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	<title>Artículos de María Morales en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>Falsificación de documentos: qué es, tipos y normativa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2023 14:13:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/06/REVISTA-DIGITAL-INESEM-3-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Falsificación de documentos" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La falsificación de documentos o delito de falsedad documental se encuentra regulado en el Código Penal. Pero, ¿en qué consiste?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/falsificacion-de-documentos/">Falsificación de documentos: qué es, tipos y normativa</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/06/REVISTA-DIGITAL-INESEM-3-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Falsificación de documentos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La<strong> falsificación de documentos</strong> o <strong>delito de falsedad documental</strong> se encuentra regulado en los artículos 390 y siguientes del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"><strong>Código Penal</strong></a>. Concretamente, en el Capítulo II del Título XVIII, denominado “<strong>De las falsedades documentales</strong>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Este capítulo se divide en cuatro secciones, distinguiendo por tanto cuatro tipos distintos de falsedades:</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué tipos de falsificación de documentos existen?</strong></h2>
<p>Actualmente, reconocemos cuatro tipos de falsificaciones diferentes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación</strong>, que abarca de los artículos 390 al 394 del Código Penal.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Documentos privados</strong>, entre los que encontramos los artículos 395 a 396 del Código Penal.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Certificados</strong>, que incluye desde el artículo 397 al 399 del Código Penal.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje</strong>, el cual se encuentra en el artículo 399 bis del Código Penal.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además, el Capítulo III del mismo Título establece una serie de <strong>disposiciones generales</strong> que se deben tener en cuenta, las cuales están en los artículos 400 y 400 bis del Código Penal.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es el delito de falsificación de documentos?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Podemos hablar de un <strong>delito de falsificación de documentos</strong>, pero siendo más precisos debemos utilizar el término<strong> falsedad documental</strong>, cuando se realiza la falsificación, alteración, simulación o modificación de los elementos esenciales de un documento.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero es fundamental considerara que estas <strong>acciones, deben inducir a error</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Haciendo pasar por legítimo un documento falso.</li>
<li>Además de estar destinado a entrar en el tráfico jurídico y a producir efectos en él.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Considerar que, <strong>si falta esta objetiva capacidad para inducir a error en el tráfico jurídico</strong>, habrá que<strong> rechazar la existencia de un delito de falsedad documental</strong>, por más que formalmente se hayan cumplido sus respectivos requisitos típicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Falta esta capacidad objetiva de inducir a error, cuando la falsificación es flagrante o no se va a poner en circulación, pensemos en reproducciones propias para coleccionar.</p>
<p style="text-align: justify;">Reseñar además que la falsedad debe afectar a las funciones de garantía y prueba del documento.</p>
<p style="text-align: justify;">Realizadas estas consideraciones podemos apuntar que el <strong>bien jurídico protegido</strong> en este tipo de delitos es:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La confianza de la que en el tráfico jurídico gozan ciertos documentos como medios de prueba de la realidad a la que se refieren.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Esto es, la <strong>confianza en la autenticidad del documento y en la veracidad de su contenido probatorio</strong>, un bien jurídico que tradicionalmente ha sido designado con el nombre de fe pública.</p>
<p style="text-align: justify;">El <a href="https://www.ineaf.es/glosario-juridico/codigo-penal" target="_blank" rel="noopener">Código Penal</a> en el artículo 26 recoge la <strong>definición de documento </strong>y establece:</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica</em>”.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Falsificación de documentos: el Dolo Falsario y la STS 2089/2013</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Los fundamentos de derecho de la STS 2089/2013 ofrecen una claridad meridiana sobre lo que debemos entender por delito de falsedad documental.</p>
<p style="text-align: justify;">Veamos, atendiendo a las previsiones de la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/openCDocument/cac2ec927df2ac24fadcefafce9bcf433c26f06173ed2cf8#:~:text=El%20dolo%20falsario%20se%20da,constataci%C3%B3n%20de%20hechos%20no%20verdaderos." target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">STS 2089/2013</a>:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Elemento subjetivo en la Falsificación de documentos o falsedad documental</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El elemento subjetivo en el delito de falsedad documental requiere únicamente la voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que requiere trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no lo es.</p>
<p style="text-align: justify;">Vulnerando con ello la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, se logren o no los fines perseguidos (STS 349/2003 de 3 de marzo).</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El Dolo Falsario</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El dolo falsario (STS. 900/2006 de 22 se septiembre) no es sino el dolo del tipo del delito de falsedad documental.</p>
<p style="text-align: justify;">Concurre cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo, esto es, que el documento que se suscribe contiene la constatación de hechos no verdaderos.</p>
<p style="text-align: justify;">El elemento subjetivo, por tanto, viene constituido simplemente por la conciencia y voluntad de alterar la verdad, siendo irrelevante que con ello llegue o causarse o no un daño efectivo al bien jurídico protegido.  </p>
<p style="text-align: justify;">La voluntad de alteración se manifiesta en el dolo falsario, se logren o no los fines perseguidos en cada caso concreto, implicando una clara mentalidad &#8211; conciencia y voluntad- de trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no lo es (STS de 26 de septiembre de 2002).</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>dolo falsario requiere</strong>, en consecuencia:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El <strong>conocimiento en el agente de que altera conscientemente la verdad por medio de una mutación o suposición documental.</strong></li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Ataca con ello la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos</strong>, como reflejo verdadero de lo que contienen, expresan o prueban (STS 1235/2004, de 25 de octubre).</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se castiga la falsificación de documentos? ¿Qué pena tiene falsificar documentos?</strong></h2>
<h3 style="text-align: justify;">Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación</h3>
<p style="text-align: justify;">Será castigado con las <strong><span style="text-decoration: underline;">penas de prisión </span>de tres a seis años</strong>, <strong><span style="text-decoration: underline;">multa</span> de seis a veinticuatro meses</strong> e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:</p>
<p style="text-align: justify;">1.º <em>Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.</em></p>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li><em>Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con las previsiones del artículo 391 CP se <strong>atenuará la pena a imponer cuando medie imprudencia grave</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.</p>
<p style="text-align: justify;">Será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (artículo 392 CP):</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El particular el que cometiera alguna de las falsedades descritas, en documento público, oficial o mercantil.</li>
<li style="text-align: justify;">Al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Falsificación de documentos privados</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Atenderemos a las previsiones de los artículos 395 y 396 CP. En este sentido:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.</li>
<li style="text-align: justify;">Quien, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Falsificación de certificados</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.</p>
<p style="text-align: justify;">La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.</p>
<p style="text-align: justify;">La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o los hechos se cometan en el marco de una<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-crimen-organizado-en-espana-curiosidades-y-datos/" target="_blank" rel="noopener"> organización criminal</a> dedicada a estas actividades. Se impondrá la pena en su mitad superior.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.</p>
<p style="text-align: justify;">La tenencia de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.</p>
<p style="text-align: justify;">El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.</p>
<p style="text-align: justify;">El que, para su utilización fraudulenta y a sabiendas de su falsedad, posea u obtenga, para sí o para un tercero, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo será castigado con pena de prisión de uno a dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">Reseñar en que el artículo 400 del Código Penal prevé la imposición de las mismas penas descritas para los que:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Fabriquen, recepcionen, obtengan, posean, distribuyan, pongan a disposición o comercialicen útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos de falsificación.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Falsificación de documentos, ¿Cuáles son los documentos más falsificados?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El delito de falsedad documental suele ser la vía más frecuente para cometer otros delitos, como el robo, la estafa o la extorsión.</p>
<p style="text-align: justify;">Si consultamos los datos recogidos en el Instituto Nacional de Estadística, el último resultado que ofrece es el de 2021:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Falsificación documentos públicos. Total 6.327</li>
<li>Falsificación documentos privados. Total 612</li>
<li>Falsificación de certificados. Total 192</li>
<li>Falsificación de tarjetas de crédito. Total 50</li>
<li>Otros delitos de las falsedades. Total 395</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Algunos ejemplos típicos serían la falsificación del permiso de conducir o la falsificación de documentos bancarios.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¡Pioneros! Conoce la Ley de Inteligencia artificial promovida por la UE</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-inteligencia-artificial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jun 2023 11:49:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/06/REVISTA-DIGITAL-INESEM-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de inteligencia artificial" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Parlamento Europeo inicia los trabajos para armonizar la regulación de la Inteligencia Artificial, con la Ley de Inteligencia Artificial</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-inteligencia-artificial/">¡Pioneros! Conoce la Ley de Inteligencia artificial promovida por la UE</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/06/REVISTA-DIGITAL-INESEM-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley de inteligencia artificial" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El <a href="https://www.europarl.europa.eu/portal/es" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"><strong>Parlamento Europeo</strong></a> inicia los trabajos para armonizar la regulación de la Inteligencia Artificial junto a los Estados miembros, con la <strong>Ley de Inteligencia Artificial</strong> pionera en el mundo.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora, considerando la<strong> irrupción de los desarrollos de Inteligencia Artificial</strong> como como <strong>ChatGPT</strong> o <strong>Midjourney</strong> entre otros, ha adoptado su posición negociadora sobre la Ley de Inteligencia Artificial. De las conversaciones con los Estados miembros se obtendrá el texto definitivo de la futura Ley de Inteligencia Artificial.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es la Inteligencia Artificial?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La <strong>inteligencia artificial</strong> es un conjunto de tecnologías de rápida evolución que puede generar un amplio abanico de beneficios económicos y sociales en todos los sectores y las actividades sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">La<strong> inteligencia artificial</strong> es, en definitiva, y como prevé el <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX%3A52020DC0065" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">LIBRO BLANCO sobre la inteligencia artificial</a>, una combinación de tecnologías que agrupa datos, algoritmos y capacidad informática.</p>
<p style="text-align: justify;">Haciendo uso de la inteligencia artificial, los sistemas tecnológicos perciben su entorno, se relacionen con él y resuelven incidencias actuando con un fin específico.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, el sistema recibe datos, que han sido preparados o recopilados previamente a través de sus propios sensores, por ejemplo, una cámara, los procesa y responde a ellos, todo ello sin interacción de una decisión humana.</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante la mejora y optimización de la predicción, las operaciones y de la asignación de los recursos y la personalización de la prestación de servicios, <strong>la inteligencia artificial puede</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Facilitar la consecución de resultados positivos desde el punto de vista social y medioambiental.</li>
<li>Proporcionar ventajas competitivas esenciales a las empresas y en esencia a la economía.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Resulta esto especialmente relevante en sectores importantes como el cambio climático, el medio ambiente y la salud. También en relación con el <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/que-es-la-inteligencia-artificial-y-para-que-sirve-en-el-ambito-educativo/" target="_blank" rel="noopener">sector público</a>, las finanzas, la movilidad, los asuntos internos y la agricultura.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, los mismos elementos y técnicas que potencian estas ventajas y beneficios socioeconómicos de la Inteligencia Artificial también pueden generar nuevos riesgos o consecuencias negativas para personas concretas o para la sociedad en su conjunto.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>La Comisión Europea distingue los siguientes tipos de inteligencia artificial</strong></h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Software</strong>: asistentes virtuales, software de análisis de imágenes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento de voz y rostro.</li>
<li>Inteligencia artificial integrada: robots, drones, vehículos autónomos, Internet de las Cosas.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Por qué interviene en la regulación de la Inteligencia Artificial la Unión Europea?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://european-union.europa.eu/index_es" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Unión Europea</a> quiere regular, con la <strong>Ley de Inteligencia Artificial</strong>, la Inteligencia Artificial, con el <strong>objetivo</strong> de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Garantizar mejores condiciones de desarrollo y uso de esta tecnología innovadora, además de partir de un conjunto normativo armonizado para los Estados Miembros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En vista de la velocidad a la que cambia la tecnología y las dificultades que podrían surgir, la Unión Europea trabaja en pro de buscar un enfoque equilibrado.</p>
<p style="text-align: justify;">El interés de la Unión Europea es el de, además de establecer las primeras <strong>bases que permitan armonizar la legislación europea en materia de Inteligencia Artificial</strong> mantener su liderazgo tecnológico y garantizar que los ciudadanos europeos puedan aprovechar nuevas tecnologías que se desarrollen. Y que estas, funcionen de acuerdo con los valores, los derechos fundamentales y los principios de la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, la pretensión de la Unión Europea es la de <strong>dotar de normas armonizadas para el desarrollo, la introducción en el mercado y la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial</strong> en la Unión a partir de un enfoque proporcionado basado en los riesgos.</p>
<p style="text-align: justify;">La propuesta planteada por la <strong>Comisión Europea al Parlamento</strong>, teniendo en consideración entre otras las previsiones del Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, se limita a establecer los requisitos mínimos necesarios para subsanar los riesgos y problemas vinculados a la <strong>Inteligencia Artificial</strong>, sin obstaculizar ni impedir indebidamente el desarrollo tecnológico y sin aumentar de un modo desproporcionado el coste de introducir soluciones de Inteligencia Artificial en el mercado.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Riesgos relacionados con el uso de la Inteligencia Artificial</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>daños relacionados un uso indebido o una deficiente regulación de la Inteligencia Artificial</strong> pueden ser, de acuerdo con las conclusiones del Parlamento Europeo:  </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Materiales</strong>: para la seguridad y la salud de las personas, con consecuencias como la muerte, y menoscabos al patrimonio.</li>
<li><strong>Inmateriales</strong>: pérdida de privacidad, limitaciones del derecho de libertad de expresión, dignidad humana, discriminación en el acceso al empleo, etc.</li>
<li>Pueden estar vinculados a una gran variedad de riesgos.
<ul>
<li>Los principales riesgos relacionados con el uso de la inteligencia artificial afectan a la aplicación de las normas diseñadas para proteger los derechos fundamentales (como la protección de los datos personales y la privacidad, o la no discriminación) y la seguridad, así como a las cuestiones relativas a la responsabilidad civil.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El marco regulador debe centrarse en cómo minimizar los distintos riesgos de sufrir daños, especialmente los más significativos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Ley de Inteligencia Artificial. Se proponen los siguientes objetivos específicos:</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El Parlamento Europeo fija los siguientes <strong>objetivos</strong> a conseguir por la futura <strong>Ley de Inteligencia Artificial</strong>:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Garantizar que los sistemas de Inteligencia Artificial introducidos y usados en el mercado de la Unión Europea sean seguros y respeten la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y valores de la Unión.</li>
<li style="text-align: justify;">Garantizar la seguridad jurídica para facilitar la inversión e innovación en Inteligencia Artificial.</li>
<li style="text-align: justify;">Mejorar la gobernanza y la aplicación efectiva de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y los requisitos de seguridad aplicables a los sistemas de Inteligencia Artificial.</li>
<li style="text-align: justify;">Facilitar el desarrollo de un mercado único para hacer un uso legal, seguro y fiable de las aplicaciones de Inteligencia Artificial y evitar la fragmentación del mercado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La prioridad es que los <strong>sistemas de Inteligencia Artificial utilizados en la Unión Europea</strong> sean <strong>seguros</strong>, <strong>transparentes</strong>, <strong>trazables</strong>, <strong>no discriminatorios</strong> y <strong>respetuosos con el medio ambiente</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además se insiste en que los sistemas de Inteligencia Artificial deben ser supervisados por personas, en lugar de por la automatización, para evitar resultados perjudiciales.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Primeros pasos en la Ley de Inteligencia Artificial</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Sobre esta propuesta y fijación de objetivos, el pleno del Parlamento Europeo adopta su posición sobre las nuevas reglas para contener los riesgos asociados a la inteligencia artificial y garantizar un uso ético de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">El debate de los eurodiputados se ha centrado en este proyecto de Ley de Inteligencia Artificial, pionero en el mundo, que pretende gestionar la Inteligencia Artificial e <strong>impulsar su utilización bajo la supervisión humana</strong> y <strong>en consonancia con los valores de la UE</strong>, incluidos el respeto de la privacidad y la no discriminación.</p>
<p style="text-align: justify;">En este debate se plantea para la configurar la futura Ley de Inteligencia Artificial como tema candente los últimos desarrollos de Inteligencia Artificial generativas, como ChatGPT o Midjourney.</p>
<p style="text-align: justify;">La popularización de estas herramientas de Inteligencia Artificial ha abierto un gran debate sobre la desprotección de los usuarios ante cuestiones de privacidad, desinformación, o de la propiedad intelectual de los materiales utilizados para el entrenamiento de estos modelos.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Prácticas prohibidas en la futura Ley de Inteligencia Artificial</strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Prohibiciones</strong> que se refieren a los <strong>usos intrusivos y discriminatorios</strong> de la Inteligencia Artificial:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Sistemas de identificación biométrica remota, en tiempo real, en espacios públicos.</li>
<li style="text-align: justify;">Los sistemas de identificación biométrica remota, a posteriori, con la única excepción de usos policiales en investigaciones por delitos graves y con autorización judicial.</li>
<li style="text-align: justify;">Los sistemas de categorización biométrica que utilicen características identitarias. Como pueden ser el género, la raza, la etnia, el estatus de ciudadanía, la religión o la orientación política.</li>
<li style="text-align: justify;">Los sistemas policiales predictivos, basados en la elaboración de perfiles, la ubicación o el historial delictivo. Imagino que a todos nos viene a la cabeza la película de 2002 dirigida por Steven Spielberg y protagonizada por Tom Cruise Minority Report.</li>
<li style="text-align: justify;">Los sistemas de reconocimiento de emociones por las fuerzas de seguridad, en la gestión de fronteras, los lugares de trabajo o las instituciones de enseñanza. </li>
<li style="text-align: justify;">El rastreo indiscriminado de imágenes faciales sacadas de Internet o de circuitos cerrados de televisión para crear bases de datos de reconocimiento facial (estas prácticas violan los derechos humanos y el derecho a la intimidad).</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Diferentes niveles de riesgo en la IA: Ley de Inteligencia Artificial</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El texto alcanzado en el Parlamento Europeo establece una serie de obligaciones para proveedores y usuarios de la Inteligencia Artificial en función del nivel de riesgo de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Encontramos<strong> tres niveles de riesgo</strong>: <strong>Riesgo inaceptable, Alto riesgo y Riesgo limitado</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Inteligencia Artificial de riesgo inaceptable</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Los sistemas de Inteligencia Artificial de riesgo inaceptable son los que se consideran una amenaza para las personas y serán prohibidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Tienen la consideración de Inteligencia Artificial de riesgo inaceptable en la Ley de Inteligencia Artificial:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La manipulación cognitiva del comportamiento de personas o grupos vulnerables específicos. Como ejemplo podemos citar los juguetes activados por voz que fomentan comportamientos peligrosos en los niños.</li>
<li>La puntuación social. Esto es, la clasificación de personas en función de su comportamiento, estatus socioeconómico o características personales.</li>
<li>Los sistemas de identificación biométrica en tiempo real y a distancia, como el reconocimiento facial.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como excepción a esta calificación. Tenemos el ejemplo, de los sistemas de identificación biométrica a distancia «a posteriori», en los que la identificación se produce tras un retraso significativo, pues se permitirán para perseguir delitos graves y sólo cuando haya previa aprobación judicial.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Inteligencia Artificial de alto riesgo</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Serán considerados de alto riesgo y se dividirán en las categorías siguientes, los sistemas de Inteligencia Artificial que afecten negativamente a la seguridad o a los derechos fundamentales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Categoría 1</strong>. Productos sujetos a la legislación de la Unión Europea sobre seguridad de los productos</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando en productos sujetos a la legislación de la Unión Europea sobre seguridad de los productos se utilicen sistemas de Inteligencia Artificial. Por ejemplo, los juguetes, aviación, automóviles, dispositivos médicos y ascensores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Categoría 2</strong>. Sistemas de Inteligencia Artificial en ámbitos específicos</p>
<p style="text-align: justify;">Estos, deberán registrarse en una base de datos de la Unión Europea, son los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Identificación biométrica y categorización de personas físicas</li>
<li>Gestión y explotación de infraestructuras críticas</li>
<li>Educación y formación profesional</li>
<li>Empleo, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo</li>
<li>Acceso y disfrute de servicios privados esenciales y servicios y prestaciones públicas</li>
<li>Aplicación de la ley</li>
<li>Gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras</li>
<li>Asistencia en la interpretación jurídica y aplicación de la ley.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Todos los sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo serán evaluados antes de su comercialización y a lo largo de su ciclo de vida.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>IA de riesgo limitado</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>sistemas de Inteligencia Artificial de riesgo limitado</strong> deben cumplir unos requisitos mínimos de transparencia que permitan a los usuarios tomar decisiones con conocimiento de causa.</p>
<p style="text-align: justify;">Los usuarios, tras interactuar con las aplicaciones, puede decidir si desean seguir utilizándolas. En el uso de las aplicaciones, los usuarios deben ser conscientes de cuándo están interactuando con la Inteligencia Artificial.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incluyen aquí los sistemas de Inteligencia Artificial que generan o manipulan contenidos de imagen, audio o vídeo como pueden ser las deepfakes.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>ChatGPT obligaciones específicas en la Ley de Inteligencia Artificial</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La Inteligencia Artificial Generativa, como puede ser ChatGPT, tendría que cumplir con unos requisitos de transparencia adicionales:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Deberán revelar que el contenido ha sido generado por Inteligencia Artificial, con el objetivo de distinguir falsificaciones de imágenes auténticas.</li>
<li>El modelo debe diseñarse de forma que evite la generación de contenidos ilegales.</li>
<li>Tendrán que publicar resúmenes detallados de los datos protegidos por derechos de autor utilizados para su desarrollo y entrenamiento.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Resulta casi inevitable mencionar ahora el capítulo 1 “Joan es horrible” de la sexta temporada de la serie de Netflix creada por Charlie Brooker, Black Mirror.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El interés de demora en la LGT (Ley General Tributaria): ¿Qué es y cómo se calcula?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-interes-de-demora-en-la-lgt-que-es-y-como-funciona/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-interes-de-demora-en-la-lgt-que-es-y-como-funciona/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Mar 2023 10:46:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Interés de Demora]]></category>
		<category><![CDATA[LGT]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1043</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/12/dreamstimefree_3748308-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Interés de demora" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En este artículo resumimos la legislación tributaria sobre los intereses de demora según la LGT. ¡Aprende a calcularlo con nosotros!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-interes-de-demora-en-la-lgt-que-es-y-como-funciona/">El interés de demora en la LGT (Ley General Tributaria): ¿Qué es y cómo se calcula?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/12/dreamstimefree_3748308-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Interés de demora" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">El interés de demora<strong> es una prestación accesoria</strong> que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de alguna de las siguientes causas (entre otras):</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La realización del <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuando-surge-la-deuda-tributaria/" target="_blank" rel="noopener">pago de una deuda</a> o de una sanción fuera de plazo.</li>
<li>La presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria.</li>
<li>El cobro de una devolución improcedente.</li>
<li>La suspensión de la ejecución de un acto.</li>
<li>El inicio del período ejecutivo.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">El interés de demora según el artículo 26 de la LGT</h2>
<p style="text-align: justify;">Su exigencia es automática, dado que no es necesaria la previa relación de la Administración, y objetiva, puesto que no requiere la concurrencia de un retraso culpable en el obligado (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186" target="_blank" rel="noopener">Artículo 26 LGT</a>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Su naturaleza es indemnizatoria no sancionadora</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre otros, <strong>son exigibles intereses de demora</strong> (artículo 26.2 LGT):</p>
<p style="text-align: justify;">1. Cuando finalice el plazo establecido en el artículo 62 LGT para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se haya efectuado.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración, de las que resultara una cantidad a ingresar, sin que hubiera sido presentada o, en su caso, hubiera sido presentada incorrectamente.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Son exigibles, tanto si con posterioridad a la finalización del citado plazo se produce la regularización por parte del contribuyente previo requerimiento de la Administración (presentando la correspondiente autoliquidación o declaración), como si esa regularización se realiza mediante una liquidación de la Administración como consecuencia de la correspondiente actividad de comprobación.</li>
<li>No se exigirán en los casos en que la declaración o autoliquidación mediante las que se realiza la regularización hubieran sido presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo y proceda el recargo por presentación extemporánea regulado en el artículo 27-2 LGT, del 5%, 10%, 15%. Sí que se exigirán si procede el recargo del 20%, pero únicamente por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del citado plazo de presentación, hasta que esta se haya realizado.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">3. Cuando se suspenda la ejecución de un acto administrativo.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>No se exigirán cuando se produzca la suspensión por la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación económico-administrativa contra una sanción, durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa (artículo 212.3.b, LGT).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">4. Cuando se inicie el período ejecutivo (art. 161 LGT).</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>No se exigirán cuando resulte exigible el recargo ejecutivo del 5% o el recargo de apremio reducido del 10% (artículos 26.2.d) y 28.5 LGT).</li>
<li>Sí que son compatibles el recargo de apremio ordinario del 20% y los intereses de demora (artículo 28.5 LGT).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">5. Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, sin consideración de ningún tipo sobre la existencia o no de una actitud culpable o negligente por su parte.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se exigirán desde la fecha en que el obligado tributario haya recibido la devolución improcedente.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo calcular el interés de demora?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.</p>
<p style="text-align: justify;">En los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El interés de demora se calculará:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Regla general:</strong> sobre el importe no ingresado en plazo.</li>
<li><strong>En las devoluciones obtenidas improcedentemente:</strong> sobre la cuantía de la devolución cobrada indebidamente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El cálculo de los intereses de demora se realizará del siguiente modo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Fecha de inicio del cómputo:</strong> la misma que hubiera correspondido a la liquidación anulada.</li>
<li><strong>Fecha final del cómputo:</strong> el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, sin que en ningún caso pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cuándo es obligatorio pagar los intereses de demora?</h2>
<p style="text-align: justify;">El interés de demora resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado tributario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a) No se exigirán intereses de demora</strong> desde el momento en que la administración tributaria incumpla, por causa imputable a la misma, alguno de los plazos fijados en la LGT para resolver, hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La resolución de las solicitudes de compensación.</li>
<li>El acto de liquidación.</li>
<li>La resolución de los recursos administrativos, siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>b) Sí se exigirán intereses de demora</strong>, en los casos de incumplimiento por parte de la Administración del plazo para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Regla especial: </strong>En los supuestos en que se estima parcialmente un recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o contencioso-administrativa y como consecuencia de la anulación de la liquidación por la resolución administrativa o judicial que se dicte, es necesario practicar una nueva liquidación, se conservarán íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, manteniéndose íntegro su contenido y exigiéndose el interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las claves de la protección de datos en empresas</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-proteccion-de-datos-en-empresas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2023 15:35:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3101</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/01/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Protección de datos empresas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Protección de Datos en Empresas debe fundamentarse en las premisas básicas que establecen la Ley de Protección de Datos y el RGPD.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-proteccion-de-datos-en-empresas/">Las claves de la protección de datos en empresas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/01/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Protección de datos empresas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El modelo europeo de protección de datos que tiene su base en el <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02016R0679-20160504" target="_blank" rel="nofollow noopener">Reglamento (UE) 2016/679</a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la <a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673&amp;tn=2" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley Orgánica 3/2018</a>, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales es el instrumento que se utiliza para adaptar al ordenamiento jurídico español el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).</p>
<p style="text-align: justify;">Cualquier modelo de negocio, empresa o actividad, para unos fines o para otros, trata datos de carácter personal, veamos el impacto de la protección de datos en la actividad de las empresas.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">No podemos hablar solo de empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">La normativa sobre protección de datos afecta a todas las personas físicas o jurídicas que traten ficheros de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Con independencia de si se trata de organizaciones, empresas, Pymes, administraciones públicas, comunidades de propietarios, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, autónomos o grandes empresas &#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento, y, por tanto, también la Ley de Protección de Datos, se aplican al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.</p>
<p style="text-align: justify;">La aplicación del RGPD se contempla sobre aquellos responsables y encargados, que <a href="https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/country-profiles_es" target="_blank" rel="nofollow noopener">encontrándose o no establecidos en la UE</a>, realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión.</p>
<p style="text-align: justify;">Las previsiones de la normativa de protección de datos no son de aplicación cuando se almacenen o procesen datos personales únicamente en el ejercicio de actividades personales o domésticas.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Es obligatoria la protección de datos para grandes empresas?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Es obligatoria para cualquiera que trate datos personales. En general la Ley de Protección de Datos afecta a todas las personas físicas o jurídicas que traten ficheros de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">La aplicación del RGPD no se establece en función del tipo de empresa o el tamaño de la misma, pero sí atendiendo a la naturaleza de sus actividades.</p>
<p style="text-align: justify;">Si atendemos al tamaño de las empresas, el RGPD sí establece una serie de excepciones en materia de llevanzas de registros, veamos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Las empresas con menos de 250 empleados no deben llevar registros de sus actividades de tratamiento a menos que el tratamiento de los datos personales sea una actividad habitual, suponga una amenaza para los derechos y libertades de las personas o guarde relación con datos sensibles o antecedentes penales.</li>
<li>Las pymes solo deberán nombrar a un delegado de protección de datos si el tratamiento es su actividad principal y supone una amenaza específica para los derechos y libertades de las personas (como la observación de personas o el tratamiento de datos sensibles o antecedentes penales), en particular porque se realiza a gran escala.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué tipo de datos maneja una empresa?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Las empresas pueden manejar cualquier tipo de datos. Pueden ser datos de otras empresas, de clientes, de su personal, de proveedores, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"> En todo caso, lo que interesa a efectos de protección de datos son los datos personales, con independencia de a quien pertenezcan los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">El RGPD define qué se entenderá por datos personales y de acuerdo con las previsiones del artículo 4 establece:</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos del presente Reglamento se entenderá por:</p>
<blockquote>
<p><em>“1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;</em>”.</p>
</blockquote>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué obligaciones tienen las empresas en relación a los datos personales?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El RGPD establece una serie de obligaciones en cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, que permitirán por una parte proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas físicas cuyos datos son tratados y a la vez que para demostrar el cumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas medidas de responsabilidad activa son las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Registro de actividades de tratamiento</li>
<li>Inventario de actividades de tratamiento</li>
<li>Designación de un delegado de protección de datos</li>
<li>Evaluación del riesgo que, para los derechos y libertades de los interesados, podría suponer un tratamiento de datos personales</li>
<li>Realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos</li>
<li>Consulta previa a la Autoridad de Control</li>
<li>Protección de datos desde el diseño</li>
<li>Protección de datos por defecto</li>
<li><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/seguridad-logica-informatica/" target="_blank" rel="noopener">Seguridad de los tratamientos de datos</a></li>
<li>Notificación de brechas de datos personales a la Autoridad de Control</li>
<li>Comunicación de brechas de datos personales a los interesados</li>
<li>Adopción de Códigos de conducta</li>
<li>Establecimiento de garantías para las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Principios básicos de Protección de Datos</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Todo esto debe realizarse en cumplimiento de los principios básicos que el Reglamento General de Protección de Datos y por extensión la LOPDGDD señala:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Licitud del tratamiento</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los datos deben de ser tratados con el consentimiento explícito del interesado o sobre otra base o fundamento jurídico que lo legitime para que el tratamiento sea lícito. Son bases de legitimación para el tratamiento de los datos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Prestar el consentimiento</li>
<li style="text-align: justify;">Que exista una relación contractual que lo fundamente</li>
<li style="text-align: justify;">Que se traten para cumplir con intereses vitales del interesado o de otras personas</li>
<li style="text-align: justify;">Cumplimiento de una obligación legal del responsable</li>
<li style="text-align: justify;">Que se deba al interés público o ejercicio de poderes públicos</li>
<li style="text-align: justify;">Para salvaguardar intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Lealtad</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El interesado respecto de sus datos personales, debe conocer que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Transparencia</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Exige que toda comunicación o información relativa al tratamiento de datos personales sea accesible y fácil de entender, que se utilice un lenguaje claro y sencillo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Limitación de la finalidad</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los datos personales deben de ser recogidos con fines explícitos, determinados y legítimos, no serán tratados de manera incompatible o distinta con los fines para los que se recogieron posteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Minimización de los datos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aplicar medidas técnicas y organizativas para que los datos que se traten sean pertinentes, adecuados y no excesivos o limitados, en relación con los fines que legitiman el tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Exactitud</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los datos deben de ser exactos y actualizados.</p>
<p style="text-align: justify;">Deben adoptarse las medidas razonables que permitan corregir errores, editar datos que resulten incompletos o inexactos y garantizar la veracidad de la información objeto de tratamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Confidencialidad</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El tratamiento de los datos debe realizarse de forma que permita garantizar la seguridad adecuada de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incluye la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción, daño accidental, mediante medidas técnicas u organizativas que garanticen la integridad y confidencialidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Conservación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los datos se mantendrán y conservarán el menor tiempo posible. Deben establecerse plazos para la supresión o revisión periódica.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo evito que sancionen a mi empresa por incumplir la normativa de protección de datos?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Es suficiente con cumplir las directrices del Reglamento de Protección de Datos y por extensión de la Ley de Protección de datos.</p>
<p style="text-align: justify;">Como recomendaciones la realización de auditorías, pues son una parte esencial de los procesos de mejora continua y revisión:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Realizar auditorías periódicas de protección de datos y de sistemas de información, así como en la gestión de la seguridad de los tratamientos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley de Protección de datos y el RGPD no exigen de forma explícita la realización de auditorías, pero sí son recomendables también porque el principio de responsabilidad proactiva exige que el responsable del tratamiento (en ocasiones el encargado) será no solo responsable de cumplir con las previsiones del RGPD, sino que también deberá ser capaz de demostrarlo.</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, es necesario disponer de evidencias de cumplimiento, que normalmente requerirán documentar de forma adecuada todas las medidas implementadas con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Ventajas de la realización de auditorías de protección de datos</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Entre las ventajas de la realización de auditorías destacamos, por tanto:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Permite evaluar riesgos.</li>
<li>Verificar si las medidas implementadas son suficientes.</li>
<li>Sumarse a un proceso de mejora continua que permita adoptar medidas nuevas.</li>
<li>Evidenciar el cumplimiento.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.inesem.es/Curso-Delegado-Proteccion-Datos-Data-Protection-Officer" target="_blank" rel="noopener">Fórmate</a> en este sector en auge y adquiere una especialización en Protección de datos en Empresas que te permita gestionar las cuestiones relacionadas con la protección de datos en cualquier tipo de empresa. </p>
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		<title>¿Qué son Capitulaciones Matrimoniales?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2022 15:52:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/12/REVISTA-DIGITAL-INESEM-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Capitulaciones Matrimoniales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges determinar, adaptar, modificar o sustituir el régimen que regula los bienes.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/capitulaciones-matrimoniales/">¿Qué son Capitulaciones Matrimoniales?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/12/REVISTA-DIGITAL-INESEM-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Capitulaciones Matrimoniales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué significa hacer capitulaciones matrimoniales?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo o contrato por el que los cónyuges (el matrimonio) determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1325" target="_blank" rel="nofollow noopener">artículo 1325 Código Civil</a>) y que deberá inscribirse en el <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/estado-civil/registro-civil" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"><strong>Registro Civil</strong></a>. </p>
<p style="text-align: justify;">Es una escritura pública en la que el matrimonio decide las normas que regulan la relación económica del mismo, puede incluir también cuestiones relacionadas con la convivencia o cuestiones relacionadas con la previsión de ruptura del matrimonio, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero tiene <strong>limitaciones</strong>, pues no pueden incluirse cuestiones que puedan ser discriminatorias o atenten a la igualdad de cualquiera de los cónyuges, tampoco que contravengan las leyes o el orden público.</p>
<p style="text-align: justify;">A falta de capitulaciones matrimoniales,<strong> en cada Comunidad Autónoma rige por defecto un determinado régimen económico del matrimonio</strong>, ya sea el de bienes gananciales o el de separación de bienes u otro, en todo caso, los cónyuges pueden hacer uso de las capitulaciones matrimoniales para cambiarlo.</p>
<h3>Bienes gananciales y <span style="font-size: 18.72px;">separación</span> de bienes</h3>
<p style="text-align: justify;">Recordemos que:</p>
<p style="text-align: justify;">En <strong>el régimen económico de gananciales</strong>, desde el momento en que se celebra el matrimonio:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Pertenecen a ambos cónyuges, el dinero que ganen y los bienes que se adquieran con el mismo.</li>
<li>Se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para la venta de un bien ganancial.</li>
<li>Las deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden afectar al patrimonio ganancial.</li>
<li>Se consideran privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones, aunque pueden aportarse bienes privativos a la sociedad de gananciales.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el <strong>régimen económico de separación de bienes</strong>, se mantiene la independencia económica de los cónyuges previa al matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada uno sigue siendo titular de sus ingresos y responde sin afectar al otro cónyuge de sus deudas, esto es, posee el dominio y administración de lo que le pertenece.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuestión distinta son las obligaciones que se contraen respecto al sostenimiento de la familia.</p>
<h2>¿Cuándo se realizan las Capitulaciones Matrimoniales?</h2>
<p style="text-align: justify;">Las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar antes o después de contraer matrimonio (artículo 1326 Código Civil).</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si se realizan antes de contraer matrimonio es importante tener en cuenta que este, el matrimonio, deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de las capitulaciones matrimoniales.</li>
<li>Si se realiza una vez contraído el matrimonio, el régimen seleccionado estará vigente desde el momento de la firma.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como vemos, es posible cambiar el régimen económico del matrimonio en cualquier momento, pero debemos tener en cuenta que estos cambios no tendrán efecto retroactivo respecto a terceros en caso de que uno de los cónyuges por ejemplo haya contraído deudas.</p>
<p style="text-align: justify;">No hay previsto un límite para cambiar las capitulaciones, pueden cambiarse tantas veces sea necesario, lo que sí es importante tener en cuenta es que siempre se deberán realizar en escritura pública y ante notario para que se modifique la anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Y llegados a este punto nos hacemos la siguiente pregunta:</p>
<h2><strong>¿Qué pasa si no se registran las capitulaciones matrimoniales?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La inscripción de las capitulaciones matrimoniales es un requisito de eficacia frente a terceros. Esto supone que el tercero que no conozca las capitulaciones matrimoniales no podrá verse perjudicado por lo pactado en ellas.</p>
<p style="text-align: justify;">De la misma forma, toda alteración o modificación de las capitulaciones matrimoniales ha de constar en escritura pública atendiendo a la necesidad de protección de terceros de buena fe que realicen negocios jurídicos con los cónyuges.</p>
<p style="text-align: justify;">El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos, igualmente, si las capitulaciones matrimoniales otorgadas o la modificación de las mismas afectaren a bienes inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad y, en el Registro Mercantil si afectan a una empresa.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué requisitos deben tener las capitulaciones matrimoniales?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo en realizarlas y en los términos de las mismas. También que acudan ante un notario que es quien autoriza la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo se anulan las capitulaciones matrimoniales? </strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, no serán válidas las capitulaciones matrimoniales si no se cumple el requisito formal de que se otorgue escritura pública.</p>
<p style="text-align: justify;">Serán nulas las estipulaciones contenidas en las capitulaciones patrimoniales que no respeten la ley, el orden público o sean contrarias a la igualdad de los individuos.</p>
<p style="text-align: justify;">Serán anulables aquellas en las que hayan participado cualquier persona si capacidad para contraer matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos supuestos, en caso de anularse las capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen previsto por defecto en la comunidad autónoma.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, como ya se ha mencionado, no serán eficaces si se han realizado antes de contraer matrimonio y finalmente no se celebra el mismo, o bien, si pasa más de un año.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero recordemos, las capitulaciones matrimoniales pueden anularse de forma que, cumpliendo los requisitos formales de escritura pública, de capacidad de los cónyuges y de respeto a la Ley y al Orden público, pueden modificarse las capitulaciones matrimoniales. Pasando a ser aplicables las últimas que se hayan formalizado.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Quién hereda cuando hay capitulaciones matrimoniales?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Los cónyuges pueden para establecer en capitulaciones matrimoniales la posibilidad o promesa de mejorar, mejora que no puede ser revocada si no es con el consentimiento de ambos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si las <strong>capitulaciones matrimoniales establecen el régimen de gananciales</strong>, al cónyuge superviviente le corresponderá el 50 % de la herencia y el usufructo del domicilio familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">Este supuesto sería si no hubiera hijos o herederos forzosos, en caso contrario al cónyuge superviviente le corresponde la mitad.</p>
<p style="text-align: justify;">En los <strong>supuestos de separación de bienes</strong>, si no existen herederos forzosos se heredaría la propiedad de los bienes del cónyuge difunto. Habiendo herederos forzosos le corresponde el usufructo de una parte.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero en todo caso, habrá que tener en cuenta si existe testamento. En cualquiera de los dos supuestos separación de bienes o gananciales habrá que tener en cuenta si por <a href="https://www.ineaf.es/tribuna/como-se-calcula-la-legitima-y-tipos-existentes/" target="_blank" rel="noopener">disposición testamentaria</a> le corresponde el tercio de mejora.</p>
<p>Si quieres conocer más sobre cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, puedes echar un vistazo a nuestro <a href="https://www.inesem.es/Master-En-Derecho-De-Familia" target="_blank" rel="noopener">Máster en Derecho de Familia</a>.</p>
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		<item>
		<title>Convenio de colaboración para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2013 08:32:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[prácticas externas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/02/Convenio-práctica-tribunales-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Inesem justicia practicas alumnos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Se publica en el Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero de 2013, la Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/02/Convenio-práctica-tribunales-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Inesem justicia practicas alumnos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Se publica en el Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero de 2013, la <a title="Resolución 29 enero 2013, convenio colaboración Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales " href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-1562" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales</a>.</p>
<p>El objeto de este convenio consiste en la <strong>realización de prácticas externas curriculares</strong> por el alumnado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, <strong>en</strong> los<strong> Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía</strong>. Podrá beneficiarse de las facultades atribuidas por este convenio el alumnado que se encuentre en:<br />
•    En el cuarto curso del grado en Derecho.<br />
•    En el cuarto curso del grado en Criminología.<br />
•    En el cuarto o en el quinto curso del doble grado en Derecho y Gestión y Administración Pública.<br />
•    En el quinto curso del doble grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.<br />
•    En el primer curso del máster universitario en Derecho Relaciones Jurídico Privadas.<br />
•    En el primer curso del máster universitario en Derecho Público.<br />
•    En el primer curso del máster universitario de Asesoría Jurídico Mercantil, Fiscal y Laboral.<br />
•    En el primer curso del máster oficial en Abogacía.</p>
<h2>El alumnado estará obligado a:</h2>
<p>•    Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas curriculares.<br />
•    No adoptar una actitud pasiva en las tareas que se le encomienden.<br />
•    Mantener contacto con ella tutora y con ella directora de las prácticas externas curriculares, si se designan, en la forma en que se establezca.<br />
•    Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas curriculares realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, inclusive una vez finalizadas éstas.</p>
<p>El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas curriculares, nombrará una persona responsable de la tutorización cuya misión será:<br />
•    Fijar el plan de trabajo de cada alumno/a.<br />
•    Orientarlo en sus dudas y dificultades.<br />
•    Evaluar la actividad del alumnado mediante un informe.</p>
<p>Se podrá establecer una tutoría mixta Juez o Magistrado y Secretario Judicial.</p>
<p>El alumnado que finalicen el período establecido de prácticas externas curriculares, recibirán un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según ella tutora.</p>
<p>La Universidad de Sevilla emitirá un documento acreditativo a losas tutores/as de los juzgados o tribunales, que lo soliciten por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas curriculares.</p>
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		<item>
		<title>Ley de Servicios Profesionales: Desregulación Vs Actualización</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Feb 2013 09:51:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Servicios Profesionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/02/dreamstime_4312760-e1551980140247-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Servicios profesionales INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Anteproyecto de Ley de Servicios profesionales propone nuevo marco que aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales, estableciendo el mapa de obligaciones de colegiación y simplificando las reservas de actividad&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-servicios-profesionales-desregulacion-vs-actualizacion/">Ley de Servicios Profesionales: Desregulación Vs Actualización</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/02/dreamstime_4312760-e1551980140247-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Servicios profesionales INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El Anteproyecto de Ley de Servicios profesionales propone nuevo marco que aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales, estableciendo el mapa de obligaciones de colegiación y simplificando las reservas de actividad existentes, que actúe frente a una excesiva regulación, obsoleta y conflictiva entre profesionales y consiga una ley horizontal que regule el marco general de los servicios profesionales.<br />
Pretende la consecución de estos objetivos centrándose en tres ejes de actuación:</p>
<p><strong>1. Principios de buena regulación que se aplican a las actividades profesionales</strong></p>
<p>Libertad de acceso, de ejercicio y habilitación única.</p>
<p>•    Excepciones. Necesidad, proporcionalidad y no discriminación:</p>
<ul>
<li>Reserva de actividad: basada en un título universitario o FP superior (sólo por Ley estatal) u otras cualificaciones (Ley Estatal o autonómica).</li>
<li>Colegiación obligatoria: sólo por Ley estatal.</li>
</ul>
<p>•    Libre compatibilidad en el ejercicio, libertad de comunicaciones comerciales, libertad de formas de ejercicio.</p>
<p>Principio general de libertad de acceso y de ejercicio. Así existirán:</p>
<ul>
<li><strong>Profesiones no reguladas</strong>.</li>
<li><strong>Profesiones reguladas</strong>: la competencia es estatal o autonómica según el ámbito material de la misma, se debe establecer por ley.</li>
<li><strong>Profesiones tituladas</strong>: competencia exclusiva del Estado, sólo por  ley estatal.</li>
<li><strong>Profesión colegiada</strong>: es aquella profesión titulada para la que se exige obligación de colegiación: competencia exclusiva del Estado, sólo por ley estatal. (Médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, podólogo, óptico-optometrista, abogado, procurador, graduado social, notario, registrador, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico.) La colegiación para el resto de profesiones será voluntaria.</li>
</ul>
<p><strong>Principio de eficacia en todo el territorio nacional</strong>: quien acceda a la profesión cumpliendo los requisitos de acceso legalmente previstos en una Comunidad Autónoma, está habilitado para ejercer esta actividad en todo el territorio nacional.</p>
<p><strong>2. Modernización de los Colegios Profesionales</strong></p>
<p>•    Coexisten profesiones de colegiación obligatoria y voluntaria.</p>
<p>•    Se aclaran sus diferencias: colegios obligatorios se aprobarán por ley estatal y ejercen la representación institucional exclusiva del colectivo profesional.</p>
<p>•    Orientación hacia un nuevo modelo: servicios de calidad para los profesionales (acreditación de competencias).</p>
<p><strong>3. Mantenimiento de la protección de usuarios y consumidores</strong></p>
<p>•    Con instrumentos más efectivos que la reserva de actividad (seguros, marco de infracciones, reglas de transparencia, formación continua, etc.).</p>
<p>¿Actualización o desregulación?</p>
<p>¿Adaptación de los Colegios para evitar restricciones a la libertad de competencia?</p>
<p>Control de las actividades profesionales,  ¿debe quedar en manos de particulares o en manos de la Administración?</p>
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		<item>
		<title>Servicios de interés general en la Comunidad de Propietarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Dec 2012 09:39:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Propiedad Horizontal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/12/Administracion4-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="comunidad de propietarios" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal cita como servicios de interés general: “El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general,&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/servicios-de-interes-general-en-la-comunidad-de-propietarios/">Servicios de interés general en la Comunidad de Propietarios</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/12/Administracion4-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="comunidad de propietarios" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal cita como servicios de interés general:</p>
<p>“<em>El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación</em>”.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que esta no es una enumeración cerrada, al ser un concepto jurídico indeterminado pueden caber dentro del mismo distintos supuestos, siempre que sean de <strong>“Interés general”</strong>.</p>
<p>Con carácter general podemos decir que son servicios de interés general todos aquellos que afectan de forma común a la comunidad y en relación a estos servicios de interés general para la comunidad, el Tribunal Supremo entiende que no son servicios comunes de interés general aquellos relacionados con el recreo, el esparcimiento o actividades recreativas, mientras que sí lo son aquellos vinculados al progreso o puesta al día de la Comunidad. En este sentido, es útil la consulta de la<a title="Sentencia del Tribunal Supremo 9-10-2008" href="https://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=3329868&amp;links=Propiedad%20horizontal&amp;optimize=20081030 " target="_blank"><strong> Sentencia del Tribunal Supremo</strong> de 09-10-2008</a>.</p>
<p>Veamos algunos <strong>ejemplos</strong>:</p>
<p>Pueden considerarse servicios de interés general:</p>
<ul>
<li>Instalación de un ascensor, alumbrado, vigilancia, saneamiento, recogida de basura, etc.</li>
</ul>
<p>No se consideran servicios de interés general:</p>
<ul>
<li>La instalación de una piscina, pistas de tenis, etc.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuantía de la prestación por desempleo</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuantia-de-la-prestacion-por-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Nov 2012 12:44:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[prestación por desempleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/escribiendo-1338212_30238506-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="prestación por desempleo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La prestación por desempleo está en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador. Por tanto, para conocer la cuantía de la prestación que corresponde es necesario calcular&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuantia-de-la-prestacion-por-desempleo/">Cuantía de la prestación por desempleo</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/escribiendo-1338212_30238506-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="prestación por desempleo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">La prestación por desempleo está en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, para conocer la cuantía de la prestación que corresponde es necesario calcular la base reguladora. Para ello, sumaremos las bases de cotización por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados a la seguridad social y la dividiremos por 180.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Importe a percibir</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Durante los 180 primeros días, el 70% de la base reguladora.</li>
<li>A partir del día 181, el 50% de la base reguladora (cuando el derecho a la prestación por desempleo nazca después del 14 de julio de 2012).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Topes mínimos y máximos de la prestación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si inició su prestación en el año 2012, la cuantía de la misma, calculada en la forma descrita anteriormente, no podrá ser inferior o superior a los siguientes topes mensuales.</p>
<p style="text-align: justify;">a. Tope mínimo de la prestación:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Trabajador sin hijos a su cargo: 497 €</li>
<li>Trabajador tiene al menos un hijo a su cargo: 664,74 €</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">b. Tope máximo de la prestación:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Trabajador sin hijos a su cargo: 1.087,20 €</li>
<li>Trabajador con un hijo a su cargo: 1.242,52 €</li>
<li>Trabajador con dos o más hijos a su cargo: 1.397,83 €</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El Servicio Público de Empleo Estatal (<a title="Servicio Público de Empleo Estatal " href="https://www.sepe.es/" target="_blank">SEPE</a>) pone a disposición de los ciudadanos el <a title="Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo" href="https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do" target="_blank">Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo</a>. A través de este sistema podrá obtener un resultado orientativo de la prestación por desempleo a percibir.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Publicado en el BOE el RD- Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/publicado-en-el-boe-el-rd-ley-272012-de-15-de-noviembre-de-medidas-urgentes-para-reforzar-la-proteccion-a-los-deudores-hipotecarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Nov 2012 07:43:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Deudores hipotecarios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=976</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Rd_ley-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Protección de datos-INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Este Real Decreto Ley contiene dos medidas clave, que pretenden atender y paliar las dificultades de&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Rd_ley-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Protección de datos-INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><h3>Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.</h3>
<p>Este Real Decreto Ley contiene dos medidas clave, que pretenden atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad:</p>
<ul>
<li><strong>Paralización durante dos años de la fase final de desahucio</strong>. Que afecte a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (en 2012 es de 532 euros al mes), lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros; en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas (cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años); en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y, además, se encuentren en alguna de estas circunstancias:
<ul>
<li>Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente.</li>
<li>Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.</li>
<li>Ser familias con algún menor de tres años.</li>
<li>Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral.</li>
<li>Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo.</li>
<li>Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.</li>
<li>Estar en algunos supuestos de violencia de género.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Creación</strong> urgente de un <strong>Fondo Social de Viviendas</strong>, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda.</li>
</ul>
<p>Para más información puede consultar el texto original publicados en el Boletín Oficial del Estado.</p>
<p>https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14115</p>
<p style="text-align: right;">María Morales</p>
<p style="text-align: right;">Departamento Jurídico, INESEM</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Concesión de la custodia compartida sin el informe favorable del Ministerio Fiscal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/concesion-de-la-custodia-compartida-sin-el-informe-favorable-del-ministerio-fiscal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Nov 2012 12:26:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[cuestión de inconstitucionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=960</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/1247934040_0-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Tribunal Constitucional al estimar la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Audiencia Provincial de Las Palmas en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, declara inconstitucional y nulo el inciso «favorable» contenido&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/concesion-de-la-custodia-compartida-sin-el-informe-favorable-del-ministerio-fiscal/">Concesión de la custodia compartida sin el informe favorable del Ministerio Fiscal</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/1247934040_0-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El Tribunal Constitucional al estimar la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Audiencia Provincial de Las Palmas en relación con el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-92/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">artículo 92.8 del Código Civil</a>, declara inconstitucional y <strong>nulo el inciso «favorable»</strong> contenido en el mencionado artículo.</p>
<p>La anulación de este adjetivo tiene una gran importancia ya que cuando no había acuerdo entre los padres, el juez no podía conceder la custodia compartida sin el informe “favorable” del Ministerio Fiscal.</p>
<p>Este hecho es el alegado por el Juez en el proceso que da origen a esta cuestión de inconstitucionalidad, así, en el fundamento de derecho segundo de esa resolución judicial se dice expresamente que: “<em>(…) hay que señalar que este órgano judicial no puede aprobar el régimen de guarda y custodia compartida propuesto por el padre, porque lo impide el Derecho positivo actual al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal, por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso para la hija común</em>”, el Juez se atiene a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española.</p>
<p><strong>La sujeción del Juez al criterio del Fiscal hizo que se planteara la cuestión de inconstitucionalidad propuesta.</strong></p>
<p>La decisión tomada por el Tribunal Constitucional supone una puerta abierta a la revisión de sentencias anteriores (en derecho de familia se permite la solicitud de modificación de las medidas acordadas en la separación o divorcio si varían las circunstancias que la motivaron),  más aún si en la sentencia se denegaba la custodia compartida o no se consideraba esta posibilidad por impedirlo la ley, en el artículo 92.8 del Código Civil, al ser necesario el informe favorable del Ministerio Fiscal.</p>
<p>No es lo mismo que sea el Ministerio Fiscal quien posea la facultad de decisión en régimen de guarda y custodia, <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/mediacion-familiar-intergeneracional" target="_blank" rel="noopener noreferrer">cuando no hay acuerdo entre los progenitores</a>, a que la tenga el Juez, pues la diferencia entre ambas actuaciones radica, entre otras, en que la de este último puede ser revisada, modificada o revocada y, sin embargo, el dictamen desfavorable del Ministerio Fiscal es irrecurrible, lo que supondría también ver comprometido gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 24 CE).</p>
<p>Es importante destacar el voto particular que formula el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren los Magistrados don Pablo Pérez Tremps, doña Adela Asua Batarrita y don Andrés Ollero Tassara, respecto de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad, al discrepar del fallo y de la fundamentación jurídica de la Sentencia.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/concesion-de-la-custodia-compartida-sin-el-informe-favorable-del-ministerio-fiscal/">Concesión de la custodia compartida sin el informe favorable del Ministerio Fiscal</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Efectos de la declaración de concurso</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/efectos-de-la-declaracion-de-concurso/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Oct 2012 08:56:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de Concurso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/dreamstime_3648730-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="código penal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En esta publicación realizaremos un análisis de los efectos de la declaración de concurso sobre tres figuras fundamentales: Personas físicas. Personas jurídicas. Los acreedores.  A) Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/efectos-de-la-declaracion-de-concurso/">Efectos de la declaración de concurso</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/dreamstime_3648730-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="código penal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>En esta publicación realizaremos un análisis de los <strong>efectos de la declaración de concurso</strong> sobre tres figuras fundamentales:</p>
<ul>
<li>Personas físicas.</li>
<li>Personas jurídicas.</li>
<li>Los acreedores.<strong> </strong></li>
</ul>
<p><strong>A) Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor persona física</strong></p>
<p>Las limitaciones patrimoniales tienen la finalidad de proteger la masa activa y consecuentemente, la protección de los acreedores del concursado. Se trata de evitar que los actos del deudor perjudiquen su patrimonio en detrimento de las posibilidades de cobro de los acreedores.</p>
<p><em>“La declaración de concurso pretende proteger el patrimonio del deudor, para que no sufra ningún detrimento y perjudique las posibilidades de cobro de los acreedores”</em><strong>. </strong></p>
<p>En el caso de concurso voluntario, el acreedor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización de conformidad.</p>
<p>En caso de concurso necesario se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.</p>
<p>Los actos del deudor que infrinjan las disposiciones sobre administración o intervención patrimoniales de la administración concursal, no son nulos, sino que son anulables a instancia de éstos, salvo que los administradores los hayan convalidado o confirmado.</p>
<p>En caso de intervención, y con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general.</p>
<p><strong>B) Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor persona jurídica</strong></p>
<p>Durante la tramitación del concurso se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición salvo el supuesto en que, a consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, se declare el cese de los administradores o liquidadores.</p>
<p>La administración concursal tiene derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados.</p>
<p>Sin perjuicio del ejercicio de las acciones de responsabilidad que asistan a la persona jurídica deudora contra sus administradores, auditores o liquidadores, estarán también legitimados para ejercitar esas acciones la administración concursal sin necesidad de previo acuerdo de la junta o la asamblea de socios.</p>
<p>Desde la declaración de concurso, el juez de oficio o a solicitud de la administración concursal, podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable, y de que la masa activa sea insuficiente  pasa satisfacer todas las deudas. El embargo podrá ser sustituido por aval de la entidad de crédito.</p>
<p>Corresponde exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en las escrituras o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.</p>
<p><strong>c) Efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores</strong></p>
<p>Como regla general, declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán integrados en la masa pasiva del concurso.</p>
<ul>
<li>A la anterior regla general se le presentan las siguientes excepciones:</li>
<li>Los créditos contra la masa son créditos nacidos a posteriori de la declaración de concurso, y puesto que por definición la masa se forma por los créditos anteriores a la declaración de concurso, estos créditos contra la masa no integrarán la misma (<a title="Artículo 84 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20120831#a84" target="_blank" rel="noopener">artículo 84.2 LC</a>).</li>
<li>Los créditos contra el cónyuge casado en régimen de gananciales, no se integrarán en la masa aunque sean créditos a cargo de la sociedad o comunidad ganancial (<a title="Artículo 84 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20120831#a84" target="_blank" rel="noopener">artículo 84 LC</a>).</li>
<li>Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Sin embargo, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio (<a title="Artículo 55 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20120831#a55" target="_blank" rel="noopener">artículo 55 LC</a>).</li>
</ul>
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		<title>Competencia Judicial para conocer de los concursos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Sep 2012 09:41:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Concurso]]></category>
		<category><![CDATA[LOPJ]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/09/dreamstime_10246779-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />De acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, son competentes para conocer de los concursos los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/competencia-judicial-para-conocer-de-los-concursos/">Competencia Judicial para conocer de los concursos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/09/dreamstime_10246779-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><!-- [if gte mso 9]&gt;--></p>
<p class="MsoNormal">De acuerdo con las previsiones recogidas en el<a title="Artículo 8, Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813&amp;tn=1&amp;p=20120831#a8" target="_blank" rel="noopener"> artículo 8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal</a>, son competentes para conocer de los concursos los jueces de lo mercantil.</p>
<p>La jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso y cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-889 size-medium" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/09/dreamstime_10246779-175x175.jpg?x24658" alt="" width="175" height="175" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/09/dreamstime_10246779-175x175.jpg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/09/dreamstime_10246779-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 175px) 100vw, 175px" /></p>
<p>La auténtica novedad de la reforma concursal es la atribución de competencia al juez del concurso, no sólo de la materia de derecho concursal en sentido estricto, sino de la inmensa mayoría de las acciones declarativas civiles con transcendencia patrimonial, y de algunas acciones declarativas sociales que se ejerzan frente al concursado.</p>
<p class="MsoNormal">El artículo <a title="Artículo 86 tre, Ley Orgánica del Poder Judicial" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20110923#aochentayseis" target="_blank" rel="noopener">86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial</a> fija la competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil para conocer cuantas cuestiones se susciten en materia concursal.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Competencia exclusiva y excluyente del Juez de lo Mercantil en materia concursal</strong></p>
<p>El criterio de atribución de competencia territorial es el del lugar en que el deudor tiene el centro de sus intereses principales. Se entiende por tal, el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual e identificable por terceros la administración de tales intereses. A estos efectos, se presume que el deudor persona jurídica tiene el centro de sus intereses principales en el lugar donde radique el domicilio social.</p>
<p style="text-align: right;">Maria Isabel Morales</p>
<p style="text-align: right;">Departamento Jurídico</p>
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<p><!-- [if gte mso 9]&gt; &lt;![endif]--><!-- [if gte mso 10]&gt; &lt;! /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:&quot;Tabla normal&quot;; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:&quot;&quot;; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:&quot;Calibri&quot;,&quot;sans-serif&quot;; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:&quot;Times New Roman&quot;; mso-fareast-theme-font:minor-fareast; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:&quot;Times New Roman&quot;; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;} --> <!--[endif] --></p>
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		<item>
		<title>Modernización del lenguaje jurídico</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/modernizaci-n-del-lenguaje-jur-dico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Sep 2012 14:13:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Lenguaje Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/09/dreamstime_7411432-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El lenguaje jurídico, al igual que el de otras áreas del conocimiento y de la técnica, posee caracteres propios que lo singularizan como un lenguaje sectorial de carácter técnico y ad­ministrativo. A diferencia de&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/modernizaci-n-del-lenguaje-jur-dico/">Modernización del lenguaje jurídico</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/09/dreamstime_7411432-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><!-- [if gte mso 9]&gt; Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 &lt;![endif]--></p>
<p><!-- [if gte mso 9]&gt; &lt;![endif]--><!-- [if gte mso 10]&gt; &lt;! /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:&quot;Tabla normal&quot;; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:&quot;&quot;; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:&quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;;} --> <!--[endif] --></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="line-height: 150%;">El lenguaje jurídico, al igual que el de otras áreas del conocimiento y de la técnica, posee caracteres propios que lo singularizan como un lenguaje sectorial de carácter técnico y ad­ministrativo. A diferencia de lo que ocurre con otros ámbitos de la ciencia o de la técnica, el lenguaje jurídico se halla en estrecha relación con la vida y los intereses de los ciudadanos. Afecta a todos ámbitos de su existencia desde su nacimiento (incluso antes) hasta su ausen­cia definitiva (e incluso después).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="line-height: 150%;">Las diversas encuestas sobre el estado de la Justicia que, desde el inicio de la democracia, se han realizado en España ponen de manifiesto que la ciudadanía confía en el rigor y calidad de los juristas pero que, al mismo tiempo, no les comprende o, en el mejor de los casos, les comprende con dificultad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="line-height: 150%;">La ciudadanía tiene derecho a comprender las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho. Para hacer efectivo este derecho, se incluyó en el Plan Estratégico para la Modernización del sistema de Justicia el compromiso de constituir formalmente una Comisión para la modernización del lenguaje jurídico.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="line-height: 150%;">Este post pretende ser una síntesis de los principales conceptos recogidos en el Informe elaborado por la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-TRAD" style="line-height: 150%;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><strong><span lang="ES-TRAD" style="line-height: 150%;">Vocabulario:</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">El análisis del vocabulario de los textos jurídicos pone de manifiesto dos hechos evidentes:</span></p>
<ul>
<li><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Por un lado, que es uno de los principales responsables de que el lenguaje jurídico sea poco accesible o, a veces, inaccesible para el ciudadano medio.</span></li>
<li><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Por otro, que es un aspecto cuya solución resulta compleja, dado que se trata de un vocabulario técnico, especializado, que exige una alta precisión semántica. </span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Para mejorar la claridad, los profesionales del derecho han de explicar o “traducir” estos particularismos lingüísticos que continúan replicándose en formularios, plantillas, resoluciones judiciales, contratos y otros documentos jurídicos y sustituirlos, en el caso de que sea posible, por términos del lenguaje común.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Las propuestas para mejorar la claridad de los términos y expresiones empleadas se plantean desde un triple enfoque:</span></p>
<ul>
<li><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Arcaísmos</span></li>
<li><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Locuciones latinas</span></li>
<li><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Terminología técnica</span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Para el caso de los arcaísmos que no sean tecnicismos, se recomienda sustituirlos por palabras del lenguaje común o, en su caso, explicarlos a continuación del término o expresión.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Ejemplo:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><em><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">De todo lo anterior, (…) hemos de concluir (…) que ha de darse como acreditado el relato de los hechos (..), relato respecto del cual, tanto acusado como perjudicada han dado una mendaz versión …</span></em></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Mendaz: falsa</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Para el caso de las locuciones latinas, por otro lado, se recomienda la sustitución por su significado en castellano o, en su defecto, incorporar su traducción entre paréntesis.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Ejemplo:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><em><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Iuris tantum (que admite prueba en contrario).</span></em></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Por último, se recomienda explicar la terminología técnica cuando sea posible, dado que en la actualidad no se dispone de una tabla de sustituciones consensuada por las autoridades e instituciones competentes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%; color: #221e1f;">Para finalizar se recomienda visitar la página web del Ministerio de Justicia, desde la que podrá obtener una información más amplia y variada en relación con la modernización del lenguaje jurídico, así como consultar los resultados de los informes de la Comisión. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">&lt;w:LsdException</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas penas en el Codigo Penal contra el Fraude Fiscal y la Seguridad Social</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevas-penas-en-el-codigo-penal-contra-el-fraude-fiscal-y-la-seguridad-social/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jul 2012 07:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros del pasado 27&#160; de julio de 2012 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nuevas-penas-en-el-codigo-penal-contra-el-fraude-fiscal-y-la-seguridad-social/">Nuevas penas en el Codigo Penal contra el Fraude Fiscal y la Seguridad Social</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Consejo de Ministros del pasado 27&nbsp; de julio de 2012 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DELITOS FISCALES</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.</p>
<p style="text-align: justify;">Mayores técnicas</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.<br />
Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. Con ello se podrá proceder a la denuncia inmediata. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>SEGURIDAD SOCIAL</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La modificación del Código Penal delimita, asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.</p>
<p style="text-align: justify;">La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motiva las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta línea, se endurecen las pena máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias, penas que pasan de cinco a seis años. Con esta modificación se pretende también la ampliación del periodo de prescripción de cinco a diez años. Se entiende por «empresas fantasma» aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.</p>
<p style="text-align: justify;">Talleres clandestinos</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: right;">María Isabel Morales</p>
<p style="text-align: right;">Departamento Jurídico, INESEM</p>
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		<title>Subvenciones a los inmigrantes que retornen a sus países</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Jul 2012 12:03:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes. Con esta resolución la AGE busca ayudar&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/subvenciones-a-los-inmigrantes-que-retornen-a-sus-pa-ses/">Subvenciones a los inmigrantes que retornen a sus países</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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<h3 style="margin: 0cm; margin-bottom: .0001pt; line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-size: medium;">Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.</span></h3>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;"> Con esta resolución la AGE busca ayudar al retorno voluntario de personas inmigrantes que se encuentran en <span style="text-decoration: underline;">riesgo de vulnerabilidad social,</span> pero también aquellas personas que deseen complementar el retorno con un proyecto productivo empresarial. </span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;"> </span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;"> En opinión del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, firmante de esta resolución, la situación laboral crítica de nuestro país hace necesario tomar medidas para asegurar y garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reasentamiento en la sociedad de la que partieron.</span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;"> </span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;"> La resolución surge en el marco de la Decisión <em style="mso-bidi-font-style: normal;">n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007</em>, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">«Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» </strong>que tiene como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida.</span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;"> </span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;"> La cuantía máxima de la presente convocatoria de subvenciones será de 3.694.831,19€ financiada con cargo al crédito presupuestario, con hasta un 75% de cofinanciación del Fondo Europeo para el Retorno. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el <span style="text-decoration: underline;">30 de junio de 2013.</span></span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;"><span style="text-decoration: underline;"> </span></span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;">Los programas subvencionados a tenor de esta resolución serán los siguiente:</span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;">1. Programa de retorno voluntario asistido con especial atención a personas vulnerables cofinanciado por el Fondo Europeo para el retorno.</span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;">2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el Fondo Europeo para el retorno.</span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;">3. Programa de retorno voluntario de atención social</span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;">4. Programa de retorno voluntario productivo</span></p>
<p class="MsoPlainText" style="line-height: 150%;"><span style="line-height: 150%; font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium;">5. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desemeplo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen volutariamente a sus países de procedentencia (APRE)<br />
</span></p>
<p>Para más información, podéis ver la resolución completa aquí:</p>
<p><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9088" target="\&quot;_blank\&quot;" rel="noopener noreferrer">https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9088</a></p>
<p>Departamento Jurídico</p>
<p>INESEM</p>
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		<title>El procedimiento arbitral de consumo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 10:57:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[arbitraje]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/02/Mediacion-03-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mediación laboral en conflictos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Inicio del procedimiento arbitral de consumo El procedimiento arbitral se inicia con la solicitud de arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-procedimiento-arbitral-de-consumo/">El procedimiento arbitral de consumo</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/02/Mediacion-03-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mediación laboral en conflictos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><h1><span style="font-size: small;">Inicio del procedimiento arbitral de consumo</span></h1>
<p style="text-align: justify;">El procedimiento arbitral se inicia con la solicitud de arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.</p>
<p style="text-align: justify;">Modelo para la solicitud de arbitraje</p>
<p style="text-align: justify;">Información y datos de contacto de las Juntas Arbitrales en las Comunidades Autónomas</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=asoc" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Asociaciones de consumidores y usuarios por Comunidades Autónomas </a></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez recibida la solicitud se comprueba que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos y que el objeto de la reclamación puede resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el sujeto al que se reclama (empresario o profesional) está adherido al sistema, el presidente de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 15 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo o si rechaza la invitación a utilizar este sistema. A partir de este momento pueden ocurrir dos cosas:</p>
<ul>
<li>Rechazo de la invitación: Si el empresario o profesional opta por rechazar la invitación al arbitraje o no contesta en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.</li>
<li>Aceptación de la invitación: Si el empresario o profesional opta por aceptar la invitación al arbitraje, desde ese momento se considera iniciado el procedimiento arbitral.</li>
</ul>
<p>María Isabel Morales Herrera, Departamento Jurídico de INESEM.</p>
<p>Fuente:</p>
<p>Gobierno de España, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Instituto Nacional de Consumo (INC). [En línea]. &lt;https://www.consumo-inc.gob.es/arbitraje/como.htm&gt; [Consulta: 08 de febrero de 2012]</p>
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			</item>
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		<title>Buscando una nueva oportunidad</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/buscando-otra-nueva-oportunidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 10:47:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Intervención Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2011/10/Trab_2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Publicado en el BOE del 20 de octubre la convocatoria de subvenciones para el retorno voluntario de inmigrantes Se publica en el BOE del 20 de octubre, la Resolución de 11 de octubre de&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/buscando-otra-nueva-oportunidad/">Buscando una nueva oportunidad</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2011/10/Trab_2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><h1 style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Publicado en el BOE del 20 de octubre la convocatoria de subvenciones para el retorno voluntario de inmigrantes</span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Se publica en el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/" target="_blank" rel="noopener">BOE del 20 de octubre</a>, la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-16522" target="_blank" rel="noopener">Resolución de 11 de octubre de 2011,</a> de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">La Dirección General de Integración de los Inmigrantes ha convocado  la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de <strong>retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Es interesante saber que la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de <strong>2.000.000 euros,</strong> no obstante, y  de conformidad con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional de 1.700.000 euros con cargo al crédito presupuestario que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el <strong>plazo de veinte días naturales</strong>, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Y el <strong>plazo de ejecución</strong> de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención <strong>hasta el 31 de diciembre de 2012</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">El motivo de esta subvención es facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias y especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Para ver la convocatoria completa pulsa <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-16522" target="_blank" rel="noopener">aquí. </a><br />
</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Fuente: Resolución de 11 de octubre de 2011 de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes. Boletín Oficial del Estado, 20 octubre 2011, núm. 253, p. 109922 a 109965.</span><br />
<span style="font-size: small;">Disponible en: <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/" target="_blank" rel="noopener">https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/</a></span></p>
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