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	<title>Artículos de José Manuel Ochando en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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	<item>
		<title>Tratamiento de los datos personales en la fase de contratación, pérdida o destrucción del CV</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Manuel Ochando]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jun 2017 15:50:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[CV]]></category>
		<category><![CDATA[datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/06/Fotolia_83966418_Subscription_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="tratamiento de datos en procesos de selección" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En la fase de pre-contratación empresarial, el responsable del tratamiento de datos personales sera la empresa receptora de las solicitudes del CV.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/tratamiento-datos-cv/">Tratamiento de los datos personales en la fase de contratación, pérdida o destrucción del CV</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/06/Fotolia_83966418_Subscription_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="tratamiento de datos en procesos de selección" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Actualmente uno de los puntos fuertes en el marco jurídico actual, es el <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/privacy-shield/" target="_blank" rel="noopener"><strong>tratamiento de los datos personales</strong></a>. El buen tratamiento de ellos conlleva a evitar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las organizaciones empresariales cada vez son más cautelosas a la hora de tratar con datos personales de sus empleados. Pero, ¿qué ocurre cuando se produce un tratamiento de datos personales con la entrega de curriculum vitae en la fase de pre-contratación? ¿Quién es el responsable del tratamiento de esos datos personales?</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://www.agpd.es/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Agencia Española de Protección de Datos</strong></a> establece unas directrices sobre el tratamiento de datos en la gestión del personal. Queda claro que para la captación de personal y la futura contratación es necesario establecer una relación de datos personales con los solicitantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, en primer lugar realizaremos una clasificación de las distintas formas de entrega de curriculum vitae a las entidades empresariales:</p>
<p style="text-align: justify;">1.- Dependiendo de la convocatoria o anuncio de empleo, será necesario hacer mención del articulo 5 LOPD como información previa al <strong>tratamiento de sus datos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">2.- La forma habitual de entrega del <strong>CV</strong> es a través de correo electrónico o en mano a la entidad, en estos casos el solicitante tendrá que conocer el desarrollo del tratamiento de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Siempre que sea posible el candidato dispondrá de modelos de impresos comunes donde se explicite  que el CV ha sido entregado, el tipo de datos personales que trata y el establecimiento de <strong>algunas medidas de seguridad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez que han sido depositados y entregados los CV en la empresa, será esta la encargada de mantener su custodia en todo momento <strong>sin posibilidad de pérdida y destrucción</strong>. Esta responsabilidad <strong>recaerá únicamente en la empresa</strong>, ya que el futuro trabajador ha recibido la información suficiente sobre el tratamiento de sus datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Los problemas surgen cuando se produce una pérdida o destrucción máxima de curriculum vitae donde contienen datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La Agencia Española de Protección de datos</strong> ya se ha pronunciado al respecto imponiendo sanciones relativas a estos casos, donde se produce una perdida o destrucción sin el oportuno tratamiento establecido. La Agencia realiza varias recomendaciones sobre el  procedimiento a llevar a cabo para la destrucción de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso se deberá detallar el <strong>procedimiento de borrado o destrucción</strong>, de tal manera que no sea posible el acceso a la información contenida y que la eliminación de documentos se haga de manera completa y sin errores.</p>
<p style="text-align: justify;">Especial atención, y sin mencionar<strong> datos personales</strong>, en el año 2003 una cadena de supermercados madrileña fue condenada por la perdida de numerosos Curriculum  Vitae. En este caso se infringió el <strong>tratamiento de datos personales y su salvaguarda.</strong> Fueron encontrados un total de 250 CV  en una papelera sin ninguna protección y abandonados en plena calle.</p>
<p style="text-align: justify;">Por estas actuaciones la Agencia Española de Protección de Datos <strong>abrió expediente</strong> en el que condeno a dicha cadena de supermercados por infracción de la LOPD.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Se están protegiendo de manera correcta los <strong>datos personales</strong> depositados en tu futura empresa?</p>
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		<title>¿Qué es el IT Compliance? Casos reales e implementación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Manuel Ochando]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 15:28:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance Officer]]></category>
		<category><![CDATA[IT Compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/01/Sin-título-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="IT Compliance - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La gran mayoría de empresas empiezan a apostar por un sistema de cumplimiento legal IT Compliance para garantizar su valor respecto a la ley.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/it-compliance/">¿Qué es el IT Compliance? Casos reales e implementación</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/01/Sin-título-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="IT Compliance - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Unos de los objetivos que se están dando con la implementación  de una <strong>IT  Compliance</strong>  en las empresas es la generación de una cultura de cumplimiento legal. Del mismo modo y tal como afirma la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016, un <strong>Corporate Compliance,</strong> podrá ser motivo atenuador de responsabilidad penal de las personas jurídicas incursas en ilícitos penales.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Caso Bayer en IT Compliance</span></h3>
<p style="text-align: justify;">Son muchas las empresas las que están apostando por la implantación de estos programas de cumplimiento, el grupo BAYER farmacéutico está comprometido con el <strong>cumplimiento de las leyes y las normas jurídicas</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Afirma el Sr. Werner Wenning: “<em>El incremento del valor de nuestra compañía solo será duradero si actuamos dentro de la Ley y en concordancia con principios éticos. Cada empleado es responsable de asegurar que su conducta es legal y éticamente adecuada. Esto resulta aplicable a empleados en todos los niveles, áreas y países del Grupo Bayer…Nuestros socios de negocio, inversionistas y el público en general esperan que seamos competentes, justos y fiables…Debido a la importancia creciente del Buen Gobierno Empresarial (Corporate Governance) así como al incremento de los riesgos legales, el consejo de Dirección de Bayer ha decidido actualizar nuestra política de cumplimiento legal y responsabilidad corporativa (Corporate compliance Policy).</em></p>
<p style="text-align: justify;">Esta compañía apuesta por la protección del medio ambiente, el cumplimiento del derecho internacional público y comercial, la <strong>libre competencia</strong>, la ingeniería genética,<strong> la igualdad y el respeto entre sus empleados entre otras</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Este <strong>IT Compliance</strong> es llevado a cabo por unos profesionales jurídicos independientes donde su principal objetivo es la defensa del anonimato y el secreto profesional respecto al canal de denuncias interno.</p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo BAYER divide sus funcionalidades de Corporate Compliance en:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Comité de “Corporate Compliance”</li>
<li>Obligación de informar</li>
<li>Notificación y confirmación</li>
<li>Supervisión</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Pero, ¿Existen unas fases determinadas para la implantación de un <strong>IT Compliance</strong>?</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Implementación de un IT Compliance</span></h3>
<p style="text-align: justify;">Dicha cuestión no tiene una solución y respuesta concreta, sino que ya se han promulgado normas y preceptos donde establecen las <strong>pautas básicas</strong> para la implantación de un IT Compliance.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma <strong>UNE-ISO 19600</strong> establece unas pautas para la implementación de estos programas de cumplimiento. Afirmar que cada empresa tiene unas características comunes y especiales, las cuales estos programas de cumplimiento no pueden ser objeto de copia ni simple analogía. Es por ello que la norma ISO 19600 establece unas referencias amplias y de aplicación para todo tipo de empresas donde se vaya a construir un programa de cumplimiento especializado.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/CIRCULAR%201-2016%20-%20PERSONAS%20JUR%C3%8DDICAS.pdf?idFile=cc42d8fd-09e1-4f5b-b38a-447f4f63a041" target="_blank">Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado</a> tiene como objetivo, abogar por los criterios que se tienen que llevar a cabo, en el momento de implantar un IT Compliance para <strong>atenuar y exonerar de responsabilidad a la persona jurídica</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El art 31. Bis del nuevo Código Penal establece 4  causas de atenuación y exoneración de responsabilidad penal donde deja bastante discrecionalidad a la hora de interpretación de dichos preceptos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, haciendo mención a la doctrina jurisprudencial STS 154/2016 de 29 de febrero y STS 221/2016, de 16 de marzo este <strong>alto tribunal</strong> ha dictado únicamente <strong>dos sentencias</strong> relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En dichos pronunciamientos, el alto tribunal hace mención de la Circular dictada por la Fiscalía General del Estado como guia para los<strong> futuros programas de cumplimiento</strong>.</p>
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		<title>Prestación por maternidad: ¿Está exenta en el IRPF?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/prestacion-por-maternidad-exencion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Manuel Ochando]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2016 10:10:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[prestación por maternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/12/baby-22079_960_720-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Prestación por maternidad - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las prestación por maternidad puede quedar exonerada de carga tributaria gracias a la nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/prestacion-por-maternidad-exencion/">Prestación por maternidad: ¿Está exenta en el IRPF?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/12/baby-22079_960_720-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Prestación por maternidad - INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Ha sido objeto de muchas controversias por las distintas administraciones públicas el determinar si está exenta o no en el IRPF, la <strong>prestación por maternidad percibida</strong>. En este sentido la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el año 2013 se &nbsp;pronunció al respecto negando totalmente dicha exención fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">Tres años después y gracias a la sentencia 810/2016, de julio, sala de lo Contencioso-Administrativo da lugar a el dictamen de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde anula la<strong> carga tributaria</strong> sobre aquellas prestaciones percibidas por maternidad.</p>
<p style="text-align: justify;">El precepto motivo de controversia es el articulo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde el tercer y último párrafo de este precepto es el generador de la discusión “<em>También <strong>estarán exentas</strong> las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Los antecedentes de la referida sentencia dan la razón a una señora receptora de la <strong>prestación por maternidad</strong>, ingresando en concepto de rendimientos de trabajo un total de 3.135,11 euros. La recurrente solicitó una rectificación de la autoliquidación, reclamando una devolución de dicha cantidad pagada en concepto de IRPF, donde se desestimaron sus actuaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Seguidamente interpuso reclamación económica-administrativa donde su recurso fue también desestimado. Agotada la vía administrativa previa, acudió a la vía judicial fundamentándose su recurso en una interpretación del <strong>artículo 7 h)</strong> de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, motivado por el tercer y último párrafo de ese precepto.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció al respecto en el fundamento de derecho tercero donde aclara que el párrafo tercero del articulo 7 h) amplia la aplicación de la <strong>exención de las prestaciones por maternidad</strong> percibidas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, <strong>sin hacer una distinción clara de la procedencia de las prestaciones</strong> y únicamente en el cuarto párrafo es donde aclara que estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas y entidades locales.</p>
<p style="text-align: justify;">Es por ello que el recurso interpuesto por la parte actora <strong>tiene que estar incluido forzosamente</strong> en el tercer párrafo del artículo 7 h) reconociendo en todo caso ese beneficio fiscal de manera general y ampliando esa <strong>exención fisca</strong>l a otros entes públicos, locales o autonómicos.</p>
<p style="text-align: justify;">El fallo de esta sentencia no genera jurisprudencia, ni en caso alguno obliga a la Agencia Tributaria a realizar una modificación de su criterio interpretativo. En todo caso con este pronunciamiento, se abre las puertas a todos aquellos contribuyentes que hayan tributado por la <strong>prestación por maternidad</strong> desde 2012 en adelante de reclamar,&nbsp; buscando la devolución de los ingresos indebidos por la tributación de la prestación por maternidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta sentencia marca una etapa de inicio para posibles reclamaciones, devoluciones y pronunciamientos por el alto tribunal <strong>capacitador y generador de jurisprudencia</strong> en base de la interpretación del artículo 7 h) de la Ley del IRPF.</p>
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		<title>¿Es posible una minoración de tu carga tributaria en el IRPF?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reducir-carga-tributaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Manuel Ochando]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2016 17:32:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[carga tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[planificacion fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/11/Fotolia_55148664_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Reducir carga tributaria INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Toda persona perceptora de renta es condenada con una carga tributaria que puede verse reducida por la llamada planificación fiscal.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reducir-carga-tributaria/">¿Es posible una minoración de tu carga tributaria en el IRPF?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/11/Fotolia_55148664_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Reducir carga tributaria INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Todo ciudadano receptor de renta está condenado a la llamada <strong>carga tributaria</strong> o como se conoce vulgarmente “contribución de la renta”. La<a href="https://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Agencia Tributaria</a> como sujeto activo recaudadora establece unos tipos de gravamen, deducciones, retenciones, desgravaciones capaces de calcular la carga tributaria que debe de ingresar el perceptor de renta a las arcas del Estado para el sostenimiento del gasto público.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero ¿es posible que mi carga tributaria se pueda <strong>minimizar</strong> y en este caso maximizar la rentabilidad financiera- fiscal? <strong>Sí.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La llamada <strong>planificación fiscal</strong> es un proceso de toma de decisiones, de búsqueda de todo tipo de estrategias financieras, de la realización del mejor esquema tributario y más beneficiario para el sujeto pasivo, siempre con el máximo respeto de la legislación vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha operación tributaria requiere de un estudio previo de todas las vías y posibilidades mediante el conocimiento de los <strong>elementos esenciales de todos los productos financieros</strong>, los activos reales o activos financieros. Así mismo conocer toda la legislación vigente referente al tratamiento fiscal y por ultimo realizar una comparativa de los cálculos realizados con las distintas alternativas que tenemos sobre la mesa.</p>
<p style="text-align: justify;">El riesgo, los plazos, la rentabilidad, la inversión, la deducciones, los gastos todas estas variables tenemos que tenerlas en cuenta para nuestra toma de decisiones que nos van a llevar a realizar una buena planificación fiscal y producto de ello una<strong> rebaja fiscal en nuestra carga tributaria</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para todo ello, es necesaria la creación de un <strong>esquema fiscal metodológico</strong> donde se incluyan todas esas variables y se haga un análisis. Desde la perspectiva fiscal tendremos en cuenta, con carácter general los siguientes aspectos:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Hecho Imponible</strong>: Tendremos que considerar en primer lugar la residencia del sujeto pasivo, si se corresponde con España o un país extranjero, también la comunidad autónoma que pertenece. No olvidar los Convenios para eliminar la doble imposición internacional.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Calificación Fiscal</strong>: Esta variable es de vital importancia en nuestra planificación fiscal ya que puede afectar a distintos tipos de gravamen, gastos deducibles, momento de devengo, compensaciones etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Ventajas Fiscales</strong>: No dejarse en el tintero uno de los factores más importantes en nuestro esquema fiscal. Las deducciones, exenciones, reducciones, pagos a cuenta, desgravaciones toda esta cantidad de beneficios fiscales que dan lugar a una buena planificación fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Tiempo</strong>: Los aplazamientos en el momento del pago de la obligación tributaria, supone unos beneficios fiscales, aquellas operaciones financieras que deriven del tiempo pueden suponer una ventaja fiscal para el contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>        Tipo Impositivo o Tipo de gravamen</strong>: El porcentaje de gravamen es uno de las variables más a tener en cuenta, donde nos podemos encontrar con tipos fijos de gravamen, o gravamen fijo y progresivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Haciendo un buen estudio y una buena equiparación de todas esas variables el sujeto pasivo podrá ver mejorada su<strong> carga tributaria</strong> y eso conllevara un <strong>ahorro fiscal importante</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una <strong>buena planificación fiscal</strong> conlleva horas de trabajo por profesionales especializados en la materia donde realizan un estudio exhaustivo de todas las posibilidades fiscales que el contribuyente tiene a su alcance sopesando riesgos y tiempos.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Estás llevando <strong>buena planificación fiscal</strong>?</p>
<p style="text-align: justify;">“<em>Lo más difícil de entender del mundo es el impuesto sobre la Renta” (Albert Einstein)</em></p>
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		<title>Psicología criminal clave para la averiguación de delitos</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/psicologia-criminal-delito/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Manuel Ochando]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Oct 2016 12:53:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/10/Fotolia_57989332_Subscription_XL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="psicología criminal INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La psicología criminal como instrumento para la detección, análisis y prevención de todos y cada uno de los delitos cometidos por el delincuente.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/10/Fotolia_57989332_Subscription_XL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="psicología criminal INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">¿Cuántas preguntas nos pueden suscitar cuando tenemos conocimiento de un crimen? ¿Cómo sucedió? ¿Por qué? ¿Qué le ocurriría? Todas estas cuestiones traen su respuesta gracias a la <strong>psicología criminal</strong> explicitada<strong> </strong>dentro de la psicología jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">La  <strong>psicología jurídica</strong> es una especialidad de la psicología; como ya sabemos la psicología deriva del estudio  de toda la conducta humana, es por ello que la psicología jurídica es el estudio de toda conducta humana acogiéndose siempre al ámbito legal y jurídico. Toda conducta humana dentro de nuestra sociedad tiene que estar avalada por una configuración legal.</p>
<p style="text-align: justify;">Este ámbito jurídico no queda encasillado a una única área de la psicología, sino que esta especialidad se subdivide en distintos estudios, como la <strong>psicología criminal. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">¿Y qué es la <strong>psicología criminal</strong>?  En pocas palabras podemos definir la psicología criminal como la investigación del delincuente, el estudio del hecho criminal  y su posible prevención.</p>
<p style="text-align: justify;">Según Marchiori: <em>“la psicología criminal trata de averiguar, de conocer qué es lo que induce a un sujeto a delinquir, qué significado tiene esa conducta para él, porqué la idea de castigo no le atemoriza y le hace renunciar a sus conductas criminales; la psicología criminal trata de averiguar su significado de manera histórico-genética”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Las funciones principales es determinar y ver cuáles son las causas reales que existen detrás de un <strong>fallecimiento de manera repentina y no esperada</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>suicidio</strong> es un motivo de análisis y esclarecimiento que se lleva a cabo por la psicología criminal, determinar cuáles fueron las motivaciones que dieron lugar a realizarlo por el mismo, o en caso contrario averiguar si la causa de muerte se produjo por homicidio. La<a href="https://www.who.int/es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Organización Mundial de la Salud</a> desarrolla manuales <strong>clínicos-psicopatológicos</strong> en los que desarrolla técnicas de estudio de esta forma de muerte.</p>
<p style="text-align: justify;">Unos de los factores más importantes de las técnicas forenses que conlleva la psicología criminal es la determinación del homicida. <strong>Estudiar el perfil del homicida</strong>, su entorno familiar, social y laboral siempre antes de la muerte de la víctima.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>estado mental de la víctima</strong> es uno de los puntos determinantes del delito causado por su muerte mediante el cual se puede valorar si ha llevado indefensión o no. Puede suponer en la condena motivos atenuantes o agravantes si los informes periciales lo determinan.</p>
<p style="text-align: justify;">No solo la <strong>psicología criminal</strong> esta englobada en el análisis de suicidio o los asesinatos, sino que también la <strong>prevención del delito </strong>es uno de los objetivos que  está llevando a cabo. Realizar técnicas de prácticas preventivas, el conocimiento de bio-psicosociales relacionados siempre con la delincuencia produce la reducción de los ilícitos penales.</p>
<p style="text-align: justify;">Han existido muchas teorías sobre la psicología jurídica y la <strong>reducción de la criminalidad</strong>, pero lo que queda de manifiesto es que la severidad de las penas no produce una minoración de los crímenes, sin embargo la certeza de las penas si puede influir en generar una reducción de  delincuencia en nuestros días.</p>
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		<title>CNUDMI ¿Qué es y cómo afecta al Derecho Mercantil Internacional?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cnudmi-afecta-al-derecho-mercantil/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[José Manuel Ochando]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Sep 2016 16:18:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[CNUMDI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/law-419057_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="CNUDMI INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La internacionalización comercial provoca la creación de organismos jurídicos unificadores de normas mercantiles universales, entre ellos, el CNUDMI.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cnudmi-afecta-al-derecho-mercantil/">CNUDMI ¿Qué es y cómo afecta al Derecho Mercantil Internacional?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/law-419057_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="CNUDMI INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">La <strong>Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil</strong>, en adelante CNUDMI es un organismo internacional nacido en 1966 mediante la resolución 2205, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El principal objetivo para la creación de este órgano fue la supresión de dificultades entre los negocios mercantiles entre continentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Tales obstáculos en todo el comercio internacional será armonizado a través de la<strong> CNUDMI</strong>, como órgano jurídico central de la <strong><a href="https://www.un.org/es/about-un/" target="_blank">Organización de las Naciones Unidas</a></strong> en materia de derecho mercantil internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">La comisión estará organizada por miembros representativos de todo el mundo, donde coexistirán <strong>distintos sistemas jurídicos y económicos</strong> de cada uno de los países adheridos. Actualmente serán  un total de 60 miembros representativos por un periodo de 6 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Con respecto a la metodología de trabajo y tiempos, la comisión se reúne anualmente en distintas sedes de las Naciones Unidas tanto en Nueva York como en el Centro Internacional de Viena. El método de trabajo se realiza a través de seis grupos diferenciados por sectores relacionados con el <strong>derecho mercantil</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em>Grupo de Trabajo I</em>: Pequeña y mediana empresa donde se produce la elaboración de proyectos legislativos relativos a la armonización de las<strong> PYMES</strong>.</li>
<li><em>Grupo de Trabajo II</em>: El arbitraje en el comercio internacional es uno de los más utilizados sistemas extrajudiciales para la solución de controversias en los negocios internacionales; para ello la <strong>CNUDMI</strong> crea este grupo de trabajo.</li>
<li><em>Grupo de Trabajo III</em></li>
<li><em>Grupo de Trabajo IV</em>: Tiene como objetivo la concordancia entre el sistema de comercio electrónico. La globalización y el auge del <strong>comercio internacional electrónico</strong> produce que la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional este condenada a la creación de este grupo de trabajo.</li>
<li><em>Grupo de Trabajo V</em><strong>: </strong>La finalidad de este grupo de representantes es la coordinación y cooperación sobre la insolvencia transfronteriza de <strong><em>empresas multinacionales.</em></strong></li>
<li>Grupo de Trabajo VI<strong>:</strong> La <strong>CNUDMI</strong> trata de dar especial importancia a las Garantías Inmobiliarias.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Dentro de todo este entramado de grupos de trabajo, la CNUDMI ha ido desarrollando desde Convenciones Internacionales,<strong> “Convención de Nueva York”</strong> cuyo objetivo es que las sentencias dictadas en arbitraje internacional por controversias entre empresas internacionales no queden en simple papel mojado, sino que tengan poder de jurisdicción y puedan llegar a ejecutarse en el país condenado.</p>
<p style="text-align: justify;">Así mismo, la <strong>CNUDMI</strong> ha promulgado textos contractuales en materia mercantilista referentes a normas procesales de conciliación en las relaciones comerciales. Medio por el cual se trata evitar la vía judicial o arbitral en los <strong>conflictos internacionales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los<strong> contratos mercantiles</strong> tienen que quedar sustentados por unas bases reguladoras y conforme a unos principios comunes e uniformes que no produzcan un trato desigual entre comerciantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Con todo ello, cabe afirmar que la<strong> CNUDMI</strong> trata de dar seguridad jurídica en las relaciones comerciales extracomunitarias. La prevención, control y la armonización  son las bases de todo acuerdo comercial internacional que debe estar sustentado por un organismo independiente como este. La unificación legal comercial da lugar a la disminución de discriminación en los  negocios comerciales.</p>
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