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	<title>Mejores artículos de Fiscalidad | Revista Digital INESEM</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>¿Prescribe la consolidación del dominio?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Noemí Romero González]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 May 2024 10:45:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/04/consolidacion-del-dominio-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="consolidación del dominio" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La consolidación del dominio se computa desde el momento de la extinción del derecho de usufructo, es decir, en el que nace el derecho.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/prescribe-la-consolidacion-del-dominio/">¿Prescribe la consolidación del dominio?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/04/consolidacion-del-dominio-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="consolidación del dominio" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>Antes de hablar de si prescribe la consolidación del dominio o no, hay que comprender qué es.</p>
<p>La consolidación del dominio es la situación por la cual, la <strong>persona titular de la nuda propiedad de un bien adquiere el pleno dominio tras la extinción del derecho de usufructo</strong> que, hasta ese momento, tenía otra persona.</p>
<p>Recordemos que <strong>el pleno dominio se divide en nuda propiedad + usufructo.</strong> En otras palabras, la disposición y el uso.</p>
<p>A modo de ejemplo, supongamos que A. deja por testamento que el piso de la playa pase a B. por usufructo y a C. por nuda propiedad. Estableciendo que cuando B. fallezca C. adquiera el pleno dominio.</p>
<p>Pues bien, <strong>a la muerte de la persona usufructuaria se producirá el acto formal de consolidación del dominio.</strong></p>
<p>¡OJO! La consolidación del dominio puede tener lugar por una transmisión lucrativa u onerosa, la diferencia en estos casos está en la tributación fiscal. Mientras la transmisión gratuita (sucesión o donación) se sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la transmisión onerosa tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</p>
<h2>El fallecimiento</h2>
<p>Volviendo a nuestro ejemplo, al ser vitalicio el usufructo, la consolidación del dominio no puede tener lugar hasta que la persona usufructuaria fallece, por lo que, hasta ese momento, el <strong>dominio está desmembrado porque la nuda propiedad y el usufructo no coindicen en la misma persona. </strong></p>
<p><strong>¿Y qué ocurre si fallece la persona nuda propietaria antes que la que tiene el usufructo? </strong>Pues nada, porque esto no altera el derecho de usufructo. En este caso, la nuda propiedad pasa a los herederos de la persona fallecida.</p>
<h3>El momento de consolidar el dominio</h3>
<p>Como hemos comentado, hasta este momento, los derechos están desmembrados, pero ¿<strong>qué ocurre tras el fallecimiento?</strong> Que la persona nuda propietaria se convierte en plena propietaria.</p>
<p>Es importante matizar que, en el caso de que <a title="Heredar una casa y saber qué hacer" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/heredar-una-casa-y-saber-que-hacer/" target="_blank" rel="noopener">el bien fuese un inmueble</a>, habría que inscribir la consolidación del dominio en el Registro de la Propiedad, iniciando un expediente de cancelación del usufructo y, por supuestos, <strong>pagar los impuestos correspondientes dentro de los plazos establecidos para ello</strong>:</p>
<ul>
<li>6 meses contados desde el día siguiente del fallecimiento, en caso de que la extinción del usufructo sea por el fallecimiento del usufructuario</li>
<li>30 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la extinción del usufructo.</li>
</ul>
<p>Si te interesa conocer más acerca de esta u otras áreas relacionadas, en INESEM disponemos de <a href="https://www.inesem.es/Curso-Derecho-Sucesorio-Particion-Hereditaria" target="_blank" rel="noopener">Curso en derecho Sucesario y partición hereditaria </a> </p>
<h2>Si no se liquida en plazo ¿prescribe la consolidación del dominio?</h2>
<p>Visto lo anterior, es el momento de saber si prescribe la consolidación del dominio ante un caso en el que no se ha liquidado la nuda propiedad y el plazo de prescripción ha vencido.</p>
<p>La solución la da la Consulta Vinculante <a title="Si no se liquida en plazo ¿prescribe la consolidación del dominio?" href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0499-22#:~:text=Por%20lo%20tanto%2C%20el%20plazo,autoliquidaci%C3%B3n%20o%20de%20la%20declaraci%C3%B3n" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">V0499-22,</a> de 14 de marzo de 2022, analizada por la Dirección General de Tributos.</p>
<p>El supuesto de hecho es bastante claro: Dos hermanos que, por herencia, se adjudican el único bien que hay, un inmueble. Pero lo hacen desmembrando el dominio, es decir, un hermano se adjudica la nuda propiedad y el otro el usufructo, pero no se produce la correspondiente liquidación del ISD.</p>
<p>A posteriori, el hermano que tiene el usufructo fallece, sin haber liquidado el ISD y, por lo tanto, habiendo prescrito la correspondiente tributación por la nuda propiedad. Entonces <strong>¿se entiende también prescrita la consolidación del dominio sobre el inmueble? </strong>Veámoslo.</p>
<h3>Lo que entiende la Dirección General de Tributos…</h3>
<p>Basándose en los artículos 21, 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria, el 24.1 de la Ley del ISD, así como los artículos 51.2 y 67 del Reglamento de ISD, concluye que existen dos momentos para exigir la autoliquidación y el pago del ISD.</p>
<p>En otras palabras, entiende que son autónomos entre sí y que <strong>los momentos de inicio e interrupción de la prescripción son diferentes</strong>; por lo que el plazo de prescripción en relación <strong>la consolidación del dominio se computa desde el momento de la extinción del derecho de usufructo</strong>, ya que es ese momento en el que nace derecho y, por lo tanto, la posibilidad de exigir el pago del impuesto por la consolidación.</p>
<p>Concluye:</p>
<p><em>“Por lo tanto, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar <strong>la deuda tributaria de la consolidación de dominio empezaría a contar seis meses después del fallecimiento del usufructuario</strong>, que es cuando se consolida el dominio, salvo que la presentación de la autoliquidación o de la declaración por la consolidación del dominio se realice de manera extemporánea”. </em></p>
<p>Y añade:</p>
<p><em>“Por lo tanto, este Centro Directivo considera que <strong>la consolidación de dominio no estaría prescrita por el simple hecho de estar prescrita la adquisición de la nuda propiedad</strong>, en tanto en cuanto no hubiera transcurrido el plazo de 4 años desde que se debía haber presentado la liquidación por la extinción del usufructo, por lo que el consultante deberá realizar una “simulación” de la liquidación que debiera haber hecho al adquirir la nuda propiedad y de esa simulación averiguar el tipo medio, las deducciones y demás elementos para poder liquidar actualmente la consolidación de dominio”.</em></p>
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		<title>¿Qué son los Impuestos Progresivos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Sep 2023 11:39:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3494</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/09/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.png?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Impuestos Progresivos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los impuestos progresivos y los impuestos regresivos se diferencian en función de si tienen en cuenta o no los ingresos del contribuyente.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/impuestos-progresivos/">¿Qué son los Impuestos Progresivos?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/09/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.png?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Impuestos Progresivos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>Los <strong>impuestos progresivos</strong> y los <strong>impuestos regresivos</strong> se diferencian en función de si tienen en cuenta o no los ingresos del contribuyente. Pero, ¿conoces todos los detalles sobre <strong>qué es un impuesto regresivo</strong>? ¡Te lo contamos!</p>
<p>Antes de nada, es importante reseñar que esta diferencia se da en el caso de que no afectara a todos los contribuyentes por igual y se tuviera en cuenta los ingresos de cada persona para hacer el cálculo del porcentaje que le tocaría pagar en cada caso o en cada impuesto concreto.</p>
<h2><strong>¿Qué son los impuestos progresivos?</strong></h2>
<blockquote>
<p>Un <strong>impuesto es progresivo</strong> si cuanto más se declara, mayor es la cuota impositiva.</p>
<p>Consiste en establecer a mayor nivel de renta un mayor porcentaje de impuestos a pagar sobre la base imponible. El tipo de gravamen aumentará cuanto mayor sea la capacidad económica del obligado tributario.</p>
</blockquote>
<h2><strong>Ejemplo de impuesto progresivo</strong></h2>
<p>El ejemplo de impuesto progresivo por excelencia es el<strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a></strong>. También hay otros impuestos progresivos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.</p>
<p>Si el que declara 1 € tiene una cuota impositiva es de un 1 % y el que declara 10 millones de euros tiene una cuota impositiva de un 20 %, estaremos ante un impuesto progresivo. Es el ejemplo del IRPF.</p>
<p>La declaración de la renta está estructurada de forma que las rentas más altas, pagan un porcentaje mayor de impuestos. El tipo aplicable sí tendrá en cuenta los ingresos del contribuyente. Esto se hace a través de los tramos de IRPF, que son menores para quienes menos ganan.</p>
<h3><strong>IVA: un ejemplo claro de impuesto regresivo</strong></h3>
<p>El <strong>ejemplo de impuesto regresivo por excelencia es el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva.html" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</a> </strong>que es un porcentaje que grava el consumo.</p>
<p>Por ejemplo, una persona que gana al año 100.000 € y compra un coche por 20.000 € pagará un 21 % de IVA, que son 4.200 €. Esto es un 4.2 % de su salario.</p>
<p>En cambio, una persona que gana al año 30.000 € y compra el mismo coche por 20.000 € al 21 % de IVA, también pagará 4.200 €, pero esto le supondrá un 14 % de su renta anual.</p>
<h2><strong>¿Qué son los impuestos progresivos y regresivos?</strong></h2>
<p>Mientras que los impuestos progresivos consisten en <strong>establecer a mayor nivel de renta un mayor porcentaje de impuestos a pagar sobre la base imponible</strong> y el tipo de gravamen aumentará cuanto mayor sea la capacidad económica del contribuyente, los impuestos regresivos son todo lo contrario. En estos últimos, el tipo impositivo no variará según quien compre o adquiera un bien o servicio.</p>
<h2><strong>Consecuencias para el contribuyente</strong></h2>
<p>Los impuestos regresivos representan una mayor carga para los individuos que están en un estatus socioeconómico más bajo, pues pagan el mismo impuesto que los más posicionados.</p>
<p>Por el contrario, los impuestos progresivos, el principal objetivo que persiguen es conseguir un mejor reparto de la riqueza.</p>
<h2><strong>Distribución de la riqueza</strong></h2>
<p>La <strong>distribución de la riqueza</strong> compara los activos que poseen los miembros más ricos y pobres de la sociedad, mientras que la distribución del ingreso compara solo cuánto dinero gana cada grupo por año.</p>
<p>Las políticas orientadas a redistribuir la riqueza pueden intentar incrementar la riqueza de la clase más desfavorecida o disminuir la desigualdad. Estas políticas pueden incluir la adopción de<a href="https://www.inesem.es/Master-Fiscalidad-Empresarial" target="_blank" rel="noopener"> sistemas económicos nacionales.</a></p>
<p>La <strong>finalidad de los impuestos progresivos</strong> es lograr una mejor distribución de la renta y reparto de riqueza, sin embargo, también poseen inconvenientes para la sociedad, como por ejemplo centrarse más en las familias que en los propios individuos. También, podrían provocar desmotivación sobre los incentivos al trabajo, ya que estos podrían derivar en el pago de impuestos más elevados.</p>
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		<title>Las restricciones al comercio internacional: barreras</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/restricciones-al-comercio-internacional/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Mar 2023 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2642</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/12/restricciones-al-comercio-internacional-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Principales restricciones al comercio internacional" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La fiscalidad y las normas en el comercio internacional cambian conforme lo hacen las sociedades y políticas de los países involucrados. Descubre las principales barreras del comercio internacional.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/restricciones-al-comercio-internacional/">Las restricciones al comercio internacional: barreras</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/12/restricciones-al-comercio-internacional-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Principales restricciones al comercio internacional" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Desde los inicios el comercio internacional era regulado mediante <strong>acuerdos bilaterales</strong> entre dos países. Durante muchos siglos los países imponían altos aranceles y otras <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/politica-comercial-espanola/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">restricciones severas al comercio internacional</a>. En el siglo XIX, la creencia en el libre comercio tomó fuerza, y esta perspectiva ha venido dominando el cálculo político entre los países occidentales hasta la actualidad. Desde el final de la segunda Guerra Mundial, varios tratados multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación comercial.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Tipos de barreras al comercio internacional</h2>
<p style="text-align: justify;">Los gobiernos emplean dos formas de proteccionismo con el fin de salvaguardar sus intereses, mejorar su balanza de pagos y poner de manifiesto su política comercial de acercamiento o confrontación con otros Estados. Son las llamadas restricciones al comercio internaciona: barreras arancelarias y barreras no arancelarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto de las <strong>barreras</strong> se suscitan dos posturas encontradas:</p>
<p style="text-align: justify;">• El <strong>libre comercio</strong> que aboga por la supresión de las barreras.</p>
<p style="text-align: justify;">• El <strong>proteccionismo</strong> que propugna la imposición de barreras como mecanismo de protección.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay Organismos Internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) que trabaja a favor del libre comercio y hacia él se encaminan los países que llegan a acuerdos y tratados comerciales que reducen las barreras comerciales.</p>
<h3 style="text-align: justify;">1. Arancelarias y fiscales (IVA)</h3>
<p style="text-align: justify;">Se trata de los impuestos (arancel e IVA principalmente) que se imponen a la importación de los productos originarios de terceros países. Aranceles que deben ser abonados en las <a href="https://www.inesem.es/Agente-De-Aduanas">aduanas</a> e ir acompañados del documento DUA.</p>
<h3 style="text-align: justify;">2. No arancelarias</h3>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un conjunto de medidas que restringen o impiden las importaciones por diferentes motivos:</p>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>a) Prohibición de importación</strong></h4>
<p style="text-align: justify;">No es habitual, pero hay mercancías cuyo comercio está prohibido por motivos de salud, orden público, seguridad, etc. Se puede aplicar la prohibición a la exportación para evitar el desabastecimiento o proteger el patrimonio cultural de un país. </p>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>b) Cuotas</strong></h4>
<p style="text-align: justify;">Restricciones en cuanto a la cantidad de una mercancía que se puede importar en un determinado periodo. Como consecuencia la empresa que quiera importar el producto necesitará una Autorización que le asigne una parte de la cuota.</p>
<p style="text-align: justify;">Los servicios de aduana controlan el contingente de forma que solo se permite importar a las empresas a las que se ha asignado parte de éste. Una vez agotado se impide la importación.</p>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>c) Regímenes comerciales</strong></h4>
<p style="text-align: justify;">Son establecidos por la política comercial común de la UE. Implican que, en su caso, una operación puede estar sujeta a restricciones y controles documentales previos. Existen básicamente 4 modos:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Libertad comercial</strong> absoluta (no se requiere gestión documental previa).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Vigilancia</strong> (la operación está permitida, pero debe informarse con un documento específico).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Certificación</strong> (se requiere un documento previo que se podrá obtener o no).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Autorización</strong> (se requiere gestionar previamente la obtención de una Licencia para la operación).  </p>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>d) Obstáculos administrativos en el despacho aduanero</strong></h4>
<p style="text-align: justify;">Procedimientos aduaneros con el objetivo de ralentizar y obstaculizar la importación. De esta manera, las operaciones quedan sujetas a situaciones que violan la seguridad jurídica como el otorgamiento restringido de licencias, el alargamiento de los plazos del despacho aduanero, la aplicación de criterios de clasificación aduanera, etc.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Barreras técnicas</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se trata del tipo de barreras que más han crecido en las últimas décadas. Suponen el establecimiento de requisitos técnicos de distinto tipo a la importación en el mercado de destino. </p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente, se exige el cumplimiento de unos estándares de fabricación relativos a diferentes aspectos (límites de contaminación, envase y embalaje, etiquetado, etc.) similares a los que el propio mercado de destino exige a su producción nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas barreras se imponen, por lo general, basándose en argumentos como la protección de los consumidores y el medio ambiente, la seguridad (por ejemplo, para asegurar que los <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/biosanitario/tecnicas-de-analisis-avanzadas-para-el-control-de-la-calidad-y-seguridad-alimentaria/" target="_blank" rel="noopener">alimentos sigan unas técnicas de análisis y control</a>), la protección de la propiedad intelectual y comercial, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">En la práctica estas barreras se traducen en aspectos como la exigencia por parte de la aduana de importación de Certificados de cumplimiento de normas y procesos relativos a la fabricación y seguridad, relativos a envase y embalaje.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Barreras al comercio internacional como defensa comercial</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Son una respuesta a la competencia desleal de los fabricantes extranjeros o a una situación puntual que requiere una protección frente al exterior. Existen básicamente tres medidas:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Derecho antidumping</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se impone cuando se prueba la existencia de<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dumping-fiscal/" target="_blank" rel="noopener"> dumping</a> que consiste en vender en un mercado exterior a un precio menor al de venta en el mercado nacional. Esto perjudica gravemente a la industria doméstica y con esta medida (consistente en un impuesto) se trata de protegerla.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Derecho antisubvención o compensatorio</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Similar al anterior pero para el caso en que se prueba que el producto que se importa se ha beneficiado de subvenciones en su mercado de origen que suponen una competencia desleal.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Medida de salvaguardia</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se imponen de forma excepcional para proteger a la industria local de un sector cuando el aumento de las importaciones puede dañarlo. Puede traducirse en prohibiciones temporales o en la implantación de un impuesto que frene las importaciones. </p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué conclusiones obtenemos acerca de las barreras al comercio internacional?</h3>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>barreras al comercio internacional</strong> suelen traducirse en muchos casos en dificultades añadidas a los procedimientos aduaneros.<br />Obstáculos que pone un país a las importaciones de mercaderías de otros países, para proteger el mercado nacional de la competencia o las exportaciones para controlar la inflación interna.</p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>bienes protegidos</strong> por un arancel son los productos agrícolas, automóviles, los minerales y metales. Los efectos que provoca un arancel a la importación en la <strong>economía de un país</strong> es disminución de las importaciones para fomentar el consumo del producto nacional.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas anti-paraísos fiscales, ¿es posible ponerles fin?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/medidas-anti-paraisos-fiscales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Mar 2023 15:18:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/11/hotrod-die-cast-model-on-board-1422673-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Medidas anti-paraísos fiscales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los paraísos fiscales son denominaciones correspondientes a las zonas de baja tributación. Tal fenómeno adquiere una vital importancia en la actualidad. Pero, ¿es posible ponerles fin?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/medidas-anti-paraisos-fiscales/">Medidas anti-paraísos fiscales, ¿es posible ponerles fin?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/11/hotrod-die-cast-model-on-board-1422673-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Medidas anti-paraísos fiscales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Los <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/el-agujero-negro-de-nuestra-econom-a/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">paraísos fiscales</a> son denominaciones correspondientes a las zonas de baja tributación. En principio, este término es bastante más amplio, pues contempla además el fenómeno de la transparencia de los beneficios —desde un punto de vista fiscal—, así como la confidencialidad en el sentido de la falta de información sobre ciertas actividades económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal fenómeno adquiere una vital importancia en la actualidad y más aún, si tenemos en cuenta el <strong>desarrollo económico a nivel mundial</strong> y el auge del comercio internacional. Lo que sin duda alguna, supone que una gran parte de las transacciones llevadas a cabo a nivel global, pasan por jurisdicciones en las que existe una baja o nula imposición para así garantizar una mayor opacidad financiera y, por ende, <a title="Elusión fiscal" href="https://www.ineaf.es/tribuna/etiquetas/elusion-fiscal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">elusión fiscal</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">El legislador español ha ido implementando en el ordenamiento jurídico una serie de<strong> medidas orientadas a evitar el uso de estos paraísos fiscales</strong>. Debemos proceder al análisis de las medidas anti-paraíso fiscal y así cumplir con la temática planteada en este artículo. Para ello, analizaremos las principales medidas llevadas a cabo por España, así como las implementadas a nivel internacional en la lucha contra la evasión fiscal.</p>
<h2 style="text-align: justify;">1. Medidas anti-paraíso fiscal: la lucha contra la evasión fiscal</h2>
<p style="text-align: justify;">Una de las medidas previas e indispensables para la confección de normas anti-paraíso fiscal, tanto a nivel nacional como internacional, consiste en decretar tales jurisdicciones como “paraíso fiscal”.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta regulación permite identificar no solo los territorios, sino que además, establece <strong>quienes serán los sujetos</strong> a los que se les aplicará tales normas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado, un Estado puede proceder mediante<strong> tres sistemas</strong> para la confección de tales listas:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Elaboración de un <strong>listado cerrado de territorios catalogados como paraíso fiscal</strong> por las Administraciones Tributarias correspondientes. Este modelo es el empleado por países como España, Portugal o Italia.</li>
<li>Consiste en elaborar una <strong>lista blanca</strong> de aquellos Estados que hubieren aplicado normas fiscales internacionales.</li>
<li>Elaborar una <strong>lista gris</strong>, compuesta por aquellas jurisdicciones que, pese a garantizar un mínimo de transparencia, no han reformado su legislación tributaria.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">*<em>lista blanca: países que no tienen una nula tributación, así como permite distinguir aquellas jurisdicciones que son excluidas de las normas de transparencia fiscal internacional de los sistemas fiscales considerados como privilegiados.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Si bien es cierto, resulta bastante común que, en defecto de lo anterior, los Estados obtén por establecer normas en las que se recojan los presupuestos a tener en cuenta para adquirir la condición de paraíso fiscal.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Listado UE y OCDE sobre paraísos fiscales</h3>
<p style="text-align: justify;">Todos estos países se consideran paraísos fiscales debido a su baja o nula tributación sobre los ingresos generados fuera de la isla, la falta de transparencia financiera y a regímenes fiscales que benefician expresamente a grandes empresas extranjeras. En la lista actual de la Unión Europea en la que figuran los paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas se incluyen:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Anguila</li>
<li>Baréin</li>
<li>Barbados</li>
<li>Bermudas</li>
<li>Dominica</li>
<li>Fiji</li>
<li>Gibraltar</li>
<li>Guam</li>
<li>Guernsey</li>
<li>Isla de Man</li>
<li>Islas Caimán</li>
<li>Islas Malvinas</li>
<li>Islas Marianas</li>
<li>Islas Salomón</li>
<li>Islas Turcas y Caicos</li>
<li>Islas Vírgenes Británicas</li>
<li>Islas Vírgenes de Estados Unidos de América</li>
<li>Jersey</li>
<li>Palaos</li>
<li>Samoa</li>
<li>Samoa Americana</li>
<li>Seychelles</li>
<li>Trinidad y Tobago</li>
<li>Vanuatu</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Anteriormente, esta lista incluía a países que son ampliamente conocidos por cumplir con todos los requisitos para tacharse de paraíso fiscal. De hecho, algunos de ellos como Malta, Andorra, Liechtenstein o Luxemburgo estaban presentes en el listado oficial de paraísos fiscales en el pasado, pero por laxitud y decisiones políticas han dejado de considerarse como tal. Otros países fuera de la Unión Europea como el Líbano, Jordania, Emiratos Árabes Unidos y Hong Kong también se acabaron descartando como paraísos fiscales. En muchos casos, el adelgazamiento progresivo de la lista oficial de paraísos fiscales ha sido objeto de críticas por basarse en criterios arbitrarios y meramente por alineación política.</p>
<h2 style="text-align: justify;">2. Medidas anti-paraísos fiscales. La lucha contra la elusión fiscal</h2>
<p style="text-align: justify;">Durante los últimos años, además de seguir el sistema de listas, se ha seguido un <strong>método más estricto</strong> que pretende disminuir la práctica de medidas elusivas que fomenten tales paraísos.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, vamos a exponer brevemente algunas ideas sobre las medidas anti-paraísos fiscales más eficaces implementadas por el legislador en su lucha contra tales paraísos.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ley del Impuesto sobre Sociedades</h3>
<p style="text-align: justify;">El artículo 8 de la LIS establece que se entenderá por entidad residente a aquella que se hubiere constituido, conforme a las leyes española y que tuviere su domicilio social o sede de dirección efectiva en nuestro territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la reforma de la Ley 36/2009, modificó tal medida al establecer que aquellas sociedades ubicadas en territorios de escasa o nula tributación, <strong>tributen según lo establecido en la LIS,</strong> cuando sus activos o derechos se ubicasen en el territorio español, salvo prueba que acredite lo contrario.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, debemos destacar lo relativo a la exención para evitar la doble imposición sobre los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de fondos propios entre entidades residentes y no residentes en el territorio español.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas solo podrán aplicarse la exención, cuando la entidad participada fuere residente en un país con el que España tenga suscrito un CDI, que le sea además de aplicación y contuviese una cláusula de intercambio de información.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</h3>
<p style="text-align: justify;">Al igual que lo expuesto en el apartado anterior sobre la LIS y la lucha del legislador a través de la implementación de medidas anti-paraísos fiscales, la LIRPF se centra en el uso de estos por parte de las personas físicas.</p>
<p style="text-align: justify;">En su artículo 9 establece que se considerará como residente al sujeto que radique en España <em>núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos o que permaneciere más de 183 días, durante el año natural en territorio español.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo del legislador se orienta a<strong> evitar una práctica elusiva por parte de aquellas personas en constante movilidad geográfica.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, hemos de destacar la disposición 8, apartado 2º por la que aquellas personas que se estableciesen en un Estado con un régimen impositivo privilegiado y, una vez acreditada su residencia en el paraíso fiscal, no se desvincularán del sistema tributario español, pues el legislador penalizará tal actuación con una imposición al régimen impositivo del IRPF durante 5 años (primer año: cambio de residencia y los 4 periodos posteriores).</p>
<h2 style="text-align: justify;">Medidas para combatir la evasión fiscal y los paraísos fiscales</h2>
<p style="text-align: justify;">Josep Stiglitz realizó <strong>12 medidas anti-paraísos fiscales</strong>, cuando se tuviere como objetivo real su eliminación:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Crear registros públicos de beneficiarios.</li>
<li style="text-align: justify;">Medidas de intercambio de información automática.</li>
<li style="text-align: justify;">Recopilar, verificar y publicar información societaria.</li>
<li style="text-align: justify;">Sancionar a quienes trabajen con paraísos fiscales.</li>
<li style="text-align: justify;">Publicar los acuerdos de las grandes multinacionales con los Gobiernos de estos paraísos fiscales.</li>
<li style="text-align: justify;">Supervisar los proveedores de servicios legales «offshore».</li>
<li style="text-align: justify;">Publicar los nombres de los implicados en operaciones internacionales de compraventa inmobiliaria.</li>
<li style="text-align: justify;">Limitar el número de compañías en las que puede aparecer un agente.</li>
<li style="text-align: justify;">Exigir responsabilidad a las instituciones y que estas contasen con miembros plenamente independientes.</li>
<li style="text-align: justify;">Proteger a los informantes de tal información.</li>
<li style="text-align: justify;">Mejora constante de las leyes de transparencia.</li>
<li style="text-align: justify;">Vigilar las medidas implementadas.</li>
</ol>
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		<item>
		<title>¿Qué es el IRPF?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-el-irpf/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Jul 2022 11:13:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/07/IRPF-REVISTA-DIGITAL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Qué es el IRPF" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-el-irpf/">¿Qué es el IRPF?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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<p style="text-align: justify;">El <strong>IRPF</strong> es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Grava según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un impuesto que tiene un carácter progresivo y directo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Partes que conforman la base imponible, tipos de rendimientos</h2>
<p style="text-align: justify;">La <strong>base imponible del IRPF</strong> estará compuesta por las posibles diferentes rentas que puede obtener o ganar una persona física en un año.</p>
<p style="text-align: justify;">Como parte principal y de mayor peso para la mayoría de los contribuyentes, encontramos los <strong>rendimientos del trabajo</strong>. A pesar de llamarse así, esta parte no comprende la totalidad de los ingresos percibidos en el trabajo, sino sólo los que <strong>se obtienen siendo trabajador de una empresa</strong>. Los que se obtienen por cuenta propia no entran dentro de este bloque.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra parte sujeta a IRPF son los <strong>rendimientos del capital mobiliario,</strong> como pueden ser las participaciones o los dividendos procedentes de cualquier entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">También encontramos los <strong>rendimientos del capital inmobiliario,</strong> que consisten en los ingresos que se perciben de arrendamientos de locales o subarrendamientos, es decir, de elementos tangibles.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, también puede estar compuesta la base imponible por los <strong>rendimientos de actividades económicas</strong> que sí son los que proceden de una actividad empresarial por cuenta propia.</p>
<p style="text-align: justify;">En cada una de las partes de la base imponible se podrán deducir costes relacionados con cada actividad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Las retenciones</h2>
<p style="text-align: justify;">La <strong>retención</strong> hace una función de pago anticipado a la Administración Tributaria, que recibirá de cada contribuyente y persona física que genera rentas, un porcentaje de sus retribuciones. Es indiferente que sean trabajadores autónomos o por cuenta ajena. En los casos de los autónomos, dichas retenciones se aplicarán en las facturas y en el caso de los trabajadores empleados por cuenta ajena, la retención se aplicará sobre la nómina.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Los Gastos Deducibles</h2>
<p style="text-align: justify;">Son el tipo de gasto que puede ser deducido fiscalmente dentro del <strong><a href="https://www.inesem.es/Curso-Irpf-Procedimiento-Tributario" target="_blank" rel="noopener">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a></strong>, tanto las personas por cuenta ajena como las personas por cuenta propia o autónomos. Los que pertenecen al grupo de trabajadores por cuenta ajena lo harán en sus rendimientos del trabajo y los autónomos en función de su actividad económica.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Periodo impositivo y contribuyentes obligados</h2>
<p style="text-align: justify;">Por regla general, el período impositivo será el año natural. Dicho impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de que también podrá ser inferior al año natural en caso de fallecimiento del contribuyente en un día que fuere diferente al 31 de diciembre.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, el periodo impositivo se devengará y finalizará el mismo día de la fecha del fallecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Serán contribuyentes obligados los que tengan su residencia habitual en España, es decir, los que permanezcan más de 183 días en territorio español.</p>
<p style="text-align: justify;">También los que sus principales actividades económicas radiquen de forma directa o indirecta en España.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Opciones de Tributación</h2>
<p style="text-align: justify;">Se puede optar por la modalidad de tributación conjunta cuando las personas que opten por esta vía estén dentro de cualquier modalidad familiar establecida en el artículo 82 de la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20220701" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Estas modalidades de unidad familiar son:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Familia formada por los cónyuges no separados legalmente.</li>
<li style="text-align: justify;">La compuesta por los cónyuges no separados legalmente con hijos menores dependientes o con hijos mayores de edad sujetos a patria potestad.</li>
<li style="text-align: justify;">En caso de separación legal, la unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.</p>
<h2 style="text-align: justify;">No obligación de presentar IRPF</h2>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes cuyas <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-1-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">rentas procedan exclusivamente de los rendimientos del trabajo.</a> Es decir, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas, cuyo importe no supere la cantidad de:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">22.000 euros anuales, con carácter general.</li>
<li style="text-align: justify;">14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:</li>
<li style="text-align: justify;">Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.</li>
</ul>
<h2>Límites</h2>
<p style="text-align: justify;">    No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.</li>
<li style="text-align: justify;">Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF. Que éstos procedan de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria. Deberán de ir previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
<ul style="list-style-type: circle;">
<li style="text-align: justify;">Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados.</li>
<li style="text-align: justify;">El importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.</li>
<li style="text-align: justify;">Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF. Por ejemplo, cuando:</li>
<li style="text-align: justify;">Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.</li>
<li style="text-align: justify;">El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.</li>
<li style="text-align: justify;">Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</li>
</ul>
</li>
</ol>
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			</item>
		<item>
		<title>Mejores Cursos en Asesoría Laboral, Fiscal y Contable</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Herrera Vico]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Jul 2022 05:34:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/07/Diseno-sin-titulo-2023-07-03T093833.171-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mejores cursos asesoria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Conoce los mejores cursos en asesoría laboral, fiscal y contable con los que adquirirás una visión global de la gestión y administración de empresas.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/07/Diseno-sin-titulo-2023-07-03T093833.171-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mejores cursos asesoria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify">Especializarte en asesoría fiscal <strong>te acercará a muy buenas oportunidades laborales</strong>, pero si quieres ser el profesional más buscado por las PYMES, no dudes en completar tu perfil con los conocimientos fiscales y contables que toda empresa necesita para desarrollar su actividad dentro del marco legal actual. </p>
<p style="text-align: justify">Estas tres áreas están estrechamente ligadas y es que, la <strong>contabilidad debe responder a las normativas fiscales</strong> acordes a cada tipo de corporación y a unas leyes que amparan las condiciones laborales de los trabajadores, <strong>tipos de contratos</strong> y <strong>exigencias de la Seguridad Social</strong>.<br />Con los siguientes Mejores Cursos en Asesoría Laboral, Fiscal y Contable te pondrás al día de todo lo que necesitas para volverte imprescindible para la gestión de una empresa.</p>
<h2 style="text-align: justify">Master en Asesoría Laboral, Fiscal y Contable</h2>
<p style="text-align: justify">Si quieres llegar a ocupar puestos de verdadera responsabilidad y relevancia en la empresa, trabajar junto a los directivos o, por qué no, convertirte tú en uno de ellos, necesitarás conocimientos profundos y globales sobre fiscalidad y contabilidad para orientar en la toma de decisiones. <br />Con el <a href="/Master-Asesoria-Laboral-Fiscal-Contable">Master en Asesoría Laboral, Fiscal y Contable</a> estudiarás las bases del <strong>Derecho Laboral</strong> en las que se asentará la plantilla, sabrás <strong>analizar el estado financiero </strong>de una empresa y valorar la <strong>salud de las cuentas</strong> con el fin de plantear las estrategias de crecimiento de negocio más óptimas.<br />Este Master te otorga una cualificación superior orientada conformar un <strong>perfil holístico</strong> preparado para la gestión integral de empresas. Entre las salidas profesionales más destacadas encontramos el puesto de asesor fiscal, encargado de departamentos de contabilidad o consultor empresarial.</p>
<h2 style="text-align: justify">Master en Tributación y Asesoría Fiscal</h2>
<p style="text-align: justify">Cada vez son más las empresas que comercializan en internet, ya que es relativamente fácil desarrollar un ecommerce. Sin embargo, si nuestro comienza a crecer, el marco jurídico-fiscal se vuelve más complejo con el fin de <strong>evitar posibles fraudes,</strong> por lo que si, no existe un profesional que esté al día de las nuevas leyes y normativas, seguramente acabemos incurriendo en alguno.<br />El especialista en asesoría fiscal y tributación se ha vuelto indispensable para todos las empresas que tengan proyectos de expansión, y por eso, en INESEM facilitamos este <a href="/Master-En-Tributacion-Y-Asesoria-Fiscal">Master en Tributación y Asesoría Fiscal</a>, que <strong>impulsará tu empleabilidad </strong>en el mundo empresarial.<br />Con él profundizarás en aspectos tan importantes como: los procedimientos tributarios, infracciones y sanciones, impuestos sobre sociedades, contabilidad de grandes y medianas empresas, Derecho Empresarial y Fiscalidad Internacional, ya que ninguna corporación queda ya aislada por el fenómeno de la globalización y la transformación digital.</p>
<h2 style="text-align: justify">Curso Experto en Gestión de Empresas para Autónomo y PYMES</h2>
<p style="text-align: justify">¿Sabías que en España hay más de tres millones de autónomos? Esta cifra es muy valiosa, porque gracias a ellos se enriquece el tejido empresarial y profesionales de todos los campos encuentran su salida al mundo laboral.<br />El <a href="/Experto-En-Gestion-De-Empresas-Para-Autonomos-Y-Pymes">Curso Experto en Gestión de Empresas para Autónomo y PYMES</a> está especialmente elaborado para formar a en este tipo de proyectos y, tanto si decides emprender como si prefieres trabajar orientando los proyectos de terceros, esta formación te aportará todos los conocimientos que necesitas para entender cómo funciona la actividad del autónomo.<br />Estudiarás el <strong>régimen especial para trabajadores por cuenta propia</strong>, aprenderás los trámites para hacer contrataciones y adquirirás técnicas de <strong>gestión empresarial, liderazgo y RRHH</strong>. Así, ya estarás preparado para dirigir pymes, emprender o trabajar como consultor estratégico.</p>
<h2 style="text-align: justify">Curso Superior en Gestión Laboral e Impuesto Sobre las Personas Físicas</h2>
<p style="text-align: justify">Si eres profesional del mundo del Derecho o te gustaría trabajar asesorando a trabajadores o departamentos de Recursos Humanos en temas legales, el <a href="/Curso-Gestion-Laboral-E-Impuesto-Sobre-Las-Personas-Fisicas">Curso Superior en Gestión Laboral e Impuesto Sobre las Personas Físicas</a> está especialmente pensado para que puedas especializarte en gestión laboral y tributación de empresas.<br />Algunos de los campos en los que profundizarás son los siguientes: fuentes del Derecho Laboral, <strong>conflictos laborales</strong>, <strong>tipos de contratos</strong>, gestión de <strong>nóminas</strong>, cotizaciones, el <strong>IRPF</strong>, liquidación de impuestos y otras temáticas más específicas acorde con la gestión de los aspectos fiscales del personal que conforma una empresa.<br />Realizando este curso superior, podrás encontrar tu puesto en el área de la <strong>administración empresarial </strong>y en despachos jurídicos especializados en el ámbito laboral, asesor laboral o emprender tu propia consultoría.</p>
<h2 style="text-align: justify">Master en Gestión Contable, Fiscal y Laboral</h2>
<p style="text-align: justify">Este Master es otra de nuestras formaciones que tienen por objetivo dotar al alumno de una visión global y completa de la gestión empresarial. El <a href="/Master-Gestion-Contable-Fiscal-Laboral">Master en Gestión Contable, Fiscal y Laboral</a> te prepara para realizar análisis financieros de la empresa, <strong>tramitar contratos </strong>con sistemas automatizados como <strong>Contrat@, Delt@ y Siltra</strong>, gestionar la tesorería y llevar un control del calendario y plan fiscal. En resumen, si quieres asegurarte un puesto en la empresa, cono este master lo tienes más que garantizado, comenzando por la oportunidad que te brinda de realizar prácticas profesionales.<br />Entre otras tareas, tus salidas profesionales estarán orientadas a la contabilidad, a la <strong>asesoría fiscal</strong>, a la <strong>gestión de contratos</strong> y al trabajo en equipo junto al <strong>departamento de Recursos Humanos</strong>.<br /><br /> </p>
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		<title>Modelo 180; ¿En qué consiste? ¿Cómo presentarlo?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/modelo-180-en-que-consiste-como-presentarlo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Feb 2022 15:33:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/02/modelo-180-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="modelo 180" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Modelo 180; ¿En qué consiste? ¿Cómo presentarlo? Son retenciones e ingresos a cuenta y rendimientos del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/02/modelo-180-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="modelo 180" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Modelo 180; ¿En qué consiste? ¿Cómo presentarlo? Son retenciones e ingresos a cuenta y rendimientos del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿En qué consiste?</h2>
<p style="text-align: justify;">El <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI00.shtml" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Modelo 180</a> es el resumen anual de los rendimientos procedentes de determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del <a href="https://www.inesem.es/Curso-Experto-Gestion-Renta-Tributacion-Haciendas-Locales" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a>, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cuál es el plazo de presentación?</h2>
<p style="text-align: justify;">El plazo para la presentación de este modelo está comprendido entre el <strong>1 y el 31 de enero de cada año</strong>. La <strong>periodicidad</strong> de este impuesto es <strong>anual</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Para qué sirve?</h2>
<p style="text-align: justify;">Se corresponde con los rendimientos o retenciones ingresadas o declaradas en las correspondientes declaraciones mensuales o trimestrales del <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GH02.shtml" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">modelo 115.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Sirve para certificar las retenciones e ingresos a cuenta de los contribuyentes del Impuesto sobre:</p>
<p style="text-align: justify;">La Renta de las Personas Físicas.<br /><a href="https://www.inesem.es/Curso-Experto-Impuesto-Sociedades" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">Sociedades.</a><br />La Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).</p>
<p style="text-align: justify;">En este modelo se recopila la información que previamente se ha declarado trimestralmente en el modelo 115. Todas las personas o entidades obligadas a presentar el modelo 115 también deben presentar el modelo 180. Por ello, las declaraciones trimestrales deben coincidir con la declaración anual.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo presentar el modelo 180?</h2>
<p style="text-align: justify;">El modelo 180 es una declaración informativa anual.</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar problemas a la hora de cumplimentar el modelo 180, los arrendatarios que alquilen varios inmuebles a un único arrendador deben exigir el desglose de la parte del precio total que corresponde a cada uno de ellos, ya que, en caso contrario, tendrán que realizar una estimación de la parte de la base de retención correspondiente a cada inmueble a partir del precio de mercado del arrendamiento independiente, basándose en un inmueble con características similares.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué se debe declarar en el modelo 180 si se es arrendatario únicamente de una parte de un inmueble que cuenta con una referencia catastral única, existiendo otros arrendatarios de este?</h2>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto indicado, cada arrendatario deberá incluir en el modelo 180 la referencia catastral del inmueble que arriende, con independencia de que sea objeto de otros contratos de arrendamiento con diferentes arrendatarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordemos que es obligatorio presentar el modelo 180 como declaración complementaria si se tienen que incluir percepciones que no se han consignado anteriormente. La declaración sustitutiva se debe presentar para anular o sustituir una declaración anterior concerniente al mismo periodo.</p>
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		<item>
		<title>Fiscalidad para dummies: aprender desde cero con cursos básicos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vega Fernández Calvo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 15:39:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/02/fiscalidad-para-dummies-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="fiscalidad para dummies" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En todo negocio que se preste, el papeleo jurídico es una obligación y una labor básica. Si no, que se lo digan a los autónomos, ¿verdad? Y es que, gestionar la cara B de&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/fiscalidad-para-dummies-aprender-desde-cero-con-cursos-basicos/">Fiscalidad para dummies: aprender desde cero con cursos básicos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/02/fiscalidad-para-dummies-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="fiscalidad para dummies" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">En todo negocio que se preste, el papeleo jurídico es una obligación y una labor básica. Si no, que se lo digan a los autónomos, ¿verdad? Y es que, gestionar la cara B de un negocio supone en la mayoría de los casos una tortura. Pues, eso se ha acabado: las declaraciones trimestrales de impuestos no van a robarte tiempo extra.</p>
<p style="text-align: justify;">Una buena formación en Fiscalidad para principiantes te ayudará en esas tardes llenas de papeles, números y obligaciones fiscales. Además, dormirás tranquilo sabiendo que cumples con todas las obligaciones formales y que no estás pagando impuestos de más ni de menos.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Estás preparado? Aprender Fiscalidad desde cero es posible no solamente es posible, sino que en Inesem te lo ponemos fácil con nuestros cursos básicos. Nuestra formación sigue una modalidad a distancia y 100% online, lo cual significa que nos adaptamos a ti y a tu ritmo de vida teniendo en cuenta tu situación personal y profesional. ¡Vamos allá!</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué es la Fiscalidad?</h3>
<p style="text-align: justify;">Lo primero es lo primero: el término Fiscalidad hace referencia a las leyes y reglas del sistema tributario, las agencias económicas y demás obligaciones contables ya establecidas. En otras palabras, hablamos del conjunto de normativas que rigen el pago y prestación de impuestos y otros tributos.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">“La Fiscalidad es la agrupación de tasas, impuestos, tributos y demás contribuciones que, por ley, las empresas deben pagar.”</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">En España, la <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">legislación tributaria</a> está muy bien definida y es obligatorio seguirla y respetarla. Para que las cuentas estén en orden y se pague todo lo que se debe a Hacienda, cada empresa necesita un gestor contable o alguien que asuma sus funciones y las responsabilidades correspondientes.<br />De hecho, la contabilidad es el<strong> sistema de control de los gastos e ingresos</strong> de una empresa. Así, queda registrada toda la actividad económica de la empresa con el objeto de que las finanzas de la misma cuadren.<br />Si este ámbito te interesa más allá de una obligación fiscal, seguro que te gustará conocer las <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencias-entre-bitcoin-y-dogecoin-en-cual-invertir/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">diferencias entre Bitcoin y Dogecoin</a>. ¿Dónde es mejor invertir?</p>
<h3 style="text-align: justify;">La Fiscalidad en España y sus tributos</h3>
<p style="text-align: justify;">La Fiscalidad varía dependiendo de cada país y, como venimos diciendo, tiene el objetivo de hacer cumplir a los habitantes de una localidad sus responsabilidades financieras con el estado de gobierno. A cambio, los ciudadanos recibirán una serie de prestaciones gracias a sus tributos. <br />En concreto, en España, existen distintos tipos de tributos. <strong>¡Vamos a conocer los más comunes!</strong><br />● Impuestos: un impuesto es una cantidad de dinero que hay que pagar a la Administración para contribuir a la Hacienda Pública.<br />● Contribuciones: una contribución es una cantidad de dinero o de otro bien con la cual se contribuye para algún fin con Hacienda Pública.<br />● Tasas: una tasa es un tributo que se paga por la utilización de un bien público para beneficio particular. Esto sucede, claro, porque la Administración pone a nuestra disposición un servicio.<br />Impuestos directos e indirectos: conoce las diferencias</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, los impuestos se pueden dividir en diferentes categorías. Algo que debes saber para <strong>aprender Fiscalidad desde cero</strong> con nuestros <a href="https://www.inesem.es/areas-formativas/cursos-derecho-fiscal" target="_blank" rel="noopener noreferrer">cursos básicos</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Si consideramos la base sobre la que se aplican, se dividen en impuestos directos e indirectos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿De qué se ocupa la Fiscalidad directa?</strong> Los impuestos directos son los que gravan el patrimonio, ingresos o una manifestación directa de la riqueza de una persona. De esta forma, estos pueden gravar casas, terrenos o sueldos, entre otras riquezas patrimoniales.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué es la Fiscalidad indirecta? Por otro lado, los impuestos indirectos gravan el empleo o bien la manifestación indirecta de la riqueza. Es decir, gravan lo que una persona tiene o bien ingresa.</p>
<p style="text-align: justify;">El impuesto de la renta, impuestos a sociedades o, también, los impuestos a la riqueza y patrimonio, son algunos ejemplos esenciales de esta fiscalidad. Y es que, como ya hemos comentado, los impuestos indirectos gravan la manifestación indirecta de la riqueza de las personas. Es precisamente por esto, que gravan el consumo y las transmisiones de recursos o derechos.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Tendencias actuales: facturación automatizada</h3>
<p style="text-align: justify;">El avance tecnológico es un claro protagonista de nuestros tiempos y ha revolucionado nuestro modo de vida en el último siglo. La inteligencia artificial, los asistentes digitales con voz, la domótica, la ciberseguridad y, por qué no, la automatización de procesos robóticos. ¿Qué más nos depara el siglo XXI? <br />El hecho es que la mayoría de ámbitos del conocimiento han actualizado sus principios, métodos y técnicas para avanzar junto con la sociedad haciendo un mundo cada vez más digitalizado. <strong>El ámbito jurídico</strong>, y, por tanto, la Fiscalidad no se han quedado atrás. <br />De esta manera, el uso de software, aplicaciones web y otras herramientas digitales son ahora clave para emitir facturas a clientes. Son tan sencillos de utilizar que todo funciona a partir de campos y colores. Emitir facturas con errores de esta forma es sencillamente imposible.<br /><strong>¿El resultado?</strong> Facturar dejará de ser un suplicio interminable. Podrás guardar un listado de tus servicios con sus precios e IVAs, crear facturas nuevas rápidamente y podrás enviar las facturas directamente al cliente. En fin, múltiples ventajas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por supuesto, con Inesem no solo podrás aprender Fiscalidad desde cero, sino que también conocerás estas herramientas para facilitar todo el proceso fiscal de un negocio. ¿A qué estás esperando?</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo estudiar Fiscalidad?</h3>
<p style="text-align: justify;">¡Fácil! Primero, informarse sobre esta disciplina y sus principios básicos, lo cual ya has hecho al leer este artículo. Y, en segundo lugar, buscar una formación adecuada a tu nivel de conocimiento e intereses. También la has encontrado ya: Inesem es la escuela de negocios que necesitas y que impulsará tu crecimiento profesional.<br />Y es que, un negocio es mucho más de lo que parece, ser empresario es saber gestionar la cara B de un negocio lleno de papeles y números a los que hay que prestar atención. Mantener la documentación bien organizada es una práctica muy rentable que ayudará a no pagar impuestos de más ni recibir multas de Hacienda. <br />¿Preparado para aprender Fiscalidad desde cero con nuestros cursos básicos? ¡Te esperamos!</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades más importantes del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/novedades-reglamento-de-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Sep 2021 07:25:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/09/reglamento-de-la-ley-de-auditoría-de-cuentas-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nuevo reglamento de la ley de auditoría de cuentas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Infórmate de las novedades más importantes que recoge el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas y de los nuevos requisitos para los auditores.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/novedades-reglamento-de-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/">Novedades más importantes del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/09/reglamento-de-la-ley-de-auditoría-de-cuentas-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nuevo reglamento de la ley de auditoría de cuentas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El pasado 1 de febrero entró en vigor el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1351" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">nuevo Reglamento</a> que desarrolla a la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8147" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley de Auditoría de Cuentas</a>, en el cual se pueden destacar algunas mejoras importantes en materia de transparencia, independencia, incompatibilidades u obligaciones en la organización interna.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Finalidad del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas</h2>
<p style="text-align: justify;">La finalidad de este Reglamento, además de mejorar aspectos en las materias mencionadas, es la de adaptarnos a la normativa europea y en conclusión, <strong>mejorar la confianza de los inversores</strong> y fortalecer los mercados de capital.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Transparencia en la actividad de los auditores</h2>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas pretende proporcionar mayor transparencia a las actuaciones de los auditores, haciendo más clara la función, alcance y limitaciones que desempeña la auditoría.</p>
<p style="text-align: justify;">Un aspecto a tener en cuenta, es que se mantiene del anterior Reglamento, la <strong>obligación de dejar constancia documental</strong> de la fecha en que se entrega el informe y también de cuando se recibe por la entidad auditada, si fueran en fechas distintas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Independencia de los auditores de cuentas</h2>
<p style="text-align: justify;">El mencionado Reglamento introduce requisitos más restrictivos para el desarrollo de la actividad de los auditores de cuentas y reforzar su independencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Se pretende evitar la <strong>presencia de intereses</strong> que influencien y comprometan la objetividad que debe tener el auditor de cuentas en el desempeño de su labor.</p>
<p style="text-align: justify;">Para garantizar esta independencia, se ha creado un <strong>sistema de amenazas y salvaguardas</strong> por el que el auditor determina los procedimientos para concretar relaciones o situaciones que amenacen su independencia. En ese caso, se aplicarían las medidas oportunas de salvaguarda.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Incompatibilidades familiares respecto a la independencia y transparencia</h2>
<p style="text-align: justify;">En la Ley 22/2015 se definen las condiciones de convivencia dentro del concepto de familiares.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera <strong>se determina quienes se consideran los familiares con vínculos estrechos</strong>, estableciendo así quienes rozan la incompatibilidad con la actividad profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas también se refiere a las causas de incompatibilidad que derivan de los servicios de abogacía, contabilidad, o elaboración de registros contables o estados financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Y concreta la <strong>duración de los contratos de auditoría</strong> para evitar que la objetividad del auditor quede afectada.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto importante es que se regula la obligación de aportar la información que se solicita por el auditor, y la justificación de la respuesta que obtiene. O, en su caso, de la falta de respuesta, si fuera importante para el desempeño de su labor y elaboración del informe.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Novedad sobre la garantía de pago de los honorarios del auditor</h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando el auditor se nombre por el Registrador Mercantil, la garantía de pago de sus honorarios se tiene que prestar por la entidad en el plazo de diez días naturales desde que se notifica la solicitud por el auditor.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, lo que <strong>se pretende es que el auditor se asegure el cobro</strong> al ser nombrado.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que se supere el porcentaje de concentración de honorarios en una entidad auditada, el auditor de cuentas debe abstenerse de realizarla.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra cuestión tratada en dicho Reglamento, es que se concretan las normas de cómputo para establecer unos límites a la dependencia económica por llegar a un determinado nivel de concentración de honorarios.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Requisitos para auditores de entidades de interés público</h2>
<p style="text-align: justify;">Partimos de la base de que una entidad de interés público es aquella que cotiza en el mercado regulado por un Estado miembro y que está sometida a supervisión y control de la <strong>Comisión Nacional del Mercado de Valores</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Existe un listado de servicios incompatibles con la auditoria, que no pueden llevarse a cabo con entidades de interés público; ni con su matriz, ni con sus controladas.</p>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, <strong>reduce los requisitos</strong> respecto a los años de experiencia necesarios para que un auditor pudiese auditar una entidad de interés público.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, <strong>se fomenta la participación de auditores</strong> de tamaño medio en las auditorias de entidades de interés público.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, hay que emitir un informe anual de transparencia para sus auditores y publicar los resultados de las inspecciones periódicas realizadas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Digitalización y documentación obligatoria para lo auditores de cuentas</h2>
<p style="text-align: justify;">Se han creado novedades relativas a las obligaciones de documentación en las actuaciones del auditor de cuentas y la importancia que esto conlleva.</p>
<p style="text-align: justify;">Concretamente, en la <strong>digitalización de la auditoría</strong> a través del desarrollo de sistemas informáticos, quedando así todo el trabajo registrado en archivos electrónicos.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar se ha habilitado una dirección electrónica que tienen que comunicar los auditores al <strong>Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se tiene que digitalizar todo el contenido del procedimiento, así como dejar registrada la fecha de entrega del informe y su recepción como comentamos en otro epígrafe anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">También se tienen que controlar los tiempos, en cuanto a categoría profesional, encargo y tareas realizadas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Novedades de régimen sancionador</h2>
<p style="text-align: justify;">Con el nuevo Reglamento, se establece un <strong>nuevo régimen sancionador</strong> por incumplir la obligación del depósito de cuentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Se imponen sanciones a las entidades que no cumplen el depósito de dichas cuentas en el plazo establecido, complementarias a las reguladas en la<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-ley-de-sociedades-de-capital/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Ley de Sociedades de Capital.</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Otras novedades del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas</h3>
<p style="text-align: justify;">Los auditores que se nombren conjuntamente no pueden formar parte de la misma red, y entre ellos se comunicarán las situaciones que puedan afectar a su independencia, y será suficiente compartir el nombre comercial.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/novedades-reglamento-de-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/">Novedades más importantes del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Diferencias entre Bitcoin Y Dogecoin: ¿En cuál invertir?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencias-entre-bitcoin-y-dogecoin-en-cual-invertir/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Aug 2021 07:53:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2775</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/08/Diferencias-entre-Bitcoin-y-Dogecoin-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ventajas de invertir en Dogecoin" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Si te interesa el mundo de las criptomonedas, seguro que te ha surgido esta pregunta ¿Es mejor invertir en Bitcoin o en Dogecoin?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencias-entre-bitcoin-y-dogecoin-en-cual-invertir/">Diferencias entre Bitcoin Y Dogecoin: ¿En cuál invertir?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/08/Diferencias-entre-Bitcoin-y-Dogecoin-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ventajas de invertir en Dogecoin" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Seguramente, cuando alguien menciona las criptomonedas, a todos se nos viene a la cabeza el Bitcoin. El objetivo del presente artículo es aclarar las diferencias entre el Bitcoin y Dogecoin, por lo que resulta indispensable analizar en primer lugar, que es cada criptomoneda.</p>
<h2>Sistema Peer-to-Peer</h2>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/criptomonedas-oportunidad-inversion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">El éxito de las criptomonedas</a> se basa en la necesidad de llevar un registro del movimiento de todas las criptomonedas, sin que quepa la posibilidad de que se identifique a los usuarios de la cadena. Básicamente, una vez que se realiza una operación, los mineros son los encargados de cargar esa transacción en la cadena o Blockchain, lo cual permite llevar un registro global de cada operación.</p>
<p style="text-align: justify;">El Bitcoin es la criptomoneda original. Se trata de una moneda que funciona mediante el <strong>sistema Peer-to-Peer</strong>, lo que conlleva que todas las transacciones suceden entre los participantes, sin necesidad de que intervengan sujetos terceros para permitir o facilitar las operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, pese a la bajada de la criptomoneda durante 2021, el Bitcoin sigue encontrándose en la cima. Seguramente, se debe a que es una opción real de pago en la mayoría de las plataformas, ya sea en juegos en línea o servicios de pago.</p>
<h2>Características principales de Dogecoin</h2>
<p style="text-align: justify;">El Dogecoin (DOGE) fue creada en 2014. Se basa en el meme de internet “Doge” y tiene un Shiba Inu en el logotipo de su moneda.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta moneda se utiliza principalmente como sistema de propinas en Reddit o Twitter, para recompensar la creación o compartición de contenido de calidad.</p>
<p>Si existe algún rasgo común que merece destacarse es la alta volatilidad de cada una de las criptomonedas, ya que con un simple comentario de Elon Musk o una publicación del propio fundador de la criptomoneda, puede relanzar la moneda y hundirla.</p>
<h2><strong>En qué se diferencian Bitcoin y Dogecoin</strong></h2>
<h3>Monedas en circulación</h3>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, esto es, teniendo en cuenta el número de monedas en circulación en estos momentos, otras de las principales diferencias radica en el número de nuevas criptomonedas emitidas a diario.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien, cada día pueden llegar a emitirse por minuto más 10.000 Dogecoin, Bitcoin tiene una limitación fijada en 21 millones, lo que resulta similar a una situación artificial de “escasez” que le garantiza el ostentar un valor más elevado por moneda.</p>
<h3>Limitación de criptomonedas</h3>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, esto es, teniendo en cuenta el número de monedas en circulación en estos momentos, otras de las principales diferencias radica en el número de nuevas criptomonedas emitidas a diario.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien, cada día pueden llegar a emitirse por minuto más 10.000 Dogecoin, Bitcoin tiene una limitación fijada en 21 millones, lo que resulta similar a una situación artificial de “escasez” que le garantiza el ostentar un valor más elevado por moneda.</p>
<h3>Dogecoin = Moneda Meme</h3>
<p style="text-align: justify;">Otra diferencia entre el Bitcoin y Dogecoin radica en la base de creación: mientras que el Bitcoin surge acompañado de un documento técnico detallado escrito bajo el seudónimo Satoshi Nakamoto, Dogecoin es creada en menos de 3 horas por Billy Markus y Jackson Palmer.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Seguridad</h3>
<p style="text-align: justify;">Varias personas han contribuido desde la creación del Bitcoin a mejorar el software de esta criptomoneda mediante la aplicación de parches a las vulnerabilidades y a la implementación de nuevas características.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, Dogecoin fue creado copiando el código de bitcoin, por lo que carece de un avanzado desarrollo técnico, lo que le hace sumamente vulnerable a ataques.</p>
<h3>Fiscalidad de las Criptomonedas</h3>
<p style="text-align: justify;">En lo que respecta a las novedades legislativas en materia de control y tratamiento fiscal de las ganancias derivadas de la <a href="https://www.ineaf.es/tribuna/fiscalidad-criptomonedas/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">inversión en criptomonedas</a>,</p>
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		<item>
		<title>Incentivos Fiscales: ¿Gasto o inversión para el Estado?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/incentivos-fiscales-gasto-o-inversion-para-el-estado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 09:01:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2729</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/05/incentivos-fiscales-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="exenciones fiscales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los incentivos fiscales constituyen un estímulo por parte del Estado, que se manifiesta como reducción en el pago de determinadas obligaciones tributarias.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/incentivos-fiscales-gasto-o-inversion-para-el-estado/">Incentivos Fiscales: ¿Gasto o inversión para el Estado?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/05/incentivos-fiscales-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="exenciones fiscales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Los <strong>incentivos fiscales</strong> constituyen un <strong>estímulo</strong> por parte del Estado, que se manifiesta como <strong>reducción en el pago</strong> de determinadas obligaciones tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos incentivos fiscales pueden ser aplicados en forma de un porcentaje o como cantidad fija <strong>sobre el total de impuesto a pagar</strong>. También pueden presentarse en forma de créditos fiscales, para ser deducibles a futuros pagos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Naturaleza del incentivo fiscal</h2>
<p style="text-align: justify;">El Estado considera que algunas actividades económicas son fundamentales para el desarrollo de la economía de un país, y concede entonces ciertas <strong>exenciones en el pago de los tributos</strong> que tienen que ver con las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, las entidades empresariales relacionadas pueden verse <strong>incentivadas</strong> a canalizar sus recursos económicos a estas áreas específicas. De manera que, la Agencia tributaria verá disminuidos sus tributos. A la larga, los beneficios son para toda la economía en general. El fin perseguido por el Estado es el bien común.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe destacar que tales incentivos fiscales no son concedidos únicamente por las cuestiones señaladas anteriormente. El gobierno también puede conceder <strong>exenciones fiscales</strong> por otros motivos. Por ejemplo, a ciertos sujetos pasivos de tributos, por la conducta mantenida en sus actividades económicas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Gasto o inversión: según se mire</h2>
<p style="text-align: justify;">¿Son los incentivos fiscales un gasto o una inversión? Hay una opinión mayoritaria de economistas y fiscalistas que considera que los incentivos son un <strong>gasto tributario</strong> y no una inversión para el Estado. Consideran que estos recursos deben ser utilizados vía presupuesto nacional, canalizados en actividades productivas.</p>
<p style="text-align: justify;">Otros consideran que tales incentivos son una inversión, que en última instancia promueven el desarrollo económico.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Incentivos fiscales en la actualidad</h2>
<p style="text-align: justify;">Los<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Beneficios_Fiscales_y_Autorizaciones/Beneficios_Fiscales_y_Autorizaciones.shtml" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"> <strong>incentivos fiscales en España</strong></a> están actualmente en el punto de mira.</p>
<p style="text-align: justify;">Recientemente ha sido recogido un informe en el que se expone que hasta 35.000 millones de euros se destinan cada año a estas desgravaciones. Podrían estar siendo objeto de fraude o no estar cumpliendo con el fin para el que fueron creados.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, estos son una parte de las <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/retribucion-flexible/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ventajas tributarias que ofrece España a sus contribuyentes</a>. Se estiman para este año los<strong> 77.000 millones de euros</strong> aproximadamente entre el IRPF, el IVA y Sociedades. Esta cantidad supone una cifra equivalente a los 6,5 puntos porcentuales del PIB, así como a la mitad de las ayudas que se esperan recibir del Fondo de Reconstrucción de la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify;">España recibirá de este paquete extraordinario de ayudas europeas unos 140.000 millones de euros. Este dinero, previsto para relanzar la economía de los países más afectados por la pandemia, será destinado para distintos fines. Aproximadamente la mitad, unos 70.000 millones, se espera que sean en forma de transferencias directas no reembolsables.</p>
<h2 style="text-align: justify;">IRPF, IVA y Sociedades</h2>
<p style="text-align: justify;">Se apunta que el coste recaudatorio asociado a los «numerosos» beneficios fiscales existentes en el <strong>IRPF,</strong> el <strong>IVA</strong> y el impuesto sobre <strong>Sociedades</strong>, suponen el 85% del total. Con cargo a estos beneficios fiscales, España podría financiar una reforma fiscal encaminada a conseguir un sistema más eficiente y simple, consiguiendo una mayor recaudación.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre el<a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/16Presentacion/100/9_9.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> <strong>IRPF</strong> </a>destacan los beneficios fiscales asociados a los rendimientos del trabajo, al tratamiento del ahorro y del capital inmobiliario. En menor medida, a los sistemas de previsión social y otras deducciones en cuota.</p>
<p style="text-align: justify;">Relacionado al<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/iva-emprendedores-autonomos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong> IVA</strong></a>, los beneficios fiscales generados por los tipos reducidos del IVA suponen 29.597 millones de euros, de los cuales un 30% están generados por bases gravadas a tipo superreducido y el 70% restante a tipo reducido. En este sentido, se detecta que podría conseguirse una recaudación próxima a la existente actualmente con un <strong>tipo único próximo al 10%</strong> si se eliminasen las exenciones.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Bonificación empresarial</h2>
<p style="text-align: justify;">Haciendo referencia a <strong>Sociedades</strong> hay una ausencia de microdatos de las declaraciones del impuesto sobre sociedades. Conforme a algunas estadísticas de la Agencia Tributaria los beneficios fiscales generados por bonificaciones y deducciones en cuota rondan alrededor de los 2.100 millones de euros.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Fiscalidad y bonificaciones por actividades de I+D+i</h2>
<p style="text-align: justify;">Los incentivos fiscales en este sentido están basados en deducciones en el impuesto de sociedades por la<strong> realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica</strong>. Las bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social del personal investigador.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos instrumentos son de carácter horizontal, y su aplicación es libre y general (no existe concurrencia competitiva ni un presupuesto límite predefinido). Están orientados a incentivar la iniciativa del sector privado, sin condicionar el ámbito innovador al que se orienta la empresa (no están limitados a determinadas áreas, programas o iniciativas).</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/incentivos-fiscales-gasto-o-inversion-para-el-estado/">Incentivos Fiscales: ¿Gasto o inversión para el Estado?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El COVID-19 ha aumentado las renuncias a herencias ¿Qué harías tú?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/renuncias-a-herencias/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/renuncias-a-herencias/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 May 2021 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2695</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/03/Reuncias-a-herencias-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="¿Se puede renunciar a la herencia?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El COVID ha disparado las renuncias a herencias, ante el pánico generalizado, debido a las posibles deudas que pudieren recaer sobre los herederos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/renuncias-a-herencias/">El COVID-19 ha aumentado las renuncias a herencias ¿Qué harías tú?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/03/Reuncias-a-herencias-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="¿Se puede renunciar a la herencia?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Antes de proceder a analizar el número de <a title="renuncias a herencias en la actualidad covid19" href="https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2020/09/21/5f67b868fc6c838d648b45be.html" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">renuncias a herencias en la actualidad</a>, se realizará un breve resumen sobre aspectos concretos de esta rama del Derecho Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado. la herencia se corresponde con la masa patrimonial compuesta por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que adquirirá una persona debido al fallecimiento de su anterior titular.</p>
<h3>Cuanto más valor tienen los bienes, más complejo se vuelve el proceso </h3>
<p style="text-align: justify;">A la muerte del testador, se abre un procedimiento revestido de una diversidad de supuestos altamente complejos que se ven incrementados, conforme aumenta el valor de los bienes; el número de los herederos y su grado de consanguinidad; si existe o no testamentos, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Según lo dispuesto en el Código Civil, concretamente, en sus artículos 744 y 745, podrán <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sucesion-intestada/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">suceder por testamento</a> o abintestato los que no estén incapacitados por ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, es en el artículo 745 CC, donde se expresa la relación de sujetos que no se encuentran habilitados por la normativa vigente para suceder, siendo éstos:</p>
<p style="text-align: justify;">1.º “<em>Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley</em>”<em>.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente, todos conocen la partición a realizar del caudal:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>2/3 del caudal hereditario (refiriéndonos al tercio de legítima y de mejora), a los sujetos enunciados en el artículo 807 CC:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px; text-align: justify;">1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.</p>
<p style="padding-left: 80px; text-align: justify;">2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.</p>
<p style="padding-left: 80px; text-align: justify;">3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>1/3 de libre disposición que podrá destinarse a cualquier otro sujeto.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Recientemente se ha producido un aumento en los casos de renuncias a herencias.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Causas del aumento en las renuncias a herencias</h2>
<p style="text-align: justify;">La pandemia provocada por el brote COVID-19, ha disparado la mortalidad en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente, si tenemos en cuenta el aumento diario de fallecidos, así como el <strong>retraso en la tramitación</strong> de los documentos obligatorios y necesarios a expedir por parte de la Administración; el aumento en las suspensiones de pagos y la mora hipotecaria, todos ellos se configuran como supuestos que han generado una incertidumbre generalizada entre los herederos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es más, como bien opina Dña. Concepción Barrio, Vicedecana del Colegio Notarial de Madrid al destacar que ante <strong>crisis económicas</strong>, se producen un mayor número de renuncias a herencias, como por ejemplo, el aumento x4 en el número de renuncias a herencias desde la crisis de 2007-2008.</p>
<p style="text-align: justify;">Es aquí, donde entra el juego el principio de sucesión universal por el que, la transmisión del patrimonio se produce sobre la masa activa y pasiva.</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, se suprime el obstáculo que implicaría una transmisión individualizada de derechos y obligaciones y, por ende, afectando de forma directa e indirecta a sujetos terceros.</p>
<h3>Renuncias a herencias ¿Cómo notificarlas?</h3>
<p style="text-align: justify;">La repudiación a herencias puede realizarse mediante una declaración expresa, voluntaria e irrevocable ante Notario de no ser heredero, con la posibilidad de proceder a este acto mediante representante.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, el caudal hereditario es indivisible e incondicional, esto es, la renuncia no podrá realizarse en parte o en plazo.</p>
<p style="text-align: justify;">La mayoría piensa erróneamente que puede renunciar de forma tácita a la herencia, no obstante, el legislador recoge en el artículo 1.004 y 1.005 CC el <strong>derecho a interpelar a los herederos</strong>, ya sea, una vez pasados los nueve primeros días después de su muerte o por requerimiento del Notario a instancia de un tercero interesado. </p>
<p>En este último supuesto, serán los herederos los que deban pronunciarse en el plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia.</p>
<p>En defecto de lo anterior, esto es, a falta de comparecencia o manifestación por su parte, se entenderá aceptada pura y simplemente.</p>
<h3>La aceptación de herencias a beneficio de inventario</h3>
<p style="text-align: justify;">Quizás, nos encontramos ante uno de los términos más conocidos entre la Sociedad, en general.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso -y como se ha reiterado anteriormente-, al aceptar una herencia se asumen los bienes y las deudas.</p>
<p style="text-align: justify;">Es aquí, donde entra en juego el beneficio de inventario, según el cual, un heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de lo heredado.</p>
<p style="text-align: justify;">Este concepto se encuentra regulado en el artículo 1.010 CC, junto al derecho a deliberar.</p>
<p style="text-align: justify;">Es posible que ambos conceptos puedan crear confusión, no obstante, la diferencia principal entre ambos términos radica en que:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El <strong>beneficio de inventario</strong> requiere de la aceptación previa y, por ende, no puede renunciarse a la herencia y,</li>
<li style="text-align: justify;">Por otro lado, el <strong>Derecho a Deliberar</strong>, en virtud del cual, los herederos conservan la posibilidad de renunciar o aceptar la herencia en todas sus formas durante un tiempo determinado, permitiéndole conocer el estado los bienes del causante, examinar la herencia y deliberar acerca de su aceptación o repudiación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Con la aceptación a beneficio de inventario solo responderás de las deudas adquiridas, sin poner en riesgo tu capital. A sensu contrario, una aceptación pura y simple, resultaría en que todo tu patrimonio personal pudiere quedar expuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, deberá aceptarse la herencia ante el notario competente, dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, iniciándose la formación de un inventario exacto de los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, junto a su valoración económica.</p>
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		<item>
		<title>Dumping Fiscal entre Comunidades Autónomas y Estados Miembros (UE)</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dumping-fiscal/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dumping-fiscal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 09:17:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2677</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/02/dumping-fiscal-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Atraer empresas haciendo dumping fiscal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Globalización ha generado un sinfín de beneficios para la Humanidad. Sin embargo, no debemos olvidar que un Estado no es más legítimo que otro por tener unos impuestos más altos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dumping-fiscal/">Dumping Fiscal entre Comunidades Autónomas y Estados Miembros (UE)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/02/dumping-fiscal-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Atraer empresas haciendo dumping fiscal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El Dumping Fiscal hace referencia a la lucha existente entre -en el ámbito nacional- las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) para conseguir <strong>atraer las sedes sociales de las empresas</strong>, a través de la regulación del margen del que disponen las CCAA en determinados impuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">Ello se debe a que, cuantas más empresas trasladen sus sedes a éstas CCAA, mayor será el beneficio económico y social que supondrá para estas regiones al servir como “herramientas” que permitan crear empleo o que permitan <strong>incentivar la economía local</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, son las CCAA las que ajustan los tipos al mínimo posible alcanzando así una mayor capacidad de atracción.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas de estas corporaciones instalan sus sedes en estos territorios, pese a que sus otros centros de producción se encuentran repartidos por todo el territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede resultar sumamente lógico, no obstante, estos movimientos pueden generar ciertas tensiones entre las CCAA. Ello se agrava, si tenemos en cuenta que determinadas zonas del país pueden verse empobrecidas al provocar una fuga de capitales entre CCAA.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, aquí debería plantearnos la siguiente cuestión:</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Estamos ante un supuesto real de Dumping Fiscal?</h3>
<p style="text-align: justify;">Es sumamente cuestionable, ya que, si tenemos en cuenta la definición exacta de este concepto, nos encontramos ante un término que conlleva el fijar los precios por debajo de los costes, esto es, vender a sabiendas de las pérdidas que se están generando con el objetivo de que la competencia quiebre.</p>
<p style="text-align: justify;">Técnicamente, si tenemos en cuenta la delimitación al concepto anterior, no existe Dumping Fiscal, sino más bien, una <strong>“<em>triquiñuela fiscal</em>”</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto se debe a que la mayor parte de estos territorios, no dejan de contribuir a la <strong>bolsa común</strong>, no obstante, si procedería la aplicación de este concepto si estos territorios recortasen el gasto social y obligasen al Estado a cubrir ese gasto.</p>
<h2>Dumping Fiscal en la Unión Europea</h2>
<p style="text-align: justify;">En el marco comunitario, el escándalo LuxLeaks dio lugar a un debate dentro de la Unión Europea sobre la necesidad de armonizar la normativa en materia fiscal entre los Estados Miembros. </p>
<p style="text-align: justify;">Este debate se ha acentuado tras el brote del Covid-19, el cual ha afectado por igual, a pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sea mediante la ralentización o cierre de sus actividades económicas. Todo ello ha conllevado que varios países de la UE aúnen fuerzas en la lucha contra el dumping y fraude fiscal, así como en materia de prevención del <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/blanqueo-de-capitales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">blanqueo de capitales.</a></p>
<p>Por ahora, no se ha producido ningún acercamiento entre ambos sectores, entendiéndose por éstos: en primer lugar, a los países que están a favor de un ajuste real -que coincide con los Estados más afectados por el Covid-19- y, en su contra, a los Estados partidarios de mantener la regulación actual &#8211; que indudablemente, coinciden con aquellos que permiten estas ventajas fiscales-.</p>
<p>De entre las medidas propuestas para alcanzar la tan ansiada equidad fiscal, el paquete se articula en torno a tres pilares:</p>
<p>a) Un plan de Acción Fiscal adaptado al contexto actual.</p>
<p>b) Modificar la Normativa Comunitaria en materia de transparencia fiscal sobre plataformas digitales.</p>
<p>c) Reformar el Código de Conducta sobre fiscalidad (lo que afectaría a países como Holanda, Malta o Bélgica).</p>
<h3 style="text-align: justify;">Los Países Bajos en el punto de mira de la UE</h3>
<p style="text-align: justify;">Tras lo comentado en el punto anterior, la UE planea hacer uso del artículo 116 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).</p>
<p style="text-align: justify;">Su uso permitiría en el caso de que el mercado interior se viere comprometido, actuar por mayoría cualificada, ya que en todos los mecanismos articulados por la UE para poner fin a tales estrategias fiscales, siempre han sido vetadas por los Estados que las aplican. </p>
<p style="text-align: justify;">Ello permitiría corregir las distorsiones fiscales en el mercado europeo.</p>
<p>Es más, Tax Justice Network ha estimado que <strong>España e Italia pierden anualmente 2.200 millones</strong> de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, el mismo informe se centra en el territorio donde las empresas estadounidenses han declarado sus impuestos y que, en ningún caso, coinciden con el Estado Miembro en el que se generaron.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, todas ellas coinciden -o al menos la inmensa mayoría- en trasladar sus beneficios a los Países Bajos cada año.</p>
<h3>El Caso de los <em>«Youtubers» </em>españoles</h3>
<p>Recientemente, uno de los Youtubers más famoso del mundo «<em>El Rubius</em>«, ha cambiado su residencia a Andorra.</p>
<p style="text-align: justify;">Como es normal, estamos ante uno de los debates que posiblemente se extenderán durante todo 2021 -y sin duda alguna, hay otros debates económicos o sociales que requieren de una mayor atención por parte de la Sociedad-.</p>
<p>Hay que dejar claro que como tal, <strong>Andorra no está considerada como un paraíso fiscal</strong>.</p>
<p>Se trata en definitiva de otro país que presenta las tan reiteradas ventajas fiscales. </p>
<p>Pero, ¿Nos encontramos ante otro caso de Dumping Fiscal?</p>
<p>Sí, lo que sucede es que al igual que existe ese <strong>«desajuste» fiscal entre CCAA</strong>, se da también entre los propios países. Andorra, Holanda, Malta, etc., son Estados soberanos que se encuentran plenamente legitimados para decidir como se va a articular su sistema fiscal y, si tenemos hablamos </p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, se debería plantearse la siguiente reflexión:</p>
<p style="text-align: justify;">Si el objetivo es ser básicos, lo catalogaríamos como el cambio de residencia para pagar menos impuestos, no obstante, ¿No cabría la posibilidad de que se analizare desde una perspectiva que requiriese un mayor esfuerzo por parte de todos?</p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente, todos debemos contribuir al sistema. Los impuestos son algo que ha existido, existe y existirá siempre.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, es posible que <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/impuestos-para-las-clases-medias-bajas/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ni los trabajadores en general</a>, ni las empresas de nuestro país deban asumir toda la carga impositiva y, quizás, la solución se encuentre en <strong>INNOVAR Y AJUSTAR </strong>otros sectores.</p>
<p style="text-align: justify;">Te animamos a que dejes un comentario en el que nos traslades tu opinión sobre el Dumping Fiscal y el caso «Rubius».</p>
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		<title>Ayuda por cese de actividad autónomos: Cómo acceder a ella</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ayuda-por-cese-de-actividad-autonomos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 09:50:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2690</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/03/ayuda-por-cese-de-actividad-autónomos-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="nuevas ayudas para autónomos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado ayuda por cese de actividad autónomos para lograr equiparación real entre autónomo y trabajador por cuenta ajena.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ayuda-por-cese-de-actividad-autonomos/">Ayuda por cese de actividad autónomos: Cómo acceder a ella</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/03/ayuda-por-cese-de-actividad-autónomos-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="nuevas ayudas para autónomos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado ayuda por cese de actividad autónomos para lograr equiparación real entre autónomo y trabajador por cuenta ajena.</p>
<p style="text-align: justify;">En materia de protección social, la<strong> finalidad</strong> de la ayuda por cese de actividad <a href="https://www.inesem.es/Curso-Asesoramiento-Autonomos-Pymes" target="_blank" rel="noopener noreferrer">autónomos</a> es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser <strong>debidamente justificada</strong> para acceder a la correspondiente prestación económica.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Beneficiarios</h2>
<p style="text-align: justify;">La protección por cese de actividad alcanza a:</p>
<p style="text-align: justify;">• Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/tarifa-plana-para-autonomos-societarios/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Régimen Especial de  Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.</strong></a><br />• Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de<strong> Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.</strong><br />• Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el <strong>Régimen Especial de  Trabajadores del Mar.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En todos los casos será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Solicitud</h2>
<p style="text-align: justify;">El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:</p>
<p style="text-align: justify;">• La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.<br />• El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS.<br />• El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Duración</h2>
<p style="text-align: justify;">Con carácter general, el período de disfrute de la prestación <strong>se calculará</strong> según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los <strong>48 meses anteriores</strong> a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:</p>
<p style="text-align: justify;">PERÍODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN</p>
<p style="text-align: justify;">MESES<br />COTIZADOS / DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN<br />De 12 a 17 meses  corresponden 4 meses.<br />De 18 a 23 meses corresponden 6 meses.<br />De 24 a 29 meses corresponden 8 meses.<br />De 30 a 35 meses corresponden 10 meses.<br />De 36 a 42 meses corresponden 12 meses.<br />De 43 a 47 meses corresponden 16 meses.<br />Con 48 meses corresponden 24 meses.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Cuantía</h2>
<p style="text-align: justify;">La cuantía de la prestación será <strong>el 70% de la base reguladora</strong>; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.</p>
<p style="text-align: justify;">No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Pago de la prestación</h2>
<p style="text-align: justify;">La ayuda por cese de actividad autónomos será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona trabajadora comenzará a <strong>disfrutar de la prestación a partir del día siguiente</strong> al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Pago Único</h2>
<p style="text-align: justify;">Esta ayuda por cese de actividad autónomos se crea para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del <strong>valor actual</strong> del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Requisitos</h2>
<p style="text-align: justify;">• <strong>Ser beneficiario</strong> o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.<br />• Tener <strong>pendiente</strong> de percibir, al menos, <strong>seis meses</strong>.<br />• <strong>Justificar</strong> la realización de una <strong>actividad</strong> como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Obligaciones</h2>
<p style="text-align: justify;">• Percibido el importe de la prestación, <strong>iniciar la actividad</strong> laboral en el plazo <strong>máximo</strong> de <strong>un mes.</strong><br />• Presentar la <strong>documentación</strong> que pruebe el <strong>inicio de la actividad.</strong><br />• La<strong> cantidad percibida</strong> tiene que destinarse a la <strong>aportación social obligatoria</strong>, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Normativa</h2>
<p style="text-align: justify;">·  <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">·  Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Disposición final segunda que modifica el TRLGSS.</p>
<p style="text-align: justify;">·  <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17173" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">·  Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Actualidad</h2>
<p style="text-align: justify;">Un <strong>juez dictamina que el autónomo en pluriactividad sí tiene derecho a cese.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores autónomos que se encuentren en régimen de pluriactividad también tienen derecho a cobrar la prestación por cese de actividad. Así lo establece la sentencia de un Juzgado de Madrid en la que se da la razón a una trabajadora autónoma que solicitó la prestación y se la denegaron.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de la segunda sentencia favorable en este sentido. Según la propia sentencia, con la Covid-19 se están aplicando normas establecidas para situaciones excepcionales. Por eso se debe proteger tanto a los trabajadores por cuenta propia como a los autónomos.</p>
<p style="text-align: justify;">A la hora de dictar sentencia, el juez razona que a la hora de legislar se establece la compatibilidad de pluriactividad con el trabajo por cuenta ajena. Del mismo modo, indica que la norma que se realice debe hacerse para proteger al autónomo independientemente de si trabaja por cuenta propia o ajena.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Infórmate de las novedades en la tarifa plana para autónomos societarios</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/tarifa-plana-para-autonomos-societarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 13:30:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2660</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/01/Tarifa-plana-para-autónomos-societarios-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Novedades en la tarifa plana para autónomos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La tarifa plana para autónomos societarios es una medida para impulsar el autoempleo consistente en el pago de una cuota mensual reducida a la SS.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/tarifa-plana-para-autonomos-societarios/">Infórmate de las novedades en la tarifa plana para autónomos societarios</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/01/Tarifa-plana-para-autónomos-societarios-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Novedades en la tarifa plana para autónomos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La tarifa plana para autónomos societarios es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una <strong>cuota mensual reducida</strong> a la Seguridad Social en calidad de autónomo durante dos o tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">Es una bonificación que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez. Ha ayudado desde entonces a más de un millón de nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Tarifa plana para autónomos</h2>
<p style="text-align: justify;">Esta tarifa plana para autónomos consiste en un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020. </p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una medida introducida en 2013 que ha tenido gran aceptación. Ha sufrido bastantes cambios a lo largo de los años . Los más relevantes han sido:</p>
<p style="text-align: justify;">• En 2019 se subió <strong>de 50 a 60 euros</strong> el importe de la tarifa plana y se amplió a un año el primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos.</p>
<p style="text-align: justify;">• Septiembre de 2020 el Tribunal Supremo deniega los recursos de la Seguridad Social y sienta jurisprudencia para que los <strong>autónomos societarios</strong> también puedan <strong>beneficiarse de la tarifa plana</strong>, incluso con efectos retroactivos.</p>
<p style="text-align: justify;">• <strong>Ampliación</strong> de la tarifa plana, de uno a dos años durante el primer tramo, para nuevas autónomos empadronados en <strong>municipios de menos de 5.000 habitantes. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dicha tarifa plana para autónomos desaparecerá y se verá sustituida con el sistema de cotización por ingresos reales que está preparando el gobierno y que se espera pueda aprobarse en 2021.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Requisitos de la tarifa plana para autónomos</h2>
<p style="text-align: justify;">Los requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos son:</p>
<p style="text-align: justify;">• Darte de <strong>alta por primera vez</strong> como autónomo.<br />• <strong>No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años</strong> (en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). <br />• Si ya estuviste dado de alta en autónomos y te beneficiaste de la tarifa plana, que hayan <strong>transcurrido al menos tres años</strong> desde que te diste de baja.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2020</h2>
<p style="text-align: justify;">La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general del 30%.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta tarifa plana de 60 euros, incluye contingencias comunes y contingencias profesionales en la cotización del nuevo autónomo. Deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a las prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,8%. </p>
<h2 style="text-align: justify;">La tarifa plana para autónomos societarios</h2>
<p style="text-align: justify;">Hasta septiembre de 2020, la Seguridad Social ha dejado fuera del alcance de la tarifa plana a los autónomos societarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Supremo han sentado jurisprudencia obligando a la Tesorería General de la Seguridad Social a cambiar de criterio.</p>
<p style="text-align: justify;">En la actualidad, ser administrador de una sociedad no supone un problema para acceder a la tarifa plana siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos. </p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la cuota reducida para los autónomos societarios en tarifa plana será de 60 euros durante el primer año. Según el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el autónomo que se dé de<a href="https://www.inesem.es/Curso-Asesoramiento-Autonomos-Pymes" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> <strong>alta en el RETA</strong> </a> podrá optar por esta modalidad. En caso de querer una base superior a la mínima se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">El autónomo societario no comparte <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/gestion-de-nominas-y-seguridad-social/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">base mínima de cotización</a> con el autónomo persona física sino que es ligeramente superior. La cuota por tarifa plana del <strong>autónomo societario</strong> pueda rondar los 85 euros durante el primer año.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Reclamaciones retroactivas</h2>
<p style="text-align: justify;">Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana y lo hace con efectos retroactivos. Lo que quiere decir que puedes reclamar.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, el derecho prescribe a los 4 años. Solo podrás reclamar si te diste de alta como autónomo societario en los últimos 4 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello tendrás que presentar un escrito reclamando la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de respuesta se puede demorar 6 meses. Quizás sea denegado y se tenga que presentar un recurso de alzada.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Modificaciones normativas de la tarifa plana </h2>
<p style="text-align: justify;"><br /><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"><strong>Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo </strong></a>introdujo la tarifa plana.</p>
<p style="text-align: justify;">Medida por excelencia de esta Ley de apoyo al autoempleo. Inicialmente limitada nuevos autónomos menores de 30 años y sin personal a cargo o que no hubieran estado dados de alta en los últimos cinco años.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Bonificación que se extiende a la totalidad de los nuevos autónomos eliminando de los requisitos el tener una edad inferior a 30 años.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9735" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true"><strong>Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>modificaciones</strong> que introdujo esta Ley para los autónomos societarios fueron:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Autónomos Societarios</strong>: Tras la polémica suscitada por la exclusión de la Tarifa Plana de los nuevos autónomos que formen una sociedad, gracias a la nueva normativa, los autónomos societarios podrían disfrutar también de ésta bonificación del 80% en sus cuotas de la Seguridad Social. Finalmente la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo no incluyó esta medida.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, la<strong> Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo</strong> introdujo las siguientes modificaciones que entraron en vigor en enero de 2018 para nuevos autónomos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Ampliación a 24 meses</strong> de la tarifa plana para nuevos autónomos.</li>
<li style="text-align: justify;">Flexibilización de condiciones, <strong>reduciendo el plazo sin cotizar</strong> en autónomos a dos años en lugar de cinco.</li>
<li style="text-align: justify;">Se abre la puerta a los autónomos que <strong>emprenden por segunda vez</strong> para que puedan beneficiarse de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Cobrar alquiler en negro, en el punto de mira de la AEAT</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cobrar-alquiler-en-negro/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cobrar-alquiler-en-negro/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Vergara]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 10:06:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2609</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/10/cobrar-alquiler-en-negro-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Sanciones de cobrar el alquiler en negro" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Agencia Tributaria ha puesto en su punto de mira los alquileres que no se declaran en España. Su objetivo:“pillar” a los que cobran alquiler en negro.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cobrar-alquiler-en-negro/">Cobrar alquiler en negro, en el punto de mira de la AEAT</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/10/cobrar-alquiler-en-negro-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Sanciones de cobrar el alquiler en negro" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La Agencia Tributaria <a href="https://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">(AEAT)</a> ha puesto en su punto de mira los alquileres que no se declaran en España, y tiene a sus inspectores trabajando en ello. Su objetivo es <strong>“pillar” a los propietarios que se dedican a cobrar alquiler en negro.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Su principal aliado es Internet. Gracias a esta herramienta útil, sus investigaciones están siendo de lo más fructíferas.</p>
<p style="text-align: justify;">La cifra de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contrato-de-alquiler-con-opcion-a-compra/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">viviendas que se ofrecen en alquiler</a> por Internet en nuestro país va creciendo exponencialmente cada año. Esto no significa que todos estos propietarios no estén declarando en el IRPF los ingresos que reciben por sus alquileres, pero, por si hubiera algún despistado, el fisco ha decidido mandarles una carta de aviso. El mensaje es el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">«De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales».</p>
<h2 style="text-align: justify;">Rastreo y búsqueda del alquiler en negro</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>Antes</strong>, los inspectores realizaban de forma <strong>manual</strong> un <strong>rastreo</strong> de las ofertas de alquileres existentes en internet, desde plataformas de intermediación a inmobiliarias, pasando por plataformas de anuncios. Lo hacían caso a caso porque no existía ningún sistema que analizara toda la información a nivel global.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero en los últimos años, la <strong>AEAT ha desarrollado sus propias herramientas informáticas</strong> para ordenar y sistematizar la información de internet. De esta manera, los funcionarios pueden realizar las comprobaciones relativas a los alquileres y acceder a esos avisos fiscales que se envían previos a la campaña de la Renta.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Otras técnicas curiosas</h2>
<p style="text-align: justify;">Los inspectores utilizan todo tipo de estrategias para detectar a los defraudadores. Las visitas presenciales en el <strong>propio domicilio</strong> es una de las prácticas más antiguas. Evitando publicitar el inmueble en portales como Idealista o Fotocasa no te deja fuera del alcance de Hacienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Los funcionarios de la Agencia Tributaria no dudan en acudir cualquier día en persona para <strong>hablar con el portero, los vecinos</strong> o los propios residentes del piso investigado. Su principal objetivo es averiguar si se está alquilando en negro. Las respuestas de las personas con las que se encuentren en el domicilio después las cruzarán con la información declarada por el contribuyente. También por los terceros en relación con ese contribuyente, como sus inquilinos. De este modo podrán confirmar sus sospechas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Las inmobiliarias entran en juego</h2>
<p style="text-align: justify;">A los <strong>inmuebles vacacionales</strong> pueden ir una o varias veces con la finalidad de obtener datos concretos del posible arrendamiento (titulares, inquilinos, contratos, medios de pago, entre otros). Así están creando una base de datos concreta de inmuebles turísticos.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero los inspectores también acuden a las inmobiliarias. Los funcionarios realizan estos <strong>controles in situ acompañados de personal informático</strong> especializado (Unidades de Auditoria Informática). Al tratarse de información en soporte informático, facilita el tratamiento del mismo. Hace posible el contraste con los datos fiscales declarados por los titulares de los inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">Con este plan de visitas los agentes no sólo han destapado cobrar alquiler en negro, también han pillado a contribuyentes que se estaban aplicando <strong>beneficios fiscales que no les correspondían</strong>. La deducción por inversión en vivienda habitual es una de ellas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Cobrar alquiler en negro NO es la mejor opción</h2>
<p style="text-align: justify;"><br />Además, el ahorro puede ser aún mayor para el propietario. A la renta obtenida anualmente por haber alquilado su piso debe de haberle restado previamente los <strong>gastos derivados de ese alquiler</strong>, como el IBI, la comunidad o si ha pintado la vivienda.</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>intereses</strong> de hipotecas, si los hubiera, o cualquier otro tipo de créditos que se paguen por la compra de la vivienda o de los bienes alquilados con ella.</li>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>gastos de conservación y reparación</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Estos dos tipos de gastos anteriores tienen la limitación de que no pueden exceder del importe de ingresos que han generado, aunque pueden deducirse los excesos en los 4 años siguientes. Son <strong>gastos deducibles</strong>:</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Tributos y recargos no estatales</strong> (IBI, Tasa de Basuras, ect.)</li>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>gastos de formalización</strong> del arrendamiento y de defensa jurídica.</li>
<li style="text-align: justify;">Los contratos de <strong>seguro</strong> de la vivienda.</li>
<li style="text-align: justify;">Las cantidades destinadas a <strong>servicios o suministros</strong> (luz, agua, gas, teléfono). Siempre que sean abonados por el arrendador.</li>
<li style="text-align: justify;">Los pagos por <strong>servicios profesionales</strong> como Administración, Portería, etc.</li>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>saldos de dudoso cobro</strong> cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores o bien hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la deuda y no se haya renegociado</li>
<li style="text-align: justify;">La <strong>amortización</strong> de la vivienda.</li>
<li style="text-align: justify;">El importe que se destine a la <strong>amortización del mobiliario</strong> y enseres arrendados junto con la vivienda.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Aunque no hay que adjuntarlos en la declaración, es <strong>conveniente guardar las facturas</strong> que justifican estos gastos por si Hacienda los solicita.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos gastos suelen suponer <strong>alrededor de un 20%</strong> de lo que el inquilino le paga al propietario.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Sanciones por cobrar el alquiler en negro</h2>
<p style="text-align: justify;">La correspondiente <strong>multa</strong> por cobrar el alquiler en negro de Hacienda. Por otro lado se le quitará al dueño del piso el <strong>derecho</strong> a acogerse a la reducción del 60% en el futuro.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ejemplo de cómo alquilar un inmueble correctamente</h2>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, si el dueño de un piso ha recibido 10.000 euros anuales por su alquiler, debería restarle unos 1.500 euros en gastos aproximadamente, y a los 8.500 euros que quedan, aplicarle la reducción del 60%. Por tanto, sólo tendría que aplicar su marginal del <a href="https://www.inesem.es/Curso-Experto-Impuesto-Renta-Personas-Fisicas" target="_blank" rel="noopener noreferrer">IRPF</a> a 3.400 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Con un tipo del 25%, la cuantía sería muy parecida a la que tendrían que pagar por una imputación de renta inmobiliaria, que es lo que tributaría por tener ese piso supuestamente vacío. A la hora de hacer la declaración de la renta, los contribuyentes tienen que tributar por todas la viviendas en propiedad y a las que no suponen su residencia habitual ni están alquiladas (no generan rendimientos del capital inmobiliario) se les aplica una imputación de renta inmobiliaria.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo surge la deuda tributaria? ¿Cuáles son sus vías de extinción?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuando-surge-la-deuda-tributaria/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuando-surge-la-deuda-tributaria/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 08:36:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2348</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/06/banking-close-up-debt-1842608-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cuándo surge la deuda tributaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La deuda tributaria se define como la obligación legal inherente a una persona física o jurídica a favor de la administración tributaria. Esta deuda coincidirá con la cantidad que debe ingresarse en el tesoro público, por la liquidación de un tributo. Pero, ¿sabes cuándo surge o qué elementos y vías de extinción indicen en ella?&#8230;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuando-surge-la-deuda-tributaria/">¿Cuándo surge la deuda tributaria? ¿Cuáles son sus vías de extinción?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/06/banking-close-up-debt-1842608-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cuándo surge la deuda tributaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Antes de analizar cuándo surge la deuda tributaria, comenzaremos a realizar una breve exposición sobre sus características principales.</p>
<p style="text-align: justify;">La deuda tributaria se define como la<strong> obligación legal inherente a una persona física o jurídica</strong> a favor de la administración tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta se encuentra constituida,  conforme al<strong> artículo 58.1  de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre</strong>, General Tributaria (en adelante LGT), «<em>por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta».</em></p>
<p style="text-align: justify;">Esta deuda coincidirá con la cantidad que debe ingresarse en el tesoro público, a raíz de la liquidación de un tributo.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto a lo anterior, queda claro que nos encontramos ante dos supuestos que nos permiten analizar cuándo surge la deuda tributaria. Por un lado, el importe a ingresar, el cual surge de la obligación tributaria principal como consecuencia del concurrir del hecho imponible y de los relacionados con los pagos a cuenta, estos son, el importe de las retenciones practicas, ingresos a cuenta, etc.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Elementos de la deuda tributaria</h2>
<p style="text-align: justify;">La misma disposición legal establece en su apartado 2 otros elementos que integrarán la deuda tributaria:</p>
<h3 style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a) El interés de demora.</h3>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Comúnmente denominados<strong> intereses moratorios</strong>, se definen como la indemnización a pagar por el deudor (contribuyente) al acreedor (Administración Tributaria) debido al retraso en el pago de la deuda.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">El tipo de interés será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuesto Generales del Estado estableciera otro diferente.</p>
<h3 style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) Los recargos por declaración extemporánea.</h3>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.</p>
<table style="border-collapse: collapse; width: 81.1997%; height: 110px;" border="1">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Retrasos</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;"></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Hasta 3 meses</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;">5%</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Hasta 6 meses</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;">10%</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Hasta 12 meses</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;">15%</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Más de 12 meses</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;">20% + intereses</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3 style="padding-left: 30px; text-align: justify;">c) Los recargos del período ejecutivo.</h3>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Para conocer cuándo surge la deuda tributaria también debemos conocer los recargos. Estos recargos se devengan con el inicio del periodo ejecutivo, bien al día siguiente al de vencimiento del plazo para su ingreso o al día siguiente de su finalización, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Los recargos serán de tres tipos:</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><strong>1)</strong> <strong>Recargo ejecutivo:</strong> será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación del a providencia de apremio.</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><strong>2) Recargo de apremio reducido:</strong> será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario, además del propio recargo ejecutivo, antes de la finalización del plazo, conforme a lo previsto en el artículo 62.5 LGT.</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><strong>3) Recargo de apremio ordinario:</strong> alcanza el 20% y se aplicará cuando no concurran los presupuestos para la aplicación de los recargos anteriores.</p>
<h3 style="padding-left: 30px; text-align: justify;">d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.</h3>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Se tratan de impuestos configurados como recargos sobre otros ya existentes.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Vías para la extinción de la deuda tributaria</h2>
<p style="text-align: justify;">Existen varias formas de proceder para la extinción de las deudas, por lo que tras conocer cuándo surge la deuda tributaria, deberías conocer algunas de ellas:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Pago de la deuda</h3>
<p style="text-align: justify;">Estamos ante uno de los medios tradicionales y más lógicos de extinción de las deudas tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, las deudas tributarias que se encuentran en periodo voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse, conforme a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de aplicación y previa solicitud del obligado tributario «<em>cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">La principal diferencia existente entre ambas figuras estriba en que <strong>el aplazamiento posee un único vencimiento.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aquellas cantidades aplazadas devengarán<strong> <a title="Cálculo Interés de demora" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-interes-de-demora-en-la-lgt-que-es-y-como-funciona/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">intereses de demora</a></strong> calculados entre la fecha de fin para el ingreso en periodo voluntario y la fecha de vencimiento del aplazamiento concedido por la Administración Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de concesión del fraccionamiento, los intereses de demora se fijarán en función de cada fracción de deuda.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Prescripción</h3>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener claro que la prescripción de la deuda tributaria no requiere de su invocación por el obligado tributario y, por ende, es altamente recomendable conocer los plazos de prescripción antes de saber cuándo surge la deuda tributaria, así como las causas que lo pueden interrumpir.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal y como se fija en el artículo 66 LGT, <strong>prescribirán a los cuatro años:</strong></p>
<p class="parrafo_2" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.</em></p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, <strong>este plazo puede interrumpirse</strong>, como por ejemplo, por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo; por la declaración de concurso de acreedores, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, una vez finalice el proceso que interrumpió la deuda, el plazo para su prescripción requerirá del transcurso de un nuevo periodo de cuatro años.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Condonación</h3>
<p style="text-align: justify;">Se encuentra regulada en el artículo 59 de la Ley General Tributaria, donde se determina que las deudas tributarias pueden extinguirse por el <strong>acto de renuncia al cobro</strong> de la deuda por la Hacienda Pública.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Insolvencia</h3>
<p style="text-align: justify;">Aquellas deudas tributarias que no se hubieren podido satisfacer conforme a los procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios, se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la <strong>declaración del crédito como incobrable</strong>, total o parcial.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, debemos tener en cuenta que esto no produce la extinción de la deuda tributaria, pues para ello, se requiere que esta no sea rehabilitada y concurra el plazo de prescripción recogido en el artículo 173.2 LGT.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Compensación</h3>
<p style="text-align: justify;">Cabe la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan de forma total o parcial por compensación, ya sea de oficio o a instancia del obligado tributario.</p>
<p style="text-align: justify;">Se podrán compensar de oficio las deudas que se encuentren en periodo voluntario y solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo. No obstante, es requisito indispensable que los<strong> créditos se encuentren reconocidos</strong> por un acto administrativo a favor del deudor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué documentación tendremos que presentar si la deuda tributaria se determinó mediante autoliquidación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ahora que ya conocemos cuándo surge la deuda tributaria, deberíamos conocer cómo se determinó. Si la deuda tributaria ha sido determinada mediante autoliquidación, tendremos que presentar el modelo oficial debidamente cumplimentado, salvo que este estuviese en poder la Administración Tributaria, en cuyo caso, solo tendremos que determinar la fecha y procedimiento en la que se presentó.</p>
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		<title>Prestación por maternidad: ¿Está exenta en el IRPF?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/prestacion-por-maternidad-exencion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Manuel Ochando]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2016 10:10:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[prestación por maternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/12/baby-22079_960_720-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Prestación por maternidad - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las prestación por maternidad puede quedar exonerada de carga tributaria gracias a la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/prestacion-por-maternidad-exencion/">Prestación por maternidad: ¿Está exenta en el IRPF?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/12/baby-22079_960_720-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Prestación por maternidad - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Ha sido objeto de muchas controversias por las distintas administraciones públicas el determinar si está exenta o no en el IRPF, la <strong>prestación por maternidad percibida</strong>. En este sentido la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el año 2013 se &nbsp;pronunció al respecto negando totalmente dicha exención fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">Tres años después y gracias a la sentencia 810/2016, de julio, sala de lo Contencioso-Administrativo da lugar a el dictamen de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde anula la<strong> carga tributaria</strong> sobre aquellas prestaciones percibidas por maternidad.</p>
<p style="text-align: justify;">El precepto motivo de controversia es el articulo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde el tercer y último párrafo de este precepto es el generador de la discusión “<em>También <strong>estarán exentas</strong> las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Los antecedentes de la referida sentencia dan la razón a una señora receptora de la <strong>prestación por maternidad</strong>, ingresando en concepto de rendimientos de trabajo un total de 3.135,11 euros. La recurrente solicitó una rectificación de la autoliquidación, reclamando una devolución de dicha cantidad pagada en concepto de IRPF, donde se desestimaron sus actuaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguidamente interpuso reclamación económica-administrativa donde su recurso fue también desestimado. Agotada la vía administrativa previa, acudió a la vía judicial fundamentándose su recurso en una interpretación del <strong>artículo 7 h)</strong> de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, motivado por el tercer y último párrafo de ese precepto.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció al respecto en el fundamento de derecho tercero donde aclara que el párrafo tercero del articulo 7 h) amplia la aplicación de la <strong>exención de las prestaciones por maternidad</strong> percibidas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, <strong>sin hacer una distinción clara de la procedencia de las prestaciones</strong> y únicamente en el cuarto párrafo es donde aclara que estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas y entidades locales.</p>
<p style="text-align: justify;">Es por ello que el recurso interpuesto por la parte actora <strong>tiene que estar incluido forzosamente</strong> en el tercer párrafo del artículo 7 h) reconociendo en todo caso ese beneficio fiscal de manera general y ampliando esa <strong>exención fisca</strong>l a otros entes públicos, locales o autonómicos.</p>
<p style="text-align: justify;">El fallo de esta sentencia no genera jurisprudencia, ni en caso alguno obliga a la Agencia Tributaria a realizar una modificación de su criterio interpretativo. En todo caso con este pronunciamiento, se abre las puertas a todos aquellos contribuyentes que hayan tributado por la <strong>prestación por maternidad</strong> desde 2012 en adelante de reclamar,&nbsp; buscando la devolución de los ingresos indebidos por la tributación de la prestación por maternidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta sentencia marca una etapa de inicio para posibles reclamaciones, devoluciones y pronunciamientos por el alto tribunal <strong>capacitador y generador de jurisprudencia</strong> en base de la interpretación del artículo 7 h) de la Ley del IRPF.</p>
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		<title>¿Es posible una minoración de tu carga tributaria en el IRPF?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reducir-carga-tributaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Manuel Ochando]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2016 17:32:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[carga tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[planificacion fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/11/Fotolia_55148664_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Reducir carga tributaria INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Toda persona perceptora de renta es condenada con una carga tributaria que puede verse reducida por la llamada planificación fiscal.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reducir-carga-tributaria/">¿Es posible una minoración de tu carga tributaria en el IRPF?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/11/Fotolia_55148664_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Reducir carga tributaria INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Todo ciudadano receptor de renta está condenado a la llamada <strong>carga tributaria</strong> o como se conoce vulgarmente “contribución de la renta”. La<a href="https://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Agencia Tributaria</a> como sujeto activo recaudadora establece unos tipos de gravamen, deducciones, retenciones, desgravaciones capaces de calcular la carga tributaria que debe de ingresar el perceptor de renta a las arcas del Estado para el sostenimiento del gasto público.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero ¿es posible que mi carga tributaria se pueda <strong>minimizar</strong> y en este caso maximizar la rentabilidad financiera- fiscal? <strong>Sí.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La llamada <strong>planificación fiscal</strong> es un proceso de toma de decisiones, de búsqueda de todo tipo de estrategias financieras, de la realización del mejor esquema tributario y más beneficiario para el sujeto pasivo, siempre con el máximo respeto de la legislación vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha operación tributaria requiere de un estudio previo de todas las vías y posibilidades mediante el conocimiento de los <strong>elementos esenciales de todos los productos financieros</strong>, los activos reales o activos financieros. Así mismo conocer toda la legislación vigente referente al tratamiento fiscal y por ultimo realizar una comparativa de los cálculos realizados con las distintas alternativas que tenemos sobre la mesa.</p>
<p style="text-align: justify;">El riesgo, los plazos, la rentabilidad, la inversión, la deducciones, los gastos todas estas variables tenemos que tenerlas en cuenta para nuestra toma de decisiones que nos van a llevar a realizar una buena planificación fiscal y producto de ello una<strong> rebaja fiscal en nuestra carga tributaria</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para todo ello, es necesaria la creación de un <strong>esquema fiscal metodológico</strong> donde se incluyan todas esas variables y se haga un análisis. Desde la perspectiva fiscal tendremos en cuenta, con carácter general los siguientes aspectos:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Hecho Imponible</strong>: Tendremos que considerar en primer lugar la residencia del sujeto pasivo, si se corresponde con España o un país extranjero, también la comunidad autónoma que pertenece. No olvidar los Convenios para eliminar la doble imposición internacional.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Calificación Fiscal</strong>: Esta variable es de vital importancia en nuestra planificación fiscal ya que puede afectar a distintos tipos de gravamen, gastos deducibles, momento de devengo, compensaciones etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Ventajas Fiscales</strong>: No dejarse en el tintero uno de los factores más importantes en nuestro esquema fiscal. Las deducciones, exenciones, reducciones, pagos a cuenta, desgravaciones toda esta cantidad de beneficios fiscales que dan lugar a una buena planificación fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Tiempo</strong>: Los aplazamientos en el momento del pago de la obligación tributaria, supone unos beneficios fiscales, aquellas operaciones financieras que deriven del tiempo pueden suponer una ventaja fiscal para el contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Tipo Impositivo o Tipo de gravamen</strong>: El porcentaje de gravamen es uno de las variables más a tener en cuenta, donde nos podemos encontrar con tipos fijos de gravamen, o gravamen fijo y progresivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Haciendo un buen estudio y una buena equiparación de todas esas variables el sujeto pasivo podrá ver mejorada su<strong> carga tributaria</strong> y eso conllevara un <strong>ahorro fiscal importante</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una <strong>buena planificación fiscal</strong> conlleva horas de trabajo por profesionales especializados en la materia donde realizan un estudio exhaustivo de todas las posibilidades fiscales que el contribuyente tiene a su alcance sopesando riesgos y tiempos.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Estás llevando <strong>buena planificación fiscal</strong>?</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Lo más difícil de entender del mundo es el impuesto sobre la Renta” (Albert Einstein)</em></p>
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		<title>Impuesto sobre sucesiones: Fin de la discriminación</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/impuesto-sucesiones-fin-la-discriminacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ester Chicano Tejada]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2014 12:56:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre sucesiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde hace tiempo se viene debatiendo la problemática presentada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto a la discriminación entre los contribuyentes de la Unión Europea no residentes en España y los que&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/impuesto-sucesiones-fin-la-discriminacion/">Impuesto sobre sucesiones: Fin de la discriminación</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace tiempo se viene debatiendo la problemática presentada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto a la <strong>discriminación entre los contribuyentes</strong> de la Unión Europea no residentes en España y los que sí residen en nuestro país.</p>
<p>Hasta ahora, los contribuyentes de la Unión Europea no residentes en España tenían <strong>ciertas dificultades</strong> para calcular y liquidar los impuestos por los bienes y derechos recibidos por herencias y donaciones en nuestro país.</p>
<p>Todo ello se ratificó en la <strong>sentencia de 3 de septiembre de 201</strong>4, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se declaró que el actual Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se ajustaba a las normas de Derecho comunitario ya que existía discriminación entre ambos tipos de contribuyentes (residentes y no residentes).</p>
<p>A raíz de la sentencia, se han planteado una serie de modificaciones de este impuesto en la reforma fiscal que tanto está de actualidad. De hecho, el Gobierno ha articulado un Proyecto de Ley que recoge una serie de <strong>enmiendas</strong> en las que se toma en consideración la relación del contribuyente con la naturaleza del bien que ha recibido en donación o herencia y con las comunidades autónomas.</p>
<p>A continuación se detalla la información relevante que contienen las enmiendas de dicho <strong>Proyecto de Ley</strong>.</p>
<h2>Donaciones</h2>
<ul>
<li><strong>Inmuebles situados en España:</strong> Aquellos que adquieran bienes inmuebles por donación a título gratuito intervivos, siendo residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE) tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia de la comunidad autónoma en la que <strong>radiquen los bienes</strong>.</li>
<li><strong>Inmuebles situados en la UE o EEE fuera de España:</strong> En el caso de residentes españoles con bienes inmuebles ubicados en otro Estado de la UE o EEE, se les aplicará también la normativa propia de la comunidad autónoma en la que <strong>se resida</strong>.</li>
<li><strong>Bienes muebles:</strong> Los contribuyentes residentes en la UE o EEE que hayan recibido por donación o heredado bienes muebles podrán aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que los bienes hayan <strong>permanecido un mayor número de días en los últimos cinco años</strong>, desde que finaliza el día anterior al devengo.</li>
<li><strong>Varias comunidades:</strong> Si en un mismo documento se donan varios bienes o derechos y resultan aplicables normativas de varias comunidades autónomas (siempre que la donación se efectúe por la misma persona y a favor de un mismo donatario), la cuota deberá determinarse con la aplicación de un <strong>tipo medio</strong>.</li>
</ul>
<h2>Sucesiones</h2>
<ul>
<li><strong>No residentes:</strong> Se podrá aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que se localice el <strong>mayor valor de los bienes y derechos ubicados en España</strong>, para el caso de causantes residentes en la UE o en el EEE.</li>
<li><strong>Residentes antiguos:</strong> Los contribuyentes de la UE o de la EEE que no residan en España aplicarán la normativa aprobada por la <strong>comunidad autónoma del causante</strong>.</li>
<li><strong>Seguros de vida:</strong> En el caso de percibir un importe procedente de un seguro de vida (siempre que este importe no se sume a la base imponible por sucesiones mortis causa), se aplicará la normativa propia de la comunidad autónoma en la que tenga la compañía <strong>aseguradora española su domicilio social o en la que se haya celebrado el contrato con la compañía aseguradora extranjera</strong>. Eso sí, en aquellos residentes de la UE o de la EEE que no residan en España.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre sucesiones: Fin de la discriminación</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/impuesto-sobre-sucesiones-fin-de-la-discriminacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ester Chicano Tejada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Oct 2014 07:45:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre sucesiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/10/Testamento-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="notario-INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Gobierno plantea una serie de enmiendas para terminar con la discriminación en el Impuesto sobre Sucesiones entre residentes y no residentes</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/impuesto-sobre-sucesiones-fin-de-la-discriminacion/">Impuesto sobre sucesiones: Fin de la discriminación</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/10/Testamento-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="notario-INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Desde hace tiempo se viene debatiendo la problemática presentada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto a la <strong>discriminación entre los contribuyentes</strong> de la Unión Europea no residentes en España y los que sí residen en nuestro país.</p>
<p>Hasta ahora, los contribuyentes de la Unión Europea no residentes en España tenían <strong>ciertas dificultades</strong> para calcular y liquidar los impuestos por los bienes y derechos recibidos por herencias y donaciones en nuestro país.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/impuesto-sobre-sucesiones-fin-de-la-discriminacion/testamento-inesem-2/" rel="attachment wp-att-1445"><img loading="lazy" class="alignleft size-full wp-image-1445" title="Testamento-INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/10/Testamento-INESEM1.jpg?x24658" alt="" width="300" height="199"></a>Todo ello se ratificó en la <strong>sentencia de 3 de septiembre de 201</strong>4, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se declaró que el actual Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se ajustaba a las normas de Derecho comunitario ya que existía discriminación entre ambos tipos de contribuyentes (residentes y no residentes).</p>
<p>A raíz de la sentencia, se han planteado una serie de modificaciones de este impuesto en la reforma fiscal que tanto está de actualidad. De hecho, el Gobierno ha articulado un Proyecto de Ley que recoge una serie de <strong>enmiendas</strong> en las que se toma en consideración la relación del contribuyente con la naturaleza del bien que ha recibido en donación o herencia y con las comunidades autónomas.</p>
<p>A continuación se detalla la información relevante que contienen las enmiendas de dicho <strong>Proyecto de Ley</strong>.</p>
<h2>Donaciones</h2>
<ul>
<li><strong>Inmuebles situados en España:</strong> Aquellos que adquieran bienes inmuebles por donación a título gratuito intervivos, siendo residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE) tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia de la comunidad autónoma en la que <strong>radiquen los bienes</strong>.</li>
<li><strong>Inmuebles situados en la UE o EEE fuera de España:</strong> En el caso de residentes españoles con bienes inmuebles ubicados en otro Estado de la UE o EEE, se les aplicará también la normativa propia de la comunidad autónoma en la que <strong>se resida</strong>.</li>
<li><strong>Bienes muebles:</strong> Los contribuyentes residentes en la UE o EEE que hayan recibido por donación o heredado bienes muebles podrán aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que los bienes hayan <strong>permanecido un mayor número de días en los últimos cinco años</strong>, desde que finaliza el día anterior al devengo.</li>
<li><strong>Varias comunidades:</strong> Si en un mismo documento se donan varios bienes o derechos y resultan aplicables normativas de varias comunidades autónomas (siempre que la donación se efectúe por la misma persona y a favor de un mismo donatario), la cuota deberá determinarse con la aplicación de un <strong>tipo medio</strong>.</li>
</ul>
<h2>Sucesiones</h2>
<ul>
<li><strong>No residentes:</strong> Se podrá aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que se localice el <strong>mayor valor de los bienes y derechos ubicados en España</strong>, para el caso de causantes residentes en la UE o en el EEE.</li>
<li><strong>Residentes antiguos:</strong> Los contribuyentes de la UE o de la EEE que no residan en España aplicarán la normativa aprobada por la <strong>comunidad autónoma del causante</strong>.</li>
<li><strong>Seguros de vida:</strong> En el caso de percibir un importe procedente de un seguro de vida (siempre que este importe no se sume a la base imponible por sucesiones mortis causa), se aplicará la normativa propia de la comunidad autónoma en la que tenga la compañía <strong>aseguradora española su domicilio social o en la que se haya celebrado el contrato con la compañía aseguradora extranjera</strong>. Eso sí, en aquellos residentes de la UE o de la EEE que no residan en España.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>La reforma fiscal en la nómina de enero</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-reforma-fiscal-en-la-nomina-de-enero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Inmaculada Díaz Mancera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Sep 2014 11:15:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/09/Inesem.-La-reforma-fiscal-en-la-nómina-de-enero-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Inesem. La reforma fiscal en la nómina de enero" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La reforma fiscal y su entrada a vigor sigue siendo uno de los temas de actualidad entre la población española. Sin embargo, los máximos responsables...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/09/Inesem.-La-reforma-fiscal-en-la-nómina-de-enero-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Inesem. La reforma fiscal en la nómina de enero" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>La reforma fiscal y su entrada a vigor sigue siendo uno de los temas de actualidad entre la población española. Sin embargo, los máximos responsables de su aplicación directa son las <strong>empresas</strong>. Así, las compañías son los entes encargados de <strong>aplicar</strong> en las nóminas de sus empleados la <strong>rebaja fiscal del IRPF</strong>, así como los diversos cambios incluidos en la reforma que actualmente se está tramitando en el Congreso.</p>
<p>El Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, comunica que el objetivo del Gobierno es que los <strong>efectos positivos para los contribuyentes de la reforma fiscal,</strong> se puedan aplicar en <strong>las nóminas de enero</strong>, teniendo preparado para ello el reglamento y el programa de retenciones que sirvan de guía para los responsables de las empresas, ya que como se ha señalado, son las empresas las encargadas de llevar a cabo las aplicaciones de los nuevos límites del IRPF.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-reforma-fiscal-en-la-nomina-de-enero/inesem-la-reforma-fiscal-en-la-nomina-de-enero/" rel="attachment wp-att-1436"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1436" title="Inesem. La reforma fiscal en la nómina de enero" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/09/Inesem.-La-reforma-fiscal-en-la-nómina-de-enero.jpg?x24658" alt="Inesem. La reforma fiscal en la nómina de enero" width="447" height="335" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/09/Inesem.-La-reforma-fiscal-en-la-nómina-de-enero.jpg 256w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/09/Inesem.-La-reforma-fiscal-en-la-nómina-de-enero-574x430.jpg 574w" sizes="(max-width: 447px) 100vw, 447px" /></a></p>
<p>Esta cuestión es la base de la problemática que existe entre las empresas y el Gobierno, y es que <strong>las empresas reclaman y requieren un margen de tiempo suficiente</strong> para adaptar sus sistemas informáticos a la nueva normativa. Lo que el Gobierno pretende es que desde el mismo mes de enero, se apliquen las nuevas escalas de retenciones y las modificaciones introducidas, como por ejemplo, la reducción por rendimientos del trabajo. Las empresas disponen, hoy día, de unos sistemas informáticos ajustados a los niveles de IRPF que hasta ahora han ido funcionando, y es por ello, que requieren de tiempo para ajustar todos sus equipos a los nuevos límites establecidos por el Gobierno.</p>
<p>Así, Hacienda pretende que, desde ya, las compañías reflejen en las nóminas de sus trabajadores la rebaja fiscal que quieren implantar, para que así se produzca un <strong>incremento del sueldo neto mensual desde el mes de enero</strong>. Lo que se pretende es que el trámite parlamentario no se demore para así no perjudicar al contribuyente durante más tiempo.</p>
<p>Una cuestión favorable en todo este asunto es que, aunque las comunidades tienen competencia para modificar los tipos, el cálculo de las retenciones se realizará obviando las legislaciones autonómicas. Con ello se pretende <strong>facilitar y mejorar la gestión de la administración y de las propias empresas</strong>, especialmente de aquellas que tienen sedes en distintas comunidades autónomas.</p>
<p>La reforma fiscal hará pagar más, y por tanto, no le afectara la rebaja, a las rentas más altas, mientras que el <strong>72% de los contribuyentes se beneficiará</strong> de la reforma y <strong>pagará un 23,5% menos</strong> de media.</p>
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		<item>
		<title>La reforma fiscal: Novedades en materia de IRPF (Capítulo 1)</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-reforma-fiscal-novedades-en-materia-de-irpf-capitulo-1/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Inmaculada Díaz Mancera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Aug 2014 10:48:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[reforma fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/08/Inesem-La-Reforma-Fiscal.-Novedades-en-materia-de-IRPF-Capitulo-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cláusula suelo - Inesem" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Aunque la idea inicial del Gobierno era aprobar una reforma fiscal integral que cambiara al completo el sistema tributario español, esa idea se ha ido...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/08/Inesem-La-Reforma-Fiscal.-Novedades-en-materia-de-IRPF-Capitulo-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cláusula suelo - Inesem" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Aunque la idea inicial del Gobierno era aprobar una reforma fiscal integral que cambiara al completo el sistema tributario español, esa idea se ha ido reduciendo y los cambios fiscales que se presentaron se centralizan en el <strong>IRPF</strong> y en el impuesto sobre sociedades.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-reforma-fiscal-novedades-en-materia-de-irpf-capitulo-1/inesem-la-reforma-fiscal-novedades-en-materia-de-irpf-capitulo-1/" rel="attachment wp-att-1416"><img loading="lazy" title="Inesem - La Reforma Fiscal. Novedades en materia de IRPF (Capitulo 1)" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/08/Inesem-La-Reforma-Fiscal.-Novedades-en-materia-de-IRPF-Capitulo-1-481x227-custom.jpg?x24658" alt="Inesem - La Reforma Fiscal. Novedades en materia de IRPF (Capitulo 1)" width="481" height="227" /></a></p>
<p>El impuesto sobre la renta es el tributo más importante por recaudación del sistema tributario ya que representa el 40% de los ingresos fiscales del Estado.  Es este tributo el que ha recibido la mayor parte de las reformas con el fin de aumentar los ingresos públicos. Sin embargo, no todo son noticias positivas, ya que las connotaciones negativas de estos cambios serán significativas para los contribuyentes.</p>
<p><strong>Tributación de la indemnización por despido</strong></p>
<p>La medida que afecta, hoy día, a un gran número de contribuyentes es la innovadora tributación de las indemnizaciones por despido.  Se establece un <strong>mínimo exento</strong> de <strong>2.000€</strong> por año trabajado, tributando de manera progresiva a partir de ahí. Se pretende castigar menos a las rentas bajas y medias.  A priori se trata de una medida beneficiosa para todo aquel que pierda su trabajo, la cual permitirá dar un respiro a la economía de los españoles.</p>
<p>Sin embargo, el trasfondo de esta medida, es evitar la posibilidad de que aumente el número de despidos hasta final de año ya que supondrá un menor gasto mantener a un trabajador que soportar el impacto tributario que tendrían dichos despidos.</p>
<p><strong>Aumenta la presión fiscal sobre los alquileres</strong></p>
<p>Lo que por una parte intenta aumentar la estabilidad económica de los contribuyentes con las mejoras de las tributaciones por indemnizaciones por despido, por otra parte, la reforma fiscal, supone un jarro de agua fría para el mercado del alquiler,  perjudicado con la minoración de los % de deducción sobre los alquileres, cuestión que afecta a un gran número de españoles por poseer segundas viviendas con el fin de alquilar.</p>
<p>Hasta ahora, estaba permitido practicar una reducción del 60% sobre los ingresos provenientes del alquiler de vivienda, y del 100% si se alquilaba a menores de 30 años. Sin embargo, la reforma fiscal disminuye esta <strong>reducción al 50%</strong>, y al <strong>60%</strong> para los alquileres a contribuyentes menores de 30 años. Se persigue <strong>homogeneizar</strong> las <strong>reducciones</strong> en los alquileres eliminando la diferenciación por edad.</p>
<p>Se elimina totalmente la deducción por alquiler de vivienda habitual par a nuevos contratos, al igual que se suprimió la deducción por compra de vivienda anteriormente.</p>
<p>Una de cal y una de arena para un sector, el del alquiler, que tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria comenzaba a ganar posiciones frente a la propiedad.</p>
<p>Es claro, que la reforma fiscal<strong> mejorará la economía</strong> aumentando los ingresos públicos pero tendrá como contrapartida para los contribuyentes la <strong>reducción de la inversión</strong> afectando fuertemente al consumo.</p>
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		<item>
		<title>Blanqueo de capitales vs evasión fiscal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/blanqueo-de-capitales-vs-evasion-fiscal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2014 12:35:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[blanqueo de capitales]]></category>
		<category><![CDATA[evasion fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Blanqueo-y-Evasión-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El blanqueo de capitales y la evasión fiscal se suelen confundir ¿sabes cuál es la diferencia?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Blanqueo-y-Evasión-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><div>
<p>En ocasiones el blanqueo de capitales y la evasión fiscal <strong>se confunden</strong>, en los medios por ejemplo, se utilizan estos conceptos como sinónimos o complementarios, pero sin ser conscientes de que lo único común entre estos dos procesos es que con ellos se comenten infracciones, es decir, existe un incumplimiento normativo.</p>
<h2><span style="font-size: 20px;"><strong>Blanqueo de capitales</strong></span></h2>
<p><div id="attachment_1390" style="width: 318px" class="wp-caption alignright"><a href="https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/"><img aria-describedby="caption-attachment-1390" loading="lazy" class="wp-image-1390 " title="Blanqueo y Evasión - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Blanqueo-y-Evasión-INESEM-308x181-custom.jpg?x24658" alt="" width="308" height="181" /></a><p id="caption-attachment-1390" class="wp-caption-text">matze_ott</p></div></p>
<p>Como sabemos el blanqueo de capitales también es conocido como lavado de dinero. Se considera una actividad ilegal como tal, ya que se pretende <strong>disimular el origen</strong> del dinero a distraer. <strong>¿Por qué se quiere blanquear ese dinero?</strong> En la mayoría de las ocasiones el dinero proviene de actividades no solo ilícitas sino además delictivas, tales como narcotráfico, terrorismo, prostitución o cualquier modalidad de fraude o extorsión.</p>
<p>Así el blanqueo de capitales a través de cada una de las fases, persigue principalmente que los fondos o activos que han sido obtenidos ilícitamente circulen en el sistema financiero sin problema alguno. En otras palabras el <strong>objetivo del blanqueo es revestir de legalidad al dinero que se ha conseguido ilícitamente</strong>.</p>
<h2><span style="font-size: 20px;"><strong>Evasión fiscal</strong></span></h2>
<p>Junto con la <strong>evasión fiscal </strong>aparece el concepto de <strong>elusión fiscal</strong>. Cabe diferenciarlos, puesto que siempre que se habla del proceso en el que se pretende no tributar por el dinero que se ha conseguido de forma lícita, se piensa en su carácter ilegal. Sin embargo, la elusión fiscal no se determina como una actividad ilícita, sino que los contribuyentes a través de los vacíos legales existentes en el ordenamiento eluden el pago de impuestos.</p>
<p>Destacamos así que el objetivo fundamental que se persigue con la evasión fiscal es <strong>evitar que el dinero circule dentro del sistema financiero</strong> y por tanto no tribute en Hacienda. De esta manera vemos que el dinero sale del sistema financiero para convertirse en dinero ilícito.</p>
<h2><span style="font-size: 20px;"><strong>Comparando</strong></span><strong><span style="font-size: 20px;"> </span> </strong></h2>
</div>
<table style="border-color: #ffffff; border-width: 0px; background-color: #ffffff;" border="0" align="center">
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: center;"><strong>Blanqueo de capitales</strong></td>
<td style="text-align: center;"><strong>Evasión fiscal     </strong></td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style="text-align: center;">Se pretende que un dinero obtenido a partir de actividades ilícitas se revista de legalidad, pretendemos introducirlo en el sistema financiero.</p>
</td>
<td style="text-align: center;">Se pretende que nuestro dinero no entre en sistema financiero y por tanto no se paguen impuestos, para esto hacemos que pierda su legalidad.</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style="text-align: center;"><em>El empresario Y abre un locutorio y declara que en este se factura más dinero del real, ya que declara dinero que en realidad proviene del narcotráfico. </em></p>
</td>
<td>
<p style="text-align: center;"><em>El empresario X, carpintero, realiza unos trabajos para uno de sus clientes, ahora bien, no realiza factura de estos, por lo que comete una evasión fiscal ya que no declarará IAE ni tampoco IVA.</em></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3><strong> </strong></h3>
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			</item>
		<item>
		<title>Ventajas fiscales ¿Matrimonio o pareja de hecho?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ventajas-fiscales-matrimonio-o-pareja-de-hecho/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2013 09:29:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ventajas Fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Ventajas-fiscales-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Ser matrimonio o pareja de hecho puede conllevar ventajas fiscales específicas ¿sabes cuáles son?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Ventajas-fiscales-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El matrimonio es aquel contrato civil entre dos personas que crea un vínculo matrimonial. Sin embargo, las parejas de hecho son aquellas uniones estables de dos personas.</p>
<p><strong>Ambos estados civiles tienen unas consecuencias fiscales, pero ¿cuáles son exactamente las diferencias? ¿Qué conviene más dependiendo de la situación de los cónyuges?</strong> En ese post vamos a intentar dejar claros algunos de los puntos a tener en cuenta a la hora de elegir.</p>
<p>Es cierto que las parejas de hecho y los matrimonios se están poco a poco equiparando en lo que se refiere a derechos, ahora bien, <strong>siguen existiendo diferencias respecto de los beneficios en el Impuesto de la Renta y en el de Sucesiones</strong>.</p>
<p>Cuando dos personas han contraído matrimonio, están casadas, tienen la posibilidad de <strong>tributar de manera conjunta</strong> en la declaración del IRPF. Esta opción es muy atractiva para aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges no trabaja.</p>
<p>Por otro lado, existe una <strong>ventaja fiscal respecto de las deducciones por la compraventa de inmuebles.</strong> Hemos de decir que Hacienda no grava los beneficios que se consigan por la venta de vivienda habitual, pero siempre y cuando los propietarios hayan vivido al menos tres años en ella. Ahora bien, si un matrimonio decide vender su vivienda habitual antes de los tres años no tendrán que devolver lo que se han deducido cada año. Sin embargo, las parejas de hecho sí se verán en la obligación de devolver lo deducido.</p>
<p>En relación con <strong>el impuesto de sucesiones</strong>, hemos de decir que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residan los cónyuges y las parejas de hecho se les aplicará un régimen u otro. Así en Madrid y Castilla y león, los matrimonios con hijos se podrán deducir hasta un 99% de este impuesto, mientras que en otras CCAA este impuesto se ha equiparado indistintamente sea una pareja de hecho o un matrimonio.</p>
<p>Cuando no hay <strong>testamento</strong>, las uniones de personas casadas tienen más ventajas puesto que independientemente del régimen económico por el que hayan optado, cualquiera de los cónyuges tiene derecho al disfrute de la mitad de los bienes del cónyuge fallecido.</p>
<p><strong>Las deducciones cuando se es padre o madre</strong>, son las mismas ya sea matrimonio o pareja de hecho. En ambas situaciones se puede deducir en la declaración de la renta, 1800 por el primer hijo, 2000por el segundo, 3600 por el tercero y 4100 a partir del cuarto hijo. La única diferencia es que en el caso de los matrimonios, la tributación podrá ser conjunta, pero en el caso de las parejas de hecho no.<img loading="lazy" class="alignright wp-image-1258" title="Ventajas fiscales - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Ventajas-fiscales-INESEM1-462x346-custom.jpg?x24658" alt="ventajas fiscales" width="392" height="294" /></p>
<p>Respecto de las <strong>pensiones</strong>, los supervivientes en caso de hallarse en situación de matrimonio en el momento del fallecimiento, reciben la pensión de viudedad del cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, hasta enero de 2008, las parejas no tenían derecho a recibir una pensión de viudedad, ahora, cumpliendo una serie de requisitos, entre los que se halla la acreditación de al menos 5 años de convivencia, sí pueden acceder a la pensión de viudedad.</p>
<p><strong>Teniendo todos los puntos anteriores claros, y viendo cada situación personal, cada pareja puede inclinarse por uno u otro régimen, las ventajas fiscales pueden ser determinantes para inclinarse por un estado civil u otro.<br />
¿Cuál sería la opción más adecuada para ti? </strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>UE duda sobre el impuesto de sociedades de Gibraltar</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ue-duda-sobre-el-impuesto-de-sociedades-de-gibraltar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Oct 2013 08:55:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[UE]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1214</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Impuesto-Gibraltar-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Investigación desde la UE al impuesto de sociedades de Gibraltar</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ue-duda-sobre-el-impuesto-de-sociedades-de-gibraltar/">UE duda sobre el impuesto de sociedades de Gibraltar</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Impuesto-Gibraltar-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><a title="Noticia El País" href="https://politica.elpais.com/politica/2013/10/15/actualidad/1381850822_834957.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Nuestros periódicos nacionales se hacen eco de la noticia llegada desde Bruselas</a>, la Unión Europea pone en duda la legalidad del nuevo impuesto de sociedades del Peñón.</p>
<p>Durante los últimos meses han aparecido noticias sobre qué es lo que le molesta a los españoles sobre Gibraltar. Uno de los problemas eran los impuestos, tanto los relacionados con el tabaco, como con el juego online.</p>
<p><strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ue-duda-sobre-el-impuesto-de-sociedades-de-gibraltar/impuesto-gibraltar-inesem-3/" rel="attachment wp-att-1217"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1217" title="Impuesto Gibraltar - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Impuesto-Gibraltar-INESEM2-331x298-custom.jpg?x24658" alt="" width="331" height="298"></a></strong><a title="Noticia El país 2012" href="https://politica.elpais.com/politica/2012/06/10/actualidad/1339355692_454816.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Las autoridades españolas en 2012 presentaron ante la UE una denuncia respecto del régimen fiscal gibraltareño.</a> En 2010 se dictó una nueva regulación sobre el impuesto de sociedades, reduciendo de un 22% a un 10% la tributación por parte de aquellas sociedades que tuviesen su domicilio fiscal en el territorio del Peñón aún cuando estás desarrollasen su actividad en España.</p>
<p><strong>La sospecha viene de la mano de la posibilidad de que tras este impuesto se esconda una posible ayuda pública a aquellas empresas que fijan su sede en el Peñón y no operan en este territorio.</strong> Dicha “ayuda” vendría dada porque ciertos <em>royalties</em> así como algunos intereses obtenidos por las sociedades, se encontrarían exentos de tributación. Sería conceder una ventaja especial a las empresas gibraltareñas. Así la competencia fiscal se somete a examen en la Comisión.</p>
<p>En 2004 ya se declaró ilegal por parte de la Comisión Europea el impuesto de sociedades que estaba en vigor esos años. En Bruselas se señaló que dicho régimen fiscal concedían medidas indebidas a las empresas no territoriales, sin trabajadores o locales en Gibraltar.</p>
<p><strong>El hecho de que la UE someta a examen el impuesto de sociedades gibraltareño no significa que este sea directamente ilegal. Es cierto que representa una duda por parte de la UE pero es tiempo para que las partes presenten sus observaciones y defiendan sus posiciones.</strong></p>
<p>Estaremos atentos a cómo se posicionan cada una de las partes así como la resolución final de la UE respecto de un problema fiscal que no solo afecta a España sino a toda la Unión por ser Gibraltar territorio europeo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sentencia del Tribunal Constitucional: vigilancia de los correos corporativos</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sentencia-del-tribunal-constitucional-vigilancia-de-los-correos-corporativos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Oct 2013 08:49:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Correo institucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Mail-RaHul-Rodriguez1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Tribunal Constitucional se pronuncia acerca de la vigilancia de los correos corporativos</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sentencia-del-tribunal-constitucional-vigilancia-de-los-correos-corporativos/">Sentencia del Tribunal Constitucional: vigilancia de los correos corporativos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Mail-RaHul-Rodriguez1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>Esta semana una sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que es legítimo que las empresas <a href="https://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/09/actualidad/1381308839_163115.html" target="_blank" rel="nofollow noopener">controlen a sus trabajadores a través del correo institucional</a>. </strong></p>
<p>El caso surgió a partir de un trabajador que fue despedido ya que su empresa sospechaba que había enviado información a la competencia a través del correo electrónico corporativo. Dicho trabajador apeló a su derecho a la intimidad y concretamente al secreto de las comunicaciones. Sin embargo el Constitucional, rechazó la petición de este empleado.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1208" title="Mail - RaHul Rodriguez" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Mail-RaHul-Rodriguez2-319x255-custom.jpg?x24658" alt="imagen correo electronico" width="319" height="255" /></p>
<p>El <a title="Web Tribunal Constitucional" href="https://www.tribunalconstitucional.es/" target="_blank" rel="nofollow noopener">Tribunal Constitucional</a> ha señalado que no hubo vulneración del secreto de las  comunicaciones, puesto que el correo corporativo está a disposición de los empleados para fines profesionales, es decir, según el Constitucional se sobreentiende el poder de la empresa de controlar su utilización con el fin de confirmar por parte del trabajador del cumplimiento de sus obligaciones laborales.</p>
<p>Antes de esta sentencia, <strong>los tribunales habían admitido que las empresas vigilasen el correo institucional.</strong> El único requisito que se exigía era la previa información a los trabajadores, por ejemplo con una circular de que ese correo se podía someter a control así como la prohibición de utilizar los medios informáticos para fines ajenos a los relacionados con la empresa.</p>
<p>Como ya hemos dicho, <strong>el Constitucional con esta sentencia remarca que el correo corporativo lleva aparejada una idea implícita de posible control y vigilancia.</strong></p>
<p>Por otro lado, hemos de tener en cuenta que el Estatuto de los trabajadores avala que el empresario controle con cualquier medida que considere oportuna el cumplimiento de obligaciones y deberes laborales  por parte de sus trabajadores.</p>
<p><strong>La polémica está servida, ¿hasta dónde puede llegar la actuación del empresario? ¿Cuál es límite del derecho a la intimidad del trabajador? Las opiniones d</strong><strong>esde todas las partes se siguen sucediendo. </strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>The missing part: contra la evasion fiscal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/the-missing-part-contra-la-evasion-fiscal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Oct 2013 07:00:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[evasion fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-345x180.jpg 345w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-768x401.jpg 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission.jpg 939w" sizes="(max-width: 345px) 100vw, 345px" />La Unión Europea crea un programa para luchar contra la evasión fiscal.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/the-missing-part-contra-la-evasion-fiscal/">The missing part: contra la evasion fiscal</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-345x180.jpg 345w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-768x401.jpg 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission.jpg 939w" sizes="(max-width: 345px) 100vw, 345px" /><p style="text-align: right;"><strong><em>Desde la <a href="https://ec.europa.eu/taxation_customs/index_en" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Comisión Europea</a> se lucha contra el fraude y la evasión fiscal.</em> </strong></p>
<p>Con el spot de título “The missing part”, la <strong>Unión Europea</strong> pretende que sus ciudadanos se den cuenta de cuánto dinero se pierde por la evasión y el fraude fiscal. El spot muestra situaciones de la vida real, donde objetos cotidianos aparecen sin la quinta parte de lo que deberían ser. Así la UE muestra cómo <strong>la evasión fiscal nos afecta a todos</strong>, aunque no seamos tan conscientes.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1203" title="The missing part - EU Commission" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-334x194-custom.jpg?x24658" alt="" width="334" height="194" /></a></p>
<p>La Unión Europea considera que la función de recaudar de impuestos así como combatir la evasión fiscal, son responsabilidades de los países de la Unión. Sin embargo<strong>, las instituciones de la Unión son conscientes de que la mayoría de los fraudes ocurren a través de las fronteras, por lo que la acción aislada de un país en este sentido no suele conseguir grandes resultados.</strong></p>
<p>El papel de la UE se basa principalmente en proveer de <strong>instrumentos efectivos</strong> a los Estados Miembros para que sean capaces de combatir este problema que nos afecta a toda la ciudadanía europea.</p>
<p>Así la Unión ha creado varios <strong>grupos de expertos</strong>:</p>
<ul>
<li>En el Consejo de Ministros, se ha creado un grupo encargado de valorar la fiscalidad de las empresas.</li>
<li>Un grupo de política fisca, donde representantes económicos de la Unión  discuten cuestiones relativas a la doble imposición o la evasión fiscal.</li>
<li>Otros grupos, que principalmente discuten cómo mejorar los sistemas fiscales de cada Estado Miembro.</li>
</ul>
<p>Como vemos la Unión predica con el ejemplo, pone en marcha todos los mecanismos posibles para combatir este gran problema. Los programas fiscales facilitan las acciones conjuntas de los Estados.</p>
<p>Ahora bien, no debemos de perder de vista <strong>el propósito de la Unión con <em>“the missing part”</em>, los ciudadanos somos los principales actores en relación a la evasión fiscal</strong>, nosotros, las personas físicas somos los titulares de esas empresas que llevan a cabo el fraude fiscal, así como somos los protagonistas a la hora de tributar. Por lo que en este sentido, la UE apuesta por concienciarnos a nosotros los ciudadanos, concienciar a aquellos que más pueden hacer por evitar que todo este dinero se pierda.</p>
<p><div class="video-container"><iframe title="The missing part" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/qytGWGCtT6E?feature=oembed&wmode=opaque" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></div></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Más impuestos y menos prestaciones en Andalucía</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-tijera-entra-con-fuerza-en-andalucia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Nov 2012 13:09:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=885</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Recortes-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La tijera entra con fuerza en Andalucía Que los últimos meses no están siendo para cantar loas y alabanzas a nuestro sistema económico, es una obviedad para todos. Pero parece que nuestro sistema económico&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-tijera-entra-con-fuerza-en-andalucia/">Más impuestos y menos prestaciones en Andalucía</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Recortes-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p align="center"><strong>La tijera entra con fuerza en Andalucía</strong></p>
<p>Que los últimos meses no están siendo para cantar loas y alabanzas a nuestro sistema económico, es una obviedad para todos. Pero parece que nuestro sistema económico está empeñado en demostrarnos que todavía puede empeorar un poquito más. Hace poco más de un mes, coincidiendo con la rebaja de <a href="https://www.rtve.es/noticias/20121022/moodys-rebaja-calificacion-cinco-regiones-mantiene-otras-cinco-bono-basura-andalucia-extremadura/571341.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>bono basura de la deuda de Andalucía,</strong></a> entre otras comunidades, por la agencia de calificación <em>Moody’s</em>, se publicó la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13126" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 3/2012, de 12 de Septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.</a> Reforma que es la consecuencia previsible de la última gran reforma presupuestaria del Gobierno central, <em>el RD-Ley 20/2012, de 13 de julio </em>y que estaba proyectada desde Julio.</p>
<p>¿Qué va a implicar esta nueva Ley? <strong>Otro aumento impositivo, otra bajada salarial a los funcionarios y en definitiva, un recorte de prestaciones, subvenciones y ayudas.</strong></p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-982" title="Recortes sanidad" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Recortes-sanidad.jpg?x24658" alt="" width="607" height="341" /></p>
<p>Este nuevo varapalo al bolsillo de los andaluces, ha sido justificado en la exposición de motivos en los términos siguientes<em>: «en el caso de Andalucía, el mantenimiento de la prestación de estos servicios públicos se ha conjugado con la realización de un gran esfuerzo para cumplir con los objetivos de consolidación fiscal exigidos a la Comunidad Autónoma». </em>No deja de tener guasa (porque lo que es gracia, no tiene ni pizca), que se hable de mantenimiento de prestación de los servicios públicos, cuando en los últimos tiempos no han parado de sucederse las manifestaciones y huelgas de los facultativos de diversos sectores; una de las mayores en nuestra Comunidad fue la del 24 de Octubre en la que <a href="https://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/23/andalucia/1350980621.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">más del 66% de los 22.000 profesionales de la salud de la comunidad andaluza fueron convocados a una Huelga</a>, entre otras cosas por la congelación del sueldo y supresión de la paga extraordinaria de Navidad, además de por la cada vez más segura reducción presupuestaria planeada para 2013, que va a implicar el <strong>despido de cerca de 8.000 eventuales de la salud.</strong></p>
<p>Desde el Gobierno autonómico se remite al <strong>aumento de la presión fiscal</strong>, en forma de reducción de transferencias y fondos a las autonomías, al tiempo que se les exige el cumplimiento de los compromisos adquiridos antes Bruselas para reducir la deuda. Cuestión, que ya levantó una agria polémica por <a href="https://politica.elpais.com/politica/2012/08/01/actualidad/1343850495_829163.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">el reparto de las cuotas de deuda pública entre las Comunidades Autónomas.</a></p>
<h3>Veamos pues, de <strong>cuánto va a ser esta nueva subida de los impuestos</strong>:</h3>
<p>1)     <span style="text-decoration: underline;">Impuesto del Patrimonio</span> (que grava el valor del patrimonio neto)</p>
<p>No se han tocado los tramos del impuesto, sino que se incrementan <strong>todos los tipos </strong>aplicables, en los siguientes términos:</p>
<div align="center">
<table border="0" summary="Tabla de datos" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center"><strong>Base liquidable</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Hasta euros</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong>Cuota íntegra</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Euros</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong>Resto base liquidable</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Hasta euros</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong>Tipo aplicable</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Porcentaje</strong></p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><strong>Aumento</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">0,00</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,00</p>
</td>
<td>
<p align="center">167.129,45</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,22%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,02</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">167.129,45</p>
</td>
<td>
<p align="center">401,11</p>
</td>
<td>
<p align="center">167.123,43</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,33%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,03</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">334.252,88</p>
</td>
<td>
<p align="center">1.002,75</p>
</td>
<td>
<p align="center">334.246,87</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,55%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,06</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">668.499,75</p>
</td>
<td>
<p align="center">3.041,66</p>
</td>
<td>
<p align="center">668.499,76</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,99%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,10</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">1.336.999,51</p>
</td>
<td>
<p align="center">10.328,31</p>
</td>
<td>
<p align="center">1.336.999,50</p>
</td>
<td>
<p align="center">1,43%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,14</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">2.673.999,01</p>
</td>
<td>
<p align="center">31.319,20</p>
</td>
<td>
<p align="center">2.673.999,02</p>
</td>
<td>
<p align="center">1,87%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,19</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">5.347.998,03</p>
</td>
<td>
<p align="center">86.403,58</p>
</td>
<td>
<p align="center">5.347.998,03</p>
</td>
<td>
<p align="center">2,31%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,23</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">10.695.996,06</p>
</td>
<td>
<p align="center">222.242,73</p>
</td>
<td>
<p align="center">En adelante</p>
</td>
<td>
<p align="center">2,75%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,28»</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>2)     <span style="text-decoration: underline;">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</span> (que grava la escrituración, actas notariales, contratos inscribibles, etc. resultantes de transmisiones patrimoniales muebles e inmuebles u operaciones societarias).</p>
<p>Las <strong>primeras copias de escrituras y actas notariales, o el uso de timbres oficiales se ven incrementadas en un +1%</strong> (la tributación pasa del 0,5 al 1,5%)</p>
<p>3)     <span style="text-decoration: underline;">El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos</span></p>
<p>En otras palabras, tenemos una<strong> subida impositiva a las gasolineras y minoristas de hidrocarburos </strong>que con toda probabilidad va a tener reflejo en el precio final de los carburantes:</p>
<p>ü  Gasolinas: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 0,024€/litro</strong></span></p>
<p>ü  Gasóleo de uso general: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 0,024€/litro</strong></span></p>
<p>ü  Gasóleo de calefacción: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 0,004€/litro</strong></span></p>
<p>ü  Fuelóleo: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 1€/tonelada</strong></span></p>
<p>ü  Queroseno general: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 0,024€/litro</strong></span></p>
<h3><strong>¿Qué impacto va a tener la nueva Ley en el régimen de los funcionarios?</strong></h3>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Reducción salarial bruta del 5%:</span>
<ul>
<li>Personal del Servicio Andaluz de Empleo</li>
<li>Personal de las universidades públicas de Andalucía</li>
<li>Personal de la Administración de Justicia de Andalucía</li>
</ul>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Reducción del 10% en los complementos de productividad y asimilables</span> (en los mismos sectores)</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Suspensión salarial:</span>
<ul>
<li>De las gratificaciones y horas extraordinarias para de todo el personal no funcionarial trabajador de la administración.</li>
<li>Del personal sanitario, de las pagas de junio y diciembre</li>
</ul>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Reducción de la jornada de trabajo</span>: personal interino y no fijo (temporal o indefinido), en un 10%, que tendrá su reflejo en el salario como es lógico.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Jornada laboral, vacaciones y jubilaciones:</span>
<ul>
<li>La jornada <strong>mínima será de 37 horas y medio semanales.</strong></li>
<li>Se <strong>suspende la jubilación anticipada</strong> para el fomento del empleo (prevista para los 63 años) y la jubilación voluntaria a los 64.</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-981" title="Forges" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Forges.jpg?x24658" alt="Recortes, Forges, reducción del salario de los profesionales sanitarios" width="446" height="297" /></p>
<p style="text-align: center;">
</li>
</ul>
<p>En un intento por maquillar este tijeretazo, los altos cargos del Gobierno se han reducido su salario en un<strong> 7,5% mensual</strong>: <a href="https://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/1293651/varios/consejeros/la/junta/tienen/ingresos/superiores/presidente.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">claro que el 7,5% de una media salarial de 7.000€ mensuales</a>, que tienen los Consejeros de la Junta de Andalucía, no parece un sacrificio acorde a una rebaja del 5% del salario base de los funcionarios, <a href="https://www.fspugt.es/uploads/documentos/documentos_retribuciones_funcionarios_b3be4389.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">que oscila entre los 548 y los 1.100€ mensuales.</a></p>
<p>Por último es de destacar que, <strong>se reducen sustancialmente </strong><em>los complementos</em> <em>por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento,</em> medida que también será de aplicación exclusiva para el personal vinculado a la Administración Pública Andaluza, y una reducción en las aportaciones por módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los <strong>centros de enseñanza concertados</strong> (en la línea de la reducción de los PGE 2012). A tenor de la modificación, su salario se verá reducido en un <strong>4,5%</strong>, es decir:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Educación infantil, primaria y especial:</span> <span style="color: #ff0000;">-1236,62€/año</span></li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Educación secundaria obligatoria:</span> <span style="color: #ff0000;"> -1.483,94€/año</span></li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Bachillerato:</span> <span style="color: #ff0000;">-2.381,56€/año</span></li>
</ul>
<p>En fin, y si a los ánimos bastante caldeados añadimos los escándalos y pantomimas varias: casi mil millones de euros en EREs fraudulentos (que se dice pronto), el milloncejo de Mercasevilla, los préstamos-regalo (previsiblemente por unos cuantos millones de euros también) de Invercaria, o los 3.000 millones Malaya, el asunto se pone con razón al rojo vivo.</p>
<p>En resumen, que se <strong>consuma lo que ya sabía todo el mundo</strong>: un nuevo ajuste presupuestario y un nuevo esfuerzo para todos. Como siempre, habrá que esperar un tiempo para ver el impacto real de las medidas, pero de lo que no hay ninguna duda, es de que esta nueva política fiscal no va a venir nada bien a los andaluces. <a href="https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0212.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Y las previsiones del INE no son nada halagüeñas…</a></p>
<p>Parece que los Gobiernos han optado definitivamente por aplicar esa máxima que preconizara <em>Keynes</em> a principios del siglo XX:</p>
<p><strong><em> Si yo te debo una libra, tengo un problema; pero si te debo un millón, el problema es tuyo.</em></strong></p>
<p><strong>Bibliografía</strong>:</p>
<p>ü  Ley 3/2012, de 21 de Septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Boletín Oficial del Estado. Martes 23 de Octubre de 2012. Nº255, Sec. I. Pág. 74813. (visto el 24/10/2012) <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13126.pdf">https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13126.pdf</a></p>
<p><strong>Hemeroteca</strong>:</p>
<p>ü  Radio Televisión Española: <a href="https://www.rtve.es/archivo/">https://www.rtve.es/archivo/</a></p>
<p>ü  El País: <a href="https://elpais.com/diario/">https://elpais.com/diario/</a></p>
<p>ü  El Mundo: <a href="https://www.elmundo.es/hemeroteca/">https://www.elmundo.es/hemeroteca/</a></p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-tijera-entra-con-fuerza-en-andalucia/">Más impuestos y menos prestaciones en Andalucía</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Se intensifica la lucha contra el fraude fiscal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/se-intensifica-la-lucha-contra-el-fraude-fiscal/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/se-intensifica-la-lucha-contra-el-fraude-fiscal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Oct 2012 10:33:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=932</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Agencia-Tributaria-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Se intensifica la lucha contra el fraude fiscal Que no hay tan diestra mentira que no se venga a saber Lope de Vega Si la amnistía fiscal que el Gobierno planteó en Marzo como&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/se-intensifica-la-lucha-contra-el-fraude-fiscal/">Se intensifica la lucha contra el fraude fiscal</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Agencia-Tributaria-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><div class="VideoContainer" style="text-align: right;">
<h2 style="text-align: center;" align="right">Se intensifica la lucha contra el fraude fiscal</h2>
<p style="text-align: right;" align="right"><em>Que no hay tan diestra mentira que no se venga a saber</em><br />
<strong>Lope de Vega</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si la <a href="https://www.rtve.es/noticias/20120330/gobierno-aprueba-amnistia-fiscal-para-recaudar-2500-millones-rentas-no-declaradas/511981.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>amnistía fiscal</strong></a> que el Gobierno planteó en Marzo como media extraordinaria de recaudación, generó una avalancha de críticas y la comprensible indignación social, las nuevas reformas que incluirá el Código Penal sobre <em>delitos fiscales, </em>podrían ser interpretadas como una <span style="text-decoration: underline;">compensación del Ejecutivo a esa medida.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Y es que no parece razonable que mientras se suben los impuestos a los ciudadanos que religiosamente están cumpliendo sus obligaciones con el <em>fisco</em>, se generen paralelamente planes de «condonación» de los que defraudan.</p>
<p style="text-align: justify;">Polémicas aparte, lo que está claro es que con la Hacienda Pública tiritando como está, <span style="text-decoration: underline;">el Gobierno tiene la obligación de buscar todas las formas de financiación.</span> En este sentido se pronunciaba la portavoz del PP, Soraya Sáenz de Santamaría al indicar que lo que el Gobierno pretende es evitar que durante la<em> </em><strong><em>tramitación de la demanda por delitos fiscales</em></strong><em> se produzcan</em><em> desapoderamientos o alzamientos de bienes por parte del deudor tributario, aprovechando para<strong> </strong><strong>venderlos</strong> y evitar futuros cobros de Hacienda. </em>De hecho, en los últimos años la recaudación ha caído <strong>un 7% respecto al PIB.</strong></p>
</div>
<div class="VideoContainer"><div class="video-container"><iframe title="Gallardón cifra en un millar condenas anuales por fraude" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/tYf3QrZN9sc?feature=oembed&wmode=opaque" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></div></div>
<div class="VideoContainer"><span class="hddn"> </span></div>
<div class="VideoContainer"><!-- solo video--></div>
<p style="text-align: justify;">Algunas de las medidas que recoge esta nueva ley son (<strong><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13416" target="_blank" rel="noopener noreferrer">vea la ley completa</a></strong>):</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="text-decoration: underline;">Limitación de las operaciones en efectivo de empresarios y profesionales hasta 2.500€</span> (claro que si se fracciona la factura en varios pagos, no sé hasta qué punto podrá darse cumplimiento a esta norma)</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Endurecimiento de las sanciones por resistencia y obstrucción a las inspecciones fiscales</span>  (podrán llegar hasta 600.000€)</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Agravamiento del control y sanciones fiscales:</span>
<ul>
<li>Los delitos fiscales no prescribirán hasta pasados <strong>10 años</strong> (el doble)<strong>.</strong></li>
<li>Las penas de prisión podrán llegar a ser de hasta<strong> 6 años.</strong></li>
<li>Se crea un delito agravado, por desfalcos superiores a los 600.000€</li>
<li>Se crea la obligación de informar de las cuentas e inmuebles que se tengan en el extranjero</li>
<li>Se condonarán delitos a los contribuyentes que denuncien a evasores</li>
<li>Se potenciará el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles</li>
</ul>
</li>
<li>Se excluyen del método objetivo de imputación de actividades económicas y de rentas: es decir, ya <span style="text-decoration: underline;">no se podrán utiliza los módulos económicos</span>para las siguientes actividades que superen los 50.000€/año de:
<ul>
<li>Fontanería</li>
<li>Albañilería</li>
<li>Carpintería</li>
<li>Transportes y mudanzas (hasta 300.000€)</li>
</ul>
</li>
<li> Etc.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por cierto que estas medidas surgen paralelas al escándalo por los juicios del llamado <strong>Informe Lagard, </strong>que recoge una lista de los mayores defraudadores del país Helénico, y cuya <a href="https://www.english.rfi.fr/economy/20121028-greek-journalist-arrested-releasing-lagarde-list-swiss-account-holders">publicación ha acarreado el arresto y juicio del periodista <em>Kostas Vaxevanis.</em></a></p>
<p style="text-align: justify;">Me pregunto cómo de larga sería nuestra lista, teniendo en cuenta que la <strong>economía sumergida </strong>en España se estima en un 24% del PIB y subiendo: el equivalente a <strong>240.000 millones de euros&#8230;</strong></p>
<p style="text-align: right;">Agustín M.Lasanta<br />
DEPARTAMENTO JURÍDICO</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas penas en el Codigo Penal contra el Fraude Fiscal y la Seguridad Social</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevas-penas-en-el-codigo-penal-contra-el-fraude-fiscal-y-la-seguridad-social/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jul 2012 07:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros del pasado 27&#160; de julio de 2012 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevas-penas-en-el-codigo-penal-contra-el-fraude-fiscal-y-la-seguridad-social/">Nuevas penas en el Codigo Penal contra el Fraude Fiscal y la Seguridad Social</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Consejo de Ministros del pasado 27&nbsp; de julio de 2012 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DELITOS FISCALES</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.</p>
<p style="text-align: justify;">Mayores técnicas</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.<br />
Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. Con ello se podrá proceder a la denuncia inmediata. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGURIDAD SOCIAL</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La modificación del Código Penal delimita, asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.</p>
<p style="text-align: justify;">La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motiva las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta línea, se endurecen las pena máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias, penas que pasan de cinco a seis años. Con esta modificación se pretende también la ampliación del periodo de prescripción de cinco a diez años. Se entiende por «empresas fantasma» aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.</p>
<p style="text-align: justify;">Talleres clandestinos</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: right;">María Isabel Morales</p>
<p style="text-align: right;">Departamento Jurídico, INESEM</p>
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