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	<title>Artículos de INESEM en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>Ley Trans y Derechos LGTBI: Avanzando hacia la igualdad real y efectiva</title>
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		<dc:creator><![CDATA[INESEM]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 May 2023 10:53:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/05/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley Trans" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Conoces las últimas novedades acerca de la Ley Trans y Derechos LGTBI? ¡Hoy damos un paso más hacia la igualdad real y efectiva!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-trans-y-derechos-lgtbi/">Ley Trans y Derechos LGTBI: Avanzando hacia la igualdad real y efectiva</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/05/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Ley Trans" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>La <strong>Ley Trans en España</strong>, conocida oficialmente como <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley 4/2023, de 28 de febrero</a>, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la<strong> garantía de los derechos de las personas LGTBI</strong>, es una legislación trascendental que busca promover la igualdad y erradicar la discriminación hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI). En este artículo, analizaremos los aspectos fundamentales de la <strong>ley Trans</strong> y cómo contribuye al avance de los derechos y la inclusión en la sociedad española.</p>
<h2><strong>Objetivos de la Ley Trans y de Garantía de los Derechos LGTBI</strong></h2>
<p>La <strong>Ley Trans</strong> tiene como objetivo principal desarrollar y garantizar los derechos de las personas LGTBI, permitiéndoles vivir su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar con plena libertad.</p>
<p>Su propósito es <strong>erradicar las situaciones de discriminación y establecer principios de actuación para los poderes públicos</strong>, así como regular derechos y deberes tanto de personas físicas como jurídicas, tanto en el ámbito público como privado. Además, busca fomentar la participación de las personas LGTBI en todos los aspectos de la vida social y eliminar los estereotipos que afectan negativamente a su percepción en la sociedad.</p>
<h2><strong>Regulaciones de la Ley Trans en España</strong></h2>
<p>La <strong>Ley Trans</strong>, de acuerdo con su artículo 1, busca<strong> garantizar y promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI</strong>, así como de sus familias. Para lograr este objetivo, establece medidas concretas y específicas que abordan diversas áreas de la vida social y legal. Algunas de las regulaciones más destacadas incluyen:</p>
<h3><strong>Autodeterminación de género</strong></h3>
<p>Reconoce el derecho de las personas a la autodeterminación de su género. Esto permite la rectificación registral relativa al sexo y nombre de las personas, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos.</p>
<h3><strong>Despatologización</strong></h3>
<p>Se busca eliminar la patologización de las identidades trans. Para ello, se reconoce que la diversidad de género no es una enfermedad.</p>
<h3><strong>Reversibilidad</strong></h3>
<p>Establece la posibilidad de revertir la rectificación registral de sexo y nombre en caso de así desearlo. Así, se asegura que las personas tengan la libertad de tomar decisiones informadas y cambiar su identidad legal si así lo desean.</p>
<h3><strong>Prohibición de las terapias de conversión y multas</strong></h3>
<p>Prohíbe las terapias de conversión. Estas son aquellas que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Además, establece sanciones y multas para quienes las realicen.</p>
<h3><strong>Filiación de los bebés de parejas lesbianas no casadas</strong></h3>
<p>Reconoce el derecho de las parejas lesbianas no casadas a registrar a ambos progenitores en la filiación de sus hijos e hijas, brindando igualdad de derechos a todas las familias.</p>
<h3><strong>Derechos de las personas intersexuales</strong></h3>
<p>Reconoce y garantiza los derechos de las personas intersexuales, protegiendo su integridad física y psicológica y prohibiendo prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, excepto por razones médicas fundamentadas en la protección de su salud.</p>
<h3><strong>Ámbito rural y personas LGTBIQ</strong></h3>
<p>Establece medidas específicas para abordar las <strong>necesidades y realidades de las personas LGTBIQ en el ámbito rural.</strong> En este sentido, se promueve la inclusión y se eliminan las barreras que puedan enfrentar.</p>
<p>Estas son solo algunas de las principales regulaciones contenidas en la Ley Trans. Su objetivo principal es garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y promover una sociedad inclusiva y respetuosa de la diversidad.</p>
<h2><strong>Enmiendas y Debates en el Congreso de los Diputados</strong></h2>
<p>Durante el proceso de <strong>aprobación de la Ley Trans</strong>, se llevaron a cabo intensas negociaciones y debates en el Congreso de los Diputados. Estas discusiones se dieron tanto entre los socios de Gobierno, el PSOE y Unidas Podemos, como con los demás partidos de la oposición.</p>
<p>Una de las cuestiones más destacadas fue la <strong>abstención de <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/Paginas/130120-carmencalvo.aspx" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Carmen Calvo</a></strong>, Vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, quien rompió la disciplina de voto del PSOE. Su desacuerdo estuvo relacionado con la autodeterminación de género y sus implicaciones en los derechos de las mujeres.</p>
<p>El debate en el Congreso se centró en temas como <strong>la autodeterminación de género, el cambio de sexo en el registro civil, la violencia intragénero y los procedimientos judiciales en casos de reversión</strong>. También se discutió la posibilidad de eliminar la mención expresa a las personas trans, en especial a las mujeres trans, en los planes de igualdad y no discriminación.</p>
<h2><strong>Rectificación Registral y Adecuación Documental</strong></h2>
<p>Uno de los aspectos destacados de la <strong>Ley Trans</strong> es la regulación del procedimiento y requisitos para la <strong>rectificación registral relativa al sexo y nombre de las personas.</strong> El artículo 43 de la ley establece que cualquier persona mayor de dieciséis años puede solicitar ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo. Además, se contempla la posibilidad de que las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce puedan presentar la solicitud asistida por sus representantes legales.</p>
<p>En caso de desacuerdo entre las personas progenitoras o representantes legales, se procederá al <strong>nombramiento de un defensor judicial</strong>. Asimismo, las personas con discapacidad podrán solicitar la rectificación registral con las medidas de apoyo necesarias. Para las personas menores de catorce años y mayores de doce, se requerirá la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo.</p>
<h2><strong>Políticas Públicas Afectadas por la Ley Trans</strong></h2>
<p>La <strong>Ley Trans</strong>, al ser una norma transversal, impacta en diversas áreas y políticas públicas. Además de los ámbitos mencionados anteriormente, como el administrativo, laboral, de salud y educativo, la ley también incide en otras áreas importantes. Algunas de ellas son:</p>
<h3><strong>Cultura, ocio y deporte</strong></h3>
<p>Se fomenta la inclusión de la diversidad LGTBI en estos ámbitos, promoviendo la participación y eliminando cualquier forma de discriminación.</p>
<h3><strong>Medios de comunicación social e internet</strong></h3>
<p>Se establecen medidas para garantizar el respeto y la visibilidad de las personas LGTBI en los medios de comunicación y en el entorno digital, promoviendo una representación adecuada y evitando la difusión de contenidos discriminatorios.</p>
<h3><strong>Familia, infancia y juventud</strong></h3>
<p>La ley busca garantizar los derechos de las familias LGTBI, especialmente en lo relacionado con la filiación y el cuidado de los menores, promoviendo entornos seguros y libres de discriminación.</p>
<h3><strong>Acción exterior y protección internacional</strong></h3>
<p>La ley tiene en cuenta la protección y promoción de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito internacional, impulsando políticas que contribuyan a la igualdad y la no discriminación.</p>
<h3><strong>Medidas específicas y orientadas al medio rura</strong>l</h3>
<p>Reconociendo las particularidades y desafíos que enfrentan las personas LGTBI en el ámbito rural, se establecen medidas específicas para promover la inclusión y eliminar barreras.</p>
<h3><strong>Promoción del Turismo LGTBI</strong></h3>
<p>La ley impulsa el desarrollo de políticas y acciones para promover el turismo LGTBI, reconociendo su importancia económica y social, así como la necesidad de garantizar entornos seguros y respetuosos para las personas LGTBI que viajan.</p>
<h2>En resumen: una ley hacia la igualdad real</h2>
<p>En conclusión, la <strong>Ley Trans en España</strong>, aprobada como la Ley 4/2023, busca garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y promover una sociedad inclusiva y respetuosa de la diversidad. A través de sus regulaciones y medidas, se pretende<strong> erradicar la discriminación y asegurar que todas las personas puedan vivir su orientación sexual</strong>, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar con plena libertad.</p>
<p>La ley abarca diversos ámbitos de políticas públicas y establece derechos y garantías para las personas LGTBI, así como procedimientos para la rectificación registral y la adecuación documental. Con su implementación, se espera superar los desafíos y obstáculos que enfrentan las personas LGTBI en España y promover una sociedad más inclusiva y diversa.</p>
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		<title>Privacy Shield, nuevo acuerdo de protección de datos entre la UE y EEUU</title>
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		<dc:creator><![CDATA[INESEM]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jul 2016 14:12:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/07/Fotolia_66959957_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="privacy shield protección de datos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Ha tenido lugar un nuevo acuerdo llamado Privacy Shield, en el que se renuevan las políticas de protección de datos entre la UE y EEUU.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/07/Fotolia_66959957_Subscription_Monthly_M-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="privacy shield protección de datos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">La Comisión Europea ha aprobadoel <em><strong>Privacy Shield</strong>,</em> un nuevo acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Estados Unidos sobre la protección de los datos transferidos de Europa a América. Este acuerdo pretende dar <strong>seguridad jurídica</strong> sobre la protección de datos al usar servicios como Gmail, Dropbox, Evernote, Facebook, Twitter y el resto de empresas americanas<em>. </em>De esta forma, las compañías y usuarios europeos podrán comprobar si sus proveedores se han acogido al acuerdo <em>Privacy Shield</em>, que garantizará que sus datos sean tratados según los estándares europeos. El acuerdo ha entrado en vigor de manera inmediata y las empresas podrán certificarse y formar parte de la lista de empresas acreditadas a partir del 1 de agosto. El <em>Privacy Shield</em> sustituye al acuerdo <em>Safe Harbor,</em> anulado en 2015 al comprobar que las empresas estadounidenses podían acceder a los datos transferidos de ciudadanos europeos.</p>
<p style="text-align: justify;">El acuerdo <em>Privacy Shield</em> es el fruto de un trabajo de dos años y medio por parte del Grupo de Trabajo Artículo 29, que ha acordado con el gobierno estadounidense una serie de medidas para <strong>alinear la protección de datos</strong> a ambos lados del océano. Este ha sido tradicionalmente un tema controvertido ya que la legislación americana es mucho <strong>más laxa y permisiva</strong> que la europea. Sin embargo, son dos legislaciones condenadas a entenderse por el funcionamiento internacional de las empresas y los servicios de internet.</p>
<p style="text-align: justify;">El funcionamiento básico del <em>Privacy Shield</em> es establecer una batería de <strong>obligaciones más explícitas y estrictas</strong> a la hora de manejar información; y crear una lista de empresas que se obligan a cumplir estas normas. Por su parte, el Departamento de Comercio de EEUU se compromete a ejercer una mayor vigilancia sobre estas empresas y <strong>sancionar o expulsar</strong> de la lista a aquellas que no cumplan los requisitos. El Departamento de Comercio realizará revisiones periódicas para verificar el cumplimiento por parte de las empresas. Además, se celebrará una revisión anual conjunta con la Comisión Europea para evaluar el funcionamiento y el cumplimiento del tratado.</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo acuerdo limita la recopilación en bloque de datos, establece la obligación de desechar aquellos que no sirvan para los propósitos de la investigación y endurece las condiciones para transferir los datos a terceros. Además, el <em>Privacy Shield</em> articula mecanismos más asequibles y accesibles para realizar reclamaciones y resolver los posibles litigios. Los ciudadanos podrán reclamar a las empresas en primera instancia o dirigirse a las agencias de protección de datos nacionales, que colaborarán con la Comisión Federal de Comercio de EEUU. En última instancia, se posibilita un mecanismo de arbitraje y el recurso al Defensor del Pueblo.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, algunas <strong>voces critican la utilidad</strong> del nuevo acuerdo, considerando que será una reedición del <em>Safe Harbor</em>. Aunque es un avance respecto a la ausencia de normativa, es un acuerdo voluntario y lo ideal sería crear unos estándares mínimos internacionales y de obligado cumplimiento, reflexionan los expertos. Parece claro que la legislación debe seguir avanzando y adaptándose a la dependencia entre estados que provocan internet y la globalización. El <em>Privacy Shield</em>, si funciona y emana de una voluntad compartida, puede ser un paso hacia esta evolución.</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Formación Programada: Novedades legislativas</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/novedades-formacion-programada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[INESEM]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2016 08:38:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[formacion bonificada]]></category>
		<category><![CDATA[formación contínua]]></category>
		<category><![CDATA[formación programada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/07/Fotolia_51749379_Subscription_Monthly_XL-e1471332185303-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="novedades formación programada" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La formación programada ha sufrido una serie de cambios como eliminar la formación a distancia. Os los contamos todos detalladamente.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/novedades-formacion-programada/">Formación Programada: Novedades legislativas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/07/Fotolia_51749379_Subscription_Monthly_XL-e1471332185303-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="novedades formación programada" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Que los empleados estén al día en los últimos avances de su puesto de trabajo supone <strong>mejorar la competitividad</strong> de las empresas, por lo que cada vez más empresas recurren a la especialización y <a href="https://formacioncontinua.eu" target="_blank">formación continua</a> de sus trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">En la actualidad se lleva a través de la nueva <strong>Formación Programada</strong>, que es financiada a través de un sistema de bonificaciones para lo cual todas las empresas privadas españolas disponen de un <strong>crédito formativo</strong> cuyo importe proviene de las aportaciones que realizan a la seguridad social en concepto de formación profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">En dicha formación para trabajadores, interviene la <strong>entidad beneficiaria</strong> que será la empresa cuyos trabajadores recibirán la formación, la <strong>entidad externa</strong> que se encargará de organizar todo el proceso formativo y la <strong>impartidora</strong> que llevará a cabo la formación. En el caso de Inesem Business School la entidad externa y la importadora (autorizada por el SEPE) será la propia escuela.</p>
<h3 style="text-align: center;"><span style="font-size: 16pt; color: #000000;">Requisitos de la Formación Programada</span></h3>
<p style="text-align: justify;">Esta formación programada la pueden realizar todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Ser trabajadores en activos de una empresa privada española.</li>
<li>Estár inscritos en el régimen general de la seguridad social.</li>
<li>Realizar una formación relacionada con su puesto de trabajo.</li>
<li>Contar con una autorización de su empresa para la realización de la formación</li>
</ul>
<h3 style="text-align: center;"><span style="font-size: 16pt; color: #000000;">Novedades en la Formación Programada</span></h3>
<p style="text-align: justify;">Desde el pasado mes de septiembre entró en vigor la <strong>Ley 30/2015</strong> para la formación programada alterándose el marco legislativo de este tipo de formación para trabajadores manteniéndose vigente la anterior (Real Decreto Ley 395/2007).</p>
<p style="text-align: justify;">La aparición de este nuevo marco legislativo ha supuesto los siguientes cambios:</p>
<p>1) Es necesario cumplimentar un procedimiento que comienza con la <strong>adhesión al contrato de encomienda</strong> de la empresa beneficiaria.</p>
<p style="text-align: justify;">2) Se establece una <strong>regulación de los costes de organización</strong> no pudiendo superar un tanto por ciento dependiendo de los empelados existentes con los que cuente la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">3) Se implanta la aportación económica que deberán asumir las empresas con más de cinco trabajadores en el sistema de formación programada gracias al <strong>requisito de cofinanciación privada.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">4) <strong>Ya no es válida la modalidad a distancia</strong>. Serán válidas la modalidad presencial, la online a través de una plataforma e-learning con la ayuda de un tutor y la mixta que será la mezcla de ambas.</p>
<p style="text-align: justify;"> Desde Inesem Business School, hemos realizado un vídeo en el que explicamos todas estas novedades de manera detallada, contando incluso con la participación de nuestra directora. Esperamos que os guste.</p>
<div class="video-container"><iframe loading="lazy" title="Formación Programada 2016: novedades y cambios" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/nUJPW3gB0ho?feature=oembed&#038;wmode=opaque" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></div>
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		<title>5 Requisitos para la formación continua para trabajadores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[INESEM]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2016 16:11:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/Fotolia_78710715_Subscription_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Empleados haciendo formación programada" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los cursos para trabajadores que se imparten de manera bonificada, tienen una serie de requisitos para la formación continua de carácter obligatorio.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/requisitos-para-la-formacion-continua-trabajadores/">5 Requisitos para la formación continua para trabajadores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/Fotolia_78710715_Subscription_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Empleados haciendo formación programada" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">La <strong><a href="https://formacionprogramadaonline.net" target="_blank" rel="noopener noreferrer">formación programada</a></strong> se gestiona a través de un crédito formativo que tienen todas las empresas privadas, proveniente de las cotizaciones a la Seguridad Social. Este crédito es una cantidad variable que se asigna a las empresas en función del número de trabajadores contratados en Régimen General. El mínimo asignado es de 420 euros anuales, que reciben las empresas que tienen entre uno y cinco personas en nómina. Esta partida se asigna de manera anual y las empresas deben usarlo en el curso del año; si no realizan ninguna formación, el crédito se pierde y se asigna uno nuevo a partir del siguiente 1 de enero.</p>
<h2 style="text-align: center;"><span style="font-size: 16pt; color: #000000;">Requisitos para la formación continua</span></h2>
<p style="text-align: justify;">Para que una persona pueda estudiar a cargo de estas bonificaciones a la Seguridad Social debe cumplir estos cinco <strong>requisitos para la formación continua.</strong></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Ser trabajador en activo de una empresa privada</li>
<li>Estar cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social</li>
<li>Cursar una formación relacionada con su puesto de trabajo o con la actividad de la empresa en la que trabaja</li>
<li>Que la empresa autorice la formación</li>
<li>Que la empresa cuente con suficiente crédito formativo para cubrir el importe del curso</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Si el trabajador cumple estos requisitos para la formación continua se inicia el proceso de matriculación. El primer paso es que el interesado hable con su empresa (departamento de Formación, Recursos Humanos o Dirección) para que prepare la siguiente documentación:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Adhesión al contrato de Encomienda de Organización de la Formación: con este documento la entidad impartidora de la formación puede consultar el crédito formativo que tiene disponible la empresa</li>
<li>Ficha de matriculación: con los datos del trabajador y de la formación que quiere recibir</li>
<li>Cabecera de la última nómina del trabajador</li>
<li>Copia del documento nacional de identidad (o equivalente) del trabajador.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Si desea más información sobre el acceso a la <a href="https://www.formacionprogramadaonline.net/blog/que-es-formacion-programada/que-es-formacion-programada-para-las-empresas/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">formación programada</a> y el proceso de matriculación y bonificación del crédito, puede contactar con INESEM Business School, donde le informaremos sobre todo el proceso y resolveremos sus dudas.</p>
<p style="text-align: justify;">Os dejamos esta infografía a modo resumen de los requisitos para la formación continua:<img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1818 size-full" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/infografia-01.jpg?x24658" alt="requisitos para la formación continua" width="1879" height="1489" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/infografia-01.jpg 1879w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/infografia-01-768x609.jpg 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/infografia-01-1024x811.jpg 1024w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2016/06/infografia-01-600x475.jpg 600w" sizes="(max-width: 1879px) 100vw, 1879px" /></p>
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