recibido 10.000 euros anuales por su alquiler, debería restarle unos 1.500 euros en gastos aproximadamente, y a los 8.500 euros que quedan, aplicarle la reducción del 60%. Por tanto, sólo tendría que aplicar su marginal del <a href="https://www.inesem.es/Curso-Experto-Impuesto-Renta-Personas-Fisicas" target="_blank" rel="noopener noreferrer">IRPF</a> a 3.400 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Con un tipo del 25%, la cuantía sería muy parecida a la que tendrían que pagar por una imputación de renta inmobiliaria, que es lo que tributaría por tener ese piso supuestamente vacío. A la hora de hacer la declaración de la renta, los contribuyentes tienen que tributar por todas la viviendas en propiedad y a las que no suponen su residencia habitual ni están alquiladas (no generan rendimientos del capital inmobiliario) se les aplica una imputación de renta inmobiliaria.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿Qué debes saber sobre esta Ley?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jul 2019 07:23:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2331</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/07/IMAGEN-DENTRO-ART-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. ¿Quieres conocer todo lo relativo a esta ley?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana/">Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿Qué debes saber sobre esta Ley?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/07/IMAGEN-DENTRO-ART-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el <a title="TRLSRU" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11723" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana</a> pretende cumplir con<strong> dos objetivos:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de los textos legales.</li>
<li>Estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aquéllos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El objeto de esta Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, radica en garantizar para todo el territorio estatal:</p>
<ul class="list-group" style="text-align: justify;">
<li class="list-group-item">a) «<em>La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo.</em></li>
<li class="AN list-group-item">b) <em>Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><em>Asimismo, establece esta Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana las<strong> bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo</strong>, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, nos centraremos en analizar los aspectos principales sobre el Régimen de Valoraciones establecido en este Real Decreto.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ámbito de aplicación material</h2>
<p style="text-align: justify;">Según el artículo 34.1 del TRLSRU, dispone que las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se regirán por lo dispuesto en este texto legal cuando tengan por objeto:</p>
<p class="parrafo_2" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>a) «La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>c) La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>d) La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública».</em></p>
<p style="text-align: justify;">En el apartado siguiente del mismo precepto, se recogen los momentos en los que se entienden referidas las valoraciones. Asimismo, y a modo de ejemplo, cuando estamos ante los supuestos que se contemplan en la letra a), es decir, supuestos de verificación de las operaciones de reparto de beneficios. etc., la valoración se referirá a la <strong>fecha de inicio del procedimiento de aprobación</strong> que lo motive.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, si nos encontramos ante un supuesto de venta o sustitución forzosa nos remitiremos al momento de iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento (Art. 34.1, letra c.) o al inicio del expediente de justriprecio (Art. 34.1 letra b.).</p>
<h2 style="text-align: justify;">Criterios para la valoración de <a title="Perito Judicial Inmobiliario" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/perito-judicial-inmobiliario/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Perito Judicial Inmobiliario</a>en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana</h2>
<p style="text-align: justify;">El Artículo 35 del TRLSRU bajo el título <em>«criterios para la valoración de inmuebles» </em> establece aquellas premisas generales a aplicar para la valoración de inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, se establece que: el valor del suelo se corresponderá «<em>a su pleno dominio, libre toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad</em>«; que «<em>el suelo se tasará teniendo en cuenta su situación y con independencia de la causa de valoración e instrumento legal que la motiva</em>«; que en suelo urbanizado, «<em>las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 37&#8243;, etc.</em></p>
<h3 style="text-align: justify;">I. Valoraciones en el suelo rural</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando el suelo sea rural conforme a los criterios fijados en el TRLSRU y conforme a la 7ª DA:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual o potencial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Esta renta se determinará teniendo en cuenta el rendimiento del uso, disfrute o explotación que sean susceptibles del terreno, mediante el uso de los medios técnicos normales para su producción. Además, se incluirán a estos las posibles subvenciones que pudieran recaer sobre los cultivos, descontándose los costes necesarios para su explotación.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En el caso de las edificaciones, construcciones e instalaciones, estas se tasarán mediante el método de coste de reposición, teniendo en cuenta su estado y antigüedad.</li>
<li>Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios establecidos por las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">II. Valoración en el suelo urbanizado</h3>
<p style="text-align: justify;">Nos remitiremos al artículo 37 del TRLSRU de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en el que se incluye una diferenciación al distinguir el suelo urbanizado sin edificación con edificación ilegal o sin ésta, en situación de ruina, el suelo edificado o en proceso de edificación y suelo urbanizado sometido a actuaciones reforma o renovación de la urbanización.</p>
<table style="border-collapse: collapse; width: 100%;" border="1">
<tbody>
<tr style="height: 133px;">
<td style="width: 25%; height: 133px; text-align: center;"><strong>Suelo urbanizado sin edificación</strong></td>
<td style="width: 28.6537%; height: 133px; text-align: justify;">Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler</td>
<td style="width: 14.137%; height: 133px; text-align: center;">Método residual estático</td>
<td style="width: 24.2291%; height: 133px; text-align: center;">Se descuenta el valor de los deberes y cargas pendientes para la edificación.</td>
</tr>
<tr style="height: 20px;">
<td style="width: 25%; height: 20px; text-align: center;"><strong>Suelo edificado o en proceso de edificación</strong></td>
<td style="width: 28.6537%; height: 20px;">Valor de tasación superior de entre los siguientes métodos</td>
<td style="width: 14.137%; height: 20px; text-align: center;">Método de Comparación vs. Método Residual</td>
<td style="width: 24.2291%; height: 20px; text-align: center;"></td>
</tr>
<tr style="height: 20px;">
<td style="width: 25%; height: 20px; text-align: center;"><strong>Suelo sometido a actuaciones de reforma</strong></td>
<td style="width: 28.6537%; height: 20px;">Se aplica el método residual, teniendo en cuenta los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen</td>
<td style="width: 14.137%; height: 20px; text-align: center;"></td>
<td style="width: 24.2291%; height: 20px; text-align: center;"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3 style="text-align: justify;">III. Valoración de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización</h3>
<p style="text-align: justify;">Procede valorar la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización cuando concurra los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del TRLSRU.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos destacar que esta indemnización también se encuentra regulada por el artículo 28 del RD 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">¿A qué se debe esto? Según el artículo 41, se determina que la valoración, en todo lo no dispuesto en esta Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se realizará, conforme a las Leyes de ordenación territorial y urbanística, cuando tuvieran por objeto la verificación de las operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en concreto, la distribución de los beneficios y las cargas derivadas y, conforme a los criterios fijados por la legislación general de expropiación forzosas y de responsabilidad de las Administraciones Públicas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">IV. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación</h3>
<p style="text-align: justify;">La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece una segunda indemnización para los costes en los que hubiera podido incurrir alguno de los sujetos intervinientes en estas iniciativas que devienen inútiles por efectos del acto o hecho que motivó la valoración.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos gastos se tasarán por un importe incrementado por la tasa libre de riesgo y la primera de riesgo, conforme al artículo 39.1 TRLSRU.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez iniciadas estas actuaciones, se valorarán conforme al precepto anterior o en proporción al grado alcanzado en su ejecución, siempre que ésta se desarrolle conforme a los instrumentos que la legitiman.</p>
<p class="parrafo_2" style="text-align: justify;">Para ello, al grado de ejecución se le asignará un valor entre 0 y 1, que se multiplicará:</p>
<p class="parrafo_2" style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a) Por la diferencia entre el valor del suelo en su situación de origen y el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación, cuando la disposición, el acto o hecho que motiva la valoración impida su terminación.</p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) Por la merma provocada en el valor que correspondería al suelo si estuviera terminada la actuación, cuando sólo se alteren las condiciones de su ejecución, sin impedir su terminación.</p>
<p style="text-align: justify;">El resultado obtenido a través del método anterior, no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 38 TRLSRU.</p>
<h3 style="text-align: justify;">V. Valoraciones del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas</h3>
<p style="text-align: justify;">Las valoraciones de este apartado, se encuentran reguladas en el artículo 39 TRLSRU, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.</p>
<p style="text-align: justify;">El precepto establece que, en defecto de acuerto, todos los sujetos afectados, deben valorar  «<em>deban valorarse las aportaciones de suelo de los propietarios partícipes en una actuación de urbanización en ejercicio de la facultad establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo 13, para ponderarlas entre sí o con las aportaciones del promotor o de la Administración, a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación</em>.</p>
<div id="a40" class="bloque">
<p class="parrafo" style="text-align: justify;"><em>En el caso de propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes de una actuación de urbanización por causa de la insuficiencia de su aportación, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación, descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo</em>«.</p>
</div>
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		<title>Contrato de alquiler con opción a compra: características principales y fiscalidad</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contrato-de-alquiler-con-opcion-a-compra/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Mar 2019 15:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/03/Fotolia_45782186_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Contrato de arrendamiento con opción a compra" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Qué conoces sobre los contratos de alquiler con opción a compra? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre ellos: principales características y elementos diferenciadores de este contrato atípico frente a la compraventa directa. ¡Descubre esta modalidad en auge!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contrato-de-alquiler-con-opcion-a-compra/">Contrato de alquiler con opción a compra: características principales y fiscalidad</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/03/Fotolia_45782186_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Contrato de arrendamiento con opción a compra" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><dl id="attachment_2248" class="wp-caption" style="width: 450px;"></dl>
<p>En primer lugar, expondremos lo relativo a la concepción y marco normativo del contrato de arrendamiento y así proceder con el contrato de arrendamiento con opción a compra.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro Código Civil, siguiendo los precedentes del Derecho romano, regula en su artículo 1542 el contrato de arrendamiento bajo una concepción unitaria al disponer que el arrendamiento podrá recaer sobre “<em>(…) cosas, obras o servicios”, </em>recogiendo en las disposiciones siguientes la definición para cada una de ellas.</p>
<p style="text-align: justify;">En el arrendamiento de cosas, una de la partes –el arrendador- se obliga a dar a otra –arrendatario- el uso y disfrute de una cosa durante un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, la <a title="LAU" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos</a> regula en su artículo 2 que se considerará como arrendamiento de vivienda:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, en su apartado siguiente amplía el ámbito de aplicación de la normativa reguladora de tales arrendamientos:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto a todo lo anterior, podemos afirmar que estamos ante un acuerdo sobre la cesión del uso y disfrute de una vivienda habitual, a cambio de una renta periódica.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Opción a compra</h2>
<p style="text-align: justify;">El contrato de opción a compra se trata de contrato atípico, comúnmente conocido como precontrato de opción, configurado jurisprudencialmente –además, de aceptado y reconocido por el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1947-3843" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Reglamento Hipotecario</a> y la LAU-,  cuyo contenido dependerá se fijará en base al principio de autonomía de la voluntad de las partes y de la libertad de pacto de los contratantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos definir la opción de compra como:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“un precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante</em>”.</p>
<h3 style="text-align: justify;">1. Elementos</h3>
<p style="text-align: justify;">Bajo este contrato el inquilino tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda durante el periodo establecido hasta el ejercicio del derecho a la compra.</p>
<p style="text-align: justify;">Sentencias como la del 18 de abril de 1978 dispone que para la validez y exigibilidad del contrato de opción, se exigirá la concurrencia de una serie de requisitos, en concreto:</p>
<p style="text-align: justify;">La existencia de un convenio expreso entre las partes (art. 14, párrafo 1º RH) donde se fijen el concurso de voluntades entre quienes los suscriban, la expresión clara y específica de la finca sobre la que recaiga la opción a compra y el precio fijado para su posible adquisición por el optante (Véase Sentencia de 17 de octubre de 1961).</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, será indispensable la existencia de un plazo para el ejercicio de la opción, sin que esto implique la transformación de la opción en un contrato de tracto sucesivo, ya que no verá diferida –al menos de forma reiterada- su ejecución en el tiempo.</p>
<h3 style="text-align: justify;">2. Características principales</h3>
<p style="text-align: justify;">Generalmente, el contrato de opción a compra puede ser autónomo e independiente o ir junto a otro, normalmente con el contrato de arrendamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, nos encontramos ante un negocio jurídico complejo, regulado por la voluntad de las partes y al que será de aplicación la normativa general del Código Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un contrato de carácter consensual, perfeccionado por el mero consentimiento de las partes que solo genera obligaciones para el concedente, quién quedará obligado a no disponer de los bienes ofrecidos y a mantener la oferta durante el plazo establecido.</p>
<p style="text-align: justify;">El optante, si así le conviniera, hará uso de tal derecho y por ese único acto, nace y se perfecciona de forma automática el contrato de compraventa sin que el concedente deba realizar declaración de voluntad alguna.</p>
<p style="text-align: justify;">Como causas de extinción se aprecia la extinción del derecho de opción, así como su falta de ejercicio por el mero transcurso del plazo fijado por las partes o por renuncia.</p>
<h3 style="text-align: justify;">3. Tratamiento Fiscal de la Opción a Compra vs Compraventa directa</h3>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener en cuenta que la concesión de la opción de compra y la posterior transmisión del inmueble son negocios jurídicos independientes, esto es, la suscripción de un derecho de opción de compra a cambio de un precio y la compraventa a cambio de un precio determinado.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al <strong>precio de la opción de compra</strong>, al no derivar de una transmisión producirá una ganancia patrimonial que se incluirá en la Base Imponible General que se consignará en el periodo en el que se hubiera producido la alteración patrimonial, “<em>deduciéndose por el arrendador las cuantías recibidas en concepto de derecho de opción de compra, así como las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento (siempre que así se hubiera pactado).</em></p>
<p style="text-align: justify;">Las renta percibidas en concepto de arrendamiento, tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario conforme al artículo 22.1 LIRPF.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el ejercicio del derecho de opción de compra sobre el bien inmueble producirá una nueva alteración patrimonial que, producida la pérdida o ganancia patrimonial, se integrará en la Base Imponible del Ahorro conforme al artículo 46 LIRPF.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ejemplo</h2>
<p style="text-align: justify;">Se realiza un contrato de arrendamiento de vivienda habitual de 3 años con una opción de compra. El precio de la compraventa será de 250.000€ (en este supuesto se tratará de vivienda de segunda transmisión quedando sujeta a ITP).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se fija la futura deducción del 100% de las cuotas satisfechas mensualmente por el importe de 1.000€.</p>
<h3 style="text-align: justify;">A. Rentas Mensuales</h3>
<p style="text-align: justify;">Por un lado tendremos la tributación de la renta del alquiler por ITP que se liquidarán a través del modelo 600.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si el arrendamiento dura 3 años, la base imponible será 36.000€, además de la tarifa establecida en Andalucía:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Hasta 7.692,96 = 30,77</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>(36.000 – 7.692,95)/6,01= 4.710 euros</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>0,024040 * 4.710€= 113,22€</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>30,77+113,22= 144,00 €  </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>*Tener en cuenta lo relativo a los rendimientos de capital inmobiliario a efectos de IRPF*</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">B. Opción a compra</h3>
<p style="text-align: justify;">El contrato de opción tributa por ITP conforme al artículo 14.2 de la Ley reguladora del ITP a razón de “<em>las promesas y opciones de contratos sujetos al impuesto serán equiparada a éstos”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, al no haber fijado el precio de opción tomaremos 5% del precio de compra (12.500 euros) a liquidar en los 30 días hábiles desde la firma del documento privado.</p>
<p style="text-align: justify;">A esto, le aplicaremos el tipo fijado en Andalucía que será del 8%: 250.000*0.05*0.08 (Andalucía)= <strong><u>1.000 euros</u></strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">C. Compraventa</h3>
<p style="text-align: justify;">Por último, a efectos de <a href="https://www.inesem.es/Curso-Fiscalidad-Operaciones-Inmobiliarias" target="_blank" rel="noopener noreferrer">tributación</a> de la compraventa del <a title="IBI" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/bienes-inmuebles-a-efectos-del-ibi/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Impuesto sobre bienes inmuebles </a>se liquidará el ITP según la CCAA, además del ITP del arrendamiento y de la opción de compra, pues de no proceder a lo anterior, podría acarrear la correspondiente comprobación administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Supongamos que el valor real a efectos de Hacienda son 250.000€. Le corresponde un ITP del 8%, esto serían, 20.000 euros. (Si estuviere destinada a vivienda habitual aplicar el ITP correspondiente).</p>
<p style="text-align: justify;">A lo anterior, tendremos en cuenta que tanto las cantidades recibidas en conceptos de opción de compra, como de rentas por el arrendamiento hasta el ejercicio de la opción, serán descontadas del precio fijado para la transmisión de la vivienda, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La figura del Perito Judicial Inmobiliario: La mano derecha del Juez</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/perito-judicial-inmobiliario/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Emilio Felix Rodríguez Correa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Nov 2017 08:44:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[urbanismo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/10/Fotolia_44760893_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Perito judicial inmobiliario" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿A qué se dedica un Perito Judicial Inmobiliario? y lo que es más importante, ¿Cuáles son sus requisitos?. Te lo explicamos en Revista Digital INESEM.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/perito-judicial-inmobiliario/">La figura del Perito Judicial Inmobiliario: La mano derecha del Juez</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/10/Fotolia_44760893_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Perito judicial inmobiliario" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">En la antigua Roma, el foro era el lugar donde se impartía justicia, de ahí que el adjetivo forense se use para cualquier función auxiliar de la Administración de Justicia. Así pues, dentro del sector de la edificación podemos definir el <strong>perito judicial o Forense</strong> como el entendido en la materia que realiza dictámenes periciales por mandato judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>perito judicial inmobiliario</strong> es el profesional que cuenta con los conocimientos especializados en la valoración inmobiliaria y que interviene en los procedimientos judiciales mediante la <strong>prueba pericial</strong> para proporcionar a los Jueces y Tribunales aquella información relevante y fundamental sobre las cuestiones relacionadas con inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">La garantía jurídica de una prueba judicial en todo tipo de litigios relacionados con <a href="https://www.inesem.es/Curso-En-Derecho-Inmobiliario">derechos sobre inmuebles</a>, debe estar respaldada por la profesionalidad imparcial y certeza de <strong>un perito judicial inmobiliario</strong>, una figura que se enmarca dentro del <strong>sector inmobiliario</strong> y que se encarga de realizar una prueba que puede determinar la decisión final en un juicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe decir que durante la época de la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Burbuja_inmobiliaria_en_Espa%C3%B1a" target="_blank" rel="noopener noreferrer">burbuja inmobiliaria</a>, el perfil del perito judicial inmobiliario pasó al recuerdo, viéndose ahora obligado a renacer. Sin embargo, la figura del experto o entendido no ha desaparecido y siempre ha estado presente de una forma u otra. Sus asuntos comprenden temas que siempre son de <strong>rigurosa actualidad</strong>, como por ejemplo; valoraciones sobre precios de mercado, todo tipo de litigios inmobiliarios, de contratos, obligaciones o siniestros relacionados con inmuebles urbanos.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Requisitos y funciones del Perito Judicial Inmobiliario</span></h3>
<p style="text-align: justify;">Dejando a un lado el amplio abanico de especialidades y conocimientos que debe tener un ejemplar perito judicial, deberíamos preguntarnos qué requisitos legales tiene un perito judicial inmobiliario y qué funciones tiene. Las condiciones exigidas a los peritos judiciales, las encontramos en el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:</p>
<p style="text-align: justify;">«Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias».</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, para ejercer como perito judicial inmobiliario, además de ser una persona entendida en la materia objeto del juicio, será necesario poseer un título oficial, es decir, para actuar como perito judicial inmobiliario, nombrado directamente por el juzgado, es requisito fundamental poseer una titulación específica en la materia objeto de juicio. Asimismo, será necesario colegiarse para garantizar la veracidad del título de perito.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, será una persona con unos conocimientos determinados quien sea llamada a valorar el hecho con criterio personal, de forma que transmita al cliente la tranquilidad que da una <strong>prueba veraz y sólida</strong> que a su vez, será aportada al juez. Si bien es cierto que las pruebas en la actualidad han sufrido muchas <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/prueba-electronica/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">actualizaciones</a>, lo que ha contribuido a la certeza con la que la documentación es presentada, siendo cada vez más fuerte el <strong>valor de prueba pericial</strong> en el ámbito de cualquier proceso.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">El perito judicial inmobiliario: los segundos ojos del juez</span></h3>
<p style="text-align: justify;">La labor de transmitir las especialidades inmobiliarias recae sobre la <strong>prueba pericial</strong> que realiza el técnico especializado o perito judicial inmobiliario bajo juramento (aunque no siempre la falta de juramento anula la consideración y valoración como prueba pericial STS AP León, 2 de marzo de 2012 o STS AP Madrid, 28 abril de 2010). Hay que tener en cuenta, que la prueba puede sufrir degradación, lo que genera desconfianza e incluso pierde su valor en ocasiones. En estos casos, las valoraciones exigirán una <strong>cualificación o titulación oficial</strong> que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste como se desprende del artículo 340 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>actuaciones periciales</strong> pueden ser demandas por una parte interviniente en el litigio que fortalezca de manera profesional la defensa o bien puede ser designada de forma judicial en la que un técnico estudie el caso concreto emitiendo su valoración imparcial que solucione las cuestiones técnicas del litigio.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos concluir que resulta innegable la responsabilidad de la figura del perito judicial inmobiliario, una figura que está obligada a obrar y juzgar respetando la verdad y dotando la prueba con la cualidad de justa.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades y procedimientos en la reclamación de la cláusula suelo</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reclamacion-extrajudicial-clausula-suelo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose Carlos Romero]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Mar 2017 17:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusula Suelo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1933</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/03/Fotolia_62600178_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Reclamación extrajudicial cláusula suelo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Real Decreto 1/2017 agiliza el procedimiento de la devolución de la cláusula suelo abriendo la puerta a una solución extrajudicial del conflicto.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reclamacion-extrajudicial-clausula-suelo/">Novedades y procedimientos en la reclamación de la cláusula suelo</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/03/Fotolia_62600178_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Reclamación extrajudicial cláusula suelo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">A vueltas con la cláusula suelo, el<strong> 15 de febrero de 2017</strong> el<strong> Tribunal Supremo,</strong> obligado por la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE,  emitió un <strong>dictamen</strong> con el cual ponía fin oficial a la incoherencia jurídica que había venido manteniendo desde que dictara la sentencia de 25 de marzo de 2015. En esta resolución interpretaba en sentido negativo la retroactividad de una propia sentencia anterior – la tan esperanzadora sentencia de 9 de mayo de 2013- en la que a su vez interpretó como abusivas las cláusulas suelo de determinados préstamos y créditos garantizados con hipoteca y por tanto las declaró nulas.</p>
<p style="text-align: justify;">Con este dictamen, al que ya hicimos referencia en un artículo anterior, reconocía lo que no se puede interpretar de otra manera: la nulidad de las cláusulas incorporadas en un contrato extiende sus efectos hasta el mismo momento en que se incluyeron en el contrato y por tanto se deben tener por no puestas. Y por tanto, <strong>si una cláusula suelo es nula, lo es desde que nace</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Este dictamen ha venido a respaldar por tanto las pretensiones de muchos consumidores de la banca que, a pesar de saber que la Justicia europea les amparaba, retuvieron, bien asesorados, la solicitud de devolución de los <strong>intereses pagados de manera indebida</strong> hasta que el Supremo se pronunciara.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, previendo la avalancha de demandas que iban a interponerse ante unos tribunales en los que la palabra <em>saturación</em> provoca una sonrisa nostálgica, el Gobierno dictó el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-653" target="_blank"><em>Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo</em></a>, en el que establecía una vía extrajudicial para intentar llegar a una solución entre bancos y clientes en un plazo máximo de <strong>tres meses</strong> como paso voluntario previo a la vía judicial. Una vía voluntaria para el consumidor pero que es recomendable, primero para intentar finalizar antes y de forma más económica el conflicto, segundo para saber cuál es la posición de la entidad financiera antes de acudir al juicio y tercero porque la proposición de una cantidad por la entidad puede ser un fundamento objetivo para además solicitar su condena en costas si la eventual sentencia es más favorable que esa cantidad.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Cláusula suelo: Procedimiento extrajudicional</span><strong><br />
</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Esquemáticamente el procedimiento es el siguiente:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>El cliente presenta en su entidad una reclamación a través del sistema que ésta deberá haber habilitado.</li>
<li>La entidad de crédito recibe la reclamación y se producirán las siguientes alternativas posibles:
<ul>
<li>Entiende que no es procedente la devolución, lo comunica de manera razonada y <strong>finaliza el procedimiento</strong> <strong>extrajudicial</strong> <strong>sin acuerdo</strong>.</li>
<li>No responde en tres meses desde que se presentó la reclamación: <strong>Fin del procedimiento extrajudicial sin acuerdo.</strong></li>
<li>Deberá calcular y comunicar al consumidor de manera desglosada la cantidad que entiende que debe devolver con lo que se seguiría al siguiente paso.</li>
</ul>
</li>
<li>El consumidor recibe el cálculo de la entidad y puede:
<ul>
<li>Estar de acuerdo: La entidad paga y <strong>finaliza el procedimiento extrajudicial con acuerdo. </strong></li>
<li>No estar de acuerdo o rechazar ese importe: <strong>Finaliza el procedimiento extrajudicial sin acuerdo.</strong></li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente cualquier finalización sin acuerdo conllevará la interposición de una demanda y la sustanciación del correspondiente procedimiento judicial. Por tanto está en manos de las entidades utilizar la vía extrajudicial y facilitar la recuperación por parte de los clientes de unas cantidades que no deberían haber pagado, que es lo que están haciendo algunas, o la de exprimir la paciencia y recursos del cliente esperando quedarse con “la perra gorda”. Todo depende de la ética corporativa, el lavado de imagen que les interese o la acumulación de cadáveres que tengan en sus armarios o de basura bajo la alfombra.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">El supremo susto final </span></h3>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo, no obstante, en una sentencia del 9 de febrero de este año ha declarado válidas la cláusula suelo incorporada en dos préstamos garantizados con hipoteca formalizados en la Caja Rural de Teruel. A pesar del sobresalto inicial, esta sentencia no significa la apertura de una nueva vía de interpretación favorable a las entidades de crédito, porque se trata de situaciones en las que la cláusula suelo <strong>no se consideraría una cláusula suelo abusiva</strong> porque no ha sido incorporada a un contrato de adhesión entre un marasmo de otras disposiciones, sino que ha sido negociada individualmente e incluso alterada a solicitud del consumidor. Situación que no es la que se ha dado en la inmensa mayoría de los casos.</p>
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		<title>Cláusulas suelo, último acto: La retroactividad de una vez por todas.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jose Carlos Romero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Feb 2017 08:51:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/02/Fotolia_84173482_Subscription_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cláusulas suelo - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Pronto presenciaremos el final de la comedia iniciada por el propio Tribunal Supremo en su interpretación del sentido de la nulidad de las cláusulas suelo.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nulidad-clausulas-suelo/">Cláusulas suelo, último acto: La retroactividad de una vez por todas.</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/02/Fotolia_84173482_Subscription_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cláusulas suelo - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><strong>El pasado 15 de febrero de 2017</strong> gran parte de la ciudadanía, un millón y medio de hipotecados como mínimo, estuvo pendiente del Tribunal Supremo, que reunido en Pleno interpretó y dictaminó cómo aplicar por el resto de Juzgados y Tribunales de España la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016. El fallo interpretaba la sentencia del Tribunal Supremo (25 de marzo de 2015), que a su vez interpretó en sentido negativo la retroactividad de una propia sentencia anterior – la tan esperanzadora sentencia de 9 de mayo de 2013- , en la que a su vez interpretó como abusivas las cláusulas suelo de determinados préstamos y créditos garantizados con hipoteca y por tanto las declaró nulas.</p>
<p style="text-align: justify;">Un estudiante de Derecho, lo primero que aprende del Derecho de las Obligaciones y Contratos es que <strong>“las cláusulas abusivas se consideran nulas y por tanto se tienen por no puestas”</strong> si es que no llegan incluso a convertir todo el contrato en ineficaz. Y punto.</p>
<p style="text-align: justify;">Es más, el <strong>Artículo 83 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555">Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario</a>s</strong>, que es la Ley especial aplicable en las relaciones entre entidad financiera y el cliente, en su apartado 1, establece que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Cuál es la característica básica, tan básica y elemental como la ley de la gravedad, de una declaración de nulidad? La siguiente: <strong>Si algo es nulo, se considera que no ha existido y no puede producir efectos en ningún momento…porque no ha llegado a nacer</strong>. No se entiende por tanto la limitación establecida por el Tribunal Supremo, que dejaba sin protección a aquellos clientes cuyo litigio era cosa juzgada o a aquellos que habían satisfecho alguna cantidad con anterioridad a la sentencia de 2013. Y no se entiende porque la nulidad es retroactiva por naturaleza, como el TJUE ha recordado. La nulidad sin efectos retroactivos, no es nulidad, es anulabilidad que es una cosa muy distinta.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero es que además de lo anterior, la mencionada sentencia del TJUE, que ha originado tanto revuelo mediático-judicial declaró “incompleta e insuficiente” la protección del consumidor “no constituyendo (la sentencia del Supremo) un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula”.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto esperamos que el Pleno del Alto Tribunal no proceda a desatar una revolución conceptual que, aun en contra de la jurisprudencia comunitaria, dejaría en el aire el hasta 2015 incontrovertido efecto jurídico de la nulidad. Y es que se estaría sometiendo la nulidad a criterios tan azarosos como que un cliente haya concluido su procedimiento de reclamación frente a la banca antes de la sentencia de 2013, actuando tal fecha de frontera que se apresurarían a cruzar aquellas entidades financieras que, no todas, se vienen mostrando reticentes, si no beligerantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Nos estamos encontrando, de hecho, con entidades que desprecian tanto la sentencia comunitaria como las instrucciones contenidas en el Real Decreto 1/2017 ya convalidado por las Cortes, que trata de facilitar la reclamación extrajudicial de las cláusulas suelo cobradas indebidamente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Lo que sería de justicia, es que los altos magistrados</strong>, supremos interpretadores de la Ley, bajando la cerviz, humildemente admitieran su error y <strong>recomendaran al resto de órganos jurisdiccionales continuar por el camino marcado por el TJUE</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En el próximo artículo trataremos el Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.</p>
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