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Capitulaciones Matrimoniales
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¿Qué son Capitulaciones Matrimoniales?

¿Qué significa hacer capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo o contrato por el que los cónyuges (el matrimonio) determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio (artículo 1325 Código Civil) y que deberá inscribirse en el Registro Civil

Es una escritura pública en la que el matrimonio decide las normas que regulan la relación económica del mismo, puede incluir también cuestiones relacionadas con la convivencia o cuestiones relacionadas con la previsión de ruptura del matrimonio, por ejemplo.

Pero tiene limitaciones, pues no pueden incluirse cuestiones que puedan ser discriminatorias o atenten a la igualdad de cualquiera de los cónyuges, tampoco que contravengan las leyes o el orden público.

A falta de capitulaciones matrimoniales, en cada Comunidad Autónoma rige por defecto un determinado régimen económico del matrimonio, ya sea el de bienes gananciales o el de separación de bienes u otro, en todo caso, los cónyuges pueden hacer uso de las capitulaciones matrimoniales para cambiarlo.

Bienes gananciales y separación de bienes

Recordemos que:

En el régimen económico de gananciales, desde el momento en que se celebra el matrimonio:

  • Pertenecen a ambos cónyuges, el dinero que ganen y los bienes que se adquieran con el mismo.
  • Se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para la venta de un bien ganancial.
  • Las deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden afectar al patrimonio ganancial.
  • Se consideran privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones, aunque pueden aportarse bienes privativos a la sociedad de gananciales.

En el régimen económico de separación de bienes, se mantiene la independencia económica de los cónyuges previa al matrimonio.

Cada uno sigue siendo titular de sus ingresos y responde sin afectar al otro cónyuge de sus deudas, esto es, posee el dominio y administración de lo que le pertenece.

Cuestión distinta son las obligaciones que se contraen respecto al sostenimiento de la familia.

¿Cuándo se realizan las Capitulaciones Matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar antes o después de contraer matrimonio (artículo 1326 Código Civil).

  • Si se realizan antes de contraer matrimonio es importante tener en cuenta que este, el matrimonio, deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de las capitulaciones matrimoniales.
  • Si se realiza una vez contraído el matrimonio, el régimen seleccionado estará vigente desde el momento de la firma.

Como vemos, es posible cambiar el régimen económico del matrimonio en cualquier momento, pero debemos tener en cuenta que estos cambios no tendrán efecto retroactivo respecto a terceros en caso de que uno de los cónyuges por ejemplo haya contraído deudas.

No hay previsto un límite para cambiar las capitulaciones, pueden cambiarse tantas veces sea necesario, lo que sí es importante tener en cuenta es que siempre se deberán realizar en escritura pública y ante notario para que se modifique la anterior.

Y llegados a este punto nos hacemos la siguiente pregunta:

¿Qué pasa si no se registran las capitulaciones matrimoniales?

La inscripción de las capitulaciones matrimoniales es un requisito de eficacia frente a terceros. Esto supone que el tercero que no conozca las capitulaciones matrimoniales no podrá verse perjudicado por lo pactado en ellas.

De la misma forma, toda alteración o modificación de las capitulaciones matrimoniales ha de constar en escritura pública atendiendo a la necesidad de protección de terceros de buena fe que realicen negocios jurídicos con los cónyuges.

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos, igualmente, si las capitulaciones matrimoniales otorgadas o la modificación de las mismas afectaren a bienes inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad y, en el Registro Mercantil si afectan a una empresa.

¿Qué requisitos deben tener las capitulaciones matrimoniales?

El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo en realizarlas y en los términos de las mismas. También que acudan ante un notario que es quien autoriza la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

¿Cuándo se anulan las capitulaciones matrimoniales?

En primer lugar, no serán válidas las capitulaciones matrimoniales si no se cumple el requisito formal de que se otorgue escritura pública.

Serán nulas las estipulaciones contenidas en las capitulaciones patrimoniales que no respeten la ley, el orden público o sean contrarias a la igualdad de los individuos.

Serán anulables aquellas en las que hayan participado cualquier persona si capacidad para contraer matrimonio.

En estos supuestos, en caso de anularse las capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen previsto por defecto en la comunidad autónoma.

Además, como ya se ha mencionado, no serán eficaces si se han realizado antes de contraer matrimonio y finalmente no se celebra el mismo, o bien, si pasa más de un año.

Pero recordemos, las capitulaciones matrimoniales pueden anularse de forma que, cumpliendo los requisitos formales de escritura pública, de capacidad de los cónyuges y de respeto a la Ley y al Orden público, pueden modificarse las capitulaciones matrimoniales. Pasando a ser aplicables las últimas que se hayan formalizado.

¿Quién hereda cuando hay capitulaciones matrimoniales?

Los cónyuges pueden para establecer en capitulaciones matrimoniales la posibilidad o promesa de mejorar, mejora que no puede ser revocada si no es con el consentimiento de ambos.

Si las capitulaciones matrimoniales establecen el régimen de gananciales, al cónyuge superviviente le corresponderá el 50 % de la herencia y el usufructo del domicilio familiar.

Este supuesto sería si no hubiera hijos o herederos forzosos, en caso contrario al cónyuge superviviente le corresponde la mitad.

En los supuestos de separación de bienes, si no existen herederos forzosos se heredaría la propiedad de los bienes del cónyuge difunto. Habiendo herederos forzosos le corresponde el usufructo de una parte.

Pero en todo caso, habrá que tener en cuenta si existe testamento. En cualquiera de los dos supuestos separación de bienes o gananciales habrá que tener en cuenta si por disposición testamentaria le corresponde el tercio de mejora.

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Categorizado en: Jurídico

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