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Ayuda por cese de actividad autónomos: Cómo acceder a ella

El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado ayuda por cese de actividad autónomos para lograr equiparación real entre autónomo y trabajador por cuenta ajena.

En materia de protección social, la finalidad de la ayuda por cese de actividad autónomos es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica.

Beneficiarios

La protección por cese de actividad alcanza a:

• Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de  Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
• Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de  Trabajadores del Mar.

En todos los casos será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Solicitud

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:

• La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
• El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS.
• El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

Duración

Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

PERÍODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

MESES
COTIZADOS / DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
De 12 a 17 meses  corresponden 4 meses.
De 18 a 23 meses corresponden 6 meses.
De 24 a 29 meses corresponden 8 meses.
De 30 a 35 meses corresponden 10 meses.
De 36 a 42 meses corresponden 12 meses.
De 43 a 47 meses corresponden 16 meses.
Con 48 meses corresponden 24 meses.

Cuantía

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

En cuanto a la mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.

No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.

Pago de la prestación

La ayuda por cese de actividad autónomos será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.

Pago Único

Esta ayuda por cese de actividad autónomos se crea para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.

Requisitos

Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
• Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento.

Obligaciones

• Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
• Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
• La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.

Normativa

·  Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

·  Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Disposición final segunda que modifica el TRLGSS.

·  Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

·  Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Actualidad

Un juez dictamina que el autónomo en pluriactividad sí tiene derecho a cese.

Los trabajadores autónomos que se encuentren en régimen de pluriactividad también tienen derecho a cobrar la prestación por cese de actividad. Así lo establece la sentencia de un Juzgado de Madrid en la que se da la razón a una trabajadora autónoma que solicitó la prestación y se la denegaron.

Se trata de la segunda sentencia favorable en este sentido. Según la propia sentencia, con la Covid-19 se están aplicando normas establecidas para situaciones excepcionales. Por eso se debe proteger tanto a los trabajadores por cuenta propia como a los autónomos.

A la hora de dictar sentencia, el juez razona que a la hora de legislar se establece la compatibilidad de pluriactividad con el trabajo por cuenta ajena. Del mismo modo, indica que la norma que se realice debe hacerse para proteger al autónomo independientemente de si trabaja por cuenta propia o ajena.

Categorizado en: Jurídico

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