La pandemia generada tras el brote COVID-19 ha aflorado muchas de las carencias económicas y sociales del país. He ahí, donde entra en juego los avales ICO.
Los gastos asumidos por los autónomos en el ejercicio de su actividad, sumados a un confinamiento de 3 meses limitados a la obtención de una prestación extraordinaria, ha avivado la falta de liquidez que asumen en la actualidad, lo que imposibilita el cerrar sus negocios durante un periodo de tiempo y mucho menos, contar con ahorros suficientes.
El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo aprobó una línea de avales ICO del Estado por un importe de hasta 100.000 millones de Euros, cuyo objetivo radica en facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
Los tramos fijados por el Consejo de Ministros se distribuyen de la siguiente forma:
- Pymes y autónomos:500 millones de euros
- Empresas no pymes: 000 millones de euros
- Sector turístico y actividades conexas: 2.500 millones de euros para autónomos y pymes.
- Adquisición o arrendamiento financiero u operativo de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional:500 millones de euros para autónomos y empresas.
Por otro lado, se aprobó una nueva línea de avales ICO por el Real Decreto-Ley 25/2020 de 3 de julio por un importe de hasta 40.000 millones, cuya finalidad se centra en avalar la financiación concedida a empresas y autónomos para atender principalmente sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.
En este caso, el Consejo de Ministros acordó la siguiente distribución del aval:
- Primer tramo: 8.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones de euros están destinados a pymes y autónomos y 3.000 millones de euros para empresas no pyme.
- Segundo tramo: por importe de 2.550 millones de euros, destinado a avalar operaciones de financiación a empresas y autónomos que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, pero que se encuentran al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo mediante informe judicial o del administrador.
Ventajas de los avales ICO
Las líneas de crédito son uno de los productos más famosos y demandados entre los autónomos y empresa.
Suelen renovarse anualmente, aunque, por lo general, suelen mantener sus notas características, en concreto, sus ventajas son:
- Capacidad de financiación en condiciones preferentes con un amplio margen de amortización y carencia;
- Permite financiar las necesidades empresariales, tanto de sus inversiones como su falta de liquidez;
- Se orientan a empresas de cualquier tamaño, sector o localización geográfica;
- Su tramitación es bastante ágil, pues se realizar a través de la propia entidad bancaria de los clientes;
- Sus condiciones son sumamente transparentes;
- Son compatibles con otras ayudas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones y,
Una vez analizados los fondos destinados a particulares, autónomos y empresas, nos centraremos en los aspectos importantes de los avales empresariales:
Tramitación de los avales ICO
Los solicitantes de los avales ICO deberán dirigirse a las entidades que tengan suscritos los correspondientes contratos marco con el Instituto de Crédito Oficial.
Será la entidad la que decidirá sobre la concesión del ICO, conforme a los procedimientos y políticas internas, no condicionando en ningún caso su aprobación a la contratación de un producto o servicio con la entidad.
Documentación para su solicitud
Por regla general, las entidades bancarias requerirán a los solicitantes de estos avales la siguiente documentación:
- Se deberá aportar los Modelos 390, 190, 303, 111 y 347.
- Impuesto de Sociedades 2019.
- Escritura de Constitución de la mercantil o alta de autónomo.
- Certificado de estar al corriente con la AEAT y SS.
- Declaración Responsable en la que se haga constar que, a fecha de la solicitud del aval, la entidad no ha instado la declaración de concurso voluntario.
- Declaración responsable donde se reconozca que el importe del préstamo no supera el doble de los costes anuales de tu negocio o no supera el 25% del volumen de negocio del año anterior.
- Business Plan: aportar un documento en el que se detalle el plan de inversión o financiación empresarial.
- Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2019 actualizado.
- Pool Bancario de las fuentes de financiación de las que disponga en el solicitante.
Avales ICO en el Ámbito Social y Económico
La Orden TMA/378-/2020, de 30 de abril del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, desarrolla medidas complementarias en el ámbito económico y social para hacer frente a las consecuencias del COVI-19.
En este caso, se persigue proporcionar liquidez para hacer frente a los gastos de los hogares que se encuentren en vulnerabilidad social y económica.
En concreto, el acuerdo alcanzado por el Ministerio con el Instituto de Crédito Oficial es por un plazo de catorce años, en el que las entidades bancarias ofrecerán ayudas transitorias a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, sin que devenguen intereses o gastos adicionales para los solicitantes.
Requisitos para optar a esta línea de financiación
I) Que la unidad familiar se haya visto afectada por la pandemia actual y que hayan visto reducidos sus ingresos;
II) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior no alcance el límite de cinco veces el IPREM y,
III) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Documentación a presentar
- Certificado expedido por la entidad gestora de prestaciones en caso de encontrarse en situación legal de desempleo.
- Certificado expedido por la AEAT en el que se acredite el cese de actividad por el interesado; Personas que habiten la vivienda habitual mediante la aportación del libro de familia y certificado de empadronamiento de las personas que habiten la vivienda;
- Documentación que acredite la titularidad de los bienes y,
- Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden TMA/378/20, de 30 de abril del MITMA.
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