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	<title>Artículos de Darío García en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>¿Cómo presentar la carta de renuncia voluntaria en un trabajo? ¿Qué debo tener en cuenta?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-presentar-la-carta-de-dimision/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Darío García]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Apr 2023 14:06:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/06/4-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cosas a tener en cuenta cuando presentes tu carta de dimisión" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Cómo presentarías tu carta de dimisión de trabajo?. En este artículo explicaremos todo acerca de la carta de dimisión. La situación actual del mercado laboral requiere saber presentar una carta de dimisión para acabar de forma óptima con tu empresa actual y guardar posibles relaciones futuras con la misma.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-presentar-la-carta-de-dimision/">¿Cómo presentar la carta de renuncia voluntaria en un trabajo? ¿Qué debo tener en cuenta?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/06/4-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cosas a tener en cuenta cuando presentes tu carta de dimisión" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">¿Te has pregunta alguna vez qué harías si tuvieras  que renunciar a tu trabajo? ¿Sabrías cómo presentar la carta de dimisión?</p>
<p style="text-align: justify;">En este artículo explicaremos los puntos a tener en cuenta para presentar tu <strong>carta de dimisión</strong>. Habrá que considerar el momento en el que se debe de presentar, la forma de presentarla (oral o escrita). También habrá que tener en cuenta el modo de confeccionarla, la información a incluir en ella, la extensión de la misma, a quién se debe entregar…</p>
<p style="text-align: justify;">Llevar a cabo estos puntos de manera adecuada es de extrema importancia si se quiere terminar con la empresa de la mejor forma posible. Resulta conveniente recordar que no sabemos si en el futuro nos interesará retomar la relación con dicha empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, hay que tener en cuenta la rotación de empleados que hay actualmente y la interconexión entre las diferentes empresas. Es por eso, que resulta casi imprescindible terminar de manera óptima su relación laboral. Por ello, será completamente necesario seguir los procedimientos descritos a continuación para no verse mermado en su progresión profesional.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Carta de renuncia voluntaria: definición y preceptos legales</h2>
<p style="text-align: justify;">La carta de dimisión o carta de renuncia voluntaria se puede definir como la renuncia a un empleo de manera unilateral por parte del trabajador. Las razones de la renuncia son variadas.  Suelen obedecer al ofrecimiento al trabajador de un empleo en otra empresa que le resulta más atractiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Pueden obedecer a razones económicas, condiciones laborales, progresión profesional,  cercanía al domicilio o cualquier otra razón que convenza al trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Si no es cuestión de ofrecimiento de otro trabajo, el trabajador siempre podrá recurrir de nuevo a la <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/orientacion-laboral/busqueda-activa-de-empleo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">búsqueda activa de empleo</a> desarrollando <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/orientacion-laboral/desarrollar-tu-marca-personal-en-las-redes/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">tu marca personal</a> para obtener éxito en la búsqueda.</p>
<p style="text-align: justify;">La dimisión del trabajador se encuentra regulada en el artículo 49.1.d Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se regula como una forma de extinción del contrato laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo principal de la carta de dimisión es:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Manifestar de forma inequívoca la voluntad de poner fin al contrato por el que se te vincula con el/la empresario/a.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo presentar una carta de renuncia voluntaria? Algunos consejos</h2>
<p style="text-align: justify;">Aunque no se exige, es muy conveniente que la renuncia laboral se realice por escrito.</p>
<p style="text-align: justify;">El trabajador tiene derecho a terminar la relación laboral en cualquier momento. Es aconsejable que se respete el plazo de preaviso que es el plazo entre la fecha de renuncia y la fecha de salida del trabajador. Esta fecha de preaviso estará señalada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable. En el caso de que no se diga nada al respecto, el plazo razonables es de 15 días antes de la salida definitiva del puesto de trabajo. Por otra parte, el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Estatuto de los Trabajadores</a> establecerá especificaciones según el contrato realizado.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta muy aconsejable, antes de proceder la entrega formal de la carta, comunicar la decisión ante su responsable o superior directo. Es importante señalar que aunque no se produzca este preaviso, la baja del trabajador o trabajadora tendrá lugar. Sin embargo, es posible que el trabajador tenga que indemnizar por los daños y perjuicios que esta salida sin preaviso ocasione a la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">La carta de dimisión de un trabajador va dirigida a su empleador, a su responsable directo o a algún miembro del departamento de recursos humanos, sea entregada en mano o por correo electrónico. En el momento de la entrega, el empleador el responsable de recursos humanos deberá firmar el recibí. Además, para una mayor seguridad el trabajador deberá guardarse una copia con la firma de la persona a la que lo entrega o recibe.</p>
<p style="text-align: justify;">Se deberá tener en cuenta que pueden existir disposiciones especiales en los términos del contrato del trabajo o bien del convenio colectivo. Además, tendrás que asegurarte que cumples con ellos antes de que se pueda proceder a la entrega de la carta. Es conveniente precisar que podrás retractarte de tu dimisión en el plazo de preaviso si no se han causado daños a la empresa o a terceros.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Estructura formal de carta de renuncia voluntaria o correo de renuncia</h2>
<p style="text-align: justify;">La carta de renuncia tiene que estar organizada en 3 o 4 párrafos y estar impresa a una cara. El tamaño deberá ser  A4. Se recomienda utilizar Times New Roman con un tamaño de 12 puntos y que el cuerpo del texto se encuentre justificado.  Será necesario conjugar los verbos en primera persona del presente. Hay que poner especial atención a la ortografía.</p>
<p style="text-align: justify;">Una carta de renuncia bien estructurada constará de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Lugar y fecha: lugar donde está escrito el remitente. Se posicionará en el margen izquierdo.</li>
<li>Datos personales: Constará de tu nombre, apellidos, domicilio, y teléfono de contacto.</li>
<li>Datos de la empresa: Indicar el departamento a donde diriges la carta de renuncia.</li>
<li>Saludo de apertura: Es recomendable que indiques el destinatario con su nombre y apellidos. En caso de no conocer el destinatario puedes utilizar frases como “A quien corresponda”.</li>
<li>Párrafo de inicio: El trabajador puede presentar o no los motivos de la renuncia, es decir, se trata de un desistimiento libre. Será recomendable hacer mención a las causas que han producido su renuncia.</li>
<li>Párrafo de desarrollo: Tendrás que informar de la fecha en que dejarás el trabajo. Incluir tu compromiso de que finalizarás las tareas en el debido tiempo será conveniente.</li>
<li>Párrafo final: Es recomendable el agradecimiento por haber tenido la oportunidad de haber desempeñado dicho trabajo. Conviene terminar de manera excelente con la empresa.</li>
<li>Saludo de despedida: Debes incluir una frase de cierre que sea concisa y conclusiva.</li>
<li>Firma: Incluir tu firma al final del documento.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Aunque hoy día las cartas de renuncia voluntaria en papel no son muy comunes, podemos seguir un formato parecido para estructurar un correo electrónico de renuncia. Sin embargo, no haría falta incluir formalidades como los datos personales o el lugar y la fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">Dependiendo del sector en el que te encuentres trabajando, el estilo de redacción será más formal o menos. Aun así,  siempre tienes que tener en cuenta que en la carta de dimisión tiene que ser seria y profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">Es recomendable que la carta denote haber tenido un elevado compromiso con el trabajo desempeñado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Ejemplo de modelo carta de renuncia voluntaria</h2>
<p style="text-align: justify;">[Nombre completo] [Domicilio] [Teléfono] [Lugar y fecha]</p>
<p style="text-align: justify;">[Nombre de la empresa] [Departamento] [Dirección de la empresa]</p>
<p style="text-align: justify;">Estimado/a [nombre y apellidos del empleador, superior o jefe de RRHH] o A quien corresponda:</p>
<p style="text-align: justify;">Por medio de la presente, me dirijo a usted para presentar formalmente mi renuncia voluntaria al puesto que desempeño en [nombre de la empresa]. Me ha llevado tiempo reflexionar sobre esta decisión, pero considero que es el momento adecuado para emprender nuevos desafíos profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante mi tiempo en la empresa, he tenido la oportunidad de aprender y crecer en mi carrera, y por eso quiero expresar mi más sincero agradecimiento a la organización, así como a mis superiores y compañeros de trabajo. Me siento agradecido/a por las oportunidades y experiencias que he adquirido aquí, las cuales han contribuido significativamente a mi desarrollo profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, tras una cuidadosa consideración, he decidido seguir un camino diferente en mi carrera. Por lo tanto, mi último día de trabajo será el [fecha en que dejarás el trabajo]. Durante el tiempo que resta hasta mi partida, me comprometo a completar todas las tareas pendientes y a asegurar una transición fluida para mi sucesor o para el equipo, según sea necesario.</p>
<p style="text-align: justify;">Aprovecho esta oportunidad para agradecer una vez más a todos aquellos con quienes he tenido el placer de trabajar durante mi tiempo en la empresa. Ha sido un verdadero privilegio formar parte de este equipo y contribuir al crecimiento y éxito de la organización.</p>
<p style="text-align: justify;">Me despido con respeto y gratitud, deseando que la empresa continúe prosperando en el futuro. Si hay alguna formalidad adicional que deba completar antes de mi partida, por favor, hágamelo saber.</p>
<p style="text-align: justify;">Atentamente,</p>
<p style="text-align: justify;">[Firma]</p>
<p style="text-align: justify;">[Nombre completo]</p>
<h2 style="text-align: justify;">¡Da el paso!</h2>
<p style="text-align: justify;">Ahora que ya sabes todo acerca de la carta de dimisión ya no hay excusa para terminar tu relación laboral de manera profesional con tu empresa. Es de vital importancia seguir manteniendo una buena relación con ella. El mercado laboral es volátil y nunca puedes saber dónde vas a acabar. Además, la empresa te agradecerá que sigas los procedimientos adecuados para entregarla y la dedicación empleada a ella.</p>
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		<title>Aclaramos tus dudas si quieres ejercitar tu derecho a huelga</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Darío García]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jul 2018 09:31:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/07/1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="¿Eres trabajador y no sabes cómo sucumbir a huelga?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Qué es el derecho a huelga? ¿Sabrías el procedimiento para ejercitarlo? En este artículo explicaremos en qué consiste el derecho a huelga, su marco normativo así como las dudas más frecuentes que surgen en relación a este. No pierdas detalle a este artículo si quieres ejercerlos de acuerdo a la legalidad.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/07/1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="¿Eres trabajador y no sabes cómo sucumbir a huelga?" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">¿Qué es el derecho a <strong>huelga</strong>? ¿Sabrías el procedimiento para ejercitarlo? En este artículo explicaremos en qué consiste el derecho a huelga, su marco normativo así como las dudas más frecuentes que surgen en relación a este.</p>
<p style="text-align: justify;">El derecho a huelga es un medio fundamental por el cual trabajadores y organizaciones pueden promover y defender sus intereses sociales y económicos.</p>
<p style="text-align: justify;">El concepto de huelga no puede tomarse en consideración sin tener en cuenta el contexto que existe de relaciones laborales. Resulta preciso comentar que el derecho a huelga es el último cauce para el entendimiento de trabajadores y empleador ya que es la medida más costosa y perturbadora. Existen  medios extrajudiciales menos costosos como el <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-arbitraje-como-medio-de-resolucion-de-conflictos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">arbitraje</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es imprescindible conocer todas tus opciones para ejercitarlo, ya que como hemos comentado resulta la solución más controvertida en relación a los desacuerdos que se producen entre empleados y empresarios. Por ello, no debes de perder detalle a este artículo para ejercitar el derecho a huelga  conforme a la normativa.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Definición legal y marco normativo del derecho a huelga.</h2>
<p style="text-align: justify;">La<strong> huelga</strong> puede definirse como el derecho básico de los trabajadores que causa la suspensión colectiva de la prestación del trabajo. Produce la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración. Asimismo, se elimina la obligación de cotizar. Tiene carácter temporal y está decidida por trabajadores organizados con motivo de un conflicto empresario &#8211; trabajador con el fin de presionar para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico.</p>
<p style="text-align: justify;">Está reconocido en el artículo 28 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Constitución Española</a>. Es una medida de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Se deja un margen de regulación  en el ejercicio de este derecho estableciendo las garantías precisas para el aseguramiento del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el artículo 7, <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto- Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo </a>entiende que el derecho a huelga tendrá que realizarse a través de la cesación temporal de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocuparse, de otro modo, por los mismos, del centro de trabajo o sus dependencias.</p>
<p style="text-align: justify;">El derecho a huelga se considerará como una medida de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-conflicto-colectivo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Conflicto Colectivo</a>. Está acordada por los trabajadores por el apartado 1 del artículo 1 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Estatuto de los Trabajadores</a>. Está constituida como la principal medida de autotutela que tienen los mismos. Es ejercida cuando existe un Conflicto Colectivo en la relación empresario- trabajador y que está concertada a través de la Asamblea de trabajadores, sindicatos o representantes de los trabajadores (sindicales o unitarios).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, resulta conveniente hacer hincapié en la titularidad del derecho es individual. Sin embargo, su ejercicio es colectivo, es decir, el contenido esencial del derecho lo forman dos clases de titularidades:</p>
<p style="text-align: justify;">La titularidad colectiva que la tienen los sindicatos, los representantes sindicales y los propios trabajadores que están reunidos en Asamblea y qué consiste en:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La convocatoria de huelga.</li>
<li>La elección de modalidad  de la misma a realizar.</li>
<li>La adopción de medidas de presión.</li>
<li>El desarrollo de la misma y su desconvocatoria.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La titularidad individual la posee el trabajador:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La adhesión o no del trabajador a la huelga ya convocada.</li>
<li>La participación del mismo en las medidas de desarrollo.</li>
<li>La decisión de abandonarla.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Dudas más frecuentes si te estás planteando ejercer el derecho a huelga.</h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Una de las primeras dudas es, si la empresa puede prohibirte ejercitar este derecho o bien, obligar a ejercitarlo. No puede prohibirte ni obligarte a hacer huelga porque es un derecho exclusivamente del trabajador y la empresa no puede interferir en ese derecho.</li>
<li>¿Se tiene que comunicar a la empresa si se va a ejercitar el derecho? No, no tienes ninguna obligación de comunicar si el trabajador va a ejercer o no ese derecho con anticipación.</li>
<li>En cuanto a las consecuencias económicas que te afectan serán la pérdida del día de sueldo.  Se incluirá  la parte proporcional de las pagas extraordinarias de ese día.  Además, también se incluirá el descanso semanal por el día en que has llevado a cabo esa paralización. Por otra parte, ese o (esos días) la empresa y el trabajador dejan de cotizar aunque se mantendrá el alta especial de la Seguridad Social por  si ocurre cualquier problema o incidencia en el/los días en el que se produce la inactividad.</li>
<li>¿Qué hacer si trabajas en una pequeña empresa y dicha empresa cierra? Si quieres asistir al trabajo no te podrán quitar ese día del sueldo.</li>
<li>En el caso de que quieras ir a trabajar pero los piqueteros te lo impidan. ¿Podrías ejercer una acción legal contra ellos? ¿Cómo lo harías? En los accesos a los centros de trabajo suele haber seguridad privada o fuerzas del orden público.  Si  los piquetes te impiden acceder, tendrás derecho a denunciar ante las autoridades esta falta de acceso. Es recomendable, en estos casos, recopilar un medio de prueba.  El fin será demostrar que ha sido imposible asistir a su puesto de trabajo. En caso de no haber seguridad privada ni fuerzas públicas siempre podrás contactar con la policía por teléfono y explicarle el problema o bien  acceder a la comisaría más cercana para que conste que no se ha podido acceder al puesto de trabajo.</li>
<li>Por último, exponemos el caso en el que eres el propietario de un negocio. Los huelguistas o sindicatos te impiden abrir tu comercio. ¿Se puede denunciar este hecho? Si eres empresario tienes derecho a abrir tu centro de trabajo en el horario habitual. Por ello, si te lo impiden, deberás de denunciar este hecho frente a las fuerzas del orden público.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">¡Ya tienes toda la información si quieres ejercitar tu derecho a huelga!</h2>
<p style="text-align: justify;">Ya está aclarado en qué consiste este derecho y las dudas más frecuentes entorno a su aplicación. Por tanto, ya tienes toda la información para ejercitarlo en caso de que sea necesario. Tener en cuenta los puntos expuestos resulta de vital importancia ya que se trata de una controversia laboral grave. Por ello, resulta muy recomendable conocer las opciones comentadas que se encuentran dentro de la legalidad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>App La Liga, posible infractora del nuevo RGPD.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Darío García]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jul 2018 09:00:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2077</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/07/1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Posible infractora de RGPD, La Liga" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Está La App La Liga infringiendo el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos? En este artículo explicaremos la polémica entorno al micrófono y la geolocalización impuesta en su App. Con este artículo te adelantarás a posibles infracciones en protección de datos que realizan la App La Liga además de otras.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/app-la-liga-posible-infractora-del-nuevo-rgpd/">App La Liga, posible infractora del nuevo RGPD.</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/07/1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Posible infractora de RGPD, La Liga" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify">El <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/transicion-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener">Reglamento Europeo de Protección de Datos</a> ha supuesto un fortalecimiento de los derechos de los usuarios en relación a su información personal.  Se pone una barrera en el uso de los datos por parte de las empresas. La App La Liga puede encontrarse muy damnificada con la entrada de este Reglamento.</p>
<p style="text-align: justify">Son muchas las Apps, según un estudio de SafeDK, que podrán incumplir la regulación europea si siguen funcionando como hasta ahora. En este artículo, nos centraremos en el caso de la App La Liga. Esta App cuenta con una gran importancia debido a su popularidad.  Cuenta con más de 10 millones de descargas y con más 180.000 reseñas de usuarios. Por ello,  se ha convertido sin ninguna duda en una App con gran impacto social. Con la entrada del nuevo RGPD se puede encontrar en una situación de vulneración de datos. A continuación, explicaremos como la App La Liga puede infringir el RGPD y como nos afecta a nosotros, los usuarios.</p>
<h2 style="text-align: justify">Motivo del punto de mira de la App La Liga.</h2>
<p style="text-align: justify">La App ha pasado a considerarse una App espía.  Esta App se instala gratuitamente y  permite activar el micrófono del móvil del usuario.  Además del sonido ambiente que le rodea también permite geolocalizar el dispositivo.</p>
<p style="text-align: justify">De este modo, esta aplicación puede descubrir si el dueño se encuentra en un bar viendo el partido.  Se podrá verificar si ese bar está dando a un servicio por el que está pagando.  O bien, si es un bar denominado comúnmente “pirata”. Los establecimientos piratas son los que no pagan por la emisión de partidos.  El micrófono y geoposicionamiento del dispositivo móvil se activa en las franjas horarias de partidos de la Liga. La Liga no ha desmentido esta información. De hecho, ha afirmado a través de un comunicado que su responsabilidad es la protección de clubes.  Así mismo, también protegen a los aficionados del fraude. Explican que esos establecimientos «piratas» conllevan una pérdida de 150 millones para el fútbol español.</p>
<p style="text-align: justify">Además, explicó que cuando un usuario actualiza o se descarga la app, el sistema operativo de su dispositivo móvil sí que le pedirá mediante una ventana emergente el consentimiento requerido para que la Liga tenga el permiso para activar el micrófono y el geoposicionamiento.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, la Liga recuerda que el consentimiento dado por el usuario podrá ser revocado en cualquier momento en los ajustes del dispositivo móvil.</p>
<p style="text-align: justify">Las razones argumentadas por la Liga no convencen a numerosos expertos.  Estos alegan que se puede estar incumpliendo el actual Reglamento General de Protección de Datos.  A continuación, relataremos los preceptos del RGPD que puede estar infringiendo esta app.</p>
<h3 style="text-align: justify">Principio de simplicidad.</h3>
<p style="text-align: justify">El primero de los principios que no se cumple según el punto de vista ISACA Madrid  es el principio de simplicidad. ISACA es una asociación internacional relacionada con actividades de auditoría y control en sistemas de información. ISACA alega que para poder usar la App se deben aceptar todos los apartados de Uso y Privacidad. Esto repercute a que el ciudadano no entienda exactamente que está aceptando. En la primera fase, se expone que “La Liga utilizará tus datos personales para poder facilitarte los servicios propios de la Aplicación, siendo el tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que como interesado eres parte”.</p>
<p style="text-align: justify">Sin embargo, en el momento que se accede a las condiciones legales y a la política de privacidad la finalidad del tratamiento se extiende a 5 puntos más. En el quinto se expone que se pretende: “Detectar explotaciones fraudulentas de las retrasmisiones de los partido de fútbol de La Liga”.</p>
<h3 style="text-align: justify">Cambia la finalidad del tratamiento.</h3>
<p style="text-align: justify">Con el uso de la App La Liga se acepta automáticamente que dicha aplicación active micrófono cuando alguien quiera. Según se indica en sus avisos “con el objeto de obtener información acerca de los lugares a través de los cuales se ven partidos que integran la Liga y de esta manera, detectar las posibles utilizaciones que infrinjan los derechos de propiedad intelectual de La Liga por parte de los establecimientos públicos”.</p>
<p style="text-align: justify">Esta situación, según profesionales de ISACA Madrid, sería totalmente contraria al fin del tratamiento que se explica en la primera capa de información que fue ofrecida por la app. En esta, se exponía que se aceptaba el consentimiento para que se pudieran facilitar los servicios propios de la aplicación. Por tanto, no es para que el usuario les haga un servicio de espionaje gratuito.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, los checks del micrófono y geolocalizaciones vienen premarcados. Esto lleva a cabo un incumplimiento de la norma según el RGPD. Además, no se encuentra la justificación de la licitud de los tratamientos 5 del uso del micrófono y el punto 6 de la geolocalización. Los otros tratamientos sí que con explicados por la App.  Son los relacionados con la relación contractual y con el interés legítimo.</p>
<h3 style="text-align: justify">Principio de minimización obviado.</h3>
<p style="text-align: justify">Además, Ricardo Barrasa expone que se está incumpliendo de forma notoria otro de los principios del RGPD. Este el denominado principio de minimización. Este principio supone que las empresas y organizaciones recojan solo aquellos datos necesarios para realizar el servicio para el que fueron recogidos. El artículo 6.1 dice que el tratamiento solo será lícito si el interesado dio su consentimiento  para uno o varios fines específicos.</p>
<p style="text-align: justify">También hay una gran preocupación acerca del hecho de que la app recoja tantos personales. El problema que puede derivar de ello, es que con esos datos se pueden realizar perfilados. Y como consecuencia, no sabemos que se podrá hacer después dichos perfilados. Esto tampoco se explica en las condiciones que hay que aceptar cuando se instala la app. Por ello, ante este tipo de servicios y requerimientos de los mismos, los usuarios se encuentran en una situación de desprotección.</p>
<p style="text-align: justify">Si se obvia el principio de minimización, la impresión que ofrece la empresa peticionaria es la de que puede poseer un claro interés con lo que podría llegar a comerciar con los mismos. Pero esto no se puede hacer si la empresa no lo especifica de manera expresa y clara. Además, si se quisieran comercializar esos datos, los usuarios tendrían que dar su consentimiento expreso.</p>
<h3 style="text-align: justify">Reglamento Europeo de Protección de Datos contra las apps.</h3>
<p style="text-align: justify">El caso de la App La Liga no es el único que puede infringir el RGPD. Hay muchas Apps que siguen estando en el punto de mira. Desde INESEM les invitamos a mostrar un elevado nivel de implicación en la lectura del consentimiento de la privacidad. En ciertos casos, puede significar la violación de nuestros derechos, especialmente en materia de Protección de Datos. Por lo que el caso de La App La Liga es el primer caso más sonado pero no el último, ya que se prevé un aumento exponencial de casos de este tipo. Para tener un real conocimiento en la materia le recomendamos el estudio del <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/delegado-proteccion-datos/" target="_blank" rel="noopener">RGPD</a> que podrá realizar en uno de nuestros cursos.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/app-la-liga-posible-infractora-del-nuevo-rgpd/">App La Liga, posible infractora del nuevo RGPD.</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>El conflicto colectivo: detección y mecanismos pacíficos para su solución.</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-conflicto-colectivo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Darío García]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 May 2018 11:21:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/IMAGEN-CONFLICTO-COLECTIVO1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Definición y tipos del conflicto colectivo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Te has preguntado alguna vez en qué consiste un conflicto colectivo? ¿Sabes qué tipos existen? ¿Existen soluciones que no conlleven Tribunales de por medio? En este artículo encontrarás la manera de identificar un conflicto colectivo, los tipos que existen y las soluciones para los mismos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-conflicto-colectivo/">El conflicto colectivo: detección y mecanismos pacíficos para su solución.</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/05/IMAGEN-CONFLICTO-COLECTIVO1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Definición y tipos del conflicto colectivo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">¿Te has preguntado alguna vez qué es un <strong>conflicto colectivo </strong>o cuándo se produce? ¿Hay soluciones que no impliquen Tribunales? Todos los trabajadores en el ámbito privado, nos podemos ver inmersos a lo largo de nuestra vida profesional en un conflicto colectivo. Las dudas acerca de los pasos para conseguir una solución extra-judicial son frecuentes.</p>
<p style="text-align: justify;">No estar bien informado acerca de este tema puede provocarte muchos dolores de cabeza o también, por otra vía, mucho dinero. Tener un conocimiento legal sobre qué tipos de conflictos colectivos existen y cómo poder tramitarlos de manera pacífica nos proporciona una seguridad jurídica para la defensión de nuestros derechos como trabajadores. Y esto es lo que buscamos con este artículo. Que todos los trabajadores puedan tener conocimiento de este concepto para así llegar a una solución lo antes posible.</p>
<p style="text-align: justify;">En este artículo se explicarán los tipos de conflictos colectivos que existen y como tramitarlos de manera pacífica. Siempre satisfaciendo a ambas partes sin recurrir a medidas unilaterales por parte de los sujetos en conflicto.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Conflictos colectivos: definición y tipos</h2>
<p style="text-align: justify;">El conflicto colectivo resulta de una controversia entre una pluralidad de trabajadores y uno o varios empresarios. Pero el contenido afecta a las relaciones por cuenta ajena. Repercute sobre una colectividad de los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Resulta destacable que la titularidad del conflicto colectivo no es el trabajador sino las organizaciones sindicales. Estas son, los órganos representativos del personal de la empresa e incluso cualquier grupo o colectividad de trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Destacan dos <a href="https://www.leyaldia.com/noticia/3019" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">tipos</a>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Conflictos jurídicos o de aplicación del Derecho. Estos son en los que se discute el alcance de una normal ya sea legal, reglamentaria o convenida. En este tipo de conflicto colectivo no se cuestiona que exista una norma válida, sino que se discute sobre la interpretación de la misma.</li>
<li>Conflictos económicos o de intereses. Estos son en los que no se discute anteriormente la interpretación de la norma, sino que se pone en cuestión la norma en sí. Se pretende la modificación o la sustitución de la misma. Siempre se debe a los intereses de una colectividad de trabajadores.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Procedimientos para la solución de conflictos colectivos</h2>
<p style="text-align: justify;">Existen procedimientos para dar solución a los conflictos colectivos. La mediación, la conciliación y el arbitraje son los <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/solucion-extrajudicial-conflictos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">tres medios pacíficos</a> de los que hablaremos en este artículo. Siempre se recomienda solucionar estos problemas por estas vías. Por un lado son más rápidas y por otro, el coste es muchísimo menor. Todos ellos presentan características comunes que son las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Todos son medios directos de solución de conflictos. Esto es, pretenden únicamente la solución de dichos conflictos a diferencia de la huelga y el cierre patronal que serán los denominados medios directos. Son medios de solución pacíficos y naturales, es decir, no pretenden llevar a cabo una actitud beligerante.</li>
<li>Son los medios que ofrecen una mayor flexibilidad al no implicar Tribunales.</li>
<li>Proporcionan un menor formalismo que las soluciones ofrecidas por el proceso jurisdiccional.</li>
</ul>
<p>Una vez que tenemos las características, vamos a explicar uno a uno. Dando las definiciones y las finalidades de cada uno.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Conciliación</h3>
<p>El conflicto colectivo, a pesar de que se rige como un proceso de urgencia , no está excluido de la obligación de conciliación en los términos que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 63.</p>
<p>La reclamación administrativa previa sí que resulta no exigible en el proceso de conflicto colectivo según el artículo 70.1 de la Ley de Jurisdicción Social.</p>
<p>La conciliación tiene la misma eficacia que se le atribuye a los convenios colectivos estatutarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Es un acto jurídico negocial, a través del cual se realiza una transacción inter-partes.  Dicha avenencia no podrá afectar a derechos irrenunciables. Su finalidad principal es la de evitar un procedimiento resuelto por un tercero distinto de las partes del conflicto.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que de verdad rige aquí es la voluntad de las partes. El conciliador no tiene más cometido que el acercamiento de las posiciones de los contendientes.</p>
<p style="text-align: justify;">El conciliador ni resuelve el conflicto ni hace de árbitro ni propone una solución.</p>
<h3 style="text-align: justify;">La Mediación</h3>
<p style="text-align: justify;">Este proceso de solución de conflicto colectivo se caracteriza por la intervención de un tercero-mediador que posee amplios poderes de propuesta e información. Su objetivo principal es ofrecer un proyecto de solución que satisfaga a todas las partes.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que intenta el mediador es que las partes pongan fin a sus diferencias. Además, propone y aporta soluciones concretas que contenten a ambas partes.</p>
<p style="text-align: justify;">La obligación de la mediación, como la conciliación, también esta impuesta en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.</p>
<p>Resulta digno de mención que el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC) establece que la mediación será preceptiva como requisito preprocesal para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción social. La demanda puede ser interpuesta por cualquiera de las partes y, por tanto, sustituye a la conciliación administrativa previa.</p>
<p style="text-align: justify;">Las seis modalidades de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/registro-mediadores/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">mediación</a> en los conflictos colectivos son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Mediación realizada por la Administración Laboral.</li>
<li>La mediación realizada por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.</li>
<li>Mediación realizada por la Inspección de Trabajo.</li>
<li>También la mediación realizada por órganos creados en acuerdos o convenios.</li>
<li>Mediación en la negociación de un convenio colectivo.</li>
<li>Y por último la mediación en la aplicación e interpretación de los convenios colectivos.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">El Arbitraje</h3>
<p style="text-align: justify;">Este tipo de solución se caracteriza por la intervención de un tercero, que en este caso resolverá por sí mismo el conflicto, ya sea dictando un laudo o fallo.</p>
<p style="text-align: justify;">De las tres figuras, de resolución pacífica es la más próxima a una solución jurisdiccional del conflicto. Esto se debe a que el árbitro resuelve conflictos interpretando y aplicando el Derecho existente.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.bonetblog.com/2017/06/el-arbitraje.html" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">El arbitraje</a> podrá encomendarse a un órgano público o privado ya tenga carácter institucional o estable o sea elegido para la resolución del conflicto en concreto.</p>
<p style="text-align: justify;">El procedimiento arbitral será prefijado por poder público o las propias partes e incluso podrá determinarse posteriormente al nacimiento del conflicto.</p>
<p style="text-align: justify;">Es el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores regulará el procedimiento para la solución de los conflictos de aplicación e interpretación de los convenios colectivos.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores regula el procedimiento arbitral electoral y el artículo 85.1 la vigencia de los convenios.</p>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le atribuye a esta, funciones del arbitraje.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Opción prioritaria</h2>
<p style="text-align: justify;">Habiendo analizado<a href="https://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_12/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> los conflictos colectivos</a>, sus tipos y los mecanismos de solución pacíficos de estos, llegamos a la conclusión de que resulta recomendable extender de forma exponencial el uso de estas maneras de resolución pacífica.</p>
<p style="text-align: justify;">Como hemos visto, son mecanismos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.</p>
<p style="text-align: justify;">Lamentablemente, se encuentran infrautilizados por desconocimiento, tanto por parte de los propios trabajadores como de los empresarios así como por la desconfianza en sus soluciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En países vecinos europeos las vías extrajudiciales están a la orden del día, especialmente en los conflictos colectivos.</p>
<p style="text-align: justify;">No hay lugar a duda que es una opción que posee tanto ventajas económicas y temporales, que permite la disminución del colapso existente en los juzgados españoles y una mayor satisfacción de trabajadores y empresario.</p>
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		<title>¿Quién es el responsable civil en un accidente de tráfico?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/parte-amistoso-accidente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Darío García]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Mar 2018 16:43:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/01/Fotolia_56537418_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Parte amistoso de accidente" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En cualquier momento podemos vernos envueltos en un accidente de tráfico leve. En estos casos y siempre que ambas partes implicadas estén de acuerdo, deberemos realizar un parte amistoso de accidente de tráfico que agilizará todo el proceso.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/parte-amistoso-accidente/">¿Quién es el responsable civil en un accidente de tráfico?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/01/Fotolia_56537418_Subscription_Monthly_XXL-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Parte amistoso de accidente" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Actualmente es de conocimiento general que el responsable de un accidente de tráfico y como consecuencia su compañía de seguros, está obligada a pagar una indemnización debido a todos los daños y perjuicios causados por dicho accidente. Pero&#8230; ¿Cómo identificamos a un responsable?. Pues bien, una de las medidas más recurridas y que a continuación detallaremos es el <strong>parte amistoso </strong>de accidentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Éste también puede ser denominado declaración amistosa, y viene a referirse al salvoconducto necesario para dar mayor rapidez a las indemnizaciones que tienen su origen en los daños materiales debido al uso y circulación de vehículos motor. El parte amistoso resulta muy útil ya que está <strong>armonizado</strong> para toda la <strong>comunidad europea</strong> y para todas las <strong>aseguradoras</strong>. En este documento se refleja toda la información relacionada con el accidente, es decir, la fecha en la que se produjo, el lugar de los hechos, los participantes, los datos de los vehículos, circunstancias del hecho y un documento gráfico que permita identificar donde colisionaron los vehículos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las aseguradoras tendrán que proporcionar impresos del parte amistoso al asegurado. Además, los Agentes de la Guardia Civil de Tráfico tienen el deber de ayudar a los conductores facilitando el impreso así como asesorando a los conductores sobre dudas acerca del contenido.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="font-size: 18pt; color: #333333;">Requisitos del parte amistoso de accidentes</span></h3>
<p style="text-align: justify;">Aspectos que debes tener en cuenta para la cumplimentación correcta de una declaración amistosa:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Se tiene que haber completado en el mismo <strong>momento del accidente.</strong></li>
<li>Es preciso completar todos los datos referentes al mismo.</li>
<li>Debe ser lo más <strong>detallado</strong> posible.</li>
<li>Lo más importante será la <strong>firma</strong> de ambas partes que se han implicado activamente en el accidente, ya que este documento privado y firmado por las partes puede equiparse a un <strong>documento público</strong> en cuanto a reconocimiento se refiere.</li>
<li>Es completamente necesario entregar dicho parte a la compañía ya sea directamente o a través de un agente. Como máximo tendrá que ser puesto en disposición de la aseguradora en un plazo de<strong> 7 días</strong> tras haberse producido el accidente.</li>
</ol>
<p>Para rellenar el parte amistoso de accidente se deberán seguir unos sencillos pasos:</p>
<p>Se deberá completar tan solo un único formulario. Dicho formulario contiene dos páginas, una de ellas estará destinada para que cada conductor sea poseedor de una copia y se la pueda a entregar a su aseguradora sin producir alteración alguna. En el documento se deben indicar el lugar, la fecha y hora en el que se ha producido el accidente. Se completará los datos de cada vehículo uno en cada columna de las dos que tiene el formulario. También se deberá marcar con una cruz la maniobra realizada por cada vehículo en el momento del impacto además de anotar los daños producidos en los vehículos y si ha habido heridos como resultado del accidente. Por último, se deberá realizar un croquis en el que se muestre la posición de los vehículos, el lugar donde se han producido los daños y la señalización de la vía donde ha tenido lugar el accidente.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-2018" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/03/parte-accidentes.jpg?x24658" alt="parte amistoso de accidentes" width="574" height="826" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/03/parte-accidentes.jpg 1200w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/03/parte-accidentes-768x1105.jpg 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/03/parte-accidentes-712x1024.jpg 712w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2018/03/parte-accidentes-600x864.jpg 600w" sizes="(max-width: 574px) 100vw, 574px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Como ya se ha comentado, el parte amistoso de accidentes es un mecanismo que permite una <strong>agilización del proceso</strong> de forma muy eficaz. Debido al volumen de procesos judiciales que derivan de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/biosanitario/hora-de-oro/" target="_blank" rel="noopener">accidentes de tráfico</a> es necesario un mayor uso de medidas como esta. Aunque la declaración amistosa de accidente se utiliza en muchas ocasiones, es preciso concienciarse que tiene que ser siempre la opción prioritaria, y valorar la opción judicial como completamente residual a la primera en el campo de la responsabilidad civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Los juicios por responsabilidad civil de accidentes de tráfico colapsan los juzgados y pueden retrasar otros procesos con más repercusión. Es por ello, que debemos actuar responsablemente si estamos inmersos en un accidente de tráfico, intentar <strong>evaluar la situación objetivándola</strong>, no perder la calma debido al accidente y llegar a un acuerdo con el otro interviniente en cómo sucedieron los hechos. La indemnización que se produzca por los daños y perjuicios vendrá como consecuencia a ese parte amistoso, sabiendo que la vía judicial solo va a dilatar el proceso, además de conllevar más gastos.  Por tanto, solo se debería considerar si hay negación del otro interviniente en lo sucedido o si se está completamente en desacuerdo con lo sucedido.</p>
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