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	<title>Artículos de Sandra Pérez López en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>El notario. Derechos fundamentales del ciudadano</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Pérez López]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Oct 2016 10:23:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo Español del Notariado]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Notario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/10/Fotolia_73229965_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="notario y derechos del ciudadano INESEM" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los consumidores o usuarios a la hora de elegir un notario deben saber que cuentan con determinados derechos como el asesoramiento imparcial y gratuito.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/10/Fotolia_73229965_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="notario y derechos del ciudadano INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Los consumidores y usuarios a la hora de elegir un notario deben saber que<strong> cuentan con determinados derechos,</strong> como por ejemplo el asesoramiento imparcial y gratuito o la revisión en la notaria de la escritura pública de constitución de hipoteca antes de la firma, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, actualmente el Notario Español quiere privar a los ciudadanos que acudan a sus despachos de determinados derechos, para ello se ha difundido esta información, para advertir a los ciudadanos de la posibilidad que<strong> prevé de privarle de dichos derechos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por ello es importante tener conocimiento de los derechos que todo ciudadano tiene cuando acude a la notaría.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="https://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio" target="_blank" rel="noopener">El Consejo Español del notariado</a></strong> recuerda a los ciudadanos que el notario es un jurista cualificado y funcionario público del Estado que tiene autoridad para dar fe de los actos públicos realizados ante él redactando y garantizando el contenido de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal como asegura <strong>José Manuel García Collantes</strong>, presidente del Consejo General del Notariado: “firmar una escritura pública ante notario aporta la tranquilidad de saber que se está actuando dentro de la Ley y que el acto o contrato que se realiza es definitivo, inamovible y eficaz”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: left;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Derechos fundamentales ante notario</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Por ello el Notariado Español  hace referencia a los derechos que todo ciudadano tiene cuando acude a un notario:</p>
<p style="text-align: justify;">-En primer lugar todo ciudadano tiene derecho a la<strong> libertad de elección</strong> entre más de 2.800 profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">-Derecho a que el notario elegido<strong> preste el adecuado servicio notarial</strong> dentro de la legalidad vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">-Derecho a tener un <strong>asesoramiento imparcial y gratuito</strong> sobre la forma jurídica que más le convenga al ciudadano bajo el marco que contempla la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">-Derecho a <strong>ser informado de una forma neutral y equilibrada</strong> sobre el acuerdo que el usuario va a realizar, de forma que este, que tiene mayor desconocimiento, pueda decidir con pleno conocimiento la que más se adecue a sus intereses.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Derecho a contar con una actuación personalizada con el tiempo necesario, de esta forma la persona se considerará conocedora de toda la información necesaria para prestar su consentimiento de forma plena.</p>
<p style="text-align: justify;">-Derecho a poder <strong>revisar en la notaria el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario</strong> durante los tres días hábiles a anterior a la firma.</p>
<p style="text-align: justify;">-Derecho a <strong>recibir una factura detallada</strong> por los servicios prestados como profesional (notario) y a preguntar cuántas dudas le surjan.</p>
<p style="text-align: justify;">-En base al <strong>secreto profesional</strong>, el notario no podrá facilitar datos personales de  clientes para un uso ajeno a la función notarial. La ley del notario regula el secreto del protocolo.</p>
<p style="text-align: justify;">-Derecho a que todos los <strong>documentos estén debidamente custodiados y conservados</strong> en la oficina durante 25 años.</p>
<p style="text-align: justify;">-Derecho de<strong> poner en conocimiento</strong> del Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma correspondiente <strong>cualquier conflicto</strong> que pudiera surgir en relación con un notario.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, como podemos comprobar, tenemos una serie de derechos como usuarios cuando acudimos al notario y que debemos tener presentes a la hora de tener una relación contractual con los mismos y exigirles los derechos que nos  confiere como usuarios que acudimos al mismo y no dejar que nos privaticen de los mismos.</p>
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		<title>Online child grooming o propuestas sexuales telemáticas a menores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Pérez López]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Oct 2016 11:13:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[código penal]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
		<category><![CDATA[nuevas tecnologías]]></category>
		<category><![CDATA[Online child grooming]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/10/17b301a9eaaea28033c8225451a773ca_XL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="online child grooming-INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El delito de online child grooming o propuesta sexual telemática a menores fue introducido en el código penal Español en 2010</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/online-child-grooming/">Online child grooming o propuestas sexuales telemáticas a menores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/10/17b301a9eaaea28033c8225451a773ca_XL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="online child grooming-INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">El delito de online child grooming o propuesta sexual telemática a menores fue introducido en el código penal Español en 2010, posteriormente se amplio su tipifidad con la reforma del código penal en 2015, actualmente tipificado en el <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank">artículo 183 ter</a>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Este delito se introduce en la sociedad actual como consecuencia de las<strong> nuevas tecnologías de la información y de la comunicación</strong>, encontrándonos ante un escenario novedoso que lleva aparejado una serie de conductas nocivas para los ciudadanos, especialmente para los menores de edad.</p>
<p style="text-align: justify;">Partiendo de la más reciente jurisprudencia de nuestro alto tribunal, <strong>STC 97/2015, de 24 de febrero</strong> define el delito online child grooming como “las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control  emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor”.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte la doctrina define este delito como “el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un  menor (de 16 años) a través de internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual voluntarias o forzadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Como hemos podido comprobar, el delito de online child grooming se encuentra estrechamente relacionado  con internet y las nuevas tecnologías, el sujeto activo del delito realiza distintos pasos para llegar a su objetivo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En primer lugar establece una<strong> primera fase de amistad con la víctima</strong>, intentando ganarse la confianza del menor.</li>
<li>Una vez que se gana la confianza del menor el <strong>agresor intenta obtener información privada e íntima</strong> del menor.</li>
<li>Una vez que el menor comienza a ver al sujeto activo de delito como un referente para él, el agresor aprovecha la información adquirida de las fases anteriores y la confianza del menor para llevar a cabo ciertos comportamientos dirigidos para preparar el contacto sexual.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como podemos comprobar este tipo de situaciones se produce de forma habitual en la actualidad, por ello la protección de los menores se hace es cada vez más necesaria, aunque ello resulta dificultoso, ya que, daba la libertad de acceso a internet y a las nuevas tecnologías, que tienen los menores en la actualidad, resulta difícil de controlar, y si además se suma el silencio de la víctima en caso de acoso resulta aún más difícil su control.</p>
<p style="text-align: justify;">Como consecuencia de la conducta del agresor,  el menor sufre alteraciones en el normal desarrollo de su formación, personalidad y sexualidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar este tipo de situaciones de especial vulnerabilidad,  el código penal protege a las <strong>victimas menores de 16 años</strong> de los abusos y agresiones sexuales cuando se produzcan a través de internet, del teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación y proponga concertar un encuentro con el menor para cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, hoy día supone una gran preocupación la protección de los menores en el espacio virtual, el uso generalizado de las nuevas tecnologías y la utilización de estos medios  por parte de los menores ha supuesto reforzar las medidas de seguridad y aun así sigue existiendo una gran preocupación la protección de las victimas indefensas.</p>
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		<title>A merced de nuestros datos. Nuevas Políticas de privacidad entre whatsapp y facebook</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/politica-privacidad-whatsapp-facebook/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Pérez López]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Sep 2016 16:18:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[agenda de contactos]]></category>
		<category><![CDATA[facebook]]></category>
		<category><![CDATA[Políticas de privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[whatsapp]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/09/9344676230_55dbffe0f0_b-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Digital" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Actualmente, la nueva política de privacidad de WhatsApp se encuentra en el punto de mira por la implantación de unas condiciones de uso desmesuradas</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/politica-privacidad-whatsapp-facebook/">A merced de nuestros datos. Nuevas Políticas de privacidad entre whatsapp y facebook</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/09/9344676230_55dbffe0f0_b-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Digital" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">¿Cuantas personas hoy día utilizan WhatsApp como medio de comunicación? Si nos planteamos esta cuestión podemos responder con facilidad, ya que todo lector o la inmensa mayoría hace uso de él.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, salvo contadas ocasiones, no nos detenemos a pensar la trascendencia que conlleva la aceptación de una política de privacidad sin prestar atención a los cambios que estas empresas están implantando y que <strong>aceptamos casi sin darnos cuenta</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, la nueva política de privacidad de WhatsApp se encuentra en el punto de mira por la implantación de unas condiciones de uso bastante desmesuradas, siendo la más descabellada la que permite compartir información de sus usuarios con Facebook.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede que estas modificaciones nos parezcan un tanto difusas porque, tal como ya hemos indicado, no le prestamos demasiada atención cuando nos saltan los avisos para aceptar este tipo de políticas de privacidad. Pero, ¿sabemos lo que implica esta aceptación?</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, al aceptar la política de privacidad, estás compartiendo tu número de teléfono; puede que ya lo tengas en tu perfil de Facebook o no, pero lo utilizaran para para acceder a tu agenda de contactos de WhatsApp. <strong>No podrán leer tus mensajes,</strong> al estar cifrados de extremo a extremo, <strong>aunque sí podrán aspectos tan privados como tu hora de conexión, desde dónde nos conectamos y con qué frecuencia</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Así lo asegura Elies Campo, el trabajador español de la compañía, que llegó a ser el responsable de la empresa en España y América Latina pero que, dos años y medio después, ya no trabaja en la entidad. <a href="https://www.eldiario.es/cultura/tecnologia/privacidad/WhatsApp-conllevan-privacidad-Facebook-viceversa_0_553294929.html." target="_blank" rel="nofollow">Ver noticia.</a></p>
<h3 style="text-align: center;"><span style="font-size: 16pt; color: #333333;">¿Cómo afecta esta política de privacidad a nuestra protección de datos?</span></h3>
<p style="text-align: justify;">La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recomienda que, siempre que descarguemos alguna aplicación o aceptemos políticas de privacidad, leamos las condiciones y seamos conscientes de lo que aceptamos.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, cuando nos aparezca el mensaje para aceptar la nueva política de privacidad (que casi nos obligan a aceptar ya que si no, no podremos seguir haciendo uso de la aplicación), nos aparecerá también un mensaje en el que nos indicará si queremos compartir la información de la <em>cuenta de WhatsApp con Facebook para mejorar la experiencia con los productos y publicidad en Facebook. </em></p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, es importante tener presente que <strong>el usuario puede decidir no compartir</strong> esa información desmarcando la casilla habilitada para la aceptación de los términos.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, ¿qué ocurre si el usuario ya ha aceptado los términos de WhatsApp y hecho clic en Aceptar? La compañía da al usuario un plazo de 30 días para cambiar su decisión accediendo en la aplicación, seleccionando <em>“Ajustes &gt; Cuenta &gt; Compartir mis datos de cuenta”</em> y desactivar la casilla correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">La Agencia Española de Protección de Datos está estudiando los cambios introducidos por la compañía en sus términos de uso y su política de privacidad. Por su parte, el Grupo de Autoridades de Protección de Datos de los Estados miembros de la UE (GT29) ha anunciado que vigilará los cambios realizados por la compañía.</p>
<p style="text-align: justify;">Como podemos comprobar, la política de privacidad de WhatsApp se está implantando prácticamente de forma tácita, ya que pocos usuarios se detienen a realizar la acción descrita para no compartir dicha información por el mero desconocimiento de la situación.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, se trata de políticas de privacidad poco acertadas ya que, tratándose de datos personales que afectan a todos los usuarios del sistema, es muy probable que en un corto plazo de tiempo se implanten medidas legislativas que acaben limitando este abuso por parte de las compañías.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reforma del Código Penal: supresión de faltas</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reforma-codigo-penal-faltas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Pérez López]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Aug 2016 14:53:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[código penal]]></category>
		<category><![CDATA[delitos leves]]></category>
		<category><![CDATA[faltas]]></category>
		<category><![CDATA[intervención mínima]]></category>
		<category><![CDATA[reforma penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/dreamstime_3648730-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="código penal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La entrada en vigor el 1 de julio de la reforma del código penal, ha supuesto la desaparición de las faltas, que se incorporan como delitos leves.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reforma-codigo-penal-faltas/">Reforma del Código Penal: supresión de faltas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/dreamstime_3648730-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="código penal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">La entrada en vigor el 1 de julio de la reforma del Código Penal, ha supuesto la derogación del Libro III de dicho código (arts. 617 al 639), con ello <strong>desaparecen las faltas</strong>, algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código Penal reguladas como <strong>delitos leves.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La reducción del número de faltas, ahora calificadas como <strong><a href="https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjAwtztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAT61k7DUAAAA=WKE" target="_blank" rel="noopener noreferrer">delitos leves en la nueva regulación</a>, </strong>pretende que se castiguen penalmente los comportamientos más graves y, por lo tanto, cumplir con el principio de intervención mínima y que <strong>los juzgados solo conozcan de los asuntos de mayor gravedad, </strong>facilitando una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Algunos de los comportamientos que pasan a denominarse delitos leves son los siguientes:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.</li>
<li>Maltrato y abandono de animales.</li>
<li>Hurto y Daños inferiores a 400€.</li>
<li>Delito de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra (salvo en los supuestos de violencia de género del artículo 153 CP). Artículos 147. 2 y 3 CP.</li>
<li>Amenazas leves (salvo en los supuestos de violencia de género).Artículo 171.7 CP.</li>
<li>Coacciones leves (salvo respecto de los supuestos de violencia de género). Artículo 172.3 CP.</li>
<li>Sustracción de cosa mueble propia. Artículo 236.2 CP.</li>
<li>Estafa, administración desleal o apropiación indebida. Artículos 249.2, 252.2 y 253.2.</li>
<li>La inviolabilidad del domicilio. Artículo 203 CP.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Desaparecen algunos como</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Incumplimientos de obligaciones familiares, y los casos graves o reiterados de incumplimientos de convenios o sentencias. Artículos 226 y 556 CP.</li>
<li>Casos graves de abandono de menores. Artículo 195 CP.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Pasan a <strong>sanciones administrativas</strong>: las hasta ahora faltas relativas a orden público.</p>
<p style="text-align: justify;">Y pasan a la <strong>jurisdicción civil</strong>: las injurias leves (excepto artículo 173.2 Código Penal).</p>
<p style="text-align: justify;">Los delitos leves se <strong>tramitarán</strong> tal y como establece la Disposición Adicional Segunda del texto de Reforma del Código Penal : siguiendo la regulación de los juicios de faltas presente en los artículos 962 a 977 de la ley de enjuiciamiento criminal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Una de las diferencias</strong> entre las antiguas faltas y los nuevos delitos graves es que las <strong>faltas no creaban antecedentes penales</strong>, sin embargo, en los nuevos delitos leves si crean antecedentes penales al tener la consideración de delitos, aunque no podrán ser considerados a efectos de reincidencia (artículo 22.8).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ocurre con aquellos juicios de faltas que se iniciaron antes de entrar en vigor la reforma?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, si se trata de comportamientos que pasarían a ser delitos leves, se seguirán tramitando conforme a la misma normativa, es decir, la actual de faltas; sin embargo, si se trata de conductas que van a quedar despenalizadas, la sentencia solo podrá hacer referencia a la responsabilidad civil y las costas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En definitiva,</strong> es imprescindible identificar cuáles son los delitos leves y las faltas que  han sido despenalizadas para iniciar un procedimiento adecuado. Todo esto supone un cambio importante, siendo el objetivo fundamental la disminución de la carga de trabajo en los juzgados pero, hasta entonces, se presenta un periodo de difícil adaptación.</p>
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		<title>La transición al nuevo Reglamento General de Protección de Datos</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/transicion-proteccion-de-datos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Pérez López]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2016 08:39:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[consentimiento expreso]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[periodo de transición]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/07/Fotolia_63494011_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Protección de datos-INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La futura implantación del Reglamento General de Protección de Datos genera un periodo de transición, al que las empresas deben ser capaces de adaptarse.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/transicion-proteccion-de-datos/">La transición al nuevo Reglamento General de Protección de Datos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/07/Fotolia_63494011_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Protección de datos-INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Debido a la futura implantación del <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong> que modifica la actual ley de protección de datos (ley Orgánica 15/1999) nos encontramos en un <strong>periodo de transición</strong>, dadas las circunstancias, la Agencia Española de Protección de datos recomienda que los organismos,<strong> empresas</strong> y demás entes comiencen con el periodo de adaptación ya que el reglamento  supone  importantes cambios de aplicación con respecto a la actual ley vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">La reforma de la normativa de la que venimos hablando entró en vigor  <strong>el 25 de Mayo de 2016</strong> (Reglamento General de Protección de Datos) y aunque la fecha de aplicación será <strong>dos años después</strong> , es decir, en <strong>mayo de 2018</strong>; debemos ir gestionando y organizando la forma de aplicación de esta nueva implantación.</p>
<h3 style="text-align: center;"><span style="font-size: 16pt; color: #333333;"><strong>¿Cuáles son los objetivos que se pretenden con esta reforma?</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;">El reglamento requiere que  las personas cuyos datos se tratan presten su <strong>consentimiento de forma expresa</strong>, es decir, para el tratamiento de datos personales será necesario que la persona preste de forma clara e inequívoca la utilización de sus datos personales<strong>; esto excluye el consentimiento tácito que </strong>actualmente con la ley de protección de datos tenemos en vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por este motivo cuando entre en vigor el reglamento general de protección de datos solo tendrá validez la obtención de datos que se obtuvo de forma expresa.</p>
<p style="text-align: justify;">La Agencia aconseja que las organizaciones que actualmente utilizan el consentimiento tácito para la obtención de datos comiencen a cambiar el método y a revisar los consentimientos ya obtenidos para adecuarlos al nuevo reglamento.</p>
<h3 style="text-align: center;"><span style="font-size: 16pt; color: #333333;"><strong>¿Cómo pueden ir los organismos adaptando este periodo de transición?</strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;">De forma clara y sencilla, mostrando en sus páginas web la información  de sus políticas informativas a lo dispuesto en el reglamento o a través de los medios de comunicación regular que pueda mantener con los clientes.</p>
<h2 style="text-align: center;"><span style="font-size: 16pt; color: #333333;"><strong>¿Se puede ir implantando ya estas medidas en protección de datos?</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;">No es obligatorio porque aún no está la normativa vigente, pero si <strong>es recomendable</strong> comenzar a incorporar este sistema de  actuación ya que con ello  permite estar  en  mejores condiciones para el momento que llegue el periodo de implantación y de esta forma asegurar el cumplimiento del futuro reglamento.</p>
<h3 style="text-align: center;"><span style="font-size: 16pt; color: #333333;"><strong>¿A quién beneficia esta implantación? </strong></span></h3>
<p style="text-align: justify;">Esta novedad supone una garantía para todos los ciudadanos Europeos, ya que el reglamento es de aplicación a nivel Europeo y por tanto podrán regirse por estas normas y no por la de otros países que no siempre ofrece el mimo nivel de protección que la normativa Europea.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva el periodo de dos años hasta la aplicación del reglamento tiene como objetivo permitir tanto que los Estados miembros de la Unión Europea, Instituciones Europeas y Organizaciones que tratan datos se vayan preparando y adaptando para  el momento del cambio.</p>
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		<title>La mediación laboral: resolución de conflictos en entornos de trabajo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Pérez López]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jul 2016 13:48:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[conflictos]]></category>
		<category><![CDATA[Desacuerdo]]></category>
		<category><![CDATA[Entorno Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[soluciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/07/Fotolia_71820583_Subscription_XL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mediación laboral" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los conflictos son habituales en la vida laboral y en cualquier organización. Por ello, para solucionar conflictos de este tipo existe la mediación laboral</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/mediacion-laboral/">La mediación laboral: resolución de conflictos en entornos de trabajo</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/07/Fotolia_71820583_Subscription_XL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mediación laboral" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Los conflictos son habituales en el entorno laboral y en cualquier organización o grupo social, esto no quiere decir que solo se desprendan connotaciones negativas del concepto, sino que se <strong>consideran momentos necesarios dentro de una empresa</strong> o circunstancia para confrontar ideas, creencias, valores, opiniones, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta línea, afirma Escudero que: <em>«el conflicto y las posiciones discrepantes pueden, y deben, generar debate y servir de base de lucha ideológica y articulación de prácticas sociales y educativas liberadoras».</em></p>
<p style="text-align: justify;">Si nos atenemos a una definición práctica, consideramos el conflicto como una situación en la que dos o más personas se encuentran en <strong>desacuerdo</strong> porque no manifiestan los mismos <strong>intereses, necesidades, deseos o valores</strong>, portando gran importancia los sentimientos y emociones de las partes.</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, entendemos el conflicto como una <strong>tensión entre las partes</strong> que demandan intereses diferentes, lo que genera ocasiones para proporcionar cambios necesarios para la evolución de la organización y las personas que la integran. Por tanto, si nos enfocamos en el entorno de trabajo, deberíamos de atenernos al <strong>conflicto laboral</strong>, es decir, aquel conflicto que se da en el seno de una empresa o puesto de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las causas principales que originan los conflictos laborales es la <strong>falta de motivación del trabador</strong> que hoy día existe en el entorno laboral, y la incomodidad de los mismos en su puesto de trabajo; bien porque haya personalidades que no sean afines con otras o, simplemente, porque no se encuentran cómodas en el puesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que no debemos olvidar que un conflicto supone una <strong>alteración  emocional en el  trabajador</strong> y, en definitiva, el conflicto no resuelto, conlleva consecuencias perjudiciales para el trabajador y su entorno.</p>
<p style="text-align: justify;">Para que tales tipos de conflictos no desemboquen en consecuencias negativas superiores surge la figura de <strong>la <a href="https://www.asemed.org/" target="_blank" rel="nofollow">mediación</a> laboral</strong>, la cual está cada vez más demandada para este tipo de situaciones, si bien no solo afrontan conflictos negativos, sino que también ejercen como potenciadores de los conflictos positivos que ayudan al desarrollo de los equipos de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">La mediación laboral es el proceso por el que una persona, <strong>independiente e imparcial </strong> y con formación suficiente, ayuda a otras a encontrar soluciones para resolver sus divergencias en el entorno de trabajo, evitando acudir a otro tipo de cauces más restrictivos y arbitrarios.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, en función de cómo se desarrollen las <strong>habilidades de la mediación laboral, comunicación, diálogo y capacidad </strong>de razonamiento, el proceso conflictivo derivará en consecuencias negativas o positivas. Es por eso, que la figura del mediador encargándose de proponer una solución cuando las partes se encuentran en una situación de conflicto, evitando acudir a la vía judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">.</p>
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		<item>
		<title>Compliance: Protección para las personas jurídicas</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-proteccion-juridica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Pérez López]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jun 2016 14:07:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance]]></category>
		<category><![CDATA[controller jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[officer]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/imagen-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="compliance" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El compliance surge ante la necesidad por parte de las empresas de disponer de información seguridad ante la aparición de sus responsabilidades jurídicas.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/compliance-proteccion-juridica/">Compliance: Protección para las personas jurídicas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/imagen-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="compliance" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><em>“</em><em>La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica</em><em>”</em><em>. </em><strong><em>Aristóteles</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El axioma clásico  “compliance” significa <strong>el cumplimiento normativo,</strong> y se utiliza para <strong>prevenir y detectar cualquier incumplimiento de las normas obligatorias</strong>; anteriormente se utilizaba como un procedimiento interno para evitar la prevención del fraude en la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">La figura del compliance se caracteriza por la <strong>utilidad de códigos de buena conducta y el control interno dentro de la empresa</strong> y suele ser representada por un abogado con experiencia, es decir,  una persona con <strong>un mínimo de formación legal,</strong> Licenciatura/Grado en Derecho o similar, y <strong>con amplia experiencia en Compliance</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, un <em>controller</em> jurídico, o <em>compliance officer,</em> es una figura muy requerida por los empresarios, ya que cada vez más quieren ver su perfil y el de sus trabajadores debidamente organizados y dirigidos por unas normas de conducta totalmente licitas para <strong>evitar,</strong> de esta forma, la <strong>responsabilidad penal y procesal</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Según recoge el estudio <em>Encuesta sobre fraude y delito económico 2014,</em> elaborado por la firma PwC.: «entre los delitos estrictamente económicos, son los más numerosos y  habituales: la <strong>apropiación indebida de activos, el soborno, la corrupción y la manipulación contable</strong>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar este tipo de delitos, entre otros, se plantea la utilización del compliance, cuyo objetivo principal es<strong> minimizar riesgos de incumplimiento y responsabilidad</strong>, es decir, <strong>evitar</strong> en la medida de lo posible <strong>sanciones, multas, daños o una mala reputación.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Además, para prevenir estos delitos y quedar exentas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas deberán cumplir unos requisitos recogidos en <strong>la </strong><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf"><strong><em>Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo</em></strong></a><em>,</em> por la que se reforma la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio del año pasado e introdujo la responsabilidad penal corporativa<strong>: </strong>desde entonces<strong> las empresas pueden ser culpables de cometer delitos</strong>, lo que les recomienda la implantación de un sistema de control que debe gestionar un compliance officer.</p>
<p style="text-align: justify;">Últimamente, cabe destacar el <strong>incremento en la búsqueda de candidatos especializados en la función de compliance</strong>, debido al aumento de la demanda de clientes que, hoy día, necesitan contratar controllers jurídicos con experiencia en el sector. Además, la falta de profesionales con este perfil supone un notable incremento de los salarios de los expertos del sector.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El proceso que conlleva la actuación del compliance </strong>está basado en reuniones con  los directivos, y en la presentación de un mapa de riesgos, en base al cual se diseña un procedimiento de actuación. Una vez predeterminado el mapa de riesgos, se entrega la propuesta y se valora. Por último, se propone un plan de actuación y se aplica en el marco empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, dadas las circunstancias actuales y la gran demanda de la figura del compliance para evitar la responsabilidad penal y procesal de las personas jurídicas, cada vez es más necesaria la incorporación de compliance officer a las empresas; siendo dicha figura beneficiosa tanto para el empresario como para los profesionales que lo ejercen y garantizando, así, el debido cumplimento de la normativa actual.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Startups. Aprovechando la falta de regulación legal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/startups-legislacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sandra Pérez López]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jun 2016 14:30:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[growth hacking]]></category>
		<category><![CDATA[nuevos emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[startup]]></category>
		<category><![CDATA[Ticketbis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/iStock_000051699848_Double-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las startups son una figura empresarial de reciente creación, parten de una idea de negocio innovadora pero con legislación dudosa. </p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/startups-legislacion/">Startups. Aprovechando la falta de regulación legal</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/iStock_000051699848_Double-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><em>“Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande»</em><br />
<strong>José Ortega Y Gasset</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las startups son una figura empresarial de reciente creación, y parten de una <strong>idea de negocio innovadora. </strong>Están caracterizadas por un alto índice de novedad y por la inversión de pequeñas cantidades de dinero en los primeros pasos del negocio.</p>
<p style="text-align: justify;">Generalmente, están compuesta por pocos socios, los cuáles se caracterizan por tener <strong>perfiles profesionales diferentes y especializados</strong> en sectores diversos (p<em>roducción, marketing, investigación</em>), a la vez que con una alta capacidad de <strong>adaptación al mercado.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Su objetivo principal es el de escalar desde una pequeña idea hasta convertirse en un negocio rentable y potente, es decir, se elige un <strong>producto con gran potencial, y se lanza a nuevo mercado </strong>esperando que prospere y se afiance para que, más adelante, otra compañía con mayor capacidad de desarrollo adquiera la startup original.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Es muy importante que la marca irradie una buena imagen</strong>, ya que de esto depende el atractivo para el consumidor final; en sus primeros pasos tienen que trabajar muy duro en ese sentido, pues no son conocidas, tampoco tienen potencial alguno para lanzar grandes campañas de marketing con las que conseguir clientes en masa y fidelizarlos. Por este motivo, es habitual que estas empresas de nueva creación utilicen internet para darse a conocer y vender el producto., a la vez que se sirven de técnicas novedosas como el<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/wallapop-y-su-espectacular-growth-hacking/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> growth hacking</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Al final, las startups con éxito son las que consiguen <strong>atraer inversores que aporten dinero</strong>, esperando un crecimiento repentino de la misma. Este tipo de inversores son conocidos como<strong> «Business Angels» </strong>(Angeles inversores), y es común que adquieran una parte del negocio mediante acciones, o participaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">La práctica de los «Business Angels» se basa, principalmente, en <strong>invertir pequeñas cantidades de dinero </strong>en varias startups con la finalidad de que alguna de ellas triunfe, y se convierta en un “boom” empresarial, con lo que puedan rentabilizar al máximo su inversión.</p>
<h2 style="text-align: center;"><span style="color: #000000; font-size: 16pt;">Ticketbis. Un Ejemplo de Startup de Éxito</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Un ejemplo de startup de reciente creación, y que ha cosechado un gran éxito, es la web española de reventa de entradas <strong>Ticketbis</strong>, de la cual se está cuestionando su legalidad. Las dudas están surgiendo en torno a la frase: “Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades»</p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta está en el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-28915" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas</a>, aprobado mediante el Real Decreto que entró en vigor el 6 de noviembre de 1982: en el articulo 67 <strong>prohíbe la venta y reventa </strong><strong>callejera o ambulante </strong>en localidades. La polémica surge cuando aparece la venta por internet, situación que no se encuentra regulada actualmente, ya que según <em> el artículo del confidencial referenciado anteriormente:</em> <em>“</em><em>el texto se aprobó en 1982, un momento en el que ni internet en general –ni muchísimo menos el comercio electrónico  gozaban del auge y popularidad que tienen a día de hoy. Es lógico pensar que un texto así debería adaptarse a la realidad tecnológica actual; pero hasta hoy día surge la duda de cómo hay que aplicar dicha ley al negocio de Ticketbis</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;">La ley no dice nada de internet, «<strong>en España la reventa sólo está regulada si se produce en la calle</strong>”.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Volviendo a usar el artículo del confidencial referenciado anteriormente “Ticketbis lleva operando en España desde 2009 y, hasta ahora, no ha tenido problemas legales conocidos con la Administración ni con la justicia. Las únicas batallas en este sentido han sido originadas por reclamaciones de usuarios que se han sentido engañados o perjudicados con alguna venta concreta”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, observamos cómo la figura empresarial de las startups es muy<strong> novedosa y atractiva para nuevos emprendedores</strong>, ya que puede iniciarse con <strong>pocos recursos y con altas posibilidades de éxito</strong>, pero existe una falta de regulación legal al respecto, con lo que no sabemos si supondrá una ventaja o desventaja para el futuro de estas.</p>
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