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El proceso monitorio
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Casos en que procede el Proceso Monitorio

Seguramente, la mayoría de vosotros habéis tenido alguna vez una factura pendiente de cobro y tras intentar resolver la incidencia respecto al pago de forma amistosa, os habéis encontrado con meras dilaciones respecto a este. Lógicamente, el legislador garantizó que los acreedores tuviesen a su disposición un procedimiento más ágil y que presentase garantías suficientes respecto al cobro de tales deudas, y, por ende, habilitó el proceso monitorio.

El proceso monitorio se encuentra regulado en el Capítulo I del Título III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su característica principal -como bien hemos destacado anteriormente- radica en la rapidez y agilidad para la reclamación de deudas dinerarias, ya que para ello, solo se requerirá de la celebración de una vista ante el Juez del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.

La normativa es clara al respecto, podrá acudir al proceso monitorio, quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Asimismo, esta deberá acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

¿Se requiere de abogado y procurador para el proceso monitorio?

Una de las ventajas del proceso monitorio radica en que no se requiere la asistencia de abogado y procurador para presentar la petición inicial de monitorio.

Ante una posible oposición del deudor/demandado o para la ejecución de la deuda, será necesario contar con la asistencia de letrado, cuando la deuda superare los 2.000 euros.

¿Podemos obtener la condena en costas del deudor?

En la práctica, cabe la posibilidad de que el acreedor designe de forma voluntaria a un abogado y procurador para encomendarle las posibles gestiones extraordinarias de cobro.

En cualquier caso, tal voluntariedad conlleva la imposibilidad de repercutir el coste de tales cantidades al demandado, siempre que atendiera este el requerimiento de pago.

Si la reclamación gira en torno a los gastos de Comunidades de Propietarios, si se permite incluir en la tasación de las costas, los honorarios de estos profesionales.

¿Existen Tasas Judiciales a liquidar para la presentación del proceso monitorio?

Las personas físicas se encuentran exentas del pago de tasas judiciales para la presentación del proceso monitorio. 

Sin embargo, si la cuantía excede de 2.000 euros y el acreedor es una persona jurídica, la petición inicial de monitorio está sujeta a la liquidación de la tasa judicial mediante la presentación del «Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social«.

¿Qué Juzgado es el competente?

El legislador es claro al respecto, la competencia judicial radica, según el artículo 813 de la LEC, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio residencia del deudor y, en su defecto, en el lugar en que el deudor pudiera ser hallado.

En este caso, nos puede surgir la siguiente cuestión:

¿Sería válida una cláusula de sumisión expresa o táctica en lo relativo a la resolución de controversias que atribuyese la competencia a los Juzgados y Tribunales del domicilio del acreedor?

La Ley es determinante, no cabe sumisión expresa respecto de las cláusulas de sumisión expresa para los siguientes procesos:

  • Proceso Monitorio.
  • Procedimiento Verbal.
  • Procedimiento Cambiario.

La base de lo anterior, la encontramos en el Auto de 3 de noviembre del Tribunal Supremo en el que estima la posibilidad de que el demandado pueda interponer la declinatoria por falta de competencia territorial, fundada en la sumisión expresa (…)

No obstante, esto no se extendería al posterior procedimiento ordinario, pues cabría la posibilidad de que el demandado pudiere interponer declinatoria al no someterse el demandado a los Juzgados y Tribunales que correspondieren con lo establecido en la cláusula de sumisión expresa.

¿Qué puede suceder tras iniciar el proceso monitorio?

Las posturas que puede adoptar el deudor respecto al proceso monitorio son:

I. Plantear oposición

El deudor/demandado puede presentar oposición a la reclamación de las cantidades pendientes planteada por el acreedor.

*Debemos recordar que si se supera los 2.000 euros, el escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador.

Tras la reforma de la LEC el 7 de octubre de 2015, se estableció la obligación de que el escrito de oposición presentase tales alegaciones de forma suscinta, formuladas de forma fundada, razonada y motivada.

Si procediere la oposición, y la cuantía fuere superior a 6.000 euros, se seguirá el procedimiento conforme a los cauces del juicio ordinario. Si fuere inferior a tal cantidad se continuará conforme al juicio verbal.

II. Pagar voluntariamente

En este caso, el demandado puede entregar la cantidad reclamada al demandante, quién deberá comunicarla por escrito a la Oficina Judicial.

Por otro lado, cabe la posibilidad de que se proceda al ingreso de la cuantía reclamada en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

El Letrado de la Administración de Justicia expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante, que hará efectivo la entidad bancaria correspondiente.

III. No pronunciarse al respecto

Es posible que durante el proceso monitorio, el demandado deje transcurrir el plazo sin haber procedido al pago o planteado oposición.

El Letrado de la Administración de Justicia pondrá fin al proceso mediante Decreto en el que fijará la cantidad que se pueda reclamar en el despacho de ejecución.

Categorizado en: Jurídico

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