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	<title>Artículos de Tanoj Vashi de la Torre en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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	<item>
		<title>Medidas anti-paraísos fiscales, ¿es posible ponerles fin?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/medidas-anti-paraisos-fiscales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Mar 2023 15:18:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/11/hotrod-die-cast-model-on-board-1422673-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Medidas anti-paraísos fiscales" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los paraísos fiscales son denominaciones correspondientes a las zonas de baja tributación. Tal fenómeno adquiere una vital importancia en la actualidad. Pero, ¿es posible ponerles fin?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/medidas-anti-paraisos-fiscales/">Medidas anti-paraísos fiscales, ¿es posible ponerles fin?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/11/hotrod-die-cast-model-on-board-1422673-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Medidas anti-paraísos fiscales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Los <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/el-agujero-negro-de-nuestra-econom-a/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">paraísos fiscales</a> son denominaciones correspondientes a las zonas de baja tributación. En principio, este término es bastante más amplio, pues contempla además el fenómeno de la transparencia de los beneficios —desde un punto de vista fiscal—, así como la confidencialidad en el sentido de la falta de información sobre ciertas actividades económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal fenómeno adquiere una vital importancia en la actualidad y más aún, si tenemos en cuenta el <strong>desarrollo económico a nivel mundial</strong> y el auge del comercio internacional. Lo que sin duda alguna, supone que una gran parte de las transacciones llevadas a cabo a nivel global, pasan por jurisdicciones en las que existe una baja o nula imposición para así garantizar una mayor opacidad financiera y, por ende, <a title="Elusión fiscal" href="https://www.ineaf.es/tribuna/etiquetas/elusion-fiscal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">elusión fiscal</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">El legislador español ha ido implementando en el ordenamiento jurídico una serie de<strong> medidas orientadas a evitar el uso de estos paraísos fiscales</strong>. Debemos proceder al análisis de las medidas anti-paraíso fiscal y así cumplir con la temática planteada en este artículo. Para ello, analizaremos las principales medidas llevadas a cabo por España, así como las implementadas a nivel internacional en la lucha contra la evasión fiscal.</p>
<h2 style="text-align: justify;">1. Medidas anti-paraíso fiscal: la lucha contra la evasión fiscal</h2>
<p style="text-align: justify;">Una de las medidas previas e indispensables para la confección de normas anti-paraíso fiscal, tanto a nivel nacional como internacional, consiste en decretar tales jurisdicciones como “paraíso fiscal”.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta regulación permite identificar no solo los territorios, sino que además, establece <strong>quienes serán los sujetos</strong> a los que se les aplicará tales normas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado, un Estado puede proceder mediante<strong> tres sistemas</strong> para la confección de tales listas:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Elaboración de un <strong>listado cerrado de territorios catalogados como paraíso fiscal</strong> por las Administraciones Tributarias correspondientes. Este modelo es el empleado por países como España, Portugal o Italia.</li>
<li>Consiste en elaborar una <strong>lista blanca</strong> de aquellos Estados que hubieren aplicado normas fiscales internacionales.</li>
<li>Elaborar una <strong>lista gris</strong>, compuesta por aquellas jurisdicciones que, pese a garantizar un mínimo de transparencia, no han reformado su legislación tributaria.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">*<em>lista blanca: países que no tienen una nula tributación, así como permite distinguir aquellas jurisdicciones que son excluidas de las normas de transparencia fiscal internacional de los sistemas fiscales considerados como privilegiados.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Si bien es cierto, resulta bastante común que, en defecto de lo anterior, los Estados obtén por establecer normas en las que se recojan los presupuestos a tener en cuenta para adquirir la condición de paraíso fiscal.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Listado UE y OCDE sobre paraísos fiscales</h3>
<p style="text-align: justify;">Todos estos países se consideran paraísos fiscales debido a su baja o nula tributación sobre los ingresos generados fuera de la isla, la falta de transparencia financiera y a regímenes fiscales que benefician expresamente a grandes empresas extranjeras. En la lista actual de la Unión Europea en la que figuran los paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas se incluyen:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Anguila</li>
<li>Baréin</li>
<li>Barbados</li>
<li>Bermudas</li>
<li>Dominica</li>
<li>Fiji</li>
<li>Gibraltar</li>
<li>Guam</li>
<li>Guernsey</li>
<li>Isla de Man</li>
<li>Islas Caimán</li>
<li>Islas Malvinas</li>
<li>Islas Marianas</li>
<li>Islas Salomón</li>
<li>Islas Turcas y Caicos</li>
<li>Islas Vírgenes Británicas</li>
<li>Islas Vírgenes de Estados Unidos de América</li>
<li>Jersey</li>
<li>Palaos</li>
<li>Samoa</li>
<li>Samoa Americana</li>
<li>Seychelles</li>
<li>Trinidad y Tobago</li>
<li>Vanuatu</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Anteriormente, esta lista incluía a países que son ampliamente conocidos por cumplir con todos los requisitos para tacharse de paraíso fiscal. De hecho, algunos de ellos como Malta, Andorra, Liechtenstein o Luxemburgo estaban presentes en el listado oficial de paraísos fiscales en el pasado, pero por laxitud y decisiones políticas han dejado de considerarse como tal. Otros países fuera de la Unión Europea como el Líbano, Jordania, Emiratos Árabes Unidos y Hong Kong también se acabaron descartando como paraísos fiscales. En muchos casos, el adelgazamiento progresivo de la lista oficial de paraísos fiscales ha sido objeto de críticas por basarse en criterios arbitrarios y meramente por alineación política.</p>
<h2 style="text-align: justify;">2. Medidas anti-paraísos fiscales. La lucha contra la elusión fiscal</h2>
<p style="text-align: justify;">Durante los últimos años, además de seguir el sistema de listas, se ha seguido un <strong>método más estricto</strong> que pretende disminuir la práctica de medidas elusivas que fomenten tales paraísos.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, vamos a exponer brevemente algunas ideas sobre las medidas anti-paraísos fiscales más eficaces implementadas por el legislador en su lucha contra tales paraísos.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ley del Impuesto sobre Sociedades</h3>
<p style="text-align: justify;">El artículo 8 de la LIS establece que se entenderá por entidad residente a aquella que se hubiere constituido, conforme a las leyes española y que tuviere su domicilio social o sede de dirección efectiva en nuestro territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la reforma de la Ley 36/2009, modificó tal medida al establecer que aquellas sociedades ubicadas en territorios de escasa o nula tributación, <strong>tributen según lo establecido en la LIS,</strong> cuando sus activos o derechos se ubicasen en el territorio español, salvo prueba que acredite lo contrario.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, debemos destacar lo relativo a la exención para evitar la doble imposición sobre los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de fondos propios entre entidades residentes y no residentes en el territorio español.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas solo podrán aplicarse la exención, cuando la entidad participada fuere residente en un país con el que España tenga suscrito un CDI, que le sea además de aplicación y contuviese una cláusula de intercambio de información.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</h3>
<p style="text-align: justify;">Al igual que lo expuesto en el apartado anterior sobre la LIS y la lucha del legislador a través de la implementación de medidas anti-paraísos fiscales, la LIRPF se centra en el uso de estos por parte de las personas físicas.</p>
<p style="text-align: justify;">En su artículo 9 establece que se considerará como residente al sujeto que radique en España <em>núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos o que permaneciere más de 183 días, durante el año natural en territorio español.</em></p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo del legislador se orienta a<strong> evitar una práctica elusiva por parte de aquellas personas en constante movilidad geográfica.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, hemos de destacar la disposición 8, apartado 2º por la que aquellas personas que se estableciesen en un Estado con un régimen impositivo privilegiado y, una vez acreditada su residencia en el paraíso fiscal, no se desvincularán del sistema tributario español, pues el legislador penalizará tal actuación con una imposición al régimen impositivo del IRPF durante 5 años (primer año: cambio de residencia y los 4 periodos posteriores).</p>
<h2 style="text-align: justify;">Medidas para combatir la evasión fiscal y los paraísos fiscales</h2>
<p style="text-align: justify;">Josep Stiglitz realizó <strong>12 medidas anti-paraísos fiscales</strong>, cuando se tuviere como objetivo real su eliminación:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Crear registros públicos de beneficiarios.</li>
<li style="text-align: justify;">Medidas de intercambio de información automática.</li>
<li style="text-align: justify;">Recopilar, verificar y publicar información societaria.</li>
<li style="text-align: justify;">Sancionar a quienes trabajen con paraísos fiscales.</li>
<li style="text-align: justify;">Publicar los acuerdos de las grandes multinacionales con los Gobiernos de estos paraísos fiscales.</li>
<li style="text-align: justify;">Supervisar los proveedores de servicios legales «offshore».</li>
<li style="text-align: justify;">Publicar los nombres de los implicados en operaciones internacionales de compraventa inmobiliaria.</li>
<li style="text-align: justify;">Limitar el número de compañías en las que puede aparecer un agente.</li>
<li style="text-align: justify;">Exigir responsabilidad a las instituciones y que estas contasen con miembros plenamente independientes.</li>
<li style="text-align: justify;">Proteger a los informantes de tal información.</li>
<li style="text-align: justify;">Mejora constante de las leyes de transparencia.</li>
<li style="text-align: justify;">Vigilar las medidas implementadas.</li>
</ol>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuáles son los tipos de auditoría de protección de datos más eficaces</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuales-son-los-tipos-de-auditoria-de-proteccion-de-datos-mas-eficaces/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Aug 2021 15:44:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/08/Qué-tipos-de-auditoría-de-protección-de-datos-y-cómo-realizarlos-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Auditoria de protección datos interna y externa" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las auditorías de protección de datos son procedimientos que tienen por objetivo verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de datos por parte los sujetos intervinientes en el tratamiento,</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/08/Qué-tipos-de-auditoría-de-protección-de-datos-y-cómo-realizarlos-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Auditoria de protección datos interna y externa" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Antes de analizar los distintos tipos de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/auditoria-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">auditoría de protección de datos</a>, conviene realizar una delimitación al término, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos) y conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.</p>
<p style="text-align: justify;">La auditoría en materia de protección de datos se define como el instrumento mediante el cual, los tratamientos de datos personales realizados por una empresa, en su condición de Responsable del Tratamiento, se someten a una evaluación con el objetivo de determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa reguladora por parte del Responsable.</p>
<p style="text-align: justify;">De entre las <strong>finalidades</strong> de este tipo de auditorías se puede destacar:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La c<strong>omprobación del nivel de seguridad</strong> para el tratamiento de los datos personales objeto de tratamiento;</li>
<li>Detectar las posibles deficiencias en los sistemas informáticos de la empresa;</li>
<li>Analizar aquellos aspectos del tratamiento de datos a mejorar y,</li>
<li>Transmitir a los empleados del Responsable del Tratamiento, la importancia en torno al cumplimiento de las obligaciones en materia de recolección, protección y correcto tratamiento de los datos personales.</li>
</ul>
<h3><strong>Tipos de auditoría de protección de datos</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Existen dos tipos de auditoría a realizar por los Responsables del Tratamiento, según sean asumidas o no por éste, en concreto, encontramos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Auditoría Interna</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Se lleva a cabo por el <strong>propio personal del Responsable</strong> del Tratamiento que se encuentre especializado en protección de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Éstos deberán llevarla a cabo en distintas fases y, posteriormente, remitirán sus informes a otros sujetos intervinientes en el tratamiento de datos, con el objetivo de que éstos puedan implementar las medidas que resultaren oportunas para paliar las posibles deficiencias o mitigar futuros riesgos.</p>
<p style="text-align: justify;">En la práctica, esta tipología de <strong>auditorías no es recomendable</strong>, ya que se pierde cierta objetividad, así como requiere de unos conocimientos específicos sobre la meritada materia y la normativa vigente.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Auditoría Externa</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En este caso, el servicio de <strong>auditoría queda encomendado</strong> por el Responsable del Tratamiento a una entidad externa, especializada en protección de datos, cuyo objetivo será revisar los procedimientos internos, los sistemas informáticos, así como el resto de las obligaciones que les resulta atribuida por la legislación.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez superadas cada una de sus fases se deberá presentar un informe con el resultado y las propuestas a implementar.</p>
<h2><strong>Fases de una Auditoría de Protección de Datos</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Normalmente y, según los tipos de modelo de auditoría de protección de datos, estos procesos suelen quedar divididos en cuatro fases:</p>
<p><strong>1) Organización</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se detallan los <strong>objetivos de la auditoria</strong> y la forma en la que se organizará el procedimiento.</p>
<p><strong>2) Planificación y recopilación de información</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se define un calendario de entrevistas con los empleados; para la recopilación de la documentación y para su comprobación.</p>
<p><strong>3) Verificación del cumplimiento de la normativa vigente</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esta etapa se corresponde con las actuaciones llevadas a cabo para verificar y controlar el <strong>cumplimiento de todos los procedimientos</strong> internos, conforme a la normativa vigente.</p>
<p><strong>4) Informe final</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Destinado a reunir en un documento, las deficiencias detectadas, las propuestas de mejora y el nivel de adecuación a las obligaciones establecidas en la normativa vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, las fases de este tipo de auditorías variarán en función de la entidad que desarrolle este proceso.</p>
<h2><strong>Modelo de auditoría de protección de datos</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Una vez expuesto el objetivo de las auditorías de protección de datos, tendentes éstas a <strong>verificar el cumplimiento de la normativa vigente</strong>, se incorpora una estructura, a las instrucciones y guías de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Primero.</strong> Principios relativos al tratamiento de datos</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Segundo.</strong>  Licitud del Tratamiento</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Tercero.</strong> Consentimiento Informado</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Cuarto.</strong> Consentimiento de menores de edad</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Quinto.</strong> Tratamiento de categorías especiales de datos personales</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Sexto.</strong> Tratamientos que no requieren identificación</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Séptimo.</strong> Derechos del Interesado (en este apartado se deberá analizar la transparencia de la información facilitada cuando ésta se obtiene o no de los interesados)</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Octava.</strong> Derechos del Interesado (análisis del cumplimiento de cada tipo de derecho)</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Novena.</strong> Decisiones Individuales Automatizadas</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Décimo.</strong> Responsabilidad del Responsable, Encargado y Corresponsable del Tratamiento</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Undécimo.</strong> Protección de datos desde el diseño y por defecto</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Duodécimo.</strong> Registros de Actividades del Tratamiento</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Decimotercero.</strong>  Seguridad del Tratamiento</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Decimocuarto.</strong> Brechas de Seguridad</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Decimoquinto.</strong> Evaluación de Impacto en materia de Protección de Datos</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Decimosexto.</strong> Delegado de Protección de Datos</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Decimoséptimo.</strong> Transferencias Internacionales de Datos Personales</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Básicamente, dentro de cada uno de los apartados deberá incorporarse un checklist, en el que se incluirán las comprobaciones realizadas y se calificará con un “SI/NO/N.A.”.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se detallará el nivel de cumplimiento de ese punto analizado; se incluirán las recomendaciones a implementar y la legislación aplicable al punto auditado.</p>
<p style="text-align: justify;">En el siguiente enlace tiene disponible el <a href="https://amica.es/es/wp-content/uploads/2020/05/191231-AUDITORIA-LISTADO-DE-CUMPLIMIENTO-NORMATIVO-AMICA.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">informe de auditoría completo</a> de<strong> AMICA </strong>y sus centros especiales de empleo:<strong> SAEMA, SOEMCA EMPLEO </strong>y <strong>DIVERSIA EMPLEO.</strong></p>
<h3><strong>¿Es obligatorio realizar una Auditoría en protección de datos?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Como tal, la normativa referencia no establece como tal, la obligación de llevar a cabo estos procesos.</p>
<p style="text-align: justify;">Simplemente se establece entre sus obligaciones, la actuación por parte de los principales actores intervinientes en el tratamiento de datos personales conforme al principio de responsabilidad proactiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto a esto, la necesidad de realizar estas auditorías tiene su manifestación en los artículos 24.1 y 32.1, letra d) del <strong>Reglamento Comunitario</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En el primero de ellos, se establece que, en función de la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará <strong>medidas técnicas y organizativas</strong> apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al segundo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como <strong>riesgos de probabilidad y gravedad variables</strong> para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, se desprende el objetivo del legislador de recoger la necesidad de realizar auditorías periódicas, así como de establecer un marco continuo de revisión de las medidas técnicas y organizativas implementadas para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Diferencias entre Bitcoin Y Dogecoin: ¿En cuál invertir?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Aug 2021 07:53:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2775</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/08/Diferencias-entre-Bitcoin-y-Dogecoin-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ventajas de invertir en Dogecoin" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Si te interesa el mundo de las criptomonedas, seguro que te ha surgido esta pregunta ¿Es mejor invertir en Bitcoin o en Dogecoin?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/08/Diferencias-entre-Bitcoin-y-Dogecoin-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ventajas de invertir en Dogecoin" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Seguramente, cuando alguien menciona las criptomonedas, a todos se nos viene a la cabeza el Bitcoin. El objetivo del presente artículo es aclarar las diferencias entre el Bitcoin y Dogecoin, por lo que resulta indispensable analizar en primer lugar, que es cada criptomoneda.</p>
<h2>Sistema Peer-to-Peer</h2>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/criptomonedas-oportunidad-inversion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">El éxito de las criptomonedas</a> se basa en la necesidad de llevar un registro del movimiento de todas las criptomonedas, sin que quepa la posibilidad de que se identifique a los usuarios de la cadena. Básicamente, una vez que se realiza una operación, los mineros son los encargados de cargar esa transacción en la cadena o Blockchain, lo cual permite llevar un registro global de cada operación.</p>
<p style="text-align: justify;">El Bitcoin es la criptomoneda original. Se trata de una moneda que funciona mediante el <strong>sistema Peer-to-Peer</strong>, lo que conlleva que todas las transacciones suceden entre los participantes, sin necesidad de que intervengan sujetos terceros para permitir o facilitar las operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, pese a la bajada de la criptomoneda durante 2021, el Bitcoin sigue encontrándose en la cima. Seguramente, se debe a que es una opción real de pago en la mayoría de las plataformas, ya sea en juegos en línea o servicios de pago.</p>
<h2>Características principales de Dogecoin</h2>
<p style="text-align: justify;">El Dogecoin (DOGE) fue creada en 2014. Se basa en el meme de internet “Doge” y tiene un Shiba Inu en el logotipo de su moneda.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta moneda se utiliza principalmente como sistema de propinas en Reddit o Twitter, para recompensar la creación o compartición de contenido de calidad.</p>
<p>Si existe algún rasgo común que merece destacarse es la alta volatilidad de cada una de las criptomonedas, ya que con un simple comentario de Elon Musk o una publicación del propio fundador de la criptomoneda, puede relanzar la moneda y hundirla.</p>
<h2><strong>En qué se diferencian Bitcoin y Dogecoin</strong></h2>
<h3>Monedas en circulación</h3>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, esto es, teniendo en cuenta el número de monedas en circulación en estos momentos, otras de las principales diferencias radica en el número de nuevas criptomonedas emitidas a diario.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien, cada día pueden llegar a emitirse por minuto más 10.000 Dogecoin, Bitcoin tiene una limitación fijada en 21 millones, lo que resulta similar a una situación artificial de “escasez” que le garantiza el ostentar un valor más elevado por moneda.</p>
<h3>Limitación de criptomonedas</h3>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, esto es, teniendo en cuenta el número de monedas en circulación en estos momentos, otras de las principales diferencias radica en el número de nuevas criptomonedas emitidas a diario.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien, cada día pueden llegar a emitirse por minuto más 10.000 Dogecoin, Bitcoin tiene una limitación fijada en 21 millones, lo que resulta similar a una situación artificial de “escasez” que le garantiza el ostentar un valor más elevado por moneda.</p>
<h3>Dogecoin = Moneda Meme</h3>
<p style="text-align: justify;">Otra diferencia entre el Bitcoin y Dogecoin radica en la base de creación: mientras que el Bitcoin surge acompañado de un documento técnico detallado escrito bajo el seudónimo Satoshi Nakamoto, Dogecoin es creada en menos de 3 horas por Billy Markus y Jackson Palmer.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Seguridad</h3>
<p style="text-align: justify;">Varias personas han contribuido desde la creación del Bitcoin a mejorar el software de esta criptomoneda mediante la aplicación de parches a las vulnerabilidades y a la implementación de nuevas características.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, Dogecoin fue creado copiando el código de bitcoin, por lo que carece de un avanzado desarrollo técnico, lo que le hace sumamente vulnerable a ataques.</p>
<h3>Fiscalidad de las Criptomonedas</h3>
<p style="text-align: justify;">En lo que respecta a las novedades legislativas en materia de control y tratamiento fiscal de las ganancias derivadas de la <a href="https://www.ineaf.es/tribuna/fiscalidad-criptomonedas/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">inversión en criptomonedas</a>,</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencias-entre-bitcoin-y-dogecoin-en-cual-invertir/">Diferencias entre Bitcoin Y Dogecoin: ¿En cuál invertir?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cláusulas de protección de datos en contratos de trabajo más comunes</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/clausulas-proteccion-de-datos-en-contratos-de-trabajo/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/clausulas-proteccion-de-datos-en-contratos-de-trabajo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Aug 2021 07:14:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/08/Cláusulas-de-protección-de-datos-en-contratos-de-trabajo-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Protección de datos en contratos de trabajo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Como obligaciones inherentes a la relación laboral, resultan las asumidas por los trabajadores con la firma del contrato de trabajo, así como otros documentos facilitados por la empresa, como los documentos de confidencialidad y políticas internas de protección de datos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/clausulas-proteccion-de-datos-en-contratos-de-trabajo/">Cláusulas de protección de datos en contratos de trabajo más comunes</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/08/Cláusulas-de-protección-de-datos-en-contratos-de-trabajo-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Protección de datos en contratos de trabajo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El objetivo del artículo radica en delimitar aquellas cláusulas de protección de datos en contratos de trabajo que nos encontramos habitualmente, así como aquellas que suelen incluirse en los documentos que, pese a no formar parte de estos contratos, atribuyen a sus firmantes una serie de obligaciones inherentes al puesto a desempeñar.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, debe hacerse mención al <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/y-al-usuario-como-le-afecta-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016</a> relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).</p>
<h2>Se necesita más control del mercado interior y seguridad para las personas físicas</h2>
<p style="text-align: justify;">La derogación de la Directiva Comunitaria se debe a la necesidad del legislador comunitario de dotar a los Estados Miembros de un marco más sólido y coherente para la protección de datos, reforzando así el mercado interior y la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Pese a que la meritada Directiva cumplió satisfactoriamente sus objetivos -e incluso continúan siendo válidos-, no ha impedido que la protección de datos a nivel comunitario se aplique de forma fragmentada.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que resultó necesario garantizar una uniformidad en la protección de datos personales, así como suprimir las barreras que limitan su circulación dentro de la Unión.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, requería de un reforzamiento y especificación de los derechos de los interesados; las obligaciones de quienes los tratasen y <a href="https://www.ineaf.es/tribuna/tratamiento-de-datos-a-gran-escala/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">las particularidades del tratamiento</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, se exigía además que los Estados reconocieren los poderes encargados de supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, tras una breve introducción al marco normativo aplicable a la protección de datos personales, nos centraremos en las cláusulas suscritas por los trabajadores.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Cláusulas de protección de datos en los contratos de trabajo</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La firma de un <strong>documento de confidencialidad</strong> o de la política interna en materia de protección de datos aprobada por una empresa se configura como uno de los trámites más comunes en el sector público y privado.</p>
<p style="text-align: justify;">Al prestar un servicio profesional, la parte contratante deposita su confianza y sus recursos en la capacidad del prestador y, por ende, éste se ve obligado a dotar de protección suficiente a sus creaciones intelectuales, bienes e instalaciones, a otros trabajadores y, concretamente, a la información tratada.</p>
<p style="text-align: justify;">En este punto, incorporaremos alguna de las cláusulas que, pese a no incorporarse en el contrato de trabajo, forman parte indispensable de este acto jurídico suscrito entre las partes.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Acceso mediante huella dactilar</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se ha generalizado el uso de sistemas de acceso mediante huella dactilar Existen distintos pronunciamientos de la AEPD sobre el tratamiento de datos biométricos.</p>
<p style="text-align: justify;">Particularmente, podemos destacar al <strong>control de acceso establecido</strong> en un gimnasio, el cual fue denunciado por uno de los socios al considerar desproporcionado su tratamiento, pues existen sistemas alternativos menos intrusivos.</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto, la AEPD determinó que se vulneraba el principio de calidad, pues estos no cumplían con los presupuestos fijados (que sean adecuados, pertinentes y no excesivos), así como que los interesados hubiesen prestado su consentimiento.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Cesión de Imágenes Personales</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Nos encontramos ante otra práctica habitual en el sector privado. Sin duda alguna, ha quedado demostrado que “el poner cara” a las personas que forman un equipo, redunda en el beneficio de la mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;">Abandonando la perspectiva del marketing, debemos plantearnos si se <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-derecho-a-la-intimidad-digital-empresas-espian-las-rrss-de-sus-empleados/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">vulnera la intimidad del trabajador.</a></p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, siempre es recomendable contar con el consentimiento del trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la cuestión a debatir radica en torno a si es lícita o no la cláusula por la que se cede esa imagen.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Supremo determina que, no en todo los casos, es necesario recabar ese consentimiento, pues existen otras bases que legitiman el tratamiento de los datos personales (Véase art. 6, apartado 1º RGPD). Además, considera que resulta innecesario y redundante, pues en muchos casos, su cesión es necesaria para el desarrollo de la propia actividad.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Cámaras Termográficas</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Con el brote pandémico COVID-19, se ha extendido el uso de cámaras termográficas para controlar la temperatura de los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">La AEPD ha realizado una serie de recomendaciones para que las empresas que procedan a su implementación cumplan con los derechos de los interesados.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, debe delimitarse la funcionalidad de la cámara, ya que en la mayoría de los casos, su uso está destinado a detectar momentáneamente la temperatura del trabajador, sin que se conserven estas grabaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Es más, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría más que justificada el control realizado a los interesados si necesidad de que estos prestasen un consentimiento estricto. La <strong>AEPD advierte</strong> que los datos deberán tratarse en todo caso, en cumplimiento del principio de proporcionalidad y con el objetivo de evitar contagios.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Videovigilancia</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El Empresario, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.</p>
<p style="text-align: justify;">En la normativa comunitaria se destaca la obligación inherente al empresario de implementar cuantas medidas resulten necesarias para <strong>salvaguardar la dignidad humana</strong>, sus intereses legítimos y <strong>derechos fundamentales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, es la normativa nacional la que determina la posibilidad de que los empleadores traten los datos obtenidos a través de su sistema de videovigilancia para el control de sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones de control, siempre que se cumplan bajo unos límites legales.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Grabación de un acto delictivo por un trabajador</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Seguramente, habréis pensado que la captación por videocámara de un <strong>acto delictivo en el que no se inform</strong>e al interesado de que está siendo grabado, carece de valor probatorio. Esta es una de las cláusulas de protección de datos en contratos de trabajo más controvertidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que, ante la falta de información, se podría llegar a exigir <strong>responsabilidad al empresario</strong>, no obstante, las captaciones en las que el trabajador comete el ilícito son totalmente válidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Un ejemplo de lo abordado hasta ahora sería: la trabajadora de una tienda textil captada sustrayendo dinero de la caja y, como es evidentemente, posteriormente despedida.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, la trabajadora alegó que en ningún caso había prestado su consentimiento para ser grabada.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional falló a favor de la empresa, pues consideraba que la publicación del cartel informativo en el que se informa a los trabajadores que van a ser grabados, cumple con todas las premisas legales.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se debe tener en cuenta que cuando se firma un contrato de trabajo se autoriza a la entidad a grabar a los empleados, en cumplimiento de unas finalidades estrictamente laborales.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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			</item>
		<item>
		<title>Compliance Derecho Penal corporativo y buena gobernanza: 5 razones por las que las empresas necesitan un compliance</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-derecho-penal-corporativo-y-buena-gobernanza/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jun 2021 08:46:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/06/Compliance-derecho-penal-corporativo-y-buena-gobernanza-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Compliance officer y buena gobernanza" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Es indispensable que una persona jurídica cuente tanto con un Compliance Office, como un responsable de acometer las funciones necesarias para cumplir con las obligaciones que pudieren ser inherentes a la entidad, en función del sector en el que desarrolle su actividad. Po ello, se exponen varias razones por las que resulta necesario contar con&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/06/Compliance-derecho-penal-corporativo-y-buena-gobernanza-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Compliance officer y buena gobernanza" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El Compliance Penal se ha configurado como una rama del Derecho Penal. Se encuentra regulado en el artículo 31 bis del Código Penal, concretamente, en el Título II «<em>De las personas criminalmente responsables de los delitos</em>«. Antes de profundizar en las razones por las que las empresas deben contar con un <strong>Compliance Officer para garantizar la buena gobernanza de la organización</strong>, se expondrán algunas cuestiones esenciales que permitan comprender el origen de esta nueva área del derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">El sector empresa puede resultar extremadamente complejo, por lo que se debe mantener un control exhaustivo de la normativa, en aras de garantizar una actividad empresarial diligente para con la Sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-officer/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">El Compliance Officer</a> surgió originalmente en los sectores farmacéutico y financiero. Es lógico si se tiene en cuenta que estos ámbitos se encuentran altamente regulados y, por ende, resulta indispensable el contar con <strong>responsables encargados del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y aplicables a las meritadas áreas</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente, tras los distintos escándalos corporativos en los mercados financieros estadounidenses, se promulgó <strong>la Ley Sarbanes-Oxley</strong> (<em>Sarbanes-Oxley Act of 2002</em>) que pretendía monitorizar las empresas que cotizan en bolsa, garantizando que la valoración de las acciones fueren alteradas, evitando fraudes, la bancarrota y, concretamente, dotando de protección suficiente al inversor.</p>
<p style="text-align: justify;">En la actualidad, no solo se habla de Compliance Officer, sino de un Chief Compliance Officer (CCO), como la figura de autoridad y responsabilidad dentro de una empresa, el cual se encarga de acometer las medidas específicas para la <strong>prevención de riesgos legales</strong>, ejercer funciones de monitorización, entre otras actividades.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Merece la pena contar con un Compliance Office?</h2>
<p style="text-align: justify;">El Compliance Office sigue siendo una asignatura pendiente para la mayoría de las entidades mercantiles, pese a los distintos pronunciamientos de los Tribunales Nacionales sobre la necesidad de contar con un plan de cumplimiento normativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Remitiéndonos a uno de los hitos del cumplimiento normativo a nivel judicial, debemos hacer mención a la <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/-El-Tribunal-Supremo-destaca-la-importancia-de-implantar-planes-de--compliance-program--para-prevenir-delitos-dentro-de-las-empresas" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">Sentencia de 28 de junio de 2019</a>, en la cual, se incide en la necesidad de implementar mecanismos que eviten la responsabilidad penal de la persona jurídica, como sería el caso del exadministrador condenado por el Tribunal por un delito continuado de apropiación indebida y administración desleal por apropiarse del efectivo disponible en caja y al haber realizado distintas transferencias a su cuenta personal.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo ello, junto al perjuicio económico de 2 millones de euros ocasionado a la mercantil.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual forma debe hacerse especial mención al pronunciamiento del Magistrado D. Vicente Magro Servet que destaca:</p>
<p style="text-align: justify;">“<i><strong>Una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan</strong>, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato</i>”.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo puede beneficiar a mi empresa contar con un Compliance Officer?</h2>
<p>En España, ni la reforma del Código Penal en 2010, ni la llevada a cabo en 2015, mencionan esta figura, no obstante, si se destaca la obligación de cumplir con un deber de supervisión o vigilancia, lo que sin duda alguna, se traduce en que resulta indispensable para eximir de responsabilidad penal a la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Como se ha destacado anteriormente, la importancia del Compliance Officer radica -al menos de forma general- en garantizar que la empresa incurra en responsabilidades penales y cualesquiera otros ámbitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Éste cumple a su vez, un papel estrechamente relacionado con la <strong>reputación corporativa</strong>, ya que una empresa que cumpla con la legalidad vigente supone un valor seguro para sus clientes, inversores, empleados y todos los grupos de interés o <em>shareholders</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, también será el encargado de que la empresa se encuentre <strong>adaptada a las novedades legislativas</strong> y, en general, a las necesidades reales de la empresa en cada momento, así como de <strong>exigir y formar a todos los empleados, directivos y miembros de la empresa</strong>, a fin de que cumplan con el Código Ético de la entidad.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Canales Internos de Denuncia: Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (en inglés conocida coloquialmente por whistleblowing)</h3>
<p style="text-align: justify;">El próximo 17 de diciembre de 2021, las empresas que empleen a más de 50 trabajadores deberán disponer de un<strong> canal interno de denuncias</strong>, conforme a la Directiva Comunitaria.</p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo del legislador comunitario radica en establecer una armonización de la normativa europea que doten de un elevado nivel de protección a las personas que informes sobre infracciones de Derecho de la Unión, garantizando en cualquier caso, la confidencialidad de los denunciantes y evitando que sufran represalias.</p>
<p style="text-align: justify;">Concretamente, estos canales y procedimientos de denuncia interna serán obligatorios para las siguientes entidades:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las entidades jurídicas privadas que tengan 50 o más trabajadores.</li>
<li>Todas las entidades del sector público, incluidas las que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades, si bien los Estados podrán eximir de esta obligación a aquellas que cuenten con menos de 50 trabajadores o a los municipios de menos de 10.000 habitantes o menos de 50 trabajadores.</li>
<li>Las entidades jurídicas privadas de menos de 50 trabajadores (pequeñas empresas y microempresas) en los casos siguientes:</li>
</ol>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="text-align: justify;">Cuando estas empresas se encuentren vinculadas con los servicios productos y mercados financieros, o sean sujetos obligados por cuestiones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.</li>
<li style="text-align: justify;">Cuando los Estados miembros lo exijan tras la adecuada evaluación del riesgo, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de las empresas.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong style="font-size: inherit; text-align: justify;">Canales externos de denuncia</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, resulta obligatorio el implementar canales externos de denuncia, entendiéndose por éstos, a las comunicaciones verbales o expresos sobre infracciones ante las autoridades competentes.</p>
<h3 style="text-align: justify;">La importancia del Compliance Officer en la monitorización de los canales internos/externos de denuncia</h3>
<p style="text-align: justify;">Pese a que se ha realizado una mera introducción sobre estos canales, puede deducirse claramente la importancia del Compliance Officer en su gestión, ya que, si los distintos Tribunales se han pronunciado en torno a la importancia de contar con un Compliance Office, es igualmente indispensable el contar un Oficial de Cumplimiento Normativo que se encargue de garantizar el efectivo funcionamiento de los meritados canales, pues deberán garantizar la integridad y confidencialidad de la información; realizar un correcto seguimiento e investigación de la denuncia; aplicar las <strong>medidas necesarias para mitigar los riesgos</strong>, entre otras cuestiones.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El COVID-19 ha aumentado las renuncias a herencias ¿Qué harías tú?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 May 2021 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/03/Reuncias-a-herencias-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="¿Se puede renunciar a la herencia?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El COVID ha disparado las renuncias a herencias, ante el pánico generalizado, debido a las posibles deudas que pudieren recaer sobre los herederos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/renuncias-a-herencias/">El COVID-19 ha aumentado las renuncias a herencias ¿Qué harías tú?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/03/Reuncias-a-herencias-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="¿Se puede renunciar a la herencia?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Antes de proceder a analizar el número de <a title="renuncias a herencias en la actualidad covid19" href="https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2020/09/21/5f67b868fc6c838d648b45be.html" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">renuncias a herencias en la actualidad</a>, se realizará un breve resumen sobre aspectos concretos de esta rama del Derecho Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado. la herencia se corresponde con la masa patrimonial compuesta por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que adquirirá una persona debido al fallecimiento de su anterior titular.</p>
<h3>Cuanto más valor tienen los bienes, más complejo se vuelve el proceso </h3>
<p style="text-align: justify;">A la muerte del testador, se abre un procedimiento revestido de una diversidad de supuestos altamente complejos que se ven incrementados, conforme aumenta el valor de los bienes; el número de los herederos y su grado de consanguinidad; si existe o no testamentos, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Según lo dispuesto en el Código Civil, concretamente, en sus artículos 744 y 745, podrán <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sucesion-intestada/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">suceder por testamento</a> o abintestato los que no estén incapacitados por ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, es en el artículo 745 CC, donde se expresa la relación de sujetos que no se encuentran habilitados por la normativa vigente para suceder, siendo éstos:</p>
<p style="text-align: justify;">1.º “<em>Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley</em>”<em>.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente, todos conocen la partición a realizar del caudal:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>2/3 del caudal hereditario (refiriéndonos al tercio de legítima y de mejora), a los sujetos enunciados en el artículo 807 CC:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px; text-align: justify;">1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.</p>
<p style="padding-left: 80px; text-align: justify;">2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.</p>
<p style="padding-left: 80px; text-align: justify;">3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>1/3 de libre disposición que podrá destinarse a cualquier otro sujeto.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Recientemente se ha producido un aumento en los casos de renuncias a herencias.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Causas del aumento en las renuncias a herencias</h2>
<p style="text-align: justify;">La pandemia provocada por el brote COVID-19, ha disparado la mortalidad en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente, si tenemos en cuenta el aumento diario de fallecidos, así como el <strong>retraso en la tramitación</strong> de los documentos obligatorios y necesarios a expedir por parte de la Administración; el aumento en las suspensiones de pagos y la mora hipotecaria, todos ellos se configuran como supuestos que han generado una incertidumbre generalizada entre los herederos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es más, como bien opina Dña. Concepción Barrio, Vicedecana del Colegio Notarial de Madrid al destacar que ante <strong>crisis económicas</strong>, se producen un mayor número de renuncias a herencias, como por ejemplo, el aumento x4 en el número de renuncias a herencias desde la crisis de 2007-2008.</p>
<p style="text-align: justify;">Es aquí, donde entra el juego el principio de sucesión universal por el que, la transmisión del patrimonio se produce sobre la masa activa y pasiva.</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, se suprime el obstáculo que implicaría una transmisión individualizada de derechos y obligaciones y, por ende, afectando de forma directa e indirecta a sujetos terceros.</p>
<h3>Renuncias a herencias ¿Cómo notificarlas?</h3>
<p style="text-align: justify;">La repudiación a herencias puede realizarse mediante una declaración expresa, voluntaria e irrevocable ante Notario de no ser heredero, con la posibilidad de proceder a este acto mediante representante.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, el caudal hereditario es indivisible e incondicional, esto es, la renuncia no podrá realizarse en parte o en plazo.</p>
<p style="text-align: justify;">La mayoría piensa erróneamente que puede renunciar de forma tácita a la herencia, no obstante, el legislador recoge en el artículo 1.004 y 1.005 CC el <strong>derecho a interpelar a los herederos</strong>, ya sea, una vez pasados los nueve primeros días después de su muerte o por requerimiento del Notario a instancia de un tercero interesado. </p>
<p>En este último supuesto, serán los herederos los que deban pronunciarse en el plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia.</p>
<p>En defecto de lo anterior, esto es, a falta de comparecencia o manifestación por su parte, se entenderá aceptada pura y simplemente.</p>
<h3>La aceptación de herencias a beneficio de inventario</h3>
<p style="text-align: justify;">Quizás, nos encontramos ante uno de los términos más conocidos entre la Sociedad, en general.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso -y como se ha reiterado anteriormente-, al aceptar una herencia se asumen los bienes y las deudas.</p>
<p style="text-align: justify;">Es aquí, donde entra en juego el beneficio de inventario, según el cual, un heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de lo heredado.</p>
<p style="text-align: justify;">Este concepto se encuentra regulado en el artículo 1.010 CC, junto al derecho a deliberar.</p>
<p style="text-align: justify;">Es posible que ambos conceptos puedan crear confusión, no obstante, la diferencia principal entre ambos términos radica en que:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El <strong>beneficio de inventario</strong> requiere de la aceptación previa y, por ende, no puede renunciarse a la herencia y,</li>
<li style="text-align: justify;">Por otro lado, el <strong>Derecho a Deliberar</strong>, en virtud del cual, los herederos conservan la posibilidad de renunciar o aceptar la herencia en todas sus formas durante un tiempo determinado, permitiéndole conocer el estado los bienes del causante, examinar la herencia y deliberar acerca de su aceptación o repudiación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Con la aceptación a beneficio de inventario solo responderás de las deudas adquiridas, sin poner en riesgo tu capital. A sensu contrario, una aceptación pura y simple, resultaría en que todo tu patrimonio personal pudiere quedar expuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, deberá aceptarse la herencia ante el notario competente, dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, iniciándose la formación de un inventario exacto de los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, junto a su valoración económica.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Dumping Fiscal entre Comunidades Autónomas y Estados Miembros (UE)</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dumping-fiscal/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dumping-fiscal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 09:17:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/02/dumping-fiscal-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Atraer empresas haciendo dumping fiscal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Globalización ha generado un sinfín de beneficios para la Humanidad. Sin embargo, no debemos olvidar que un Estado no es más legítimo que otro por tener unos impuestos más altos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dumping-fiscal/">Dumping Fiscal entre Comunidades Autónomas y Estados Miembros (UE)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/02/dumping-fiscal-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Atraer empresas haciendo dumping fiscal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El Dumping Fiscal hace referencia a la lucha existente entre -en el ámbito nacional- las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) para conseguir <strong>atraer las sedes sociales de las empresas</strong>, a través de la regulación del margen del que disponen las CCAA en determinados impuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">Ello se debe a que, cuantas más empresas trasladen sus sedes a éstas CCAA, mayor será el beneficio económico y social que supondrá para estas regiones al servir como “herramientas” que permitan crear empleo o que permitan <strong>incentivar la economía local</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, son las CCAA las que ajustan los tipos al mínimo posible alcanzando así una mayor capacidad de atracción.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas de estas corporaciones instalan sus sedes en estos territorios, pese a que sus otros centros de producción se encuentran repartidos por todo el territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede resultar sumamente lógico, no obstante, estos movimientos pueden generar ciertas tensiones entre las CCAA. Ello se agrava, si tenemos en cuenta que determinadas zonas del país pueden verse empobrecidas al provocar una fuga de capitales entre CCAA.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, aquí debería plantearnos la siguiente cuestión:</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Estamos ante un supuesto real de Dumping Fiscal?</h3>
<p style="text-align: justify;">Es sumamente cuestionable, ya que, si tenemos en cuenta la definición exacta de este concepto, nos encontramos ante un término que conlleva el fijar los precios por debajo de los costes, esto es, vender a sabiendas de las pérdidas que se están generando con el objetivo de que la competencia quiebre.</p>
<p style="text-align: justify;">Técnicamente, si tenemos en cuenta la delimitación al concepto anterior, no existe Dumping Fiscal, sino más bien, una <strong>“<em>triquiñuela fiscal</em>”</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto se debe a que la mayor parte de estos territorios, no dejan de contribuir a la <strong>bolsa común</strong>, no obstante, si procedería la aplicación de este concepto si estos territorios recortasen el gasto social y obligasen al Estado a cubrir ese gasto.</p>
<h2>Dumping Fiscal en la Unión Europea</h2>
<p style="text-align: justify;">En el marco comunitario, el escándalo LuxLeaks dio lugar a un debate dentro de la Unión Europea sobre la necesidad de armonizar la normativa en materia fiscal entre los Estados Miembros. </p>
<p style="text-align: justify;">Este debate se ha acentuado tras el brote del Covid-19, el cual ha afectado por igual, a pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sea mediante la ralentización o cierre de sus actividades económicas. Todo ello ha conllevado que varios países de la UE aúnen fuerzas en la lucha contra el dumping y fraude fiscal, así como en materia de prevención del <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/blanqueo-de-capitales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">blanqueo de capitales.</a></p>
<p>Por ahora, no se ha producido ningún acercamiento entre ambos sectores, entendiéndose por éstos: en primer lugar, a los países que están a favor de un ajuste real -que coincide con los Estados más afectados por el Covid-19- y, en su contra, a los Estados partidarios de mantener la regulación actual &#8211; que indudablemente, coinciden con aquellos que permiten estas ventajas fiscales-.</p>
<p>De entre las medidas propuestas para alcanzar la tan ansiada equidad fiscal, el paquete se articula en torno a tres pilares:</p>
<p>a) Un plan de Acción Fiscal adaptado al contexto actual.</p>
<p>b) Modificar la Normativa Comunitaria en materia de transparencia fiscal sobre plataformas digitales.</p>
<p>c) Reformar el Código de Conducta sobre fiscalidad (lo que afectaría a países como Holanda, Malta o Bélgica).</p>
<h3 style="text-align: justify;">Los Países Bajos en el punto de mira de la UE</h3>
<p style="text-align: justify;">Tras lo comentado en el punto anterior, la UE planea hacer uso del artículo 116 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).</p>
<p style="text-align: justify;">Su uso permitiría en el caso de que el mercado interior se viere comprometido, actuar por mayoría cualificada, ya que en todos los mecanismos articulados por la UE para poner fin a tales estrategias fiscales, siempre han sido vetadas por los Estados que las aplican. </p>
<p style="text-align: justify;">Ello permitiría corregir las distorsiones fiscales en el mercado europeo.</p>
<p>Es más, Tax Justice Network ha estimado que <strong>España e Italia pierden anualmente 2.200 millones</strong> de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, el mismo informe se centra en el territorio donde las empresas estadounidenses han declarado sus impuestos y que, en ningún caso, coinciden con el Estado Miembro en el que se generaron.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, todas ellas coinciden -o al menos la inmensa mayoría- en trasladar sus beneficios a los Países Bajos cada año.</p>
<h3>El Caso de los <em>«Youtubers» </em>españoles</h3>
<p>Recientemente, uno de los Youtubers más famoso del mundo «<em>El Rubius</em>«, ha cambiado su residencia a Andorra.</p>
<p style="text-align: justify;">Como es normal, estamos ante uno de los debates que posiblemente se extenderán durante todo 2021 -y sin duda alguna, hay otros debates económicos o sociales que requieren de una mayor atención por parte de la Sociedad-.</p>
<p>Hay que dejar claro que como tal, <strong>Andorra no está considerada como un paraíso fiscal</strong>.</p>
<p>Se trata en definitiva de otro país que presenta las tan reiteradas ventajas fiscales. </p>
<p>Pero, ¿Nos encontramos ante otro caso de Dumping Fiscal?</p>
<p>Sí, lo que sucede es que al igual que existe ese <strong>«desajuste» fiscal entre CCAA</strong>, se da también entre los propios países. Andorra, Holanda, Malta, etc., son Estados soberanos que se encuentran plenamente legitimados para decidir como se va a articular su sistema fiscal y, si tenemos hablamos </p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, se debería plantearse la siguiente reflexión:</p>
<p style="text-align: justify;">Si el objetivo es ser básicos, lo catalogaríamos como el cambio de residencia para pagar menos impuestos, no obstante, ¿No cabría la posibilidad de que se analizare desde una perspectiva que requiriese un mayor esfuerzo por parte de todos?</p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente, todos debemos contribuir al sistema. Los impuestos son algo que ha existido, existe y existirá siempre.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, es posible que <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/impuestos-para-las-clases-medias-bajas/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ni los trabajadores en general</a>, ni las empresas de nuestro país deban asumir toda la carga impositiva y, quizás, la solución se encuentre en <strong>INNOVAR Y AJUSTAR </strong>otros sectores.</p>
<p style="text-align: justify;">Te animamos a que dejes un comentario en el que nos traslades tu opinión sobre el Dumping Fiscal y el caso «Rubius».</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Un nuevo plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas. Los avales ICO</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/avales-ico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2020 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2631</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/12/avales-ico-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nueva línea de avales ICO" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Eres autónomo? Infórmate de la nueva línea de avales ICO basados en operaciones de financiación o renovación.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/avales-ico/">Un nuevo plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas. Los avales ICO</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/12/avales-ico-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nueva línea de avales ICO" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La pandemia generada tras el brote COVID-19 ha aflorado muchas de las carencias económicas y sociales del país. He ahí, donde entra en juego los avales ICO.</p>
<p style="text-align: justify;">Los gastos asumidos por los autónomos en el ejercicio de su actividad, sumados a un confinamiento de 3 meses limitados a la obtención de una <a title="Ayudas Autónomos" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevas-medidas-autonomos-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">prestación extraordinaria</a>, ha avivado la falta de liquidez que asumen en la actualidad, lo que imposibilita el cerrar sus negocios durante un periodo de tiempo y mucho menos, contar con ahorros suficientes.</p>
<p style="text-align: justify;">El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo aprobó una<a title="Problemática Contable - Avales ICO" href="https://www.ineaf.es/tribuna/prestamo-ico-concedido-por-covid-19-problematica-contable/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer" data-wplink-edit="true"> línea de avales ICO del Estado por un importe de hasta 100.000 millones de Euros</a>, cuyo objetivo radica en facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Los tramos fijados por el Consejo de Ministros se distribuyen de la siguiente forma:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Pymes y autónomos:</strong>500 millones de euros</li>
<li><strong>Empresas no pymes: </strong>000 millones de euros</li>
<li><strong>Sector turístico y actividades conexas</strong>: 2.500 millones de euros para autónomos y pymes.</li>
<li><strong>Adquisición o arrendamiento financiero u operativo de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional:</strong>500 millones de euros para autónomos y empresas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, se aprobó una nueva línea de avales ICO por el Real Decreto-Ley 25/2020 de 3 de julio por un importe de hasta 40.000 millones, cuya finalidad se centra en avalar la financiación concedida a empresas y autónomos para atender principalmente sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, el Consejo de Ministros acordó la siguiente distribución del aval:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Primer tramo</strong>: 8.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones de euros están destinados a pymes y autónomos y 3.000 millones de euros para empresas no pyme.</li>
<li><strong>Segundo tramo: </strong>por importe de 2.550 millones de euros, destinado a avalar operaciones de financiación a empresas y autónomos que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, pero que se encuentran al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo mediante informe judicial o del administrador.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Ventajas de los avales ICO</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Las líneas de crédito son uno de los productos más famosos y demandados entre los autónomos y empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Suelen renovarse anualmente, aunque, por lo general, suelen mantener sus notas características, en concreto, sus ventajas son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Capacidad de financiación en condiciones preferentes con un amplio margen de amortización y carencia;</li>
<li>Permite financiar las necesidades empresariales, tanto de sus inversiones como su falta de liquidez;</li>
<li>Se orientan a empresas de cualquier tamaño, sector o localización geográfica;</li>
<li>Su tramitación es bastante ágil, pues se realizar a través de la propia entidad bancaria de los clientes;</li>
<li>Sus condiciones son sumamente transparentes;</li>
<li>Son compatibles con otras ayudas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones y,</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Una vez analizados los fondos destinados a particulares, autónomos y empresas, nos centraremos en los aspectos importantes de los avales empresariales:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Tramitación de los avales ICO</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Los solicitantes de los avales ICO deberán dirigirse a las entidades que tengan suscritos los correspondientes contratos marco con el Instituto de Crédito Oficial.</p>
<p style="text-align: justify;">Será la entidad la que decidirá sobre la concesión del ICO, conforme a los procedimientos y políticas internas, no condicionando en ningún caso su aprobación a la contratación de un producto o servicio con la entidad.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Documentación para su solicitud</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Por regla general, las entidades bancarias requerirán a los solicitantes de estos avales la siguiente documentación:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se deberá aportar los Modelos 390, 190, 303, 111 y 347.</li>
<li>Impuesto de Sociedades 2019.</li>
<li>Escritura de Constitución de la mercantil o alta de autónomo.</li>
<li>Certificado de estar al corriente con la AEAT y SS.</li>
<li>Declaración Responsable en la que se haga constar que, a fecha de la solicitud del aval, la entidad no ha instado la declaración de concurso voluntario.</li>
<li>Declaración responsable donde se reconozca que el importe del préstamo no supera el doble de los costes anuales de tu negocio o no supera el 25% del volumen de negocio del año anterior.</li>
<li>Business Plan: aportar un documento en el que se detalle el plan de inversión o financiación empresarial.</li>
<li>Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2019 actualizado.</li>
<li>Pool Bancario de las fuentes de financiación de las que disponga en el solicitante.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Avales ICO en el Ámbito Social y Económico</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La Orden TMA/378-/2020, de 30 de abril del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, desarrolla medidas complementarias en el ámbito económico y social para hacer frente a las consecuencias del COVI-19.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, se persigue proporcionar liquidez para hacer frente a los gastos de los hogares que se encuentren en vulnerabilidad social y económica.</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, el acuerdo alcanzado por el Ministerio con el Instituto de Crédito Oficial es por un plazo de catorce años, en el que las entidades bancarias ofrecerán ayudas transitorias a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, sin que devenguen intereses o gastos adicionales para los solicitantes.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Requisitos para optar a esta línea de financiación</strong></h3>
<p style="padding-left: 40px;">I) Que la unidad familiar se haya visto afectada por la pandemia actual y que hayan visto reducidos sus ingresos;</p>
<p style="padding-left: 40px;">II) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior no alcance el límite de cinco veces el IPREM y,</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 40px;">III) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Documentación a presentar</strong></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Certificado expedido por la entidad gestora de prestaciones en caso de encontrarse en situación legal de desempleo.</li>
<li>Certificado expedido por la AEAT en el que se acredite el cese de actividad por el interesado; Personas que habiten la vivienda habitual mediante la aportación del libro de familia y certificado de empadronamiento de las personas que habiten la vivienda;</li>
<li>Documentación que acredite la titularidad de los bienes y,</li>
<li>Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden TMA/378/20, de 30 de abril del MITMA.</li>
</ol>
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		<title>La nueva Ley General de Telecomunicaciones y las aplicaciones de mensajería instantánea</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nueva-ley-general-de-telecomunicaciones/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2020 16:19:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/11/nueva-ley-detelecomunicaciones-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de telecomunicaciones" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones no solo garantiza la protección de los consumidores y usuarios, así como las condiciones para una mejora del acceso al servicio universal de las telecomunicaciones, sino que reconoce a los servicios de mensajería como operadores y, por ende, estos se encuentran obligados a inscribirse en el Registro.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/11/nueva-ley-detelecomunicaciones-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de telecomunicaciones" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Antes de trabajar las novedades del <a href="https://avancedigital.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=346" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones</a>, respecto de las implicaciones legales que afectan de forma significativa a las aplicaciones de mensajería, conviene exponer a grandes rasgos el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, el cual se ve transpuesto por esta nueva normativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Este Código se encuentra regulado en la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Objetivos principales de la Nueva Ley de Telecomunicaciones</h2>
<p style="text-align: justify;">1.º Establecer una relación de disposiciones legales que regulen las redes de comunicaciones electrónicas, los servicios de telecomunicaciones, así como los recursos y servicios asociados;</p>
<p style="text-align: justify;">2.º presenta tareas para las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes, y establece una serie de procedimientos para garantizar la armonización del marco regulador en toda Europa y,</p>
<p style="text-align: justify;">3.º pretende <strong>estimular la competencia y aumentar la inversión</strong> en 5G* y en redes de muy alta capacidad, para que todos los ciudadanos y las empresas de la UE puedan disfrutar de una conectividad de alto nivel, un elevado nivel de protección del consumidor y una mayor variedad de servicios digitales innovadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Pese a que se trate de una transposición de la normativa comunitaria, también <strong>incluye otras modificaciones</strong> que no se incluyen en la Directiva anterior, como, por ejemplo, la gestión del espectro radioeléctrico, las <strong>comunicaciones de emergencias</strong>, las infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios o todo lo relativos a los equipos de telecomunicaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Dada la magnitud de esta nueva regulación, nos centraremos en el análisis de las principales modificaciones:</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Registro nacional de operadores de comunicaciones electrónicas y Tasa General de Operadores</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Mediante este sistema, los interesados en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en el territorio nacional han de notificarlo previamente para su inscripción en el Registro de Operadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo operador que obtenga unos ingresos brutos anuales superiores a 1 millón de euros deberá liquidar la tasa anual del 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación (esta tasa ya se venía abonando por los operadores tradicionales).</p>
<p style="text-align: justify;">Esta tasa se encuentra destinada a sufragar los gatos generados por el personal y gastos corrientes en que incurran la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e <strong>Infraestructuras Digitales</strong> y la C<strong>omisión Nacional de los Mercados</strong> y la Competencia en el ejercicio de su competencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Se devengará el 31 de diciembre de cada año y resultará de aplicar al importe de los gastos en que han incurrido en el ejercicio anterior las autoridades públicas mencionadas que figura en la citada memoria, el porcentaje que individualmente representan los ingresos brutos de explotación de cada uno de los operadores de comunicaciones electrónicas en el ejercicio anterior sobre el total de los ingresos brutos de explotación obtenidos en ese mismo ejercicio por los operadores de comunicaciones electrónicas.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Aplicaciones de Mensajería en el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Aplicaciones como <a title="Novedades en Whatsapp, descubre qué está tramando tu app favorita" href="https://www.inesem.es/revistadigital/informatica-y-tics/novedades-en-whatsapp/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Whastapp</a> o Telegram deberán proceder a su inscripción en el Registro analizado en el epígrafe anterior, así como al pago de la tasa</p>
<p style="text-align: justify;">Con ello queda claro que pasan de ser considerados como servicios de mensajería a operadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, uno de los debates que tuvo lugar hace semanas se refería a la <strong>posibilidad del Gobierno para intervenir</strong> tales servicios -al menos hasta la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones -, no obstante, en ningún caso se reconoce la posibilidad de acceder a nuestros mensajes, sino que podrá obligar a Whastapp o Telegram para enviar alertas públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que sucede es que tal obligación de colaborar ya se establece en la normativa actual y, por ende, habría que ver hasta que punto llega la gestión directa o intervención de estos servicios.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Universalidad en la prestación de servicios</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, la normativa elimina aquellos servicios que ya no se usan por los usuarios, como sería el caso de las cabinas telefónicas o las guías e incluyendo otros servicios que puedan garantizar el acceso universal a otros medios de comunicación igualmente indispensables, como, por ejemplo, el correo electrónico, banca electrónica o noticias en línea.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto a lo anterior, se comprometen los operadores a proporcionar velocidades de descarga de <strong>hasta 100 Mbps.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Y, sin duda alguna, la medida que guardaría <strong>total conexión con cualquier servicio universal</strong> sería la de establecer tarifas especiales y personalizadas a las rentas más bajas (objetivo que se cumple en el artículo 38 del Anteproyecto de Ley).</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, el legislador expresa que los prestadores de servicios deben hacer sus precios más asequibles, de cara a garantizar que las rentas más bajas no se vean impedidos para acceder a tales servicios y, en concreto, teniendo en cuenta si los consumidores han solicitado algún tipo de prestación.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Defensa de Consumidores y Usuarios reforzada en el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Una de las mayores medidas introducidas refuerza la protección de los Consumidores y Usuarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Éstos tendrán <strong>derecho a recibir más información</strong> sobre las condiciones específicas del servicio y asegurando unos niveles mínimos de calidad; se protege de forma más eficaz la protección de datos personales de los interesados y se amplía la información a suministrar sobre las cookies almacenadas en los ordenadores y dispositivos para facilitar la navegación por Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguramente, al decidir cambiar de un operador móvil a otro que resultase más beneficioso, nos encontrábamos ante un procedimiento bastante tedioso -por no decir lento-. Sin embargo, con la nueva regulación la portabilidad deberá realizarse en un plazo máximo de un día laborable.</p>
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		<title>Allanamiento y okupación, vías para recuperar tu vivienda</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/allanamiento-de-morada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2020 12:47:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2620</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/11/allanamiento-de-morada-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Usurpación de la vivienda por okupas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Conviene realizar una delimitación en torno a los delitos de Allanamiento de Morada y Usurpación para así exponer la medida principal que garantiza una mayor rapidez en la recuperación de tu vivienda</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/allanamiento-de-morada/">Allanamiento y okupación, vías para recuperar tu vivienda</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/11/allanamiento-de-morada-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Usurpación de la vivienda por okupas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Antes de proceder a analizar los medios para recuperar tu casa en caso de Allanamiento de Morada o Usurpación, conviene realizar una delimitación en torno a estos ilícitos profundizando, además, en sus principales notas características.</p>
<h2 style="text-align: justify;">El Allanamiento de Morada, la «Okupación Ilegal» y los Derechos de los Ciudadanos</h2>
<p style="text-align: justify;">Desde los años 70 en España, la <a href="https://www.mundojuridico.info/recuperar-la-posesion-frente-a-un-okupa/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">okupación ilegal</a> se ha convertido en un fenómeno generalizado, cuyo principal valedor se encuentra en la falta de asistencia jurídica por parte del Legislador.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo ello, ha derivado en que se haya convertido en un verdadero negocio para organizaciones criminales, las cuales, una vez asaltan una determinada vivienda, requieren de los titulares una determinada cantidad para desalojar el inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda alguna, habremos oído en numerosas ocasiones que la okupación ilegal entra en conflicto con distintos derechos, los cuales pasamos a analizar.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, este fenómeno entra en conflicto con el artículo 47 de la Constitución Española y comúnmente conocido como “<em>todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Son los poderes públicos los encargados de promover las condiciones necesarias, así como en lo relativo al establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, mediante la regulación de la utilización del suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, entra en juego el artículo 33 donde se reconoce el derecho a la propiedad privada y donde se determina que “<em>nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Y por último, el artículo 18, apartado 2º donde se reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio: “<em>ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">En este último caso, se encuentra la intencionalidad del legislador de asegurar el domicilio frente a cualquier abuso policial y, para ello, resulta imprescindible que la decisión acerca de la intervención o no sea tomada por un Juez.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>El Allanamiento de Morada</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando hacemos referencia al Allanamiento de Morada, lo hacemos a un delito que, según el artículo del Código Penal se define como “<em>la entrada en morada ajena o el mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Este ilícito se caracteriza a su vez por dos conductas que pueden constituirlo, estas son:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>La entrada sin consentimiento en la morada del titular del domicilio.</li>
<li>Mantenerse dentro de la morada sin consentimiento del titular.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Si el hecho se ejecutase con violencia o <strong>intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez analizado lo anterior, conviene realizar una delimitación al término de morada, entendiéndose por ésta, al lugar donde reside una persona y, por ende, donde desarrolla su vida privada.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional aporta una noción más concreta al señalar que la morada es el espacio donde “<em>el individuo queda libre de los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incluirá tanto el interior de una vivienda como los lugares o habitaciones anexas a esta, como, por ejemplo, garajes, patios, jardines, etc., así como la segunda vivienda, una caravana o tienda de campaña.</p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, puede surgir una duda en torno a la protección del domicilio social de una persona jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, el hecho del ilícito estudiado confiere dicha salvaguarda a su sede, cuyo fundamento radica en garantizar la intimidad del titular, bastando en los supuestos anteriores con que el allanador hubiere entrado en el domicilio o que, estando dentro de éste, se negare a abandonarlo cuando hubiere sido requerido a tal efecto.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Requisito principal para el Allanamiento de Morada</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El criterio fundamental para la consecución de este delito radica en la no residencia en la morada allanada.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto es, no puede cometer delito de Allanamiento de Morada el titular del domicilio.</p>
<p style="text-align: justify;">Si observamos el criterio mantenido por la Jurisprudencia, podría resultar carente de toda lógica, no obstante, existen dos supuestos que, sin duda alguna, permite comprender su finalidad:</p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;">I) El supuesto en el que conviven dos personas en un determinado piso y, uno de los moradores desea expulsar al otro.</p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;">Sin embargo, existen una serie de excepciones que permiten esto, ya sea en los casos de violencia de género o la existencia de una orden de alejamiento.</p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;">II) El supuesto en el que un morador no desee que una determinada persona acceda a su domicilio o que, encontrándose este último en su interior, sea requerido por el morador para abandonarla.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, un ejemplo sería el familiar que ha acudido a la residencia y tras varias semanas no la abandona.</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, el morador le requerirá a abandonarlo y, en supuestos de no proceder a ello, podría concurrir en un Delito de Allanamiento de Morada.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>La Ocupación</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">A diferencia de lo que sucede con el delito de Allanamiento de Morada, el Delito de Usurpación, comúnmente conocido como “okupación”, se encuentra regulado en el artículo 245, apartado 2 del Código Penal, hace referencia al que “<em>ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses</em> “.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque en una primera aproximación pudiere parecer que ambos delitos coinciden, gozan jurídicamente de un significado y penalidad diferentes.</p>
<p style="text-align: justify;">La principal diferencia con el Delito de Allanamiento de Morada radica en que si el <strong>inmueble tiene o no la condición de morada</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso afirmativo, estamos ante un delito de allanamiento, en el cual puede actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar a quien está en el interior de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">A sensu contrario, si la vivienda no tuviese tal condición, el desalojo, salvo supuestos de delito flagrante, solo podrá llevarse a cabo mediante orden judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Queda aún más claro que los bienes jurídicos protegidos bajo tales disposiciones no coinciden, siendo en el delito de usurpación el derecho a la propiedad y no la intimidad del hogar o domicilio como ocurre en el Delito de Allanamiento de Morada.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Medidas de Protección de la Ocupación</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, debemos tener claro que, pese a ocupar ilegalmente un domicilio, también se encuentra protegido por el artículo 18, apartado 2º de la Constitución Española, independientemente de que mediare contrato de alquiler, de uso en precario del inmueble o cualquier otro documento.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, queda patente la necesidad de presentar denuncia ante tales hechos y esperar la orden del juez.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, existen <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/desventajas-de-la-mediacion-penal/">medidas que pueden garantizar</a> y agilizar el desalojo de los asaltantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Se recomienda la instalación de sistemas de alarmas ya que, en caso de producirse una ocupación, el sistema daría inmediato aviso a las autoridades para que se trasladen al domicilio y desalojar a los ocupantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Aquí nos puede surgir una duda:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿No sería válido la declaración por parte de testigos que estuviesen en las inmediaciones del inmueble?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden acceder al domicilio en cumplimiento del precepto Constitucional anteriormente analizado, no obstante, si la ocupación acaba de tener lugar y hay testigos dispuestos a declarar, la policía si podría intervenir.</p>
<p style="text-align: justify;">No sería lógico apostar la seguridad de tu morada al aviso y/o declaración de uno o varios testigos, siendo el sistema de alarmas el medio indispensable para la consecución de esta finalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, es importante tener esto en cuenta ya que la normativa no distingue entre la ocupación de una vivienda habitual o segunda residencia.</p>
<p style="text-align: justify;">En cambio, en la vía penal si que se realiza tal distinción pudiendo en el caso de ocupación de nuestra vivienda habitual considerarse como Allanamiento de Morada y, en el supuesto de ocupación de una segunda residencia, un Delito de Usurpación.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo protegerse de los fraudes digitales más comunes</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/vishing-phishing-smishing/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2020 10:00:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/09/vishing-phishing-smishing-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="vishing phishing y smishing" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los meses de confinamiento debido a la pandemia del COVID-19, han propiciado el aumento de los delitos cometidos, a través de Internet y otras redes de comunicación. Así, han proliferado distintas técnicas fraudulentas como el vishing, phishing y smishing.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/vishing-phishing-smishing/">Cómo protegerse de los fraudes digitales más comunes</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/09/vishing-phishing-smishing-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="vishing phishing y smishing" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El uso de los <strong>términos  de v</strong><span style="font-size: inherit; text-align: justify;"><strong>ishing, phishing y smishing</strong> se han convertido en unas constantes en la Sociedad.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;">El crecimiento y la evolución de las nuevas tecnologías ha propiciado la aparición de <strong>distintas técnicas fraudulentas</strong>, tendentes al uso de redes informáticas para la materialización de tales delitos.</p>
<p style="text-align: justify;">La Organización de las Naciones Unidad ha advertido que, durante la <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/prevencion-coronavirus/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">pandemia del COVID-19</a>,<strong> aumentaron los ciberdelitos</strong>, en concreto, los relativos al envío de correos electrónicos, mensajes de texto y llamadas fraudulentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien, es cierto que, durante el mismo período se ha innovado digitalmente, gracias a la colaboración de los usuarios a nivel global, esa dependencia digital de la Sociedad, ha hecho<strong> vulnerables a todos los usuarios a los ciberataques.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, nos centraremos en el Tratado Internacional de referencia en la lucha contra los ciberdelitos y la difusión de material racista o xenófobo, así como a los delitos digitales más comunes, como son el vishing, phishing y smishing.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Convenio de Budapest y Protocolo Adicional</h2>
<p style="text-align: justify;">Se trata del primer Tratado Internacional, cuyo objetivo radica en <strong>hacer frente a los delitos informáticos</strong> y a los delitos a través de Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, de tratar de forma particular las infracciones en materia de derechos de autor, pornografía infantil o delitos de odio, entre otros, persigue la <strong>aplicación de una política penal</strong> común que garantice una protección digital adecuada de la Sociedad, concretamente, a través de la adopción de las medidas legales pertinentes y mediante la cooperación internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Este Convenio se complementa con el <strong>Protocolo Adicional a la Convención del Cibercrimen.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Éste último exige por parte de los Estados participantes la penalización de cualquier<strong> difusión de materia racista y xenófobo</strong>, a tráves de sistemas informáticos.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Vishing</h3>
<p style="text-align: justify;">El Vishing es un tipo de <strong>fraude que se realiza a través de una llamada telefónica,</strong> con el objetivo de recabar determinados datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">La actuación por parte del comitente se basa en la suplantación de la identidad por un tercero para la obtención de una <strong>serie de datos financieros</strong> indispensables para la materialización del delito.</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, el delincuente se pone en contacto con el sujeto en cuestión, identificándose como el <strong>empleado de un banco.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, éste le alerta sobre el <strong>uso ilegítimo de su tarjeta</strong>, así como de la necesidad de suministrarle determinados datos para impedir cualquier uso no autorizado.</p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente, éstos suelen identificarse como<strong> técnicos informáticos</strong> que te requieren de una determinada cantidad de dinero para limpiar tu ordenador o, en caso de que tu actividad se centre en la venta de productos a través de Internet, suelen hacerse pasar por interesados en estos éstos requiriéndote de tus datos bancarios con la <strong>excusa de agilizar el pago.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;"><a title="Phishing" href="https://www.inesem.es/revistadigital/informatica-y-tics/phising-metodo-utilizado-por-ciberdelincuentes/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Phishing</a></h3>
<p style="text-align: justify;">Se refiere al e<strong>nvío de correos electrónico</strong>s que presentan una apariencia similar al de determinadas fuentes de confianza, como, por ejemplo: BBVA, Endesa, Mapfre, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente, el ataque comienza con la <strong>recepción de un correo electrónico</strong> en el que el remitente se hace pasar por un banco o empresa en cuyo contenido incluye distintos enlaces que te redirigen a un determinado dominio preparado por estos ciberdelincuentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Este delito se encuentra<strong> estrechamente vinculado con el spam,</strong> ya que garantiza una forma masiva de multiplicar las víctimas potenciales de esta tipología de delitos.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, el usuario debe tener claro que no debe acceder a ningún enlace que conste en el contenido del correo; <strong>no introducir datos personales en sitios web no seguro</strong>s y, proceder al cotejo cuasi diario de las cuentas bancarias para comprobar que no existe ninguna irregularidad en las transacciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, es altamente recomendable que nuestro dispositivo cuente con un <strong>antivirus profesional.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Smishing</h3>
<p style="text-align: justify;">El término hace referencia a una palabra compuesta por las<strong> siglas “SMS” y “Phishing”.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un<strong> mensaje de texto enviado a un teléfono móvil</strong> en el que el remitente se identifica como empleado de una entidad bancaria y donde solicita una determinada información personal o financiera.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguramente, pensarás que es prácticamente imposible que una persona proporcione esta información, no obstante, debes <strong>analizarlo de la siguiente forma:</strong> cuando una persona recibe un correo electrónico el que se identifican como una determinada entidad bancaria, las personas suelen mostrar un mayor recelo a proporcionar cualquier información, ya que conocen de la extensión de estas prácticas fraudulentas; sin embargo, cuando hablamos de mensajes de textos, la cosa cambia, pues la mayor parte de personas asumen que sus teléfonos móviles son más seguros que los ordenadores.</p>
<h3>OEDI</h3>
<p style="text-align: justify;">El<strong> Observatorio Español de Delitos Informáticos</strong> se ha convertido en una de las herramientas más pioneras en la lucha para garantizar que el mundo tecnológico o digital sea un lugar abierto, seguro y transparente.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la misma web, el usuario puede denunciar e informar sobre ciberdelitos e incluso cumplimentar un «<em>Formulario Dron</em>«, sobre vuelos en espacios aéreos controlados, toma de imágenes sin consentimiento, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, puedes comprobar las <a title="OEDI" href="https://oedi.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">estadísticas</a> más recientes sobre el número de ciberdelitos y el top nacional de <strong>Comunidades Autónomas</strong> en las que se producen la mayoría de éstos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><a title="SIA" href="https://www.sia.es/SITES/CiberCovid19/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">SIA</a></h2>
<p style="text-align: justify;">Esta compañía ha realizado una publicación que persigue sensibilizar y formar a las Pymes y a las familias sobre los riesgos inherentes al ciberespacio, hecho que se ha visto incrementado tras los meses de <strong>confinamiento y durante la expansión del COVID-19.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Este aumento exponencial tiene su origen en el<strong> incremento del teletrabajo</strong>, las transacciones online y en un mayor consumo de los contenidos digitales, hechos que han propiciado el vishing, phishing y smishing.</p>
<p style="text-align: justify;">La web <a href="http://ciberseguridadentiemposdelcoronavirus.com" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">http://ciberseguridadentiemposdelcoronavirus.com</a> presenta dos accesos para particulares y empresas en el que se facilita una serie de consejos prácticos, tales como desconfiar de remitentes desconocidos o extremar la precaución con los enlaces recibidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es más, en la misma web se incorpora un análisis sobre el incremento de dominios que contienen las palabras “Wuhan”, “Covid” o “Coronavirus” y su posible relación con prácticas fraudulentas. Asimismo, se ha incorporado una publicación en la que se puede consultar <a href="https://www.sia.es/SITES/CiberCovid19/registrof.html" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">aquellas webs de las que no te puedes fiar</a>. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Has sido víctima de algún ciberdelito?</strong> Deja tu experiencia en los comentarios para ayudar a otros usuarios en la lucha contra estos delitos.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/vishing-phishing-smishing/">Cómo protegerse de los fraudes digitales más comunes</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>¿Cuáles son los conflictos más comunes que resuelve un Compliance Officer?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-officer/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-officer/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2020 08:27:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2554</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/07/compliance-officer-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Compliance Officer" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La eficacia de la actividad del Compliance Office radica en garantizar el cumplimiento efectivo del programa en una organización ¿Quieres conocer los conflictos más comunes a los que se enfrenta? Descúbrelo aquí</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-officer/">¿Cuáles son los conflictos más comunes que resuelve un Compliance Officer?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/07/compliance-officer-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Compliance Officer" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El Compliance Officer es el responsable de crear y administrar la estrategia de cumplimiento penal de la organización, abarcando desde la determinación de su estructura general hasta la adecuación de los procesos internos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este sujeto debe ser capaz de ajustar tales procedimientos asegurando que los programas de cumplimiento normativo de la organización sean <a title="Planes de cumplimiento normativo" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-o-plan-de-cumplimiento-necesitas-uno/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">eficaces y permitan identificar, prevenir, detectar y corregir</a> las posibles deficiencias que pueden proliferar en la actividad diaria de la organización.</p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que nos puede surgir la duda sobre el perfil que ha de tener un responsable del cumplimiento normativo. En este caso, el perfil profesional más idóneo -pero no excluyente- es el de abogado, pues reúne una serie de cualidades o conductas idóneas, como, por ejemplo, el conocimiento de la normativa y de sus obligaciones legales, lo que le permite interpretarlas más fácilmente y ajustar las estrategias y procedimientos internos en torno a tales disposiciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En ninguna circunstancia, el papel de Compliance Officer deberá centrarse en la implementación de medidas o estrategias defensivas que garanticen la defensa de la organización en el caso de incumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esta idea queda claro que su papel es como mero garante, encargado de asegurar el cumplimiento de tales funciones desde una posición activa.</p>
<h2><strong>Funciones del Compliance Officer </strong></h2>
<h3><strong>1. Gestión de los modelos de prevención de delitos</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Como función principal, el Compliance Officer deberá supervisar el funcionamiento y cumplimiento efectivo del programa, pues su eficacia se configura como uno de los requisitos indispensables para asegurar la aplicación de la <a title="CESCOM" href="https://www.asociacioncompliance.com/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">eximente a la persona jurídica</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, dentro de esta actividad, podemos hacer especial mención a dos tareas o funciones inherentes:</p>
<p><strong>a. Supervisar el funcionamiento del modelo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Entre sus obligaciones principales, podemos destacar la comprobación del mapa de riesgos para así verificar su adecuación, respecto de la valoración realizada.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos ante la función principal, pues es aquí donde la figura del Compliance Officer adquiere un mayor protagonismo ya que deberá asesorar e informar a la organización en toda toma de decisiones que pudieren tener relevancia en la organización interna.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ende, deberá inculcar a los trabajadores la importancia de cumplir con el programa de cumplimiento normativo y asegurarse de que éstos comprenden el papel que jugarán como responsables de que fluya la información desde los ámbitos que presentan un mayor grado de exposición al riesgo en cuestión.</p>
<p><strong>b. Vigilar y controlar la actividad de los trabajadores</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez analizado el papel de los trabajadores en el cumplimiento normativo, debemos destacar una función totalmente contraria a la actividad del Compliance Officer: supervisar al personal de la compañía.</p>
<p style="text-align: justify;">No solo nos limitaremos a controlar al personal que mantiene una relación laboral o de dependencia con la organización, sino que, además, incluiremos al personal encargado de la dirección del órgano de administración, garantizando así su sometimiento al control del Compliance Officer y al cumplimiento de las medidas de prevención. Sobre todo, esta función adquiere una mayor relevancia si lo relacionamos con el grado de satisfacción de los representantes cuando, a la hora de tomar determinadas decisiones empresariales, cuenten con la aprobación del responsable de cumplimiento normativo.</p>
<h3><em>2. Formar e informar </em></h3>
<p style="text-align: justify;">Deberá divulgar entre el personal de la empresa el contenido del programa de cumplimiento normativo. Concretamente, deberá ser comunicado al personal encargado de las áreas más expuestas, tales como: el departamento tecnológico, financiero, recursos humanos o laboral, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, deberá garantizarse la formación del personal de forma interna o externa, responsabilizándose el Compliance Officer de la adecuación de los contenidos y de la formación en general respecto de las funciones inherentes al área y actividad del personal en cuestión.</p>
<h3>3. Revisión y modificación del modelo</h3>
<p style="text-align: justify;">La actividad del Compliance Officer no se centra en una única acción, sino que deberá extenderse en el tiempo ya que la normativa exige del cumplimiento efectivo del programa y, evidentemente, resulta imposible garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, cuando el contexto actual favorece la proliferación de medidas y actuaciones desleales.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, tales “novedades” no se deben -al menos en la mayoría de casos- al surgimiento de nuevos métodos fraudulentos, sino que surgen tras modificaciones de los textos legales aplicables o por otras causas que pudieren afectar a la responsabilidad penal de la entidad.</p>
<h3>4. Gestión de Canales de Denuncias</h3>
<p style="text-align: justify;">Tales sistemas permitirán al Compliance Officer conocer las anomalías en el programa legal, garantizando un papel más activo de éste en la modificación, seguimiento y eficacia del programa.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, tales canales pueden gestionarse de forma externa, como sucede en otros países pero siempre resultará más aconsejable que la supervisión e investigación sea llevada a cabo por el Compliance Officer.</p>
<h2>Ejemplos sobre la importancia del Compliance Officer en la responsabilidad penal de las personas jurídicas</h2>
<p style="text-align: justify;">I) Trabajador en empresa textil vierte residuos en el río que se encuentra a 15 metros de la empresa. En este caso, se produce un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente imputable a la persona jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, si la persona jurídica hubiere implementado un programa -EFICAZ- de cumplimiento normativo, habría aumentado las posibilidades de que la persona jurídica quedase exenta de responsabilidad penal.</p>
<p style="text-align: justify;">II) Denuncia a una empresa por parte de los vecinos que residían en la comunidad situada en el mismo edificio, debido al ruido de los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, la responsabilidad de la entidad se debe a la falta de control y vigilancia de los responsables, pese a haber realizado las reformas necesarias para garantizar el descanso de los vecinos.</p>
<p style="text-align: justify;">Aquí, queda aun más clara la responsabilidad de la organización al no contar con un programa de cumplimiento que hubiere formado a los trabajadores o investigase y trasladase tales denuncias a la dirección.</p>
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		<title>¿Tengo derecho a que se me conceda el ingreso mínimo vital?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ingreso-minimo-vital/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 11:06:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/ingreso-minimo-vital-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ingreso mínimo vital" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El pasado 29 de mayo de 2020 se aprobó el ingreso mínimo vital. Esta medida persigue sacar de la pobreza a miles de familias.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ingreso-minimo-vital/">¿Tengo derecho a que se me conceda el ingreso mínimo vital?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/ingreso-minimo-vital-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ingreso mínimo vital" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de mayo de 2020, el <strong>ingreso mínimo vital.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esta renta básica regulada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, <strong>garantizará una renta mensual a determinados ciudadanos</strong> -este aspecto los trataremos más adelante, al analizar los sujetos que se encuentra dentro de su ámbito subjetivo-.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, su adopción no se debe a un planteamiento surgido de un día para otro, si no que formaba parte de la propuesta electoral de PODEMOS. Del mismo modo, es la<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/biosanitario/coronavirus/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> crisis sanitaria del COVID-19</a>, así como el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los acontecimientos que han hecho patente la <strong>necesidad de acelerar la puesta en marcha del ingreso mínimo vital.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente, las medidas sanitarias fijadas para frenar la expansión del COVID-19, eran inviables sino se acompañaban de la restricción de la movilidad y la paralización de determinados sectores de la economía española.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo ello -y, evidentemente- acompañado de un efecto negativo devastador sobre los hogares, <a title="Medidas Urgentes para Autónomos. Impacto económico y social del COVID-19" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevas-medidas-autonomos-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">autónomos y empresas, creando una crisis económica y social sin precedentes</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Cualquier tipo de crisis, deriva sus e<strong>fectos hacia los sectores de la población más vulnerables</strong>, como, por ejemplo, a los desempleados; a personas que no disponen de una fuente de ingresos periódica o aquellos ciudadanos que tienen concedidas determinadas prestaciones, las cuales son insuficientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, se ha previsto que esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral. </p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, se evita la picaresca entre elegir si aceptar un empleo o cobrar la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">El plazo para solicitar esta prestación comenzará el <strong>próximo lunes 15 de junio de 2020.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El retraso de la fecha para la presentación de solicitudes se debe a dar tiempo suficiente a los interesados para preparar la documentación necesaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, existen una <strong>serie de criterios que deben concurrir para solicitar tal prestación.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es una Unidad de Convivencia?</h2>
<p style="text-align: justify;">Se entiende como tal, al <strong>conjunto de personas que residen en un mismo domicilio</strong> y se encuentran unidas entre sí por <strong>vínculo matrimonial o como pareja de hecho</strong>, así como por relación hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante destacar que, el fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad de convivencia <strong>no implica la pérdida de tal condición.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">Requisitos de acceso</h2>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Deberá <strong>residirse legal y efectivamente en España</strong> de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el <strong>año anterior</strong> a la fecha de presentación de la solicitud.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Encontrarse en <strong>situación de vulnerabilidad económica</strong> por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, se entiende que, tanto de forma individual o, en su caso, la unidad de convivencia, se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, cuando la renta anual o el promedio de ingresos mensuales sea inferior en 10 euros a las cantidades fijadas en la tabla sobre las cuantía mensual y anual del ingreso mínimo vital.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>*No computarán como ingresos las prestaciones, rentas de inserción y otras ayudas públicas.</em></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;<strong> Mujeres víctimas de violencia de género</strong>, acreditándose por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Haber <strong>solicitado pensiones o prestaciones</strong> a las que se pudiere haber tenido derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Figurar inscrito como <strong>demandante de empleo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán<strong> haber vivido de forma independiente durante al menos tres años</strong> antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.</p>
<p style="text-align: justify;">Para acreditar está condición, se requiere del <strong>alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social</strong> durante al menos 12 meses, así como acreditarse que su residencia se encuentra en un domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante al menos los 3 años anteriores a la solicitud del ingreso mínimo vital.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si pertenece a una unidad de convivencia, se exige que ésta haya sido constituida durante al menos el año anterior a la solicitud.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Cuantía</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La cuantía del ingreso mínimo vital que corresponderá a la persona beneficiaria o a la unidad de convivencia queda <strong>fijada en función de la composición del hogar.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El umbral mínimo se fija en 462€ mensuales para una persona que haya vivido de forma independiente.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter  wp-image-2526" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/Captura-2.png?x24658" alt="IMV anual y mensual" width="519" height="230" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/Captura-2.png 873w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/Captura-2-768x340.png 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/Captura-2-600x265.png 600w" sizes="(max-width: 519px) 100vw, 519px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">Límite patrimonial para el ingreso mínimo vital</h3>
<p style="text-align: justify;">Durante estas semanas se ha comentado sobre el<strong> límite patrimonial fijado para la solicitud de esta renta.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, no computará a efectos patrimoniales, la vivienda habitual del solicitante.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, adjuntamos los límites patrimoniales para cada supuesto:</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter  wp-image-2525" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/Captura.png?x24658" alt="Límite patrimonial IMV" width="412" height="272" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/Captura.png 778w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/Captura-768x506.png 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/06/Captura-600x396.png 600w" sizes="(max-width: 412px) 100vw, 412px" /></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo puedo solicitar el ingreso mínimo vital?</h2>
<p style="text-align: justify;">No será necesario acudir a una oficina de la seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">SI reunimos los requisitos, los <u>cuales pueden verificarse a través del <a title="Simulador habilitado por la Seguridad Social" href="https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Simulador habilitado por la Seguridad Social</a></u>, simplemente se debe <strong>acceder a la Sede Electrónica de ésta última y cumplimentar su solicitud.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No se requiere de certificado electrónico o contraseña cl@ve.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Preguntas frecuentes</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>He solicitado el ingreso mínimo vital pero no me han contestado ¿Se entiende que me han resuelto favorablemente mi solicitud?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En ningún caso. El plazo máximo para resolver la solicitud de la prestación es de tres meses.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez transcurriese tal periodo sin resolución expresa de la Administración, se entenderá ésta como denegada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Estoy viviendo con mis padres, ¿Puedo solicitar el ingreso mínimo vital?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una de las preguntas más frecuentes. Sin embargo, el propio Real Decreto-ley determina que deberá haberse residido de forma independiente de sus progenitores por un periodo mínimo de 3 años a la fecha de solicitud de la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>He vivido sola durante 5 años y no tengo a personas que dependan de mí. ¿Podré solicitar el ingreso mínimo vital?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Siempre que tengas entre 23 y 65 años y hayas cotizado durante al menos un año a la Seguridad Social, no habría en principio ninguna problemática.</p>
<p style="text-align: justify;">SI hubieras sido víctima de violencia de género o estuvieses iniciando los trámites de separación o divorcio, no será necesario acreditar los requisitos anteriores.</p>
<p><strong>¿Puedo trabajar y cobra el ingreso mínimo vital?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por supuesto. El empleo es compatible con el ingreso mínimo vital.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, si el adulto percibiese 400€ mensuales, percibirá la diferencia con los 462€, correspondientes al adulto que viva solo.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe tenerse en cuenta que el legislador ha previsto que esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Así se evita la picaresca entre elegir si aceptar un empleo o cobrar la prestación.</p>
<p><strong>Voy a comenzar con mis estudios en una Universidad pública. ¿Podré cobrar la prestación?</strong></p>
<p>No. Es requisito tener más de 23 años y haber cotizado al menos un año para solicitarla.</p>
<p>Es posible que proceda la exención en torno al pago de los precios públicos, si tu familia fuese beneficiaria del ingreso.</p>
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		<title>La reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2020 10:15:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/05/ley-cadena-alimentaria-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de la cadena alimenaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Tras la convalidación del Real Decreto Ley 5/2020 que reforma la Ley de la Cadena Alimentaria, se concluye la primera fase de aplicación de medidas urgentes para paliar los efectos de la crisis en el sector agrario.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/05/ley-cadena-alimentaria-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de la cadena alimenaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El pasado 25 de febrero de 2020 se publicó el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2669">Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero</a>, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en <strong>materia de agricultura y alimentación</strong>, por el que se modifica la Ley de la Cadena Alimentaria.</p>
<p style="text-align: justify;">El principal hito que motiva la revisión y modificación de la Ley de Cadena Alimentaria, radica en la <strong>crisis de los precios que llevó a cientos de agricultores durante el mes de febrero y marzo a movilizarse,</strong> con el objetivo de reivindicar medidas urgentes que asegurasen la rentabilidad de sus explotaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se puede comprobar en los antecedentes del RD destacado, los factores cuya concurrencia obligaron al legislador a trabajar la modificación de esta disposición legal.</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, tales factores se correspondían con:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La caída sostenida de los precios por los agricultores;</li>
<li>el aumento de la frecuencia de los daños por fenómenos climáticos extremos;</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">y, concretamente, la tensión comercial.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Se debe tener en cuenta la valoración que realiza el legislador en los antecedentes, respecto al sector agrario en general, cuya exposición requiere de su cita:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>«</em><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/invernaderos-con-fotovoltaica/"><em>el sector agrario es vulnerable</em></a><em> por sus propias características, pues se trata de un sector muy atomizado, estacionario y con una elevada rigidez de la demanda, por la propia naturaleza perecedera de la producción, de manera paulatina ha tendido hacia un desequilibrio estructural del mercado, alcanzando en la actualidad cotas sin precedentes, con la consiguiente pérdida de tejido productivo y de empleo en el campo».</em></p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, vamos a analizar aquellas medidas que pretenden paliar los efectos de la crisis del sector y, más aún, si tenemos en cuenta que se acompaña de una crisis sanitaria.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Novedades Legislativas en la Ley de la Cadena Alimentaria</strong></h2>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Competencia desleal</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">De entre las primeras novedades a destacar, debemos hacer mención a la medida incorporada al ámbito de la cadena alimentaria por la que el operador se ve obligado a abonar al operador anterior un precio igual o superior al coste de producción del producto correspondiente. </p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, se garantiza que el operador que realiza la venta final del producto al consumidor pueda repercutir a los anteriores, el propio riesgo empresarial que se derive de la política de precios ofertados al público.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Actividad Promocional</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Las actividades promocionales realizadas en el ámbito de la Ley de la Cadena Alimentaria se encuentran limitadas -pese a la libertad de pactos entre las partes- por un contenido mínimo, como, por ejemplo, el interés mutuo o la flexibilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de cada operador.</p>
<p style="text-align: justify;">No se permite el llevar a cabo actos de publicidad en los que se pudieren inducir a error sobre el precio o imagen de los productos. </p>
<p style="text-align: justify;">Así, se evita perjudicar a otros eslabones de la cadena por cuestiones como la calidad o valor de sus productos.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Régimen Sancionador</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se incorporan una serie de novedades entre las que podemos destacar:</p>
<p><strong>1. Infracción grave por falta de formalización de contratos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Antes de la entrada en vigor del RD, la falta de formalización del contrato se encontraba considerada como una infracción leve.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, el legislador establece que, el incumplimiento de las nuevas obligaciones y prohibiciones recogidas en el RD, serán determinada como “infracciones graves”.  </p>
<p><strong>2. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se modifica el artículo 24, apartado 2º de la Ley de la Cadena Alimentaria por un nuevo artículo 24. bis.</p>
<p style="text-align: justify;">En éste, se prevé la publicación por parte de la Administración de las infracciones graves y muy graves, prestando especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se debe hacer especial mención a la condición de obligación y no de recomendación para la Administración de realizar esta publicación.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Modificaciones del Real Decreto Ley en materia laboral</strong></h2>
<p><strong>1. Se recupera para el ejercicio 2020, las bonificaciones por conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Tales beneficios consistirán en bonificaciones a la cuota empresarial por Contingencias Comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la fecha de conversión del contrato.</p>
<p><strong>2. Se reduce el mínimo de jornada reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades de Andalucía y Extremadura.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se exige tener un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales anteriores a la situación de desempleo, además de concurrir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.</p>
<p><strong>3. Se modifica la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se permite la actuación por parte de la Inspección de Trabajo en locales, viviendas u otros lugares habilitados:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo</em>”.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Segunda fase del proceso de reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El pasado 25 de marzo de 2020 se convalidó el RD anterior por el Congreso de los Diputados, poniendo fin a la primera fase de la reforma.</p>
<p style="text-align: justify;">La segunda fase del proyecto girará en torno a la incorporación de nuevas medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, además de trasponer a la normativa española la Directiva (UE) 2019/633 (DOUE de 25 de abril de 2019), relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, tales medidas girarán sobre la mejora en la transparencia de las relaciones comerciales, así como reforzar la posición del productor.</p>
<p style="text-align: justify;">El Ministerio ha habilitado un sistema de consulta pública, a través del cual, los ciudadanos, organizaciones agrarias u otras asociaciones del sector podrán manifestar su opinión respecto de las problemáticas a solucionar con la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria.</p>
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		<title>La Protección de Datos en los tiempos del COVID-19</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/tratamiento-datos-trabajadores-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2020 09:44:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/05/tratamiento-datos-personales-trabajadores-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Tratamiento de datos personales de los trabajadores" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La pandemia ocasionada por el brote del COVID-19, ha generado ciertas dudas en torno al tratamiento de datos sobre la salud de los trabajadores por parte de los empleadores.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/05/tratamiento-datos-personales-trabajadores-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Tratamiento de datos personales de los trabajadores" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Tras la emergencia sanitaria provocada por el brote del COVID-19, así como con la actuación del Gobierno con la <strong>declaración del Estado de Alarma,</strong> mediante el «<em>Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19</em>«, han surgido distintas dudas en torno a las medidas tendentes al control del avance de la pandemia y sobre las implicaciones legales en el<strong> tratamiento de datos personales de los trabajadores.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, nos centraremos en el impacto del COVID-19 sobre esta tipología de tratamientos, tras la realización de los controles de salud pertinentes, conforme a la normativa laboral y de<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/prevencion-coronavirus/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> prevención riesgos laborales</a> y, en concreto, en lo relativo a la <strong>instalación de cámaras térmicas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, debemos hacer especial mención a una falta de pronunciamientos determinantes en lo que respecta a las medidas que están aplicando las empresas de distintos sectores económicos a nivel nacional.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Controles sobre la salud de los trabajadores</strong></h2>
<p style="text-align: justify;"> El <a title="Informe AEPD - COVID-19" href="https://www.aepd.es/es/documento/2020-0017.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Informe AEPD &#8211; COVID-19</a> emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, responde a la solicitud planteada sobre la necesidad de determinar que la normativa en materia de protección de datos personales continua aplicándose de forma íntegra en la situación actual, pues no existe razón alguna que justifique la suspensión de los derechos fundamentales.</p>
<p style="text-align: justify;">En este Informe, la AEPD determina que es en el Considerando 46 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) (en adelante RGPD), donde se hace especial mención a determinados supuestos excepcionales en los que el tratamiento de datos se encuentra legitimados por distintas bases jurídicas, como son:<strong><em> el interés público y el interés vital del interesado u otra persona física.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sin perjuicio de que puedan concurrir otras bases de legitimación, la AEPD determina que, junto a éstas, no resulta suficiente el interés vital para proteger al interesado, <em>“como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación”</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Este interés vital debe ser empleado para la protección de los intereses vitales, lo que por extensión, conlleva que dichas personas físicas puedan ser incluso no identificadas. Sin embargo, el tratamiento de datos sobre la salud requiere, conforme al artículo 9.1 y 9.2 del RGPD, de la existencia de una circunstancia que<strong> levante la prohibición en torno al tratamiento de datos sobre la salud.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Legitimación del tratamiento de datos personales de los trabajadores</h3>
<p style="text-align: justify;">El tratamiento de datos realizado por el empresarios encuentra su legitimación en el cumplimiento de las obligaciones legales en el ámbito del Derecho Laboral y de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objetivo estriba en “<em>asegurar su derecho a la protección de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, la posición del empleado no quedará limitada a mero espectador, sino que participará en el tratamiento de una forma “activa”, al tener que<strong> comunicar al empleado cualquier sospecha de contacto con el virus,</strong> a fin de salvaguardar la salud del resto de trabajadores del centro.</p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente, el tratamiento de datos personales de los trabajadores llevado a cabo por el responsable deberá adecuarse en todo momento a las <strong>medidas de seguridad y responsabilidad proactiva</strong> establecidas en el RGPD.</p>
<p style="text-align: justify;">El legislador ha tenido en cuenta las futuras necesidades legales que pudieren surgir al enfrentarse a esta pandemia y, por ende, a procedido a la modificación de distintos textos legales, como la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública o la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en cuyo artículo 3, se recoge la posibilidad de implementar <strong>“<em>las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible</em>”</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lógica, la autoridad sanitaria ha asumido nuevas competencias para la adopción de medidas, cuando existan razones sanitarias de urgencia.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Instalación de cámaras térmicas</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Una de las medidas que están implementado la mayor parte de Empresas a nivel mundial se corresponde con la instalación de cámaras térmicas de videovigilancia. En este caso, empresas nacionales como el Corte Inglés, se han pronunciado al efecto, afirmando que tienen previsto proceder a su instalación en los próximos días.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la AEPD ha hecho especial advertencia al <strong>impacto que puede tener este hecho sobre la privacidad de las personas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Todo ello, sin olvidar el principio de proporcionalidad, éste como pilar fundamental del legislador para el tratamiento de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Hasta día de hoy, no se ha realizado manifestación alguna sobre su instalación, no obstante, la AEPD recuerda que la implementación de tales medidas, puede ocasionar señalamientos públicos.</p>
<h3>Pongamos un ejemplo</h3>
<p style="text-align: justify;">Imaginemos que vamos a comprar a un comercio de la ciudad en la que residimos y a la hora de acceder, nos impiden el paso por presentar fiebre.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, se estaría <strong>revelando esta información a terceros</strong> y, empeora aun más las circunstancias que rodean a este sistema, si se tiene en cuenta que este síntoma no se encuentra limitado al <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/biosanitario/segunda-ola-de-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">COVID-19</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, si lo enfocamos hacia el ámbito laboral, el control de la temperatura si se encontraría totalmente amparado por la legislación vigente, tal y como hemos analizado anteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">Tan solo, se debería <strong>prestar atención a los principios inherentes al tratamiento de datos personales de los trabajadores</strong> y, en concreto, limitándose a cumplir con la finalidad del mismo; cumplir con el periodo de conservación de esta información; cumplir con el principio de exactitud al fijar unos intervalos de medición adecuados de temperatura que se consideren relevantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguramente, durante las próximas semanas, la AEPD se pronunciará mediante la emisión de un informe sobre estos sistemas de control.</p>
<p style="text-align: justify;"> Hasta que llegue ese momento,<strong> ¿Por qué no dejas tu opinión en la revista y generamos un debate en torno a esta cuestión?</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas Urgentes para Autónomos. Impacto económico y social del COVID-19</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevas-medidas-autonomos-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2020 10:50:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2484</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/03/nuevas-medidas-autonomos-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nuevas medidas para autonómos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha impactado duramente en la economía española y en la sociedad en general. El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevas-medidas-autonomos-covid-19/">Medidas Urgentes para Autónomos. Impacto económico y social del COVID-19</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/03/nuevas-medidas-autonomos-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nuevas medidas para autonómos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia global, el brote del <a title="Guía de actuación ante el Coronavirus: Prevención de riesgos laborales y Empresa" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/prevencion-coronavirus/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">COVID-19.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Pese a que estamos ante una <strong>emergencia sanitaria a nivel global</strong>, la crisis que está padeciendo el sector sanitario nacional está impactando duramente sobre la economía y la sociedad española.</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, la <strong>prioridad absoluta</strong> del Gobierno de España en materia económica, radica en dotar de protección y soporte al tejido productivo y social para así minimizar el impacto del brote logrando un <a title="Soluciones para la industria musical frente al Coronavirus" href="https://sympathyforthelawyer.com/2020/03/16/soluciones-para-la-industria-musical-frente-al-coronavirus/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">rebote en la actividad</a>. Evidentemente, todos sabemos que la crisis pandémica ocasionará un <strong>inevitable impacto negativo a la economía española</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Destacar que, en todo momento, se reconoce la crisis económica venidera y, por ende, el objetivo radica en minimizar el lapso de tiempo durante el que ésta se encuentre presente, evitando un impacto más permanente o estructural «<em>debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de la crisis de 2008-2009, «con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, el 17 de marzo de 2020 entró en vigor el <a title="Real Decreto COVID-19" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</a></p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, en este artículo nos centraremos en analizar las medidas económicas que afectan a los autónomos de nuestro país.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Cuota de Autónomos</h2>
<p style="text-align: justify;">Se proponen nuevas medidas para autónomos, excepcionalmente, y con una vigencia limitada a un mes o hasta la finalización del Estado de Alarma -en caso de prorrogarse éste-, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hubieren quedado en suspenso a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 8/2020, tendrán <strong>derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, otra de las nuevas medidas para autónomos es que también quedan incluidos los profesionales cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se hubiera visto reducida, al menos, en un <strong>75% en relación con el promedio de facturación</strong> del semestre anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Para proceder a su solicitud, deberán reunir los <strong>siguientes requisitos:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma.</li>
<li>Si la actividad no se corresponde con las suspendidas por el Real Decreto 463/2020, deberán acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con el semestre anterior.</li>
<li>Estar al corriente en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Estos requisitos no requieren de un mayor análisis y por ello, vamos a lo importante:</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuánto ingresaré si soy autónomo?</h3>
<p style="text-align: justify;">La cuantía variará en función de la cotización que haya mantenido el trabajador autónomo hasta la fecha de solicitud de la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">La cifra se corresponderá con el <strong>70% de la Base Reguladora</strong> por la que haya cotizado el trabajador por cuenta propia.</p>
<p style="text-align: justify;">Al cotizar por <strong>la base mínima</strong>, la prestación alcanzaría los <strong>661,08€ mensuales</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Durante cuánto tiempo voy a recibir la prestación?</h3>
<p style="text-align: justify;">De momento, la prestación se encuentra limitada a un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de prorrogarse este y tener una duración superior al mes.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos destacar que la <strong>Generalitat</strong> ha habilitado una ayuda para los autónomos catalanes que será abonada <span style="text-decoration: underline;"><strong>en un único pago que podrá alcanzar hasta los 2.000€.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, deberás ser rápido, pues se <strong>concederán hasta agotar los fondos</strong> de la dotación en cuestión (aproximadamente unos 7 millones de euros).</p>
<h3 style="text-align: justify;">Me han concedido la prestación, ¿Debo seguir pagando las cuotas de autónomo?</h3>
<p style="text-align: justify;">Otra de las nuevas medidas para autónomos, es que en este caso, el trabajador autónomo se encuentra acogido al cese de actividad y durante este mes, no deberá pagar la cuota y no se le reducirá de la posible prestación por cese de actividad que pudiera tener en el futuro.</p>
<p style="text-align: justify;">Si te hubiesen denegado la prestación, deberás continuar pagando las cuotas a la Seguridad Social.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué sucede con las obligaciones fiscales del primer trimestre de 2020?</h3>
<p style="text-align: justify;">Todo abocaba a que la Agencia Tributaria ampliaría los plazos para el pago de impuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">En una comunicación remitida a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha señalado que la suspensión de todos los plazos del Sector Público no afectará a los impuestos. </p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, deberás cumplir con los plazos legales para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, se podrá optar por aplazar hasta seis meses, el pago de sus impuestos, tal y como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas del IVA y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. <strong>Todo ello sin intereses durante los primeros 90 días.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es lógico pensar que esta medida aliviará la carga tributaria de los negocios que se pudieren haber visto más afectados durante la crisis pero no debemos olvidar que nos encontramos <span style="text-decoration: underline;"><strong>ante un aplazamiento y no una condonación.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, tendremos que valorar seriamente si acogernos o no a esta medida para así cumplir con otras <strong>obligaciones ineludibles</strong>, como el pago de nóminas o el alquiler.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Moratoria Hipotecaria</h2>
<p style="text-align: justify;">Aquellos empresarios o profesionales que hayan sufrido una bajada en sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, se encuadran entre los sujetos en situación de vulnerabilidad económica, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 8/2020.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto les habilita para solicitar una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la <strong>adquisición de su vivienda habitual</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Documentación a adjuntar a la solicitud</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si eres desempleado, deberás aportar el certificado en el que conste la cuantía mensual que percibes en concepto de prestaciones o subsidios.</li>
<li>Si eres trabajador autónomo deberás aportar el certificado de cese de actividad <strong>(está previsto que durante los próximos días no se exija el cese de actividad para solicitar la prestación).</strong></li>
<li>Libro de familia</li>
<li>Certificado de empadronamiento.</li>
<li>Declaración sobre discapacidad, dependencia, etc.</li>
<li>Nota simple de los bienes de todos los miembros que integren la unidad familiar.</li>
<li>Escritura de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario.</li>
<li>Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto de medidas urgentes para considerarse como <span style="text-decoration: underline;">sujeto sin recursos económicos suficientes</span>.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Efectos de la moratoria hipotecaria</h3>
<p style="text-align: justify;">Su concesión implicará la suspensión de la deuda, así como la imposibilidad para la entidad acreedora de exigir el pago de la cuota o cualquiera de los conceptos que quedan integrados a ésta, como, por ejemplo, los intereses.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevas-medidas-autonomos-covid-19/">Medidas Urgentes para Autónomos. Impacto económico y social del COVID-19</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>¿En qué consiste el Compliance Penal?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2020 10:55:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2472</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/02/compliance-penal-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Compliance Penal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Compliance Penal es el conjunto de herramientas preventivas de ilícitos penales y, por ende, de las posibles sanciones que podrían acontecer sobre la persona jurídica ¡No te lo pierdas!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-penal/">¿En qué consiste el Compliance Penal?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/02/compliance-penal-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Compliance Penal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Cuando hablamos de Compliance Penal, debemos realizar una delimitación en torno a dos ramas o conceptos básicos estrechamente relacionados con este.</p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado, el <a title="It Compliance" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/it-compliance/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Compliance Office</a> o Cumplimiento Normativo como conjunto de<strong> herramientas destinadas a la prevención de riesgos</strong> y a garantizar que la actividad empresarial, así como los sujetos que forman parte de la organización, actúen conforme a las normas legales, políticas y Códigos Éticos.</p>
<p style="text-align: justify;">En otro sentido, el Derecho Penal como rama del Ordenamiento Jurídico reguladora de la potestad punitiva del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, realizando una combinación entre ambas definiciones nos permite determinar que el Compliance Penal es el c<strong>onjunto de herramientas preventivas de ilícitos penales</strong> y, por ende, de las posibles sanciones que podrían acontecer sobre la persona jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">No debemos olvidar, la base sobre la que se asiente el cumplimiento normativo, esto es, la reforma operada por el legislador en la <strong>Ley Orgánica 5/2010</strong>, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Evidentemente, si continúas leyendo es que buscas un contenido más avanzado sobre Compliance Penal que no trate su importancia como un mero programa para la exoneración de responsabilidad a la persona jurídica.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, a continuación procederemos a realizar un a<strong>nálisis sobre el pilar fundamental del Compliance Penal, los Canales de Denuncia.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">Compliance Penal: Canales de denuncias</h2>
<p style="text-align: justify;">La finalidad de los canales de denuncias es prevenir los incumplimientos normativos y proceder a la corrección o mitigación de los riesgos detectados -en ningún caso, debe suponer una «caza de brujas»-.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, podemos d<strong>estacar la finalidad de este tipo de canales:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Detección e identificación anticipada de actividades donde pudieran cometerse infracciones.</li>
<li style="text-align: justify;">Cumplimiento del artículo 31, bis, 5, 4º del <a title="Boe - Código Penal" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Código Penal</a> (en adelante CP).</li>
<li style="text-align: justify;">Implementar en la organización un medio a través del cual la dirección de la empresa ejerza un control sobre su propia actividad.</li>
<li style="text-align: justify;">Evitar sanciones para la persona jurídica e imponer estas a los autores de las conductas denunciadas.</li>
<li style="text-align: justify;">Colaborar en las posibles investigaciones judiciales, con el objetivo de atenuar la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 31 quarter CP.</li>
<li style="text-align: justify;">Contribuir a un funcionamiento eficaz de la empresa al garantizar una mejora continua de los procedimientos internos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Volviendo a lo mencionado anteriormente, existen una serie de elementos inherentes al programa orientados hacia el <strong>cumplimiento del objetivo del canal de denuncias</strong>, estos son:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Confidencialidad y anonimato</h3>
<p style="text-align: justify;">El sistema debe permitir que el sujeto denunciante no resulte identificable, así como que no se tome ninguna medida interna contra el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a ambos requisitos, podemos destacar la<strong> norma UNE 19601</strong> en la que se prevé un deber de diligencia común para todos los miembros de la organización en el que <strong>no se tomen medidas contra los sujetos que reportasen de buena fe</strong> a través de los canales establecidos por la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que respecta a la anonimización de las denuncias, la Agencia Española de Protección de Datos se manifestó -y sorprendentemente- al efecto en el Informe Jurídico 128/2007, donde debo destacar por encima de todo, el hecho de que debiera garantizarse que tales denuncias internas <span style="text-decoration: underline;"><strong>permitiesen identificar al denunciante</strong></span>.</p>
<p style="text-align: justify;">Pese a que la Norma UNE 19604 admitiese la opción de ser o no identificables, <strong>la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales fija en su artículo 24:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>«Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable».</em></p>
<p style="text-align: justify;">Todo ello, sin olvidar los derechos inherentes al interesado sobre el tratamiento de datos personales, como por ejemplo, <strong>el Derecho de Acceso a los Datos Personales</strong>, en cuyo caso, solo se encontrarían habilitados los profesionales que ejerciesen funciones de <span style="text-decoration: underline;"><strong>cumplimiento o control interno</strong></span>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El Canal de Denuncias y la Prevención del blanqueo de capitales</h3>
<p style="text-align: justify;">El Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, incorpora la obligación de adecuar los procedimientos internos de denuncias internas para los sujetos obligados por la<strong> Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, este sistema no requiere de una implementación independiente al canal de denuncias, pues podrá integrarse de forma conjunta sin olvidar que pese a su fusión, no debe olvidar la existencia de la obligación de realizar determinadas comunicaciones públicas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Canales de Denuncia en el marco comunitario</h3>
<p style="text-align: justify;">El Consejo de la UE aprobó la <strong>Directiva Europea 2019/1937</strong> relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.</p>
<p style="text-align: justify;">Bajo esta disposición, el legislador europeo establece la obligación de habilitar una canal interno de denuncias para las entidades públicas, así como para aquellas empresas del sector privado que tuvieren <strong>en plantilla a 50 o más trabajadores.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Todo ello acompañado de una serie de medidas destinadas a garantizar la protección de los denunciantes cuando realizaren revelaciones públicas siempre que la infracción <strong>pudiere suponer un peligro de interés público</strong>, así como establecer una serie de medidas que prohíban <strong>amenazas, despidos, discriminación, etc</strong>. contra el denunciante.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Es obligatorio contar con un Compliance Penal?</h2>
<p style="text-align: justify;">Pese a las ventajas de contar con un programa de cumplimiento normativo, el Compliance Penal <strong>no se exige formalmente desde un punto de vista legal.</strong></p>
<p>Sin embargo, si <strong>resulta altamente recomendable</strong> de cara al buen gobierno corporativo.</p>
<p>Debes tener en cuenta que la implementación de un Compliance Penal en tu organización te traerá solo beneficios, sin olvidar la importancia de extender el cumplimiento normativos a otras áreas legales.</p>
<p>¿Consideras que es importante contar con un Canal Interno de Denuncias? Déjanos tu opinión.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Casos en que procede el Proceso Monitorio</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/casos-en-que-procede-el-proceso-monitorio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 10:39:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Monitorio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/AdobeStock_183954511-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="El proceso monitorio" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El proceso monitorio tiene por objetivo garantizar una vía ágil para la reclamación de cantidades pendientes, el cual se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor ¡Descubre cuándo procede el proceso monitorio!</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/AdobeStock_183954511-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="El proceso monitorio" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Seguramente, la mayoría de vosotros habéis tenido alguna vez una factura pendiente de cobro y tras intentar resolver la incidencia respecto al pago de forma amistosa, os habéis encontrado con meras dilaciones respecto a este. Lógicamente, el legislador garantizó que los acreedores tuviesen a su disposición un <strong>procedimiento más ágil y que presentase garantías suficientes respecto al cobro</strong> de tales deudas, y, por ende, habilitó el proceso monitorio.</p>
<p style="text-align: justify;">El proceso monitorio se encuentra regulado en el Capítulo I del Título III de la <a title="Ley de Enjuiciamiento Civil" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley de Enjuiciamiento Civil</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Su característica principal -como bien hemos destacado anteriormente- radica en la rapidez y agilidad para la reclamación de deudas dinerarias, ya que para ello, solo se requerirá de la celebración de una vista ante el Juez del <span style="text-decoration: underline;"><strong>Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor</strong></span>.</p>
<p style="text-align: justify;">La normativa es clara al respecto, <span style="text-decoration: underline;"><em>podrá acudir al proceso monitorio, quien pretenda de otro el pago de <a title="Ficheros de morosos: preguntas frecuentes" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ficheros-de-morosos-preguntas-frecuentes/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">deuda dineraria</a> de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible</em></span>. Asimismo, esta deberá acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos:</p>
<p style="text-align: justify;">1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.</p>
<p style="text-align: justify;">2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Se requiere de abogado y procurador para el proceso monitorio?</h2>
<p style="text-align: justify;">Una de las ventajas del proceso monitorio radica en que <strong>no se requiere la asistencia de abogado y procurador</strong> para presentar la petición inicial de monitorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante una posible oposición del deudor/demandado o para la ejecución de la deuda, será necesario contar con la asistencia de letrado, <strong>cuando la deuda superare los 2.000 euros.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Podemos obtener la condena en costas del deudor?</h2>
<p style="text-align: justify;">En la práctica, cabe la posibilidad de que el acreedor designe de forma voluntaria a un abogado y procurador para encomendarle las posibles gestiones extraordinarias de cobro.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, tal voluntariedad conlleva la <strong>imposibilidad de repercutir el coste de tales cantidades al demandado</strong>, siempre que atendiera este el requerimiento de pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la reclamación gira en torno a los gastos de Comunidades de Propietarios, si se permite incluir en la tasación de las costas, los honorarios de estos profesionales.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Existen Tasas Judiciales a liquidar para la presentación del proceso monitorio?</h2>
<p style="text-align: justify;">Las personas físicas se encuentran exentas del pago de tasas judiciales para la presentación del proceso monitorio. </p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, si la cuantía <strong>excede de 2.000 euros</strong> <strong>y el acreedor es una persona jurídica,</strong> la petición inicial de monitorio está sujeta a la liquidación de la tasa judicial mediante la presentación del <strong><em>«<a title="Modelo 696" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC07.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social</a>«</em></strong>.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué Juzgado es el competente?</h2>
<p style="text-align: justify;">El legislador es claro al respecto, la competencia judicial radica, según el artículo 813 de la LEC, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio residencia del deudor y, en su defecto, en el lugar en que el deudor pudiera ser hallado.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, nos puede surgir la siguiente cuestión:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Sería válida una cláusula de sumisión expresa o táctica en lo relativo a la resolución de controversias que atribuyese la competencia a los Juzgados y Tribunales del domicilio del acreedor?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Ley es determinante, no cabe sumisión expresa respecto de las cláusulas de sumisión expresa para los siguientes procesos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Proceso Monitorio.</li>
<li>Procedimiento Verbal.</li>
<li>Procedimiento Cambiario.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La base de lo anterior, la encontramos en el Auto de 3 de noviembre del Tribunal Supremo en el que estima la posibilidad de que el demandado pueda interponer la declinatoria por falta de competencia territorial, fundada en la sumisión expresa (&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, esto no se extendería al posterior procedimiento ordinario, pues cabría la posibilidad de que el demandado pudiere interponer declinatoria al no someterse el demandado a los Juzgados y Tribunales que correspondieren con lo establecido en la cláusula de sumisión expresa.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué puede suceder tras iniciar el proceso monitorio?</h2>
<p style="text-align: justify;">Las posturas que puede adoptar el deudor respecto al proceso monitorio son:</p>
<h3 style="text-align: justify;">I. Plantear oposición</h3>
<p style="text-align: justify;">El deudor/demandado puede presentar oposición a la reclamación de las cantidades pendientes planteada por el acreedor.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>*Debemos recordar que si se supera los 2.000 euros, el escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Tras la reforma de la LEC el 7 de octubre de 2015, se estableció la obligación de que el escrito de oposición presentase tales alegaciones de forma <span style="text-decoration: underline;"><strong>suscinta</strong></span>, formuladas de forma <strong><em>fundada, razonada y motivada.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si procediere la oposición, y la cuantía fuere superior a 6.000 euros, se seguirá el procedimiento conforme a los cauces del juicio ordinario. Si fuere inferior a tal cantidad se continuará conforme al juicio verbal.</p>
<h3 style="text-align: justify;">II. Pagar voluntariamente</h3>
<p style="text-align: justify;">En este caso, el demandado puede entregar la cantidad reclamada al demandante, quién deberá comunicarla por escrito a la Oficina Judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, cabe la posibilidad de que se proceda al ingreso de la cuantía reclamada en la cuenta de consignaciones del Juzgado.</p>
<p style="text-align: justify;">El Letrado de la Administración de Justicia expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante, que hará efectivo la entidad bancaria correspondiente.</p>
<h3 style="text-align: justify;">III. No pronunciarse al respecto</h3>
<p style="text-align: justify;">Es posible que durante el proceso monitorio, el demandado deje transcurrir el plazo sin haber procedido al pago o planteado oposición.</p>
<p style="text-align: justify;">El Letrado de la Administración de Justicia pondrá fin al proceso mediante Decreto en el que fijará la cantidad que se pueda reclamar en el despacho de ejecución.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La situación legal de las Casas de Apuestas a debate</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/regulacion-legal-de-las-casas-de-apuestas/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/regulacion-legal-de-las-casas-de-apuestas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Nov 2019 10:00:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2411</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/10/Casasdeapuestas-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Regulación legal de las Casas de Apuestas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En los últimos años se ha producido un aumento en las cantidades destinadas a las apuestas de carácter online, hecho que sin duda, debemos relacionar con el aumento en marketing de tales Casas de Apuestas</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/regulacion-legal-de-las-casas-de-apuestas/">La situación legal de las Casas de Apuestas a debate</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/10/Casasdeapuestas-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Regulación legal de las Casas de Apuestas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Según un estudio realizado por la Dirección General de Ordenación de Juego (DGOJ), en 2017 aumentó un 49 por ciento, la <a title="Tributación de los premios de lotería 2018 y 2019" href="https://www.ineaf.es/tribuna/tributacion-de-los-premios-de-loteria-en-2018-y-2019/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">cantidad desembolsada por los españoles</a> en apuestas de carácter online.</p>
<p style="text-align: justify;">Queda claro, que el fenómeno de las Casas de Apuestas se ha convertido en un denominador común propio de los <strong>barrios marginales españoles.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, no solo debemos tener en cuenta el aumento en el gasto de los ciudadanos en tales apuestas sino que además, debemos relacionarlo con la inversión en marketing de tales Casas, así como con las <a title="TrastornosConsumo de drogas, trastornos mentales y viceversa." href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/drogas-y-trastornos-mentales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">patologías</a> relacionadas con el juego.</p>
<p style="text-align: justify;">Comunidades Autónomas como Andalucía, Madrid, Murcia, etc. han optado por <strong>establecer nuevas normativas que impongan una serie de restricciones,</strong> así como un mayor control sobre las Casas de Apuestas.</p>
<p style="text-align: justify;">A modo de ejemplo, <a title="Decreto Locales de Juego y Casas de Apuestas" href="https://www.azarplus.com/madrid-aprueba-el-decreto-que-regula-los-locales-de-juego-y-casas-de-apuestas/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Madrid aprobó en 2019</a>, un nuevo Decreto que reforzaba la <strong>protección de menores de edad y otros colectivos</strong> especialmente vulnerables. </p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, fijó una distancia mínima de 100 metros entre las Casas de Apuestas y los Centros Educativos no universitarios.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, pasaremos a analizar aquellos aspectos legales más relevantes que afectan de forma directa a la situación legal de las Casas de Apuestas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Regulación legal de las Casas de Apuestas</h2>
<p style="text-align: justify;">Pese a hacer referencia en el apartado anterior sobre los Dominios a la <strong>Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego</strong>, debemos destacar que no existe <strong>una regulación específica</strong> para los juegos de azar, a través de Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, en su exposición de motivos se expone la carencia de una normativa que pueda dar respuesta a las nuevas situaciones que van surgiendo en el mercado del juego, así como en lo relativo a la implementación de <strong>medidas que proporcionen seguridad jurídica a los operadores y participantes</strong> en los distintos juegos, haciendo especial mención a la protección de menores de edad, a la protección del orden público y a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, la regulación por parte de la Ley 13/2011, se encuentra desarrollada por <strong>dos Reglamentos:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley anteriormente destacada, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.</li>
<li>Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley anteriormente destacada, en lo relativo a las licencias, autorizaciones y registros de juegos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En su ordenación, la regulación de las actividades de juego a nivel nacional, permite la posibilidad de que <strong>las Comunidades Autónomas promulguen normativa específica en su territorio</strong>, como por ejemplo, la Ley 6/2011, del juego de la Comunidad de Madrid.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Dominios web de las Casas de Apuestas</h3>
<p style="text-align: justify;">La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, recoge la obligación de implantar un <strong>sitio web específico con nombre de dominio «.es»</strong> para el desarrollo y comercialización a través de Internet de actividades de juego.</p>
<p style="text-align: justify;">Anteriormente, se permitía que las Casas de Apuestas operasen desde dominios extranjeros y, por ende, suponiendo la atracción de jugadores españoles a portales que se encontraban sometidos a la legislación extranjera correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta medida consiguió garantizar un control normativo sobre este tipo de portales.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Publicidad </h3>
<p style="text-align: justify;">El Ministerio de Hacienda realizó junto a distintas Comunidades Autónomas un estudio para la <strong>prohibición total de la publicidad relacionada con el juego o las apuestas deportivas</strong> en televisión, radio, a través de Internet, etc., excluyendo de este estudio a la Loterías y Apuestas de las Administración del Estado y a la ONCE.</p>
<p style="text-align: justify;">Según los estudios realizados por la DGOJ, en el primer trimestre de 2019, las Casas de Apuestas realizaron una inversión en marketing de 92,2 millones de euros (¡¡¡en tan solo 3 meses!!!!).</p>
<p style="text-align: justify;">Es más, seguramente habréis escuchado o visto un evento deportivo en el que la mayor parte de la publicidad gira sobre la promoción de estas casas de apuestas.</p>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo esta línea, el Gobierno se comprometió a regular la publicidad relacionada con la publicidad y las apuestas, para así garantizar la protección de las personas más vulnerables frente a este tipo de adicciones.</p>
<p style="text-align: justify;">De entre las recomendaciones realizadas, en colaboración con otras Autonomías, se propuso la prohibición total de la publicidad relacionada con los juegos y apuestas en los medios de comunicación y, en su defecto, que esta se limitase a una franja horaria determinada, evitando así el alcance con horarios infantiles, además de prohibir que tales casas de apuestas usen como imagen a personas de cierta notoriedad pública.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué pensáis vosotros? ¿Debería limitarse la publicidad de las casas de apuestas? ¿Debería aumentar la regulación legal de las casas de apuestas en nuestro país?</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>¿Cómo funciona la Justicia en el deporte?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/justicia-en-el-deporte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Oct 2019 11:56:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2391</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/10/justicia-en-el-deporte-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Descubre en qué cosiste la justicia en el deporte" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Justicia en el Deporte no se corresponde con la dictada por los Jueces y Tribunales sino con la que imparten los sujetos a los que las disposiciones legales atribuyen competencias en materia disciplinaria. Se organiza en torno a un entramado normativo que tiene por objetivo garantizar la resolución de conflictos</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/10/justicia-en-el-deporte-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Descubre en qué cosiste la justicia en el deporte" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>La Justicia en el deporte se organiza en torno a un entramado normativo que tiene por objetivo garantizar la <a title="Psicología en el Deporte" href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/psicologia-del-deporte/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">resolución de conflictos</a> entre directivos, entrenadores, deportistas, etc.</p>



<p>A lo largo del presente artículo, nos centraremos en analizar las cuestiones relativas a la potestad disciplinaria, en aras de aproximar al lector a la idea de «justicia en el deporte» y, en concreto, sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria.</p>



<p>La potestad disciplinaria es una manifestación similar a la potestad sancionadora de la Administración que requiere de un cumplimiento y respeto total de los principios y garantías constitucionales.</p>



<p>Es el Título XI de la <a title="Ley del Deporte" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-25037" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte</a> y, en concreto, sus artículos 73 a 85, así como sus disposiciones de desarrollo, las que perfilan los criterios fijador por la presente normativa.</p>



<h2>Sujetos competentes en disciplina deportiva</h2>



<div id="a73" class="bloque">
<p>Los sujetos que tendrán atribuida tales competencias disciplinarias y que les legitiman para investigar, sancionar o corregir a las personas o Entidades son:</p>
<ol>
<li>Los Jueces y árbitros.</li>
<li>Los Clubes deportivos.</li>
<li>Las Federaciones Deportivas Españolas.</li>
<li>Las Ligas Profesionales.</li>
<li>El Comité Español de Disciplina Deportiva.</li>
</ol>
<p>Tales órganos deberán tener en cuenta a la hora de determinar la responsabilidad derivada del incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, los principios de legalidad, irretroactividad de las normas, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y efecto de cosa juzgada o non bis in idem.</p>
<p>Además, los órganos competentes deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.</p>
<p>Los jueces o árbitros serán competentes durante el encuentro; los Clubes Deportivos sobre sus asociados, directivos, etc.; las Federaciones Deportivas sobre las personas que formen parte de su estructura; las Ligas Profesionales sobre los clubes deportivos y el Comité Español de Disciplina Deportiva de forma similar a las Federaciones Deportivas, sin olvidar que toda mención realizada a este Comité se entiende realizadas al Tribunal Administrativo Deportivo (Véase Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio)</p>
<h2>Disposiciones Comunes aplicables a los órganos competentes</h2>
<p>La normativa reguladora, así como su disposición de desarrollo incluye una batería de disposiciones comunes aplicables a los procedimientos disciplinarios que pretenden garantizar la justicia en el deporte.</p>
<p>El Reglamento exige la motivación de las providencias y resoluciones dictadas, coincidiendo con lo establecido para los actos administrativos, según la Ley del Procedimiento Administrativo Común.</p>
<p>Además, tales resoluciones deberán resolverse de forma expresa en un plazo no superior de 15 días.</p>
<p>En defecto de lo anterior, la falta de pronunciamiento expreso, la pretensión se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo.</p>
<p>Resulta bastante curioso lo relativo al <strong>principio de ejecutividad inmediata</strong>, según el cual, aquellas sanciones que pudieran proceder no podrán ser suspendidas por la interposición de otras reclamaciones o recursos.&nbsp;</p>
<p>Si recordamos que la potestad disciplinaria en el deporte se guía en la mayor parte de su contenido por lo establecido en la LPAC, esta se desvirtúa en lo relativo al principio de ejecutividad, pues colisiona directamente con la regulación del procedimiento administrativo sancionador en el que la ejecutividad de una sanción queda supeditada a la interposición de un recurso en vía administrativa.</p>
<h2>Procedimientos para la imposición de sanciones</h2>
<p>El Reglamento de Desarrollo de la Ley de Deporte establece dos procedimientos para la imposición de sanciones disciplinarias, cuyo objetivo es garantizar la justicia en el deporte.</p>
<h3>a) Procedimientos Ordinarios</h3>
</div>



<p>Las acciones sobre las que pueden versar tales procedimientos tienen lugar durante el desarrollo de la competición o evento.</p>



<p>En este tipo de procedimientos, el desarrollo normal del evento queda garantizado, así como el trámite de audiencia y el derecho a recurso para los interesados.</p>



<p>A diferencia del procedimiento extraordinario, el legislador deja a las asociaciones deportivas la regulación de los trámites procedimentales, conforme a cada modalidad deportiva, siempre con respeto a las disposiciones reglamentarias.</p>



<h3>b) Procedimientos Extraordinarios</h3>



<p>Posee tres fases principales: la iniciación del procedimiento, la instrucción y resolución.</p>



<p>Su tramitación tiene como finalidad la imposición de sanciones ante infracciones que no tuviesen lugar durante el desarrollo del evento.</p>



<p>Se iniciará de oficio, a instancia de parte o por providencia del Tribunal Administrativo Deportivo. Una vez iniciado, quedará sujeto al principio de proporcionalidad y, por ende, cualquier tipo de medida provisional a adoptar por el TAD deberá encontrarse debidamente motivada.</p>



<p>Una vez que el instructor dedica acreditar el medio de prueba, se producirá la apertura de esta fase que tendrá una duración de entre 5 a 15 días hábiles. Además, los interesados se verán habilitados para proponer en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier tipo de prueba.</p>



<p>El instructor presentará una propuesta de resolución que le será notificada a las partes. Estas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones que pudieran proceder.</p>



<h2>El Tribunal Administrativo Deportivo o TAD</h2>



<p>El TAD se creó por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio y se desarrolló por el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero.</p>



<p>Esta institución estatal tiene por objetivo velar por el cumplimiento en última instancia de las cuestiones sobre Derecho Deportivo.&nbsp;</p>



<p>Cuando hacemos mención a «fin a la vía administrativa», nos referimos a los actos establecidos en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, los cuales podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.</p>



<p>«<em>Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento</em>«.</p>



<p>El TAD posee dos tipos de competencias:</p>



<p>Por un lado, tenemos las <strong>competencias consultivas</strong> centradas en la emisión de informes solicitados por el Consejo Superior de Deportes o sobre las modificaciones de las disposiciones estatutarias de las federaciones deportivas.</p>



<p>Por otro lado, poseerá <strong>competencias resolutivas</strong> sobre cuestiones deportivas, sobre dopajes, así como por cualesquiera otras que se le atribuyese.</p>



<h3>Organización del TAD</h3>



<p>Se encuentra formado por 7 miembros designados de la siguiente forma:</p>



<ul><li>4 a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.</li><li>3 de entre los propuestos por las Federaciones Deportivas Españolas.</li></ul>



<p>Las duración del mandato de tales miembros será de 6 años sin posibilidad de reelección.</p>



<p>Además, las funciones inherentes a un miembro del TAD resultan compatibles con el desempeño de su actividad profesional, siempre y cuando no incumplan lo establecido en el artículo 5, apartado 3 del <strong>Reglamento de Desarrollo 53/2014</strong> y cuando se ejerzan a tiempo parcial.</p>



<h3>Extinción del Cargo</h3>



<p>Estos miembros serán independientes en el ejercicio de sus funciones y solo podrán ser cesados, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 7 del Reglamento anteriormente destacado:</p>



<ol><li class="parrafo_2">Por expiración de su mandato.</li><li class="parrafo">Ante la renuncia previamente comunicada al Presidente del Consejo Superior de Deportes.</li><li class="parrafo">Por fallecimiento.</li><li class="parrafo">Por pérdida de la nacionalidad española.</li><li class="parrafo">A raíz del incumplimiento grave de sus obligaciones, incluidas las infracciones graves a la legislación deportiva.</li><li class="parrafo">Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.</li><li class="parrafo">Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.</li><li class="parrafo">Al incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio Tribunal Administrativo del Deporte.</li></ol>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿Qué debes saber sobre esta Ley?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jul 2019 07:23:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2331</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/07/IMAGEN-DENTRO-ART-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. ¿Quieres conocer todo lo relativo a esta ley?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana/">Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿Qué debes saber sobre esta Ley?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/07/IMAGEN-DENTRO-ART-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el <a title="TRLSRU" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11723" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana</a> pretende cumplir con<strong> dos objetivos:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de los textos legales.</li>
<li>Estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aquéllos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El objeto de esta Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, radica en garantizar para todo el territorio estatal:</p>
<ul class="list-group" style="text-align: justify;">
<li class="list-group-item">a) «<em>La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo.</em></li>
<li class="AN list-group-item">b) <em>Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><em>Asimismo, establece esta Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana las<strong> bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo</strong>, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, nos centraremos en analizar los aspectos principales sobre el Régimen de Valoraciones establecido en este Real Decreto.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ámbito de aplicación material</h2>
<p style="text-align: justify;">Según el artículo 34.1 del TRLSRU, dispone que las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se regirán por lo dispuesto en este texto legal cuando tengan por objeto:</p>
<p class="parrafo_2" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>a) «La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>c) La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>d) La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública».</em></p>
<p style="text-align: justify;">En el apartado siguiente del mismo precepto, se recogen los momentos en los que se entienden referidas las valoraciones. Asimismo, y a modo de ejemplo, cuando estamos ante los supuestos que se contemplan en la letra a), es decir, supuestos de verificación de las operaciones de reparto de beneficios. etc., la valoración se referirá a la <strong>fecha de inicio del procedimiento de aprobación</strong> que lo motive.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, si nos encontramos ante un supuesto de venta o sustitución forzosa nos remitiremos al momento de iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento (Art. 34.1, letra c.) o al inicio del expediente de justriprecio (Art. 34.1 letra b.).</p>
<h2 style="text-align: justify;">Criterios para la valoración de <a title="Perito Judicial Inmobiliario" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/perito-judicial-inmobiliario/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Perito Judicial Inmobiliario</a>en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana</h2>
<p style="text-align: justify;">El Artículo 35 del TRLSRU bajo el título <em>«criterios para la valoración de inmuebles» </em> establece aquellas premisas generales a aplicar para la valoración de inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, se establece que: el valor del suelo se corresponderá «<em>a su pleno dominio, libre toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad</em>«; que «<em>el suelo se tasará teniendo en cuenta su situación y con independencia de la causa de valoración e instrumento legal que la motiva</em>«; que en suelo urbanizado, «<em>las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 37&#8243;, etc.</em></p>
<h3 style="text-align: justify;">I. Valoraciones en el suelo rural</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando el suelo sea rural conforme a los criterios fijados en el TRLSRU y conforme a la 7ª DA:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual o potencial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Esta renta se determinará teniendo en cuenta el rendimiento del uso, disfrute o explotación que sean susceptibles del terreno, mediante el uso de los medios técnicos normales para su producción. Además, se incluirán a estos las posibles subvenciones que pudieran recaer sobre los cultivos, descontándose los costes necesarios para su explotación.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En el caso de las edificaciones, construcciones e instalaciones, estas se tasarán mediante el método de coste de reposición, teniendo en cuenta su estado y antigüedad.</li>
<li>Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios establecidos por las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">II. Valoración en el suelo urbanizado</h3>
<p style="text-align: justify;">Nos remitiremos al artículo 37 del TRLSRU de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en el que se incluye una diferenciación al distinguir el suelo urbanizado sin edificación con edificación ilegal o sin ésta, en situación de ruina, el suelo edificado o en proceso de edificación y suelo urbanizado sometido a actuaciones reforma o renovación de la urbanización.</p>
<table style="border-collapse: collapse; width: 100%;" border="1">
<tbody>
<tr style="height: 133px;">
<td style="width: 25%; height: 133px; text-align: center;"><strong>Suelo urbanizado sin edificación</strong></td>
<td style="width: 28.6537%; height: 133px; text-align: justify;">Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler</td>
<td style="width: 14.137%; height: 133px; text-align: center;">Método residual estático</td>
<td style="width: 24.2291%; height: 133px; text-align: center;">Se descuenta el valor de los deberes y cargas pendientes para la edificación.</td>
</tr>
<tr style="height: 20px;">
<td style="width: 25%; height: 20px; text-align: center;"><strong>Suelo edificado o en proceso de edificación</strong></td>
<td style="width: 28.6537%; height: 20px;">Valor de tasación superior de entre los siguientes métodos</td>
<td style="width: 14.137%; height: 20px; text-align: center;">Método de Comparación vs. Método Residual</td>
<td style="width: 24.2291%; height: 20px; text-align: center;"></td>
</tr>
<tr style="height: 20px;">
<td style="width: 25%; height: 20px; text-align: center;"><strong>Suelo sometido a actuaciones de reforma</strong></td>
<td style="width: 28.6537%; height: 20px;">Se aplica el método residual, teniendo en cuenta los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen</td>
<td style="width: 14.137%; height: 20px; text-align: center;"></td>
<td style="width: 24.2291%; height: 20px; text-align: center;"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3 style="text-align: justify;">III. Valoración de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización</h3>
<p style="text-align: justify;">Procede valorar la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización cuando concurra los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del TRLSRU.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos destacar que esta indemnización también se encuentra regulada por el artículo 28 del RD 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.</p>
<p style="text-align: justify;">¿A qué se debe esto? Según el artículo 41, se determina que la valoración, en todo lo no dispuesto en esta Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se realizará, conforme a las Leyes de ordenación territorial y urbanística, cuando tuvieran por objeto la verificación de las operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en concreto, la distribución de los beneficios y las cargas derivadas y, conforme a los criterios fijados por la legislación general de expropiación forzosas y de responsabilidad de las Administraciones Públicas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">IV. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación</h3>
<p style="text-align: justify;">La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece una segunda indemnización para los costes en los que hubiera podido incurrir alguno de los sujetos intervinientes en estas iniciativas que devienen inútiles por efectos del acto o hecho que motivó la valoración.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos gastos se tasarán por un importe incrementado por la tasa libre de riesgo y la primera de riesgo, conforme al artículo 39.1 TRLSRU.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez iniciadas estas actuaciones, se valorarán conforme al precepto anterior o en proporción al grado alcanzado en su ejecución, siempre que ésta se desarrolle conforme a los instrumentos que la legitiman.</p>
<p class="parrafo_2" style="text-align: justify;">Para ello, al grado de ejecución se le asignará un valor entre 0 y 1, que se multiplicará:</p>
<p class="parrafo_2" style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a) Por la diferencia entre el valor del suelo en su situación de origen y el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación, cuando la disposición, el acto o hecho que motiva la valoración impida su terminación.</p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) Por la merma provocada en el valor que correspondería al suelo si estuviera terminada la actuación, cuando sólo se alteren las condiciones de su ejecución, sin impedir su terminación.</p>
<p style="text-align: justify;">El resultado obtenido a través del método anterior, no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 38 TRLSRU.</p>
<h3 style="text-align: justify;">V. Valoraciones del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas</h3>
<p style="text-align: justify;">Las valoraciones de este apartado, se encuentran reguladas en el artículo 39 TRLSRU, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.</p>
<p style="text-align: justify;">El precepto establece que, en defecto de acuerto, todos los sujetos afectados, deben valorar  «<em>deban valorarse las aportaciones de suelo de los propietarios partícipes en una actuación de urbanización en ejercicio de la facultad establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo 13, para ponderarlas entre sí o con las aportaciones del promotor o de la Administración, a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación</em>.</p>
<div id="a40" class="bloque">
<p class="parrafo" style="text-align: justify;"><em>En el caso de propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes de una actuación de urbanización por causa de la insuficiencia de su aportación, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación, descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo</em>«.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo surge la deuda tributaria? ¿Cuáles son sus vías de extinción?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuando-surge-la-deuda-tributaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 08:36:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/06/banking-close-up-debt-1842608-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cuándo surge la deuda tributaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La deuda tributaria se define como la obligación legal inherente a una persona física o jurídica a favor de la administración tributaria. Esta deuda coincidirá con la cantidad que debe ingresarse en el tesoro público, por la liquidación de un tributo. Pero, ¿sabes cuándo surge o qué elementos y vías de extinción indicen en ella?&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/06/banking-close-up-debt-1842608-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cuándo surge la deuda tributaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Antes de analizar cuándo surge la deuda tributaria, comenzaremos a realizar una breve exposición sobre sus características principales.</p>
<p style="text-align: justify;">La deuda tributaria se define como la<strong> obligación legal inherente a una persona física o jurídica</strong> a favor de la administración tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta se encuentra constituida,  conforme al<strong> artículo 58.1  de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre</strong>, General Tributaria (en adelante LGT), «<em>por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta».</em></p>
<p style="text-align: justify;">Esta deuda coincidirá con la cantidad que debe ingresarse en el tesoro público, a raíz de la liquidación de un tributo.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto a lo anterior, queda claro que nos encontramos ante dos supuestos que nos permiten analizar cuándo surge la deuda tributaria. Por un lado, el importe a ingresar, el cual surge de la obligación tributaria principal como consecuencia del concurrir del hecho imponible y de los relacionados con los pagos a cuenta, estos son, el importe de las retenciones practicas, ingresos a cuenta, etc.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Elementos de la deuda tributaria</h2>
<p style="text-align: justify;">La misma disposición legal establece en su apartado 2 otros elementos que integrarán la deuda tributaria:</p>
<h3 style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a) El interés de demora.</h3>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Comúnmente denominados<strong> intereses moratorios</strong>, se definen como la indemnización a pagar por el deudor (contribuyente) al acreedor (Administración Tributaria) debido al retraso en el pago de la deuda.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">El tipo de interés será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuesto Generales del Estado estableciera otro diferente.</p>
<h3 style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) Los recargos por declaración extemporánea.</h3>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.</p>
<table style="border-collapse: collapse; width: 81.1997%; height: 110px;" border="1">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Retrasos</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;"></td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Hasta 3 meses</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;">5%</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Hasta 6 meses</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;">10%</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Hasta 12 meses</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;">15%</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 50%; text-align: center;">Más de 12 meses</td>
<td style="width: 50%; text-align: center;">20% + intereses</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3 style="padding-left: 30px; text-align: justify;">c) Los recargos del período ejecutivo.</h3>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Para conocer cuándo surge la deuda tributaria también debemos conocer los recargos. Estos recargos se devengan con el inicio del periodo ejecutivo, bien al día siguiente al de vencimiento del plazo para su ingreso o al día siguiente de su finalización, en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Los recargos serán de tres tipos:</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><strong>1)</strong> <strong>Recargo ejecutivo:</strong> será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación del a providencia de apremio.</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><strong>2) Recargo de apremio reducido:</strong> será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario, además del propio recargo ejecutivo, antes de la finalización del plazo, conforme a lo previsto en el artículo 62.5 LGT.</p>
<p style="padding-left: 60px; text-align: justify;"><strong>3) Recargo de apremio ordinario:</strong> alcanza el 20% y se aplicará cuando no concurran los presupuestos para la aplicación de los recargos anteriores.</p>
<h3 style="padding-left: 30px; text-align: justify;">d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.</h3>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">Se tratan de impuestos configurados como recargos sobre otros ya existentes.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Vías para la extinción de la deuda tributaria</h2>
<p style="text-align: justify;">Existen varias formas de proceder para la extinción de las deudas, por lo que tras conocer cuándo surge la deuda tributaria, deberías conocer algunas de ellas:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Pago de la deuda</h3>
<p style="text-align: justify;">Estamos ante uno de los medios tradicionales y más lógicos de extinción de las deudas tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, las deudas tributarias que se encuentran en periodo voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse, conforme a lo establecido en las disposiciones reglamentarias de aplicación y previa solicitud del obligado tributario «<em>cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">La principal diferencia existente entre ambas figuras estriba en que <strong>el aplazamiento posee un único vencimiento.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aquellas cantidades aplazadas devengarán<strong> <a title="Cálculo Interés de demora" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-interes-de-demora-en-la-lgt-que-es-y-como-funciona/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">intereses de demora</a></strong> calculados entre la fecha de fin para el ingreso en periodo voluntario y la fecha de vencimiento del aplazamiento concedido por la Administración Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de concesión del fraccionamiento, los intereses de demora se fijarán en función de cada fracción de deuda.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Prescripción</h3>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener claro que la prescripción de la deuda tributaria no requiere de su invocación por el obligado tributario y, por ende, es altamente recomendable conocer los plazos de prescripción antes de saber cuándo surge la deuda tributaria, así como las causas que lo pueden interrumpir.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal y como se fija en el artículo 66 LGT, <strong>prescribirán a los cuatro años:</strong></p>
<p class="parrafo_2" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.</em></p>
<p class="parrafo" style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><em>d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.</em></p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, <strong>este plazo puede interrumpirse</strong>, como por ejemplo, por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo; por la declaración de concurso de acreedores, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, una vez finalice el proceso que interrumpió la deuda, el plazo para su prescripción requerirá del transcurso de un nuevo periodo de cuatro años.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Condonación</h3>
<p style="text-align: justify;">Se encuentra regulada en el artículo 59 de la Ley General Tributaria, donde se determina que las deudas tributarias pueden extinguirse por el <strong>acto de renuncia al cobro</strong> de la deuda por la Hacienda Pública.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Insolvencia</h3>
<p style="text-align: justify;">Aquellas deudas tributarias que no se hubieren podido satisfacer conforme a los procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios, se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la <strong>declaración del crédito como incobrable</strong>, total o parcial.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, debemos tener en cuenta que esto no produce la extinción de la deuda tributaria, pues para ello, se requiere que esta no sea rehabilitada y concurra el plazo de prescripción recogido en el artículo 173.2 LGT.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Compensación</h3>
<p style="text-align: justify;">Cabe la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan de forma total o parcial por compensación, ya sea de oficio o a instancia del obligado tributario.</p>
<p style="text-align: justify;">Se podrán compensar de oficio las deudas que se encuentren en periodo voluntario y solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo. No obstante, es requisito indispensable que los<strong> créditos se encuentren reconocidos</strong> por un acto administrativo a favor del deudor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué documentación tendremos que presentar si la deuda tributaria se determinó mediante autoliquidación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ahora que ya conocemos cuándo surge la deuda tributaria, deberíamos conocer cómo se determinó. Si la deuda tributaria ha sido determinada mediante autoliquidación, tendremos que presentar el modelo oficial debidamente cumplimentado, salvo que este estuviese en poder la Administración Tributaria, en cuyo caso, solo tendremos que determinar la fecha y procedimiento en la que se presentó.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley de Protección de Datos en Centros Educativos: Principales características.</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-proteccion-de-datos-en-centros-educativos/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-proteccion-de-datos-en-centros-educativos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 May 2019 08:16:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/05/iStock_000017454683_Double-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de protección de Datos en Centros Educativos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, debemos prestar especial atención a la regulación sobre el tratamiento de datos realizados por los Centros Educativos y así poder determinar distintos aspectos indispensables a tener en cuenta. ¿Quieres conocer las características principales de esta ley?</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/05/iStock_000017454683_Double-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de protección de Datos en Centros Educativos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (UE) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales conviene realizar un análisis de las novedades legislativas que implicarán prestar una especial atención en lo referente a la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Antecedentes a la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos.</h2>
<p style="text-align: justify;">La educación es uno de los pilares fundamentales que permiten el desarrollo y progreso de la sociedad. Serán los centros educativos los encargados de llevar a cabo la función docente y orientadora de los alumnos.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto a lo anterior, deben prestar especial atención al tratamiento de los datos personales de estos y de otros colectivos estrechamente relacionados como: sus padres, tutores y el personal docente.</p>
<p style="text-align: justify;">La Agencia Española de Protección de Datos con el objetivo de colaborar con los centros educativos en el impulso de la cultura de la protección de datos realizó el Plan sectorial de Oficio sobre la enseñanza reglada no universitaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Este plan recopilaba una serie de conclusiones y recomendaciones determinar el grado de cumplimiento de la normativa en protección de datos personales en centros educativos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la AEPD publicó en el año 2018 el  “<em><a title="Informe sobre Aplicaciones de Datos de los alumnos en la nube" href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Informe sobre la utilización por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas</a>«</em> con el objetivo de «<em>facilitar la evolución de la educación hacia un entorno digital y contribuir a que el desarrollo de nuevos modelos de estos servicios respeten los derechos de los afectados</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la entrada en vigor el pasado 25 de mayo de 2018 del <a title="RGPD" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevo-rgpd/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Reglamento General de protección de Datos (UE)</a> y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD) se incorporan distintos aspectos a tener en cuenta sobre el tratamiento de datos personales en centros educativos, es decir, la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Principales notas características de la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos</h2>
<h3 style="text-align: justify;">I. Datos personales en Centros educativos</h3>
<p style="text-align: justify;">Entendemos por dato personal como toda información que permite identificar o hace identificable a una persona física.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho esto, si contextualizamos esta definición a los tratamientos de datos realizados en centros educativos, los datos personales que permitirán identificar a una persona directa o indirectamente serán:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Sus datos identificativos.</li>
<li style="text-align: justify;">Sus datos  académicos, financieros, o profesionales.</li>
<li style="text-align: justify;">Las imágenes captadas de los alumnos.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">II. Categorías especiales de datos</h3>
<p style="text-align: justify;">Sabemos que cuando hacemos mención a categorías especiales de datos, nos referimos a los datos que revelan el origen étnico, racial, datos biométricos, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">En la mayoría de supuestos, los datos especiales tratados por centros educativos se corresponden con datos relativos a la salud de sus alumnos, tratados en aras de prestar los correspondientes servicios médicos, conocer las alergias e intolerancias de los alumnos en lo que respecta a los servicios de comedor escolar o adaptar la docencia a aquellos que padezcan algún tipo de discapacidad física o psíquica.</p>
<h3 style="text-align: justify;">III. Sujetos en la ley de protección de datos en centros educativos</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>a) Responsable del tratamiento</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Éste será aquella persona física o jurídica, pública o privada, que determina los fines y medios del tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto a lo anterior, deducimos que cuando estemos ante <strong>centros educativos públicos,</strong> el responsable del tratamiento será la propia<strong> Administración Pública competente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, si hablamos de c<strong>entros privados o concertados</strong>, el responsable del tratamiento será el propio <strong>centro educativo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>b) Encargado del tratamiento</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es aquella persona física o jurídica, autoridad pública o servicio que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos suelen coincidir con los servicios tradicionales prestados en centros educativos como los servicios de comedor, de transporte de alumnos,  de seguridad, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>c) Delegado de protección de datos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una de las medidas incorporadas por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) consiste en la designación de un <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/requisitos-necesarios-para-dpo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Delegado de Protección de Datos Personales.</a></p>
<p style="text-align: justify;">La propia LOPDGDD incorpora en su artículo 34.1 aquellos supuestos en los que el responsable y encargado del tratamiento deberán designar a un Delegado de Protección de Datos, en concreto, <em>«Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas»</em>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">IV. Base de legitimación</h3>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, debemos destacar que la actual LOPDGDD fija en 14 años, el consentimiento prestado por menores de edad para el tratamiento de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Aquellos menores de 14 años, deberán contar con el consentimiento o autorización de sus padres o tutores.</p>
<p style="text-align: justify;">No debemos olvidar que existen alternativas a las bases de legitimación del RGPD y LOPDGDD.</p>
<p style="text-align: justify;">Un ejemplo de lo anterior es la legitimación fijada por la Ley Orgánica de Educación (en adelante LOE) para el tratamiento de datos personales en el ejercicio de la función docente y orientadora.</p>
<h3 style="text-align: justify;">V. ¿Qué datos podemos tratar como responsable del tratamiento?</h3>
<p style="text-align: justify;">La LOE legitima el tratamiento de los siguientes datos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Origen y ambiente familiar.</li>
<li>Características o condiciones personales.</li>
<li>Datos sobre resultados de la función docente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además, pueden tratarse datos relativos a la salud, sobre la religión de los alumnos, así como datos biométricos.</p>
<p style="text-align: justify;">Un ejemplo de datos biométricos sería el establecer un sistema de acceso mediante el uso de la huella dactilar a las instalaciones. En este caso, la propia AEPD permite este tipo de tratamientos cuando se implementen medidas que garanticen el cifrado de la información, la conversión de la huella en un algoritmo, etc.</p>
<h3 style="text-align: justify;">VI. Supuestos específicos sobre el tratamiento de la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos</h3>
<p class="h3"><strong>He solicitado plaza para mi hijo, ¿Puede un centro publicar listas con los alumnos admitidos?</strong></p>
<p class="h3">En el caso en que se requiera la concurrencia de unos requisitos mínimos para la admisión de los alumnos en los centros educativos, <strong>podrá proceder a la publicación</strong> de este listado.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, esta publicación se deberá realizar de forma limitada o restringida con el objetivo de que sean los propios solicitantes los que tengan acceso a este listado. Según la Ley de Protección de Datos en Centros Educativos.</p>
<p class="h3"><strong>¿Puede un centro educativo publicar las listas sobre los alumnos becados?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La normativa vigente determina la obligación de publicar la información correspondiente a las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las Administraciones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">En ningún caso, se deberán publicar datos personales ajenos a los requisitos tenidos en cuenta por la Administración para la concesión de tales ayudas.</p>
<p style="text-align: justify;">Evidentemente, cuando estos listados dejen de ser necesarios, deberán ser retirados.</p>
<h3>Y, ¿en cuanto a los expedientes académicos?</h3>
<p class="h3"><strong>¿Puede un profesor acceder a los expedientes académicos de los alumnos?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los docentes podrán acceder tanto a los datos del expediente académico de los alumnos a los que imparte docencia, así como a los datos sobre la salud de estos.</p>
<p style="text-align: justify;">La finalidad sobre el acceso a la información de la salud de sus alumnos radica en que <strong>el docente sea consciente de las limitaciones físicas</strong>, intelectuales o psíquicas de sus alumnos y así pueda garantizar una atención personalizada al alumno.</p>
<p class="h3"><strong>¿Pueden comunicarse los datos de los alumnos y sus padres a las AMPA?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En la práctica, es posible que sean los propios centros educativos los que faciliten los datos a las AMPA, en cuyo caso, se deberá contar con el consentimiento de los interesados.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, las AMPA podrán <strong>recabar el consentimiento de los titulares</strong> de los datos personales e informar sobre la finalidad del tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, tendremos que  diferenciar dos tipos de interesados: <strong>los asociados y no asociados.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el primer caso, dada su condición de progenitores no se requerirá su consentimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">A sensu contrario, los no asociados deberán prestar su consentimiento e informar sobre la finalidad de este tratamiento.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los 3 pasos fundamentales para elaborar un Informe Pericial.</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/elaboracion-de-informes-periciales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Apr 2019 10:37:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/04/action-plan-brainstorming-complex-212286-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Elaboración de Informes Periciales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Debemos tener en cuenta que no existe una estructura cerrada para la elaboración de informes periciales, pues ésta variará en función de los conocimientos y experiencias profesionales del Perito Experto en la materia. No obstante, os presentamos esta guía en la que hemos resumido la estructura más utilizada en 3 pasos fundamentales. ¿Quieres conocerlos? ¡No&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/04/action-plan-brainstorming-complex-212286-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Elaboración de Informes Periciales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Con el objetivo de proceder a exponer la estructura a tener en cuenta por el perito experto para la elaboración de informes periciales, debemos delimitar que se entiende por informe pericial.</p>
<p style="text-align: justify;">Este informe es aquel <strong>documento elaborado por un perito experto</strong> en una determinada materia, al que se le encomienda la realización de un análisis exhaustivo de un determinado hecho que, en la mayoría de supuestos, se encuentra inmerso en un proceso judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">La LEC admite dos tipologías de informes de peritos, por un lado, como medio de prueba aportado por las partes extrajudicialmente o a instancia de parte emitido por peritos designados por el Juzgado o Tribunal.</p>
<p style="text-align: justify;">La prueba pericial en el procedimiento civil se recoge en la <a title="Ley de Enjuiciamiento Civil" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley de Enjuiciamiento Civil</a> (LEC en adelante), en concreto, en su artículo 335.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, pasaremos a exponer la estructura más completa que se debe tener en cuenta para la elaboración de un Informe Pericial sin olvidar que cada técnico estructurará su informe conforme a sus conocimientos y experiencias profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">De este modo, podemos determinar que<strong> no existe una estructura cerrada</strong> para este tipo documentos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">1. Elaboración de Informes Periciales. Aspectos preparatorios</h2>
<p style="text-align: justify;">En este epígrafe incluiremos junto a los apartados introductorios que suelen coincidir con trabajos de distintas índole, la motivación y objeto del informe pericial.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, podemos incluir un resumen de los hechos que den fuerza al informe pericial.</p>
<h3 style="text-align: justify;">a) Encabezamiento</h3>
<p style="text-align: justify;">En este apartado incluiremos el objeto del informe pericial.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos ser bastante exhaustivos, pues reflejará el<strong> contenido sobre el que versará</strong> el informe pericial.</p>
<h3 style="text-align: justify;">b) Portada</h3>
<p style="text-align: justify;">Incluiremos el título del Informe junto a los siguientes datos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>I. Solicitante del Informe.</li>
<li>II. Encargo. Incluimos el objetivo que se persigue con la emisión del informe pericial.</li>
<li>III. Datos del <a title="Perito Judicial Inmobiliario" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/perito-judicial-inmobiliario/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Perito </a>y la fecha de emisión del informe.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">b) Tabla de contenidos</h3>
<p style="text-align: justify;">Incluiremos una tabla de contenidos automatizada que refleje la totalidad de los índices nivel 1, 2 y 3 del Informe Pericial.</p>
<h3 style="text-align: justify;">c) Objeto y Antecedentes:</h3>
<p style="text-align: justify;">Comenzaremos con una breve introducción aportando los <strong>datos identificativos del Perito</strong>, su profesión, número de colegiado, así como cualquier otro dato de relevancia.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, &nbsp;con el objetivo de delimitar el objeto del informe, procederemos a exponer brevemente en que fecha se nos requirió por la parte solicitante para la elaboración de un informe pericial y la<strong> finalidad pretendida</strong>, por ejemplo: «<em>llevar a cabo la inspección de las instalaciones de un edificio y determinar el estado actual del inmueble</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual forma, tras haber detallado lo anterior y con el objetivo de que el destinatario pueda comprobar el procedimiento que se ha seguido para la elaboración del informe pericial, procederemos a exponer los antecedentes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué debemos incluir en este epígrafe?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, incorporaremos los pasos previos realizados por el perito judicial para la investigación de los hechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, siguiendo el ejemplo del párrafo anterior sobre la inspección para determinar las condiciones del bien inmueble, incluiremos&nbsp; <strong>la fecha</strong> en la que se realizaron las primeras actuaciones, <strong>las personas</strong> con las que hemos contacto, así como <strong>los elementos</strong> sobre los que se ha prestado mayor atención.</p>
<h2 style="text-align: justify;">2. Cuerpo del Informe Pericial.</h2>
<h3 style="text-align: justify;">a) Hechos observados</h3>
<p style="text-align: justify;">Este epígrafe también suele denominarse en otros informes periciales como <strong>«Inspección Ocular»</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Se expondrá los hechos que mayor interés han suscitado al Perito y, por ende, se han tenido en cuenta por éste para la elaboración del Informe Pericial.</p>
<h3 style="text-align: justify;">b) Análisis técnico</h3>
<p style="text-align: justify;">Como sabemos, la elaboración de informes periciales se solicita a determinados profesionales con conocimientos específicos en determinadas materias y, por ende, en este apartado es donde tendremos que mostrar tales conocimientos técnicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos recordar nuevamente la <strong>importancia de la prueba pericial</strong> ya que ésta es esencial para el sistema de justicia, pues se constituye como un mecanismo que permite introducir en el proceso aquellos aspectos técnicos y complejos que no pueden ser interpretados directamente por el juez.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, tenemos que tener claro que la prueba pericial no puede introducir nuevos hechos al proceso, sino que se limitará a interpretar estos desde una perspectiva especializada.</p>
<h3 style="text-align: justify;">c) Idoneidad de los procedimientos aplicados</h3>
<p style="text-align: justify;">Este epígrafe es fundamental en la elaboración de informes periciales. Puede incluirse de forma independiente o como apartado del análisis técnico.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso, el contenido del mismo tratará sobre los <strong>elementos utilizados por el Perito</strong> para el análisis técnico.</p>
<h2 style="text-align: justify;">3. Conclusiones, Anexos y Firma.</h2>
<p style="text-align: justify;">De los trabajos realizados hasta la fecha, <strong>se expondrá el parecer del Perito</strong> tras el análisis de los hechos.</p>
<p style="text-align: justify;">En este epígrafe del informe incluiremos toda la documentación bibliográficas, investigaciones realizadas, etc., tenidos en cuenta para la elaboración de informes periciales.</p>
<p style="text-align: justify;">El documento deberá ir <strong>firmado por el experto redactor</strong> donde dará fe de su análisis y conclusiones incluyendo el lugar y la fecha de firma.</p>
<p style="text-align: justify;">Es crucial que el lenguaje utilizado en el Informe pericial sea preciso y sin ambigüedades.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, el documento será de fácil lectura, dará a conocer el conocimiento del experto en la materia y permitirá que las conclusiones a las que ha llegado el experto sean exactas y estén totalmente motivadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la investigación realizada por el experto debe determinar las características y los atributos de ciertos hechos o elementos, que se constituyen como el eje vertebrador de las conclusiones del informe.</p>
<p style="text-align: justify;">La elaboración de un informe pericial en el que se han seguido <strong>procedimientos subjetivos</strong> puede provocar que el documento pierda credibilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ende, se recomienda <strong>eliminar cualquier tipo de término subjetivo</strong>, así como las posibles especulaciones en las afirmaciones.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Compliance para PYMES. La necesidad de implantarlo</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-pymes-necesidad-implantarlo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Apr 2019 09:30:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/09/agenda-analysis-business-990818-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Compliance para PYMES" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Con la regulación del Compliance, las personas jurídicas se convierten en responsables penales de los delitos cometidos por sus representantes legales, administradores, así como los sujetos sometidos a su autoridad sobre los que no se hubiesen aplicado los mecanismos de control correspondientes. ¡Descubre cómo influye a las PYMES!</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/09/agenda-analysis-business-990818-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Compliance para PYMES" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Antes de proceder a exponer los condicionantes, así como los requisitos que debe reunir un programa de Compliance para Pymes, procederemos a exponer lo relativo a origen normativo.</p>
<p style="text-align: justify;">La regulación del Compliance o cumplimiento normativo tuvo lugar con la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la responsabilidad penal para las personas jurídicas, en su inicio con la  ley orgánica 5/2010 culminándose con la reforma del <a title="Código Penal" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Código Penal</a> por la Ley orgánica 1/2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Conforme la  presente normativa, las personas jurídicas se convierten en<strong> responsables penales de los delitos cometidos por sus representantes legales</strong>, administradores, así como los sujetos sometidos a su autoridad sobre los que no se hubiesen aplicado los mecanismos de control correspondientes-</p>
<p style="text-align: justify;">Toda empresa, como consecuencia de su actividad diaria, se encuentra expuesta a distintos peligros que, en circunstancias extrema, puede ocasionar el cierre de la empresa o la imposición de altas sanciones que impidan continuar con el ejercicio normal de su actividad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">El Compliance para Pymes</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Podemos remitirnos al Código Penal para determinar el proceso a seguir para la implantación de un programa de cumplimiento normativo para Pymes?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta es clara, no.</p>
<p style="text-align: justify;">Solo podemos acudir al código Penal para conocer la necesidad que establece la normativa penal en cuanto a la adopción y ejecución continuada de un <a title="Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-un-controller-juridico/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">sistema de gestión adecuado para prevenir delitos</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ende, nos remitiremos a la Norma UNE 19601:2017, publicada en mayo de 2017 que establece un itinerario que deben seguir las empresas para la implantación de un programa efectivo de Compliance.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta norma facilita el diseño y evaluación de sistemas de gestión de Compliance penal conforme a la legislación española y a “<em>las expectativas que normalmente depositan las organizaciones que operan a en los mercados internacionales”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Junto a lo anterior destacar tanto la <strong>Norma UNE-ENISO 19600 y la ISO 37001</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La primera de ellas, contenía un amplio catálogo disponía de buenas prácticas.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, su principal desventaja radicaba en que este sistema no era certificable por un tercero.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, la ISO 37001 (<em>Sistema de Gestión Antisoborno”)</em> incorporaba medidas que perseguían prevenir ciertas conductas ilícitas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Pilares básicos del Compliance en Pymes</h3>
<p style="text-align: justify;">Existen cuatro condiciones que una vez cumplidas, aplicará el Programa de Cumplimiento Normativo como eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Éstas serían:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Utilización e implantación de las <strong>medidas de vigilancia y control</strong>, en aras de prevenir delitos o reducir las posibilidades de que se materialicen.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Que la supervisión del funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención hubiera sido encomendado al<strong> órgano de control de la persona jurídica.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">c) Que los autores del ilícito hubiesen <strong>eludido todos los mecanismos implementados</strong> por la persona jurídica para la prevención de delitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se establece como condición final para la aplicación de la eximente: <u>“<em>sin que se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano competente</em>”.</u></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la concurrencia de tres de las cuatro condiciones anteriores no conllevará la no aplicación del programa. En supuestos de cumplimiento parcial, se aplicará como atenuante.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, , procederemos a incorporar los requisitos que debe reunir un Programa de Compliance para Pymes:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Requisitos (artículo 31 bis, apartado 5 del Código Penal)</h3>
<p style="text-align: justify;">1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Se identificarán las áreas de la empresa que presentan riesgos potenciales contra el cumplimiento de la normativa vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez identificadas aquellas áreas de la organización que se encuentran más expuestas, en esta segunda fase se procederá a la adopción de conductas tendentes a la prevención de delitos, las cuales deberán cumplirse por los trabajadores de la organización.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual forma, la organización deberá realizar un seguimiento continuado del cumplimiento del programa y realizar las correcciones que estime oportunas.</p>
<p style="text-align: justify;">3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Dotar al órgano responsable de llevar a cabo la supervisión y vigilancia del programa de los medios necesarios para ello.</p>
<p style="text-align: justify;">4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.</p>
<p style="text-align: justify;">No solo requerirá poner a disposición de todos los trabajadores de las políticas de cumplimiento normativo sino que se deberá establecer un canal de denuncias.</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante esta vía el personal de la organización podrá comunicar tales incumplimientos a los sujetos responsables.</p>
<h3>Medidas de Control</h3>
<p style="text-align: justify;">5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.</p>
<p style="text-align: justify;">Aplicación de las medidas disciplinarias fijadas conforme a los límites determinados por la normativa laboral ante posibles incumplimientos normativos.</p>
<p style="text-align: justify;">6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguimiento y mejora continuada del Compliance para pymes con el objetivo de adaptarse a los distintos métodos de incumplimiento normativo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Debo implantar un programa de Compliance para Pymes?</h2>
<p style="text-align: justify;">¡Por supuesto! En la mayoría de Pymes, se fijan una serie de medidas tendentes a evitar la materialización de tales delitos. No obstante, estas medidas se fijan <strong>en función de la actividad de la empresa.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Así, una empresa del sector financiero implementará las medidas necesarias para prevenir delitos contra el blanqueo de capitales y, una empresa del sector alimenticio establecerá aquellas medidas que tengan por objetivo prevenir delitos contra la salud pública.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, sin la implantación de un programa de cumplimiento normativo para Pymes no podremos determinar aquellas <strong>conductas ilícitas ajenas a la actividad de la empresa</strong> y fijar los sistemas de control y cumplimiento que garanticen un cumplimiento efectivo de la normativa vigente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Contrato de alquiler con opción a compra: características principales y fiscalidad</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contrato-de-alquiler-con-opcion-a-compra/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Mar 2019 15:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/03/Fotolia_45782186_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Contrato de arrendamiento con opción a compra" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Qué conoces sobre los contratos de alquiler con opción a compra? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre ellos: principales características y elementos diferenciadores de este contrato atípico frente a la compraventa directa. ¡Descubre esta modalidad en auge!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contrato-de-alquiler-con-opcion-a-compra/">Contrato de alquiler con opción a compra: características principales y fiscalidad</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/03/Fotolia_45782186_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Contrato de arrendamiento con opción a compra" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><dl id="attachment_2248" class="wp-caption" style="width: 450px;"></dl>
<p>En primer lugar, expondremos lo relativo a la concepción y marco normativo del contrato de arrendamiento y así proceder con el contrato de arrendamiento con opción a compra.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro Código Civil, siguiendo los precedentes del Derecho romano, regula en su artículo 1542 el contrato de arrendamiento bajo una concepción unitaria al disponer que el arrendamiento podrá recaer sobre “<em>(…) cosas, obras o servicios”, </em>recogiendo en las disposiciones siguientes la definición para cada una de ellas.</p>
<p style="text-align: justify;">En el arrendamiento de cosas, una de la partes –el arrendador- se obliga a dar a otra –arrendatario- el uso y disfrute de una cosa durante un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, la <a title="LAU" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos</a> regula en su artículo 2 que se considerará como arrendamiento de vivienda:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, en su apartado siguiente amplía el ámbito de aplicación de la normativa reguladora de tales arrendamientos:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto a todo lo anterior, podemos afirmar que estamos ante un acuerdo sobre la cesión del uso y disfrute de una vivienda habitual, a cambio de una renta periódica.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Opción a compra</h2>
<p style="text-align: justify;">El contrato de opción a compra se trata de contrato atípico, comúnmente conocido como precontrato de opción, configurado jurisprudencialmente –además, de aceptado y reconocido por el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1947-3843" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Reglamento Hipotecario</a> y la LAU-,  cuyo contenido dependerá se fijará en base al principio de autonomía de la voluntad de las partes y de la libertad de pacto de los contratantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos definir la opción de compra como:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“un precontrato, en principio unilateral, en virtud del cual una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante</em>”.</p>
<h3 style="text-align: justify;">1. Elementos</h3>
<p style="text-align: justify;">Bajo este contrato el inquilino tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda durante el periodo establecido hasta el ejercicio del derecho a la compra.</p>
<p style="text-align: justify;">Sentencias como la del 18 de abril de 1978 dispone que para la validez y exigibilidad del contrato de opción, se exigirá la concurrencia de una serie de requisitos, en concreto:</p>
<p style="text-align: justify;">La existencia de un convenio expreso entre las partes (art. 14, párrafo 1º RH) donde se fijen el concurso de voluntades entre quienes los suscriban, la expresión clara y específica de la finca sobre la que recaiga la opción a compra y el precio fijado para su posible adquisición por el optante (Véase Sentencia de 17 de octubre de 1961).</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, será indispensable la existencia de un plazo para el ejercicio de la opción, sin que esto implique la transformación de la opción en un contrato de tracto sucesivo, ya que no verá diferida –al menos de forma reiterada- su ejecución en el tiempo.</p>
<h3 style="text-align: justify;">2. Características principales</h3>
<p style="text-align: justify;">Generalmente, el contrato de opción a compra puede ser autónomo e independiente o ir junto a otro, normalmente con el contrato de arrendamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, nos encontramos ante un negocio jurídico complejo, regulado por la voluntad de las partes y al que será de aplicación la normativa general del Código Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un contrato de carácter consensual, perfeccionado por el mero consentimiento de las partes que solo genera obligaciones para el concedente, quién quedará obligado a no disponer de los bienes ofrecidos y a mantener la oferta durante el plazo establecido.</p>
<p style="text-align: justify;">El optante, si así le conviniera, hará uso de tal derecho y por ese único acto, nace y se perfecciona de forma automática el contrato de compraventa sin que el concedente deba realizar declaración de voluntad alguna.</p>
<p style="text-align: justify;">Como causas de extinción se aprecia la extinción del derecho de opción, así como su falta de ejercicio por el mero transcurso del plazo fijado por las partes o por renuncia.</p>
<h3 style="text-align: justify;">3. Tratamiento Fiscal de la Opción a Compra vs Compraventa directa</h3>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener en cuenta que la concesión de la opción de compra y la posterior transmisión del inmueble son negocios jurídicos independientes, esto es, la suscripción de un derecho de opción de compra a cambio de un precio y la compraventa a cambio de un precio determinado.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al <strong>precio de la opción de compra</strong>, al no derivar de una transmisión producirá una ganancia patrimonial que se incluirá en la Base Imponible General que se consignará en el periodo en el que se hubiera producido la alteración patrimonial, “<em>deduciéndose por el arrendador las cuantías recibidas en concepto de derecho de opción de compra, así como las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento (siempre que así se hubiera pactado).</em></p>
<p style="text-align: justify;">Las renta percibidas en concepto de arrendamiento, tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario conforme al artículo 22.1 LIRPF.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el ejercicio del derecho de opción de compra sobre el bien inmueble producirá una nueva alteración patrimonial que, producida la pérdida o ganancia patrimonial, se integrará en la Base Imponible del Ahorro conforme al artículo 46 LIRPF.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ejemplo</h2>
<p style="text-align: justify;">Se realiza un contrato de arrendamiento de vivienda habitual de 3 años con una opción de compra. El precio de la compraventa será de 250.000€ (en este supuesto se tratará de vivienda de segunda transmisión quedando sujeta a ITP).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se fija la futura deducción del 100% de las cuotas satisfechas mensualmente por el importe de 1.000€.</p>
<h3 style="text-align: justify;">A. Rentas Mensuales</h3>
<p style="text-align: justify;">Por un lado tendremos la tributación de la renta del alquiler por ITP que se liquidarán a través del modelo 600.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si el arrendamiento dura 3 años, la base imponible será 36.000€, además de la tarifa establecida en Andalucía:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Hasta 7.692,96 = 30,77</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>(36.000 – 7.692,95)/6,01= 4.710 euros</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>0,024040 * 4.710€= 113,22€</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>30,77+113,22= 144,00 €  </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>*Tener en cuenta lo relativo a los rendimientos de capital inmobiliario a efectos de IRPF*</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">B. Opción a compra</h3>
<p style="text-align: justify;">El contrato de opción tributa por ITP conforme al artículo 14.2 de la Ley reguladora del ITP a razón de “<em>las promesas y opciones de contratos sujetos al impuesto serán equiparada a éstos”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, al no haber fijado el precio de opción tomaremos 5% del precio de compra (12.500 euros) a liquidar en los 30 días hábiles desde la firma del documento privado.</p>
<p style="text-align: justify;">A esto, le aplicaremos el tipo fijado en Andalucía que será del 8%: 250.000*0.05*0.08 (Andalucía)= <strong><u>1.000 euros</u></strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">C. Compraventa</h3>
<p style="text-align: justify;">Por último, a efectos de <a href="https://www.inesem.es/Curso-Fiscalidad-Operaciones-Inmobiliarias" target="_blank" rel="noopener noreferrer">tributación</a> de la compraventa del <a title="IBI" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/bienes-inmuebles-a-efectos-del-ibi/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Impuesto sobre bienes inmuebles </a>se liquidará el ITP según la CCAA, además del ITP del arrendamiento y de la opción de compra, pues de no proceder a lo anterior, podría acarrear la correspondiente comprobación administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Supongamos que el valor real a efectos de Hacienda son 250.000€. Le corresponde un ITP del 8%, esto serían, 20.000 euros. (Si estuviere destinada a vivienda habitual aplicar el ITP correspondiente).</p>
<p style="text-align: justify;">A lo anterior, tendremos en cuenta que tanto las cantidades recibidas en conceptos de opción de compra, como de rentas por el arrendamiento hasta el ejercicio de la opción, serán descontadas del precio fijado para la transmisión de la vivienda, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión.</p>
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		<item>
		<title>Diferencias entre Mercado de Capitales y Mercado de Valores</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencia-entre-mercado-de-capitales-y-mercado-de-valores/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencia-entre-mercado-de-capitales-y-mercado-de-valores/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Feb 2019 08:42:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/02/stock-exchange-738671_640-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Diferencia entre Mercado de Capitales y Mercado de Valores" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los Mercados Financieros constituyen un espacio común cuyo objetivo es canalizar los excedentes de empresas o particulares a aquellos en busca de financiación. Estos mercados se dividen en mercados de capitales y monetarios. ¿Quieres conocer las diferencias existentes entre ellos? ¡No puedes perderte este artículo!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencia-entre-mercado-de-capitales-y-mercado-de-valores/">Diferencias entre Mercado de Capitales y Mercado de Valores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2019/02/stock-exchange-738671_640-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Diferencia entre Mercado de Capitales y Mercado de Valores" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Antes de proceder a la delimitación de ambos conceptos, conviene exponer que se entiende por Mercados Financieros. En concreto, se entiende como aquel mecanismo a través del cual se procede a las transacciones de activos financieros y se determina su precio.</p>
<p style="text-align: justify;">Hemos de destacar que este concepto <strong>no queda delimitado a un espacio físico o virtual</strong>, sino que se extiende a sendos campos en los que se compren y venden activos financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo de los mercados financieros es claro, “<em>colocar en el mismo mercado a todos los compradores y vendedores interesados en intervenir en alguna transacción”</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto se lleva a cabo mediante la <strong>conexión entre personas y empresas</strong> en busca de financiación con aquellos que posean excedentes y quieran comprar esos activos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ende, el objetivo de tales mercados es actuar como vía para dirigir esos ahorros hacia empresas o países con necesidades urgentes de financiación.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, no todos los mercados deben ser calificados como “financieros”, pues este término se circunscribe a aquellos mercados en los que las transacciones no se fueran a consumir en el momento de su compra.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, procederemos a analizar las principales diferencias entre el  Mercado de Capitales y el Mercado de Valores.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Mercado de Capitales y Mercado de Valores</h2>
<p style="text-align: justify;">Estamos ante un tipo de mercado financiero donde se llevan a cabo distintas transacciones de compra-venta de títulos valor, activos financieros y otros tipos de unidades económicas, como las acciones o los títulos de deuda a largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify;">Este mercado permite a los inversores participar como socios –proporcionalmente al capital invertido- en aquellas empresas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">1. Principales características</h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Tras la compra de acciones, el inversor se convierte en socio de la empresa en la parte proporcional al capital aportado.</li>
<li style="text-align: justify;">Alto nivel de liquidez en el mercado de capitales, por lo que la compra-venta de títulos es relativamente sencilla.</li>
<li style="text-align: justify;">Alta volatilidad, pues nos encontramos ante un mercado de rendimientos variables.</li>
<li style="text-align: justify;">No existe garantía alguna en cuanto a la obtención de beneficios.</li>
<li style="text-align: justify;">La compra-venta de títulos no queda limitada a un plazo, por ende, cada inversor elige cuando comprar o vender.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">2. Clasificación del Mercado de Capitales</h3>
<p style="text-align: justify;">El Mercado de Capitales puede dividirse a su vez en:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>I. Mercado Crediticio:</strong> este se desarrolla entre inversores y entidades de crédito. Quedan agrupadas todas las transacciones de préstamos y créditos realizadas por los agentes económicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas inversiones se les denominan “operaciones de activo bancario” y podemos definirlas como: “<em>aquellas que los bancos realizan cediendo a sus clientes cantidades dinero, determinadas previamente o meramente determinables, con cargo a los depósitos que han recibido de sus clientes o a sus propios recursos financieros”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, los bancos entregan dinero, reservándose el derecho a su devolución a cambio de un interés en el plazo y forma pactado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>II. Mercado de Valores:</strong> es un tipo de mercado de capitales donde se negocian instrumentos de renta fija y variable.</p>
<p style="text-align: justify;">El núcleo de su actividad se basa en el intercambio de activos financieros tales como acciones, fondos u obligaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los actores del mercado de valores, podemos encontrar:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Emisores.</li>
<li>Inversionistas.</li>
<li>Intermediarios.</li>
<li>Otros agentes económicos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Su marco normativo lo encontramos en el <a title="RD 4/2015, de 23 de Octubre" href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/561080-rdleg-4-2015-de-23-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-del-mercado-de.html" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Real Decreto Legislativo 4/2015</a>, del 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Mercado de Valores que deroga la Ley 24/1988, de 28 de julio.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas normas tienen por objetivo regular tanto los <strong>mercados de valores primarios como secundarios,</strong> así como establecer los principios de su organización y funcionamiento y regular la actividad los sujetos y entidades que intervienen en este.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Así, cabe distinguir:</h3>
<ol style="text-align: justify;">
<li><span style="text-decoration: underline;">Mercado Primario de Valores</span>: se emiten o colocan valores de primera emisión que se lleva a cabo por parte del <strong>Estado o Banco Central</strong> y los bancos e instituciones financieras, así como las Sociedades Anónimas inscritas en el Registro de Valores que mantiene la Superintendencia de Valores y Seguros o SVS.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Mercado Secundario de Valores</span>: se lleva a cabo la transferencia de títulos emitidos en el mercado primario. En este mercado los inversores participan de forma directa o mediante agentes de valores o corredores de bolsa.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">3. Diferencia entre Mercado de Valores y Mercado de Capitales.</h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La característica principal que diferencia ambos mercados se encuentran en lo relativo a los <strong>tiempos de negociación</strong>, pues en el mercado secundario se negociarán los títulos que ya han sido emitidos y negociados en el mercado primario.</li>
<li style="text-align: justify;">En el mercado primario solo podrá realizarse un<strong> número limitado de operaciones</strong>, a diferencia de lo que procede en los mercados secundarios, en los que los títulos podrán ser intercambiados sin límite alguno.</li>
<li style="text-align: justify;">La finalidad del mercado primario es la de colocar los títulos por primera vez. A sensu contrario, en el mercado secundario, se pretende dar liquidez a los títulos ya emitidos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">   Ejemplo:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Un ejemplo de mercado primario de valores sería la salida a <a title="Mitos y realidades sobre Bolsa" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/mitos-inversion-bolsa/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">bolsa</a> de una empresa o la ampliación de capital de una empresa mediante la emisión de nuevas acciones.</li>
<li>Los ejemplos de mercados secundarios son las <strong>Bolsas de Valores como Hong Kong Exchanges</strong> (China) o <strong>Japan Exchange Group</strong> (Tokyo).</li>
</ol>
<h2>¿Cómo afectan estos mercados a la economía nacional e internacional?</h2>
<p style="text-align: justify;">La función de los mercados de valores es vital para la economía nacional e internacional, pues contribuye al<strong> desarrollo económico</strong>, brinda liquidez a la inversión, conecta a las empresas y entidades del Estado en búsqueda de financiación, favorecen la valoración de activos financieros y la asignación eficiente de recursos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por desgracia, el mercado de valores queda expuesto a la especulación debido a los numerosos movimientos diarios de las acciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, no debemos olvidar que la inversión en bolsa está sujeto a los <strong>riesgos de los ciclos económicos</strong>, actuando como fiel reflejo del contexto económico, político y social de un Estado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Fintech: La nueva revolución del sistema financiero.</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/fintech/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Dec 2018 09:43:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2146</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/30351354524_667da0180b_b-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="¿Cómo el Fintech puede ayudarnos a abaratar costes?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las Fintech se pueden definir como el integración de las nuevas tecnologías en la oferta de los productos financieros, tales como el Big Data, inteligencia artificial, criptografía, etc. No debemos confundir la banca digital con el Fintech, pues en definitiva consiste en aplicar nuevas tecnologías a modelos tradicionales</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/fintech/">El Fintech: La nueva revolución del sistema financiero.</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/30351354524_667da0180b_b-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="¿Cómo el Fintech puede ayudarnos a abaratar costes?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">La diversificación de los mecanismos de financiación disponibles en la red, ha provocado la proliferación de nuevos modelos de negocio Fintech. Su objetivo principal estriba en <strong>agilizar las operaciones económicas,</strong> tanto de personas físicas como jurídicas, a través de las distintas plataformas basadas en esta tecnología financiera.</p>
<p style="text-align: justify;">El Fintech es un término compuesto entre las palabras Finance y Technology. Bajo este concepto, se aglutinan las empresas que ofrecen productos y servicios financieros innovadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, nos surge una duda&#8230;¿Qué servicios ofertan?</p>
<p style="text-align: justify;">De entre los distintos servicios ofertados podemos destacar los servicios de banca online, financiación colectiva, carteras digitales, etc. Se utiliza como medio para <strong>abaratar costes y simplificar procesos </strong> existentes, generando menores comisiones que los sistemas bancarios tradicionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, conviene destacar que <strong>no toda nueva tecnología</strong> aplicada a productos financieros <strong>se encuadra en las Fintech</strong>, pues una nueva tecnología integrada en un modelo tradicional de negocio no constituye esa «innovación» o «disrupción».</p>
<h2 style="text-align: justify;">Tipología empresarial</h2>
<p style="text-align: justify;">Las empresas Fintech actúan como intermediarias en el mundo de las finanzas, de forma <strong>similar a la actividad de brokers,</strong> emisores y receptores de transferencias, asesores financieros, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">De entre los distintos tipos de financiación podemos destacar:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3><a title="¿Qué es el Crowdfunding?" href="https://www.universocrowdfunding.com/que-es-el-crowdfunding/" target="_blank" rel="nofollow noopener">Crowdfunding</a></h3>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">También conocido como <strong>micromecenazgo</strong>, es una red de financiación a través de donaciones económicas  o de otro tipo, a cambio de recompensas o participaciones.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;">a) Reward based crowdfunding: consiste en depositar una cantidad de dinero con el objetivo de <strong>financiar un proyecto</strong> a cambio de una recompensa.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;">b) Equity-based crowdfunding: también conocidas como crowdfunding de capital en la que invertimos en participaciones de entidad o como empresa en busca de nuestra <strong>propia financiación</strong>. De entre las principales plataformas de financiación en este punto podemos destacar “The Crod Angel” o “Housers”.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;">c) Crowdlending: inversión en grupo para la <strong>financiación de proyectos particulares</strong> o empresariales. Ejemplos de Crowdlending son “Circulantis”, “MyTripleA”, etc.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;">d) Donation based crowdfunding: se trata de donaciones particulares a determinados <strong>proyectos sociales.</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3>Lending</h3>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Denominado como P2P lending, consiste en <strong>prestar dinero a particulares y empresas</strong> a un interés que será fijado por la empresa en función del motivo, duración y la información financiera y personal básica facilitada.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos productos compiten directamente con los créditos y préstamos bancarios.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3>Servicios financieros particulares</h3>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Podemos destacar distintas App de pago móvil como Dinube; agregadores financieros como Fintonic y comparadores de productos bancarios, como por ejemplo Bankimia.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3> Servicios financieros para empresas</h3>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Incluimos los TPV electrónicos como SetPay o las herramientas de gestión de domiciliaciones y remesas como Besepa.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3>Herramientas de inversión</h3>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Se incluyen las pasarelas más populares de trading como Qbitia, Twibex35, etc. Además, podemos encontrar plataformas financieras para bancos como Finametrix o Kontomatik.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/informatica-y-tics/blockchain/" target="_blank" rel="noopener">Blockchain</a>/<a title="Bitcoin" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/bitcoin/" target="_blank" rel="noopener">Criptomoneda</a></h3>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Uno de los tipos de fintech más populares en la actualidad. Surgen como <strong>monedas virtuales</strong> destinadas al pago electrónico.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, debemos tener en cuenta que las startups que desarrollan la tecnología blockchain, nos permitirán almacenar y transmitir con seguridad los datos de las transacciones virtuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la tecnología blockchain eliminamos a los intermediarios. Toda la operativa financiera será almacenada en un <strong>archivo virtual común</strong>, como si de un libro contable se tratase y del que todos los participantes en el sistema dispongan de una copia.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<h3>Herramientas de Prevención del fraude</h3>
</li>
</ul>
<p>Nos queda claro que las herramientas financieras mencionadas en los apartados anteriores, requieren un <strong>alto nivel de seguridad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ende, los servicios de prevención del fraude resultan indispensables en la actividad de las Fintech.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los mecanismos más conocidos encontramos:</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;">a) Los sistemas de verificación de identidad.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;">b) Los sistemas control de seguridad en los pagos y el scoring.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 60px;">c) La clasificación de usuarios.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Empresas Fintech en España</h2>
<p style="text-align: justify;">En este punto vamos a incluir algunas de las empresas Fintech más interesantes de nuestro país:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Mooverang: se trata de una potente aplicación con la que podemos <strong>gestionar y administrar nuestro dinero</strong>. La finalidad de esta aplicación es prestar un asesoramiento financiero personalizado para una eficiente toma de decisiones emancipadas de las grandes instituciones bancarias.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-2147" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/YC7_TT8U_400x400.jpg?x24658" alt="" width="164" height="164" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/YC7_TT8U_400x400.jpg 400w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/YC7_TT8U_400x400-175x175.jpg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/YC7_TT8U_400x400-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 164px) 100vw, 164px" /></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Zank: plataforma que incluimos en el sector del lending. Consiste en <strong>poner en contacto a personas</strong> interesadas en conseguir un préstamo distinto al ofertado por las entidades financieras. En este caso, podemos optar por “un perfil de inversor” o de “búsqueda de financiación” cuyos intereses oscilan entre el 2% y 5% respectivamente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-2148" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/zank-logo.jpeg?x24658" alt="" width="185" height="185" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/zank-logo.jpeg 400w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/zank-logo-175x175.jpeg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/zank-logo-110x110.jpeg 110w" sizes="(max-width: 185px) 100vw, 185px" /></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Bitnovo: una de las plataformas interesantes de las Fintech. Nos permite <strong>comprar y gestionar Bitcoins de forma rápida y segura</strong>. Solo tendremos que contar con un monedero electrónico en el que tendremos la posibilidad de pasar las criptomonedas a Euros, verificar nuestra identidad, crear copias de seguridad, etc.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-2149" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/Er9t7JW1_400x400.jpg?x24658" alt="" width="172" height="172" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/Er9t7JW1_400x400.jpg 400w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/Er9t7JW1_400x400-175x175.jpg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/Er9t7JW1_400x400-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 172px) 100vw, 172px" /></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Exaccta: plataforma Fintech que permite llevar una <strong>contabilización a tiempo real de las facturas</strong> mediante la captación de éstas con la cámara de tu smarthphone. Además, esta APP se encuentra homologada por AEAT.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-2150" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/12/unnamed.png?x24658" alt="" width="239" height="117" /></p>
<h2 style="text-align: justify;">Líneas características de las Fintech</h2>
<p style="text-align: justify;">Se corresponden a las características que diferencian a las Fintech, y a sus productos, del resto de empresas de su sector,  estas son:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los productos financieros ofertados por las empresas Fintech, pretenden <strong>evitar cualquier tipo de desplazamiento</strong> por parte del consumidor. Para ello, se pone a su disposición una App o interfaz que lo oferta de forma online.</li>
<li style="text-align: justify;">Tecnología disruptiva, flexible, inmediata y ágil.</li>
<li style="text-align: justify;">Ofrecen un <strong>trato personalizado</strong>. Aquí, volvemos a hacer referencia a Mooverang que oferta un trato personalizado de acuerdo a las necesidades del usuario.</li>
<li>Suponen un ahorro al ser un proceso online, es decir, <strong>reducen costes</strong>. Ya que las comisiones e intereses se reducen.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Hacia un nuevo sector financiero</h2>
<p style="text-align: justify;">Si observamos el crecimiento exponencial de las empresas Fintech en Estados Unidos y en el Reino Unido, no cabe la menor duda que durante los próximos años experimentaremos un <strong>crecimiento de las empresas Fintech</strong> a nivel general.</p>
<p style="text-align: justify;">Las Fintech tienen un modelo de negocio centrado en la eficiencia y simplicidad que ha provocado que el sector bancario se replanteé su método de trabajo hasta la fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">En muchos casos, el crecimiento de las Fintech establecerá formas de financiación completamente independientes del sector bancario y, en otros supuestos, servirán de complemento a la estrategia de los bancos, generándose nuevas alianzas con el objetivo de mejorar la experiencia del usuario.</p>
<p>Si te ha interesado este artículo y deseas dedicarte a este sector, no te pierdas nuestras <strong>acciones formativas:</strong></p>
<ul>
<li><a href="https://www.inesem.es/Curso-Fintech-Y-Blockchain" target="_blank" rel="noopener">Curso Superior Fintech y BlockChain.</a></li>
<li><a href="https://www.inesem.es/Master-En-Banca-Y-Finanzas" target="_blank" rel="noopener">Master en Banca y Finanzas.</a></li>
</ul>
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		<title>Convenios de Doble Imposición Internacional</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/convenios-doble-imposicion-cdi/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/convenios-doble-imposicion-cdi/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Oct 2018 17:36:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2132</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/10/hands-1445472_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Agreement" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los Convenios para evitar la Doble Imposición o CDI son esenciales para promover la inversiones exteriores, bien sean con origen en el extranjero a nuestro territorio o de capital nacional al exterior. Además, persiguen dotar de seguridad jurídica a los inversores y reducir la carga fiscal de estas inversiones.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/convenios-doble-imposicion-cdi/">Convenios de Doble Imposición Internacional</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/10/hands-1445472_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Agreement" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Cuando hablamos de <strong>Convenio de Doble Imposición</strong>, hacemos referencia a un <a title="Intercambio de información España-EE.UU." href="https://www.ineaf.es/tribuna/intercambio-de-informacion-de-entidades-financieras/" target="_blank" rel="noopener">Tratado Internacional</a> suscrito entre dos Estados, a través del cual, se fijan las reglas por las que las rentas quedan sometidas al sistema tributario del primer país firmante, cuando las rentas fueran obtenidas en el mismo por los ciudadanos del segundo país o viceversa.</p>
<p style="text-align: justify;">EL objetivo de los Convenios de Doble Imposición (CDI, en adelante) radica en buscar una solución a las siguientes problemáticas:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- <strong>Evitar la doble imposición internacional</strong> que se define como <em>“aquella situación por la cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período impositivo –si se trata de impuestos periódicos– y por una misma causa”</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- <strong>Problemática entorno a la soberanía tributaria</strong>, debido a la distribución de potestades a los Estados firmantes para obtener el pago de los impuestos por las rentas obtenidas por los ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, cuando hablamos de doble imposición, hacemos referencia al surgimiento de dos o más obligaciones tributarias por el mismo hecho imponible y periodo impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Es aquí donde debemos establecer un marco delimitador entre las dos modalidades de doble imposición, jurídica y la económica:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Doble Imposición jurídica</strong>: la renta queda gravada por el mismo hecho imponible, con el mismo sujeto pasivo y periodo impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Doble imposición económica</strong>: ésta se produce cuando la renta tributa por impuestos similares pero en sujetos distintos, como por ejemplo, la tributación del beneficio obtenido por una mercantil por el Impuesto sobre Sociedades, posteriormente, el dividendo se transmite al socio y éste tributará por el impuesto correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;">Objetivo de los Convenios de Doble Imposición</h2>
<p style="text-align: justify;">El <strong>objetivo de los convenios</strong> para evitar la doble imposición se centrarán en evitar la doble imposición jurídica que requiere de cuatro condicionantes:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Identidad objetiva</strong>: impuestos comparables.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Identidad subjetiva</strong>: mismo contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Ámbito material</strong>: misma renta.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Ámbito temporal</strong>: idénticos periodos impositivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;">Modelos de Convenio de Doble Imposición</h2>
<p style="text-align: justify;">Existen distintos modelos de Convenios de Doble Imposición, no obstante, nos centraremos en destacar los principales objetivos de estos:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><strong>I. MCOCDE</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El MCOCDE ha tenido una gran importancia en el ámbito de la tributación internacional, armonizando la legislación de los países de la OCDE y su influencia directa con cerca de 3.000 CDI vigentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Está diseñado para ayudar a los negocios y prevenir la elusión y evasión fiscal.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><strong>II. Modelo de Organización de Naciones Unidas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Su objetivo es establecer un equilibrio en las relaciones entre los Estados desarrollados y los Estados en vía de desarrollo.</p>
<p style="text-align: justify;">El modelo de Naciones Unidas mantiene un mayor nivel de ingresos para el Estado de fuente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, el modelo de OCDE tiene un mayor nivel en el Estado de residencia</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><strong>III. Modelo Estadounidense.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los Estados pertenecientes a la OCDE utilizan el MCOCDE  como base para negociar los CDI.</p>
<p style="text-align: justify;">En algunos estados se han desarrollado sus propios modelos que son presentados al iniciarse los procesos de negociación.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><strong>IV. Modelo holandés.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El standard holandés es  el  documento que presenta los responsables holandeses a la hora de dar comienzo las negociaciones para el pacto de un CDI.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><strong>V. Modelo de Convenio de la Comunidad Andina.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se trata del Convenio multilateral que tiene por objetivo eliminar la doble imposición internacional entre los Estados Miembros de la CAN que se encuentra formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;">Métodos para evitar la doble imposición internacional</h2>
<p style="text-align: justify;">El pilar fundamental de un CDI es distribuir los rendimientos gravables por los ciudadanos entre el Estado de la fuente y el de residencia. Para ello, disponemos de dos sistemas:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Distribución exclusiva del rendimiento.</strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Sistema según el principio de residencia, por el que el rendimiento queda gravado por el estado de residencia, en exclusiva.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;"><strong>2. Tributación compartida.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante este método los rendimientos tributan tanto en el Estado de la fuente como en el Estado de residencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Este sistema posee a su vez dos modalidades:</p>
<ol style="list-style-type: lower-alpha; text-align: justify;">
<li><em> Una tributación limitada del impuesto que puede exigir el Estado de la fuente al no residente.</em></li>
<li><em> Sucede a lo mismo que en el párrafo anterior, salvo que en esta opción el CDI no establece límite alguno.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Es en este supuesto de tributación compartida contamos con dos métodos para eliminarla:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify;">I. Método de Imputación.</h3>
<p style="text-align: justify;">A través de este método, el contribuyente incluye en la base imponible el importe total de las rentas como si hubiesen estado gravadas en su totalidad en el extranjero y, posteriormente, se aplica la correspondiente deducción por el impuesto pagado en el extranjero.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta imputación puede ser plena, cuando se deduzca el importe total satisfecho en el extranjero; u ordinaria, cuando la deducción no exceda de la parte del impuesto que corresponde en el país de residencia a la renta obtenida en el extranjero.</p>
<h3 style="text-align: justify;">II. Método de exención.</h3>
<p style="text-align: justify;">Consiste en que el país de residencia no gravará las rentas obtenidas en el país extranjero.</p>
<p style="text-align: justify;">Existen dos modalidades:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Modalidad de exención simple: el país de residencia no tiene en cuenta la renta obtenida en el extranjero.</li>
<li>Modalidad de exención con progresividad: el estado de residencia tiene en cuenta la renta obtenida en el extranjero para determinar el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas del contribuyente.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">Cláusulas Tax Sparing</h3>
<p style="text-align: justify;">Aquellos Estados que presentan un alto nivel de desarrollo han implementado en sus tratados la denominadas <strong><em>Cláusulas Tax Sparing</em></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En ellas, el Estado de la fuente exime de tributación el rendimiento obtenido por el residente en otro Estado y el Estado de residencia se aplicará una <a title="Incentivos fiscales a la transferencia tecnológica" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/patent-box/" target="_blank" rel="noopener">deducción</a> por doble imposición internacional «<em>que permita la deducción del importe del impuesto que el sujeto inversor hubiera pagado de no existir dicha exención</em>«.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Cláusulas Matching Credit</h3>
<p style="text-align: justify;">En este caso, el Estado de residencia admite la imputación por un tipo superior al que correspondería aplicarlo al Estado de la fuente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;">Convenios de Doble Imposición suscritos por España</h2>
<h2 style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-2142" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/10/Captura.png?x24658" alt="" width="570" height="326" /></h2>
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			</item>
		<item>
		<title>Principales diferencias entre Propiedad Industrial e Intelectual</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencias-propiedad-industrial-y-propiedad-intelectual/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Oct 2018 11:36:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/10/architecture-1857175_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Diferencias entre Propiedad Industrial e Intelectual" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En la normativa española se protegen todas las creaciones personales. En concreto, la Propiedad Industrial protege aquellas relacionadas con la industria. Por otro lado, la Propiedad Intelectual queda reservada para la protección de las creaciones en las que se plasma la personalidad del autor y no pueden producirse en serie.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencias-propiedad-industrial-y-propiedad-intelectual/">Principales diferencias entre Propiedad Industrial e Intelectual</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/10/architecture-1857175_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Diferencias entre Propiedad Industrial e Intelectual" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">En este artículo queremos atajar un problema con el que te puedes encontrar día a día y que no podemos obviar, porque ¿cuántas veces hemos escuchado hablar de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual? ¿Os han surgido dudas acerca de las diferencias entre <a title="Derecho sobre las creaciones" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-propiedad-intelectual-e-internet/" target="_blank" rel="noopener">Propiedad Industrial e Intelectual</a>? Y si hablamos de marcas, patentes y derechos de autor, ¿sabrías decirme a qué tipo de propiedad pertenece cada uno?</p>
<p style="text-align: justify;">Generalmente, ambos términos se han utilizado de forma impropia para referirse a la protección de bienes inmateriales. En este artículo vamos a analizar las principales características y sus derechos para que tengamos clara la distinción entre ambos conceptos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;">Propiedad Industrial</h2>
<p style="text-align: justify;">Entendemos por propiedad industrial a “<em>la invención de toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Esta se puede ser adquirida de dos formas. Por el <strong>propio inventor</strong> con una creación relacionada con la industria; y el <strong>productor o fabricante</strong> con la creación de signos distintivos que lo diferencien del resto y atraiga clientela.</p>
<p style="text-align: justify;">La Propiedad Industrial protege la creatividad, ingenio e invención, pues son una de las posesiones más importantes para las personas y sociedades. Generalmente, ambos términos se han utilizado de forma impropia para referirse a la protección de bienes intangibles. Nos podemos remitir al Convenio de la Unión de París, donde se recoge lo que se incluye dentro del concepto de Propiedad Industrial:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>las patentes de invención, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen”</em>; salvo lo relativo a la represión de la competencia desleal que pasa a integrarse junto a las prácticas colusorias y abusivas en el derecho de la competencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify;">Estos son los derechos de Propiedad Industrial que hay en España:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Diseños industriales</strong>: protegen la apariencia externa de los productos.</li>
<li><strong>Marcas y nombres comerciales</strong> o <strong>Signos distintivos</strong>: protegen combinaciones gráficas y denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.</li>
<li><strong>Patentes y modelos de utilidad</strong>: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.</li>
<li><strong>Topografías de semiconductores</strong>: protegen el trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que comúnmente se conoce como topografía.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Propiedad Intelectual</h2>
<p style="text-align: justify;">No podemos entender la Propiedad Industrial sin analizar previamente la Propiedad Intelectual.</p>
<p style="text-align: justify;">La Propiedad Intelectual se relaciona con “<em>las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Así, la Propiedad Intelectual queda dividida en dos sectores principales:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los <strong>derechos de autor</strong> y los relacionados con este.</li>
<li><strong>Propiedad Industrial</strong> (ya analizada en el punto anterior).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Dentro del primer grupo incluimos las creaciones literarias, tales como las novelas, poemas, películas, dibujos, pinturas, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, para dejar aún más clara la idea y, una vez destacado que ambas son fruto de toda creación de la mente, la Propiedad Intelectual se reserva a aquellas creaciones en las que se plasma la <strong>personalidad del autor</strong> y no pueden ser objeto de producción industrial o en serie.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: justify;">Entre los derechos que conforman la Propiedad Intelectual distinguimos:</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Derechos morales</strong>: estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o intérprete desde el momento de la creación de la obra hasta su muerte y esto no es todo, pues se extiende a sus herederos y causahabientes. Entre sus derechos destaca el reconocimiento de la autoría de la obra, a garantizar la integridad de la obra, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Derechos Patrimoniales</strong>: incluimos los derechos relacionados con la explotación de la obra. Estos se dividen en:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Derechos exclusivos</strong>:  permiten al titular autorizar o prohibir los actos de explotación de las obras o su prestación protegida por el usuario. Asimismo, se incluye el derecho a exigir una retribución a cambio de la autorización para la ejecución o interpretación.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Derechos de remuneración</strong>: se diferencian de los derechos exclusivos en que obligan al pago de una cantidad a cambio de los actos de explotación que se realice. Esta cantidad queda fijada por las disposiciones legales vigentes o por las tarifas estipuladas por las entidades de gestión.</li>
</ul>
<p><strong>Derechos compensatorios</strong>: estos derechos compensan los derechos de propiedad intelectual que se dejan de percibir a consecuencia de las distintas reproducciones de las obras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;">Protección de la Propiedad Industrial</h2>
<p style="text-align: justify;">Una vez analizada ambas figuras, es importante conocer donde tenemos que dirigirnos para garantizar la protección de la Propiedad Industrial y es a la Oficina Española de Patentes y Marcas (<a title="Organización Española de Patentes y Marcas" href="https://www.oepm.es/es/index.html" target="_blank" rel="nofollow noopener">OEPM</a>). Este es un organismo autónomo de la Administración General del Estado dedicado al desarrollo económico y tecnológico.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>protección jurídica</strong> de la Propiedad Industrial se lleva a cabo a través de la concesión de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, esta institución tiene una serie de objetivos fundamentales:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; “<em>Proteger y fomentar la actividad de creación e innovación tecnológica en nuestro país, así como la identidad corporativa empresarial mediante la concesión de títulos de propiedad industrial.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; Transmitir información que oriente la actividad investigadora a través del mantenimiento de fondos documentales y bases de datos que permiten un acceso rápido y sencillo al estado actual de la técnica mundial en cualquier sector.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; Impulsar la circulación y el intercambio de bienes y servicios a través de la difusión de la información de los signos distintivos registrados</em>”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;">Protección de la Propiedad Intelectual</h2>
<p style="text-align: justify;">El <a title="RPI" href="https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html" target="_blank" rel="nofollow noopener">Registro de la Propiedad Intelectual</a> es el mecanismo administrativo habilitado para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual de los autores y titulares sobre sus propias obras, actuaciones o producciones.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>inscripción registral</strong> supone la protección de los derechos, constituyéndose como una prueba de la existencia de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener claro que su inscripción es voluntaria y, por ende, no será preceptiva su inscripción para adquirir los derechos de Propiedad Intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores de las obras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si estás interesado en la especialización de tu carrera profesional sobre Propiedad Intelectual o Propiedad industrial, en INESEM puedes encontrar gran variedad de formaciones, desde un <a href="https://www.inesem.es/Master-Propiedad-Intelectual-Patentes-Marcas" target="_blank" rel="noopener">Master en Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas</a>, a <a href="https://www.inesem.es/Master-En-Derecho-Tecnologico-Y-Propiedad-Intelectual" target="_blank" rel="noopener">Master en derecho tecnológico y propiedad intelectual </a>  y pasando por cursos como el <a href="https://www.inesem.es/Curso-En-Derecho-De-Internet-Nuevas-Tecnologias-Y-Propiedad-Intelectual" target="_blank" rel="noopener">Curso en Derecho de Internet, Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual</a>.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencias-propiedad-industrial-y-propiedad-intelectual/">Principales diferencias entre Propiedad Industrial e Intelectual</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<item>
		<title>¿Qué es y para qué sirve el IPREM?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-y-para-que-sirve-el-iprem/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Sep 2018 12:04:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[IPREM]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/application-1756279_640-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="IPREM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Indicador público de rentas con efectos múltiples es un índice empleado por el Estado para la concesión de ayudas, subvenciones o para el acceso a la prestación por desempleo. Tiene su origen en 2004 y se estableció como mecanismo para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-y-para-que-sirve-el-iprem/">¿Qué es y para qué sirve el IPREM?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/application-1756279_640-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="IPREM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El <a title="Indicador Público" href="https://www.iprem.com.es/" target="_blank" rel="noopener"><strong>IPREM</strong> </a>o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros.</p>
<p>Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para determinar la cuantía de las prestaciones o para acceder a determinados servicios o prestaciones.</p>
<p>El IPREM es la referencia en las ayudas y deducciones al alquiler de vivienda, además de la reducción sobre los ingresos que puede practicar el arrendatario en función de la edad del arrendado.</p>
<p>Los importes  para el año 2018 según los <a title="LPG" href="https://www.ineaf.es/tribuna/presupuestos-generales-del-estado-medidas-fiscales/" target="_blank" rel="noopener">Presupuestos Generales del Estado</a>, son los siguientes:</p>
<h3><strong><img loading="lazy" class="size-full wp-image-2105" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Captura-1.png?x24658" alt="" width="699" height="154" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Captura-1.png 699w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Captura-1-600x132.png 600w" sizes="(max-width: 699px) 100vw, 699px" /><br />
</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Cálculo del IPREM</h2>
<p>Para determinar la cuantía del IPREM, tendremos que comprobar la última Declaración de la Renta:</p>
<p>En concreto, comprobaremos la casilla 455. Sin embargo, ¿Qué sucede si no tenemos la obligación de presentar la declaración?</p>
<p>Utilizaremos los ingresos brutos totales menos las aportaciones a la Seguridad Social y, además, tendremos en cuenta el número de miembros que componen la unidad familiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Funcionamiento IPREM</h2>
<p>Como hemos mencionado, el <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/indicador-publico-de-rentas-con-efectos-multiples/" target="_blank" rel="noopener">Indicador Público</a> se toma como referencia para el cálculo de prestaciones y ayudas públicas.</p>
<p>Asimismo, si queremos solicitar una ayuda y ésta está restringida a los solicitantes que perciban un salario 2,5 veces superior al IPREM, tendremos que multiplicar el salario bruto por 2,5 y aplicarle el coeficiente corrector que variará en función de los miembros que integren la unidad familiar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class="size-full wp-image-2106" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Captura-2.png?x24658" alt="" width="699" height="141" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Captura-2.png 699w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Captura-2-600x121.png 600w" sizes="(max-width: 699px) 100vw, 699px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero no es tan fácil, además, deberá tenerse en cuenta los siguientes puntos:</p>
<ol>
<li>El número de miembros de la unidad familiar que perciba ingresos. En este supuesto, “<em>se aplicará un coeficiente corrector del 0,9 si más de un miembro percibe ingresos y además la aportación del miembro que percibe mayores ingresos no supera el 70% del total de ingresos de la unidad familiar</em>”.</li>
<li>Si los miembros de la unidad familiar pueden incluirse en alguno de los supuestos de especial protección, (víctimas de terrorismo, violencia de género, situaciones de dependencia, etc.) el valor del coeficiente será de 0,9 para cada una de ellas y podrán acumularse por pertenencia a más de un grupo pero no por el número de miembros que pertenecieran al mismo.</li>
<li>Municipio en el que radique el lugar de residencia habitual de la unidad.</li>
</ol>
<p>A continuación, vamos a incluir un supuesto práctico IPREM que sin duda alguna suscitarán gran interés.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Una unidad familiar compuesta por 4 miembros quiere solicitar una VPO en Granada. Los ingresos los percibe un solo miembro de la unidad considerada como joven al ser menor de 30 años.</strong> Datos a tener en cuenta:</p>
<p>BI: 27.000€</p>
<p>Valor del IPREM: 7.519,59€</p>
<p>Número de miembros: 4</p>
<p>Número de grupos de riesgo: 1</p>
<p>IF: (24.000/7.519,59) x 0,85 x 0,9 = 2,46</p>
<p>La cantidad de 2,46 será el IPREM de la unidad familiar que determinará la concesión de de la ayuda.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Bienes Inmuebles a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/bienes-inmuebles-a-efectos-del-ibi/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Sep 2018 07:39:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[IBI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/estate-2550010_640-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Conjunto de bienes inmuebles junto a río" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Para conocer lo que se entiende como bienes inmuebles a efectos del IBI, nos remitiremos al Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario donde estudiaremos la distinta clasificación de los bienes inmuebles y la obligatoriedad de liquidar el IBI,según el calendario marcado en las distintas ordenanzas.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/bienes-inmuebles-a-efectos-del-ibi/">Bienes Inmuebles a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/estate-2550010_640-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Conjunto de bienes inmuebles junto a río" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>A efectos del<strong> Impuesto sobre Bienes Inmuebles </strong>(IBI), el término “bien inmueble” no coincide con el que se recoge ni en el Código Civil ni en la legislación hipotecaria.</p>
<p>Sin embargo, conviene realizar breve una aproximación a lo que establece el Código Civil en relación a los bienes inmuebles.</p>
<p>En primer lugar, aporta una definición de los bienes en su artículo 333, donde expone que son bienes muebles e inmuebles: “<em>Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación (…)</em>”.</p>
<p>Posteriormente, realiza una clasificación general de los bienes inmuebles:</p>
<ul>
<li><strong>Según su naturaleza</strong>: se encuadran a los bienes que no pueden ser desplazados, tales como el suelo, las minas, etc.</li>
<li><strong>Por incorporación o adherencia</strong>: serían los bienes inmuebles incorporados a otros, como por ejemplo los edificios.</li>
<li><strong>Por destino</strong>: son bienes muebles que están puestos al servicio de un bien inmueble. A modo de ejemplo de bien inmueble por destino sería la estatua situada en un edificio.</li>
<li><strong>Por analogía</strong>: podemos incluir los supuestos recogidos en el artículo 344, aparato 10 sobre las concesiones administrativas de obras públicas, y demás derechos reales.</li>
</ul>
<p>Para conocer lo que se conoce como bien inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, debemos remitirnos al Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.</p>
<h2>Ley del Catastro <a title="Perito Judicial Inmobiliario" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/perito-judicial-inmobiliario/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Inmobiliario</a>(RDL 1/2004)</h2>
<p>A efectos catastrales, según el artículo 6, tendrá la consideración de bien inmueble los siguientes puntos:</p>
<ul>
<li>“<em>La parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble</em>”.</li>
</ul>
<p>De igual forma, se incluye en el apartado 2 una serie de bienes que poseen la misma calificación:</p>
<ul>
<li>Los elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen de propiedad horizontal.</li>
<li>El conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros y las plazas de estacionamiento en »pro indiviso» adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular.</li>
<li>El ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.</li>
<li>Los bienes inmuebles de características especiales.</li>
</ul>
<h2><strong>Y, ¿Cómo se encuentran clasificados catastralmente?</strong></h2>
<p>Los bienes inmuebles, según el artículo 6.4, se encuentran clasificados en <strong>urbanos</strong>, <strong>rústicos</strong> y de <strong>características especiales</strong>.</p>
<p>Para determinar el carácter urbano o rústico del inmueble, nos atenemos a la naturaleza del suelo:</p>
<h3><strong>Bienes Inmuebles Urbanos     </strong></h3>
<p>Tendrán la condición de urbanos los supuestos que pasan a citarse, salvo los que tuvieran la consideración de “<strong>bienes inmuebles de características especiales</strong>«:</p>
<p style="padding-left: 30px;">a) “<em>El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;">b)<em> Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;">c)<em> El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;">d)<em> El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;">e)<em> El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;">f) <em>El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística</em>”.</p>
<h3><strong>Bienes inmuebles de características especiales</strong></h3>
<p>Esta clasificación tiene su origen en el Informe publicado para la reforma de la financiación de las HHLL.</p>
<p>De entre sus propuestas, destacamos la creación de esta nueva categoría de bienes inmuebles.</p>
<p>El contenido del artículo 8 del TRLCI establece que:</p>
<p><em>“constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble”.</em></p>
<p>En su apartado segundo, se incluye los distintos grupos en los que se comprenden estos bienes:</p>
<p style="padding-left: 30px;">a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.</p>
<p style="padding-left: 30px;">b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.</p>
<p style="padding-left: 30px;">c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.</p>
<p style="padding-left: 30px;">d) Los aeropuertos y puertos comerciales.</p>
<h3><strong>Bienes inmuebles Rústicos</strong></h3>
<p>Tendrán tal naturaleza, aquellos bienes que no fuesen de carácter urbano o estuviesen incluidos en los supuestos para los bienes inmuebles de características especiales.</p>
<p>Junto a todo lo anterior, existe una características general aplicable a cada uno de los distintos tipos de bienes inmuebles, <strong>el IBI.</strong></p>
<p>Pese a que todos ellos poseen características diferentes, este impuesto grava el valor de los inmuebles  y debe ser pagado por el sujeto pasivo del impuesto.</p>
<p>Estos sujetos sujetos pasivos son las personas naturales y jurídicas, así como las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que fueran titulares sobre un derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto.</p>
<p>Y, ¿Cuando se debe pagar? Tendremos que remitirnos a cada una de las ordenanzas fiscales para conocer las fechas de pago voluntario. Como ejemplo, si resides en Madrid no tienes porqué preocuparte, pues el plazo para proceder al pago del impuesto comienza el próximo 1 de Octubre de 2018.</p>
<p>Referencia normativa: <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163&amp;tn=1&amp;p=20110305#a6https://">artículos 6 a 8 TRLCI</a> y <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7264&amp;tn=1&amp;p=20071218#a23">artículo 23 RD 417/2006, de 7 de abril</a>. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 58/2003, General Tributaria.</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Aún no sabes qué es un Controller Jurídico y cuáles son sus funciones?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-un-controller-juridico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Aug 2018 10:57:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/08/Fotolia_75459590_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="La figura del Controller Jurídico" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Tras la reforma de la Ley 10/1995, se introduce una nueva figura para garantizar el cumplimiento normativo, el Controller Jurídico o Compliance Officer, en este artículo te detallamos cuál es su perfil y sus conocimientos, así como todas las funciones que realiza en el entorno empresarial.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-un-controller-juridico/">¿Aún no sabes qué es un Controller Jurídico y cuáles son sus funciones?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/08/Fotolia_75459590_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="La figura del Controller Jurídico" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Antes de comenzar a analizar la figura del <a title="Controller Jurídico" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/responsabilidad-penal-partidos-politicos/" target="_blank" rel="noopener">Controller Jurídico</a>, debemos hacer mención a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 por la que se reforma el Código Penal el 23 de diciembre de 2010, que produce la abolición de aquella expresión “<em>societas delinquere non potest”</em>, por la que una persona jurídica no podía incurrir en ilícitos penales.</p>
<p style="text-align: justify;">Así queda incorporada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en concreto, en su artículo 31 bis CP.</p>
<p><div id="attachment_2092" style="width: 591px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-2092" loading="lazy" class="size-full wp-image-2092" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/08/Captura.png?x24658" alt="" width="581" height="257" /><p id="caption-attachment-2092" class="wp-caption-text">Artículo 31 bis, apartado 1, Código Penal.</p></div></p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente, se produjo una remodelación de tal responsabilidad, en virtud de la LO 1/2015 que incorpora de forma expresa lo relativo a los programas de cumplimiento normativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, debemos destacar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas  será directa e independiente de las personas físicas al cargo de la misma (administradores, directivos, etc.).  Sin embargo, si nos remitimos al artículo 31 bis. 4., se expone que:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>“La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sí, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Para ello, el programa de cumplimiento deberá cumplir los requisitos expuestos en la siguiente tabla:</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-2093" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/08/Captura-1.png?x24658" alt="" width="580" height="425" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/08/Captura-1.png 580w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/08/Captura-1-59x42.png 59w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Junto a lo anterior, nos surge una pregunta, ¿Quién será el encargado de garantizar que se cumpla este sistema de prevención de ilícitos?</p>
<p style="text-align: justify;">Este sistema será gestionado por el <strong><u>Controller Jurídico o Compliance Officer.</u></strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuáles sería las principales funciones del Controller Jurídico?</h3>
<p style="text-align: justify;">De entre las principales tareas inherentes al Controller Jurídico encontramos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Supervisar el correcto funcionamiento del Compliance Penal.</li>
<li>Informar a los empleados de la organización sobre los planes de cumplimiento normativo.</li>
<li>Revisión y actualización del programa de prevención.</li>
<li>Gestionar el canal de denuncias.</li>
<li>Control de la plantilla mediante el seguimiento realizado a partir de una matriz de riesgos.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">Pero, ¿se exige un perfil concreto para ostentar el cargo de Controller Jurídico en la organización?</h3>
<p style="text-align: justify;">Es evidente que para llevar a cabo tales funciones, el Controller Jurídico tendría que ser un experto en todas las ramas normativas.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, debemos tener claro que ser un experto en “todo” es totalmente imposible.</p>
<blockquote><p><em>«El Compliance se constituye como una disciplina formada por distintos bloques normativos que varían en función del país»</em>.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, solo será preciso contar con un Controller que, no siendo un especialista en las materias que integren el modelo, pueda supervisar y detectar los puntos débiles de la organización, así como desarrollar los mecanismos para un control efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual forma, podemos hacer una breve mención a la figura del Chief <a title="Compliance Officer" href="https://www.abogacia.es/2016/10/27/la-figura-del-compliance-officer-en-las-pymes/" target="_blank" rel="nofollow noopener">Compliance Officer</a> que se constituye como un experto en una de las materias que integran el plan de cumplimiento normativo pero que a su vez, debe delegar en otros profesionales del sector, en aras de que gestionen aquellas áreas que no maneja directamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo general, se exigirá que cuente con los siguientes conocimientos y experiencias:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Conocer las distintas metodologías para la evaluación de riesgos.</li>
<li>No es necesario que sea un experto en derecho penal pero si que sea capaz de interpretar la normativa vigente.</li>
<li>Ser capaces de implantar los sistemas basados en el círculo de mejora continua.</li>
<li>Diseñar y analizar los procesos de investigación.</li>
<li>Deben dar formación a los trabajadores.</li>
<li>Es indispensable que conozcan las metodologías para la realización de auditorías en materia de compliance.</li>
<li>Debe ser una persona que sepa ponerse en el lugar de los demás y apoyarles en las tareas de cumplimiento normativo.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Delitos que puede cometer una persona jurídica</h3>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-2088" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/07/1.png?x24658" alt="" width="643" height="617" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/07/1.png 643w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/07/1-600x576.png 600w" sizes="(max-width: 643px) 100vw, 643px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">Canal de denuncias</h3>
<p style="text-align: justify;">Se constituye como una de las prioridades en los programas de compliance.</p>
<p style="text-align: justify;">A través de este sistema, los trabajadores podrán poner en conocimiento de la alta dirección los ilícitos en la organización, no obstante, aquí nos surge una cuestión:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Denuncias anónimas o con identificación del trabajador?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, es objeto de debate pero la respuesta la encontramos remitiéndonos a la normativa vigente, pues regula con claridad que los denunciantes no podrán ser sancionados, despedidos, y cualesquiera otras medidas en su perjuicio.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Responsabilidad Penal del Controller Jurídico</h3>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una de las cuestiones que mayor discusión ha producido.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener en cuenta que el Controller debe contar con una serie de requisitos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Independencia.</li>
<li>Integridad.</li>
<li>Autoridad.</li>
<li>Acceso total.</li>
<li>Retribución suficiente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La falta de alguno de ellos, conlleva que en el ejercicio de sus funciones no actúe como garante de cumplimiento, pues no dispone de presupuestos suficientes para desempeñar su labor.</p>
<p style="text-align: justify;">A sensu contrario, si se cumplen con todos los requisitos, estaremos ante un Controller que ostenta la posición de vigilante o garante.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, será capaz de controlar el cumplimiento del programa no solo de forma interna, sino también sobre clientes y proveedores.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los memes en la nueva Ley Europea de Derechos de Autor</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-nueva-ley-europea-de-derechos-de-autor/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-nueva-ley-europea-de-derechos-de-autor/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jul 2018 08:11:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2070</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/07/8-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Si se aprueba la Ley Europea de Derechos de Autor, ¿Puede derivar en una censura de internet?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Durante los próximos días se someterá a votación en el Parlamento Europeo, la nueva Ley Europea de Derechos de Autor, la cual pretende alcanzar una armonización entre las distintas regulaciones en la UE. Sin embargo, el asunto ha generado bastante en lo relativo al "impuesto al enlace" y al "sistema de monitorización".</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/07/8-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Si se aprueba la Ley Europea de Derechos de Autor, ¿Puede derivar en una censura de internet?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Los días 4 y 5 de Julio se someterá a votación la nueva <strong>Ley Europea de Derechos de Autor</strong>. Esta normativa de obligado cumplimiento, ha provocado un rechazo general y no solo por parte de los usuarios tradicionales del servicio, sino también  de expertos en la materia y diversas asociaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Europa está al borde de cargarse los aspectos vitales de Internet, tales como, memes, Wikipedia, los fanart, cover de canciones, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder exponer los cambios, precisamos realizar una aproximación a la normativa comunitaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, debemos destacar que el contenido de la Directiva es de obligado cumplimiento. Sin embargo, a diferencia del Reglamento de la Unión Europea, esta carece de eficacia directa y, por ende, los Estados deben adoptar una Ley que la trasponga al Derecho interno.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué se pretende conseguir con esta regulación? El objetivo a cumplir es la armonización de la legislación en materia de derechos de autor entre los EEMM.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: justify;">Entonces, ¿dónde está el problema?</h2>
<p style="text-align: justify;">En una primera toma de contacto, no existe un problema claro, pues la finalidad de la Ley Europea de Derechos de Autor es encontrar un equilibrio entre los derechos de autor y la libertad de expresión.</p>
<p style="text-align: justify;">La problemática generalizada surge cuando comprobamos el contenido de <strong>los artículos 11 y 13. </strong>Además, no solo debemos tener en cuenta su imprecisión, sino la posterior adaptación por parte de los EEMM.</p>
<p style="text-align: justify;">Varios expertos en la materia consideran que su aprobación acabaría totalmente con nuestro concepto de Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto a lo anterior, consideramos necesario analizar los preceptos destacados anteriormente.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El Impuesto al Enlace.</h3>
<p style="text-align: justify;">El contenido del <strong>artículo 11</strong> establece un canon por compartir un extracto o cita de una noticia, enlazar a una web de noticias, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta tasa tiene su igual en la denominada <strong>Tasa Google</strong> cuya finalidad consistía en que las webs pagasen por incluir enlaces a noticias ¡e incluso si se aporta el enlace original!</p>
<p style="text-align: justify;">La Tasa Google fue anulada por el Tribunal Supremo debido a un defecto formal  “<em>al no tener en cuenta a las familias numerosas a la hora de estimar los pagos a los medios de  comunicación</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Si nuestra intención es publicar un artículo de gran interés, necesitaremos una licencia especial del autor para compartir este contenido.</p>
<p style="text-align: justify;">En defecto de lo anterior, tendremos que cumplir con 28 normativas estatales, fruto de la trasposición de Ley Europea de Derechos de Autor, pues no debemos olvidar que tal normativa sería de obligado cumplimiento. Será necesaria su trasposición pero no se fijará el modo de hacer cumplir la Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Así se ha pronunciado la europarlamentaria Julia Reda que considera que la aprobación de tal normativa contraviene el mercado digital europeo.</p>
<p>Además, considera que «<strong><em>Tasar los enlaces solo busca consolidar el poder de los grandes grupos editoriales</em></strong>«.</p>
<h3 style="text-align: justify;">La Censura.</h3>
<p style="text-align: justify;">Su rechazo recae sobre el contenido del <strong>artículo 13</strong> que, incorpora nuevas responsabilidades para las compañías.</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, de salir a flote esta nueva ley, las empresas deberán implementar los mecanismos de monitorización. Esta herramienta permitirá detectar si el contenido publicado está libre de derechos de autor.</p>
<p style="text-align: justify;">Si procediere lo anterior, conllevará la correspondientes sanción que, como en la mayoría de supuestos, no son de poca cuantía.</p>
<p style="text-align: justify;">Este mecanismo consiste en establecer un algoritmo que permita suprimir cualquier contenido que vulnere los derechos de autor.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, podemos incluir el ejemplo de Youtube, en el que EEUU le exime de cualquier sanción al emplear un sistema de monitorización, el famoso Content ID, que permite el barrido de las obras que infrinjan tales derechos, así como dispongan de un amplio equipo humano.</p>
<p style="text-align: justify;">Imaginemos que un usuario sube un fragmento de una canción, cuya peculiaridad radica en el instrumento utilizado para su reproducción. El sistema de detección  propuesto por la UE no haría distinción alguna y procedería a bloquear el vídeo.</p>
<p style="text-align: justify;">E incluso podemos mirar más allá y considerarlo como una herramienta política que permita suprimir material delicado.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Los Memes en el punto de mira de la UE.</h3>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener cuenta que su aprobación no afectaría a los memes, pues en la nueva Ley Europea de Derechos de Autor no hace mención alguna a las parodias.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, si lo hace la <a title="La Propiedad Intelectual en Internet" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-propiedad-intelectual-e-internet/" target="_blank" rel="noopener">Ley de la Propiedad Intelectual</a> en su artículo 39, donde se determina que:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, el peligro radica en el algoritmo y así se ha pronunciado Jim Killock, responsable del Open Rights Group:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“Aunque las máquinas pueden detectar cargas duplicadas de canciones de Beyoncé, no pueden detectar parodias, comprender memes que usan imágenes con derechos de autor, ni emitir ningún tipo de juicio cultural sobre lo que las personas creativas hacen”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo anterior, y con el único objetivo de garantizar la libertad de expresión, así como permitir que Internet siga evolucionando como una herramienta de aprendizaje constante, en la que podamos compartir toda clase de contenido y nuestros derechos estén totalmente garantizados, varias organizaciones han creado la plataforma <a title="Plataforma contra la aprobación del a Directiva UE" href="https://www.saveyourinternet.eu/" target="_blank" rel="noopener">Saveyourinternet.eu</a> o <a title="Plataforma Mozilla contra la aprobación de la Ley Europea de Derechos de Autor" href="https://www.changecopyright.org/en-US/" target="_blank" rel="noopener">changecopyright.org.</a> A través de las cuales, nos podemos poner en contacto con los diputados del Parlamento Europeo y comunicarles que no voten a favor de la adopción de Ley Europea de Derechos de Autor en materia de derechos de autor y garanticen un libre uso de Internet.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo puedo acreditarme como Data Protection Officer o DPO?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/requisitos-necesarios-para-dpo/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/requisitos-necesarios-para-dpo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 May 2018 11:10:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Data protection officer]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2032</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/redes-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nueva figura de DPO o Data Protection Officer" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Descubre los requisitos DPO para certificarte como Data Protection Officer y la experiencia DPO necesaria. Obtén el certificado DPO.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/requisitos-necesarios-para-dpo/">¿Cómo puedo acreditarme como Data Protection Officer o DPO?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/redes-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nueva figura de DPO o Data Protection Officer" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Con la próxima entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de protección de datos personales, se introduce un nuevo sujeto en el tratamiento de datos personales, el <a title="Renovación de la Normativa en Protección de Datos" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/delegado-proteccion-datos/" target="_blank" rel="noopener"><em>Data Protection Officer</em></a> o DPO, por esto vamos a ver cuáles son los<strong> requisitos DPO, experiencia DPO </strong>necesaria<strong> </strong>y cómo obtener el<strong> certificado DPO </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Data Protection Officer al ser una nueva figura, ha llevado a la creación de nuevos puestos de trabajo en muchas empresas. Y hablamos a nivel europeo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta figura ha suscitado bastante confusión. Muchas personas con o sin experiencia previa en protección de datos, desconocen actualmente cuales son los requisitos necesarios para optar a esta acreditación. Y quieren hacerlo. Y para esto se ha creado este artículo. Si estás interesado en realizar un <a title="Curso superior en LOPD. Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos" href="https://www.inesem.es/Curso-Proteccion-De-Datos" target="_blank" rel="noopener">curso en LOPD</a>, ¡estás en el sitio adecuado!</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, no sería lógico proceder a enumerar los prerrequisitos sin explicar previamente  otros aspectos. Estos son, qué es un DPO y cuáles son las funciones inherentes a éste. Además, de los supuestos en los que será obligatoria su designación.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Concepto de Data Protection Officer y supuestos de designación obligatoria.</h2>
<p style="text-align: justify;">Este sujeto será el  encargado de garantizar que se cumpla con las disposiciones legales vigentes. Claramente, estas son en materia de protección de datos en el seno de la organización. Deberá tener conocimientos legales y técnicos en materia de protección de datos. Asimismo, prestará sus servicios de forma interna o externa y podrá ser una persona física o jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, cuando hablamos de «forma interna», hacemos referencia a que éste forme parte de la plantilla del responsable o encargado del tratamiento, e incluso que desempeñe sus funciones en el marco de un contrato de servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 37 del RGPD, podemos encontrar los supuestos en los que será necesario nombrar a un DPO:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuando el tratamiento de datos lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto a los tribunales en el ejercicio de sus funciones.</li>
<li> Cuando las actividades del responsable y encargado del tratamiento, según la naturaleza, alcance y fines de las mismas, «<em>requieran de una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala».</em></li>
<li>Si la actividades del responsable o encargado del tratamiento consistan en el tratamiento de datos a gran escala «<em>de categorías de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10&#8243;.</em></li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Funciones de un Data Protection Officer</h2>
<p style="text-align: justify;">Se recogen en el artículo 39 del RGPD, donde se establece que el DPO tendrá como mínimo las siguientes tareas:</p>
<ol style="list-style-type: lower-alpha; text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><em>«Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento» </em>sobre las obligaciones legales vigentes en esta materia.</li>
<li style="text-align: justify;"><em>supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;</em></li>
<li style="text-align: justify;"><em>ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;</em></li>
<li style="text-align: justify;"><em>cooperar con la autoridad de control;</em></li>
<li style="text-align: justify;"><em>actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto».</em></li>
</ol>
<h2 style="text-align: justify;">Pre requisitos DPO necesarios para optar a un certificado DPO.</h2>
<p style="text-align: justify;">Al hablar de los prerrequisitos, necesitamos hacer una división de los diferentes aspectos que entran como son la formación, la experiencia profesional y los méritos adicionales. Una vez esto, solo nos queda realizar el examen pertinente y tener claro cada cuánto tiempo hay que renovar el certificado DPO. Ten clara la información de la que vamos a hablar a continuación, ya que esta solucionará todas tus dudas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">I. Formación valorable</h3>
<p style="text-align: justify;">Se valorará la experiencia previa del interesado en las funciones inherentes a un DPO, así como una formación previa en las materias incluidas en el Esquema de Certificación AEPD-DPD.</p>
<p style="text-align: justify;">La distribución de horas exigidas, en relación a la experiencia DPO previa será la siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="size-full wp-image-2041 aligncenter" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/1.png?x24658" alt="Puntuación por experiencia para certificarse como dpo" width="597" height="308" /></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El temario de la formación deberá estructurarse conforme a los dominios establecidos en el Esquema para la Certificación DPO. Estos serán:
<ul style="list-style-type: square;">
<li><strong>Dominio 1.</strong> Normativa General en Protección de Datos.</li>
<li><strong>Dominio 2.</strong> Responsabilidad Activa.</li>
<li><strong>Dominio 3.</strong> Técnicas para garantizar el cumplimiento de la Normativa en Protección de Datos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">De este modo, las  horas de formación quedarán distribuidas de la siguiente manera, dependiendo de la formación previa reconocida:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>60 horas &#8211;&gt;</strong> Dominio 1 &#8211; 30 horas; Dominio 2 – 18 horas; Dominio 3 – 12 horas.</li>
<li><strong>100 horas &#8211;&gt;</strong> Dominio 1 &#8211; 50 horas; Dominio 2 – 30 horas; Dominio 3 – 20 horas.</li>
<li><strong>180 horas &#8211;&gt;</strong> Dominio 1 &#8211; 90 horas; Dominio 2 – 54 horas; Dominio 3 – 36 horas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, si te reconocen 3 años, necesitarás una formación de 60 horas, las cuales se dividirán en 30 horas sobre el dominio 1, 18 horas, sobre el dominio 2 y 12 horas sobre el dominio 3. Y así con las demás.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener en cuenta que, para la formación adquirida respecto a los dominios 2 y 3, “<em>será valorable aquella que se haya obtenido antes o después de la publicación del RGPD».</em></p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, el candidato no necesita cursar un programa de formación completo sino aquella materia que necesitase cursar para cumplir con las horas de formación requeridas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">II. Experiencia Profesional y Méritos Adicionales</h3>
<p style="text-align: justify;">Esta experiencia DPO deberá acreditarse mediante una evidencia objetiva:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Curriculum Vitae.</li>
<li>Certificado de empresa: en el constarán las funciones desempeñadas por el candidato, las fechas de inicio y de fin.</li>
<li>Certificado de Vida Laboral.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La experiencia profesional del candidato, se valorará por el doble si ha participado en tratamientos de alto riesgo.</p>
<p style="text-align: justify;">Así quedaría distribuida la valoración de la experiencia:</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-2037" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/2.-Puntuación-por-horas.png?x24658" alt="" width="515" height="246" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/2.-Puntuación-por-horas.png 645w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/2.-Puntuación-por-horas-600x287.png 600w" sizes="(max-width: 515px) 100vw, 515px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Si carecemos de experiencia DPO profesional previa o esta no supera la puntuación mínima por falta de años de experiencia, se valorarán los méritos según los Baremos publicados en el Esquema AEPD-DPD.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-2038" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/3.-Baremo.png?x24658" alt="" width="447" height="459" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/3.-Baremo.png 632w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/3.-Baremo-600x616.png 600w" sizes="(max-width: 447px) 100vw, 447px" /></p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-2039" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/4.-Baremo.png?x24658" alt="" width="448" height="456" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/4.-Baremo.png 629w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/4.-Baremo-600x610.png 600w" sizes="(max-width: 448px) 100vw, 448px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">IV. Realización del Examen</h3>
<p style="text-align: justify;">Si hemos superado todos los trámites –que no son pocos- cumpliremos con todos los requisitos necesarios y estaremos capacitados para proceder a la realización del examen, pues se constituye como la meta del arduo proceso de certificación y obtención del certificado DPO.</p>
<p style="text-align: justify;">La modalidad de examen será <strong>tipo test</strong> y  constará de entre <strong>120 a 150 preguntas</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">V. Renovación de la certificación</h3>
<p style="text-align: justify;">Es posible que la mayor parte de candidatos tengan en mente que esta acreditación es eterna. En este caso, estamos totalmente equivocados, pues tendrá una validez de tres años y su renovación requerirá acreditar.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; “Un mínimo de 60 horas de formación recibida y/o impartida durante el periodo de validez del certificado, requiriéndose un mínimo anual de 15 horas en materias objeto del programa del Esquema.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8211; Al menos, un año de experiencia profesional en proyectos y/o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos de carácter personal y/o de la seguridad de la información, evidenciada por tercera parte (empleador o similar)”.</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades, cambios y efectos del nuevo RGPD sobre la LOPD</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevo-rgpd/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevo-rgpd/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Nov 2017 12:39:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/11/Fotolia_69471959_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nuevo RGPD (Reglamento general de protección de datos)" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Novedades introducidas con la publicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) relativo a la protección de datos de carácter personal.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevo-rgpd/">Novedades, cambios y efectos del nuevo RGPD sobre la LOPD</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/11/Fotolia_69471959_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nuevo RGPD (Reglamento general de protección de datos)" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2016-80807" target="_blank" rel="noopener">El Reglamento General de Protección de Datos</a> (RGPD) publicado en el Diario Oficial de la UE el pasado 4 de mayo de 2016, culmina el arduo proceso encabezado por la Comisión Europea para la <strong>regulación de la privacidad</strong> en toda la UE, derogando a la Directiva 95/46/CE.</p>
<p style="text-align: justify;">No debemos entender esta derogación como “inminente”, pues la Directiva ya mencionada continuará vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento, tras la <em>vacatio legis</em> establecida, a partir del 25 de mayo de 2018.</p>
<p style="text-align: justify;">De entre las principales novedades introducidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), podemos mencionar:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Ámbito de aplicabilidad</span></h3>
<p style="text-align: justify;">Se amplía el ámbito territorial a aquellos sujetos responsables y encargados del tratamiento que no estuviesen establecidos en la UE pero que las actividades de tratamiento referidas a la oferta de bienes o servicios o al control del comportamiento de los sujetos, si tuvieren lugar en la UE.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Principios</span></h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Principio de Transparencia</strong>. Aparece recogido en el artículo 12.1 del RGPD entendiéndose por las medidas que deberán tomar los responsables del tratamiento “<em>para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 (…) en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo</em>”.</li>
<li><strong>Principio de Responsabilidad o “<em>Accountability</em>”</strong>. Fue introducido con la publicación de las Guías de la OCDE. Consiste en la asunción de responsabilidad, por parte de la entidad que recoge y procede al tratamiento de datos personales, de poner en funcionamiento los procesos y medidas que garanticen el cumplimiento de los principios y obligaciones y, por ende, mostrando ante las autoridades el cumplimiento de la normativa correspondiente.</li>
<li><strong>Protección de datos desde el diseño (<em>Data Protection by Design</em>) y por defecto (<em>By Default</em>). </strong>El responsable del tratamiento debe llevar a cabo las medidas organizativas, políticas y técnicas para “<em>cumplir con los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto</em>”, reduciendo el tratamiento y contribuyendo a la transparencia, anticipación y mejora de las medidas de seguridad.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Derechos y Sanciones</span></h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Derecho al Olvido: </strong>queda recogido en el artículo 17 del RGPD. Consiste en el derecho inherente al sujeto interesado de obtener sin dilación alguna del responsable del tratamiento, la supresión de los datos personales.</li>
<li><strong>Refuerzo del Consentimiento:</strong> no cabe el consentimiento tácito sino que deberá darse de forma expresa “<em>mediante una declaración o una clara acción afirmativa</em>”. En el caso de tratarse de sujetos menores de 16 años, requerirá del consentimiento de sus padres o tutores legales.</li>
<li><strong>Derecho a la Portabilidad de los Datos</strong>: recogido en el artículo 20 del RGPD, según el cual “<em>el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, </em><em>en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado</em>”.</li>
<li><strong>Sanciones</strong>: se verán incrementados los topes exigidos a las empresas por el incumplimiento de la normativa. Se pasa de un tope máximo fijado en la LOPD de 600.000€ a un tope máximo de 20.000.000€ o un 4% del volumen total del negocio, a partir de 2018, optándose por la mayor cantidad.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Obligaciones para las administraciones, empresas u otras entidades tras el nuevo RGPD</span></h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Obligación de designar a un <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/delegado-proteccion-datos/">Delegado de Protección de Datos</a>, encargado de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.</li>
<li style="text-align: justify;">Se deben realizar Evaluaciones de Impacto o “EIPD”, para determinar los riesgos en el tratamiento de datos de carácter personal y así poder mitigar o suprimir los mismos.</li>
<li style="text-align: justify;">El RGPD concede libertad suficiente a las empresas para que implanten las medidas necesarias para garantizar un alto nivel de seguridad. Se pasa de un modelo, dentro del cual, el Reglamento que desarrolla la LOPD requería de una serie de medidas de obligado cumplimiento, a un modelo que otorga total libertad en la adopción de modelos y medidas a seguir.</li>
<li style="text-align: justify;">La “Ventanilla Única” que prevé la posibilidad de que los ciudadanos no tengan que relacionarse con distintas Autoridades, presentando las reclamaciones o denuncias correspondientes ante la Autoridad nacional. Ésta será a su vez responsable comunicar su resolución al interesado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Este periodo de 2 años hasta la aplicación del RGPD, pretende dotar de cierto margen de tiempo a los EEMM, Instituciones de la UE y a las organizaciones que tratan datos de carácter personal, para la <strong>adaptación a la nueva disposición reglamentaria</strong>. Asimismo, resulta recomendable comenzar cuanto antes con la aplicación de estas medidas, permitiendo así, determinar los posibles errores y solventarlos en una etapa en la que éstas no son obligatorias.</p>
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		<item>
		<title>Renovación de la LOPD: El Delegado de Protección de Datos (DPO)</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/delegado-proteccion-datos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Tanoj Vashi de la Torre]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Oct 2017 13:38:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/10/Sin-título-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Delegado de protección de datos - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos se introduce la figura del Delegado de Protección de Datos. Pero,¿en qué consiste esta nueva figura?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/delegado-proteccion-datos/">Renovación de la LOPD: El Delegado de Protección de Datos (DPO)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/10/Sin-título-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Delegado de protección de datos - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">La entrada en vigor del <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2016-80807" target="_blank" rel="noopener">Reglamento General de Protección de Datos (RGDP)</a> se producirá a fecha de 25 de mayo de 2018, tras el transcurso de la “<em>vacatio legis</em>” establecida.  Con la presente reglamentación se introduce la figura del<strong> “ <em>Delegado de Protección de Datos </em>”</strong> o, en inglés, “<em>Data Protection Officer</em>” (DPO). Pero, ¿en qué consiste esta nueva figura?</p>
<p style="text-align: justify;">Será el sujeto especialista en materia de protección de datos, que ocupará un lugar junto a las figuras del responsable y encargado del tratamiento.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #333333; font-size: 18pt;">¿Qué requisitos se deben cumplir para ser DPO?</span></h3>
<p style="text-align: justify;">Ante todo, mencionar que la normativa no exige que deba ser jurista, pero sí que posea ciertos <strong>conocimientos en Derecho</strong> y, obviamente, en materia de Protección de Datos. No obstante, si no se le requiere titulación alguna, ¿cómo podemos asegurarnos que el Delegado de Protección de Datos genere confianza en los ciudadanos? A través de las certificaciones que está emitiendo la <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php" target="_blank" rel="noopener">Agencia Española de Protección de Datos</a> (AEPD), como DPO, para aquellas entidades que estén interesadas en ofrecer estas certificaciones.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #333333; font-size: 18pt;">¿Qué debemos tener en cuenta para obtener esta certificación?</span></h3>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Que la empresa a la que acudamos sea certificadora del puesto para Delegado de Protección de Datos.</li>
<li>Cumplir con aquellos requisitos necesarios para su obtención.</li>
<li>Tener formación tecnológica, pues el RGPD exige que aquellas empresas que traten datos a gran escala, lo hagan mediante ficheros informáticos.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">¿Cuáles serán sus funciones?</span></h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em>«Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/el-dia-europeo-de-la-proteccion-de-datos-personales/" target="_blank" rel="noopener">otras disposiciones de protección de datos</a> de la Unión o de los Estados miembros;</em></li>
<li><em>Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.»</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Junto a estas tareas generales, al Delegado de Protección de Datos le competen otras más específicas relativas al asesoramiento y supervisión, en áreas como, por ejemplo, valoración en el cambio de finalidades que originaron el tratamiento, cumplimiento de los principios del tratamiento, etc.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">¿Quiénes deben contar con un Delegado de Protección de Datos?</span></h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Todas las autoridades y organismos públicos.</li>
<li>Las empresas o entidades, cuya actividad principal, sea realizar un seguimiento sistemático y a gran escala de las personas.</li>
<li>Aquellas empresas o entidades que procesen categorías especiales de datos que revelen los datos genéticos, datos biométricos, la afiliación sindical, etc.</li>
</ul>
<p>Por último, y no menos importante:</p>
<h3><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">¿Qué debemos tener en mente si queremos optar al cargo de DPO?</span></h3>
<p style="text-align: justify;">Pese a que la certificación en Delegado de Protección de Datos es voluntaria, la provisión de puestos de trabajo tanto en Administraciones Públicas como en el sector privado hará que finalmente acabe resultando obligatoria para acceder a estos puestos. Por ello, es de vital importancia comenzar con la formación para DPO lo antes posible.</p>
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