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	<title>Artículos de Irene Yebra en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>Intermediario de crédito inmobiliario: qué es y cómo formarse</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/intermediario-de-credito-inmobiliario-que-es-y-como-formarse/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Yebra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jun 2024 12:50:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/06/Intermediario-de-credito-inmobiliario-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Intermediario de crédito inmobiliario" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El intermediario de crédito inmobiliario es una figura que si lleva operando en el mercado varias décadas, se regula en la LCCI.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/intermediario-de-credito-inmobiliario-que-es-y-como-formarse/">Intermediario de crédito inmobiliario: qué es y cómo formarse</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/06/Intermediario-de-credito-inmobiliario-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Intermediario de crédito inmobiliario" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>El intermediario de crédito inmobiliario es una figura que si lleva operando en el mercado varias décadas  y que se profesionalizó tras la entrada en vigor de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3814" target="_blank" rel="nofollow noopener">Ley 5/2019, de 15 de marzo</a>, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/lcci-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario/" target="_blank" rel="noopener">LCCI</a>).</p>
<p>La supervisión del Banco de España incluye obligaciones para los profesionales que quieran ejercer la profesión, como la obligatoriedad de registrarse en el registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios del Banco de España, pero también exigencias de cualificación y formación destinadas al adecuado cumplimiento normativo del intermediario de crédito inmobiliario.</p>
<h3>¿Qué es un intermediario de crédito inmobiliario?</h3>
<p>La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario define <strong>Intermediario de crédito inmobiliario</strong> como «<em>toda persona física o jurídica que, no actuando como prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista y en realizar además alguna de las siguientes funciones:</em></p>
<ol>
<li><em>Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo;</em></li>
<li><em>Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo;</em></li>
<li><em>Celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.»</em></li>
</ol>
<p><strong>Requisitos para operar como Intermediario de Crédito Inmobiliario</strong></p>
<p>El artículo 16 de la <strong>Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario</strong> establece, entre otras medidas orientadas a reforzar la protección del cliente que solicita una hipoteca, que el personal que comercialice estos productos debe cumplir con una serie de requisitos de conocimientos y competencia, con el objetivo esencial de asegurar que el deudor recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades e intereses.</p>
<p>El contenido de esos requisitos se ha desarrollado a través de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, que <strong>atribuye al Banco de España el reconocimiento de entidades o empresas certificadoras que deben evaluar y acreditar los conocimientos y competencia.</strong></p>
<p>Esto significa que las entidades de crédito inmobiliario deberán establecer y aplicar políticas y procedimientos que aseguren el conocimiento y la evaluación de la cualificación que posee su personal en todo momento, según la citada Orden Ministerial sobre regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.</p>
<p>En la misma línea, deberán garantizar que los directivos y los miembros de los órganos de administración poseen también la cualificación para prestar asesoramiento, así como asegurar que cuando el personal a su servicio no haya adquirido los conocimientos y competencia necesarios para la prestación de los servicios, no pueda prestarlos.</p>
<h3>¿Dónde formarse para operar como Intermediario de Crédito Inmobiliario?</h3>
<p>Requisitos establecidos por el Banco de España:</p>
<p>&#8211;       <strong>Formación</strong>: debe impartirse una formación determinada  por un centro homologado.</p>
<p>&#8211;       <strong>Certificación</strong>: ante una entidad independiente se debe superar un examen tipo test de 130 preguntas, teniendo que responder correctamente al menos el 70% de las preguntas.</p>
<p>&#8211;       Adherirse a un código ético.</p>
<h3>¿Cómo puedo saber si un título está reconocido por el Banco de España para operar como Intermediario de Crédito Inmobiliario?</h3>
<p>El Banco de España ha publicado un listado de títulos o certificaciones, emitidos por universidades públicas o privadas o por entidades o empresas certificadoras, cuya posesión acreditará que el personal que comercializa crédito inmobiliario cumple con la exigencia legal.</p>
<h3>Obligación de estar registrado</h3>
<p>La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (“LCCI”) establece que corresponde al Banco de España la gestión de la inscripción de los intermediarios de crédito inmobiliario (“ICI”) y prestamistas inmobiliarios (“PI”) que operen o vayan a operar con prestatarios que tengan domicilios en todo el Estado o en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma.</p>
<p>Personas físicas o jurídicas que realicen o pretendan realizar las actividades de intermediarios de crédito inmobiliario o prestamistas inmobiliarios, cuando los prestatarios vayan a estar domiciliados en más de una Comunidad Autónoma deben presentar en el Banco de España la siguiente documentación:</p>
<p>1. Formulario de solicitud.</p>
<p>2. Escritura Constitución o modificación del Objeto Social y nombramiento de administrador/es (Persona jurídica).</p>
<p>3. Documento acreditativo del alta como trabajador autónomo (Personas físicas).</p>
<p>4. Póliza Seguro de Responsabilidad Civil Profesional o aval bancario (ICI)</p>
<p>5. Plan de Formación: Plan de formación elaborado para formar a su personal en los conocimientos y competencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2019, y sus normas de desarrollo, que informe sobre el procedimiento establecido para asegurar la formación continua del personal y el compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando plazo de revisión. La documentación relativa al plan de formación debe cumplimentarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:</p>
<p>En relación con el detalle de la formación inicial: El plan debe recoger el compromiso de que el personal que preste servicios por cuenta del intermediario tendrá acreditado – a través de una de las certificadoras o certificaciones homologadas- que posee conocimientos y competencia sobre las materias requeridas por la normativa según las labores que realice.</p>
<p>En lo relativo a la duración de la formación continua: Debe especificar el número mínimo de horas que tendrán los módulos de formación continuada, siendo aceptable un mínimo de 15 horas anuales para el personal que lleve a cabo labores de asesoramiento sobre crédito inmobiliario y un mínimo de 10 horas anuales para el resto de profesionales que presten servicios sobre crédito inmobiliario.</p>
<p>Por último, debe incluirse un compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando un plazo al efecto.</p>
<p>6. Formulario ICI/PI-04 de evaluación de idoneidad.</p>
<p>7. Certificado de Antecedentes Penales.</p>
<p>8. Certificado Formación:</p>
<p>En caso de<strong> ICI/PI Personas Físicas:</strong> Certificado acreditativo de que la persona física que solicita el registro ha completado el plan de formación, emitido por una entidad o empresa certificadora acreditada por el Banco de España o, alternativamente, acreditación de la obtención de un título o certificación acreditativo de dichos conocimientos y competencias reconocido por el Banco de España.</p>
<p>En caso de <strong>ICI/PI Personas Jurídicas</strong>: Certificado acreditativo de que cada uno de los miembros del órgano de administración de la sociedad ha completado el plan de formación, emitido por una entidad o empresa certificadora acreditada por el Banco de España o, alternativamente, acreditación de la obtención de un título o certificación acreditativo de dichos conocimientos y competencias reconocido por el Banco de España.</p>
<p>9. Documento de Identidad:</p>
<p>10. Formulario ICI-02.</p>
<p>11. Procedimiento de Resolución de reclamaciones:</p>
<p>12. Procedimiento de evaluación de solvencia.</p>
<p>Una vez presentada la solicitud de inscripción, el<strong> Banco de España cuenta con un plazo para resolver de 3 meses</strong> desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>LCCI: Qué es, Certificación LCCI, Examen y todo los que necesitas saber</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/lcci-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Yebra]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 May 2024 10:08:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3687</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/05/LCCI-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="LCCI" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las siglas LCCI hacen referencia a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Ley que estandariza y mejora todo lo relativo a la financiación hipotecaria.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/lcci-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario/">LCCI: Qué es, Certificación LCCI, Examen y todo los que necesitas saber</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/05/LCCI-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="LCCI" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) es una norma entró en vigor en 2.019 y que ha cambiado el panorama de la financiación hipotecaria en España. Si eres o quieres ser un profesional financiero, entender la LCCI es esencial.</p>
<p style="text-align: justify;">En la tribuna de hoy, te explicaré qué es la LCCI, cómo obtener la certificación y como prepararte para superar el examen de certificación.</p>
<p style="text-align: justify;">La LCCI no es solo una ley, es una guía que permite estandarizar y mejorar todo lo relacionado con la financiación hipotecaria. Tanto si estás comenzando tu andadura profesional, como si estás buscando profundizar tus conocimientos, te interesa conocer cómo esta ley, es clave para tu éxito profesional.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Qué es LCCI</h3>
<p style="text-align: justify;">Las siglas LCCI hacen referencia a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Esta Ley ha permitido estandarizar y mejorar todo lo relativo a la financiación hipotecaria en nuestro país.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Objetivos de la LCCI</h3>
<p style="text-align: justify;">El principal objetivo de la LCCI es estandarizar un proceso de contratación y de asesoramiento a los consumidores al adquirir una hipoteca, mejorando la transparencia y equidad entre los contratos hipotecarios.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impacto de la LCCI en el mercado inmobiliario y en el consumidor</h3>
<p style="text-align: justify;">La contratación de una hipoteca es una de las decisiones financieras más importantes de la vida de cualquier persona, por ello, el asesoramiento que se ofrece adquiere un papel esencial.  Y es aquí donde la LCCI establece un protocolo sobre cuáles deben ser las condiciones de los préstamos, cómo debe ser la explicación de los intereses, de las comisiones o de los gastos asociados, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, esta ley establece cómo debe ser la evaluación de la solvencia, el asesoramiento recibido por el cliente, los tiempos que deben establecerse por cada fase de asesoramiento o el período de reflexión para el cliente.</p>
<p style="text-align: justify;">Todos estos conjuntos de medidas permiten estandarizar los procesos de financiación hipotecaria entre entidades financieras, mejorando la equidad y transparencia del sector.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué es la certificación LCCI?</h3>
<p style="text-align: justify;">La certificación LCCI es una herramienta muy útil para cualquier profesional del sector financiero. No es solo un papel que añadir a tu currículum, sino una muestra de tu compromiso con la excelencia y el conocimiento profundo de la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17015" target="_blank" rel="nofollow noopener">Orden EHA/2899/2011</a>, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios complementa la LCCI y establece la obligación al personal señalado en los <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3814&amp;p=20231228&amp;tn=1#ar-16" target="_blank" rel="nofollow noopener" data-wplink-edit="true">artículos 16.1 y 16.4</a> de la LCCI de formación:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Al personal que <strong>Informe o comercialice</strong> préstamos inmobiliarios: módulos de formación con un mínimo de 50 horas</li>
<li>Tenga la condición de <strong>directivo</strong> o adopte la decisión de concesión de préstamos inmobiliarios: módulos de formación con un mínimo de 50 horas.</li>
<li>Se ocupe o participe en la <strong>elaboración o diseño de los sistemas de valoración del riesgo</strong> de crédito o diseñe y desarrolle productos de préstamo inmobiliario: módulos de formación con un mínimo de 50 horas.</li>
<li>Facilite <strong>asesoramiento</strong> sobre préstamos inmobiliarios: módulos de formación con un mínimo de 65 horas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Completada la formación y superado el examen de certificación estos perfiles profesionales quedarán habilitados para ejercer la profesión.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Requisitos de formación continua LCCI</h3>
<p style="text-align: justify;">Para mantener la certificación LCCI, las personas certificadas deberán recibir anualmente módulos de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que tendrán un mínimo de 10 horas para el personal y directivo al que se alude en los apartados 1 a 3 y 15 horas para el personal del apartado 4.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Relevancia de estas certificaciones para profesionales en el sector inmobiliario y financiero</h3>
<p style="text-align: justify;">Esta certificación demuestra que tienes un entendimiento claro de la LCCI, lo que te permite mejorar tu empleabilidad en sectores como el bancario. Y te prepara para abordar con confianza y competencia los desafíos legales y financieros que se presentan en el mundo de la financiación hipotecaria.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Detalle de los conocimientos y objetivos de la LCCI</h3>
<p style="text-align: justify;">Más allá de cumplir con las exigencias legales de la nueva normativa, completar la formación sobre la LCCI y superar la certificación tiene una serie de objetivos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Conocer a fondo la nueva Ley Hipotecaria.</li>
<li>Aumentar la eficiencia de los diferentes agentes implicados en la gestión de créditos inmobiliarios.</li>
<li>Dominar todos los aspectos de las hipotecas, incluidos riesgos, costes y demás dificultades en los que pueden incurrir los clientes.</li>
<li>Conocer el estado actual del mercado inmobiliario y del sector financiero.</li>
<li>Tener una amplia visión de la compra de viviendas y concesión del crédito.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Pasos para conseguir la certificación en LCCI</h3>
<p style="text-align: justify;">Requisitos previos y elegibilidad para obtener la certificación</p>
<p style="text-align: justify;">Para conseguir la certificación en LCCI, debes seguir algunos pasos clave.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder presentarte al examen de certificación y obtener tu certificación LCCI es requisito previo indispensable superar un curso de formación. </p>
<h3 style="text-align: justify;">Proceso de preparación y evaluación</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando estés preparado, deberás presentarte al examen de certificación. Este examen es tipo test y evalúa tus conocimiento de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) y tu habilidad para aplicarla en situaciones prácticas.</p>
<p style="text-align: justify;">Recuerda, obtener esta certificación es demuestra que tienes las habilidades y el conocimiento para ejercer profesionalmente con éxito el mundo de la financiación inmobiliaria. </p>
<h3 style="text-align: justify;">Cómo es el examen de certificación en LCCI</h3>
<p style="text-align: justify;">Para que tu certificación LCCI tenga validez debes presentarte al examen de certificación ante alguna de las universidades públicas o privadas, entidades o empresas certificadoras emisoras de títulos o certificaciones reconocidas por el banco de España.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Formato y estructura del examen (tipos de preguntas, duración, etc.)</h3>
<p style="text-align: justify;">El examen de certificación en LCCI es una evaluación integral de tu comprensión de la ley y tu capacidad para aplicarla en situaciones prácticas. El examen tiene un formato que combina preguntas teóricas y prácticas, para evaluar tanto tus conocimientos como tus habilidades para pensar críticamente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es la sociedad comanditaria simple?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sociedad-comanditaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Yebra]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Feb 2024 15:35:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3603</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/02/REVISTA-DIGITAL-·-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Sociedad comanditaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Una Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que existen socios colectivos y comanditarios.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sociedad-comanditaria/">¿Qué es la sociedad comanditaria simple?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/02/REVISTA-DIGITAL-·-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Sociedad comanditaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Una <strong>Sociedad Comanditaria Simple</strong> es una sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.</p>
<p>¡Sigue leyendo y descubre todos los detalles sobre <strong>qué es una sociedad comanditaria simple</strong>! ¿Vamos?</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Características de la Sociedad Comanditaria Simple</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La sociedad comanditaria simple tiene las siguientes características:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Número de socios: Mínimo 2.</li>
<li>Responsabilidad de los socios:
<ul style="text-align: justify;">
<li>Socios colectivos: ilimitada.</li>
<li>Socios comanditarios: limitada.</li>
</ul>
</li>
<li>Capital: No existe mínimo legal.</li>
<li>Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.</li>
<li>Normativa reguladora: La Sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Código de Comercio</a></strong>.</li>
<li>Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.</li>
<li>La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Socios de la sociedad comanditaria</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">En las sociedades comanditarias podemos distinguir dos tipos de socios:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Socios colectivos</strong>, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.</li>
<li><strong>Socios comanditarios</strong>, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Derechos de los socios </strong></h3>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Socios colectivos:</strong> tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.</li>
<li><strong>Socios comanditarios:</strong></li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Contenido económico:</strong> tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.</li>
<li><strong>Carácter administrativo:</strong> tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, entregándoles, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar las operaciones.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Proceso de constitución</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Para constituir una sociedad comanditaria simple se deben seguir los siguientes pasos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Obtener la <strong>certificación negativa del nombre de la sociedad</strong> a instancia de una de los socios ante el Registro Mercantil Central, tiene una vigencia de tres meses.</li>
<li>Otorgar <strong>escritura pública</strong> ante notario. El contrato de constitución debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, en el plazo de seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La escritura deberá expresar:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul style="text-align: justify;">
<li>El nombre, apellidos y domicilio de los socios.</li>
<li>La razón social.</li>
<li>El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.</li>
<li>El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a estos.</li>
<li>La duración de la sociedad.</li>
<li>Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.</li>
<li>Los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol style="text-align: justify;" start="3">
<li>Liquidar el <strong>Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados</strong> que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados ante las Consejerías de Hacienda de las CC. AA., en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública.
<ul>
<li><strong>Impuesto sobre transmisiones patrimoniales</strong> (la creación de empresas está exenta del pago de este impuesto).</li>
<li><strong>Actos Jurídicos Documentados</strong>: El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Inscripción de la empresa en el Registro </strong>ante el Registro Mercantil Provincial. En la primera inscripción de las sociedades comanditarias simples en el Registro Mercantil, deberán constar:
<ul>
<li>La identidad de los socios.</li>
<li>La razón social.</li>
<li>El domicilio de la sociedad.</li>
<li>El objeto social, si estuviese determinado.</li>
<li>La fecha de comienzo de las operaciones.</li>
<li>La duración de la sociedad.</li>
<li>La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación.</li>
<li>El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios, que solo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.</li>
<li>Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.</li>
<li>Los pactos lícitos contenidos en la escritura social.</li>
<li>La identidad de los socios comanditarios.</li>
<li>Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor cuando no sean dinerarias.</li>
<li>El régimen de adopción de acuerdos sociales.</li>
</ul>
</li>
<li>Obtener el <strong>número de identificación fiscal (<a href="https://www.inesem.es/diccionario-empresarial/cif" target="_blank" rel="noopener">NIF</a>)</strong> ante las Consejerías de Hacienda de las CC. AA. El objeto del NIF es identificar la sociedad a efectos fiscales.
<ol>
<li>Solicitud del número de identificación fiscal provisional antes de realizar cualquier entrega, prestación de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.</li>
<li>Solicitud del número de identificación fiscal definitivo dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad, siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Procesos de Puesta en marcha de la Sociedad Comanditaria Simple</strong></h3>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores ante la Agencia Tributaria (AEAT).</li>
<li style="text-align: justify;">Liquidar el Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) ante la Agencia Tributaria.</li>
<li style="text-align: justify;">Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).</li>
<li style="text-align: justify;">Inscripción de la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social.</li>
<li style="text-align: justify;">Comunicación de apertura del centro de trabajo ante la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma.</li>
<li style="text-align: justify;">Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros</li>
<li style="text-align: justify;">Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social.</li>
<li style="text-align: justify;">Obtención del calendario laboral ante la Inspección Provincial de Trabajo.</li>
<li style="text-align: justify;">Alta de los contratos de trabajo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).</li>
<li style="text-align: justify;">Registro de signos distintivos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.</li>
<li style="text-align: justify;">Licencia de actividad ante el Ayuntamiento que corresponda.</li>
<li style="text-align: justify;">Obtención de un certificado electrónico ante las Autoridades de certificación.</li>
<li style="text-align: justify;">Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil Provincial.</li>
<li style="text-align: justify;">Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social.</li>
</ol>
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		<item>
		<title>El mercado gris: qué es y diferencias con el negro</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-mercado-gris/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Yebra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Feb 2024 15:15:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3591</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/02/REVISTA-DIGITAL-·-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mercado gris" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El término mercado gris se utiliza para denominar la compra/venta de productos y servicios a través de un canal de distribución no autorizado.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-mercado-gris/">El mercado gris: qué es y diferencias con el negro</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2024/02/REVISTA-DIGITAL-·-INESEM-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mercado gris" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El término <strong>mercado gris</strong> o <strong>mercado paralelo</strong> proviene del inglés (grey market). Se trata de un concepto económico utilizado para denominar la compra y venta de productos y servicios a través de un <strong>canal de distribución no autorizado</strong>.</p>
<p>En este post, te contamos <strong>qué es el mercado gris </strong>y sus principales diferencias con el <strong>mercado negro. </strong>¡Quédate y conoce todos los detalles a continuación!</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es el mercado gris?</h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando hablamos de mercado gris, nos referimos a un <strong>mercado no regulado, o no oficial, en el que se compran y venden productos o servicios antes de que estén disponibles en el mercado primario al público</strong>. A través de este mercado, los productos o servicios se adquieren por canales no convencionales o no autorizados. ¡Esto no implica que sea un mercado ilegal!</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque el <strong>mercado gris</strong> puede surgir en multitud de sectores o industrias, es más común en los sectores de la tecnología, electrónica, joyería, moda o entradas para eventos. Los <strong>vendedores</strong> que ofertan productos o servicios en este mercado los adquieren a través de canales alternativos como <strong>distribuidores no oficiales</strong>, revendedores, importadores paralelos o personas que compran y revenden productos antes de su lanzamiento oficial.</p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente, las <strong>transacciones</strong> que se realizan en el mercado gris son productos o servicios que tiene una oferta limitada y una alta demanda. Esto puede acarrear un aumento en el precio de venta. A menudo, los compradores de este mercado están dispuestos a pagar un precio elevado por adquirir de forma anticipada productos o para acceder a versiones específicas de productos que pueden ser difíciles de adquirir en el mercado convencional.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>mercado gris</strong> puede generar <strong>riesgos tanto para compradores como para vendedores</strong>, dado que no está regulado. Normalmente, <strong>los productos adquiridos a través de este mercado no tienen las garantías</strong> y protecciones del fabricante, tampoco se puede asegurar la calidad o autenticidad de los productos.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, <strong>el mercado gris es un mercado no oficial en el que se compran y venden productos a través de canales no autorizados o no oficiales</strong>. A la hora de adquirir un producto o servicio en este mercado hay que tener en cuenta los posibles riesgos a los que nos podemos exponer.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Riesgos para compradores del mercado gris</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Al tratarse de un <strong>mercado no regulado,</strong> al comprar productos a través del mercado gris nos exponemos a distintos riesgos, entre los que podemos destacar:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Autenticidad</strong>: Es importante evaluar e investigar la confiabilidad y reputación de los vendedores antes de adquirir un producto o servicio, dado que podemos tener problemas de autenticidad, garantía, calidad y servicio al cliente.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Legalidad</strong>: algunos productos pueden estar sujetos a restricciones legales, como copias no autorizadas de productos, falsificaciones o importaciones paralelas que violan los derechos de la propiedad intelectual. Los compradores deben asegurarse de no estar incumpliendo alguna ley al adquirir productos a través del mercado gris.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Precio de los productos o servicios</strong>: los precios suelen ser mas elevados debido a la disponibilidad limitada y la demanda anticipada de los productos. Los compradores deben evaluar si el precio en el mercado gris justifica el valor real del producto.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Garantías:</strong> Los compradores deben tener en cuenta que los productos adquiridos a través del mercado gris pueden no contar con la garantía y el soporte del fabricante. Si el producto adquirido presenta defectos o problemas, pueden tener dificultades para realizar devoluciones, reparaciones o reemplazos o para obtener un reembolso del importe abonado.</li>
</ul>
<p>Muchos de los productos ofertados en el mercado gris también pueden adquirirse a través de mercados convencionales. Los compradores deben sopesar si merece la pena sumir estos riesgos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Riesgos para las empresas que operan en mercados grises</strong></h2>
<p>El <strong>mercado gris</strong> tiene <strong>consecuencias negativas</strong> para cualquier empresa, por lo que conviene evitarlo. Los principales riesgos de este mercado para las empresas son:</p>
<ul>
<li>Pérdida de ingresos para los distribuidores autorizados.</li>
<li>Daño a la reputación de la marca.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Diferencia entre el mercado gris y el mercado negro</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Es importante conocer las diferencias que existen entre estos dos mercados, dado que las transacciones realizadas en el <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-crimen-organizado-en-espana-curiosidades-y-datos/" target="_blank" rel="noopener">mercado negro</a> son consideradas ilegales. Sin embargo, las transacciones realizadas en el mercado gris son consideradas como competencia desleal frente a terceros, pero no son comercialmente ilegales.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Conclusiones</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Mientras que el <strong>mercado gris</strong> ofrece a los consumidores la posibilidad de <strong>acceder a determinados productos</strong>, también tiene riesgos tanto para las marcas como para los consumidores. Es esencial para las empresas estar alerta y adaptar estrategias para combatir los efectos negativos de este fenómeno, protegiendo así su reputación y garantizando la mejor experiencia para el cliente</p>
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		<item>
		<title>Órganos colegiados ¿Qué es un órgano colegiado?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/organos-colegiados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Yebra]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Dec 2023 13:27:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3564</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/12/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="órganos colegiados" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los órganos colegiados están creados formalmente e integrados por tres o más miembros que tienen atribuidas funciones administrativas.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/organos-colegiados/">Órganos colegiados ¿Qué es un órgano colegiado?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/12/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="órganos colegiados" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>Los <strong>órganos colegiados</strong> están presentes en todos los niveles territoriales de la Administración pública y tienen atribuidas <strong>funciones administrativas</strong>.</p>
<p>El objeto de las <strong>administraciones públicas</strong> es aplicar leyes, gestionar y administrar recursos y prestar los servicios que tengan atribuidas, velando por el interés general.</p>
<h2><strong>¿Qué son los órganos colegiados?</strong></h2>
<p>Un <strong>órgano colegiado</strong> es el que está creado formalmente e integrado por tres o más miembros que tienen atribuidas funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúan integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.</p>
<h3><strong>Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas</strong></h3>
<p>El régimen jurídico de los órganos colegiados se debe ajustar a lo previsto en la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&amp;p=20221224&amp;tn=1" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley de Régimen Jurídico del Sector Público</a></strong>. Se caracterizan por lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Los órganos colegiados deben contar con un <strong>secretario</strong> que puede ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de la administración pública. El secretario debe velar por la legalidad formal y materias de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos se respeten.</li>
<li>Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de <strong>forma presencial como a distancia</strong>, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.</li>
<li>Para la <strong>válida constitución</strong> del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del <strong>Presidente y Secretario</strong> o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.</li>
<li>De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará <strong>acta</strong> por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados</li>
</ul>
<h3><strong>De los órganos colegiados en la Administración General del Estado</strong></h3>
<p>Los <strong>órganos colegiados de la Administración General del Estado</strong> están regulados en los artículos 19 a 22 de la Ley de Régimen Jurídico del sector público y por las previsiones de la Ley de Procedimientos administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<h2><strong>Requisitos para constituir órganos colegiados</strong></h2>
<p>La <strong>constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos</strong> deben definir los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Sus fines u objetivos.</li>
<li>Su integración administrativa o dependencia jerárquica.</li>
<li>La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros.</li>
<li>Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.</li>
<li>La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.</li>
</ol>
<h3><strong>Clasificación y composición de los órganos colegiados</strong></h3>
<p>Los <strong>órganos colegiados de la Administración General del Estado</strong> y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:</p>
<ol>
<li>Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.</li>
<li>Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.</li>
</ol>
<h2><strong>Creación, modificación y supresión de órganos colegiados</strong></h2>
<p>A la <strong>creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y</strong> <strong>de sus Organismos públicos</strong> pueden atribuirles cualquiera de las siguientes competencias:</p>
<ol>
<li>Decisorias.</li>
<li>De propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.</li>
<li>De seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.</li>
</ol>
<h3><strong>Presidente del Órgano colegiado</strong></h3>
<p>Corresponde al Presidente del órgano colegiado:</p>
<ol>
<li>Ostentar la representación del órgano.</li>
<li>Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.</li>
<li>Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.</li>
<li>Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.</li>
<li>Asegurar el cumplimiento de las leyes.</li>
<li>Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.</li>
<li>Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.</li>
</ol>
<p>En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.</p>
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<p> </p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuestión de inconstitucionalidad: ¿qué es y cómo se aplica?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuestion-de-inconstitucionalidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Yebra]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Aug 2023 14:56:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3433</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/08/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cuestión de inconstitucionalidad" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Cundo los jueces creen que una Ley no respeta la constitución pueden elevar una cuestión de inconstitucionalidad al tribunal constitucional.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuestion-de-inconstitucionalidad/">Cuestión de inconstitucionalidad: ¿qué es y cómo se aplica?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/08/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cuestión de inconstitucionalidad" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>Cundo los jueces creen que una Ley no respeta la <strong>Constitución</strong>, pueden elevar una cuestión de <strong>inconstitucionalidad</strong> a los jueces del <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-tribunal-constitucional/" target="_blank" rel="noopener">tribunal constitucional.</a>&nbsp;Pero, ¿qué implica una <strong>cuestión de inconstitucionalidad</strong>? ¡Te lo contamos!</p>
<h2><strong>¿En qué consiste la cuestión de inconstitucionalidad?</strong></h2>
<blockquote>
<p>La <strong>cuestión de inconstitucionalidad</strong> es un mecanismo de control que utiliza un juez o tribunal cuando considera que una norma con rango de ley de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la Constitución.</p>
</blockquote>
<p>La cuestión de inconstitucionalidad suspende el procedimiento judicial hasta que se resuelva.</p>
<p>La <strong>Ley orgánica del Tribunal Constitucional</strong> es la encargada de regular los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, en su <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709&amp;p=20151017&amp;tn=1#aveintiuno" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">artículo 21</a></strong> establece que “el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados”.</p>
<h3><strong>Normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad</strong></h3>
<p>Además, recoge las normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:</p>
<ol>
<li>Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas.</li>
<li>Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo ochenta y dos de la Constitución.</li>
<li>Los Tratados Internacionales.</li>
<li>Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.</li>
<li>Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formula en el apartado b) respecto a los casos de delegación legislativa.</li>
<li>Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuáles son las principales diferencias entre el recurso y las cuestiones de inconstitucionalidad?</strong></h2>
<p>Cuando una Ley sale del <strong>congreso de los Diputados,</strong> todos los mecanismos democráticos se ponen en marcha. Puede haber detractores, tanto en las propias filas del poder legislativo como en el poder judicial, ambos pueden considerar que la ley es inconstitucional.</p>
<h3><strong>Recurso de inconstitucionalidad</strong></h3>
<p>Si lo piensan, los políticos pueden presentar un <strong>recurso de inconstitucionalidad</strong>, pero si son los magistrados, desde sus respectivos juzgados, elevan cuestiones de inconstitucionalidad al <strong>Tribunal Constitucional</strong>. Ambos son mecanismos que buscan velar porque se cumpla la <strong>Constitución</strong>, pero el proceso que los envuelve es distinto. Mientras que el recurso es una herramienta política, las cuestiones de inconstitucionalidad son una herramienta judicial.</p>
<h3><strong>Cuestión de inconstitucionalidad</strong></h3>
<p>Mientras que el recurso solo puede presentarse en un plazo de 3 meses a partir de la publicación la ley, las <strong>cuestiones de inconstitucionalidad</strong> no tienen un plazo límite. Podría presentarse cuestión de inconstitucionalidad incluso después de que la ley lleve aprobada 20 años. Eso sí, el juez que la eleve tiene que justificarlo.</p>
<p>Tanto el <strong>recurso</strong>, como la <strong>cuestión de inconstitucionalidad</strong>, son dos procedimientos básicos para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre una norma con rango de ley. Aunque tienen la misma función, son elementos independientes, no se requiere que presente un recurso de inconstitucionalidad para presentar una cuestión ni viceversa.</p>
<p>Otra diferencia es que para que pueda elevarse un recurso de inconstitucionalidad por parte de las cortes se requiere de al menos 50 diputados o senadores o que lo emita el presidente del Gobierno o el defensor del pueblo. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, también están legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>A diferencia de lo que sucede con el recurso, las cuestiones de inconstitucionalidad no necesitan de un número determinado de jueces o tribunales para que puedan elevarse al Tribunal Constitucional.</p>
<h2><strong>¿Cómo se aplican las cuestiones de inconstitucionalidad?</strong></h2>
<p>Como hemos visto cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la <strong>Constitución</strong>, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional antes de emitir sentencia. Pero tienen una doble cara, una vez la elevan al órgano judicial, tienen que esperar a que este se pronuncie para resolver un juicio.</p>
<p>El <strong>Tribunal Constitucional</strong> en su página web explica: “El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión”.</p>
<h2><strong>Casos en los que se han elevado cuestiones de inconstitucionalidad</strong></h2>
<p>Tras la aprobación de la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en 2004, muchos de los jueces que tuvieron que aplicarla elevaron cuestiones de inconstitucionalidad, en torno a 180 cuestiones, al Tribunal Constitucional sobre esta ley. En 2008 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre ello, en una sentencia que desestimaba todas las cuestiones de inconstitucionalidad.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuestion-de-inconstitucionalidad/">Cuestión de inconstitucionalidad: ¿qué es y cómo se aplica?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>Subida del SMI en 2023: Toda la información</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/subida-smi/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Yebra]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Mar 2023 15:21:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3194</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/03/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Subida del SMI en 2023" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El pasado 14 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 99/2023 mediante el que se regula la subida del SMI 2023.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/subida-smi/">Subida del SMI en 2023: Toda la información</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/03/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Subida del SMI en 2023" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>El pasado 14 de febrero se publicó en el BOE el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3982&amp;p=20230215&amp;tn=0" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.</a> En el artículo de hoy te explicamos todas las claves para comprender esta subida del SMI 2023</p>
<h2><strong>¿Qué es el SMI?</strong></h2>
<p>El <strong>salario mínimo interprofesional (SMI)</strong> es la cuantía mínima retributiva que percibe la persona trabajadora por una jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad. Para personas trabajadoras con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorratea en función de las horas efectivas de trabajo.</p>
<p>El SMI se fija anualmente y puede revisarse semestralmente en caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC.</p>
<p>La cuantía fijada es el salario mínimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas.</p>
<h3><strong>¿Cuánto sube el SMI en 2023?</strong></h3>
<p>El <strong>SMI 2023</strong> para cualquier actividad en agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo o edad de la persona trabajadora, queda fijado en 35€/día o 1.080€/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Es decir el importe del SIM 2023 queda fijado en:</p>
<ul>
<li>36 euros/día.</li>
<li>1.080 euros/mes (14 pagas).</li>
<li>15.120 euros/año.</li>
</ul>
<p>El importe del SMI 2023 con las <strong>pagas extras prorrateadas</strong> (12 pagas al año) asciende a 1.260€. Es decir, si la persona trabajadora cobra las pagas extras prorrateadas el importe bruto de la nómina no podrá ser inferior a <strong>1.260€</strong>.</p>
<p>Esta subida supone un incremento del 8% respecto del <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/subida-del-salario-minimo-interprofesional-2022/">SMI 2022</a> y un incremento del 47% en los últimos cinco años.</p>
<h2><strong>Evolución de la subida del SMI</strong></h2>
<p>La subida del SMI 2023 supone un incremento del 8% respecto del SMI 2022 y un incremento del 47% en los últimos cinco años.</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="189">
<p><strong>Años</strong></p>
</td>
<td width="189">
<p><strong>SMI día</strong></p>
</td>
<td width="189">
<p><strong>SMI mes</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">
<p><strong>2023</strong></p>
</td>
<td width="189">
<p>35€</p>
</td>
<td width="189">
<p>1.080€</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">
<p><strong>2022</strong></p>
</td>
<td width="189">
<p>33,33€</p>
</td>
<td width="189">
<p>1.000€</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">
<p><strong>2021</strong></p>
</td>
<td width="189">
<p>32,17€</p>
</td>
<td width="189">
<p>965€</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">
<p><strong>2020</strong></p>
</td>
<td width="189">
<p>31,66€</p>
</td>
<td width="189">
<p>950€</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3><strong>¿Qué conceptos debemos tener en cuenta para el cálculo del SMI?</strong></h3>
<p>A efectos del cálculo del salario mínimo interprofesional computa tanto el salario base como el resto de complementos salariales, es decir, la retribución en dinero</p>
<p>Por el contrario, no computan ni los suplidos ni el salario en especie, no pueden dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.</p>
<p>Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibirá a prorrata.</p>
<h3><strong>¿Cuándo entra en vigor la subida del SMI?</strong></h3>
<p>El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija la subida del SMI para 2023 entró en vigor el pasado 16 de febrero pero con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.</p>
<h3><strong>¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de la nómina?</strong></h3>
<p>El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tanto, el importe máximo que te pueden embargar de la nómina es el que exceda del SMI.</p>
<h3><strong>¿Cómo afecta a la nómina la subida del SMI?</strong></h3>
<p>La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los complementos salariales que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual sean superiores al SMI.</p>
<p>Si la cuantía sea inferior se deberá incluir un complemento salarial para alcanzar este importe.</p>
<h2><strong>¿Quién se beneficia de la subida del salario mínimo?</strong></h2>
<p>Se pueden beneficiar de la subida del Salario Mínimo Interprofesional todas las personas trabajadoras que cobren en bruto al mes menos del importe del SMI.</p>
<h3><strong>¿Cómo me afecta la subida del SMI?</strong></h3>
<p>Puedes comprobar si te afecta la subida del SMI consultando el importe bruto de tu nómina, nos podemos encontrar ante dos casos:</p>
<p>Si la persona trabajadora cobras las pagas extras prorrateadas, es decir tiene 12 pagas, y el importe bruto de la nómina es inferior a 1.166,67€ le afectará la subida del SMI y verá incrementado el su salario bruto hasta llegar a este importe.</p>
<p>Por el contrario, si la persona trabajadora no cobra las pagas extras prorrateadas, es decir tiene 14 pagas, y el importe bruto de la nómina es inferior a 1.000€ le afectará la subida del SMI y verá incrementado el su salario bruto hasta llegar a este importe.</p>
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		<title>Formas jurídicas de una empresa: cómo elegir la mejor opción</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/formas-juridicas-de-una-empresa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Yebra]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Oct 2021 08:43:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2830</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/10/formas-jurídicas-de-una-empresa-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Tipos de empresas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Cuál es la mejor forma jurídica para contextualizar una empresa? depende de la actividad, socios, capital... te lo explicamos en este post.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/formas-juridicas-de-una-empresa/">Formas jurídicas de una empresa: cómo elegir la mejor opción</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/10/formas-jurídicas-de-una-empresa-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Tipos de empresas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">A la hora de iniciar una actividad económica existen multitud formas jurídicas de una empresa acordes con la actividad empresarial que se va a desarrollar, el tipo de producto, la logística, los proveedores y un sinfín de temáticas que incidirán de forma directa en el desarrollo de esta. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">Ahora bien, a la hora de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-ley-de-sociedades-de-capital" target="_blank" rel="noopener noreferrer">iniciar una actividad económica</a> destaca entre las elecciones anticipadas a tomar la forma jurídica de una empresa, ya que, de esta decisión se derivarán consecuencias tanto beneficiosas como desfavorables en diferentes áreas como la </span><span data-contrast="none">fiscal</span><span data-contrast="auto">.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h2 style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de elegir una forma jurídica u otra?</span></h2>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto"> La respuesta no es exacta, son múltiples los factores que inciden en esta decisión. La actividad económica que se va a desarrollar, la responsabilidad que desean tener los socios, las necesidades en el </span><span data-contrast="auto">área de financiación o incluso las posibilidades de crecimiento</span><span data-contrast="auto"> son cuestiones que influyen en esta decisión. Es común que, a estos factores, se una la fiscalidad en base a la forma jurídica que se elija. </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">Consecuentemente se hace necesaria de una </span><strong>formación cualificada</strong><span data-contrast="auto"><strong> sobre la fiscalidad</strong> de cada una de las formas jurídicas reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, para así tomar una decisión adaptada a las necesidades de cada organización.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><b><span data-contrast="auto">El empresario individual</span></b><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">El empresario individual, más conocido como autónomo, responde de forma ilimitada con todo su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas F</span><span data-contrast="auto">ísicas aplicado al rendimiento por actividades económicas</span><span data-contrast="auto">. </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">Entre las ventajas de comenzar la actividad económica como autónomo encontramos: es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución, no existe capital mínimo y puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><b><span data-contrast="auto">Sociedad Civil</span></b><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">La Sociedad Civil <strong>se rige por el </strong><a href="https://www.ineaf.es/divulgativo/mercantil/el-codigo-de-comercio" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Código de Comercio en materia mercantil </a>y por el<strong> Código Civil en materia de derechos y obligaciones</strong>, se constituye como un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir las ganancias entre sí. Las Sociedades Civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tienen un objeto mercantil. Cuando su objeto no sea mercantil, la Sociedad Civil no tributará por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuirán a los socios. Los socios son quienes realizarán el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean sujetos pasivos o contribuyentes de cada uno de dichos impuestos.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">Cabe destacar que el capital de las Sociedades Civiles está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general. </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><b><span data-contrast="auto">Sociedad Cooperativa</span></b><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">La Sociedad Cooperativa está constituida por personas que se asocian, en <strong>régimen de libre adhesión y baja voluntaria</strong>, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto"><strong>Existen dos tipos de sociedades cooperativas</strong> conforme recoge su normativa (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas): </span><span style="font-size: inherit;" data-contrast="auto"><strong>Las de primer grado,</strong> formadas por un mínimo tres miembros y <strong>las de segundo grado</strong>, formadas por la unión de dos cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales est</span><span style="font-size: inherit;" data-contrast="auto">á</span><span style="font-size: inherit;" data-contrast="auto"> limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. Estas sociedades tributan en el Impuesto sobre Sociedades, se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.</span><span style="font-size: inherit;" data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">Cabe destacar que la competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><b><span data-contrast="auto">Sociedad Limitada</span></b><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h3>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">En las Sociedades Limitadas el <strong>capital social est</strong></span><strong>á</strong><span data-contrast="auto"><strong> dividido</strong> en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. El capital está integrado por las aportaciones de todos los socios, siendo el mínimo 3.000€. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, su responsabilidad está limitada al capital aportado. La sociedad limitada tributa por el Impuesto sobre Sociedades.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">Esta forma societaria es apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h3 style="text-align: justify;">Sociedad Anónima </h3>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">La Sociedad Anónima tiene <strong>carácter mercantil</strong>, el capital social está dividido en acciones y está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales, su responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no puede ser inferior a 60.000</span><span data-contrast="auto">€</span><span data-contrast="auto">. Debe estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado al menos en un 25%. La Sociedad An</span><span data-contrast="auto">ónima</span><span data-contrast="auto"> tributa por el Impuesto sobre Sociedades.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Sociedad Laboral </strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">Sociedad de <strong>responsabilidad limitada</strong> en la que la mayoría del capital social es <strong>propiedad de los trabajadores</strong> que prestan servicios retribuidos en ella, de forma personal y directa, su relación laboral es por tiempo indefinido. La responsabilidad de los socios frente a terceros est</span><span data-contrast="auto">á</span><span data-contrast="auto"> limitada a sus aportaciones. El capital social mínimo es de 3.000 €.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">Las sociedades laborales <strong>tributan por el Impuesto sobre Sociedades</strong>. Además, gozan, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span data-contrast="auto">En base a todas las formas jurídicas de una empresa, podemos concluir que, al iniciar una actividad económica, de entre las elecciones anticipadas la forma jurídica de una empresa es de vital importancia. Además, fiscalidad de la forma jurídica de la empresa elegida condicionará el desarrollo de cualquier actividad económica. </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
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