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	<title>Artículos de María de la Cruz Domínguez en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>El precio de la libertad: Abogados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Aug 2014 11:40:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/08/Precio-de-la-libertad-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿La justicia gratuita? Hablemos del precio de la libertad.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/08/Precio-de-la-libertad-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>En nuestra Carta Magna, concretamente en el artículo 119 se establece que <strong>la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley</strong>. De un tiempo a esta parte y con la situación actual, esta percepción de la <strong>justicia gratuita se ha difuminado</strong>, e incluso se piensa que se ha terminado con ella.  Y más cuando los baremos para acceder a ella parecen irrisorios.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1413" title="Precio de la libertad - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/08/Precio-de-la-libertad-INESEM1-357x286-custom.jpg?x24658" alt="" width="357" height="286" />El artículo 119 de la Constitución Española, no es en sí un derecho, sino que el derecho a esta justicia gratuita reside en el <strong>artículo 24 en relación con la tutela judicial efectiva</strong> ¿Por qué se hace necesaria esta tutela judicial? Desde el momento en el que como ciudadanos otorgamos al Estado el conocido <strong><em>ius puniendi</em></strong> necesitamos una serie de garantías.</p>
<p>Pero aquí no queremos cuestionarnos la naturaleza de ser del derecho a la tutela judicial efectiva de una manera abstracta. Pretendemos concretar el <strong>derecho al acceso a la justicia gratuita</strong> en nuestros días, porque se nos viene a la mente el<span style="font-size: 18px"><strong><em> “Poderoso caballero es Don Dinero”.</em></strong></span></p>
<p>Ante un proceso judicial de la jurisdicción penal, el hecho de estar representado por un experto abogado o por otro puede ser determinante. ¿Dónde queda la<strong> igualdad</strong> en todo esto? ¿Es realmente justo que el <strong>dinero</strong> sea el que marque una resolución judicial? ¿O el hecho de poder o no recurrir una decisión se puede concebir en base al <strong>nivel económico </strong>de los representados?</p>
<p>Con esto no queremos cuestionar la labor de jueces y magistrados, sino más bien los <strong>escrúpulos de ciertos abogados</strong>. Los juristas somos representantes de tres principios del Derecho: <strong>vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo</strong>. Pero ¿dónde quedan estos preceptos cuando se desvalora de una manera tan clara la concepción de justicia?</p>
<p>Dentro de un proceso judicial, se entiende que se necesita la <strong>labor de un abogado</strong> que se determina como “defensor” de la parte, pero su labor debería ser de <strong>guía</strong> dentro de todo el entramado procesal. Hasta cierto punto, se puede entender que un abogado defienda a un criminal, para que de algún modo vea disminuida la pena, pero ¿qué justificación tiene que un abogado “defensor” intente que una persona inocente vaya a la cárcel? En mi opinión eso no es guiar.</p>
<p>La <strong>libertad</strong> de la misma manera que la igualdad, <strong>no es un producto que se venda en función de la oferta y la demanda</strong>, pero la manera en la que se comportan los juristas dentro de las salas está derivando en una situación  en la que valores básicos de nuestro ordenamiento, de lo que es base en nuestras vidas cotidianas queden a merced de los acontecimientos económicos. <strong>Se le pone precio a nuestra libertad</strong>.</p>
<p><strong>Los filósofos nos hablaban de determinismo y pensábamos que habíamos alcanzado la <span style="font-size: 18px"><em>égalité, fraternité et liberté</em></span></strong><em>. </em>Pero hemos sido ingenuos, seguimos manipulados y en manos de un puñado de actores que simplemente representan su papel ante nuestros ojos dentro de los juzgados. Mi única <strong>esperanza reside en los jueces y magistrados</strong>, pero la desilusión viene de la mano de la excesiva carga de trabajo de estos profesionales, que no solo deben representar en su grado máximo a la justicia sino tienen que ver como día a día, personajes sin escrúpulos intentan burlarse de la manera más, si me permiten la palabra, soez de la justicia.</p>
<p><strong><span style="font-size: 18px">¿El límite? Aún está por ver.   </span>                                                                                           </strong></p>
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		<title>Franquicias y rentabilidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Aug 2014 09:28:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[franquicias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/08/Franquicias-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las franquicias son un modelo de negocio en auge ¿conoces cuáles son las más rentables?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/franquicias-y-rentabilidad/">Franquicias y rentabilidad</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/08/Franquicias-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Con los tiempos que corren una de las <strong>opciones profesionales </strong>a la que se lanzan los empresarios o emprendedores son las <strong>franquicias</strong>. Cuando hablamos del acuerdo de franquicia, nos referimos a aquel contrato en el que el franquiciador cede a otra empresa, al franquiciado, un <strong>derecho de explotación sobre el sistema para comercializar</strong> productos o servicios  además su marca, todo esto a cambio de una contraprestación económica.</p>
<h2><strong>Elementos esenciales </strong></h2>
<p>El contrato de franquicia es un <strong>contrato atípico</strong>, es decir, no tiene una ley específica que regule su contenido y por tanto tampoco sus consecuencias. Pero, ¿qué es lo que <strong>diferencia</strong> al contrato de franquicia del resto de contratos mercantiles? En este sentido son tres los <strong>elementos esenciales</strong>, sin ellos este contrato no tendría sentido.</p>
<ul>
<li><strong>Marca.</strong> Es imprescindible que en el contrato de franquicia contenga una concesión de la marca, de esta manera el franquiciado usará la denominación común así como el rótulo.</li>
<li><strong>Know-how.</strong> Se necesita una transmisión del sistema de comercialización, la forma de trabajo y los estándares exigidos por el franquiciador habrán de ser cumplidos en cada uno de los establecimientos que tengan su marca.</li>
<li><strong>Asistencia comercial.</strong> El franquiciador prestará de manera continua un apoyo al franquiciado, tanto en el ámbito comercial como en el técnico.</li>
</ul>
<h2><strong>Las franquicias más rentables</strong></h2>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/franquicias-y-rentabilidad/franquicias-inesem/" rel="attachment wp-att-1410"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1410" title="Franquicias - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/08/Franquicias-INESEM-491x327-custom.jpg?x24658" alt="" width="491" height="327" /></a>El acuerdo de franquicia se puede basar en la comercialización de cualquier producto o servicio. Resulta curioso que en la cabeza de la lista de <strong>las franquicias más rentables</strong> se encuentran las empresas relacionadas con el <strong>sector alimentario</strong>.</p>
<p>De esta manera encontramos cadenas de restauración como <strong>Mc Donalds, KFC, Subway, Pizza Hut</strong>, etc. siendo algunas de las más rentables a <strong>nivel internacional</strong>. Pero dentro de nuestro <strong>territorio nacional</strong>, también encontramos cadenas de restauración con una alta rentabilidad: Cien montaditos y La Sureña, serían nuestra representación del éxito allá donde van.</p>
<p>Por otro lado, dentro del ámbito de la alimentación, <strong>DIA, Carreforur y 7-Eleven</strong> son franquicias con cifras de negocio muy rentables.  DIA es nuestro representante nacional en este sentido, como sabemos, se trata de un grupo español de distribución  de alimentos que cuenta con más de 6000 establecimientos. Carrefour y 7-Eleven, son distribuidores a localizaos fuera de nuestro territorio.  Concretamente el éxito de de 7-Eleven reside en la venta de productos básicos estando 16 horas abiertos, de ahí su nombre.</p>
<p>Seguidamente y fuera del sector alimentario, algunas <strong>cadenas de telefonía móvil</strong> son determinadas como las más rentables , tales como holaMOBI o Yoigo. Hertz también es una de las opciones elegidas por los empresarios para comenzar con su negocio a través de esta cadena de <strong>alquiler de coches</strong>.</p>
<p><em>¿Conoces otras franquicias con una alta rentabilidad? ¡Participa y cuéntanos por qué las franquicias son un modelo de negocio con tanto desarrollo económico!</em></p>
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		<title>El divorcio por internet</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jul 2014 09:27:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio exprés]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Divoricio-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Una de las modalidades de divorcio rápido es el divorcio por internet, conoce sus ventajas y características.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Divoricio-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Como sabemos, cuando hablamos de divorcio nos referimos a la <strong>disolución del vínculo matrimonial</strong>, es decir, el proceso jurídico a través del cual se finaliza la unión conyugal. Se han propuesto en nuestra legislación diversas fórmulas de <strong>divorcio rápido</strong>, en dichas supuestos no se hace necesario alegar causas.</p>
<p>Nos parece además resaltable la posibilidad de poder divorciarse por Internet pero ¿estamos ante un <strong>divorcio exprés</strong>? Podríamos decir que sí, ya que el divorcio exprés es una modalidad de divorcio de mutuo acuerdo.</p>
<p>El divorcio se puede <strong>tramitar por internet </strong>cuando el abogado de las partes redacta el convenio regulador y lo presenta ante los juzgados junto con la documentación necesaria, en este sentido, las partes deberá tener conocimiento de todo lo que se está tramitando y además <strong>estar de acuerdo</strong>.</p>
<h2><strong>¿Qué se requiere?</strong></h2>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/divorci-por-internet/divoricio-inesem/" rel="attachment wp-att-1398"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1398" title="Divoricio por internet - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Divoricio-INESEM-436x309-custom.jpg?x24658" alt="" width="436" height="309" /></a>Los<strong> requisitos</strong> para el divorcio exprés coinciden con los del divorcio de mutuo acuerdo. De esta manera resalta la necesidad de:</p>
<ul>
<li>Deben haber pasado<strong> tres meses </strong>desde la celebración del matrimonio.</li>
<li>La <strong>demanda de divorcio</strong> debe presentarse de forma <strong>conjunta</strong>, o bien, por uno de los cónyuges con el consentimiento de otro.</li>
<li>Ha de existir un <strong>convenio regulador</strong> aceptado y firmado por las partes.</li>
<li>Los <strong>documentos</strong> exigidos serán: el certificado de matrimonio del Registro Civil de la ciudad dónde se celebró el matrimonio, el certificado de nacimiento de los hijos si los hubiese y la propuesta de convenio regulador.</li>
</ul>
<p>A este respecto, cabe cuestionarse cuál es el <strong>contenido del convenio regulador</strong>. Como sabemos el convenio es un documento en el que los cónyuges pactan todos los extremos relativos a las relaciones económicas y las relaciones con los hijos, en caso de separación o divorcio. En otras palabras, establecen de antemano las <strong>consecuencias </strong>que se derivarán de la separación o divorcio.</p>
<h2><strong>Ventajas del divorcio por internet</strong></h2>
<p>El divorcio por internet, debido a su carácter simple, presenta una serie de ventajas respecto de los <strong>costes</strong>. En este sentido, apuntar que los abogados suelen cobrar menos por gestionar el trámite de estos divorcios por internet, el coste en sí, oscilaría entre los 400€ o 500€, ahora bien, estas cifras podrían variar dependiendo de la si existen hijos a cargo  o una gran cantidad de bienes.</p>
<p>Además, al tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo, la <strong>minuta propuesta</strong> con carácter previo al divorcio, no se debería ver incrementada, puesto que es anormal la existencia de acciones o recursos  legales, característicos estos en los divorcios contenciosos pero no en los divorcios de mutuo acuerdo.</p>
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		<title>Vigilancia tecnológica y espionaje industrial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jul 2014 12:41:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[espionaje industrial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Vigilancia-tecnológica-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La vigilancia tecnológica se trata de una pieza clave en el sector de la innovación, pero ¿dónde queda el espionaje industrial?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Vigilancia-tecnológica-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/vigilancia-tecnologica-y-espionaje-industrial/vigilancia-tecnologica-inesem/" rel="attachment wp-att-1396"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1396" title="Vigilancia tecnológica - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Vigilancia-tecnológica-INESEM-393x214-custom.jpg?x24658" alt="" width="393" height="214" /></a>Si miramos a nuestro panorama empresarial se hace necesario <strong>tener en cuenta la vigilancia</strong> <strong>tecnológica</strong> como herramienta fundamental de cara a la<strong> gestión estratégica de la información </strong>científico-tecnológica del ámbito en el que nuestra empresa desarrolle sus principales negocios.</p>
<p>Nuestro entorno va cambiando con cada uno de los avances tecnológicos que se presentan y por tanto la forma de gestionar nuestro grupo corporativo también se modifica y se actualiza. Así, <strong>innovar ya no es una opción sino una exigencia</strong> ya que los ciclos de vida de  nuestros productos se acortan. Aquí, es donde además la globalización junto con Internet, se posicionan como una pieza clave de todo el entramado industrial ya que las tendencias son como la pólvora.</p>
<p>Como sabemos, la <strong>vigilancia tecnológica es un proceso organizado, selectivo y además permanente de captación de información sobre la ciencia y tecnología, tanto del exterior, como de la propia entidad.</strong> Pero no se queda ahí, sino que se selecciona y se analiza para de esta manera convertirla en conocimiento para tomar decisiones acordes con las exigencias del mercado y con nuestras propias posibilidades.</p>
<h2><strong>Infoxificación </strong></h2>
<p>¿Qué entendemos por infoxicación? Se trataría de la <strong>sobrecarga informativa</strong>, ya que disponer de demasiada información en ocasiones dificulta la toma de decisiones. La necesidad de comparar y seleccionar información se hace latente en el ámbito de la tecnología. En este sentido, la <strong>vigilancia tecnológica</strong> pretende dar respuesta a la exigencia de filtro de información ¿Cómo?<strong> Priorizando los datos relevantes</strong>.</p>
<h2><strong>Riesgo tecnológico</strong></h2>
<p>Los grupos corporativos deben ser conscientes del riesgo tecnológico y por tanto han de saber gestionarlo. La gestión del conocimiento en nuestros días, junto con la gestión de la tecnología deberá, ser una<strong> parte vital de las estrategias de innovación</strong>.</p>
<p>La vigilancia tecnológica  junto con la inteligencia competitiva tiene un objetivo claro y es <strong>detectar oportunidades de mercado</strong>, a la par que pretende anticiparse a los posibles cambios de una gestión eficiente de la información del entorno, tanto en el ámbito científico como en el ámbito tecnológico.</p>
<h2><strong>Espionaje, el extremo de la vigilancia tecnológica</strong></h2>
<p>La vigilancia tecnológica <strong>deja de ser un proceso transparente y ético </strong>cuando las técnicas de gestión de la información abandonan el respeto a los competidores así como a las leyes vigentes, podríamos hablar entonces de <strong>espionaje industrial</strong>. Ahora bien, la<strong> frontera </strong>entre vigilancia tecnológica y espionaje es muy <strong>difusa</strong>, puesto que no hay  unos límites totalmente definidos para la vigilancia tecnológica.</p>
<p>En este ámbito es interesante analizar la familia de normas ISO 27000, en especial la <strong>ISO 27001</strong> referente al<strong> “El estándar de seguridad de la información</strong>”. La norma ISO a la que hacemos referencia, especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener así como mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información.</p>
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		<title>Cambios en la colegiación obligatoria</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cambios-en-la-colegiacion-obligatoria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2014 07:57:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Colegiación obligatoria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1393</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Colegiación-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Se están preparando una nueva ley para regular la colegiación de muchas profesiones en INESEM os mostramos las claves de esta nueva regulación.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cambios-en-la-colegiacion-obligatoria/">Cambios en la colegiación obligatoria</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Colegiación-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El proyecto de la <strong>Ley de Colegio y Servicios Profesionales</strong> se encuentra entre bambalinas, en estos días el Gobierno es quien está tramitando el anteproyecto, pero ya nos llegan los primeros apuntes de lo que se perfila como la nueva estructura de nuestros profesionales. Subrayar en este sentido que la Ley <strong>restringirá la colegiación obligatoria</strong> a actividades legales, sanitarias y técnicas.</p>
<h2><strong>Menos costes</strong></h2>
<p>Se pretende a través de este nuevo texto legislativo <strong>la reducción de las obligaciones y los costes de colegiación</strong>. En este sentido se prevé <strong>una cuota máxima de 240 euros anuales</strong>, aunque se podrá superar esta suma cuando tres quintos de la asamblea colegial así lo decida. Por otro lado, se prohibirá la cuota de inscripción en los colegios de colegiación obligatoria, abaratándose el acceso a jóvenes ejercientes.</p>
<h2><strong>De 80 a 38 profesiones </strong></h2>
<p>La colegiación solo se estimará <strong>obligatoria para 38 profesiones</strong>, no para 80 como se estimaba con anterioridad. Como hemos dicho se restringirá la colegiación a <strong>actividades legales, sanitarias y técnicas</strong>. Dentro de la lista que de las profesiones que mantienen la colegiación, destacan:</p>
<table dir="ltr" style="background-color: #ffffff;border: 0px solid #ffffff" border="0" rules="none" align="center">
<tbody>
<tr>
<td><span style="font-size: 18px">Sanitarias    </span></td>
<td><span style="font-size: 18px">Técnicas  </span></td>
<td><span style="font-size: 18px">Legales  </span></td>
</tr>
<tr>
<td>Médicos</td>
<td>Físicos</td>
<td>Abogados</td>
</tr>
<tr>
<td>Dentistas</td>
<td>Químicos</td>
<td>Procuradores</td>
</tr>
<tr>
<td>Farmacéuticos</td>
<td>Geólogos</td>
<td>Graduados sociales</td>
</tr>
<tr>
<td>Veterinarios</td>
<td>Arquitectos</td>
<td>Notarios</td>
</tr>
<tr>
<td>Enfermeros</td>
<td>Arquitectos técnicos</td>
<td>Registradores Propiedad</td>
</tr>
<tr>
<td>Podólogos</td>
<td>Ingenieros</td>
<td>Registradores Mercantiles</td>
</tr>
<tr>
<td>Ópticos-optometristas</td>
<td>Ingenieros técnicos</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Biólogos</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Psicólogos</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2><strong>Profesionales jurídicos: Abogados y Procuradores</strong></h2>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1394" title="Colegiación - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Colegiación-INESEM-330x248-custom.jpg?x24658" alt="" width="330" height="248" />Ya hablábamos en el mes de enero de la situación de los profesionales en el ámbito de la justicia en nuestra publicación de <strong><a title="Ley de Servicios profesionales para la Justicia" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-ley-de-servicios-profesionales-para-la-justicia/" target="_blank" rel="noopener">Ley de Servicios profesionales para la Justicia</a></strong>. Ahora bien, este anteproyecto de Ley lo que pretende es <strong>unificar las vías</strong> para ejercer las profesiones de abogado y procurador. Además se permite la <strong>constitución de sociedades profesionales</strong> conformadas por procuradores y abogados.</p>
<p>Con esta nueva regulación se pretende una mayor <strong>transparencia a la hora de abonar los honorarios</strong>, ya que se exigirá un <strong>presupuesto previo</strong> que podrá estimar las cuantías de las costas.</p>
<p>La transparencia también se presumirá en tanto en cuanto se <strong>prohíbe</strong> a los cargos directivos de los mismos colegios el <strong>contratar a familiares directos o recibir regalos</strong>. Así mismo, no se establecen una serie de incompatibilidades ya que no se podrá ejercer un cargo de directivo colegial con otras profesiones, como tener un cargo en partidos políticos o en la Administración Pública.</p>
<p>Otra de las novedades relacionadas con el ámbito de la justicia se basa en que los colegios ya no elaborarán las listas de <strong>peritos judiciales</strong>, puesto que se prevé como requisito imprescindible para ser designado perito por un tribunal el estar inscrito en un <strong>Registro específico de peritos judiciales </strong>creado por el Ministerio de Justicia.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Blanqueo de capitales vs evasión fiscal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/blanqueo-de-capitales-vs-evasion-fiscal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2014 12:35:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[blanqueo de capitales]]></category>
		<category><![CDATA[evasion fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1389</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Blanqueo-y-Evasión-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El blanqueo de capitales y la evasión fiscal se suelen confundir ¿sabes cuál es la diferencia?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/blanqueo-de-capitales-vs-evasion-fiscal/">Blanqueo de capitales vs evasión fiscal</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Blanqueo-y-Evasión-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><div>
<p>En ocasiones el blanqueo de capitales y la evasión fiscal <strong>se confunden</strong>, en los medios por ejemplo, se utilizan estos conceptos como sinónimos o complementarios, pero sin ser conscientes de que lo único común entre estos dos procesos es que con ellos se comenten infracciones, es decir, existe un incumplimiento normativo.</p>
<h2><span style="font-size: 20px;"><strong>Blanqueo de capitales</strong></span></h2>
<div id="attachment_1390" style="width: 318px" class="wp-caption alignright"><a href="https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/"><img aria-describedby="caption-attachment-1390" loading="lazy" class="wp-image-1390 " title="Blanqueo y Evasión - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/07/Blanqueo-y-Evasión-INESEM-308x181-custom.jpg?x24658" alt="" width="308" height="181" /></a><p id="caption-attachment-1390" class="wp-caption-text">matze_ott</p></div>
<p>Como sabemos el blanqueo de capitales también es conocido como lavado de dinero. Se considera una actividad ilegal como tal, ya que se pretende <strong>disimular el origen</strong> del dinero a distraer. <strong>¿Por qué se quiere blanquear ese dinero?</strong> En la mayoría de las ocasiones el dinero proviene de actividades no solo ilícitas sino además delictivas, tales como narcotráfico, terrorismo, prostitución o cualquier modalidad de fraude o extorsión.</p>
<p>Así el blanqueo de capitales a través de cada una de las fases, persigue principalmente que los fondos o activos que han sido obtenidos ilícitamente circulen en el sistema financiero sin problema alguno. En otras palabras el <strong>objetivo del blanqueo es revestir de legalidad al dinero que se ha conseguido ilícitamente</strong>.</p>
<h2><span style="font-size: 20px;"><strong>Evasión fiscal</strong></span></h2>
<p>Junto con la <strong>evasión fiscal </strong>aparece el concepto de <strong>elusión fiscal</strong>. Cabe diferenciarlos, puesto que siempre que se habla del proceso en el que se pretende no tributar por el dinero que se ha conseguido de forma lícita, se piensa en su carácter ilegal. Sin embargo, la elusión fiscal no se determina como una actividad ilícita, sino que los contribuyentes a través de los vacíos legales existentes en el ordenamiento eluden el pago de impuestos.</p>
<p>Destacamos así que el objetivo fundamental que se persigue con la evasión fiscal es <strong>evitar que el dinero circule dentro del sistema financiero</strong> y por tanto no tribute en Hacienda. De esta manera vemos que el dinero sale del sistema financiero para convertirse en dinero ilícito.</p>
<h2><span style="font-size: 20px;"><strong>Comparando</strong></span><strong><span style="font-size: 20px;"> </span> </strong></h2>
</div>
<table style="border-color: #ffffff; border-width: 0px; background-color: #ffffff;" border="0" align="center">
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: center;"><strong>Blanqueo de capitales</strong></td>
<td style="text-align: center;"><strong>Evasión fiscal     </strong></td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style="text-align: center;">Se pretende que un dinero obtenido a partir de actividades ilícitas se revista de legalidad, pretendemos introducirlo en el sistema financiero.</p>
</td>
<td style="text-align: center;">Se pretende que nuestro dinero no entre en sistema financiero y por tanto no se paguen impuestos, para esto hacemos que pierda su legalidad.</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style="text-align: center;"><em>El empresario Y abre un locutorio y declara que en este se factura más dinero del real, ya que declara dinero que en realidad proviene del narcotráfico. </em></p>
</td>
<td>
<p style="text-align: center;"><em>El empresario X, carpintero, realiza unos trabajos para uno de sus clientes, ahora bien, no realiza factura de estos, por lo que comete una evasión fiscal ya que no declarará IAE ni tampoco IVA.</em></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3><strong> </strong></h3>
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			</item>
		<item>
		<title>Contratos de aprovechamiento por turnos ¿opción de verano?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contratos-de-aprovechamiento-por-turnos-opcion-de-verano/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contratos-de-aprovechamiento-por-turnos-opcion-de-verano/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jun 2014 12:58:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[aprovechamiento por turnos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1374</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/06/Aprovechamiento-por-turnos-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los contratos de aprovechamiento por turnos se trata de una modalidad en auge en el sector turístico ¿la conoces?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contratos-de-aprovechamiento-por-turnos-opcion-de-verano/">Contratos de aprovechamiento por turnos ¿opción de verano?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/06/Aprovechamiento-por-turnos-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Se acerca el verano y con él aumentan las ofertas de alojamiento de temporada. Desde INESEM os cuestionamos ¿conocéis la figura de los contratos de aprovechamiento por turnos?</p>
<p><strong> </strong><strong>El contrato de aprovechamiento por turnos</strong></p>
<p>Se definen como el contrato de duración superior a un año a través del cual un consumidor adquiere el <strong>derecho a utilizar</strong> uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación. Estos contratos se conocen también como inmuebles vacacionales de<strong> “tiempo compartido”. </strong>Se trata de una modalidad de alojamiento vacacional a través del cual se puede disfrutar de una semana de alojamiento en <strong>lugares distintos</strong>.</p>
<p>Es en el ámbito <strong>turístico</strong> donde encontramos este tipo de contratos. Se podría pensar que solo están pensados para<strong> bienes inmuebles</strong>, pero hemos de saber que también contemplan la posibilidad de ser aplicados para <strong>embarcaciones</strong> o <strong>caravanas</strong>. Junto a la celebración del contrato, es normal que el consumidor contrate también los servicios de una agencia de intercambio, es decir una agencia que organice el uso de los bienes y además ordene el disfrute de estos.</p>
<h3></h3>
<h3> <strong><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1376" title="Aprovechamiento por turnos - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/06/Aprovechamiento-por-turnos-INESEM1-379x227-custom.jpg?x24658" alt="" width="379" height="227" />Protección a los consumidores</strong></h3>
<p>Este tipo de regulación suele presentar algunos problemas puesto que la falta de información, los problemas en la organización de intercambios, o incluso en algunos casos estafas, provocan la <strong>desconfianza </strong>en esta modalidad contractual.</p>
<p>Algunas de las <strong>exigencias</strong> para este tipo de contratos vienen dadas por la <strong>información precontractual</strong> que se transmite. Se hace especial hincapié en que el consumidor sea informado sobre su derecho de desistimiento así como la prohibición de pagar anticipos durante el plazo de ejercicio del mismo.</p>
<p>Además, los contratos de aprovechamiento por turno se han de formalizar por escrito, en un soporte duradero. En este ámbito la información precontractual también habrá de ser adjuntada al mismo contrato.</p>
<p>A mi entender, las ventajas de esta modalidad contractual de aprovechamiento por turnos son muchas, porque principalmente se fomenta la no sobreexplotación de las zonas de playa al darse a los alojamientos de estas zonas más de un uso. Estamos ante una <strong>concepción de propiedad diferente</strong> y que quizás pueda ser complicada de entender en un principio, pero es una alternativa muy atrayente siempre y cuando se acompañe con las garantías pertinentes.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contratos-de-aprovechamiento-por-turnos-opcion-de-verano/">Contratos de aprovechamiento por turnos ¿opción de verano?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los árbitros en el arbitraje</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-arbitros-en-el-arbitraje/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Jun 2014 11:43:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[arbitraje]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/06/Árbitros-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los árbitros son una figura clave en los procesos arbitrales ¿conoces sus funciones?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-arbitros-en-el-arbitraje/">Los árbitros en el arbitraje</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/06/Árbitros-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-arbitros-en-el-arbitraje/arbitros-inesem/" rel="attachment wp-att-1372"><img loading="lazy" class="alignright size-full wp-image-1372" title="Árbitros - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/06/Árbitros-INESEM.jpg?x24658" alt="" width="400" height="267" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/06/Árbitros-INESEM.jpg 400w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/06/Árbitros-INESEM-283x190.jpg 283w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></a>¿Conoces la figura de los árbitros?</strong> Dentro del proceso arbitral es una de las figuras clave junto con las partes en conflicto que dan lugar al proceso. <a title="Ley 60/2003 (Título III)" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23646#tiii" target="_blank" rel="noopener noreferrer">El Título III de la Ley 60/2003 de Arbitraje </a>regula su naturaleza y funciones.</p>
<p>Como sabemos el <strong>proceso arbitral</strong> es un procedimiento por el cual las partes de un conflicto deciden someterse a un árbitro o varios árbitros para que dicten una decisión sobre su controversia. La decisión que se toma en el arbitraje es obligatoria y vinculante para las partes.</p>
<p>Una de las <strong>ventajas</strong> que plantea el arbitraje, es que se trata de un procedimiento privado de solución de controversias y por tanto una alternativa a la vía judicial, siendo de esta manera un proceso que agiliza y descongestiona nuestros órganos jurisdiccionales.</p>
<h2><strong>Capacidad para ser árbitro</strong></h2>
<p>Podrán ser árbitros las <strong>persona naturales que tengan capacidad de obra</strong>r y se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Uno de los impedimentos que una persona natural puede encontrar para ejercer de árbitro es su profesión, ya que en ciertas ocasiones las funciones que realiza son incompatibles con la llevanza del arbitraje.</p>
<p>Existe un requisito específico respecto de los arbitrajes que no deban decidirse en equidad, en este sentido, el árbitro en cuestión requerirá la condición de jurista.</p>
<h2><strong>¿Quién se encarga de la administración del arbitraje?</strong></h2>
<p>Por un lado encontramos a las corporaciones de Derecho público y Entidades públicas que puedan desempeñar funciones arbitrales. Por otro lado las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que hayan previsto en sus estatutos las funciones arbitrales.</p>
<h2><strong>Designación de los árbitros</strong></h2>
<p>Serán las <strong>partes las encargadas </strong>de designar los árbitros, respetando en todo momento el principio de igualdad. Si no hubiese acuerdo por parte de las partes:</p>
<p>a)      En arbitrajes con un solo árbitro, será nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes.</p>
<p>b)      En arbitraje  con tres árbitros cada parte nombrará uno y los dos árbitros designados elegirán al tercero.</p>
<p>El arbitraje es neutral, es decir <strong>prima la imparcialidad de los árbitros</strong>, por eso, en muchas ocasiones es mejor ser conocido como un árbitro defensor del arbitraje que como un árbitro de parte. Aún siendo designado el árbitro por una parte, este debe mantenerse independiente e imparcial.</p>
<h2><strong>La decisión: el laudo</strong></h2>
<p>Tras el arbitraje, la <strong>decisión del árbitro</strong> o de los árbitros se plasma en un<strong> laudo</strong>. El laudo será dictado en base a cómo se haya desarrollado el arbitraje, es decir si ha sido en derecho o en equidad.</p>
<p>Relacionando el laudo con la imparcialidad de los árbitros, podemos deducir que la <strong>calidad de un laudo</strong> vendrá dada por quien lo emite. Los árbitros, se puede decir que ejercen de administradores de justicia, por lo que es importante ponderar y argumentar la decisión tomada.</p>
<p><em>¿Qué otros aspectos consideras interesantes a resaltar de la figura del árbitro en los arbitrajes? ¡Participa!</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué son los contratos de arras?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-son-los-contratos-de-arras/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 May 2014 07:01:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[contratos de arras]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1360</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Contrato-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los contratos de arras son contratos que pretenden reforzar la intención de los compradores y vendedores de realizar el contrato ¿los conoces?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Contrato-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Cuando se escucha “<strong>contrato de arras</strong>» se puede incluso pensar en un contrato relacionado con el matrimonio, pero nada más lejos, el contrato de arras es un contrato preparatorio de la compraventa, son los contratos que todos conocemos como “<strong>dar una seña</strong>l” antes de la compra.</p>
<p><strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-son-los-contratos-de-arras/contrato-inesem/" rel="attachment wp-att-1362"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1362" title="Contrato de arras - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Contrato-INESEM-324x244-custom.jpg?x24658" alt="" width="324" height="244" /></a>¿Cómo se definen?</strong></p>
<p>Los contratos de arras son contratos privados donde las partes pactan la <strong>reserva de la compraventa</strong> de bienes inmuebles. En ellos se entrega una señal que puede ser una cantidad de dinero o una cosa fungible, con esta señal lo que se pretende es asegurar al vendedor que vamos a comprar el inmueble.</p>
<p><strong>Recogido en el artículo 1454 Código Civil<br />
</strong></p>
<p>En el Código Civil se establece que se podrán celebrar <strong>contratos previos</strong> a la compraventa para así plasmar la promesa o intenciones de las partes de vender o comprar.</p>
<p>Concretamente, el <strong>Código Civil en su artículo 1454</strong> se recoge que “<em>Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas</em>”. ¿Qué podemos entender por tanto? Que las partes podrán establecer el contrato de arras concretando el precio y las condiciones del contrato. Se crearía una expectativa, unos derechos para las partes en caso de no llegar a perfeccionarse el contrato.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-son-los-contratos-de-arras/tipos-de-arras-inesem-2/" rel="attachment wp-att-1363"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1363" title="Tipos de arras - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Tipos-de-arras-INESEM1-481x378-custom.jpg?x24658" alt="" width="481" height="378" /></a></p>
<p><strong>Todo atado y bien atado.</strong> Al comprar una vivienda es importante tener en cuenta todos los elementos que pueden estar alrededor de la misma, por eso conocer el funcionamiento de este tipo de contratos es importante, porque <strong>para ejercitar un derecho</strong>, el primer paso es saber que somos titulares de este.</p>
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		<title>Derecho Penal, ¿prima ratio?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derecho-penal-prima-ratio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 May 2014 11:45:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[prima ratio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Dibujo-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Una excesiva "judicialización" de nuestra vida cotidiana nos lleva a acudir al derecho penal como primera opción.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Dibujo-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>La <strong>nueva tendencia judicial</strong> de nuestra sociedad es <span style="color: #000000"><strong>“<em>resolver sus problemas a golpe de mazo</em>”</strong></span>, en otras palabras, los ciudadanos de un tiempo a esta parte  sobreutilizan el <strong>Derecho Penal</strong>, acuden a este como la primera opción para resolver cualquier controversia.</p>
<p>Pero en el ámbito penal, uno de los principios más importantes es el de <em>ultima ratio</em>. ¿A qué nos referimos con este principio? El Derecho Penal se configura en nuestros ordenamientos como <strong>el último instrumento</strong> al que la sociedad debería recurrir en caso de necesitar proteger sus bienes jurídicos.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1358" title="Justicia - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Dibujo1.jpg?x24658" alt="" width="303" height="282" />En este sentido la normativa penal debería intervenir sólo cuando fuese estrictamente necesaria. Así, al ordenamiento penal solo acudiríamos como última solución para resolver controversias, siempre y cuando hubiese otras <strong>formas de control que resulten menos lesivas</strong>, incluso aunque estas resultasen más informales.</p>
<p>Sin embargo en la actualidad, asistimos a una <strong>expansión del Derecho Penal</strong>, donde los principios básicos que enuncia este ordenamiento jurídico se han desvirtuado, hasta tal punto que<strong> la ultima ratio ha pasado a ser prima ratio.</strong>  La jurisdicción penal se emplea como un recurso punitivo no para <strong>castigar</strong>, sino además para <strong>prevenir</strong> ciertos comportamientos, sin examinar ni tan siquiera lo eficiente que puede resultar.</p>
<p>Este comportamiento de sobreexplotar el Derecho Penal puede responder a <strong>la necesidad de subrayar la seguridad</strong>, esta necesidad la exponíamos en nuestro post de <a title="El (no) principio de Justicia Universal" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-no-principio-de-justicia-universal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">“El (no) principio de Justicia Universal”</a> desde una perspectiva internacional. Necesitamos protección, pero abusar de el ámbito criminal puede llegar a suponer que una conducta que podría simplemente ser castigada en la vía administrativa o resuelta en la vía civil, termine siendo castigada más severamente en la vía penal.</p>
<p>Como alternativa a esta <strong>excesiva cotidianeidad del ámbito penal</strong>, se proponen desde diversos sectores otros medios de solución. Uno de ellos es acudir al ámbito de la <strong>mediación</strong>, aunque siempre y cuando esto sea posible, ya que como sabemos, con ciertos tipos penales no cabe la posibilidad de que estos no sean perseguidos.</p>
<p><em>Un ejemplo de tipos penales que podrían ser resueltos a través de la mediación son los  delitos de de injurias y calumnias o incluso los que tenga que relación con la propiedad (hurtos, robos, daños, etc).  Sin embargo delitos pertenecientes a la violencia de género no podrían ser resueltos a través de la mediación. </em></p>
<p>Nos encontramos una<strong> excesiva “judicialización” de nuestra vida cotidiana</strong>, la cual  nos lleva a plantearnos si <strong>recurrimos en exceso a un poder como es el judicial</strong> en   el ámbito penal ¿es por qué de verdad delinquimos más o por una falta de ética de nuestra sociedad?</p>
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		<title>Encuentra al socio perfecto</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/encuentra-al-socio-perfecto/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 May 2014 09:48:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/El-socio-perfecto-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Encontrar al socio perfecto es encontrar la pieza clave que encaje en nuestro proyecto.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/encuentra-al-socio-perfecto/">Encuentra al socio perfecto</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/El-socio-perfecto-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Cuando pretendemos emprender un nuevo negocio o un nuevo proyecto, tener a nuestro lado a las <strong>personas idóneas</strong> es clave. El socio perfecto puede ser como nuestra pareja, no es necesario encontrar a nuestra media naranja, sino a una persona que emprenda a nuestro ritmo y con nuestra ilusión, si lo encontramos  gran parte de nuestro <strong>éxito profesional</strong> lo tendremos asegurado.</p>
<p>Recuerda <strong>que la unión hace la fuerza</strong>. Y en el ámbito empresarial esto se suele ratificar, ya que los medios, los conocimientos o el trabajo puesto en común, a menudo son necesarios para empezar un negocio.</p>
<p>Las razones por las que solemos fracasar a la hora de encontrar a nuestro socio residen en la persona en sí, en el ámbito laboral. La persona suele buscar su propio éxito personal y en muchas ocasiones se desentiende del crecimiento grupal.</p>
<p><strong>Las claves                                                              </strong></p>
<ul>
<li><strong>Mismo espíritu</strong>, la visión, la pasión y los valores. La persona que elijas ha de tener tu misma filosofía empresarial. Pero para ello, primero has de saber cuál es la tuya ¿te has parado a pensar cuáles son tus motivos y objetivos?</li>
<li><strong>Experiencia</strong>, tu socio siempre ha de sumar. Sería conveniente que la persona elegida tuviese cierta experiencia o al menos conocimientos en el sector donde queréis emprender. En este sentido lo óptimo sería que tu socio y tú os complementaseis.</li>
<li><strong>Profesionalidad</strong>, cuando emprendemos el esfuerzo que se necesita es mucho, por lo que exigir sacrificio y empeño es una de las cuestiones más controvertidas a la hora de elegir a nuestro socio.</li>
<li>Establecer y respetar los<strong> roles</strong> de cada uno, hemos de poner límites, definir las áreas de competencia y las responsabilidades. No olvides que una buena organización puede llegar a ser sinónimo de productividad.</li>
<li>Que aporten <strong>liderazgo y gestión</strong>, no solo el dinero es importante. Un buen socio tiene que ser un buen líder ya que a la hora de gestionar todos intervendrán.</li>
</ul>
<p><strong>Los errores más comunes</strong></p>
<p>Uno de los errores que se suele cometer antes de asociarse es hacerlo por no tener dinero para contratar personal. <strong>Un socio no es un trabajador</strong>, un socio es una persona con la que compartir responsabilidades, <strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/encuentra-al-socio-perfecto/el-socio-perfecto-inesem/" rel="attachment wp-att-1355"><img loading="lazy" class="wp-image-1355 alignleft" title="El socio perfecto - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/El-socio-perfecto-INESEM-470x319-custom.jpg?x24658" alt="" width="470" height="319" /></a></strong>gastos y ganancias.</p>
<p>Un error muy común y relacionado con los roles, viene dado por no tener un contrato por escrito, ni firmado. Todo <strong>detalle debe definirse</strong> y para ello, como en muchas ocasiones hemos afirmado, si los estatutos no nos lo permiten, podemos acudir a los pactos de socios, más flexibles pero que no dejan de aportar seguridad al nuevo negocio.</p>
<p>La sociedad al 50/50 no se suele recomendar, quien ha emprendido lo sabe. Aunque se <strong>repartan responsabilidades</strong> por igual y las decisiones se tomen en consenso, se necesita que alguien tenga el control general y no ocurra “el uno por el otro la casa sin barrer”.</p>
<p>El clásico entre los clásicos es confundir a un gran amigo con un buen socio. La familia y los amigos no es siempre bueno mezclarlos con el ámbito profesional. Un socio es alguien con el que me une un <strong>emprendimiento común</strong>, con el que me siento cómodo trabajando, pero no se debe perder de vista que estamos buscando un profesional, no simplemente una buena persona.</p>
<p><strong>¿Qué me aporta mi socio?</strong></p>
<p>Nuestro socio puede<strong> aportarnos</strong> financiación, trabajo, contactos, conocimiento de un sector o tema, etc. Al responder esta pregunta hemos de valorar si su contribución es necesaria para poder emprender.</p>
<p>Como regla general si es un socio financiero, su aportación tiene que ser <strong>imprescindible</strong>. En el caso de necesitar poco dinero, quizás sea posible prescindir de esa persona.</p>
<p>Si se trata de un socio trabajador, deberemos valorar si su es<strong> experiencia </strong>es complementaria a la nuestra ya que, como hemos dicho, siempre ha de sumar, nunca restar.</p>
<p><strong>¡No olvides!</strong></p>
<p><strong>Ser honesto y franco con uno mismo y con el socio</strong>. Antes de exigir debemos preguntarnos qué estamos dispuestos a ofrecer ¿cuál es nuestro compromiso común? Debemos de saber qué esperamos de la otra persona, pero que esta además también lo sepa. En este sentido, como hemos dicho antes, el escribir por ejemplo un contrato nos ayuda a ser más reflexivos, a discutir cada punto y a poner todos los extremos en común.</p>
<p>De esta manera es muy importante negociar algunos puntos antes de comenzar a trabajar, tener un<strong> plan de acción común </strong>y no ir tropezando por el camino, porque la comunicación, sabemos que es clave y más cuando se trabaja en equipo.</p>
<p>La experiencia demuestra que la <strong>elección del socio</strong> no es algo que podamos hacer sin pensar. La repercusión en el devenir de nuestra empresa puede variar enormemente si elegimos a un buen socio o no. La euforia del momento al intentar materializar nuestra idea, quizás nos haga solo ver lo ideal de nuestra empresa, pero no más lejos de la realidad, lo normal es que las dificultades aparezcan.</p>
<p>Para reflexionar, ya que un refrán vasco dice:<strong> “Si no te gusta el socio, deja pasar el negocio”.</strong></p>
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		<title>El IVA de caja ¿fracaso anunciado?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-iva-de-caja-fracaso-anunciado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 May 2014 13:34:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/IVA-de-caja-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El IVA de caja fue una de las medidas estrella de la Ley de emprendedores pero ¿por qué no ha sido tan popular como se esperaba?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/IVA-de-caja-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-iva-de-caja-fracaso-anunciado/iva-de-caja-inesem/" rel="attachment wp-att-1351"><img loading="lazy" class="wp-image-1351 alignleft" title="IVA de caja - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/IVA-de-caja-INESEM-395x262-custom.jpg?x24658" alt="" width="395" height="262" /></a>Desde INESEM os anunciábamos la iniciativa del <strong>criterio del IVA de caja en la Ley de emprendedores</strong> hace unos meses, lo hacíamos desde el Canal de Economía y Empresa con <em><a title="Bienvenida, Ley de emprendedores" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/bienvenida-ley-de-emprendedores/" target="_blank" rel="noopener">“Bienvenida, Ley de emprendedores”</a>. </em></p>
<p>Meses después de que esta ley pudiese ser aplicada y muchos emprendedores pudiesen sumarse a los beneficios de este criterio, finalmente, esta medida <strong>no ha sido tan popular</strong> como se vaticinaba.</p>
<p>Como decimos, la medida parecía tener grandes ventajas y por tanto pocos inconvenientes, pero aún siendo así, fue <strong>criticada por varios sectores</strong>, incluidos los propios emprendedores, los cuales se suponían iban a ser los beneficiarios.</p>
<p>De esta manera, llegando al 31 de marzo, fecha de finalización para acogerse al criterio, que ya había sido ampliada, el Ministerio de Hacienda anuncia el pasado mes que<strong> menos de 1%  de los emprendedores han decidido adherirse a este criterio</strong>.</p>
<p>¿Qué <strong>razones</strong> podemos señalar como determinantes? ¿Cuáles son los principales inconvenientes? Os desvelaremos algunas de las claves por las que los emprendedores no han visto tan interesante este criterio:</p>
<ul>
<li><strong>Modificación y adaptación de los libros de registros y requisitos formales</strong></li>
</ul>
<p>Debido a que las declaraciones del IVA se realizarían en función del cobro y pago de las facturas, los libros de registros habrían de ser modificados y añadir nuevos campos así como <strong>adaptar</strong> los registros contables para las peculiaridades de este criterio.</p>
<ul>
<li><strong>Repercusión para el destinatario de las facturas</strong></li>
</ul>
<p>En este sentido no solo quien adopte el criterio de caja se verá afectado por este, sino también el destinatario de las facturas. Esto se debe a que el recibir una factura a la que se le ha aplicado el régimen especial del criterio de caja, supone para el destinatario no poder beneficiarse del derecho a la deducción al aplicar el devengo a la operación.</p>
<ul>
<li><strong>Continuación de las operaciones afectadas por el criterio de caja</strong></li>
</ul>
<p>Al referirnos a la continuación hablamos de <strong>seguimiento de las operaciones</strong>. Si un empresario decidiese abandonar el criterio de caja, aquellas operaciones que se hubiesen visto afectadas por este, no dejarían de tener este tratamiento específico, coexistiendo de esta manera tanto el régimen general como el especial.</p>
<p>Quizás el régimen especial del criterio de caja planteaba <strong>más inconvenientes funcionales que ventajas fiscales</strong>, algo que no se tendría demasiado en cuenta al plantear este nuevo criterio. Mirar más allá de la simple medida, es clave para saber si esta será realmente beneficiosa. Como hemos dicho en otras ocasiones, el Derecho, ha de sobreponerse, anticiparse y dar respuesta a todas las exigencias.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Principales ventajas de la Ley de emprendedores</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/principales-ventajas-de-la-ley-de-emprendedores-ciclo-tematico-emprendimiento/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 May 2014 12:50:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1346</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Emprender-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Ley de emprendedores fue publicada en Septiembre de 2013 ¿Conoces las principales ventajas?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/principales-ventajas-de-la-ley-de-emprendedores-ciclo-tematico-emprendimiento/">Principales ventajas de la Ley de emprendedores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Emprender-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Para cerrar nuestro <a title="II Ciclo temático INESEM" href="https://www.inesem.es/actualidad/ii-edicion-de-los-ciclos-tematicos-de-inesem" target="_blank" rel="noopener noreferrer">II Ciclo temático de Autoempleo y Emprendimiento</a>, os proponemos desde el Canal Jurídico que analicéis con nosotros las <strong>principales ventajas </strong>propuestas en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.</p>
<p><img loading="lazy" width="585" height="260" class="aligncenter size-full wp-image-1347" title="Emprender - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/05/Emprender-INESEM.jpg?x24658" alt="" /></p>
<p>En Septiembre de 2013 se publicaba la <a title="Ley 14/2013" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074" target="_blank" rel="nofollow noopener">Ley 14/2013</a>, conocida como la<strong> ley de emprendedores</strong>. Eran muchas las <strong>medida</strong>s que pretendían<strong> impulsar</strong> el emprendimiento en España, por lo que hoy os traemos las más destacadas del momento:</p>
<ul>
<li><strong>La responsabilidad limitada del emprendedor</strong></li>
</ul>
<p>Las deudas de los emprendedores se asimilan a las de una sociedad <strong>responsabilidad limitada</strong>. El empresario emprendedor tendrá la seguridad de que no verá afectado su patrimonio personal. El ejemplo lo encontramos en su vivienda habitual, cuando esta no supere los 300000€.</p>
<ul>
<li><strong>Apoyos fiscales por reinversión</strong></li>
</ul>
<p>El emprendedor que <strong>reinvierta sus beneficios</strong> en su actividad económica y su volumen de negocio sea inferior a diez millones de euros, podrá deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo. Además se propone un sistema de devoluciones de las inversiones en I+D+i.</p>
<ul>
<li><strong>Sociedad Limitada de Formación Sucesiva</strong></li>
</ul>
<p>Se establece un <strong>nuevo tipo societario</strong>, el de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, a través del cual, se puede crear una empresa <strong>sin un capital mínimo</strong>. Ahora bien, se establecen una serie de restricciones a la hora de repartir los dividendos y las retribuciones a los socios.</p>
<ul>
<li><strong>Cuota reducida para los autónomos</strong></li>
</ul>
<p><strong>Cuota hiperreducida de 50€</strong> al mes para los nuevos autónomos, independientemente de la edad que tengan. Esta medida es destacable en tanto en cuanto fomenta el emprendimiento pero además el autoempleo.</p>
<ul>
<li><strong>Internacionalización </strong></li>
</ul>
<p>En este ámbito son dos las medidas, una relacionada con la contratación de talento extranjero y otra relacionada con el visado de extranjeros. Respecto de la c<strong>ontratación de talento</strong>, se han reducido los trámites burocráticos para contratar a un trabajador que no tenga nacionalidad española. Por otro lado, respecto del <strong>visado de extranjeros</strong>, se crea una autorización especial de residencia y permanencia por al menos un año para las personas extranjeras que quieran iniciar una actividad empresarial en España.</p>
<ul>
<li><strong>IVA de caja</strong></li>
</ul>
<p>Aquellos sujetos cuyo volumen de negocios no supere los dos millones de euros, podrán acogerse al régimen en el cual los sujetos pasivos podrán <strong>retrasar el devengo</strong> y  por tanto la declaración e ingreso del IVA repercutido de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro de sus clientes, ya sea total o parcial.</p>
<p><em>Estas son las medidas que nosotros destacamos pero ¿consideras alguna de especial relevancia que no hayamos incluido? ¡Participa!</em></p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/principales-ventajas-de-la-ley-de-emprendedores-ciclo-tematico-emprendimiento/">Principales ventajas de la Ley de emprendedores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los 7 imprescindibles de un emprendedor</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-7-imprescindibles-de-un-emprendedor-ciclo-tematico-emprendimient/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Apr 2014 07:47:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Emprendedor-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Os presentamos una lista de libros que todo emprendedor puede tener como imprescindibles para buscar el impulso necesario para sus ideas</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-7-imprescindibles-de-un-emprendedor-ciclo-tematico-emprendimient/">Los 7 imprescindibles de un emprendedor</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Emprendedor-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Siguiendo con nuestro <a href="https://www.inesem.es/noticia/ii-edicion-de-los-ciclos-tematicos-de-inesem" target="_blank" rel="noopener"><strong>ciclo temático de Autoempleo &amp; Emprendimiento</strong></a> y coincidiendo con que el miércoles fue el día del libro, os hacemos una serie de <strong>recomendaciones literarias</strong> que impulsen y respalden vuestras ideas. Desde INESEM os recomendamos que “cuando llegue la inspiración, os pille trabajando” y qué mejor forma de hacerlo con <strong>un buen libro</strong> entre las manos.</p>
<p><strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-7-imprescindibles-de-un-emprendedor-ciclo-tematico-emprendimient/emprendedor-inesem/" rel="attachment wp-att-1344"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1344" title="Emprendedor - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Emprendedor-INESEM-293x441-custom.jpg?x24658" alt="" width="293" height="441" /></a>#1 El arte de empezar. </strong><em>Guy Kawasaki.</em> Estamos ante un libro que se aleja de los tecnicismos, se trata de una guía que se autocalifica como “infalible para empezar cualquier cosa”. El objetivo del libro se basa en hacernos reflexionar sobre qué debemos hacer y cuando, prende encender la chispa de nuestras ideas.</p>
<p><strong>#2 El libro negro del emprendedor.</strong> <em>Fernando Trías de Bes. </em> En este libro se ofrece una visión realista de los problemas con los que tiene lidiar la persona que pretende emprender. Además procura orientar al emprendedor en los errores más comunes para que no los cometa.</p>
<p><strong>#3 Tu mundo en una servilleta.</strong> <em>Dan Roam. </em>A través del pensamiento visual se proporciona la idea de que siempre se pueden resolver los problemas de una manera sencilla.</p>
<p><strong>#4 The Zigzag Principle.</strong> <em>Rich Christiansen. </em>¿Por qué el principio Zigzag? ¿Has pensado alguna vez en que tus objetivos están en la cima de una montaña? Para ascender y llegar a ellos debes zigzaguear y explorar, así nos lo plantea el autor de este libro.</p>
<p><strong>#5 Padre rico y padre pobre. </strong><em>Robert Kiyosaki y Sharon Lechter.</em> De una manera anecdótica relata cómo es mejor ser dueño de un sistema de producción si se tiene la valía necesaria para ello.  Además este libro derriba algunos mitos como que no hay que ganar enormes sumas de dinero par aser rico.</p>
<p><strong>#6 Rework. </strong>Se trata de un libro inspirador de los fundadores de 37 Signals. Intenta aportar algo clave en el éxito y es el realismo mezclado con sentido común. Destaca aspectos tan importantes como, experimentar, conseguir un equipo eficiente, medir el progreso, no copiar, etc. Libro que nos ayuda a reflexionar.</p>
<p><strong>#7 Steve Jobs</strong>. <em>Walter Isaacson. </em>Se trata de la biografía de Steve Jobs, siempre hay que tener un ejemplo a seguir, alguien a quien queramos parecernos, nosotros os sugerimos Steve Jobs, pero podéis elegir cualquier otra eminencia en el ámbito en el que queráis emprender.</p>
<p>Emprender se plantea como una de las tareas más difíciles de cualquier carrera profesional, lo principal es tu <strong>motivación </strong>y saber que tú has de ser el primero en <strong>creer en tu idea</strong>. Desde INESEM creemos en las ideas por lo que os recomendamos no tirar la toalla.</p>
<p><em>¿Crees que podría haber algún título más a incluir en esta lista? ¡Participa!</em></p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-7-imprescindibles-de-un-emprendedor-ciclo-tematico-emprendimient/">Los 7 imprescindibles de un emprendedor</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>Las claves jurídicas para emprender con una Startup</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Apr 2014 10:27:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[startup]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Startup-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las startup son una de las alternativas para emprender en la actualidad ¿conoces sus claves jurídicas?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-claves-juridicas-para-emprender-con-una-startup-ciclo-tematico-emprendimiento/">Las claves jurídicas para emprender con una Startup</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Startup-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Desde INESEM apostamos por las iniciativas e ideas empresariales que contribuyan al desarrollo económico-social, por lo que os presentamos nuestro<a title="II Ciclo temático INESEM" href="https://www.inesem.es/noticia/ii-edicion-de-los-ciclos-tematicos-de-inesem" target="_blank" rel="noopener"> II Ciclo temático</a> el cual gira en torno al <strong>emprendimiento y autoempleo</strong>. Empezamos así, con un tema de reciente actualidad para el emprendimiento: <strong>las Startup</strong>.</p>
<p>A la hora de emprender se han de tener muy claros algunos extremos como la idea, el plan de negocio, el equipo, la financiación, etc. Pero <strong>es también clave saber cómo vamos desarrollar nuestro negocio desde el punto de vista jurídico</strong>. En la actualidad, las <strong>startups</strong> son una <strong>alternativa cada vez más utilizada</strong>.</p>
<div id="attachment_1337" style="width: 384px" class="wp-caption alignleft"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-claves-juridicas-para-emprender-con-una-startup-ciclo-tematico-emprendimiento/startup-inesem/" rel="attachment wp-att-1337"><img aria-describedby="caption-attachment-1337" loading="lazy" class=" wp-image-1337" title="Startup - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Startup-INESEM-374x222-custom.jpg?x24658" alt="" width="374" height="222" /></a><p id="caption-attachment-1337" class="wp-caption-text">ProPhotoStock</p></div>
<p>Entendemos que las <strong>startups</strong> son <strong>empresas de reciente creación de base tecnológica</strong>, es decir, son compañías de arranque, empresas emergentes con un gran apoyo en la tecnología. Una de las características fundamentales de las startups es que tienen una vida limitada en el tiempo, ya que pretenden ser compradas por una empresa más grande que quiera hacer parte de su negocio la tecnología desarrollada en esta.</p>
<p>Ahora bien, esta nueva manera de proyectar la idea de negocio plantea una serie de <strong>exigencias a las que se deben de dar respuesta</strong>. Nos encontramos así en un escenario donde es muy importante dar soluciones especializadas a los profesionales que quieran desarrollarse en el sector de las startups. Un asesoramiento pormenorizado en este ámbito es clave para asegurar el éxito de nuestro negocio.</p>
<p>La <strong>forma jurídica</strong> que se suele elegir para las startup es la sociedad de <strong>responsabilidad limitada</strong>, regulada específicamente en el Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.</p>
<p>Además de la forma jurídica, es <strong>clave redactar unos estatutos que se consideren a medida</strong>. Habrán de ser lo más explícitos que se pueda, es esencial saber qué se pretende, cómo está compuesta nuestra empresa y por quién: tener claro desde el principio lo que se pretende hacer, podrá evitarnos futuros problemas. Se recomienda encarecidamente evitar los estatutos modelos o de los acuerdos estándar.</p>
<p>Otro de los extremos a tener en cuenta la constituir una startup, es el <strong>quórum</strong>. En este sentido se debe ser realista y no se ha de exigir el 100% de quórum para todas las decisiones. Ahora bien, se puede exigir que <strong>nuestro voto se tenga en cuenta para decisiones</strong> como el nombramiento de administradores, ampliación de capital o temas tan cruciales como la modificación de los estatutos. También sería oportuno exigir un quórum donde se tuviese en cuenta nuestro voto para la disolución de la empresa o el cambio del objeto social.</p>
<p>Por último, desde el punto de vista de la financiación, hemos de saber que el <strong>capital </strong>de estas empresas de base tecnológica se divide en <strong>acciones o participaciones</strong>, además no se ha de olvidar que en muchas ocasiones los socios de estas empresas son los llamados Bussiness Angels (socios capitalistas que invierten grandes cantidades de dinero en la startup). Por lo que es oportuno establecer unos límites de transmisión, incluso se puede llegar a limitar la salida de los socios que aportan el conocimiento en la startup.</p>
<div>
<p><em>A parte de las claves planteadas ¿qué más puntos consideras esenciales en la creación de una startup? ¡Participa!</em></p>
</div>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-claves-juridicas-para-emprender-con-una-startup-ciclo-tematico-emprendimiento/">Las claves jurídicas para emprender con una Startup</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las novedades de la reforma de la Ley de Tráfico</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-novedades-de-la-reforma-de-la-ley-de-trafico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Apr 2014 10:07:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Tráfico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Tráfico-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En Marzo se introdujeron novedades para la Ley de Tráfico, te presentamos cuáles son.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-novedades-de-la-reforma-de-la-ley-de-trafico/">Las novedades de la reforma de la Ley de Tráfico</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Tráfico-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El pasado mes se aprobó una ley que <strong>modificaba varios de los artículos de la Ley de Tráfico</strong>, se trata de la <strong>Ley 6/2014, de 7 de abril</strong>. Son muchas las novedades introducidas por esta modificación con la intención de asegurar la seguridad vial tanto en carreteras como en ciudades.</p>
<p>A continuación os enumeramos las <strong>claves</strong> a tener en cuenta sobre esta nueva regulación.</p>
<ul>
<li><strong>Velocidad</strong>: son varias las novedades introducidas a este respecto.
<ul>
<li>Se prohíbe el uso de detectores de radares o cinemómetros. Ahora bien, sí se permite circular con navegadores que informan de la presencia de radares.</li>
<li>Aunque no se establece explícitamente, se abre la puerta a la ampliación del a velocidad en autovías y autopistas hasta 130km/h.</li>
<li>En ciertos tramos de la ciudad, se propone un límite de 20 y 30km/h.</li>
<li>En carreteras convencionales, la velocidad máxima se establecerá en base a la anchura del carril, no a la del arcén, siendo 90km/h la velocidad máxima.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><img loading="lazy" class="wp-image-1334 aligncenter" title="Tráfico - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Tráfico-INESEM-408x306-custom.jpg?x24658" alt="ley de trafico" width="408" height="306" /></p>
<ul>
<li><strong>Niños:</strong> los sistemas de retención infantil sufren modificaciones adaptándose por talla, no por peso y edad como hasta ahora se venía haciendo. Así mismo, no se permite que los menores viajen en la parte delantera, incluso para los mayores de 12 años sino superan los 1,35m de altura.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong> Ciclistas</strong>: se obliga a todos los ciclistas el uso de casco en carretera. Para los menores de 16 años el casco también será obligatoria en ciudad.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Alcohol:</strong> no se modifica la multa de 500 euros por consumo de alcohol al volante, ahora bien, en caso de que la tasa duplique le máximo permitido o exista reincidencia, la tasa ascenderá a 1000 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Drogas:</strong> la multa por conducir bajo los efectos de drogas ilegales en el  organismo llegará a los 1000 euros. Ahora bien, si se conduce bajo los efectos de las drogas por prescripción facultativa se quedará eximido.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Atropello de animales:</strong> en caso de accidentes en los que los animales provengan de parque cinegéticos, solo será responsabilidad del titular de la vía si el cercado no se encuentra en buen estado o si n o se ha indicado que existen animales sueltos. En el resto de los casos, será responsable el conductor.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Vehículos y conductores extranjeros:</strong> son dos las novedades en este sentido:
<ul>
<li>Por un lado, se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional cuando sus propietarios extranjeros residan en España.</li>
<li>Por otro lado, se establece el intercambio de información entre países sobre infracciones de tráfico.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Plazos</strong> aumentados, pasan de 15 a 20 los días para alegar y para pagar de forma voluntaria las multas.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Prioridad </strong>de paso para las grúas que realicen servicios de auxilio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se considera<strong> infracción</strong>:
<ul>
<li>La caída de carga de un vehículo en la vía creando grave peligro para el resto de conductores.</li>
<li>Realizar obras en la vía sin haber sido autorizado previamente a la autoridad responsable.</li>
<li>Causar daños en la vía o en su infraestructura por la masa y dimensiones del vehículo que circule por esta.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Esta modificación entrará en vigor tras la Semana Santa pero es importante no olvidar la <strong>seguridad al volante</strong> en estos días tal y como nos recomiendan desde el Canal Educación y Sociedad con “<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/el-rumbo-siempre-lo-marcas-tu/" target="_blank" rel="noopener">El rumbo siempre lo marcas tú</a>”.</p>
<p>Mejorar la circulación está en la mano de todos y como vemos la <strong>prevención y la concienciación</strong> son claves en la seguridad vial, por lo que no podemos olvidar que el fin último de este tipo de normas es evitar accidentes.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-novedades-de-la-reforma-de-la-ley-de-trafico/">Las novedades de la reforma de la Ley de Tráfico</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las subastas de Hacienda</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-subastas-de-hacienda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2014 08:49:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Subasta-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Conoces cómo funcionan las subastas de Hacienda?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Subasta-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Los <strong>impagos</strong> son una realidad que nos alcanza en estos días, una de las soluciones por la que opta Hacienda cuando incumplimos nuestras obligaciones con ella, <strong>es embargar nuestros bienes.</strong> Tras el embargo, Hacienda subasta esos bienes, los cuales cabe resaltar, van desde cajas de puros hasta acciones de empresas.</p>
<p>Para poder <strong>participar en las subastas de Hacienda</strong> hay que cumplir una serie de requisitos, condiciones que hay que cumplir para poder pujar por los bienes:</p>
<p>&#8211;          Identificarse de forma suficiente.</p>
<p>&#8211;          Firmar una declaración donde expongamos que se conocen las condiciones de la subasta.</p>
<p>&#8211;          Realizar un depósito del 20% del precio de salida del bien por el que queremos pujar y presentar un resguardo de dicho depósito.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1330 " title="Subasta - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Subasta-INESEM-175x175.jpg?x24658" alt="subastas" width="206" height="206" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Subasta-INESEM-175x175.jpg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Subasta-INESEM-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 206px) 100vw, 206px" />Los <strong>bienes que pueden ser subastados</strong> es lo que más llama la atención de las subastas de Hacienda. Lo normal es que se piense que Hacienda subastará bienes como pisos o fincas, pero entre los bienes ofertados por Hacienda hay auténticas sorpresas. Gafas de marca, vestidos de algodón para señoras, puros, mobiliario de hostelería, joyas etc. O títulos valores, como acciones del Real Oviedo o de Terra Mítica. Las obras de arte también son grandes protagonistas.</p>
<p>La medida llevada a cabo por Hacienda en diciembre del año pasado de embargar 542 cajas fuertes, no ha servido directamente para recaudar y paliar la deuda del fisco, sino que ha sido una medida con una consecuencia inesperada y es que los deudores han sido conscientes del poder de Hacienda y han rebajado su deuda con esta.</p>
<p>Hacienda pone a disposición de aquellos que estén interesados en participar en las subastas <strong>buscadores que filtran los bienes disponibles</strong> así como la zona geográfica que se encuentran y el precio de salida de estos.</p>
<p>Hemos de ser conscientes de que la subasta en la que estamos interesados se suspenda ¿por qué? Porque el deudor quiera recuperar sus bienes y pague su deuda más los intereses y costes antes del remate.</p>
<p><strong>Procedimiento de la subasta</strong></p>
<p>Se comenzará la subasta con la <strong>lectura </strong>por parte del Presidente de la mesa de la relación de lotes. Es entonces, cuando los interesados habrán de identificarse y mostrar su resguardo del depósito, y se le asignará <strong>un número para que pueda efectuarse la puja</strong>.</p>
<p>Entonces el Presidente <strong>iniciará la subasta</strong>, comenzando por el primer lote y con el precio de salida de este. Para pujar el interesado levantará su cartulina con el número asignado. Ahora bien, la <strong>acreditación</strong> nos da la posibilidad de participar en la subasta pero no nos obliga a pujar.</p>
<p>La adjudicación, como es normal en una subasta, se <strong>efectuará</strong> al <strong>mejor postor</strong>. Si tras la subasta hay bienes sin adjudicar, la mesa decide si pasan a una segunda ronda o los adjudican directamente.</p>
<p>Las <strong>modalidades</strong> de subasta propuestas por Hacienda son presenciales pero también dispone de un sistema de subastas online, con firma o sin firma digital.</p>
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		<title>La tasa Tobin</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Apr 2014 07:52:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[tasa Tobin]]></category>
		<category><![CDATA[UE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Mercados-financieros2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La tasa Tobin es un impuesto que gravará la compraventa de acciones y derivados entre países de la Unión Europea.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Mercados-financieros2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Los <strong>mercados financieros</strong> se hacen eco de la noticia, once países de la Unión Europea, entre los que se encuentra España han llegado a un principio de acuerdo para aplicar un impuesto a las transacciones financieras. La puesta en marcha de esta tasa se hará de manera <strong>gradual</strong>, siendo 2015 el primer año para aplicarla.</p>
<p>En principio solo afectará a la compraventa de <strong>acciones</strong>, tanto al contado como en el mercado de <strong>derivados</strong>. Una vez se compruebe la evolución de este impuesto se extenderá a otros productos.</p>
<p>La <strong>tasa Tobin sería una especie de impuesto que grava las operaciones financieras</strong>, su principal función es evitar los movimientos especulativos. Así, esta tasa pretendería equiparar las transacciones de acciones y derivados a las de bienes y servicios, las cuales se ven gravadas con impuestos como el IVA.<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-tasa-tobin-2/mercados-financieros-3/" rel="attachment wp-att-1325"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1325" title="Mercados financieros - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/04/Mercados-financieros2-502x318-custom.jpg?x24658" alt="" width="502" height="318" /></a></p>
<p>Concretamente, los<strong> países</strong> que se verán afectados por esta tasa serían: Bélgica, Alemania, Estonia, Gracia, Portugal, Austria, Eslovaquia, Eslovenia, Italia, Francia y como hemos dicho España. Resaltar que Reino Unido se queda fuera de la aplicación de esta tasa.</p>
<p>Algunas voces se han alzado en contra de la tasa Tobin, argumentando que se trata de una tasa que pretende engrosar las arcas públicas. Ahora bien, otros sectores, comentan que no es tan negativo aplicar esta tasa, puesto que de esta manera se reduciría el riesgo sistémico de los mercados financieros, los cuales se identifican en muchas ocasiones como los principales causantes de las crisis económicas.</p>
<p>La Comisión Europea, ha propuesta que el gravamen ascienda a un <strong>0,1% en compraventas de acciones</strong>. Así, si comprásemos 1000 euros en acciones, pagaríamos un 1 euro por esta transacción. Sin embargo, en los <strong>derivado</strong>s el tipo aplicable sería de<strong> 0,01%</strong>, por lo que para pagar un euro por transacción esta debería ascender a los 10000 euros.</p>
<p>Habremos de estar atentos a lo que se decide en la próxima <strong>reunión de Ministros en mayo</strong>. En principio solo se ha llegado a un acuerdo político pero no se ha formalizado ningún extremo de cómo será esta tasa. Habrían de regularse puntos tan importantes como si para la aplicación del impuesto se aplicaría el principio de residencia o de emisión.</p>
<p>¿Cuál será la repercusión de esta tasa para las compraventas de acciones y derivados que tantos millones de euros mueve?</p>
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		<title>Ficheros de morosos: preguntas frecuentes</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ficheros-de-morosos-preguntas-frecuentes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Mar 2014 09:06:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[ficheros de morosos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/03/Morosos-INESEM1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los ficheros de morosos son una realidad que nos alcanza hoy en día, conocer las implicaciones que tiene la inscripción en estos es clave.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ficheros-de-morosos-preguntas-frecuentes/">Ficheros de morosos: preguntas frecuentes</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/03/Morosos-INESEM1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Los<strong> ficheros de morosos</strong>, o como comúnmente, se conocen<strong> listas de morosos</strong>, son una realidad que nos alcanza en nuestros días. Son <strong>muchas las preguntas</strong> que surgen en este sentido, por eso, desde el Canal Jurídico de INESEM os vamos a intentar ayudar a despejar algunas de estas dudas.</p>
<p><strong>¿Qué requisitos se deben cumplir para la inclusión de datos de un moroso en un fichero?</strong></p>
<p>1. Se ha de tratar de una deuda impagada, cierta, vencida y exigible. Además esta deuda no puede haber sido reclamada ni por la vía judicial, ni por la vía arbitral, ni administrativa.</p>
<p>2. No pueden haber transcurrido más de seis años desde la fecha en la que hubo de procederse al pago de la deuda, o bien de la obligación o del plazo concreto en caso de de que la deuda fuese de vencimiento periódico.</p>
<p>3. Debe haber un requerimiento previo por parte del acreedor, exigiendo el cumplimiento de la obligación y con la advertencia de su posible inclusión en un fichero de morosos.</p>
<p>4. Por último, no puede existir ninguna prueba que contradiga alguno de los requisitos anteriores.</p>
<p><strong><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1320" title="Morosos - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/03/Morosos-INESEM1-376x354-custom.jpg?x24658" alt="" width="376" height="354" />¿Qué datos se pueden incluir?</strong></p>
<p>Solo se pueden incluir los datos facilitados por el acreedor, no podrán incluirse datos procedentes de fuentes accesibles a cualquier particular, es decir al público en general.</p>
<p><strong>¿Quién puede solicitar la inscripción de los datos de un deudor en un fichero de morosos?</strong></p>
<p>Tan sólo el acreedor de la deuda puede solicitar la inscripción, o bien un representante de este. Principalmente se exige que solo sea el acreedor ya que él es el único que sabe si la deuda existe o si ha sido saldada. Además a quien se le debe la obligación es la única persona que puede decidir sobre la cancelación de la inscripción de los datos.<br />
<strong><br />
</strong></p>
<p><strong>¿El titular del fichero de morosos ha de comunicar al deudor la inclusión de sus datos en este?</strong></p>
<p>Sí, es obligación del titular del fichero comunicar al moroso la inscripción de sus datos en este ya que de esta manera se evitarían situaciones injustas. A través de una notificación se le informará al deudor de sus derechos en base a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999.</p>
<p><strong>  ¿Qué ocurre si se paga la deuda o se cumple la obligación?</strong></p>
<p>Que el deudor pagase su deuda o cumpliese su obligación, determinaría la cancelación inmediata de los datos inscritos por razón de la deuda.</p>
<p>Las implicaciones tras nuestra inscripción en un fichero de morosos son muchas, por eso es importante conocer nuestros derechos así como las consecuencias que pueden derivarse de esta inscripción. Somos una sociedad basada en la información por esto conocer la reputación que se maneja de nosotros y cuál es la imagen de nuestra transparencia financiera es clave.</p>
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		<title>Los factores del riesgo de exclusión social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Mar 2014 12:55:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[exclusión social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/03/Exclusión-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La exclusión social es una de las realidades de nuestro día a día pero ¿cuáles son los factores que la determinan?</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/03/Exclusión-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El riesgo de exclusión social aumenta día a día, la crisis agrava la situación de aquellos que se sitúan como los más desfavorecidos. Pero cabe preguntarse, ¿quién se considera en situación de riesgo de exclusión social? ¿Quién determina que esta persona se encuentra cerca o lejos de una situación tan complicada como es la exclusión social?</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1315" title="Exclusión - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/03/Exclusión-INESEM-399x266-custom.jpg?x24658" alt="exclusión" width="399" height="266" />La exclusión social se define como la falta de participación de segmentos de la población en la vida social, económica y cultural provocada por la falta de recursos y capacidades básicas. Así, aquellos ciudadanos que se hallan en riesgo de exclusión social se suelen mover dentro de un entorno poco propicio para el desarrollo de sus capacidades económicas, sociales y culturales.</p>
<p>Nuestro gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elabora un plan nacional de acción para la inclusión social en nuestro Estado. El reverso de la exclusión social sería esta inclusión social. Según nuestro gobierno los principales factores que inciden en la pobreza y la exclusión social son:</p>
<ul>
<li>El empleo o desempleo, es un elemento clave puesto que el trabajo es la principal manera que tienen los ciudadanos de acceder a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades.</li>
<li>La educación, esta está íntimamente ligada con el sistema de bienestar y cohesión social. Es otro pilar básico, para el desenvolvimiento de la persona. Recientes estudios han demostrado que las personas formadas son menos proclives a sufrir procesos de pobreza y exclusión social.</li>
<li>La vivienda, es uno de los aspectos esenciales. Se trata de un elemento social en la vida de toda persona.</li>
<li>La salud, es otro de los factores que tienen gran incidencia en la vida de las personas para poder desarrollar esta sin riesgo de posicionarse próxima a situaciones de exclusión social.</li>
</ul>
<p>Tras conocer los indicadores básicos para nuestro gobierno, hemos de matizar que son nuestras Comunidades autónomas las encargadas de aplicar estos criterios que determinan si una persona se encuentra en riesgo de exclusión social, puesto que pertenece al poder autonómico la gestión de los Servicios Sociales.</p>
<p>Además, las CCAA no solo señalan el riesgo de exclusión social, sino que, además, señalan si existen personas dentro del cerco de la exclusión social. Son ellas los encargados de fijar los criterios y valores a través de una serie de indicadores previamente establecidos. En este sentido, las CCAA también reciben una guía para la interpretación de los indicadores de los Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social.</p>
<p>Conviene así plantearnos si los indicadores numéricos, como es el umbral de renta,  aúna en sí mismo los factores anteriormente descritos, ya que hasta qué punto en nuestro nivel de renta se representa nuestra salud o educación. Es cierto que el umbral de la pobreza puede ser un indicador de exclusión social, pero ¿hasta qué punto son coincidentes?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El lenguaje jurídico ¿sexista?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-lenguaje-juridico-sexista/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Mar 2014 12:01:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Lenguaje Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/03/Mujer-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El lenguaje jurídico se sitúa como un lenguaje muy sexista ¿dónde queda la mujer?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-lenguaje-juridico-sexista/">El lenguaje jurídico ¿sexista?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/03/Mujer-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p align="right"><em>“El significado de las palabras y el sentido de las proposiciones está en su uso en el lenguaje”</em></p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1310" title="Mujer - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/03/Mujer-INESEM1-411x377-custom.jpg?x24658" alt="lenguaje sexista" width="411" height="377" />Se acerca el día de la mujer trabajadora y desde INESEM estamos abordando la igualdad, como mi compañera Carmen Molina con “<em><a title="La brecha salarial entre sexos se agranda" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/la-brecha-salarial-entre-sexos-se-agranda-2/" target="_blank" rel="noopener">La brecha salarial entre sexos se agranda</a>”.</em></p>
<p>Yo os propongo que nos planteemos <strong>hasta qué punto nuestro lenguaje es sexista</strong> sin que seamos conscientes de ello. Y además os lo propongo desde el punto de vista del Derecho que como sabemos, queramos o no, nos vemos inmersos en él en nuestro día a día.</p>
<p>El ámbito del derecho como sabemos es un ámbito desarrollado a partir de un esquema patriarcal, por lo que los varones se ven como protagonistas en cada una de las expresiones de este.</p>
<p>Uno de los principales problemas del lenguaje jurídico es el <strong>uso del “masculino genérico”,</strong> este ha suscitado muchos rechazos, ya que se da cuando se engloba a hombres y mujeres con el género masculino.</p>
<p>Pongamos algunos ejemplos:</p>
<p>Si decimos “<em>El funcionario público soporta una gran carga de trabajo</em>” ¿A quién nos imaginamos? ¿A un hombre atareado con una montaña de papeles? ¿A una mujer tras un escritorio repleto de carpetas? ó ¿A una persona sin rostro, simplemente persona?</p>
<p>O acudamos a un texto jurídico de referencia, nuestro Código Penal, en su artículo 138 se castiga el homicidio, si decimos “<em>El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. </em>Nuestro protagonista, cuchillo en mano, ¿es un hombre o una mujer?</p>
<p>Con estos ejemplos vemos que principalmente estamos obviando la figura de la mujer en el mundo del derecho, el lenguaje jurídico es heredero de una cultura patriarcal, pero si tenemos una Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ¿no debería ser nuestro <strong>sistema jurídico el primer ejemplo </strong>de esta igualdad? ¿Dónde queda nuestra <strong>coherencia</strong>?</p>
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		<title>El (no) principio de Justicia Universal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-no-principio-de-justicia-universal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Feb 2014 11:58:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[justicia universal]]></category>
		<category><![CDATA[LOPJ]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Justicia-INESEM1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cláusulas suelo - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El principio de justicia universal se ve limitado con la nueva reforma de la LOPJ</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Justicia-INESEM1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cláusulas suelo - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Un paso atrás: la reforma de la justicia universal <strong>pone en jaque la capacidad de los jueces</strong> españoles para investigar delitos contra los derechos humanos que han podido ser cometidos fuera del territorio nacional.</p>
<p>Son muchas las <strong>voces opositoras</strong> de esta reforma, desde todos los ámbitos jurídicos se han manifestado férreas críticas contra esta. <strong>Los fiscales de la Audiencia Nacional</strong> han elaborado un informe en el que manifiestan su descontento y preocupación por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual principalmente limita el <strong>principio de justicia universal.</strong></p>
<p>En España son <strong>doce las causas abiertas que enarbolan</strong> el principio de justicia universal:</p>
<ol>
<li>Genocidio en el Tíbet.                7. El asesinato de Carmelo Soria</li>
<li>Genocidio en Guatemala          8. La Flotilla de la libertad</li>
<li>Los vuelos de la CIA                  9. Refugiados en Irán</li>
<li>Genocidio en Ruanda                10. Caso Ellacuría</li>
<li>El Holocausto nazi                      11. Genocidio saharaui</li>
<li>El caso Couso                             12. La persecución en China de los miembros de Falun Gong</li>
</ol>
<p>En la actualidad, nuestra <strong>Ley Orgánica del Poder Judicial</strong>, en su artículo 23.4 se nos dice que es competencia de la jurisdicción española, aquellos hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional que puedan tipificarse como genocidio, terrorismo, piratería, prostitución, tráfico de drogas,  tráfico de personas, mutilación general femenina, etc.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1305" title="Justicia - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Justicia-INESEM2.jpg?x24658" alt="no principio de justicia universal" width="303" height="303" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Justicia-INESEM2.jpg 234w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Justicia-INESEM2-175x175.jpg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Justicia-INESEM2-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 303px) 100vw, 303px" />Siendo críticos con esta reforma, no solo se dejarán de perseguir las causas ya abiertas, sino que además supondrá que muchos delitos queden impunes. Es una <strong>“desa-puesta” por los derechos humanos</strong>, pero ¿qué se persigue realmente con esta reforma? ¿Intereses internacionales? ¿Diplomacia vs Derechos Humanos?</p>
<p>Esta reforma<strong> limitará notablemente la investigación y persecución</strong> de actividades tan graves como terrorismo, el tráfico de drogas o la trata de seres humanos. Es obvio que este tipo de delitos tienen una connotación transnacional, aún más cuando el desarrollo de la tecnología y las conexiones mundiales es imparable.</p>
<p>En mi opinión, esta limitación no favorece el desarrollo del Derecho a la par de la realidad social. En un <strong>mundo cada vez más globalizado</strong>, este tipo de reformas lo único que hace es aumentar la inseguridad jurídica, ya que limitar la justicia a un ámbito nacional es cerrar los ojos al sufrimiento ajeno.</p>
<p>Si el Derecho está configurado como  un instrumento de protección de los ciudadanos, una reforma que limita el principio de justicia universal atenta directamente contra su razón de ser.</p>
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		<title>Hacia la no discriminación: El CV ciego</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2014 10:49:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[currículum ciego]]></category>
		<category><![CDATA[recursos humanos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/CV-ciego-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El CV ciego es una nueva tendencia para los procesos de selección, se fomenta así la no discriminación por edad, sexo, raza o formación.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/CV-ciego-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Desde<strong> INESEM </strong>seguimos con el<strong> Ciclo Temático de los Recursos Humanos,  </strong>en el Departamento Jurídico os ofrecemos la apuesta por la igualdad en los procesos de selección nos lleva hoy a una nueva tendencia cada vez más extendida:<strong> el CV ciego. </strong></p>
<p>Se trata de una modalidad de CV que promueve la<strong> no discriminación </strong>de los candidatos al puesto de trabajo<strong>.</strong> ¿Cómo hace este curriculum para evitar esta discriminación? No incluyendo el nombre ni la fecha de nacimiento, este curriculum se vuelve totalmente<strong> neutro</strong>, subrayando la importancia de la<strong> experiencia</strong> y de la formación de la persona.</p>
<p>El <strong>curriculum ciego</strong> se sitúa como la modalidad más garantista del artículo 14 de nuestra Constitución Española. Evitando que el reclutador conozca el nombre de la persona, le será imposible discriminar por razón de sexo. De la misma manera evitando informar acerca de la fecha de nacimiento, la persona no podrá ser discriminada por su edad.</p>
<p>De la misma manera, los candidatos se abstendrían de aportar una fotografía adjuntada a su curriculum, puesto que así además de evitar la discriminación por sexo o edad, también se evitaría la discriminación por motivos raciales.</p>
<p>Esta modalidad de curriculum se está extendiendo cada vez más por toda<strong> Europa, </strong>teniendo gran acogida en países como<strong> Reino Unido.</strong> Por tierras anglosajonas no solo se apuesta por evitar los datos referentes a la edad o el sexo, sino que además se promueve que no se revele información acerca de dónde la persona ha cursado sus estudios universitarios. Se pretende no caer en tópicos., ni en concepciones elitistas de las universidades inglesas.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1297" title="CV ciego - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/CV-ciego-INESEM-365x339-custom.jpg?x24658" alt="curriculum ciego" width="365" height="339" /></p>
<p>Para un <strong>reclutador</strong> o <strong>gestor de recursos humanos</strong> es interesante promover este tipo de iniciativas no solo de cara a mejorar la imagen de su empresa, garantizando la no discriminación, sino además evitando<strong> la fuga de talento </strong>por prejuicios.</p>
<p>Acompañando al curriculum ciego, nacen iniciativas que complementan este tipo de proceso de <strong>selección</strong>. La contratación ideal pasaría por un curriculum ciego acompañado de un ensayo que el <strong>candidato</strong> habría de defender y además enfrentarse a una <strong>dinámica de grupo</strong> donde no exponga sus habilidades sino que las demuestre.</p>
<p>¿Desventajas? Son mínimas, yendo un paso más allá, no solo se fomentaría la igualdad en la contratación sino además una mayor pluralidad en los ambientes de trabajo.</p>
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		<title>Plan del fin de semana: cine y RRHH</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/plan-del-fin-de-semana-cine-y-rrhh/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Feb 2014 13:25:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[recursos humanos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Cine-RRHH-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Desde INESEM y siguiendo con el ciclo temático de Recursos Humanos, os proponemos planes culturales, el cine en los RRHH.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Cine-RRHH-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>Llega el viernes y con él para la mayoría de nosotros el tiempo libre de fin de semana. Este sábado y domingo son más románticos de lo normal, por lo que desde INESEM y siguiendo con el ciclo temático de Recursos Humanos, os proponemos planes culturales para el amor más reñido del mundo empresarial, los RRHH. </strong></p>
<p>Nuestra propuesta viene de la mano del cine, ya que el séptimo arte es el que nos puede hacer más fácil entender la realidad de los recursos humanos así como nos permite ponernos en situación en este contexto.</p>
<p><strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/plan-del-fin-de-semana-cine-y-rrhh/cine-rrhh-inesem-2/" rel="attachment wp-att-1294"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1294" title="Cine RRHH - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Cine-RRHH-INESEM1-440x329-custom.jpg?x24658" alt="" width="440" height="329" /></a>#1 El método.</strong> Película española donde un grupo muy variopinto de personas se presenta para conseguir un puesto de trabajo. Curiosamente, al rellenar el formulario se quedan encerrados en un la oficina, lo que pasa dentro es la clave de la película y además nos sirve para analiza los resultados de un férreo proceso de selección.</p>
<p><strong>#2 Exam.</strong> Un proceso de selección basado en un examen donde no hay pregunta para responder, sino que los candidatos han de adivinarlo.</p>
<p><strong>#3 Recursos Humanos.</strong>Con un título directo al grano, esta película trata la historia de un trabajador a dos aguas entre un sindicato y la dirección de la empresa, deberá aplicar lo aprendido en la universidad a la realidad empresarial, pero aún más en un ambiente de conflicto.</p>
<p><strong>#4 Margin Call o El Precio de la Codicia.</strong>El disparo de salida de este film lo marca un despido masivo de la empresa y cómo tras este la realidad de la empresa se desvela. Una película que te hará partícipe de los entresijos más complicados de grandes multinacionales.</p>
<p><strong>#5 Tiempos modernos.</strong> Clásico entre los clásicos, es un ejemplo ilustrativo de las condiciones que un empleado tuvo que soportar en la época de la Gran Depresión. Os la recomendamos encarecidamente ya que apostamos por conocer el pasado como la única manera de no volver a cometer los mismos errores.</p>
<p><strong><em>¿Conoces alguna película más de interés en los recursos humanos? ¡Anímate y participa!</em></strong></p>
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		<title>Ofertas de empleo falsas ¡cuidado!</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ofertas-de-empleo-falsas-cuidado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Feb 2014 09:48:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[ofertas de empleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Ordenador-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Delegado de protección de datos - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Una oleada de estafas vienen de la mano ofertas de empleo falsas, cómo reconocerlas es clave para combatirlas.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ofertas-de-empleo-falsas-cuidado/">Ofertas de empleo falsas ¡cuidado!</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Ordenador-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Delegado de protección de datos - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Desde el canal jurídico de INESEM os presentamos para el <strong>Ciclo temático de los Recursos Humanos</strong>, las estafas que se cometen en las ofertas de empleo falsas.</p>
<div id="attachment_1290" style="width: 368px" class="wp-caption alignleft"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ofertas-de-empleo-falsas-cuidado/ordenador-inesem/" rel="attachment wp-att-1290"><img aria-describedby="caption-attachment-1290" loading="lazy" class=" wp-image-1290 " title="Ordenador - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Ordenador-INESEM-358x304-custom.jpg?x24658" alt="Ofertas de Empleo falsas-Cuidado" width="358" height="304" /></a><p id="caption-attachment-1290" class="wp-caption-text">Stephan Röhl</p></div>
<p><strong>Aprovechando la coyuntura y las necesidades de muchas personas, aparecen los que pretenden lucrarse de las adversidades de los demás.</strong> El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación y la Información, Inteco,  ha detectado un gran número de ofertas de empleo falsas.</p>
<p>En estas ofertas de empleo se suelen cometer principalmente dos tipos de delitos. Sus víctimas normalmente son personas desempleadas que en su desesperación confían a ciegas en cualquier información.</p>
<p>Por un lado, <strong>se suele cometer un delito de phising</strong>, en este ámbito orientado a conseguir los datos personales del usuario. La manera de conseguirlos es a través de un e-mail donde se informa al confiado receptor de una increíble oferta de empleo, para ello se le requiere su curriculum vitae. Este curriculum como es de esperar nunca será reenviado a la empresa que supuestamente oferta el puesto de empleo, sino que se almacenará en servidores para posteriormente comercializar con estos datos personales.</p>
<p>El otro delito que se suele cometer es aún más grave, si cabe. En este caso los <strong>estafadores recaban acceso online a cuentas bancarias.</strong> En este tipo de <strong>ofertas de empleo</strong> lo que se hace requerir las claves bancarias o una suma de dinero tras haber enviado el curriculum, siempre con la excusa de cubrir los gastos administrativos. Esta estafa también se puede presentar con ofertas en las que se haya de pagar para trabajar en el extranjero.</p>
<p>Otras de las ofertas falsas de empleo que puede resultar una estafa son las que <strong>remiten al receptor de la información a números de tarificación adicional.</strong> La forma de conseguir que la víctima llame a estos números de teléfono es transfiriendo la llamada una vez que ya ha contactado con un número común de móvil.</p>
<p>Como vemos, en el mercado laboral ya no solo <strong>nos enfrentamos al desempleo sino además a los fraudes y estafas con ofertas falsas de empleo</strong>. Por eso desde el Canal jurídico os recomendamos cuidéis vuestra información, tanto la profesional, como la relativa a las cuentas bancarias. <strong>Recordad que nunca podréis saber quién hay al otro lado de la pantalla ni cuáles son sus intenciones.</strong> Hay quienes no dudan en aprovecharse de la desgracia ajena.</p>
<p align="right"><em>“Cuando los ricos se hacen la guerra, son los pobres los que mueren.” </em></p>
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		<item>
		<title>Moderación salarial a nivel internacional</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/moderacion-salarial-a-nivel-internacional/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Feb 2014 12:23:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[moderación salarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1286</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Salary-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Una de las previsiones para este 2014 es la moderación salarial a nivel internacional ¿conoces los indicadores?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/moderacion-salarial-a-nivel-internacional/">Moderación salarial a nivel internacional</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Salary-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Desde el Canal Jurídico y siguiendo la estela de mi compañero <a title="Víctor Fernández INESEM" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/autores/victor-fernandez-requena/" target="_blank" rel="noopener">Víctor Fernández</a> con l<a title="Canal Administración INESEM" href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/ejemplos-empresariales-de-employer-branding/" target="_blank" rel="noopener">os ejemplos de employer branding en multinacionales</a>, no nos movemos del <strong>panorama internacional, abordando una temática muy propia de principios de año, una temática de previsiones. La moderación salarial a nivel internacional prevista por expertos del sector. </strong></p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1287" title="Salary - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/02/Salary-INESEM.jpg?x24658" alt="moderación salarial" width="257" height="198" />Un estudio de Hay Group Productized Services, revela una ralentización a nivel global de la media de subida de los salarios. Así, se prevé que un descenso del 0,3% de la subida salarial en 2014 respecto del año pasado, situándose <strong>la media global en 5,2%.</strong> <strong>En España, concretamente la media de la subida salarial pasa de un 1,4% de 2013 a un 1,1% en 2014.</strong></p>
<p><strong>En Europa la media salarial se sitúa en un 3,1%,</strong> sorprende que habiendo países como España tan por debajo de esta cifra la media de incremento ascienda hasta un 3%, la razón es que en países del Este del continente como Ucrania, Rusia o Turquía la media de incremento alcanza el 7% rozando en algunos casos el 8%.</p>
<p>Destacar en este sentido  que en países como <strong>Alemania o Francia</strong> la media se sitúe en un 3% y un 2,5% respectivamente, como vemos por debajo incluso de la media prevista para Europa.</p>
<p>Cabe preguntarse si esta ralentización en la media del incremento salarial, responde a la necesidad de crear <strong>empleo</strong>, ya que algunos expertos apuntan que los incrementos salariales no favorecen la creación de puestos de trabajo.</p>
<p>Trasladándonos a otras zonas geográficas, vemos que los países <strong>sudamericanos en vías de desarrollo</strong> experimentarán fuertes incrementos salariales. Ahora bien, no es conveniente que solo nos fijemos en un indicador como es la media del incremento salarial, puesto que a la par de este crecimiento salarial estos países sufrirán incrementos en la inflación, lo cual tendrá una consecuencia directa en los ingresos reales de la población, mermando dichos salarios.</p>
<p>En Asia, así mismo también se prevé una ralentización en el incremento de los salarios, en este caso de un 0,2%, situándose su media en un 7%, pese a esta ralentización, las previsiones para esta zona geográfica son optimistas.</p>
<p>Como hemos dicho al principio de la entrada, dichos <strong>indicadores tan solo son previsiones</strong>, aunque en muchos casos se utilizan como referencia en el sector. El 2014 está por escribir, por lo que habremos de estar atentos a cómo los diferentes acontecimientos influyen en el devenir de estos indicadores. Además como hemos apuntado anteriormente, no podemos sesgar nuestra visión del mercado laboral por uno o dos indicadores, ya que de otra manera tan solo estaríamos conociendo una parte de la realidad laboral.</p>
<p><em>¿Y tú qué opinas? ¿Crees que estas previsiones se cumplirán para el 2014? ¿Qué te resulta curioso de los anteriores indicadores? ¡Participa y anímate a conocer los diferentes puntos de vista de los RRHH en el resto de nuestros canales!</em></p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/moderacion-salarial-a-nivel-internacional/">Moderación salarial a nivel internacional</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>Nueva herramienta: Los Códigos del BOE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jan 2014 07:57:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[códigos electrónicos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Códigos-INESEM1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El BOE lanza una nueva herramienta, una recopilación de las principales codificaciones de nuestro ordenamiento jurídico.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nueva-herramienta-los-codigos-del-boe/">Nueva herramienta: Los Códigos del BOE</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Códigos-INESEM1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nueva-herramienta-los-codigos-del-boe/codigos-inesem-2/" rel="attachment wp-att-1285"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1285" title="Códigos - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Códigos-INESEM1-394x278-custom.jpg?x24658" alt="" width="394" height="278" /></a>El Boletín Oficial del Estado, BOE, es la mayor garantía que tenemos de la publicidad de la normas, una garantía enunciada en nuestra Constitución.</p>
<p>Hasta ahora el BOE tan solo publicaba leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. Pues bien, <strong>el BOE con 2014 lanza una nueva herramienta, un <a title="Códigos BOE" href="https://www.boe.es/legislacion/codigos/" target="_blank">recopilatorio de los códigos legislativos</a> más usados y usuales</strong>. Se trata de compilaciones de las principales normas vigentes del ordenamiento jurídico.</p>
<p><strong>Son códigos en formato electrónico, permanentemente actualizados.</strong> Estos se han <strong>estructurado en base a las principales ramas del Derecho</strong>. Cada Código está disponible en PDF y ePUB, para de esta manera facilitar su almacenamiento y su descarga gratuita por todos los ciudadanos.</p>
<p>Además una de las novedades incluidas junto con estos códigos electrónicos es que se complementan con un <strong>sistema de alertas de actualización</strong>. Este servicio atiende a una suscripción que puede hacer el usuario en el momento de la descarga.</p>
<p>Las ramas en las que se organizan estos códigos electrónicos son:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho Constitucional:</span> donde encontramos un código de Derecho Constitucional en sí mismo, pero además encontramos los Estatutos de Autonomía, un Código del Tribunal Constitucional pero también del Consejo de Estado.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho Administrativo</span>: es el ámbito con más Códigos. Esta rama responde principalmente a la necesidad de transparencia y publicidad en nuestro ordenamiento para reunir los requisitos de seguridad jurídica. Los poderes públicos se encuentran muy sujetos en este sentido.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho Penal:</span> junto con el Código Penal se reúne la legislación complementaria.</li>
<li>Legislación Social: donde se reúne toda la legislación concerniente a los trabajadores, sus derechos así como los diferentes extremos del ámbito laboral.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho Tributario y Financiero</span>: otra de las ramas con mayor número de Códigos. La razón es la íntima relación que guarda este ámbito del derecho con la Administración Pública. Responde así a la necesidad que los ciudadanos tienen de conocer sus obligaciones tributarias.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho Civil:</span> otra gran rama del Derecho, donde encontramos el Código Civil, así como las leyes forales que existen en nuestro entramado jurídico.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho Mercantil:</span> aquí encontramos el Código de Comercio y la legislación complementaria, así como una recopilación de la legislación de la Propiedad Industrial.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Derecho Procesal:</span> en el Código de la legislación procesal encontramos toda la regulación que pueda tener incidencia en los procesos judiciales.</li>
</ul>
<p>En mi opinión pueden beneficiarse de esta herramienta tanto los profesionales del Derecho así como para el resto de ciudadanos, porque con ella<strong> se reúnen los principales textos legislativos en compendios que tratan los diferentes extremos de cada una de las ramas del Derecho</strong>.</p>
<p><em>¿Cuál es tu opinión? ¿Consideras que estos compendios son útiles o consideras que pueden crear más confusión? ¡Participa!</em></p>
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		<title>Ley de Servicios profesionales para la justicia</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-ley-de-servicios-profesionales-para-la-justicia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jan 2014 09:41:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Servicios Profesionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Justicia-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La ley de Servicios profesionales no tiene el visto bueno por parte de los profesionales del sector</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-ley-de-servicios-profesionales-para-la-justicia/">Ley de Servicios profesionales para la justicia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Justicia-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>Ya hay un anteproyecto para la Ley de Servicios y Colegios Profesionales que tramitará el Gobierno. <a href="https://www.elderecho.com/actualidad/procurador-abogado-juez-administracion_de_justicia-ley_de_servicios_profesionales_0_636375131.html" target="_blank" rel="nofollow noopener">Este anteproyecto ha sido valorado</a> por los profesionales del sector jurídico y más de un 70% considera que no es favorecedor para el sector.</strong></p>
<p>Entre las principales reformas destaca la <strong>incompatibilidad entre procuradores y abogados</strong>. Los procuradores desaparecerían de nuestro panorama judicial si el anteproyecto llega a ser aprobado tal y como se ha propuesto.</p>
<p>La gran <strong>mayoría de profesionales del sector</strong>, abogados, magistrados o fiscales, <strong>han valorado la desaparición de los procuradores como negativa</strong>.  Muchos se oponen a que sean los abogados los que lleven a cabo el trabajo de procuradores.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1281 size-full" title="Justicia" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Justicia.jpg?x24658" alt="imagen de la justicia" width="500" height="334" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Justicia.jpg 500w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Justicia-283x190.jpg 283w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></p>
<p>El problema puede radicar en que la figura del procurador ha sido tradicionalmente desconocida y por tanto siempre se han cuestionado sus funciones. El procurador es el profesional encargado de representar a los clientes, el encargado de actuar en su  nombre. Así mismo el procurador conecta el tribunal con su cliente y la otra parte, realiza todos los trámites de comunicación procesal. En cierto modo, el procurador es el perro lazarillo que guía a las partes en el complejo procedimiento.</p>
<p>Además <strong>la nueva medida propuesta por la ley encarecerá aún más si cabe la justicia</strong>, puesto que si los Colegios de procuradores dejasen de asumir los gastos de notificación a las partes intervinientes, es decir dejasen de realizar todos los trámites de comunicación procesal pertinentes, se generaría para la Administración un mayor gasto pero también para el ciudadano.</p>
<p>Por otro lado, el acceso a la Justicia se hará más caro porque en este anteproyecto se propone una <strong>liberalización de los precios</strong>, la cual tendría una consecuencia directa en la competencia del mercado. Asimismo los profesionales de la justicia dudan de que esta propuesta suponga mejores servicios a la ciudadanía.</p>
<p>Con este anteproyecto se pone en peligro el control ético de la profesión, además se facilita el intrusismo y la competencia desleal. De cara a la ciudadanía no solo se encarece la justicia sino  que <strong>la agilidad de los procedimientos se menoscaba</strong> y por tanto ciertos derechos se podrán ver afectados por las dilaciones de los procesos.</p>
<p>Los principales implicados en esta reforma no están de acuerdo con ella, por lo que cabe preguntarnos si este anteproyecto ha sido lo suficientemente valorado por quienes lo han propuesto.</p>
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		<title>Trucos para la búsqueda en bases de datos jurídicas</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/trucos-para-la-busqueda-en-bases-de-datos-juridicas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jan 2014 08:04:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Bases de Datos Jurídicas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Búsqueda-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las bases de datos jurídicas suelen ser una herramienta muy utilizada por juristas en su búsqueda de documentos legales ¿sabes utilizarlas? ¡Te ayudamos!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/trucos-para-la-busqueda-en-bases-de-datos-juridicas/">Trucos para la búsqueda en bases de datos jurídicas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Búsqueda-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>Las bases de datos hoy día son una herramienta muy potente para obtener información. Sin embargo, en ocasiones no se convierten en una herramienta útil sino en una herramienta que dificulta el trabajo de aquellos quieren valerse de ellas. </strong></p>
<p>Abogados, juristas, documentalistas, asesores, estudiantes, todos en alguna ocasión nos hemos encontrado con el problema de tener que filtrar la información concreta en el buscador de estas bases de datos jurídicas para obtener el resultado esperado o al menos pretendido.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/trucos-para-la-busqueda-en-bases-de-datos-juridicas/busqueda-inesem/" rel="attachment wp-att-1276"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1276" title="Búsqueda - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Búsqueda-INESEM-362x271-custom.jpg?x24658" alt="" width="362" height="271" /></a>Algunos de los problemas a los que nos enfrentamos y no somos conscientes buscando en estas bases de datos es que normalmente en los buscadores se busca palabras por separado no siendo útil por ejemplo introducir <em>título cambiario</em>. De esta manera el buscador nos buscará <em>título </em>ó <em>cambiario</em>, pero no ambas palabra relacionadas. <strong>Una de las soluciones para este primer obstáculo es buscar las palabras entrecomilladas</strong>: <em>“título cambiario”</em>, así nos buscará documentos concretamente con esas palabras juntas.</p>
<p>De la misma manera, si queremos buscar concretamente un masculino o femenino, o un singular o plural, hemos de <strong>utilizar comillas</strong>, ya que la mayoría de buscadores han sido programados para buscar indistintamente masculinos o femeninos.</p>
<p>Uno de los matices de los que debemos ser conscientes es que los buscadores jurídicos <strong>ordenan los resultados de la búsqueda teniendo en cuenta las veces que nuestra búsqueda se repite en ese documento</strong>, pero no lo ordena por orden de relevancia o por ejemplo por orden de la jerarquía normativa.</p>
<p>Otra de las herramientas de las que nos podemos valer, para afinar nuestra búsqueda es la utilización de operadores de proximidad <strong>“CERCA DE y ANTES DE”,</strong> se podrían encontrar así si introducimos [inmuebles CERCA DE/3 servidumbres] encontraremos documentos que contienen expresiones como por ejemplo “inmuebles gravados con servidumbres”. Pero si por el contrario introducimos [inmuebles ANTES DE/3 servidumbres] extinción de las servidumbres en inmuebles.</p>
<p>Un truco también utilizado es el <strong>truncamiento (*)</strong>, escribiendo la raíz de la palabra y añadiendo el asterisco encontraremos en nuestra búsqueda todas las palabras pertenecientes a esa familia. Así si escribimos “contra*” se buscarán palabras como “contrato”, “contratación”, “contratista”, etc.</p>
<p>Con los trucos descritos anteriormente esperamos facilitaros vuestra búsqueda en bases de datos jurídicas, el talón de Aquiles de tantos expertos legales. <strong>Conocer las herramientas a nuestro alcance es importante pero saber cómo utilizarlas es tan o más importante que saber de su existencia.</strong></p>
<p><em>¿Conoces algún truco o forma de búsqueda que se pueda utilizar y ayudarnos en las bases de datos? ¡Compártela con nosotros!</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Emigrar de España y sin tarjeta sanitaria</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/emigrar-de-espana-y-sin-tarjeta-sanitaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jan 2014 09:33:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[tarjeta sanitaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Sanidad-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Parado o sin cotizar en España, residiendo por más de tres meses fuera de España, significa perder el derecho a la tarjeta sanitaria</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/emigrar-de-espana-y-sin-tarjeta-sanitaria/">Emigrar de España y sin tarjeta sanitaria</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Sanidad-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Durante esta semana la actualidad se ha visto salpicada por una disposición que el Gobierno nos dejó como regalo de Papá Noel. El pasado 26 de Diciembre en el BOE <strong>el Gobierno publicaba en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social una disposición que ha suscitado muchas voces de protesta.</strong></p>
<p>Esta disposición gira en torno a la prestación sanitaria, concretamente <strong>aquellos españoles residentes en el extranjero que pasen tres meses sin cotizar en España por motivos personales o laborales, perderán el derecho a la prestación sanitaria. </strong>Así aquellos que quieran recuperarla tendrá que comenzar el correspondiente proceso burocrático para recuperar su derecho una vez vuelvan a España.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/emigrar-de-espana-y-sin-tarjeta-sanitaria/sanidad-inesem/" rel="attachment wp-att-1273"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1273" title="Sanidad - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/Sanidad-INESEM-303x327-custom.jpg?x24658" alt="" width="303" height="327" /></a>Se plantea la opción de que los ciudadanos que pierdan el derecho podrán pasar a ser asimilados de sus parejas siempre y cuando estén casados o sean pareja de hecho. De esta manera lo que quedaría sino se pudiese acoger a ninguna de estas opciones sería recurrir a la tarjeta sanitaria sin recursos.</p>
<p>El Texto Refundido especifica quiénes se entenderán como residentes en España, así a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia del territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España, aún cuando regularmente realice estancias en el extranjero pero siempre que estas no superen los 90 días.</p>
<p>Por último cabe subrayar que la Ley de Presupuestos concreta que tendrán la condición de asegurados las personas que se encuentren en los supuestos de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones similares, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.</p>
<p><strong>Los principales afectados de esta medida introducida las navidades pasadas son los jóvenes y parados emigrantes.</strong> En mi opinión lo único que se está haciendo es entorpecer la posibilidad de crecimiento profesional de nuestros jóvenes, puesto que una medida como esta, teniendo en cuenta la coyuntura nacional, ni tan si quiera favorece el ansia de emprender nuevos proyectos aunque sea en otros países para tener la opción de seguir formándose.</p>
<p><em>La pregunta que se plantea es ¿cuál es la razón última de una medida como esta? ¿Tiene sentido teniendo en cuenta nuestra situación nacional? ¿Qué se persigue con una disposición como esta?</em></p>
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		<title>Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jan 2014 08:55:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[IPREM]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/file000149306890-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples este año se verá congelado por nuestro gobierno</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/indicador-publico-de-rentas-con-efectos-multiples/">Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/file000149306890-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Con la entrada de año y con estos fríos, el Gobierno anuncia medidas que nos afectarán durante todo el 2014.  <strong>Una de estas medidas es la congelación del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, o también conocido como IPREM.</strong></p>
<p><strong>¿Qué es el IPREM?</strong></p>
<p><strong>El IPREM es un índice empleado en España como referencia a la concesión de ayudas, solicitudes de becas, subvenciones de viviendas, subsidios de desempleo, límites fiscales, etc. </strong>Pero además ¿sabías que el IPREM se utiliza para fijar por ejemplo la idoneidad o no de conceder asistencia jurídica gratuita? <strong>El IPREM se suele tomar como una guía para decidir las cuantías a recibir estas ayudas sociales.</strong></p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1271" title="IPREM - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/01/file0001493068901-345x304-custom.jpg?x24658" alt="" width="345" height="304" />Este índice que nació en 2004 sustituyendo al Salario Mínimo Interprofesional como indicador de  referencia para conceder estas ayudas. En su nacimiento el IPREM se equiparaba a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional y aunque ha ido creciendo hasta estos cuatro últimos años, ahora se mantiene por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p><strong>El IPREM suele publicarse con la Ley de Presupuestos, así los presupuestos de 2014 prevén que el IPREM se mantenga en 532,51 euros mensuales</strong>. Ahora bien, con esta congelación de 2014, el IPREM lleva cuatro años sin variar.</p>
<p>De esta manera el IPREM quedaría fijado de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li>532,51 euros mensuales.</li>
<li>17,75 euros diarios.</li>
<li>6390,13 euros sin pagas extra y con pagas extra 7455,14 euros.</li>
</ul>
<p>Como hemos dicho anteriormente, el IPREM se suele utilizar como guía para determinar las cuantías de ayudas a recibir, así que toca plantearnos hasta qué punto afecta a la capacidad económica de la población que un índice de este tipo se mantenga durante cuatro años consecutivos congelado. Ya que no solo los requisitos para acceder a cualquier tipo de ayuda están cambiando sino que además con medidas como estas lo que se pretende es que estas ayudas a pesar de concederse a menos personas, su cuantía no aumente tal y como aumenta el coste de la vida.</p>
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		<title>El origen de la paga extra de navidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Dec 2013 09:10:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[paga extra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Monedas-de-chocolate-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La paga extra de navidad es una de las tradiciones de estos días, pero ¿conoces su origen?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-origen-de-la-paga-extra-de-navidad/">El origen de la paga extra de navidad</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Monedas-de-chocolate-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-origen-de-la-paga-extra-de-navidad/monedas-de-chocolate-inesem/" rel="attachment wp-att-1268"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1268" title="Monedas de chocolate - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Monedas-de-chocolate-INESEM-421x332-custom.jpg?x24658" alt="" width="421" height="332" /></a>Aprovechando los días en los que estamos, hoy vamos a hablar de una tradición con tintes navideños:<strong> la paga extra de navidad y su origen.</strong> <strong>Esta paga es algo asumido por todos los trabajadores españoles, pero ¿sabemos realmente dónde radica su origen?</strong></p>
<p><strong>Son ya 69 los años que tiene esta paga.</strong> Nos remontamos a la década de los años 40 del pasado siglo. La Guerra Civil había supuesto un bloqueo en términos económicos para España. Por lo que Franco, para compensar de alguna manera a los trabajadores por la caída de sus salarios, creó una gratificación extraordinaria.</p>
<p><strong>La primera vez en la que se entregó esta paga fue en diciembre de 1944 </strong>y se percibía el día de la Natividad del Señor, de ahí que se denomine paga extraordinaria de navidad. Desde ese año, el Ministerio de Trabajo aprobó que esta paga de navidad tuviese carácter general y se realizase anualmente.</p>
<p>Tan popular fue la medida, que se decidió a su vez crear una gratificación similar para el 18 de Julio. De esta manera eran dos las gratificaciones que recibían los trabajadores a lo largo del año.</p>
<p><strong>Con la llegada de la democracia estas dos pagas se mantuvieron</strong> y pasaron a llamarse paga extra de verano y paga extra de Navidad.</p>
<p>Uno de los principales motivos para que estas pagas extras se estableciesen era estimular el consumo, puesto que si recibías un dinero de más en determinadas fechas se tenía propensión a comprar y gastar más. Además como vemos las fechas elegidas son estratégicas, de cara a las vacaciones de verano y en Navidad.</p>
<p><strong>Actualmente estas pagas extra pueden estar perdiendo el sentido de extraordinarias </strong>puesto que se prorratean y se suman al sueldo mensual de los trabajadores en muchos de los casos, pero hay quien sigue recibiéndolas en las fechas de su origen.</p>
<p><strong>Es curioso cómo la gente automatiza ciertas tradiciones sin plantearse el por qué de estas.</strong> Aunque no somos conscientes, día a día vivimos con tradiciones incuestionadas y que simplemente las seguimos porque siempre se ha hecho así. Esta es la razón de ser de esta publicación, arrojar un poco más de luz sobre algunas de las tradiciones que nos rodean.</p>
<p><em>¿Qué otras tradiciones conoces que tengan orígenes curiosos? ¡Participa!</em></p>
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		<title>La liga española investigada desde Europa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Dec 2013 13:07:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Futbol-balon-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La liga española es sometida a una investigación exhaustiva, siete clubes de fútbol han sido expedientados por presuntos fraudes.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Futbol-balon-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>La <a title="Noticia RTVE" href="https://www.rtve.es/deportes/20131218/abre-expediente-siete-clubes-espanoles-futbol-ayudas-irregulares/825740.shtml" target="_blank" rel="nofollow noopener">noticia</a> de esta semana desde Europa nos viene de la mano de nuestro deporte rey, el fútbol. La liga española es sometida a una investigación exhaustiva, siete clubes de fútbol han sido expedientados por presuntos fraudes. </strong></p>
<p>Seis de esos siete clubes pertenecen a primera división, y entre ellos Madrid y Barça se ven salpicados. El séptimo club perteneciente a la segunda división, el Hércules.</p>
<h2><strong>Relaciones tóxicas</strong></h2>
<p>Relaciones entre <strong>constructoras y clubes de futbol</strong> destapan el escándalo. Uno de los casos es el del Real Madrid, el cual adquirió unos terrenos revalorizados dos veces más en tan solo dos años. Se trataba de una permuta de una parcela, la cual el 80% pasó a propiedad pública.</p>
<h2><strong>Los frutos envenenados</strong></h2>
<p>La UE desconfía de de las relaciones que varios clubes pertenecientes a la comunidad valenciana mantenían con el <strong>ex presidente Camps</strong>. El que era por entonces presidente avaló préstamos a los clubes del Valencia, Elche y Hércules. Ninguno de estos pagó sus deudas y finalmente la Generalitat Valenciana se tuvo que hacer cargo del pago de ellos.</p>
<h2><strong>Sociedades especiales</strong></h2>
<p>Los clubes al haberse convertido en Sociedades Anónimas Deportivas, disfrutaron de un <strong>estatus más favorable</strong>, ya que además se situaban como sociedades sin ánimo de lucro. La situación de los clubes hacía que disfrutasen de situaciones de tributación más beneficiosas.</p>
<p><img loading="lazy" class="wp-image-1264 aligncenter" title="Futbol balon - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Futbol-balon-INESEM-453x302-custom.jpg?x24658" alt="" width="453" height="302" />No solo son estos tres frentes a los que los clubes españoles tengan que hacer frente, puesto que es habitual en este ámbito los impagos a Hacienda o a la Seguridad Social. Adeudan cantidades ingentes de dinero. Pero, ¿por qué hasta ahora Bruselas no se había interesado en ellos? La chispa que prendió la llama vino con una reclamación sin respuesta del Defensor del Pueblo Europeo.</p>
<p>El único pronunciamiento por el momento lo ha hecho la <strong>Liga de Fútbol Profesional</strong>, la cual dijo no tener constancia sobre la incoación del expediente, así mismo mostró su apoyo absoluto y sin condiciones a los diferentes clubes españoles.</p>
<p>Cuando se anuncie el proceso de infracción, el Gobierno tendrá un mes para alegar. Aquí hemos de resaltar lo que algunos señalan como una contaminación por parte de Almunia (comisario de la UE) puesto que es socio de no de los siete clubes expedientados.</p>
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		<item>
		<title>La privatización de la seguridad</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-privatizacion-de-la-seguridad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Dec 2013 09:20:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Seguridada-privada-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Una nueva ley que regula la seguridad privada, ¿en el camino de privatizar la seguridad?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-privatizacion-de-la-seguridad/">La privatización de la seguridad</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Seguridada-privada-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>Esta semana se ha publicado la nueva ley que regulará el trabajo de vigilantes y detectives privados, esta nueva norma puede constituir una privatización de la seguridad en el sentido más tradicional.</strong> En España el sector de la seguridad privada está en auge, además con esta nueva ley se planea la creación del doble de puestos de trabajo de los que hay en la actualidad.</p>
<p>Muchas voces se han alzado en contra y es que se ven como <strong>esta nueva ley desfavorece la renovación y creación de guardias civiles y policías</strong>. Otorgar más funciones y competencias a la seguridad privada puede suponer una sustitución de la seguridad pública.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1262" title="Seguridada privada - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Seguridada-privada-INESEM-281x343-custom.jpg?x24658" alt="" width="281" height="343" />Los representantes de asociaciones de policías se han pronunciado al respecto considerando que esta nueva ley generará problemas relacionados con las <strong>competencias que pueden o no</strong> ejercer los vigilantes de seguridad privada.</p>
<p>Así mismo, los representantes del cuerpo de la Guardia Civil, denuncian esta ley puesto que la consideran una privatización encubierta de la seguridad privada. Además argumentan que <strong>la calidad de nuestra seguridad se verá mermada</strong> puesto que quienes ejerzan estas competencias serán policías baratos y menos formados.</p>
<p>No solo sectores de seguridad pública han manifestado su descontento con esta nueva ley, también los comerciantes de grandes ciudades se han comentado los posibles efectos negativos de esta ley. Están a favor de que se refuerce la seguridad pero no están de acuerdo en que tenga que hacerse de manera que tengan que pagar un plus. Además desconfían de esta ley considerando que puede llegar a generar descoordinación entre con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.</p>
<p>Los grupos parlamentarios que se han opuesto a esta nueva medida la consideran una ruptura de la concepción tradicional de seguridad pública.</p>
<p><strong>Se destacan de esta manera nuevas competencias de los guardias de seguridad como la vigilancia que podrán ejercer en el exterior de las cárceles. La competencia más polémica de esta nueva ley es que ahora los guardias de seguridad privada podrán detener a ciudadanos por la vía pública e incluso requerirles la documentación.</strong></p>
<p>El límite que tendrán los guardias de seguridad será que estos solo podrán detener a aquellas personas que comentan un delito y siempre y cuando este sea en el ámbito de la protección del vigilante, la cuestión que ahora surge es quién delimita este ámbito. Además nunca podrán proceder al interrogatorio, ni tampoco realizar detenciones o cacheos arbitrarios.</p>
<p><strong>Ahora nos toca a nosotros los ciudadanos reflexionar sobre esta nueva ley. ¿Hasta dónde puede llegar el poder de estas nuevas figura de la seguridad? ¿De verdad queremos una seguridad a medida dependiendo de nuestra capacidad económica? </strong></p>
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		<item>
		<title>Las 12 películas que todo buen jurista debería ver</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-12-peliculas-que-todo-buen-jurista-deberia-de-ver/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-12-peliculas-que-todo-buen-jurista-deberia-de-ver/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Dec 2013 12:14:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Películas Jurídicas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1259</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Cine-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />12 películas que ningún jurista se puede perder</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-12-peliculas-que-todo-buen-jurista-deberia-de-ver/">Las 12 películas que todo buen jurista debería ver</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/12/Cine-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Se acerca un fin de semana largo y con él, algo de tiempo libre para disfrutar de una buena película. A continuación os propongo una selección de 12 películas que todo buen jurista debería de ver.</p>
<p><strong>¿Por qué os propongo estas películas?</strong> Saber cómo son vistos los profesionales del Derecho desde el punto de vista cinematográfico, nos permite entender la imagen que se tiene de nosotros en la sociedad.</p>
<h2>12 películas que deberías ver</h2>
<p>Ya seas abogado, asesor jurídico, juez, fiscal o simplemente estudiante de Derecho, te interesa <strong>crearte un perfil</strong> y a través de los roles presentados en estas películas podrás entender que no se debe hacer y qué debes potenciar.</p>
<p><strong>1. Un ciudadano ejemplar.</strong> Donde un hombre decide tomarse la justicia por su mano tras perder a su mujer e hija.</p>
<p><strong>2. Erin Brokovich.</strong> Basada en el famoso caso estadounidense de una consultoría contra Pacific Gas and Electric Company terminan indemnizando por negligencias a un gran número de vecinos en California.</p>
<p><strong>3. El nombre del padre. </strong>El protagonista de esta película es acusado junto con su padre de ser coautor de un atentado terrorista en Inglaterra, solo gracias a la ayuda de una entregada abogada lograrán demostrar su inocencia.</p>
<p><strong>4. La vida de David Gale. </strong>Un film donde se cuestiona la pena de muerte hasta la extenuación, tan solo pensar que una de las personas  que hay en el corredor de la muerte puede ser inocente nos hace rechazar de pleno este tipo de sentencias.</p>
<p><strong>5. Matar a un ruiseñor.</strong> La historia se sitúa en la época de la Gran Depresión, sobre cómo defender a un hombre negro de una falsa violación.</p>
<p><strong>6. El abogado del diablo.</strong> Esta cinta es muy ilustrativa para entender cómo la gente se puede corromper y como incluso el abogado más justo encuentra tentaciones para no seguir el camino de la justicia.</p>
<p><strong>7. El juicio de Nuremberg. </strong> Ya por el nombre sabemos que esta película nos traslada a un punto concreto de nuestra historia más reciente, los famosos procesos que tuvieron la difícil labor de juzgar a nazis por crímenes de guerra.</p>
<p><strong>8. La raíz del miedo. </strong>En esta película se presenta un caso de asesinato, donde el abogado ha de ir investigando por sí mismo y destapar un entramado de corrupción que le llevará a cuestionarse su ética profesional.</p>
<p><strong>9.Kramer contra Kramer.</strong> En esta película no se tratan casos penales, tan atractivos y morbosos, sino un caso más de la vida cotidiana, la lucha de unos padres por la tutela de su hijo.</p>
<p><strong>10. El secreto de sus ojos. </strong>Película que engancha desde el principio, años después de que un caso de violación se cerrase, el protagonista decide llegar al fondo de aquel asunto descubriendo una realidad que terminará espantándole.</p>
<p><strong>11. El veredicto. </strong>Con un caso de negligencia médica un abogado acabado consigue regresar a su labor profesional, el cómo y el por qué son las claves de esta película.</p>
<p><strong>12. La ley del silencio. </strong>Esta película se aleja un poco de los juzgados para acercarnos al mundo de los sindicatos de la mano de  Marlon Brando.</p>
<p><strong>La selección de películas propuesta no es para nada una lista excluyente, por lo que os animo a que participéis seáis juristas o no, pertenezcáis al ámbito jurídico o no ¿Cuáles piensas que son las películas que un buen jurista no debería dejar de ver? </strong></p>
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		<title>Ventajas fiscales ¿Matrimonio o pareja de hecho?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2013 09:29:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ventajas Fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Ventajas-fiscales-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Ser matrimonio o pareja de hecho puede conllevar ventajas fiscales específicas ¿sabes cuáles son?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ventajas-fiscales-matrimonio-o-pareja-de-hecho/">Ventajas fiscales ¿Matrimonio o pareja de hecho?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Ventajas-fiscales-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El matrimonio es aquel contrato civil entre dos personas que crea un vínculo matrimonial. Sin embargo, las parejas de hecho son aquellas uniones estables de dos personas.</p>
<p><strong>Ambos estados civiles tienen unas consecuencias fiscales, pero ¿cuáles son exactamente las diferencias? ¿Qué conviene más dependiendo de la situación de los cónyuges?</strong> En ese post vamos a intentar dejar claros algunos de los puntos a tener en cuenta a la hora de elegir.</p>
<p>Es cierto que las parejas de hecho y los matrimonios se están poco a poco equiparando en lo que se refiere a derechos, ahora bien, <strong>siguen existiendo diferencias respecto de los beneficios en el Impuesto de la Renta y en el de Sucesiones</strong>.</p>
<p>Cuando dos personas han contraído matrimonio, están casadas, tienen la posibilidad de <strong>tributar de manera conjunta</strong> en la declaración del IRPF. Esta opción es muy atractiva para aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges no trabaja.</p>
<p>Por otro lado, existe una <strong>ventaja fiscal respecto de las deducciones por la compraventa de inmuebles.</strong> Hemos de decir que Hacienda no grava los beneficios que se consigan por la venta de vivienda habitual, pero siempre y cuando los propietarios hayan vivido al menos tres años en ella. Ahora bien, si un matrimonio decide vender su vivienda habitual antes de los tres años no tendrán que devolver lo que se han deducido cada año. Sin embargo, las parejas de hecho sí se verán en la obligación de devolver lo deducido.</p>
<p>En relación con <strong>el impuesto de sucesiones</strong>, hemos de decir que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residan los cónyuges y las parejas de hecho se les aplicará un régimen u otro. Así en Madrid y Castilla y león, los matrimonios con hijos se podrán deducir hasta un 99% de este impuesto, mientras que en otras CCAA este impuesto se ha equiparado indistintamente sea una pareja de hecho o un matrimonio.</p>
<p>Cuando no hay <strong>testamento</strong>, las uniones de personas casadas tienen más ventajas puesto que independientemente del régimen económico por el que hayan optado, cualquiera de los cónyuges tiene derecho al disfrute de la mitad de los bienes del cónyuge fallecido.</p>
<p><strong>Las deducciones cuando se es padre o madre</strong>, son las mismas ya sea matrimonio o pareja de hecho. En ambas situaciones se puede deducir en la declaración de la renta, 1800 por el primer hijo, 2000por el segundo, 3600 por el tercero y 4100 a partir del cuarto hijo. La única diferencia es que en el caso de los matrimonios, la tributación podrá ser conjunta, pero en el caso de las parejas de hecho no.<img loading="lazy" class="alignright wp-image-1258" title="Ventajas fiscales - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Ventajas-fiscales-INESEM1-462x346-custom.jpg?x24658" alt="ventajas fiscales" width="392" height="294" /></p>
<p>Respecto de las <strong>pensiones</strong>, los supervivientes en caso de hallarse en situación de matrimonio en el momento del fallecimiento, reciben la pensión de viudedad del cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, hasta enero de 2008, las parejas no tenían derecho a recibir una pensión de viudedad, ahora, cumpliendo una serie de requisitos, entre los que se halla la acreditación de al menos 5 años de convivencia, sí pueden acceder a la pensión de viudedad.</p>
<p><strong>Teniendo todos los puntos anteriores claros, y viendo cada situación personal, cada pareja puede inclinarse por uno u otro régimen, las ventajas fiscales pueden ser determinantes para inclinarse por un estado civil u otro.<br />
¿Cuál sería la opción más adecuada para ti? </strong></p>
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		<title>Intromisión política en el Consejo General del Poder Judicial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2013 09:27:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Poder judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Mazo-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Renovación del Consejo General del Poder Judicial en España.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/intromision-politica-en-el-consejo-general-del-poder-judicial/">Intromisión política en el Consejo General del Poder Judicial</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Mazo-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>Hoy nos hacemos eco de las voces que critican la excesiva politización y sumisión del nuevo Consejo General del Poder Judicial. </strong></p>
<p>El Tribunal Supremo es uno de los órganos más afectado por la nueva composición del <a title="Consejo General del Poder Judicial" href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial" target="_blank">Consejo General del Poder Judicia</a>l. De los 80 magistrados que componen el Tribunal Supremo, habrán de ser renovados 36 de aquí a cinco años. Pero más cambios se acercan, 17 presidentes de tribunales superiores de justicia y 52 procedentes de audiencias provinciales también serán renovados.</p>
<p><strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/intromision-politica-en-el-consejo-general-del-poder-judicial/mazo-inesem/" rel="attachment wp-att-1254"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1254" title="Mazo - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Mazo-INESEM-348x244-custom.jpg?x24658" alt="" width="348" height="244" /></a>En la decisión sobre la elección se han sumado todos los partidos políticos a excepción de UPyD. No sorprende este amplio consenso, si se tienen en cuenta cifras anteriores y la repercusión que puede tener esta composición en casos controvertidos.</strong></p>
<p>Cabe subrayar que en esta nueva composición del Consejo General habrá <strong>más mujeres juristas</strong> que hombres, es la primera vez en las siete renovaciones del Consejo, en la que habrá dos secretarias judiciales y además es la primera vez que hace acto de presencia una abogada del Estado.</p>
<p>Se ha manifestado gran malestar por parte de los fiscales así como por el cuerpo de procuradores. Por primera vez, el Consejo General del Poder Judicial no cuenta con ningún fiscal entre sus miembros.</p>
<p><strong>¿Hasta qué punto la elección de los partidos no supone una intromisión de lo político en el poder judicial?</strong> Ha habido un interés generalizado de las fuerzas políticas por participar en la elección de los miembros, por lo que nos planteamos si estas elecciones no tendrán una consecuencia directa a la hora de tratar casos tan mediáticos como el caso Gürtel, el caso Nóos, o el fraude de los Ere.</p>
<p>Además los populares, no han cumplido con su palabra, cuando prometieron que devolverían a los jueces la elección de los consejeros del Poder Judicial que deben proceder de la Judicatura. Y no solo eso, el PP se ha querido asegurar su influencia en el Consejo, nombrando 10 vocales así como el presidente.</p>
<p><em>Parecen claros los intereses que mueven a los partidos para participar en estas decisiones. Ahora nos toca ver y prever cuánto se inclinará la balanza a consecuencia de una elección u otra. </em></p>
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		<title>Hablemos de chapapote, hablemos del Prestige</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Nov 2013 09:50:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad Medioambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Chapapote-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />11 Años después de la catástrofe medioambiental del Prestige, se dicta la sentencia del caso.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/hablemos-de-chapapote-hablemos-del-prestige/">Hablemos de chapapote, hablemos del Prestige</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Chapapote-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>Esta semana La Audiencia de A Coruña ha dictado sentencias 11 años después de los sucesos del Prestige en las costas gallegas</strong>.</p>
<p><strong>Para los españoles, Prestige tiene un significado oscuro, negro como el fuel que se esparció en nuestras costas hace ya 11 años.</strong> El ecologismo se vestía de luto, playas gallegas y francesas eran lodazales negros. La consecuencia de este terrible suceso ha sido exonerar de cualquier culpa a los potenciales responsables.</p>
<div id="attachment_1251" style="width: 388px" class="wp-caption alignright"><img aria-describedby="caption-attachment-1251" loading="lazy" class=" wp-image-1251" title="Chapapote " src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Chapapote-378x232-custom.jpg?x24658" alt="" width="378" height="232" /><p id="caption-attachment-1251" class="wp-caption-text">Stéphane M. Grueso</p></div>
<p><strong>Se instruía el mayor delito medioambiental de España</strong>. Finalmente, tras 10 años de investigación judicial y 9 meses de instrucción se resuelve el proceso con solo una condena: Apostolos Mangouras, el capitán del barco, es condenado por un delito de desobediencia grave a las autoridades españolas.</p>
<p><strong>En este proceso penal, se ha eximido de toda responsabilidad penal y civil a los imputados</strong>. No se considera que hubo actuación ni culpable ni dolosa. Ahora, a los afectados por este suceso, tan solo les queda la posibilidad de reclamar por la vía civil una posible indemnización pero las costas procesales condicionará la posible reclamación.  Dicha reclamación se podría dirigir contra la armadora Universe Maritime del buque, ya que se podrían probar las malas condiciones del petrolero.</p>
<p>Los <strong>principales imputados</strong> en este proceso han sido Apostolos Mangouras, el capitán del buque, como hemos dicho anteriormente; Jose Luis López Sors director general de la Marina Mercante; y el jefe de máquinas Nikolaos Argyropoulos, así como Ireneo Maloto.</p>
<p>Ha sido un juicio en <strong>cuatro idiomas</strong>: castellano, francés, inglés y griego<strong>. Un macro proceso</strong>, con 2300 perjudicados con una reclamación civil. Además se han personado partes provenientes de Francia así como ocho municipios galos.</p>
<p>La única indemnización garantizada ha sido la proveniente del Fondo Internacional de indemnización de Daños debido a la Contaminación por Hidrocarburos, esta asciende a 171 millones de euros.</p>
<p>Siendo objetivos con esta sentencia no podemos no negar que las reclamaciones económicas han quedado totalmente desestimadas, desde la justicia no se han satisfecho las reclamaciones sobre responsabilidad. Además la sentencia tampoco da respuesta a la indignación generalizada en España y concretamente en España, respecto de este suceso y su gestión política del momento. <strong>Pedro Teprat, letrado de la plataforma Nunca Mais, nacida a raíz de este malestar social ha catalogado esta sentencia de aparentemente incoherente, así como la ha determinado como muestra de que no hace justicia reparadora. </strong></p>
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		<item>
		<title>Bonos, obligaciones y letras del Tesoro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2013 09:39:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Tesoro Público]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Tesoro-Público-INESEM1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Tesoro público coloca letras, obligaciones y bonos para financiarse.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/bonos-obligaciones-y-letras-del-tesoro/">Bonos, obligaciones y letras del Tesoro</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Tesoro-Público-INESEM1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Aprovechando que hoy mismo el <a title="Noticia Europa Press" href="https://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-tesoro-intentara-captar-hoy-4000-millones-bonos-obligaciones-20131107080034.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Tesoro Público</a> va a intentar colocar entre 3000 y 4000 millones de euros, vamos a explicar brevemente en qué consisten los bonos, obligaciones y letras del Estado y sus principales diferencias.</p>
<p>Hoy el Tesoro vuelve a los mercados para subastar bonos y obligaciones. Las fechas de vencimiento para estas letras y bonos serán en 2018, 2023 y 2026.</p>
<p><strong>Los Estados necesitan financiarse</strong>, necesitan recursos para afrontar los gastos que tiene una determinada nación. Así encontramos que los principales recursos son los tributos ya sean impuestos, tasas o contribuciones. Ahora bien, <strong>el Estado también consigue financiación a través de los bonos, obligaciones y letras del Tesoro.</strong></p>
<p><strong>La deuda pública por tanto se financia a través del Tesoro Público, sus instrumentos son:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Bonos del Estado</strong>. En este caso el Estado vende una parte de su deuda pública, el plazo para devolver esta deuda es de entre dos y cinco años. Se suelen vender en forma de cupón en subastas competitivas. El interés al que se devuelve ese dinero oscila dependiendo del momento y la situación económica en la que se encuentre el país. Actualmente y en concreto a en la subasta que se realizará en el día de hoy el interés gira en torno al 4%.</li>
<li><strong>Obligaciones del Estado.</strong> Estas obligaciones son muy iguales que los bonos del Estado, pero se devuelven en un plazo superior a cinco años. El interés de estas obligaciones oscila alrededor del 5%.</li>
<li><strong>Letras del Tesoro.</strong> Las letras son valores de renta fija a corto plazo, se representa mediante anotaciones en cuenta y se emiten mediante subasta pública. Su importe mínimo son 1000€.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/bonos-obligaciones-y-letras-del-tesoro/tesoro-publico-inesem-2/" rel="attachment wp-att-1240"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1240" title="Tesoro Público - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/11/Tesoro-Público-INESEM1-480x360-custom.jpg?x24658" alt="" width="418" height="314" /></a>Comprando estas obligaciones, bonos o letras, estamos prestando dinero al Estado, estamos dándole un margen de maniobra disponiendo de este dinero, que más tarde nos lo devolverá con un interés fijo pactado de antemano.</p>
<p><strong>¿Por qué puede resultar interesante invertir a través de bonos, obligaciones y letras del tesoro?</strong></p>
<p>Es cierto que la rentabilidad no es muy alta respecto de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/forfaiting/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">otras operaciones financieras</a>, pero la seguridad es mucho mayor. <strong>A quien se le presta el dinero a través de la compra de estas obligaciones es a un Estado, el Estado se compromete a devolver no solo el dinero sino también el interés. </strong>Si en un momento dado el Estado no cumpliese se podría enfrentar a una quiebra en la confianza en ese Estado, por lo que es muy improbable que un Estado se presente como incumplidor.</p>
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		<title>Solicitar el certificado de nuestros antecedentes penales</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/solicitar-el-certificado-de-nuestros-antecedentes-penales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2013 10:35:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[antecedentes penales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1235</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Ministerio-de-Justicia-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Descripción del proceso para solicitar el certificado de nuestros antecedentes penales</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Ministerio-de-Justicia-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>En ciertas situaciones se nos puede exigir que acreditemos nuestros antecedentes penales o la inexistencia de estos</strong>. Esto se debe hacer presentando un certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia.</p>
<p><strong>En la misma</strong> web oficial del Ministerio de Justicia<strong> se describen los pasos a seguir para tramitar nuestro certificado de antecedentes penales.</strong>Pero aún así, nosotros a continuación vamos a sintetizar los principales pasos:</p>
<div id="attachment_1237" style="width: 301px" class="wp-caption alignright"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/solicitar-el-certificado-de-nuestros-antecedentes-penales/ministerio-de-justicia-2/" rel="attachment wp-att-1237"><img aria-describedby="caption-attachment-1237" loading="lazy" class=" wp-image-1237" title="Ministerio de Justicia" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Ministerio-de-Justicia1-291x203-custom.jpg?x24658" alt="" width="291" height="203" /></a><p id="caption-attachment-1237" class="wp-caption-text">Ministerio de Justicia. Gobierno de España.</p></div>
<ol>
<li>Se solicita el certificado en el Registro Central de Penados y Rebeldes con el Modelo 790.</li>
<li>Junto con el Modelo 790 se deberá aportar también el DNI.</li>
<li>Se habrá de liquidar una tasa, actualmente con un importe de 3,62€. De esta manera con la solicitud y nuestro DNI, se adjuntará también el justificante de la liquidación de la tasa.</li>
</ol>
<p>Hemos de tener en cuenta que el certificado de antecedentes penales tiene un periodo máximo de <strong>validez de 3 meses. </strong></p>
<p>Por otro lado, desde un punto de vista de la <strong>representación</strong>, es interesante saber que otra persona sí puede solicitar nuestros antecedentes penales. Ahora bien, lo deberá hacer con la acreditación suficiente. De esta manera, la persona autorizada presentará el Modelo 790 con una fotocopia compulsada del DNI de la persona de la que queremos los antecedentes y además un documento que acredite la representación.</p>
<p>Por último, saber que existe una mención expresa en el modelo 790, para el caso de que el interesado tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea que sea distinto al de España, este podrá solicitar que se incluya en este certificado la información que pueda existir en el Registro del Estado del que es nacional.</p>
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		<title>La doctrina Parot sentenciada en Estrasburgo</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-doctrina-parot-sentenciada-en-estrasburgo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Oct 2013 07:04:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[doctrina parot]]></category>
		<category><![CDATA[TEDH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Estrasburgo1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia respecto de la doctrina Parot</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-doctrina-parot-sentenciada-en-estrasburgo/">La doctrina Parot sentenciada en Estrasburgo</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Estrasburgo1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>Una de las decisiones más esperadas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó ayer desde Estrasburgo. La doctrina Parot es sentenciada y con ella la derogación de esta doctrina en España. </strong></p>
<p>Hay dos nombres que subrayar al hablar de esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: <span style="text-decoration: underline;">Henri Parot  e Inés del Río</span>. <strong>Henri Parot por ser parte del origen de esta doctrina e Inés del Río por ser la razón de ser de esta sentencia.</strong></p>
<p>El etarra Henri Parot fue condenado por la muerte de 80 personas, con una pena de 4800 años de cárcel. En 2006 el Tribunal Supremo sentaba su jurisprudencia, estimando que la ejecución de la totalidad de <strong>la condena de un reo comenzará con las penas más graves, de esta manera los beneficios penitenciarios que pudiesen ser aplicables se individualizarían a cada una de las penas</strong>. Así Henri Parot fue el primero al que se le aplicó esta doctrina. Una vez cumplida la pena más grave, el reo debería cumplir la siguiente, y así hasta llegar a los 30 años límite.</p>
<p>Con anterioridad a la aplicación de la doctrina, los terroristas de ETA podían salir en quince, veinte o veinticinco años, pese a que en muchos casos la condena fuese mayor.</p>
<p>Hemos de resaltar que no solo el Tribunal Supremo avaló la doctrina Parot con su jurisprudencia, en 2012 el Tribunal Constitucional reafirmó lo decidido por el Tribunal Supremo, aunque matizó que se reducía la posibilidad de reinserción en la política penitenciaria.</p>
<div id="attachment_1231" style="width: 369px" class="wp-caption alignleft"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-doctrina-parot-sentenciada-en-estrasburgo/estrasburgo-2/" rel="attachment wp-att-1231"><img aria-describedby="caption-attachment-1231" loading="lazy" class=" wp-image-1231" title="Estrasburgo" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Estrasburgo1-359x183-custom.jpg?x24658" alt="" width="359" height="183" /></a><p id="caption-attachment-1231" class="wp-caption-text">Tribunal Europeo de Derechos Humanos</p></div>
<p><strong>Del origen de la doctrina Parot a la actualidad, o lo que es lo mismo de Henri Parot a Inés del Río. </strong></p>
<p>Inés del Río fue condenada a 3000 años de prisión, siendo responsable de la muerte de 24 personas en actos terroristas. A ella también se le aplicó la doctrina Parot, por lo que llevó el caso al Estrasburgo, destapando un gran error jurídico del poder judicial español. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos considera que la doctrina Parot vacía de contenido las reducciones de pena dispuestas por trabajo a personas condenadas bajo el Código Penal de 1973. Así mismo resalta que España es firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual prohíbe expresamente que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado.</p>
<p>Esta sentencia se refiere únicamente al caso de Inés del Río, pero es lógico pensar en la muy probable repercusión que tendrá en casos de presos en situaciones muy parecidas a la de Inés, ya sean terroristas de ETA o asesinos responsables de múltiples muertes.</p>
<p><strong>Las reacciones no se han hecho de esperar. A favor o en contra las voces se han levantado, tanto por parte del Gobierno como por parte de víctimas de ETA incluso voces de apoyo a esta sentencia como son colectivos proetarras. </strong></p>
<p><em>Esta sentencia además de dejar muchas preguntas sin responder, abre heridas. Lo que está claro es que las consecuencias de esta están aún por llegar. </em></p>
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		<title>UE duda sobre el impuesto de sociedades de Gibraltar</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ue-duda-sobre-el-impuesto-de-sociedades-de-gibraltar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Oct 2013 08:55:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[UE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Impuesto-Gibraltar-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Investigación desde la UE al impuesto de sociedades de Gibraltar</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Impuesto-Gibraltar-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><a title="Noticia El País" href="https://politica.elpais.com/politica/2013/10/15/actualidad/1381850822_834957.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Nuestros periódicos nacionales se hacen eco de la noticia llegada desde Bruselas</a>, la Unión Europea pone en duda la legalidad del nuevo impuesto de sociedades del Peñón.</p>
<p>Durante los últimos meses han aparecido noticias sobre qué es lo que le molesta a los españoles sobre Gibraltar. Uno de los problemas eran los impuestos, tanto los relacionados con el tabaco, como con el juego online.</p>
<p><strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ue-duda-sobre-el-impuesto-de-sociedades-de-gibraltar/impuesto-gibraltar-inesem-3/" rel="attachment wp-att-1217"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1217" title="Impuesto Gibraltar - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Impuesto-Gibraltar-INESEM2-331x298-custom.jpg?x24658" alt="" width="331" height="298"></a></strong><a title="Noticia El país 2012" href="https://politica.elpais.com/politica/2012/06/10/actualidad/1339355692_454816.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Las autoridades españolas en 2012 presentaron ante la UE una denuncia respecto del régimen fiscal gibraltareño.</a> En 2010 se dictó una nueva regulación sobre el impuesto de sociedades, reduciendo de un 22% a un 10% la tributación por parte de aquellas sociedades que tuviesen su domicilio fiscal en el territorio del Peñón aún cuando estás desarrollasen su actividad en España.</p>
<p><strong>La sospecha viene de la mano de la posibilidad de que tras este impuesto se esconda una posible ayuda pública a aquellas empresas que fijan su sede en el Peñón y no operan en este territorio.</strong> Dicha “ayuda” vendría dada porque ciertos <em>royalties</em> así como algunos intereses obtenidos por las sociedades, se encontrarían exentos de tributación. Sería conceder una ventaja especial a las empresas gibraltareñas. Así la competencia fiscal se somete a examen en la Comisión.</p>
<p>En 2004 ya se declaró ilegal por parte de la Comisión Europea el impuesto de sociedades que estaba en vigor esos años. En Bruselas se señaló que dicho régimen fiscal concedían medidas indebidas a las empresas no territoriales, sin trabajadores o locales en Gibraltar.</p>
<p><strong>El hecho de que la UE someta a examen el impuesto de sociedades gibraltareño no significa que este sea directamente ilegal. Es cierto que representa una duda por parte de la UE pero es tiempo para que las partes presenten sus observaciones y defiendan sus posiciones.</strong></p>
<p>Estaremos atentos a cómo se posicionan cada una de las partes así como la resolución final de la UE respecto de un problema fiscal que no solo afecta a España sino a toda la Unión por ser Gibraltar territorio europeo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sentencia del Tribunal Constitucional: vigilancia de los correos corporativos</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sentencia-del-tribunal-constitucional-vigilancia-de-los-correos-corporativos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Oct 2013 08:49:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Correo institucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Mail-RaHul-Rodriguez1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Tribunal Constitucional se pronuncia acerca de la vigilancia de los correos corporativos</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sentencia-del-tribunal-constitucional-vigilancia-de-los-correos-corporativos/">Sentencia del Tribunal Constitucional: vigilancia de los correos corporativos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Mail-RaHul-Rodriguez1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>Esta semana una sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que es legítimo que las empresas <a href="https://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/09/actualidad/1381308839_163115.html" target="_blank" rel="nofollow noopener">controlen a sus trabajadores a través del correo institucional</a>. </strong></p>
<p>El caso surgió a partir de un trabajador que fue despedido ya que su empresa sospechaba que había enviado información a la competencia a través del correo electrónico corporativo. Dicho trabajador apeló a su derecho a la intimidad y concretamente al secreto de las comunicaciones. Sin embargo el Constitucional, rechazó la petición de este empleado.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1208" title="Mail - RaHul Rodriguez" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/Mail-RaHul-Rodriguez2-319x255-custom.jpg?x24658" alt="imagen correo electronico" width="319" height="255" /></p>
<p>El <a title="Web Tribunal Constitucional" href="https://www.tribunalconstitucional.es/" target="_blank" rel="nofollow noopener">Tribunal Constitucional</a> ha señalado que no hubo vulneración del secreto de las  comunicaciones, puesto que el correo corporativo está a disposición de los empleados para fines profesionales, es decir, según el Constitucional se sobreentiende el poder de la empresa de controlar su utilización con el fin de confirmar por parte del trabajador del cumplimiento de sus obligaciones laborales.</p>
<p>Antes de esta sentencia, <strong>los tribunales habían admitido que las empresas vigilasen el correo institucional.</strong> El único requisito que se exigía era la previa información a los trabajadores, por ejemplo con una circular de que ese correo se podía someter a control así como la prohibición de utilizar los medios informáticos para fines ajenos a los relacionados con la empresa.</p>
<p>Como ya hemos dicho, <strong>el Constitucional con esta sentencia remarca que el correo corporativo lleva aparejada una idea implícita de posible control y vigilancia.</strong></p>
<p>Por otro lado, hemos de tener en cuenta que el Estatuto de los trabajadores avala que el empresario controle con cualquier medida que considere oportuna el cumplimiento de obligaciones y deberes laborales  por parte de sus trabajadores.</p>
<p><strong>La polémica está servida, ¿hasta dónde puede llegar la actuación del empresario? ¿Cuál es límite del derecho a la intimidad del trabajador? Las opiniones d</strong><strong>esde todas las partes se siguen sucediendo. </strong></p>
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		<item>
		<title>The missing part: contra la evasion fiscal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/the-missing-part-contra-la-evasion-fiscal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Oct 2013 07:00:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[evasion fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-345x180.jpg 345w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-768x401.jpg 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission.jpg 939w" sizes="(max-width: 345px) 100vw, 345px" />La Unión Europea crea un programa para luchar contra la evasión fiscal.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-345x180.jpg 345w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-768x401.jpg 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission.jpg 939w" sizes="(max-width: 345px) 100vw, 345px" /><p style="text-align: right;"><strong><em>Desde la <a href="https://ec.europa.eu/taxation_customs/index_en" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Comisión Europea</a> se lucha contra el fraude y la evasión fiscal.</em> </strong></p>
<p>Con el spot de título “The missing part”, la <strong>Unión Europea</strong> pretende que sus ciudadanos se den cuenta de cuánto dinero se pierde por la evasión y el fraude fiscal. El spot muestra situaciones de la vida real, donde objetos cotidianos aparecen sin la quinta parte de lo que deberían ser. Así la UE muestra cómo <strong>la evasión fiscal nos afecta a todos</strong>, aunque no seamos tan conscientes.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1203" title="The missing part - EU Commission" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/10/The-missing-part-EU-Commission-334x194-custom.jpg?x24658" alt="" width="334" height="194" /></a></p>
<p>La Unión Europea considera que la función de recaudar de impuestos así como combatir la evasión fiscal, son responsabilidades de los países de la Unión. Sin embargo<strong>, las instituciones de la Unión son conscientes de que la mayoría de los fraudes ocurren a través de las fronteras, por lo que la acción aislada de un país en este sentido no suele conseguir grandes resultados.</strong></p>
<p>El papel de la UE se basa principalmente en proveer de <strong>instrumentos efectivos</strong> a los Estados Miembros para que sean capaces de combatir este problema que nos afecta a toda la ciudadanía europea.</p>
<p>Así la Unión ha creado varios <strong>grupos de expertos</strong>:</p>
<ul>
<li>En el Consejo de Ministros, se ha creado un grupo encargado de valorar la fiscalidad de las empresas.</li>
<li>Un grupo de política fisca, donde representantes económicos de la Unión  discuten cuestiones relativas a la doble imposición o la evasión fiscal.</li>
<li>Otros grupos, que principalmente discuten cómo mejorar los sistemas fiscales de cada Estado Miembro.</li>
</ul>
<p>Como vemos la Unión predica con el ejemplo, pone en marcha todos los mecanismos posibles para combatir este gran problema. Los programas fiscales facilitan las acciones conjuntas de los Estados.</p>
<p>Ahora bien, no debemos de perder de vista <strong>el propósito de la Unión con <em>“the missing part”</em>, los ciudadanos somos los principales actores en relación a la evasión fiscal</strong>, nosotros, las personas físicas somos los titulares de esas empresas que llevan a cabo el fraude fiscal, así como somos los protagonistas a la hora de tributar. Por lo que en este sentido, la UE apuesta por concienciarnos a nosotros los ciudadanos, concienciar a aquellos que más pueden hacer por evitar que todo este dinero se pierda.</p>
<div class="video-container"><iframe title="The missing part" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/qytGWGCtT6E?feature=oembed&wmode=opaque" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></div>
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		<title>En Holanda se cierran cárceles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Sep 2013 08:26:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penitenciario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Prisión-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En Holanda se están cerrando cárceles por falta de presos. Holanda es uno de los países con menos delincuencia.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/en-holanda-se-cierran-carceles/">En Holanda se cierran cárceles</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Prisión-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Durante estos meses nos han llegado noticias sobre algo inusual, <strong>en el país de los tulipanes se cierran cárceles</strong>. La principal razón es la falta de delincuentes.</p>
<p><strong>Ya son ocho los centros penitenciarios que han sido clausurados en Holanda.</strong> Pero el país holandés piensa en sus ciudadanos, por esto para no perder puestos de trabajo ha decidido llevar a cabo un convenio con sus vecinos belgas para que algunos de sus presos se repartan por prisiones holandesas evitando la clausura de más cárceles y la consiguiente disminución de empleos.<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Prisión-INESEM1.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1199" title="Cárcel - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Prisión-INESEM1-255x342-custom.jpg?x24658" alt="" width="255" height="342" /></a></p>
<p>Los <strong>países con mayor número</strong> de presos son en primer lugar <strong>Brasil,</strong> lo sigue <strong>Colombia, Perú</strong> y <strong>Argentina.</strong> Aunque no solo <strong>Latinoamérica</strong> cuenta con una gran tasa de encarcelados entre sus ciudadanos, Estados Unidos y China también lideran el ranking.</p>
<p>Sin embargo Holanda tan solo cuenta con 12000 presos. <strong>¿Dónde radica la razón de esta disminución de presos? ¿Se trata de un cambio social?</strong> Algunos sociólogos opinan que se debe a que en 1989 se realizó un cambio en Código Penal holandés, por el que el juez en lugar de una pena de prisión, podía imponer un número de horas de trabajo social o trabajo a la comunidad.</p>
<p><strong>Se apostaba en Holanda por un modelo que pretendía la reinserción social de aquel que había delinquido, ya que al realizar los trabajos a favor de la sociedad no se marcaba a esa persona a través de la pérdida de libertad, se apostaba por su reinserción.  </strong></p>
<p>Esta noticia nos hace plantearnos cuestiones tales como<strong> ¿es siempre la cárcel el mejor castigo? ¿Somos realmente conscientes de las consecuencias que puede llevar aparejadas el encarcelamiento de una persona?</strong> Lo que es cierto es que la polémica está servida con noticias como esta.</p>
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		<title>Entender la regulación de las Cookies.</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/entender-la-regulacion-de-las-cookies/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Sep 2013 08:24:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Cookies]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Cookies-analiticas-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los deberes que tienen aquellos que utilizan las cookies en sus webs.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/entender-la-regulacion-de-las-cookies/">Entender la regulación de las Cookies.</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Cookies-analiticas-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Recientemente en España se ha abierto el primer procedimiento sancionador respecto del uso de cookies y con él las dudas sobre la regulación de estos archivos informáticos.</p>
<p>El pasado abril la <a title="AEPD" href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php" target="_blank">Agencia Española de Protección de Datos </a>publicó una <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/Guia_Cookies.pdf" target="_blank">Guía sobre las normas de uso de las Cookies</a>, de gran utilidad para que las empresas puedan ajustarse a la regulación de las Cookies.</p>
<div id="attachment_1194" style="width: 310px" class="wp-caption alignleft"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Cookies-analiticas.jpg?x24658"><img aria-describedby="caption-attachment-1194" loading="lazy" class="size-medium wp-image-1194" title="Cookies - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Cookies-analiticas-300x195.jpg?x24658" alt="" width="300" height="195" /></a><p id="caption-attachment-1194" class="wp-caption-text">Surian Soosay</p></div>
<p>Entre los<strong> principales deberes</strong> de las partes, destacan:</p>
<ul>
<li><strong>El deber de información.</strong> Esta información respecto del uso de cookies se puede suministrar a través de una barra de encabezamiento, en el pie de página o bien de junto con los términos y condiciones de uso de servicios, así como se permite la información por capas. En el deber de información se incluye el deber de definir a función de las cookies, de qué tipo son, si son propias o de terceros, etc.</li>
<li><strong>Obtención del consentimiento.</strong> Respecto de la obtención del consentimiento se habrá de tener en cuenta quién debe prestar el consentimiento, en este caso el destinatario del servicio.</li>
</ul>
<p>Existen varias modalidades de obtención del consentimiento:</p>
<p>&#8211;       A través de la aceptación de los “<em>Términos y condiciones de uso de la página web</em>” o de su “<em>Política de privacidad</em>” al solicitar el alta en un servicio.</p>
<p>&#8211;       Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación, también conocido como el sistema <em>settings-ledconsent. </em></p>
<p>&#8211;       En del momento en que se solicite una nueva función ofrecida en la página web o aplicación también conocido como el sistema <em>feature – ledconsent.</em></p>
<p>&#8211;       Antes del momento en que se vaya a descargar un servicio o aplicación ofrecido en la página web.</p>
<p>&#8211;       A través del formato de información por capas.</p>
<p>&#8211;       A través de la configuración del navegador.</p>
<p>Ha de tenerse en cuenta que <strong>en cualquier momento los usuarios podrán retirar el consentimiento sobre el uso de las cookies.</strong> Así mismo, en algunos supuestos se admite la posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de no prestarse el consentimiento para el uso de las mismas.</p>
<p>Puntualizar que el procedimiento sancionador se ha planteado a partir de una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Concretamente el procedimiento se ha iniciado a raíz de la información facilitada para la utilización de cookies en una determinada página web, no con el consentimiento o la forma de recabarlo.</p>
<p>Habremos de estar <strong>muy atentos a la resolución de la Agencia de Protección de Datos ya que supondrá un complemento de la Guía sobre la utilización de Cookies, de esta manera las empresas tendrán conciencia de cómo desarrollar sus actuaciones en este ámbito y de los criterios y requisitos de control que a nivel nacional se tiene en cuenta para analizar la conveniencia de las actuaciones en relación a las Cookies.</strong></p>
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		<title>Fechas de caducidad en los alimentos: ¿qué pasa si no la respetamos?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/fechas-de-caducidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Sep 2013 09:32:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad alimentaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Supermercado-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las fechas de caducidad tienen una regulación específica, en Grecia esta regulación cambia a raíz de la crisis</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/fechas-de-caducidad/">Fechas de caducidad en los alimentos: ¿qué pasa si no la respetamos?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Supermercado-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Esta semana ha saltado a la prensa  una noticia que nos viene desde Grecia, tiene que ver con la caducidad de los productos.</p>
<p><strong>En el país griego se ha autorizado la comercialización de alimentos ya pasados de fecha, es decir, un alimento caducado podrá ser vendido en algunos comercios.</strong> Es cierto que estos productos estarán en estantes separados y que tendrán un precio reducido, así como se procurará su seguridad, pero <strong>¿qué implicaciones indirectas puede tener esta medida?</strong> <strong>¿Se está pretendiendo distinguir entre <em>“comida de ricos y comida de pobres”</em>?</strong></p>
<p>En España la regulación de la caducidad nos viene dada por la Directiva Europea 2000/13/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y por varios reales decretos, el más reciente de este mismo año <a title="RD 176/2013" href="https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/29/pdfs/BOE-A-2013-3402.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RD 176/2013</a>.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Supermercado-INESEM-1.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-1183" title="Fechas de caducidad INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/09/Supermercado-INESEM-1-225x300.jpg?x24658" alt="" width="225" height="300" /></a>Nuestra regulación distingue entre:</p>
<ul>
<li><strong>Caducidad: </strong>nos indica la pérdida de seguridad a la hora de consumir este producto, es decir el tiempo en el que ingerir ese producto puede suponer un riesgo o no para la salud.</li>
<li><strong>Consumir preferentemente:</strong> se trataría de una fecha que nos indica no la pérdida de seguridad del producto, sino la pérdida de calidad del mismo, en otras palabras el tiempo en el que el producto no pierde sus propiedades.</li>
</ul>
<p>En nuestro país, en el pasado mes de abril se aprobó una medida que permitía a los fabricantes de yogures no verse en la obligación de establecer una fecha de caducidad, o al menos no hacerlo con el límite de tiempo de 28 días. Con esta medida se pretende que nos equiparemos a otros países europeos.</p>
<p>Por otro lado, en España, también se permite la venta de productos más baratos cercanos a la fecha de caducidad. Muchas cadenas de supermercados ofertan productos que les faltan menos de una semana para caducar, a mitad de precio.</p>
<p>Las medidas de nuestro gobierno pretenden evitar el desperdicio de alimentos, pero hay ciertos límites que no se deben pasar, ya que se podría caer en el error de que el mercado se dividiese por clases.</p>
<p>Esta vez la ética y el derecho miden sus fuerzas, las regulaciones han de prever la <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-la-cadena-alimentaria" target="_blank" rel="noopener noreferrer">seguridad de los consumidores</a>, pero además estas regulaciones habrán de atender a las posibles consecuencias o repercusiones que podrán tener en la sociedad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Inconstitucionalidad de los exámenes tipo test?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/inconstitucionalidad-de-los-examenes-tipo-test/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Aug 2013 08:00:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Test-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Un profesor de la Universidad de Murcia comenzó a darle vueltas a que, quizá, los exámenes tipo test fueran inconstitucionales</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/inconstitucionalidad-de-los-examenes-tipo-test/">¿Inconstitucionalidad de los exámenes tipo test?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Test-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Un profesor de la Universidad de Murcia comenzó a darle vueltas a que, quizá, los exámenes tipo test fueran inconstitucionales. Y la idea no es tan descabellada como puede parecer a simple vista, sobre todo para aquellos que se relacionan a  diario con el mundo del Derecho.</p>
<p>La<strong> premisa de que los exámenes tipo test puedan ser inconstitucionales se fundamenta en que se resten puntos por errores o preguntas en blanco</strong>. El <strong><a title="Profesor Muñoz Clarés" href="https://queaprendemoshoy.com/son-constitucionales-los-examenes-tipo-test-que-restan-puntuacion/" target="_blank">profesor Muñoz Clares</a></strong> explica que en base a la <a title="Sentencia del Tribunal Constitucional 188/2005" href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16200" target="_blank"><strong>Sentencia del Tribunal Constitucional 188/2005</strong></a> -referente al principio <em>“ne bis in idem”- </em>se prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo hecho.<img loading="lazy" class="alignright size-medium wp-image-1172" title="Inconstitucionalidad de los examenes tipo test - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Test-INESEM-300x200.jpg?x24658" alt="Inconstitucionalidad de los examenes tipo test - INESEM" width="300" height="200" /></p>
<p>Se argumenta la injusticia fundamentándose en que se resten puntos válidamente ganados, por contestar a otras preguntas de forma incorrecta. <strong>Una vez ha sido evaluada una pregunta y su respuesta, esta ya ha sido tenida en cuenta, es decir, volver a “juzgarla” sería el hecho inconstitucional, puesto que a partir del principio que citábamos no cabe una doble lectura</strong>.<strong><br />
</strong></p>
<p>Los exámenes tipo test, en opinión de este profesor de la Universidad de Murcia, “e<em>quivalen a condenar a una persona una vez por haber sido mala y otra por no haber sido buena”</em>.</p>
<p><strong>Inconstitucional o no, lo cierto es que este planteamiento nos hace reflexionar, ya que se nos plantea la idea de hasta qué punto los exámenes tipo test son justos.</strong> Desde hace tiempo se plantea esta duda, ante una modalidad de examen cada vez más frecuente a causa de la masificación de las universidades.</p>
<div>
<p>La mecha se ha prendido con una idea de exámenes que evalúen de forma menos injusta el conocimiento del alumnado. Se exige, por tanto, una respuesta efectiva, sobre todo, por parte de las facultades de Derecho, que habrán de ser ejemplo de estos principios. Si queremos una universidad de calidad que siente sus bases en la justicia y la igualdad de oportunidades, es obvio que habrá que apostar por un cambio en algo tan básico como la valoración de los exámenes.</p>
</div>
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		<title>Puntos de vista: acusados y testigos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Aug 2013 08:00:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Esposas-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Puntos de vista: acusados y testigos - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Razones por las que en ciertas ocasiones es preferible ser acusados y testigos en un juzgado</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Esposas-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Puntos de vista: acusados y testigos - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Día a día, nuevos casos penales aparecen en prensa, desde políticos corruptos a presuntos partícipes en delitos de todo tipo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta circunstancia plantea ciertas dudas, por ejemplo <strong>por qué en ciertas ocasiones es preferible que un órgano jurisdiccional se dirija a una persona en calidad de acusado en lugar de en calidad de testigo</strong>. Dependiendo del interés que se persiga, una u otra posición nos puede resultar interesante de diferente manera.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Esposas-INESEM.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-1169" title="Esposas INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Esposas-INESEM-300x200.jpg?x24658" alt="" width="300" height="200" /></a>Cuando una persona es llamada por un órgano jurisdiccional como acusado o se sitúa en la parte de la acusación, tiene una serie de derechos. Uno de ellos es el derecho a no declarar contra uno mismo, es decir, <strong>el acusado puede no declararse culpable</strong>, es más, puede ocultar información o mentir respecto de la realidad de los hechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, cuando <strong>alguien es llamado en calidad de testigo, tiene la obligación en todo momento de decir la verdad, de declarar conforme a la realidad que esa persona conoce.</strong> Los testigos, en muchas ocasiones, pueden incurrir en el delito de falso testimonio, regulado en nuestra legislación española por el <strong><a title="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20121228&amp;vd=#a458" href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t20.html#a458" target="_blank">artículo 458 del Código Penal</a></strong>. Asimismo, en ocasiones, los mismos testigos pueden ser castigados por delito de encubrimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Hemos de matizar que, en ocasiones, el propio acusado puede incurrir en delito de falso testimonio, pero sólo cuando presente o solicite a sabiendas testigos falsos, tal y como expone el <a title="Artículo 461 del Código Penal" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20121228&amp;vd=#a461" target="_blank"><strong>artículo 461</strong></a> del Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, hemos de puntualizar que, en ocasiones, los testigos no tienen obligación de declarar puesto que son familiares del acusado, es decir, existe un límite en el que no declarar no puede considerarse delito.</p>
<p style="text-align: justify;">Analizando estas dos posiciones, la de testigo y acusado, podemos entender por qué en ocasiones el poder judicial se comporta de una manera u otra. <strong>Dependiendo del fin que se persiga podrá apostar porque una persona sea llamada como imputada o como testigo, ya que si lo que se pretende es acceder a la verdad o contrastar versiones, con los testigos tendrán muchas más oportunidades de conseguirlo que si lo hiciesen con los acusados, que pueden no decir la verdad sin tener ninguna consecuencia directa. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Consideraciones aparte, de que esto sea justo o no, parece interesante al menos entender que estas dos formas de proceder pueden ayudarnos a comprender el “baile” que en muchas ocasiones se produce en los órganos jurisdiccionales de nuestro país.</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Micromachismos y género</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Aug 2013 15:26:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[igualdad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Mujer-Hombre-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Micromachismos y género - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En una sociedad desarrollada, los micromachismos, también llamados terrorismo íntimo o violencia blanda, son contrarios a la igualdad de género</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/micromachismos-genero/">Micromachismos y género</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Mujer-Hombre-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Micromachismos y género - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Actualmente, a pesar de vivir en una sociedad desarrollada, los micromachismos -o lo que se ha llamado <strong>terrorismo íntimo</strong> o violencia blanda- <strong>son comportamientos especialmente invisibles y ocultos par  las mujeres</strong> que los padecen.</p>
<p style="text-align: justify;">Suelen ser controles y dominios ejercidos por los varones sobre las mujeres. Estos controles suelen acabar siendo obstáculos  para conseguir la igualdad. Se trata de <strong>daños sordos que se agravan con el tiempo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente, estos comportamientos no suelen ser intencionales, es decir, no hay una planificación, sino que son dispositivos mentales y corporales incorporados y automatizados en el comportamiento de los hombres frente a las mujeres.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="wp-image-1164 alignright" title="Micromachismos y género - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/08/Mujer-Hombre-300x215.jpg?x24658" alt="Micromachismos y género - INESEM" width="316" height="227" />Existen varios tipos de micromachismos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Micromachismos encubiertos: los <strong>manipulativos</strong>.</li>
<li>Micromachismos <strong>de crisis</strong>, en los que el varón suele aprovechar situaciones anormales para imponer su poder.</li>
<li>Los micromachismos <strong>coercitivos</strong>, en los que el varón usa la fuerza moral para doblegar la voluntad de la mujer.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La <strong><a title="Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115" target="_blank">Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres</a></strong>, pretende luchar contra estos micromachismos, porque<strong> la eliminación de la discriminación de la mujer es uno de los principios rectores de dicha ley</strong>, estableciendo derechos y deberes para todos los ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;">A grandes rasgos, esta ley describe los campos donde las mujeres pueden sentir con mayor incidencia la discriminación, pero como vemos existen otro tipo de<strong> discriminaciones encubiertas</strong>, igual de dañinas y claves a la hora de erradicar, para que no deriven en desigualdades mayores.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera se ha de<strong> concienciar a ambas partes, tanto a hombres como a mujeres.</strong> Como norma general, las mujeres suelen ser más receptivas a la hora de entender estos micromachismos, pero para los hombres, en ocasiones, es muy complicado, porque supone cambiar radicalmente su forma de pensar, lo que suele ocasionar una actitud defensiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Aisladamente, los efectos de los micromachismos no suelen tener gran trascendencia, pero su uso combinado y reiterado puede llegar a crear un clima de agobio, desestabilizando a la mujer y atentando contra su autonomía personal.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, es importante entender que tanto <strong>la ley</strong> que hemos citado como muchas otras<strong> intentan ir contra los aspectos más evidentes y demoledores de la discriminación</strong>, pero<strong> está en la mano de cada uno</strong> de nosotros<strong> concienciarnos sobre estas actitudes menos lacerantes y erradicarlas </strong>de nuestra sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Enemigos del verano: los incendios</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/enemigos-del-verano-los-incendios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Aug 2013 15:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[incendios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Fuego-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Enemigos del verano: los incendios - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Solo en lo que llevamos de semana han sido declarados 3 incendios en nuestro país, la consecuencia directa han sido cientos de hectáreas arrasadas por las llamas. Los árboles nos proporcionan oxígeno y reducen&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Fuego-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Enemigos del verano: los incendios - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><strong>Solo en lo que llevamos de semana han sido declarados 3 incendios en nuestro país, la consecuencia directa han sido cientos de hectáreas arrasadas por las llamas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los árboles nos proporcionan oxígeno y reducen el dióxido de carbono. Los bosques son los pulmones de nuestro país y, desgraciadamente, no hay ni un solo verano en que no aparezcan noticias de incendios que, en cuestión de horas, destruyen la vegetación que ha tardado años en surgir.</p>
<p style="text-align: justify;">El<strong> fuego </strong>es, sin duda, el<strong> peor enemigo de los bosques</strong>. Devastador sería el adjetivo que mejor lo define; a su paso nada queda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Por qué los incendios?</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Despoblación de las áreas rurales</strong> y abandono de los usos tradicionales.</li>
<li>Tendencia a <strong>la desaparición del uso forestal</strong> y, en contraposición, tendencia a que crezcan los <strong>usos recreativos</strong> en estas zonas.</li>
<li>El fuego, en muchas ocasiones, se usa para eliminar la vegetación forestal y luego sustituirla por<strong> cultivos agrícolas</strong>. Estas prácticas pueden ser usadas de manera indiscriminada.</li>
<li>También el fuego es utilizado para <strong>conseguir pasto</strong>, puesto que eliminando los árboles se asegura que crezcan solo especies herbáceas.</li>
<li><strong>Venganzas o delincuencia</strong> suelen ser otros de los motivos de los incendios.</li>
<li>En menor medida, después de algunas reformas legislativas, pero la <strong>especulación urbanística</strong> también ha sido, y aún es, causa de numerosos incendios.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-1161" title="Enemigos del verano: los incendios - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Fuego-INESEM-300x225.jpg?x24658" alt="Enemigos del verano: los incendios - INESEM" width="300" height="225" />En este sentido es importante conocer que existen diversas <strong>políticas de defensa contra los incendios forestales</strong>. ¿Sabías que cada Comunidad Autónoma tiene su propio protocolo de actuación en caso de incendio, así como un régimen de prevención y lucha contra el fuego? Así, en Madrid encontramos el plan <strong><a title="INFOMA" href="https://www.espormadrid.es/2013/06/plan-infoma-contra-incendios-verano-2013.html" target="_blank">INFOMA</a>; </strong>o en Andalucía el <strong><a title="INFOCA" href="https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.220de8226575045b25f09a105510e1ca/%3Fvgnextoid%3D7b3eee9b421f4310VgnVCM2000000624e50aRCRD" target="_blank">INFOCA</a></strong>. Cabe plantearnos si estos planes de acción son efectivos, y no sería mejor <strong>invertir más en prevención para evitar que se llegue a tener que acudir a estos planes.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las diferentes tácticas y acciones por las que se podría apostar van desde la disuasión mediante vigilancia hasta la reducción de acumulaciones de combustibles.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, aumentar la agilidad en la <strong>toma de decisiones en este sentido es también muy importante</strong>, valernos de los medios de aplicación de métodos informáticos en la predicción del comportamiento del fuego o de la coordinación de unidades aéreas y terrestres cuando el incendio ya se ha producido, es esencial. La actuación de los peritos es muy importante, ellos son los encargados de investigar las causas de los incendios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>De nuevo el Derecho ha de dar respuesta a un problema </strong>que nos afecta a todos, una regulación de un plan de acción efectivo a cumplir es fundamental para que el verano no suponga un riesgo para nuestros parques naturales y bosques. <strong>La sensibilización y el conocimiento son clave para evitar que el fuego provoque situaciones devastadoras</strong>.</p>
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		<item>
		<title>Las dos caras del arbitraje</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-dos-caras-del-arbitraje/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jul 2013 16:04:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[arbitraje]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Law-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cláusulas suelo - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción de la Administración de Justicia</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-dos-caras-del-arbitraje/">Las dos caras del arbitraje</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Law-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cláusulas suelo - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><strong>El arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción de la Administración de Justicia</strong>. Las partes acuden a él por propia voluntad, habiendo decidido que un árbitro tome una decisión acerca de su conflicto.</p>
<p style="text-align: justify;">El arbitraje se ha visto como un <strong>medio alternativo</strong> que permite que la Administración de Justicia no intervenga en un determinado conflicto; es una vía más rápida que la habitual jurisdicción, caracterizada por su lentitud.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada vez se apuesta más por este tipo de resolución de conflictos. La principal muestra de ello es el desarrollo legislativo de este procedimiento en 2011: la <strong><a title="Ley 11/2011" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-8847" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 11/2011</a></strong>, de 20 de mayo, <strong>reforma</strong> la <strong><a title="Ley 60/2003" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23646" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 60/2003</a></strong>, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>ventajas</strong> de acudir al arbitraje son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Rapidez y celeridad</strong>. Se trata de un procedimiento más ágil.</li>
<li><strong>Los laudos se equiparán a las sentencias</strong>, tienen la misma fuerza vinculante.</li>
<li>Se presupone la <strong>imparcialidad e independencia de los árbitros</strong>.</li>
<li><strong>Menor formalismo y mayor flexibilidad</strong>. Las partes tienen facultades para diseñar el procedimiento dependiendo de sus necesidades y objetivos, por ejemplo pueden elegir que el árbitro decida en Derecho o en equidad.</li>
<li>Se <strong>minimiza el enfrentamiento entre las partes, </strong>ya que estas mismas son las que deciden acudir al arbitraje. Además, al ser más rápido en el tiempo, no se extiende el conflicto.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Pero no todo son ventajas a la hora de acudir a un arbitraje, existen <strong>inconvenientes</strong> que también debemos conocer:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Carácter tasado de la impugnación. Los<strong> laudos no pueden ser objeto de recurso</strong>. Esto viene a decirnos que la los jueces y magistrados, con carácter general, no podrán revisar la revisión sobre el fondo de la disputa.</li>
<li><strong>Límites de las facultades de los árbitros</strong>. En muchas ocasiones las funciones de los árbitros han de ir respaldadas por la jurisdicción tradicional.</li>
<li><strong>Inexistencia de procesos con pluralidad de partes</strong>. No existe posibilidad de acumulación de acciones.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Law-INESEM.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-1158" title="Law-INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Law-INESEM-300x203.jpg?x24658" alt="" width="300" height="203" /></a>Con las ventajas e inconvenientes que hemos enunciado, cada cual puede formarse su propia opinión del arbitraje y de la confianza que pueda depositar o no en los árbitros. Mi opinión es que <strong>el arbitraje es un medio de resolución idóneo cuando existe un conflicto no demasiado complejo y del que queremos mantener la confidencialidad</strong>. Por supuesto, un punto fuerte a tener en cuenta respecto del arbitraje, es la mayor flexibilidad que nos aporta en relación a la resolución de conflictos internacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Las finanzas de los partidos</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/las-finanzas-de-los-partidos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jul 2013 16:23:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[partidos políticos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1150</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Dinero-lupa-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Las finanzas de los partidos - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los partidos políticos tienen medios propios para recaudar fondos que les permitan hacer frente a sus gastos; tanto financiación pública como privada</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Dinero-lupa-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Las finanzas de los partidos - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Los partidos políticos tienen medios propios <strong>para recaudar fondos </strong>que les permitan hacer frente a sus gastos. Como organizaciones han de hacer frente, económicamente, a todas aquellas actividades que llevan a cabo, desde campañas electorales hasta sueldos de altos cargos orgánicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Los fondos de los partidos se recaudan a través de cuotas <strong>de afiliación</strong>, pero también a través de <strong>aportes voluntarios</strong> e incluso <strong>donaciones corporativas</strong>. En las democracias occidentales es común que se <strong>subvencione</strong> a los partidos políticos, en ocasiones para evitar la muy probable corrupción política.<img loading="lazy" class="alignright wp-image-1151" title="Las finanzas de los partidos - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/Dinero-lupa-300x200.jpg?x24658" alt="Las finanzas de los partidos - INESEM" width="321" height="214" /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La financiación de los partidos se regula en España a través de una Ley Orgánica, concretamente la <a title="Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13022" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley Orgánica 8/2007</a></strong> de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Esta LO 8/2007 ha sido reformada en algunos aspectos por la <strong><a title="Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13123" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley Orgánica 5/2012</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero intentemos entender los puntos clave de ambas regulaciones. Centrándonos en las <strong>fuentes de financiación</strong>, se enumeran:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Recursos procedentes de la <strong>financiación pública</strong>: subvenciones.</li>
<li style="text-align: justify;">Recursos procedentes de <strong>financiación privada</strong>: aportaciones de afiliados, donaciones, productos de las actividades del partido, préstamos y herencias o legados.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Respecto de los recursos privados, señalaremos lo expuesto en el artículo 4.c) de la LO 8/2007 reformado por la LO 5/2012. Expone que los <strong>partidos no podrán aceptar ni recibir donaciones de empresas privadas que tengan contrato vigente con las administraciones públicas</strong>. Además, en todas las donaciones se habrá de especificar: fecha, importe, nombre, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Destacar también que los partidos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones anónimas, finalistas o revocables, ni tampoco donaciones procedentes de una misma persona física superiores a 100.000 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta estrechamente relacionado con la actualidad el artículo 14, perteneciente al título «Obligaciones contables». <strong>Los libros contables son imprescindibles para conocer la situación financiera y patrimonial de los partidos</strong> pero además son esenciales para tener constancia de que se están cumpliendo las obligaciones que exige la Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">La exposición de motivos de la LO 8/2007 nos habla de un sistema de financiación mixto que recoja las aportaciones de la ciudadanía pero también las aportaciones de los poderes públicos. Lo que pretende esta ley es una <strong>mayor transparencia y control; la sombra de la corrupción, como la del ciprés, es alargada</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Podemos cuestionar la eficacia de esta ley? ¿Qué papel juega el <a title="Tribunal de Cuentas" href="https://www.tcu.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Tribunal de Cuentas</a> en todo esto? ¿Y qué hay de las obligaciones contables de los partidos?</strong></p>
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		<title>5 Razones para entender la Ley de Unidad de Mercado</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/5-razones-para-entender-la-unidad-de-mercado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jul 2013 12:36:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Unidad de Mercado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/España-Inesem2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="5 Razones para entender la Unidad de Mercado - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El pasado viernes se aprobó el Proyecto de Ley de Unidad de Mercado, que pretende unificar la circulación de bienes y servicios entre comunidades autónomas.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/5-razones-para-entender-la-unidad-de-mercado/">5 Razones para entender la Ley de Unidad de Mercado</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/España-Inesem2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="5 Razones para entender la Unidad de Mercado - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">El pasado viernes se aprobó en <a title="La Moncloa | Consejo de Ministros" href="https://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Consejo de Ministros</strong></a> el <strong>Proyecto de Ley de Unidad de Mercado</strong>, que pretende<strong> unificar la circulación de bienes y servicios entre las comunidades autónomas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">La aplicación práctica de esta norma <strong>supondrá que la comercialización de cualquier producto o servicio que se haya generado al amparo de una concreta norma autonómica, podrá ser ofertado en toda España sin tener que acudir a ninguna tramitación adicional en otras comunidades.</strong> Se acaba con el trámite de solicitar 17 licencias diferentes en distintos sectores económicos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las 5 razones para entender la Unidad de Mercado</strong>, que homogeneizará la circulación de bienes y servicios dentro del territorio español, son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Principio de mutua confianza. </strong>Las comunidades autónomas han de confiar en las regulaciones de otras comunidades, respetando el mínimo exigido por las normativas estatales.</li>
<li><strong>Seguridad jurídica. </strong>Uno de los obstáculos a salvar por los empresarios españoles es desconocer qué hacer y a quién dirigirse cuando pretenden vender más allá de su CC.AA. Esta Ley de Unidad de Mercado aumenta la confianza para expandirse.</li>
<li>Es<strong> ilógico apostar por la unidad exterior cuando no existe unidad interior. </strong>Se apuesta por la unidad de mercado europea pero dentro de nuestras fronteras ponemos trabas a la comercialización de productos. Es totalmente ilógico continuar con esta regulación dispar: puede darse el caso de que a un español le fuese más fácil comercializar sus bienes en otro país de la UE que en otra comunidad autónoma.</li>
<li><strong>Ahorro para las empresas en gestión.  </strong>Al no tener que acudir a 17 trámites diferentes para poder vender en todo el territorio español, <strong><a href="https://www.europapress.es/cantabria/noticia-banez-cree-ley-unidad-mercado-permitira-empresas-ahorrar-1000-millones-20130708125453.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">las empresas se ahorrarán grandes cantidades de dinero</a></strong>.</li>
<li><strong>Impulso emprendedor. </strong>Al hilo de la razón anterior, al reducir la maraña administrativa, los emprendedores apostarán por distribuir bienes y servicios a más comunidad autónomas.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/España-Inesem2.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="alignright size-medium wp-image-1146" title="5 Razones para entender la Ley de Unidad de Mercado - INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/07/España-Inesem2-300x210.jpg?x24658" alt="5 Razones para entender la Ley de Unidad de Mercado - INESEM" width="300" height="210" /></a>Aún exponiendo las ventajas de este pacto por la Unidad de Mercado, algunas comunidades han comenzado a elevar sus voces. <a title="La Ley de Unidad de Mercado nace con el rechazo de cuatro comunidades" href="https://economia.elpais.com/economia/2013/07/05/actualidad/1373051527_137757.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Cataluña, Canarias, País Vasco y Andalucía ven este pacto como una invasión a las competencias autonómicas</strong></a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los detractores de esta propuesta alegan que sería de muy complicada aplicación y generaría gran número de controversias.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero<strong>, ¿difícil significa imposible?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde mi punto de vista, apostar por una ley como la de Unidad de Mercado no atenta contra las competencias, sino que puede <strong>facilitar el impulso económico.</strong> Habrá que marcar límites pero con la cooperación de todas las comunidades autónomas, esta unidad podría pasar de ser una utopía a convertirse en una realidad.</p>
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		<title>7 Claves de la privacidad en la nube.</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/7-claves-de-la-privacidad-en-la-nube/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Jun 2013 09:09:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Cloud computing]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/06/Cloud-Computing-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El cloud computing es un instrumento muy utilizado en la actualidad, por eso es importante conocer cómo funciona el traspaso de información en la nube</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/7-claves-de-la-privacidad-en-la-nube/">7 Claves de la privacidad en la nube.</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/06/Cloud-Computing-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong>El Cloud Computing está convirtiéndose en una manera usual de tratar y procesar los datos</strong>. Podemos definir el Cloud Computing por el conjunto de dispositivos e infraestructuras de comunicaciones que transmiten información de un punto a otro de Internet, se caracterizan por su imprevisibilidad así como por el número de dispositivos que pueden acceder a esa información.</p>
<p><strong>Esta nueva realidad de traspaso de información puede atentar directamente contra el derecho a la protección de datos</strong>, ya que en muchos casos la autodeterminación informativa del usuario &#8211;  clave en el tratamiento de datos &#8211; se “nubla”, se pierde el control sobre los datos y la garantía de confidencialidad.</p>
<p>La <a title="Agencia Española de Protección de Datos" href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Agencia española de Protección de datos</a>, es consciente de esta nueva realidad, por eso nos ilustra con una <a title="Guía de Cloud Computing" href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/GUIA_Cloud.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Guía de Cloud Computing</a>. Pero aquí te damos 7 claves a tener en cuenta cuando tu empresa se plantee contratar los servicios de la nube.</p>
<p><strong>7 Claves para respetar la privacidad en la nube.</strong></p>
<ul>
<li>Evalúa la <strong>tipología de datos</strong> que tratas, si son de mayor o menor sensibilidad. Por ejemplo, meros datos identificativos o datos relativos a la salud de los usuarios.</li>
<li>Identifica el<strong> tipo de nube</strong> que vas a contratar, porque existen desde privadas a públicas pasando por híbridas.</li>
<li> El <strong>contrato</strong> que se realice con la nube ha de recoger los requisitos del art. 12 LOPD, haciendo hincapié en el tema de las instrucciones al responsable de tratamiento<strong>.</strong></li>
<li>Asegúrate que se cumplen las <strong>medidas de seguridad</strong> exigibles, limitando el acceso a terceros así como garantizando la destrucción de los datos una vez terminen los servicios contratados.</li>
<li>Ten en cuenta que el proveedor de la nube se ha de comprometer a <strong>garantizar confidencialidad</strong> y a seguir tus instrucciones en relación a los datos que se transfieren.</li>
<li>Tu cliente ha de estar informado de las <strong>condiciones de uso</strong> de la nube en cuestión y además se han de garantizar sus derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición, reconocidos en la LOPD.</li>
<li>La <strong>ubicación</strong> de los datos es muy importante, porque las garantías exigibles son distintas según los países en que se encuentren.</li>
</ul>
<p>En mi opinión, los principales problemas del Cloud Computing son la <strong>falta de transparencia y la falta de control</strong>. A pesar de esto, desde el punto de vista empresarial es muy interesante solicitar los servicios de la nube, disponibilidad, fácil accesibilidad o garantía de independencia son algunas de las<strong> ventajas</strong> a la hora de contratar estos servicios.</p>
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		<title>Elige tu propia aventura como emprendedor.</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/elige-tu-propia-aventura-como-emprendedor/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jun 2013 11:01:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/06/Cowoking1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cowoking, MAB y Esfera Legal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />“Elige tu propia aventura”, Carlos Guerrero en la I Edición de Pop-up Legal Store en las oficinas de CoWOKing de Granada.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/elige-tu-propia-aventura-como-emprendedor/">Elige tu propia aventura como emprendedor.</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/06/Cowoking1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cowoking, MAB y Esfera Legal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><em>“Elige tu propia aventura”, </em>consejo “poético” que <a title="Blog Carlos Guerrero" href="https://www.carlosguerrero.es/"><strong>Carlos Guerrero</strong></a> daba hace poco más de una semana a los emprendedores en la<a href="https://www.zonacoworking.es/2013/05/22/pop-up-legal-store-encuentro-de-emprendedores-inversores-y-profesionales/" target="_blank" rel="noopener"> <strong>I Edición de Pop-up Legal Store</strong></a> en las oficinas de CoWOKing de Granada<strong>.</strong></p>
<p>Tal y como se hacía en los famosos “libros juego” en los que el lector toma la decisión acerca de qué es lo que le va a pasar al protagonista, Carlos Guerrero propone a los nuevos emprendedores que sean ellos los que elijan las consecuencias de las decisiones que tomen en los primeros pasos de su empresa. Por eso en su charla del pasado miércoles explicaba a una heterogénea audiencia las claves sobre los <a title="Pactos de socios - pactos reservados" href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t2.html#a29" target="_blank" rel="noopener"><strong>pactos de socios</strong></a>.</p>
<p><strong>Los 10 mandamientos del emprendedor:</strong></p>
<p><strong>1. </strong>Tener claras tus ideas, pero además luchar por ellas, ser un apasionado de tu nuevo proyecto.</p>
<p><strong>2. </strong>Permanencia, exclusividad y no competencia, invertir en nuestra propia compañía, sin esperar para dar sensación de seguridad.</p>
<p><strong>3.  </strong>Funciones de los socios definidas, compromiso y en todo momento perseguir la consecución de nuestro. Muy relevantes aquí los pactos de socios para evitar futuros conflictos.</p>
<p><strong>4. </strong>Retribución de los emprendedores pero también de los empleados, en la búsqueda de inversión es necesario que nos vean racionales respecto de nuestras remuneraciones. Si utilizamos aquí los pactos de socios el inversor podrá entender nuestras intenciones.</p>
<p><strong>5. </strong>Propiedad intelectual e industrial, son muy importantes este tipo de aportaciones en las empresas que comienzan, los pactos de socios reforzarían estas cláusulas.</p>
<p><strong>6. </strong>Cláusulas <em>drag along </em>y<em> tag along</em>.  <em>Drag-along </em>pretenden que si surge una oferta de compra, todos los socios queden obligados a vender, <em>tal-along</em>, promueven que si en el caso de oferta de compra, todas las acciones sean compradas con las mismas condiciones. Como en el anterior mandamiento los pactos de socios reforzarían la regulación.</p>
<p><strong>7. </strong>Reforzar ciertas materias, sobre todo de cara a la entrada de inversores.</p>
<p><strong>8. </strong>Limitaciones a los órganos de administración, tanto exigidas por los emprendedores como por los inversores, enlazada a la idea de ceder parte del control de nuestra empresa.</p>
<p><strong>9. </strong>Cláusulas antibloqueo, tenemos que anticipar posibles problemas y evitar que nuestra empresa cese su desarrollo. De nuevo aparecen los pactos de socios como instrumento estrella para reforzar esta materia.</p>
<p><strong>10. </strong>Empatía, trabaja sin orgullo, construyendo relaciones sólidas, dejándonos aconsejar y escuchando todos los puntos de vista.</p>
<p><strong>Emprendedores, inversión y pactos de socios</strong> son realidades que van de la mano en nuestro panorama empresarial actualmente. <strong>Lanzarse es importante pero saber elegir también,</strong> ya que ante varias opciones en una misma situación, los resultados pueden ser muy diferentes.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Oficinas de consumidores? Tres razones para acudir a ellos.</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/oficinas-de-consumidores-tres-razones-para-acudir-a-ellos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 May 2013 09:24:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de consumidores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/05/Pasillo-supermercado-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En España, OCU y FACUA son las asociaciones más utilizadas por los consumidores y usuarios, pero aún siguen siendo desconocidas para algunos ciudadanos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/oficinas-de-consumidores-tres-razones-para-acudir-a-ellos/">¿Oficinas de consumidores? Tres razones para acudir a ellos.</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/05/Pasillo-supermercado-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><div>
<p style="text-align: justify;">¿Sabías que como <strong>consumidor </strong>tienes una serie de <strong>derechos</strong>? Además, ¿sabías que hay asociaciones que velan porque estos sean respetados? La protección, la seguridad y la información son claves para asociaciones como OCU y FACUA.</p>
<p style="text-align: justify;">En España<strong>, <a title="Spot de OCU" href="https://www.youtube.com/watch?v=WeCSvRJHcVo" target="_blank" rel="noopener">OCU</a> y <a title="Spot de FACUA" href="https://www.youtube.com/watch?v=7afUCifGpeQ" target="_blank" rel="noopener">FACUA</a></strong> son las asociaciones más utilizadas por los consumidores y usuarios, pero aún siguen siendo desconocidas para algunos ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Web FACUA" href="https://www.facua.org/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;">FACUA</span></a>: Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, aunque comenzó trabajando en Andalucía ahora actúa en todo el territorio español. Se trata de una organización no gubernamental sin ánimo de lucro.</p>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a title="Web OCU" href="https://www.ocu.org/" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;">OCU</span></a>: Organización de Consumidores y usurarios, es una organización privada independiente, sin ánimo de lucro, se financia a través de las cuotas de sus socios.</p>
<p style="text-align: justify;">Ambas se dedican a defender a consumidores y usurarios de los posibles abusos que puedan cometer las empresas en el mercado y es que la defensa al consumidor nace como respuesta a la situación de inferioridad de éste respecto del empresario, ya que desconoce el mercado así como la dinámica de los contratos comerciales.</p>
</div>
<p style="text-align: justify;">OCU y FACUA, resuelven reclamaciones muy variadas, desde conflictos con compañías telefónicas hasta protección e información del consumidor en el sector alimentario. Algunos de los logros que han tenido en los últimos años:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          En 2010, OCU, logró que las compañías eléctricas devolviesen cuarenta millones de euros a los afectados por el apagón de Barcelona.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          OCU, recientemente, tumbó 20 cláusulas abusivas que aparecían en las condiciones generales de los contratos de seguros.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          FACUA consiguió que Nutrexpa retirase del mercado el Cola Cao Light por publicidad engañosa, ya que aseguraban que tenían la mitad de calorías que el convencional, cuando en realidad solo se quedaba en un 20% menos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          Hace unos años, FACUA denunció y logró que fuesen multadas emisoras de taxi de diferentes provincias andaluzas por tener listas negras de clientes a los que negaban sus servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">OCU y FACUA ofrecen sus servicios a todos los consumidores, es decir, no es necesario ser socio para poder disfrutar de las ventajas que brindan a quienes se acercan a sus oficinas. Por esto, <strong>tres razones clave para acudir a ellos son</strong>:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Mantienen continuamente <strong>informados a los consumidores</strong> sobre sus derechos, a través de internet, revistas mensuales o atención personalizada.</li>
<li><strong>Tramitan las  reclamaciones</strong> de los consumidores de principio a fin, documentando cada caso y con un asesoramiento jurídico individualizado.</li>
<li><strong>Protegen permanentemente a los consumidores</strong>, ya que no solo comienzan su actividad a partir de una reclamación, sino que tienen expertos que continuamente revisan condiciones generales de contratos de consumo para desenmascarar cláusulas abusivas o incluso están muy pendientes de la publicidad potencialmente engañosa.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Desde que nos levantamos hasta que nos acostamos estamos constantemente realizando contratos de consumo, por lo que en mi opinión, el papel de estas oficinas es crucial en la sociedad en la que hoy día vivimos, éstas dan<strong> voz a los consumidores</strong> en el mercado, respondiendo a las exigencias de <a title="RD 1/2007" href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html" target="_blank" rel="noopener">protección de consumidores</a> que se plantean en nuestro ordenamiento.</p>
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		<title>Problemas en la Comunidad de Vecinos. ¡Aquí no hay quién viva!</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/problemas-comunidad-vecinos-aqui-no-hay-quien-viva/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 May 2013 09:48:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad horizontal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Por qué es interesante para una comunidad de vecinos tener un administrador?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/problemas-comunidad-vecinos-aqui-no-hay-quien-viva/">Problemas en la Comunidad de Vecinos. ¡Aquí no hay quién viva!</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Típica junta de vecinos, de pronto un vecino se arranca con “¡Váyase señor Cuesta, váyase!” increpando al presidente, es entonces cuando la comunidad de vecinos se plantea contratar los servicios de un <strong>administrador de fincas. </strong>Pero los problemas de la junta de vecinos no se resuelven simplemente acudiendo a un administrador de fincas, porque en todas las comunidades de propietarios esta el típico vecino que diría: “el administrador de fincas es un gasto innecesario”.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>¿Por qué es interesante para una comunidad de vecinos tener un administrador?</strong> En las comunidades de fincas sometidas al <a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">régimen de propiedad horizontal</a>, este hace las veces de secretario y administrador, velando por los intereses de esta pero además vela por la conservación de sus instalaciones. Además es un profesional que está al día, ¿qué quiere decir esto? Que es una experto que conoce la normativa y legislación vigente en todo lo referente a las comunidades de vecinos, por lo que a la hora de resolver cualquier problema ellos son los más indicados y cualificados para ello, pero es más, conoce el mercado inmobiliario y vela porque la finca no pierda valor en este.</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #000000;">Supuesto de hecho 1: Se rompe el tejado en nuestra comunidad, al tener un administrador que se dedica a gestionar el mantenimiento de nuestra finca y velar por el buen estado de los elementos comunes, será él el que se <strong>encargue de la derrama</strong> y todo solucionado.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Supuesto de hecho 2: <strong>Tenemos un</strong> <strong>moroso </strong>en nuestro inmueble, que tiene recibos atrasados desde hace meses. El administrador será quién haga las veces de “cobrador del frac”, reclamándole el pago.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Supuesto de hecho 3: Hay una “Marisa” en nuestra comunidad, es decir, <strong>un vecino fumando en el rellano</strong> o en la escalera, de nuevo acudimos al administrador para que convoque junta de vecinos y resuelva el problema (y si acaso le dé unas pastillitas para dejar de fumar).</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Supuesto de hecho 4: Uno de los propietarios ha instalado un <strong>aparato de aire acondicionado </strong>y ha decido colocarlo en la fachada del edificio, nuestro administrador de fincas será el encargado de decidir y mediar entre los vecinos en lo relativo a si éste rompe la estética del edificio o no.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En conclusión,<strong> los administradores de fincas hacen las veces del bueno y el malo de la película,</strong> se encargan de mediar dentro de la comunidad, pero también han de enfrentarse con los vecinos a la hora de exigir pagos o responsabilidades. Las comunidades de vecinos son como un Estado en lo referente al reparto de poderes. En cada comunidad de propietarios hay diferentes roles, el administrador se encargaría del poder ejecutivo como gobierno, –al gestionar y administrar-  y del judicial como juez, – al mediar y resolver conflictos -; los propietarios tendrían el poder legislativo, al decidir como pueblo en las juntas<strong>. Así vemos que el papel del administrador de fincas en muchas comunidades de propietarios es decisivo e imprescindible</strong>.</span></p>
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		<title>A golpe de Código Penal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/a-golpe-de-c-digo-penal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Sep 2012 10:47:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ley es fuerte, pero más fuerte es la necesidad. Goethe Que los delitos y las sanciones cambian con la sociedad no es ninguna novedad, y es que el Derecho Penal tiene como objetivo&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/a-golpe-de-c-digo-penal/">A golpe de Código Penal</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><strong><em>La ley es fuerte, pero más fuerte es la necesidad.</em></strong><br />
<em>Goethe</em></p>
<p style="text-align: justify;">Que los delitos y las sanciones cambian con la sociedad no es ninguna novedad, y es que el Derecho Penal tiene como objetivo <strong>proteger los bienes jurídicos</strong> que la sociedad, a lo largo de la historia, ha ido posicionando como fundamentales.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, la <a href="https://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/14/espana/1347635527.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Reforma del Código Penal</strong> recientemente planteada por el Gobierno</a> parece pretender ajustar las penas a las sanciones que demanda la sociedad, pues ya lo dice la propia Constitución en su artículo 117.1º: <em><strong>la justicia emana del pueblo. </strong></em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong> </strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Lo que consideramos delito, es consecuencia de un <em>proceso de definición en el que interviene la influencia ideológica de las estructuras de poder: políticas, económicas, religiosas, </em>etc. Así por ejemplo, en España fue considerado <span style="text-decoration: underline;">delito contra la Religión Católica</span> llevar el sombrero puesto durante una procesión del Santísimo Sacramento (STS de 24-12-1870), o el <span style="text-decoration: underline;">delito de blasfemia</span> toda expresión injuriosa contra Dios, la Virgen o los Santos (STS de 24-6-1954).</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo esto, no puede evitar hacerme la siguiente pregunta:<a href="https://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120914.htm#Penal" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>¿Cómo cambia ese criterio de Justicia y hasta qué punto, el Estado a través de sus instituciones, lo canaliza?</strong></a> Personalmente, me preocupa mucho la tendencia generaliza a utilizar el Código Penal como la <strong>panacea</strong>. A pretender que las leyes penales, que son la <span style="text-decoration: underline;">última ratio del Estado de Derecho</span>, sean la regla y no la excepción.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿No habremos confundido Justicia con Pena? </strong>¿Acaso la única forma de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos es a golpe de código penal? ¿Acaso es la mejor?</p>
<p style="text-align: justify;">No son pocos los jueces que defienden que lejos de ser la mejor, el Derecho Penal e<em>s una de las peores formas de ofrecer Justicia.</em> Algo así como lo que decía <em>Churchill </em>sobre la democracia, que es «el peor de todos los sistemas ideados por el hombre con excepción de todos los demás». Este Derecho es la última solución que le queda a la sociedad para tratar de aportar Justicia a una situación radicalmente injusta. Es el derecho condenado a resolver las peores injusticias, las más intolerables y antisociales; y por ello, <strong>está condenado a ser insatisfactorio y a ser necesariamente insuficiente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué Justicia se le puede dar a la persona que ha sido asesinada? ¿Y a su familia?<em> Muy pocos juristas, incluido el que les escribe, serían capaces de a admitir que una pena de cárcel y una indemnización resulten suficientes para compensar a una víctima así. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>¿Qué se puede hacer entonces?</strong></em><br />
Por desgracia, la sanción penal es un mal necesario en un contexto de libertad. No se ha inventado nada mejor.</p>
<p>Lo que sí está claro, es que si las penas están orientadas a la <span style="text-decoration: underline;">reeducación y reinserción social</span> (art. 25.2º CE), sería mucho más lógico luchar por conseguir ese fin educacional y social antes de los delitos y no después; en otras palabras, <strong>prevenir antes que curar.</strong></p>
<p>Lamentablemente la reforma en lugar de apuntar en esta línea, va hacia la contraria. Las opciones ante el delito son claras:<br />
•    <span style="text-decoration: underline;">Inocuización y retribución:</span> que es la línea de la reforma. Se castiga la consecuencia del delito sin acudir a la causa.<br />
•    <span style="text-decoration: underline;">Educación y reinserción:</span> se busca la evitación del delito y se acuden a las causas del mismo, para combatirlas.</p>
<p style="text-align: justify;"><!-- [if gte mso 9]><xml> <o:OfficeDocumentSettings> <o:AllowPNG /> </o:OfficeDocumentSettings> </xml><![endif]--></p>
<p style="text-align: justify;"><!-- [if gte mso 9]><xml> <w:WordDocument> <w:View>Normal</w:View> <w:Zoom>0</w:Zoom> <w:TrackMoves /> <w:TrackFormatting /> <w:HyphenationZone>21</w:HyphenationZone> <w:PunctuationKerning /> <w:ValidateAgainstSchemas /> <w:SaveIfXMLInvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid> <w:IgnoreMixedContent>false</w:IgnoreMixedContent> <w:AlwaysShowPlaceholderText>false</w:AlwaysShowPlaceholderText> <w:DoNotPromoteQF /> <w:LidThemeOther>ES</w:LidThemeOther> <w:LidThemeAsian>X-NONE</w:LidThemeAsian> <w:LidThemeComplexScript>X-NONE</w:LidThemeComplexScript> <w:Compatibility> <w:BreakWrappedTables /> <w:SnapToGridInCell /> <w:WrapTextWithPunct /> <w:UseAsianBreakRules /> <w:DontGrowAutofit /> <w:SplitPgBreakAndParaMark /> <w:EnableOpenTypeKerning /> <w:DontFlipMirrorIndents /> <w:OverrideTableStyleHps /> </w:Compatibility> <m:mathPr> <m:mathFont m:val="Cambria Math" /> <m:brkBin m:val="before" /> <m:brkBinSub m:val="&#45;-" /> <m:smallFrac m:val="off" /> <m:dispDef /> 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<p class="MsoNormal"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por si tenéis alguna duda de hacia dónde apunta el Derecho Penal, un dato: <a href="https://www.abc.es/20120924/sociedad/abci-posturas-reforma-codigo-penal-201209171550.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">en los últimos 30 años, el número de presos ha aumentado en un 400%.</strong></a> ¿No será que estamos matando moscas a cañonazos?</span></p>
<p style="text-align: justify;">Personalmente, no me cabe duda de que esta reforma sigue en la línea <span style="text-decoration: underline;">populista</span> tomada en este país con la ley penal; haciéndola parecer la vía sencilla y rápida para la Justicia. Nada más lejos de la realidad, pero bueno. Por no decir, que: <em>¿será casualidad que en el agravamiento de las sanciones, no se hayan incluido los delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación y fraude?</em></p>
<p><strong>No será desde luego porque no se haya demandado popularmente, ¿verdad señor Ministro?</strong><br />
<strong>La Justicia será ciega pero la gente no&#8230;</strong></p>
<p style="text-align: right;">Agustín M.Lasanta<br />
DEPARTAMENTO JURÍDICO</p>
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		<title>Y Alemania dirige la orquesta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Aug 2012 09:13:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 14 de abril de 1912, un gigante de 270 metros de eslora y  3.000 pasajeros se estrellaba contra un iceberg, dando lugar a la más famosa tragedia naval de todos los tiempos. Contra&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 14 de abril de 1912, un gigante de 270 metros de eslora y  3.000 pasajeros se estrellaba contra un iceberg, dando lugar a la más famosa tragedia naval de todos los tiempos. Contra todo pronóstico, este coloso se hundía dejando una estela imborrable: se hundía un mito; y en el imaginario colectivo, se hundía el símbolo del progreso humano.</p>
<p>Luego llegó la maquinaria hollywoodiense, la solución a todas las tragedias, y su cultura de evaporar los problemas hasta hacerlos etéreos, para luego claro, confundir el mito con la realidad. Y es que al final, la gente piensa en el <em>Titanic </em>no como un desastre, mala planificación y exceso, sino, como<em> di Caprio y Winslet</em> en un transatlántico de lujo.</p>
<p>Decía Pérez Reverte en un artículo profético en el mes de Abril: «cambien pasajeros por nosotros mismos, tripulantes por entidades financieras, compañía naviera por políticos desvergonzados, incompetentes y embusteros […] metan todo eso en un ordenador, denle a la tecla enter y saldrá nuestra foto exacta, saludando sonrientes desde la cubierta del barco insumergible, encantados de habernos conocido. Felices de estar ahí. Cien años ya, desde el Titanic, y no hemos aprendido nada.</p>
<h2>¿Le suena a alguien el Programa Fiscalis 2007-2013?</h2>
<p style="text-align: justify;">Me sorprendería desde luego. Este «hito» de la europeización, resultado de la Decisión nº 1482/2007/CE, estaba destinado, (y evidentemente no lo ha conseguido) a:</p>
<ul>
<li><span style="font-size: small;">Proteger los intereses financieros nacionales y europeos</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-size: small;">Garantizar el funcionamiento del Mercado Interno, a través de la lucha <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/blanqueo-de-capitales-vs-evasion-fiscal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">contra el fraude y la evasión fiscal</a></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-size: small;">Reducir las obligaciones de administraciones y contribuyentes.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Lo malo no es que nos hayamos estrellado contra un iceberg: lo malo, <strong>es que creyéramos que el barco </strong> <strong>aguantaría; que supiéramos que era un riesgo y pensáramos que estaba cubierto</strong>. La UE estaba destinada a la convergencia europea, a la equiparación justa, a la equidad y solidaridad entre sus miembros, y en definitiva, a evitar que sus pueblos quedaran a merced de icebergs, tiburones y tormentas; <span style="text-decoration: underline;">pero no se construyó así y no se hizo nada para evitarlo. </span></p>
<p>En plena bonanza económica, nadie quiso hablar de integración fiscal, de transparencia, de racionalidad presupuestaria… Ahora, el <em>Tigre Celta</em> vive de subsidios, “<em>la década prodigiosa</em>” española ha resultado ser ominosa,  y <em>Grecia </em>agoniza  ante la invitación colectiva a ser la primera en saltar por la borda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><img loading="lazy" style="display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;" src="/media/uploads/image/Titanic%20UE.jpg?x24658" alt="" width="339" height="372" /></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Veintisiete sistemas fiscales diferentes han acabado por hacer imposible control alguno, con los consiguientes problemas.  Se pensó que bastaría con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento; se pidieron préstamos, se robó a mano llena, se repartió entre los colegas, y claro, <strong>se acabó el presupuesto: </strong>ni botes salvavidas, ni bengalas de emergencia, ni nada de nada.</p>
<p>¡Pero tranquilos! Que aparece la infatigable maquinaria alemana para achicar agua, apretar clavijas, y mantener a los músicos tocando mientras el barco flote. El Ministro de Finanzas alemán, <em>Wolfgan Schäuble</em>, afirmaba un par de meses atrás, que <a href="https://www.expansion.com/2012/06/21/economia/1340262778.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">la política fiscal común llegaría antes de lo imaginable. </a><br />
Más recientemente, <em>Angela Merkel</em>, apuntaba hacia la creación de un <a href="https://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/04/economia/1338832385.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">mecanismo de supervisión bancaria, </a>dando esperanza a aquellos que confían en que la integración fiscal (y los eurobonos), todavía es posible para llevar a la UE a buen puerto.</p>
<p>Quizás Alemania esté dispuesta a liderar todo este proceso, lo que no está tan claro es que sea <strong>para dirigir el barco y no a la orquesta.</strong></p>
<p>Por si acaso, espero que sepan nadar, glu, glu, glu&#8230;</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Agustín M.Lasanta<br />
DEPARTAMENTO JURÍDICO</strong></p>
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		<title>Publicada en el BOE de 7 de julio de 2012 la esperada Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jul 2012 07:34:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[mediación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Bajo el nombre Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se incorpora definitivamente al Ordenamiento Jurídico español la normativa sobre mediación. Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 5/2012&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Bajo el nombre <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9112" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se incorpora definitivamente al Ordenamiento Jurídico español la normativa sobre mediación</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 5/2012 se carecía de una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles, al tiempo que asegurara su conexión con la jurisdicción ordinaria, haciendo así efectivo el primero de los ejes de la mediación, que es la desjudicialización de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal.</p>
<p style="text-align: justify;">El articulado de esta Ley se estructura en cinco títulos.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <strong>título I</strong>, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», se regula el ámbito material y espacial de la norma, su aplicación a los conflictos transfronterizos, los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, así como las instituciones de mediación.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>título II</strong> enumera los principios informadores de la mediación, a saber: el principio de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>título III</strong> contiene el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>título IV</strong> regula el procedimiento de mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus fases fundamentales. La norma se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, el<strong> título V</strong> establece el procedimiento de ejecución de los acuerdos, ajustándose a las previsiones que ya existen en el Derecho español y sin establecer diferencias con el régimen de ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos cuyo cumplimiento haya de producirse en otro Estado; para ello se requerirá su elevación a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>disposiciones finales</strong> conectan la regulación con el encaje de la mediación con los procedimientos judiciales.</p>
<p style="text-align: justify;">Se establece la exclusión expresa del proceso de mediación de:<br />
•&nbsp;&nbsp;&nbsp; La mediación penal.<br />
•&nbsp;&nbsp;&nbsp; La mediación con las Administraciones públicas.<br />
•&nbsp;&nbsp;&nbsp; La mediación laboral.<br />
•&nbsp;&nbsp;&nbsp; La mediación en materia de consumo.</p>
<p>https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9112</p>
<p style="text-align: right;">María Isabel Morales</p>
<p style="text-align: right;">Departamento Jurídico</p>
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			</item>
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		<title>Juzgados que ofrecen mediación</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/juzgados-que-ofrecen-mediaci-n/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 16:29:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[mediación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Juzgados por provincias que ofrecen servicios de mediación Como sabemos, la mediación puede definirse como un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervención de un “tercero” neutral e imparcial, ayuda a dos&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1><span style="font-size: small;">Juzgados por provincias que ofrecen servicios de mediación</span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Como sabemos, la <strong>mediación</strong> puede definirse como un <strong>modelo de solución de conflictos</strong> que, m<strong>ediante la intervención de un “tercero” neutral e imparcial</strong>, ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquéllas. En esta labor de mediación podemos encontrar el auxilio de los órganos judiciales. Distinguiremos los juzgados por provincias en función del ámbito jurisdiccional al que pertenezcan, esto es:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: small;">Civil.</span></li>
<li><span style="font-size: small;">Penal. </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Social. </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Familiar. </span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">J<strong>uzgados que ofrecen mediación civil</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Desarrollada principalmente por órganos que trabajan en la mediación familiar intrajudicial, puede, también, aplicarse con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito del consumo y en el de la propiedad horizontal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: small;">Barcelona</span></li>
<li><span style="font-size: small;">Girona</span></li>
<li><span style="font-size: small;">Madrid</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><strong>Juzgados que ofrecen mediación penal</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un <strong>proceso de diálogo y comunicación confidencial</strong>, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Si bien en la legislación penal de adultos la mediación no se contempla, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal establece que: “<em>Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 200</em>6” (arts. 10 y 17).</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: small;">Alicante </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Araba/Álava </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Barcelona </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Bizkaia </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Burgos </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Cádiz </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Gipuzkoa </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Huesca </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Jaén </span></li>
<li><span style="font-size: small;">La Rioja </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Lleida </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Madrid </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Navarra </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Palencia </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Tarragona </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Valladolid </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Zaragoza </span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><strong>Juzgados que ofrecen mediación social</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Existen determinados conflictos individuales en los que es mucho más enriquecedor y contribuye en mayor medida a resolver el problema desde su inicio, optar por un medio alternativo de resolución de conflictos, dicho medio puede ser la mediación, que permite a las partes retomar el protagonismo en la forma de resolver sus propios conflictos, porque nadie mejor que las partes conocen y saben la forma más efectiva de resolver la contraposición de sus intereses.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: small;">Bizkaia</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><strong>Juzgados que ofrecen mediación familiar</strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Desarrollada principalmente por órganos que trabajan en la mediación familiar intrajudicial, puede, también, aplicarse con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito del consumo y en el de la propiedad horizontal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">La mediación familiar <strong>mejora</strong> la calidad de la <strong>respuesta judicial</strong> y el futuro de las personas, como separados o divorciados, que la llevan a cabo y, sobre todo, el de sus <strong>hijos</strong>.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: small;">A Coruña </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Alicante </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Asturias </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Barcelona </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Bizkaia </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Cádiz </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Girona</span></li>
<li><span style="font-size: small;">Granada </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Huelva </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Huesca </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Illes Balears </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Las Palmas </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Lleida </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Madrid </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Málaga </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Navarra </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Ourense </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Sevilla</span></li>
<li><span style="font-size: small;">Tarragona </span></li>
<li><span style="font-size: small;">Valladolid </span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Poder Judicial de España. La Justicia a tu servicio. [En línea]. &lt;https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Juzgados_que_ofrecen_mediacion&gt; [Consulta: 22 de febrero de 2012]</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: right;"><strong><span style="font-size: small;">María Isabel Morales Herrera </span></strong></p>
<p style="text-align: right;"><strong><span style="font-size: small;">Departamento Jurídico de INESEM</span></strong></p>
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		<title>¡No más racismo, ni discriminación social, ni xenofobia!</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/no-m-s-racismo-ni-discriminaci-n-social-ni-xenofobia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María de la Cruz Domínguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Nov 2011 08:59:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[discriminación]]></category>
		<category><![CDATA[Intervención Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno aprueba la Estrategia Integral contra la discriminación racial y la xenofobia El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a Propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, la Estrategia Integral contra&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">El Gobierno aprueba la Estrategia Integral contra la discriminación racial y la xenofobia </span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a Propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, la <strong>Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.</strong></span></p>
<p><span style="font-size: small;">La Estrategia integral reconoce que las actitudes y manifestaciones discriminatorias y los hechos de violencia y odio por origen racial o étnico están presentes en la sociedad española, pero señala la voluntad de evitar el riesgo que su persistencia podría significar tanto para el pleno disfrute de los derechos fundamentales y las libertades públicas de todas las personas como para la convivencia y la cohesión social del país.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">El Gobierno considera que la erradicación de cualquier forma de discriminación, incluidos el racismo y la xenofobia, es la única vía para que los derechos humanos sean una realidad cotidiana para todos los ciudadanos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Así, en el marco de los objetivos del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración aprobado recientemente, la Estrategia integral responde a la <strong>necesidad de articular y dinamizar la acción</strong> que desarrollan los poderes públicos y la sociedad civil en la lucha contra el racismo y la xenofobia. La nueva Estrategia busca una respuesta más amplia y más eficaz ante los retos que plantean las actitudes y manifestaciones racistas y xenófobas, en línea con los instrumentos existentes en otros países europeos.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">La Estrategia integral se dirige a toda la sociedad, aunque contempla situaciones específicas de determinados colectivos, como la población gitana y los ciudadanos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Entre ellos, las personas de origen migrante, refugiadas, menores no acompañados o aquellas que puedan sufrir una discriminación múltiple por razón de género, convicciones religiosas, etc.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">La Estrategia integral ha recogido una serie de objetivos concretos entre los que cabe citar la <strong>mejora de los sistemas de recogida de información estadística institucional </strong>relevante.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">Por el carácter transversal del conjunto de acciones definidas por la nueva Estrategia integral, la revisión constante de los esfuerzos de coordinación y cooperación institucional e intergubernamental en el ámbito internacional, nacional, regional y local es otro de sus ejes centrales. Entre los objetivos concretos en este ámbito se encuentra, por ejemplo, el <strong>fortalecimiento de redes de cooperación entre entidades e instituciones</strong> que luchan contra el racismo y la xenofobia.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">Otro aspecto fundamental de la Estrategia integral es la <strong>prevención y protección a las víctimas de discriminación,</strong> concretado en medidas como el diseño y puesta en marcha de planes de prevención dirigidos a grupos especialmente vulnerables.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">La Estrategia integral contra el racismo, que hace especial hincapié en el empleo y en la discriminación racial en el ámbito laboral, ha sido sometida a la consulta del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación por origen racial o étnico, la Comisión Interministerial de Extranjería y el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Fuente: Gobierno de España, Ministerio de Trabajo e Inmigración. Gabinete de Comunicación [En línea]. &lt; <a href="https://www.tt.mtin.es/periodico/inmigracion/201111/INM20111104_2.htm" target="_blank">https://www.tt.mtin.es/periodico/inmigracion/201111/INM20111104_2.htm</a> &gt; [Consulta: 09 noviembre 2011].</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Cristina Aparicio<br />
</span></p>
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