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	<title>Artículos de Carmen Camús Rosillo en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>¿Qué es la Economía Social y Solidaria?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2015 09:05:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/economíasocialysolidaria-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="socialysolidaria" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Economía Social y Solidaria es una forma de economía centrada en la valorización del ser humano y no en la maximización del beneficio</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-la-economia-social-y-solidaria/">¿Qué es la Economía Social y Solidaria?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/economíasocialysolidaria-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="socialysolidaria" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">La Economía Social y Solidaria se entiende como una forma de economía centrada en la valorización del ser humano  y no en la maximización del beneficio por parte de las entidades, es más, pretende impulsar otro sistema de valores sociales y defender otras lógicas económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">En España, el concepto de economía social viene recogido en la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4117">Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.</a> Un concepto lleno de dudas y lagunas que deberían ser resueltas. Así, la economía social, más que un conjunto de actividades es un <strong>modelo de empresa</strong> que tiene como fin el interés de servicio a sus socios, el interés general o ambos -siempre hablando en el ámbito privado-</p>
<p style="text-align: justify;">En segundo lugar, la ley señala <strong>los principios orientadores</strong> en base a los cuales actúan las entidades de la economía social:</p>
<ul>
<li>Darle más prioridad a las personas y al fin social que al capital. Esto quiere decir que la toma de decisiones ha de llevarse a cabo teniendo más en cuenta a las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad que en relación a sus aportaciones al capital social.</li>
<li><span style="text-align: justify;">Administrar los resultados obtenidos de la actividad económica en función del trabajo realizado por los socios y adecuarlo al fin social objeto de la entidad.</span></li>
<li><span style="text-align: justify;">Mejorar el desarrollo local a través de la promoción de la solidaridad interna, además de promover la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión, la generación de empleo estatal y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laborar y la sostenibilidad.</span></li>
<li><span style="text-align: justify;">Independencia respecto a los poderes públicos.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Pero, ¿cuáles son <strong>las entidades que desarrollan este modelo</strong> de empresa? La ley nos las enumera en el artículo 5 y algunas de ellas son: las cooperativas, mutualidades, fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo… No obstante, en el párrafo segundo nos dice que podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados anteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">A modo de conclusión podríamos decir que las empresas de Economía Social son un claro ejemplo de la compatibilidad entre la racionalidad y el progreso social, de cómo la eficiencia empresarial es perfectamente válida con la responsabilidad social. <strong>De cómo es posible otra forma de hacer empresa. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Y, ¿qué hay de la <strong>Economía Solidaria</strong>?</p>
<p style="text-align: justify;">La economía solidaria nace de la economía social y supone un nuevo pensamiento acerca de las relaciones económicas. Ésta persigue construir relaciones de producción, distribución, consumo y financiación basadas en la justicia, cooperación, la reciprocidad, y la ayuda mutua. <span style="text-decoration: underline;">La economía solidaria pone en el centro del sistema a las personas y su trabajo frente al capital y su acumulación.</span> De esta forma le da a los mercados un papel instrumental al servicio del bienestar de todas las personas y de la reproducción de la vida en el planeta.</p>
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		<title>Políticas europeas sobre el refugio y asilo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2015 10:53:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/políticarefugiados-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="refugiados" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las políticas europeas sobre el refugio y asilo han ido variando hasta crear un marco jurídico común europeo sobre el refugio y asilo</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/politicas-europeas-sobre-el-asilo-y-el-refugio/">Políticas europeas sobre el refugio y asilo</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/políticarefugiados-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="refugiados" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify"><span style="text-decoration: underline"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1673" title="política refugiados " src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/políticarefugiados-175x175.jpg?x24658" alt="niño en situación de refugio y asilo" width="266" height="266" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/políticarefugiados-175x175.jpg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/políticarefugiados-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 266px) 100vw, 266px" /></span>Después de la trágica y masiva avalancha de inmigración que está sufriendo Europa y teniendo en cuenta que las solicitudes de refugio y asilo en la UE han <strong>aumentado en un 85% respecto a 2014</strong>, me ha parecido conveniente destacar las políticas existentes sobre el asilo y el refugio a nivel europeo.</p>
<p style="text-align: justify">La pretensión de la UE es desarrollar una <strong>política común en materia de refugio y asilo, protección subsidiaria y protección temporal</strong> destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y que garantice el respeto del principio de no devolución.</p>
<p style="text-align: justify">En un primer momento se crearon políticas al respecto en la <a title="convención de ginebra" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-26331" target="_blank" rel="nofollow noopener"><strong>Convención de Ginebra de 1951</strong></a> que han de ser respetadas por las consecutivas leyes.  Actualmente podemos encontrar dos fundamentos jurídicos: el artículo 67.2 y el artículo 78 del <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2010-70006" target="_blank" rel="nofollow noopener">Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea</a> y el artículo 18 de la <a href="https://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CDFUE/CartaDerechosFundamentalesUnionEuropea-v2007.htm" target="_blank" rel="nofollow noopener">Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</a>.  Ambos documentos ni si quiera son capaces de proporcionarnos una definición de lo que es “asilo” o “refugiado”.</p>
<p style="text-align: justify">El <a href="https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/5/tratado-de-lisboa" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"><strong>Tratado de Lisboa</strong></a> (2007) supuso una gran innovación para la política común de las medidas en materia de asilo. El objetivo principal no era solo establecer unas normas mínimas para la UE sino <strong>crear un sistema común europeo</strong>: con estatutos y procedimientos uniformes. Lo que se mejoró considerablemente en este Tratado fue el control judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify">En 2008 el Consejo Europeo “recuerda que todo extranjero perseguido tiene derecho a obtener ayuda y protección en el territorio de la UE, en aplicación de la Convención de Ginebra” y se insta a que lo que antes posible (a más tardar en 2012) se cree un procedimiento de asilo único que implique garantías comunes.</p>
<p style="text-align: justify">En 2009, el <a title="Programa de Estocolmo" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Programa_de_Estocolmo" target="_blank" rel="nofollow noopener"><strong>Programa de Estocolmo</strong>,</a> aprobado por el Consejo Europeo para el período 2010-2014, reafirma «el objetivo de establecer un espacio común de protección y solidaridad que se base en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme para las personas a las que se concede protección internacional».</p>
<p style="text-align: justify">Destaca la necesidad de promover una verdadera solidaridad con los Estados miembros sometidos a presiones específicas y el importante papel que debe desempeñar la nueva <a href="https://easo.europa.eu/" target="_blank" rel="nofollow noopener"><strong>Oficina Europea de Apoyo al Asilo.</strong></a></p>
<p style="text-align: justify">La UE ha avanzado mucho en los últimos años en materia de asilo a través de reglamentos y directivas. El Parlamento Europeo al respecto pide procedimientos fiables y equitativos, ejecutados con eficacia y basados en el principio de no devolución y destaca la necesidad de evitar una reducción de los niveles de protección y calidad de la acogida y de distribuir mejor la carga de los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la UE.</p>
<p style="text-align: justify">Mientras en España, todo esto se manifiesta en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242" target="_blank" rel="nofollow noopener">Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.</a></p>
<p style="text-align: justify">Finalmente se ha conseguido crear un marco jurídico formado por normas comunes detalladas que introducen criterios específicos para la determinación de las solicitudes de asilo, unos procedimientos más eficaces y unas mejores condiciones de acogida de los solicitantes, además de introducir unas garantías específicas.</p>
<p style="text-align: justify">Como siempre esto se trata de la teoría pero confiemos en que el marco jurídico de la política europea común de asilo que se ha acordado se lleve a cabo en la práctica.</p>
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		<title>¿Mitos o verdades sobre el TTIP?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/mitos-o-verdades-sobre-el-ttip/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2015 10:51:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/acuerdo-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="TTIP" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El TTIP se está negociando en la actualidad entre EEUU y la UE para aumentar el comercio y las inversiones. A continuación mitos o verdades sobre el TTIP</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/acuerdo-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="TTIP" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/mitos-o-verdades-sobre-el-ttip/acuerdo/" rel="attachment wp-att-1665"><img loading="lazy" class="wp-image-1665 alignright" title="acuerdo" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/acuerdo-299x299-custom.jpg?x24658" alt="TTIP" width="280" height="280" /></a>El Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión más conocido como <strong>TTIP</strong>, es un tratado que se está negociando en la actualidad entre los Estados Unidos y la Unión Europea para aumentar el comercio y la inversión entre la UE y los EE.UU.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente la negociación se encuentra en debate entre la Unión Europea, a través de la <a href="https://ec.europa.eu/spain/sobre-la-ue/ttip/espana_es.htmhttps://">Comisión Europea </a>y los EE.UU. A pesar de la importancia que puede suponer aprobar este acuerdo no se prevé que sea sometido a referéndum ciudadano ni en España ni en la UE.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación me gustaría incidir sobre algunos puntos que se están tratando en este acuerdo:</p>
<ol>
<li><strong>Normas: ahora y en el futuro:</strong> Desde la Comisión Europea se afirma que las normas de la UE simplemente <strong>no son objeto de negociación</strong>. En cambio, un acuerdo con EEUU nos hace pensar que debilitará las estrictas normas impuestas desde la UE que <span style="text-decoration: underline;"><span style="text-decoration: underline;">protegen fundamentalmente a las personas y el planeta.</span></span></li>
<li><strong style="text-align: justify;">Seguridad alimentaria: </strong><span style="text-align: justify;">después de mucho esfuerzo se ha conseguido que la UE ofrezca </span><span style="text-decoration: underline;">protección en materia alimentaria</span><span style="text-align: justify;">. Ahora bien, ¿la entrada de EEUU en el mercado podría hacer que rebajásemos nuestros niveles de protección?<br />
</span></li>
<li><strong style="text-align: justify;">Aranceles: </strong><span style="text-align: justify;">aunque es cierto que algunos sectores de la industria de la UE aún tienen grandes aranceles, esto podría ser un pretexto para desmantelar la normativa de la UE.<br />
</span></li>
<li><strong style="text-align: justify;">Derecho de los gobiernos a regular:</strong><span style="text-align: justify;"> para la Comisión Europea el acuerdo vendría a reforzar y hacer más estricto el sistema de </span><span style="text-decoration: underline;">resolución de litigios entre las empresas extranjeras y los gobiernos</span><span style="text-align: justify;">. Esto podría traducirse como que se permitirá a las potentes empresas de EEUU interponer demandas contra los gobiernos a su antojo.  </span><em style="text-align: justify;">Para más información: </em><span style="text-align: justify;">pincha </span><a style="text-align: justify;" href="https://www.euroxpress.es/index.php/noticias/2015/1/13/los-europeos-son-escepticos-con-la-resolucion-de-diferencias-entre-empresa-y-estado-en-el-ttip/">aquí.</a></li>
<li><strong style="text-align: justify;">Servicios públicos: </strong><span style="text-align: justify;">los acuerdos comerciales de la UE dejan libertad a los gobiernos para gestionar los servicios públicos tal como lo deseen. Esa “libertad” sabemos que tarde o temprano se convertirá en una </span><span style="text-decoration: underline;">privatización de los servicios públicos</span><span style="text-align: justify;"> de los que todos dependemos.<br />
</span></li>
<li><strong style="text-align: justify;">Diversidad cultural: </strong><span style="text-align: justify;">¿podría competir el cine europeo o de otras industrias creativas con el americano? Seguramente esto suponga su desaparición.<br />
</span></li>
<li><strong style="text-align: justify;">Desarrollo sostenible: </strong><span style="text-align: justify;">todos los “avances” que hemos vividos en las últimas décadas en materia de medio ambiente y derechos laborales en Europa se verán reducidos gracias al TTIP. Ahora bien, la Comisión Europea dice que está abierta a crear un capítulo específico en estas materias.<br />
</span></li>
<li><strong style="text-align: justify;">Países en desarrollo: </strong><span style="text-align: justify;">es evidente que los grandes beneficiados de este acuerdo sobre el comercio serán la UE y EEUU y ¿</span><span style="text-decoration: underline;">qué pasará con los países en desarrollo</span><span style="text-align: justify;">?<br />
</span></li>
<li><strong style="text-align: justify;">Transparencia e influencia: </strong><span style="text-align: justify;">¿realmente sabe la ciudadanía lo que se está negociando? ¿están interviniendo todos los actores involucrados? Hasta el momento la negociación se ha llevado a cabo con</span><span style="text-decoration: underline;"> lobbies empresariales</span><span style="text-align: justify;">, quedando un minúsculo espacio para las organizaciones públicas, ONG y otros actores de la sociedad.<br />
</span></li>
<li><strong style="text-align: justify;">Control democrático: </strong><span style="text-align: justify;">como ya hemos comentado anteriormente incluso los Gobiernos y políticos carecen de control sobre lo que se está negociando ya que está siendo llevada a cabo por las </span><span style="text-decoration: underline;">grandes multinacionales</span><span style="text-align: justify;">.</span></li>
</ol>
<p>Después de este breve y pequeño análisis podríamos cuestionarnos: ¿Qué se busca con este tratado: el beneficio de las corporaciones o de las personas? Juzguen ustedes mismos. El debate continúa abierto.</p>
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		<title>El Senado aprueba la reforma de la LEC</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Sep 2015 09:19:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/LEC-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="LEC" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El pasado 4 de septiembre el senado aprueba la reforma de la LEC incluyendo nuevas disposiciones que afectarán entre otras a la justicia gratuita</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-senado-aprueba-la-reforma-de-la-lec/">El Senado aprueba la reforma de la LEC</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/LEC-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="LEC" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify"><img loading="lazy" class="wp-image-1660 alignleft" title="LEC" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/09/LEC-283x283-custom.jpg?x24658" alt="LEC" width="283" height="283" />La estábamos esperando. Por fin, el Senado aprueba <strong>la reforma de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="nofollow noopener">Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)</a></strong>.  Aunque solamente han sido incluidas algunas de las 260 enmiendas presentadas por los grupos políticos. La LEC vigente data del año 2000 por lo que era más que necesaria una reforma en este ámbito para instaurar una justicia civil renovada caracterizada por su efectividad y actualidad.</p>
<p style="text-align: justify">En este post vamos a destacar algunas de las principales novedades de esta reforma:</p>
<ul style="list-style-type: square;text-align: justify">
<li><strong>Utilización de medios telemáticos.</strong> Ya era hora de que la Justicia se actualizara a la época en la que vivimos. Con estos cambios, se pretende que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia. A partir de ahora, la presentación de escritos y documentos se podrá hacer <strong>todos los días del año, las veinticuatro horas al día. </strong>Estos escritos gozarán del mismo régimen aplicado a los escritos convencionales. Se prevé que esta disposición entre en vigor <span style="text-decoration: underline">el 1 de enero de 2016. </span>En cambio, las previsiones relativas al uso de archivo electrónico por parte de los interesados que no sean profesionales de la justicia se espera que entre en vigor el 1 de enero de 2017.</li>
</ul>
<ul style="list-style-type: square;text-align: justify">
<li><strong> </strong><strong>Reforma de la Justicia Gratuita</strong>.  Con esta reforma el Gobierno pretende compensar a los ciudadanos ampliando los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio tras la creación de las “nuevas” tasas judiciales. En esta ocasión, <span style="text-decoration: underline">definen dos tipos de destinatarios: los que no tienen suficientes recursos para litigar y los que tienen este derecho independientemente de su nivel de rentas.</span>  Destacan en este punto todas las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves o de menores discapacitados que hayan sufrido episodios de abuso o maltrato.</li>
</ul>
<ul style="list-style-type: square;text-align: justify">
<li> <strong>Legitimación de los herederos de los abogados para reclamar honorarios. </strong>Gracias a la propuesta de CiU se ha incluido esta reforma. Consiste en otorgarle legitimación a los herederos de los abogados para reclamar las prestaciones de los honorarios no cobrados por causa del fallecimiento de los mismos. A partir de ahora se podrán reclamar los créditos a través del <span style="text-decoration: underline">procedimiento especial de “jura de cuentas”.</span> De esta forma, los créditos no cobrados se podrán transmitir a los herederos que acepten la herencia.</li>
</ul>
<ul style="list-style-type: square;text-align: justify">
<li><strong>Asociaciones de víctimas del terrorismo. </strong>Para  este tipo de asociaciones se prevé una disposición que les permitirá <span style="text-decoration: underline">gozar de justicia jurídica gratuita con independencia de sus recursos económicos</span>. Además también tendrán derecho al asesoramiento previo y a atención jurídica especializada a la hora de interponer una denuncia.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong>Después de este trámite, el texto legal tiene que volver al Congreso para su aprobación definitiva (a pesar de haberlo aprobado ya el pasado mes de junio).</p>
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		<title>No hay vida sin agua</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/no-hay-vida-sin-agua/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2015 09:46:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1654</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/agua-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="agua" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Al ser conscientes de que no hay vida sin agua, han creado la norma ISO 24518 para que las empresas de agua estén preparadas en tiempos de crisis</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/no-hay-vida-sin-agua/">No hay vida sin agua</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/agua-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="agua" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><a href="https://www.consumoresponsable.org/actua/agua/agua_cartaeuropea"><strong><img loading="lazy" class=" wp-image-1656 alignleft" title="agua_INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/08/agua1.jpg?x24658" alt="agua" width="422" height="317" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/agua1.jpg 640w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/agua1-574x430.jpg 574w" sizes="(max-width: 422px) 100vw, 422px" />Carta Europea del Agua</strong></a> para defender un consumo sostenible, un agua potable de calidad y una mejor administración de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">El agua es un bien tan preciado que la exposición de la Carta comienza diciendo que no hay vida sin agua, que contaminar el agua es dañar al hombre y a otras criaturas, que el agua no conoce fronteras por lo que se requiere de la cooperación internacional…</p>
<p style="text-align: justify;">Hay una gran regulación al respecto sobre <strong>la calidad del agua y su tratamiento residual.</strong> La <a href="https://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/saludAmbLaboral/calidadAguas/legComunitaria.htm">legislación europea</a> vigente sobre la materia se encuentra recogida en varias directivas y decisiones entre las que podemos destacar:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Directiva 98/89/CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.</strong> Esta directiva se centra en el cumplimiento de unos parámetros de calidad y salubridad y ofrece a la vez la posibilidad a los Estados Miembros de añadir otros parámetros al respecto.</p>
<p style="color: #000000; text-align: justify;">En 2015 se publicó desde <strong>ISO </strong>(Organización Internacional para la Estandarización) la norma <strong><a href="https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:24518:ed-1:v1:en">ISO 24518</a>. </strong>Una norma elaborada para ayudar a que las empresas de agua estén preparadas y puedan continuar operando en <span style="text-decoration: underline;">cualquier situación de crisis</span>.  Estas normas están diseñadas  para estandarizar los procesos de producción y control en empresas y organizaciones a nivel internacional. ISO 24518 también ha sido creada para saber qué deben de hacer las empresas <span style="text-decoration: underline;">durante una emergencia</span>, y la forma de restablecer los servicios y  aprender de la situación.</p>
<p style="text-align: justify;">La falta de agua potable es una realidad palpable a nivel mundial. Es por ello que se considera como uno de los <strong>grandes retos y problemas a solventar para el  siglo XXI</strong>.  Además con esta norma se pretende la eliminación y disposición de aguas residuales y el drenaje de aguas sanitarias, de vital importancia para prevenir epidemias, contaminación de las personas y del medio ambiente.</p>
<p style="text-align: justify;">ISO 24518 describe los fundamentos de un sistema de gestión de crisis mediante el <strong>Plan-Do-Check-Act (PDCA):</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Hacer frente a situaciones de crisis para poder garantizar el suministro de agua y la eliminación y el tratamiento de las aguas residuales</li>
<li>Cooperar con todas las autoridades pertinentes</li>
<li>Considerar el medio ambiente natural, así como el impacto en el bienestar y la salud de la población</li>
<li>Comunicarse efectivamente con el público para mitigar o evitar el pánico</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si tú también estás preocupado por el consumo responsable de agua, puedes echarle un vistazo a esta página web: <a href="https://www.consumoresponsable.org/actua/agua/agua_consejos">Consumo Responsable.org </a></p>
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		<title>Programa de actuación de RSE</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/programa-de-actuacion-de-rse/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2015 15:22:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[rse]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1650</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/RSE-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="RSE" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las empresas deben de llevar a cabo un programa de actuación de RSE (responsabilidad social de la empresa) de cara a la mejora de su competitividad</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/programa-de-actuacion-de-rse/">Programa de actuación de RSE</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/RSE-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="RSE" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Cada vez más las empresas están viendo como mejora su competitividad gracias a llevar un buen plan de actuación en materia de <strong>responsabilidad social de la empresa (RSE).</strong></p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-1651 alignright" title="plan de actuación RSE_INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/08/RSE.jpg?x24658" alt="RSE" width="384" height="256" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/RSE.jpg 640w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/RSE-283x190.jpg 283w" sizes="(max-width: 384px) 100vw, 384px" />Según un estudio realizado en 2015, <strong>uno de cada dos consumidores</strong> en España declara haber realizado <span style="text-decoration: underline;">discriminación de consumo basándose en argumentos de RSE. </span>Un 49,9% asegura haber realizado compras sabiendo que la empresa es socialmente responsable. E incluso el 44,6% de los consumidores ha dejado de comprar algún producto por sus malas prácticas respecto de la sociedad y el medio ambiente.</p>
<p>Tras estos datos, es de destacar que las empresas han empezado a tomar conciencia de sus actuaciones y han comenzado a actuar al respecto. Es por ello que en este post vamos a comentar como llevar a cabo un <strong>programa de actuación de RSE.</strong></p>
<p>La respuesta de la empresa a los problemas sociales requiere de una serie de fases para su implantación gradual:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">1ª Fase</span></strong><span style="text-decoration: underline;">:</span> tras la identificación y evaluación de las responsabilidades habría que definir, por parte de la dirección, la política a seguir en esta materia. Su diálogo con los stakeholders es prioritaria, tras lo cual debe ser difundida. Es imprescindible que los trabajadores y los grupos interdependientes de la empresa conozcan los valores y principios éticos sobre los que se sustenta la actividad empresarial.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">2ª Fase</span></strong><span style="text-decoration: underline;">:</span> se deberían considerar los aspectos técnicos de cada una de las necesidades, el diseño del sistema de datos e interpretación del medio y la preparación de todos los sistemas de información.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">3ª Fase</span></strong><span style="text-decoration: underline;">:</span> la dirección debería implicarse lo suficiente para lograr el compromiso de la organización generando nuevas expectativas y provocando la respuesta de las unidades operativas.</p>
<p>Los programas contarán con los recursos necesarios tanto organizativos como procedimentales, y el correspondiente seguimiento para el control del cumplimiento de sus objetivos y de su eficacia a través del Comité Ético.</p>
<p>Es necesaria la existencia de un responsable para impulsar el plan de acción. La implantación de una estrategia para el desarrollo de la RSC en la empresa, requiere prestar especial atención a:</p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li>La cultura de empresa.</li>
<li>Estructura organizativa.</li>
<li>Seguimiento y control.</li>
<li>Comunicación al público de la actuación social.</li>
</ul>
<p>Las compañías podrían suscribirse al <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-10-principios-del-pacto-mundial/"><strong>Pacto Mundial de las Naciones Unidas en España</strong></a> donde ya están suscritas las principales empresas a nivel mundial. Se trata de un compromiso firme de cada entidad para avanzar en sus actividades por el marcado por diez principios.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los 10 principios del Pacto Mundial</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-10-principios-del-pacto-mundial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Aug 2015 15:59:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[rse]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/red-pacto-mundial-espana-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Logo Red Pacto Mundial" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Los 10 principios del Pacto Mundial pretenden impulsar la responsabilidad social de la empresa a nivel mundial, tratando de crear un mejor mundo empresarial</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-10-principios-del-pacto-mundial/">Los 10 principios del Pacto Mundial</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/red-pacto-mundial-espana-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Logo Red Pacto Mundial" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1646" title="global-compact" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/global-compact-175x175.jpg?x24658" alt="logo global compact" width="226" height="226" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/global-compact-175x175.jpg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/global-compact-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 226px) 100vw, 226px" />En el post de hoy, me gustaría hablar sobre los <strong>10 principios establecidos en el Pacto Mundial,</strong> pero ¿en qué consiste este Pacto? El Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) es una iniciativa internacional que promueve implementar <span style="text-decoration: underline">10 Principios universalmente aceptados en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción</span> en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas.</p>
<p>A este pacto se han adherido más de 12.000 empresas distribuidas a lo largo del planeta. Contando con la presencia en más de 145 países, es la mayor iniciativa voluntaria de <strong>responsabilidad social empresarial en el mundo. </strong></p>
<p>Los 10 Principios del Pacto Mundial no han sido escogidos arbitrariamente, sino que derivan de declaraciones en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anticorrupción y <strong>gozan de consenso universal</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Principio 1:</strong> «Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia».</li>
</ul>
<p>La responsabilidad de respetar los derechos humanos no le corresponde sólo a los gobiernos o a los estados soberanos. Los derechos humanos son importantes tanto para los individuos como para las organizaciones que los individuos crean.</p>
<ul>
<li><strong>Principio 2:</strong> “Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos”.</li>
</ul>
<p>Una política eficaz de los derechos humanos podrá ayudar a las empresas a evitar verse implicadas en casos de vulneración de los derechos humanos.</p>
<ul>
<li><strong>Principio 3: </strong>“Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva”.</li>
</ul>
<p>Lo que este principio pretende es garantizar que todos los trabajadores puedan constituir un sindicato y afiliarse a uno de su elección sin temor a sufrir represalias además de reconocer a las organizaciones sindicales para sentar las bases de la negociación colectiva.</p>
<ul>
<li><strong>Principio 4:  </strong>“Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción”.</li>
</ul>
<p>Es importante mencionar que, aunque en los países en desarrollo se detectan los casos más flagrantes, el trabajo forzoso está también presente en los países desarrollados, y como tal, debe considerarse un problema de alcance global.</p>
<ul>
<li><strong>Principio 5:  </strong>“Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil”.</li>
</ul>
<p>Principalmente este principio se basa en hacer cumplir las recomendaciones sobre edades mínimas de la legislación laboral a nivel nacional y, cuando la ley nacional resulte insuficiente, tener en cuenta la normativa internacional al respecto. Además de desarrollar y poner en práctica mecanismos para detectar el trabajo infantil para poder trabajar sobre su erradicación.</p>
<ul>
<li><strong>Principio 6:  </strong>“Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación”.</li>
</ul>
<p>En primer lugar, las empresas necesitan cumplir todas las leyes locales y nacionales en vigor y desarrollar y promover una política de igualdad de oportunidades que proponga la cualificación, las aptitudes y la experiencia como los cimientos para la contratación.</p>
<ul>
<li><strong>Principio 7: </strong>“Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente”.</li>
</ul>
<p>El elemento clave del enfoque preventivo, desde un punto de vista empresarial, es la idea de prevención en lugar de la de cura. En otras palabras, resulta más rentable la adopción de medidas preventivas que garanticen que no se van a causar daños al medioambiente.</p>
<ul>
<li><strong>Principio 8: </strong>“Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental”.</li>
</ul>
<p>Un cambio de este tipo en la estrategia empresarial conlleva una serie de beneficios  como la aplicación de una producción más limpia y ecológica que conduce a una mejora en la productividad de los recursos.</p>
<ul>
<li><strong>Principio 9:  </strong>“Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medioambiente”.</li>
</ul>
<p>Como establecer una política de empresa individual o corporativa sobre el uso de tecnologías limpias o reorientar la investigación y el desarrollo hacia un “diseño por la sostenibilidad”.</p>
<ul>
<li><strong>Principio 10: </strong>“Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno”.</li>
</ul>
<p>Este principio compromete a los firmantes del Pacto Mundial no solamente a evitar el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción, sino también a desarrollar políticas y programas concretos que aborden el tema de la corrupción.</p>
<p><strong>Cualquier organización puede pertenecer al Pacto Mundial:</strong> empresas, ONGs, sindicatos, instituciones académicas y organismos sociales, independientemente de su tamaño y número de trabajadores. Si compartes estos objetivos, ¡únete!</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Diferencias entre agentes y corredores de seguros</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencias-entre-agentes-y-corredores-de-seguros/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2015 09:11:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1638</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/agentesycorredores-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Agentes y Corredores de Seguros" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Analizamos las diferencias existentes entre agentes y corredores de seguros, indicando las ventajas e inconvenientes que poseen cada uno de ellos</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/diferencias-entre-agentes-y-corredores-de-seguros/">Diferencias entre agentes y corredores de seguros</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/agentesycorredores-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Agentes y Corredores de Seguros" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify"><img loading="lazy" class="wp-image-1639 alignleft" title="agentesycorredores_INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/08/agentesycorredores-265x265-custom.jpg?x24658" alt="Agentes y Corredores de Seguros" width="265" height="265" />La mayoría de ocasiones que queremos contratar un seguro no sabemos muy bien cuál es la función de los mediadores en una póliza. Por eso, en este post pretendo aclarar las <span style="text-decoration: underline">diferencias entre agentes y corredores de seguros</span>. Comenzaremos indicando que hay dos formas de venta de seguros, por una parte, la venta directa a través de la propia aseguradora, y por otra parte, los mediadores independientes.</p>
<p style="text-align: justify">Para todos los casos vamos a tener en cuenta la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-12916" target="_blank" rel="nofollow noopener">Ley 26/2006, de 17 de julio,  de mediación de seguros y reaseguros privados.</a></p>
<p style="text-align: justify"><strong><span style="text-decoration: underline">¿Qué es un Agente de Seguros?</span> </strong></p>
<p style="text-align: justify">Un Agente de Seguros es la persona física o jurídica que queda <strong><em>vinculada</em></strong> mediante un contrato de agencia <strong><em>con una entidad aseguradora</em></strong>. Además dicho agente ha de estar registrado en el registro oficial de Agentes de Seguros.  La entidad responderá de las acciones del agente y éste actuará en nombre de la compañía de seguros, teniendo de esta forma, una relación de dependencia con la entidad.</p>
<p style="text-align: justify">No obstante, esta vinculación puede ser exclusiva o vinculada. Los <strong><em>agentes exclusivos</em></strong> sólo podrán estar vinculados simultáneamente por un contrato con una entidad aseguradora, a no ser que ésta le autorice expresamente para poder trabajar con otra entidad en contratos de seguros que no practique ella misma. (Art. 13 y 16)</p>
<p style="text-align: justify">Si un agente  trabaja con varias aseguradoras, éste será un <strong><em>agente vinculado</em></strong> (Art. 21: Requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado)</p>
<p style="text-align: justify"><span style="text-decoration: underline"><strong>¿Qué es un Corredor de Seguros?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify">Un Corredor de Seguros es la persona física o jurídica que realiza la actividad de mediación de seguros <strong><em>sin mantener vínculos contractuales con ninguna aseguradora</em></strong> y que ofrece un asesoramiento independiente, profesional e imparcial.  Un corredor actúa por cuenta propia y está sometido a un control administrativo concreto y a unos requisitos de formación específicos.  Además están sometidos a una estricta normativa de requisitos financieros y de profesionalidad. (Art. 26 y 27)</p>
<p style="text-align: justify">Un corredor ofrece a los asegurados un <strong><em>asesoramiento profesional, especializado e imparcial</em></strong> basado en su independencia. Por lo tanto, deben recomendar a sus clientes las coberturas de seguro y las entidades que mejor se adapten, a su juicio profesional, a las necesidades del consumidor (Dirección General de Seguros).</p>
<p style="text-align: justify">De esta forma un Corredor ofrece al cliente productos de cualquier entidad y te asesora gratuitamente sobre cual le conviene más al cliente entre varias opciones de seguros seleccionadas.</p>
<p style="text-align: justify">En definitiva, un Agente de seguros sólo te va a dar la posibilidad de contratar un seguro dentro de las ofertas que tiene la aseguradora para la cual trabaja. En cambio, un Corredor te ofrece todas las posibilidades de seguro que hay en el mercado para que tú elijas la que mejor se adapta a tus necesidades.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Grupos de Formación: Mediadores de Seguros</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/grupos-de-formacion-mediadores-de-seguros/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2015 10:24:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1630</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/family-469580_640-345x180.png?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Mediadores de seguros" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Existen diversos grupos de formación para los mediadores de seguros. Se pueden dividir en Grupo A, B y C y cada uno tendrá unos requisitos previos a cumplir</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/grupos-de-formacion-mediadores-de-seguros/">Grupos de Formación: Mediadores de Seguros</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/family-469580_640-345x180.png?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Mediadores de seguros" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">Las personas físicas que accedan al ejercicio de la actividad de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/formacion-instrumento-profesionalizacion-mediacion-seguros/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">mediación como mediadores de seguros</a> o corredores reaseguros residentes o domiciliados en España deberán acreditar, como requisito previo, conocimientos necesarios mediante la superación de cursos de formación o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados. <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-9267">(art. 10 RD 764/2010  de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional. )</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>GRUPO A:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como requisito previo se exige estar en posesión del título de bachiller o equivalente para los cursos de formación.</p>
<p style="text-align: justify;">Pertenecen a este grupo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Agentes vinculados (personas físicas)</li>
<li>Corredores de seguros y reaseguros (personas físicas)</li>
<li>Al menos 50% personas que ejercen cargos de dirección en los mediadores señalados</li>
<li>100% personas que ejerzan dirección técnica en los mediadores señalados</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong>GRUPO B</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">Como requisito previo se exige poseer el título de graduado en educación secundaria o equivalente.</p>
<p style="text-align: justify;">Pertenecen a este grupo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Empleados de los mediadores de seguros (agentes y agencias de seguros, corredores y corredurías de seguros y de reaseguros), siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de seguros.</li>
<li>Auxiliares-asesores personas físicas y sus empleados que presten asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro.</li>
<li>Auxiliares-asesores personas jurídicas (al menos la mitad de las personas que integren el órgano de dirección) y sus empleados que presten asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro.</li>
<li>Agentes de seguros exclusivos personas físicas.</li>
<li>Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>GRUPO C:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El requisito previo sería acreditar cursos de formación.</p>
<p style="text-align: justify;">Van a pertenecer a este grupo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Auxiliares externos de los mediadores de seguros y reaseguros.</li>
<li>Empleados de todas las clases de mediadores de seguros o de reaseguros que desempeñen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El <strong>contenido y la duración</strong> de los cursos de formación y las pruebas de aptitud se establecerán por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiendo de la categoría a la que se pertenezca:</p>
<ul style="list-style-type: circle; text-align: justify;">
<li>Grupo A: 500h</li>
<li>Grupo B: 200h</li>
<li>Grupo C: 50h</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las personas comprendidas en las <strong>Categorías B y C</strong>, una vez acredita la formación suficiente para el acceso a la actividad, deberán participar en programas de <strong>formación continua</strong> que podrán impartirse en la modalidad presencial, on-line o a distancia.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos programas tendrán una <span style="text-decoration: underline;">duración mínima de 60 horas para el Grupo B y de 30 horas para el Grupo C,</span> a impartir en periodos máximos de tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">Además para cada periodo trienal deberá  elaborarse una <strong>Memoria </strong>en la que se recoja el contenido de dichos programas, su duración y las personas que han recibido esta formación.  La Memoria estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el equipo de INESEM le ofrecemos la posibilidad de cursar con nosotros los cursos de formación continua que te permitirán ejercer como Mediador de Seguros tanto del Grupo B como del Grupo C.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La formación como instrumento de profesionalización del sector: mediación de seguros</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/formacion-instrumento-profesionalizacion-mediacion-seguros/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2015 15:06:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1624</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/formacionseguros-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mediación de seguros" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Tal es la importancia de la formación continua en el sector de la mediación de seguros que viene regulada por el Estado en el RD 764/2010</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/formacion-instrumento-profesionalizacion-mediacion-seguros/">La formación como instrumento de profesionalización del sector: mediación de seguros</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/formacionseguros-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mediación de seguros" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/proceso-mediacion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">El <strong>mediador </strong>es un<strong> asesor</strong></a> que aconseja al cliente sobre las modalidades de seguro y coberturas que más le convienen en función de su situación personal y, para ello, analiza los riesgos a los que está expuesto y los perjuicios económicos que pudieran surgir como consecuencia. Con este análisis señala cuál es el tipo de seguro que precisa cada cliente para <strong>garantizar la correcta cobertura de sus bienes asegurados</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta actividad en España está regulada por la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-12916" rel="nofollow noreferrer">Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados</a> y el <strong>Real Decreto 764/2010, de 11 de junio</strong>, por el que se desarrolla la Ley 26/2006.</p>
<p style="text-align: justify;">Como podemos comprobar una actividad como esta, necesita de una <strong>formación específica</strong> que debe de estar regulada  y planificada por parte del Estado para que se pueda ofrecer un mayor asesoramiento a los ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, en la <strong>resolución de 18 de febrero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones</strong> se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados.</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto el artículo 39 como la disposición adicional undécima de la Ley 26/2006 nos remiten a esta resolución donde se establecerán las líneas generales y los requisitos básicos que habrán de cumplir los programas de formación en cuanto a su contenido, duración, medios precisos para su organización y sistemas de control.</p>
<p style="text-align: justify;">Atendiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nos indican que los cursos pueden realizarse de forma presencial, a  distancia y también está incluida la vía electrónica, es decir, <strong><em>los cursos on-line</em></strong><em>.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Desde INESEM queremos resaltar la importancia de <strong>la formación continua del personal asegurador.</strong> La ley de seguros y reaseguros establece que debe  de planificarse para los trabajadores que cumplan sus funciones en relación directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados.</p>
<p style="text-align: justify;">Este es el tipo de formación que queremos ofrecerle a nuestros alumnos que, dependiendo del Grupo al que pertenezcan podrán optar por un curso u otro.</p>
<ul style="list-style-type: square; text-align: justify;">
<li>Mediador de seguros Grupo B</li>
<li>Mediador de seguros Grupo C</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Según el RD 764/2010, la formación continua se dirige a aquellos empleados que tienen la capacitación profesional de <strong>Grupo B</strong> de agente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y también está destinada a los trabajadores del <strong>Grupo C</strong> de auxiliares externos.  En el post de la semana que viene veremos la diferencia entre estos grupos, quien pertenece a cada grupo y sus requisitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos cursos de formación deberán tener un <em>mínimo de 60 horas</em> para los trabajadores del Grupo B y de <em>30 horas</em> para los del Grupo C, en periodos máximos de tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">Los cursos de formación por parte de cada alumno integrante de los grupos B y C del artículo se acreditará superando el programa previsto en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2015 09:15:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia Gratuita]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/justiciagratuita-345x180.png?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En este post queremos dar respuesta a algunas de las cuestiones que normalmente nos planteamos sobre la Justicia Gratuita.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dia-de-la-justicia-gratuita-y-del-turno-de-oficio/">Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/justiciagratuita-345x180.png?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El pasado 12 de julio se celebró el día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio. En este post queremos dar respuesta a algunas de las cuestiones que normalmente nos planteamos sobre la Justicia Gratuita, <em>¿qué es?, ¿quién puede solicitarla?, ¿es realmente </em><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dia-de-la-justicia-gratuita-y-del-turno-de-oficio/justiciagratuita/" rel="attachment wp-att-1621"><img loading="lazy" class=" wp-image-1621 alignright" title="justiciagratuita_INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/justiciagratuita-267x267-custom.png?x24658" alt="" width="267" height="267" /></a><em>gratuita?&#8230;</em></p>
<p>La Justicia Gratuita puede ser solicitada por<span style="text-decoration: underline;"> todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar</span>. Además también la pueden solicitar las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o las Asociaciones de utilidad pública.</p>
<p>Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.</p>
<p>Para solicitarla dependerá del orden al que queramos acudir. Si estamos en el orden jurisdiccional civil, mercantil y contencioso deberemos acudir al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados correspondiente teniendo previamente una entrevista con el consultor.  Si es en el orden penal, será el letrado que haya asistido al ciudadano el que le rellene la solicitud.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Se podrá solicitar cuando el solicitante desee ejercitar una acción judicial o cuando haya sido demanda</span><span style="text-decoration: underline;">do</span>. Si  ya ha sido interpuesta la demanda o contestada la misma no se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita salvo que circunstancias o condiciones sobrevenidas.</p>
<p>Pero, <strong>¿es realmente gratuita?</strong> <span style="text-decoration: underline;">La respuesta es sí </span>con la excepción de los derechos arancelarios que corresponda por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, debiéndose en este caso abonarse por el un 20% del importe total, al igual que por los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.  Ahora bien, estos derechos arancelarios no deberán ser abonados si el solicitante acredita ingresos por debajo del iprem.</p>
<p>Únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios del abogado y procurador, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.</p>
<p>Además  si fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos y no se le condenase a costas, éste deberá de pagar las costas causadas en su defensa, sin exceder de la tercera parte del beneficio obtenido.</p>
<p>Otra de las cuestiones que podríamos plantearnos es<strong>, ¿podemos escoger a nuestro abogado o cambiarlo durante el proceso? </strong><span style="text-decoration: underline;">La respuesta es clara, NO</span>.  Así como tampoco el abogado puede excusarse de asumir la defensa designada, salvo en el orden penal cuando el abogado justifique que existen motivos personales y razonados por los que no quiera llevar el caso.</p>
<p>La justicia gratuita garantiza que nadie va a dejar de defender sus derechos correctamente por falta de dinero o por alguna otra dificultad, derecho garantizado y protegido por el artículo 24 de la CE. Desde <span style="text-decoration: underline;">los Colegios de Abogados piden dignificar el turno de oficio ya que están disponibles las 24 horas al día, los 365 días del año.</span></p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dia-de-la-justicia-gratuita-y-del-turno-de-oficio/">Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva sentencia del TC sobre la objeción de conciencia</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nueva-sentencia-del-tc-sobre-la-objecion-de-conciencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2015 08:30:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la objeción de conciencia de un farmacéutico que no disponía de la píldora del día después ni de preservativos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nueva-sentencia-del-tc-sobre-la-objecion-de-conciencia/">Nueva sentencia del TC sobre la objeción de conciencia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La objeción de conciencia es el derecho que tenemos los individuos de no acatar, rechazar o rehusarnos a mandatos que entran en contradicción con nuestras creencias, por considerarlas contrarias a nuestra conciencia.</p>
<p>En el artículo 30 de la Constitución Española se establece la obligación de regular este derecho, por lo que se creó la <a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1998.html">Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.</a></p>
<p>Pues bien, ahora el TC ha avalado el <strong>derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender la píldora del día después.</strong>  El fallo del Tribunal Constitucional le ha dado la razón a este farmacéutico por no disponer de la píldora pero por otro lado, ha rechazado la negativa del demandante a despachar preservativos puesto que en este caso, no existe ningún <em>conflicto constitucional.</em></p>
<p>Lo que se ha hecho es extender a los farmacéuticos la doctrina constitucional que reconocía a los médicos este derecho, ya que el TC considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. En sus propias palabras <em>“</em><em>la píldora del día después podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”. </em></p>
<p>Ahora bien, <span style="text-decoration: underline;">la objeción de conciencia no alcanza a la venta de preservativos</span>. La sentencia señala que la no venta de preservativos no puede ser protegido por el art. 16.1 CE, el cual garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, porque no existe ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional.</p>
<p>Como buena parte de las sentencias, ésta cuenta con los votos particulares de tres magistrados. Uno de ellos alega que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como <em>“parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”</em> y considera que la sentencia no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por otra parte, dos de los magistrados opinan que directamente <em>“no existió conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta”</em>.</p>
<p>Sobre la objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria del embarazo podemos encontrar varias sentencias también en sentido favorable al derecho de objeción de conciencia. Como la sentencia del TSJA de 2012 que reconocía a un médico de familia el derecho a objetar <strong>en procesos de aborto</strong> o el caso del “Colegio de Médicos de Toledo vs. Consejería de salud de la Junta.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nueva-sentencia-del-tc-sobre-la-objecion-de-conciencia/">Nueva sentencia del TC sobre la objeción de conciencia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>Todo lo que debes saber sobre la Ley de Costas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2015 08:30:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[ley de costas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/grafico-dp-servidumbres_tcm7-379913-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="gráfico sobre la ley de costas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Conoce qué es la Ley de Costas y cuáles son los conceptos que la integran.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-ley-de-costas/">Todo lo que debes saber sobre la Ley de Costas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/grafico-dp-servidumbres_tcm7-379913-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="gráfico sobre la ley de costas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">De cara a este nuevo verano me ha parecido conveniente hacer una síntesis sobre los conceptos más relevantes de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-18762">Ley de Costas reformada por la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral</a>, ya que seguro que te has preguntado alguna vez: ¿está permitido que una urbanización privada cierre el acceso a una playa?,  ¿son legales las construcciones de esas casas tan cerca del mar?</p>
<p style="text-align: justify;">Comenzaremos destacando que en la Ley de Costas se establece que las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias en las materias de <strong>ordenación territorial</strong> y del <strong>litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar</strong> y demás relacionadas con el ámbito de dicha Ley que tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos. Por lo tanto,  dependiendo de la CCAA tendrá una regulación diferente respetando siempre el régimen general del dominio público.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación expondré una aclaración sobre diferentes conceptos relacionados con las costas:</p>
<p><img loading="lazy" class="size-full wp-image-1608 alignnone" title="ley de costas INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/07/grafico-dp-servidumbres_tcm7-379913.jpg?x24658" alt="gráfico sobre la ley de costas" width="960" height="720" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/grafico-dp-servidumbres_tcm7-379913.jpg 960w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/grafico-dp-servidumbres_tcm7-379913-768x576.jpg 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/07/grafico-dp-servidumbres_tcm7-379913-574x430.jpg 574w" sizes="(max-width: 960px) 100vw, 960px" /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT)? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">El dominio público marítimo-terrestre lo constituyen la zona marítimo-terrestre, las playas, las aguas interiores, el mar territorial, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, según establece la Constitución de 1978 y siendo la normativa  de Costas la que precisa y define estos conceptos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se determina los bienes q</strong><strong>ue pertenece</strong><strong>n al DPMT?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante el procedimiento administrativo del deslinde. Este procedimiento consiste en identificar qué terrenos reúnen las características, físicas o jurídicas, descritas en la Ley de Costas, para establecer cuál es el límite que los hace calificarlos como DPMT.</p>
<p style="text-align: justify;">Las construcciones que tras la tramitación del correspondiente deslinde se incluyan en zona de servidumbre de protección siguen <span style="text-decoration: underline;">siendo propiedad privada y el uso y disfrute de la misma, siempre que se haya construido de acuerdo con la legalidad vigente, se mantiene</span>, si bien con ciertas limitaciones en cuanto a las modificaciones constructivas que se pueden realizar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es la zona de servidumbre de protección?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La zona de servidumbre de protección es aquella franja de terrenos de propiedad privada colindante con el dominio público marítimo-terrestre, que está sujeta a determinadas limitaciones que contiene la Ley de Costas con el fin de proteger el DPMT.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre las limitaciones hay que hacer referencia a la prohibición de nuevas construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo. Otra de las limitaciones que prevé la Ley es la de no permitir ampliar el volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es la servidumbre de tránsito?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La  servidumbre de tránsito es una franja de 6 metros de anchura medidos desde la línea interior de la ribera del mar que forma parte de la servidumbre de protección, si bien en la misma las limitaciones son más estrictas.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta zona no está autorizada la construcción de ninguna instalación, y <span style="text-decoration: underline;">deberá dejarse permanente expedita para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento. </span>En ningún caso se puede construir sobre la servidumbre de tránsito pues la Ley exige que esta franja de 6 metros medida desde la ribera del mar debe permanecer libre y expedita.</p>
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		<title>Real Decreto de Autoconsumo: impuesto al Sol</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2015 08:30:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto al sol]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/sol-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="puesta de sol" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Con el tercer borrador del RD de autoconsumo, el Gobierno vuelve a desincentivar las energías renovables prevaliendo los intereses de las eléctricas.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/impuesto-al-sol/">Real Decreto de Autoconsumo: impuesto al Sol</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/sol-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="puesta de sol" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">El pasado 5 de junio de 2015, el Ministro de Industria publicó el tercer borrador del <strong>Real Decreto de Autoconsumo</strong> (casualmente coincidiendo con el día del medio ambiente) en el que se siguen fomentando medidas absurdas para ponerle trabas a que la ciudadanía pueda producir su propia electricidad.</p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo es claro, <span style="text-decoration: underline;">desincentivar el uso de baterías o sistemas de almacenamient</span><span style="text-decoration: underline;">o por parte de los autoconsumidores de electricidad que se conecten además a la red</span>. Todo ello vinculado a la nueva revolución de baterías con alta capacidad tanto industriales como domésticas que “Tesla” pretende lanzar al mercado.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1602" title="real decreto de autoconsumo INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/06/sol-175x175.jpg?x24658" alt="puesta de sol" width="250" height="250" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/sol-175x175.jpg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/sol-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 250px) 100vw, 250px" /></p>
<p style="text-align: justify;">Con la nueva redacción del texto legal, los autoconsumidores tendrán que <strong>pagar un peaje de respaldo o cargo por otros servicios del sistema </strong>previsto para aquellos que pretendan conectarse a la red para verter la energía sobrante y recoger a su vez electricidad. Por lo tanto, nos encontramos ante el problema que si una persona quiere producir su propia electricidad con una fuente renovable tiene que pagar en primer lugar, cuando consuman energía de la red (ya que el problema de la energía solar es que en las horas nocturnas es cuando más se necesita) y en segundo lugar, cuando consuman la propia energía que ellos mismos produzcan.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso, lo único que pretenden los defensores del autoconsumo es que se implante el llamado <strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/problemas-ficticios-del-autoconsumo/">“balance neto”</a>. </strong>Es decir, que se pueda verter a la red el excedente energético y luego recuperarlo en las horas sin sol. Por supuesto, a cambio de una cuota de mantenimiento o una compensación. Este es el sistema establecido en otros países tales como Alemania, Portugal, Grecia, Italia, EE UU (la mayoría de estados). A día hoy, ya no quedan dudas sobre <strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/919/">los beneficios que nos puede otorgar el autoconsumo eléctrico</a></strong> y más después de las subidas de las facturas de la luz que se han ido sucediendo año tras año.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>Comisión Nacional de la Energía</strong> hizo un informe como consecuencia del anterior borrador (casi igual que este), en el que declaraba improcedente y además discriminatorio el peaje de respaldo, porque también discrimina el autoconsumo frente a otras medidas de ahorro energético como puede ser la iluminación led.</p>
<p style="text-align: justify;">España de esta forma,  se convertirá con el nuevo borrador, en un caso aislado de freno al autoconsumo energético. <strong>España, el país del sol,</strong> que podría producir su propia electricidad, con una <strong>fuente renovable, abundante y barata</strong>. Está claro que los intereses de las eléctricas siguen prevaleciendo frente a los de la ciudadanía.</p>
<p style="text-align: justify;">Este borrador de Real Decreto estaba en trámite de audiencia pública en el que cualquier ciudadano podía enviar sus comentarios hasta el 24 de junio. Por lo tanto, quedamos a la espera de futuras noticias por parte del Gobierno esperando que, tras tres años, construyan una ley de autoconsumo que responda a las directivas europeas y a las necesidades de los ciudadanos y el planeta.</p>
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		<title>¿Ha servido de algo la Ley de Igualdad?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ha-servido-de-algo-la-ley-de-igualdad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2015 09:30:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ley de igualdad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/20130306PHT06244_original-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="gráfico de datos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Ley de Igualada supuso un antes y un después en la elaboración de políticas activas sobre el principio de equidad entre hombres y mujeres.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ha-servido-de-algo-la-ley-de-igualdad/">¿Ha servido de algo la Ley de Igualdad?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/20130306PHT06244_original-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="gráfico de datos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><img loading="lazy" class="wp-image-1598 alignleft" title="Ley de igualdad INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/06/20130306PHT06244_original.jpg?x24658" alt="gráfico de datos" width="300" height="450" /></p>
<p style="text-align: justify;">La aprobación de <strong>la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres</strong>, o comúnmente conocida como Ley de Igualdad, supuso un antes y un después en la elaboración de políticas activas sobre el principio de igualdad.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley de Igualdad tiene como principal objetivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. Para ello establece los principios de <span style="text-decoration: underline;">actuación de los Poderes Públicos</span>, y fija medidas destinadas a eliminar o corregir<strong>, tanto en sectores públicos y privados</strong>, toda forma de discriminación por razón de sexo con objeto de lograr así una sociedad más democrática, más justa y solidaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <strong>artículo 64</strong> se contempla la aprobación por el Gobierno, al inicio de cada legislatura, de un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en <span style="text-decoration: underline;">la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos</span>, que incluya los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.</p>
<p style="text-align: justify;">Merecen también una referencia los artículos relativos a los Consejos de Administración:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado,</strong> (Título V. El principio de igualdad en el empleo público)</li>
<li><strong>Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades  mercantiles, </strong>(Título VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas) <em>“(…) procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un <span style="text-decoration: underline;">plazo de ocho años</span> a partir de la entrada en vigor de esta Ley”</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Según este último artículo, el plazo acababa este pasado mes de marzo de 2015 donde debería haberse hecho efectiva una equidad del 40% en las sociedades cotizadas españolas. Tampoco podemos olvidar el acuerdo de la CNMV que acordó establecer una cuota fija <strong>del 30% de mujeres </strong>para ocupar puestos en los consejos de administración en cada una de las grandes empresas en un horizonte de seis años, con la firme intención de acercarse al 40% marcado por el Parlamento Europeo para 2020.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Escaso peso de las mujeres en las empresas cotizadas: </strong></p>
<p style="text-align: justify;">La presencia de las mujeres en los consejos de administración de las grandes empresas españolas ha crecido ligeramente en 2015 al situarse en un 18,84% pero continúa por debajo de la media europea, establecida en el 20,2% por Bruselas.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="192">
<p align="center"><strong>Año 2015</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="240"><strong>Consejeros de Administración IBEX 35</strong></td>
<td valign="top" width="144">
<p align="center"><strong>%</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192"><strong>Hombres</strong></td>
<td valign="top" width="240">382</td>
<td valign="top" width="144">82,76</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="192"><strong>Mujeres</strong></td>
<td valign="top" width="240">88</td>
<td valign="top" width="144">18,84</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">Y aunque esta cifra aún sigue siendo baja e insuficiente, el principal problema siguen siendo los cargos de la alta dirección.</p>
<p style="text-align: justify;">Con estas cifras sobre la mesa, y con un plazo ampliado hasta 2020 para cumplir los objetivos fijados por Bruselas, sólo nos queda reflexionar sobre nuestra sociedad ya que a pesar de que el 60% de los titulados universitarios en nuestro país son mujeres, los puestos directivos de las grandes compañías ocupados por <em>ellas</em> suponen <strong>sólo un 10% del total</strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derechos de los consumidores y usuarios en la red</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derechos-de-los-consumidores-y-usuarios-en-la-red/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jun 2015 08:30:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Consumidores y Usuarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/derechosInternet-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="cesta de la compra virtual" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Conoce cuáles son tus derechos a la hora de realizar compras a través de la red.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/derechosInternet-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="cesta de la compra virtual" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="alignright size-thumbnail wp-image-1593" title="derecho de los consumidores en la red INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/06/derechosInternet-345x180.jpg?x24658" alt="cesta de la compra virtual" width="345" height="180" />En marzo del año pasado entró en vigor la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555">Ley General de los Consumidores y Usuarios y </a><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555">otras leyes complementarias</a>, que supuso modificaciones importantes en temas de comercio a través de la red (<strong>tiendas online</strong>). La reforma fue motivada por las directivas europeas, que inciden en la protección de los consumidores y usuarios europeos, ampliando la armonización de los ordenamientos internos de los Estados bajo un enfoque de armonización plena, con excepciones puntuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunas de las modificaciones más relevantes son las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Antes de que se realice la venta o prestación de servicio se tiene que proporcionar una gran cantidad de <strong>información</strong> por parte del vendedor. Tales como la dirección del establecimiento físico, el número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico…</li>
<li>El empresario deberá obtener el consentimiento expreso para todo <strong>pago adicional</strong> a la remuneración acordada. No podrán utilizarse opciones por defecto que el consumidor deba rechazar para evitar el pago adicional. En caso de hacerse así, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago.</li>
<li>Los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados <strong>medios de pago,</strong> cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios.</li>
<li>El anterior <strong>plazo de desistimiento</strong> de 7 días hábiles pasa ahora a 14 días naturales y se establece que en caso de entregas de bienes múltiples o por partes, se empieza a contar el plazo desde la entrega del último de los bienes o componentes. En el caso de que sea el consumidor quien corra con los gastos de la devolución, ha de <strong>indicarse expresamente. </strong>Además, el ejercicio del desistimiento comporta la <strong>devolución también de los costes de la entrega</strong> del producto (salvo que el consumidor haya escogido alguna modalidad de entrega especial más costosa).</li>
<li>El consumidor debe ser consciente en todo momento de que su pedido <strong>implica una obligación de pago</strong> y por tanto, se necesita una confirmación expresa por parte del mismo. Si es usan botones o funciones similares, estos deberán etiquetarse únicamente con la expresión <em>«pedido con obligación de pago»</em> o una formulación análoga no ambigua.</li>
<li>En caso de desistimiento se reduce el <strong>plazo para devolver</strong> las cantidades a 14 días naturales (El plazo hasta la entrada en vigor era de 30 días hábiles).</li>
<li>El consumidor será informado sobre el modelo de formulario de desistimiento antes de la conclusión del contrato. En el texto legal se incorporan dos <strong>modelos de este documento de información sobre el desistimiento y del formulario para solicitarlo</strong>.</li>
<li>El <strong>tamaño mínimo de letra</strong> en la que se ha de disponer el contrato con el consumidor no podrán ser nunca inferior a <strong>1,5 milímetros</strong>. De la misma manera, el color del fondo del texto tampoco puede dificultar la lectura.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Siempre debemos tomar las mismas precauciones de seguridad que cuando hacemos transacciones bancarias, es decir, <strong>usar conexiones seguras</strong> y tener un software de seguridad o antivirus.  Antes de introducir datos bancarios en cualquier web, es necesario verificar que cuenta con un certificado reconocido de seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Las crecientes ventas a través de Internet han hecho necesaria esta serie de reformas. En cualquier caso, me parece fundamental que los usuarios y consumidores de estos servicios conozcamos de nuestros derechos.</p>
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		<title>¿Quién puede ser administrador de fincas?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2015 11:14:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Administración de Fincas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Administrador de fincas puede ser cualquier propietario de una vivienda en su Comunidad de Vecinos, sin embargo, para administrar una finca ajena es necesario una cualificación legalmente reconocida.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">¿Quién puede ser administrador de fincas? Mucha gente, tras acudir a su Junta de Vecinos, se hace esta pregunta. En este post vamos a aclarar algunas cuestiones acerca de la profesión de  “Administrador de fincas y gestión de comunidades”.</p>
<p style="text-align: justify;">Para empezar quiero aclarar una cosa y es que, administrador de fincas, puede ser cualquier propietario de una vivienda en su Comunidad de Vecinos. No hace falta ningún tipo de titulación o certificado que acredite tener conocimientos de la materia. Ahora bien, la Ley nos dice que si es una persona ajena a la Comunidad, exclusivamente en este caso, tiene que poseer una cualificación suficiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Entonces, ¿en qué quedamos?, ¿se ha de tener cualificación o no? Esta es una de tantas ambigüedades que aparece en la Ley. La verdad es que es bastante incongruente que por un lado se exija cualificación, y por otro lado, simplemente se exija ser propietario.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906" target="_blank" rel="noopener noreferrer">propia Ley de Propiedad Horizontal</a> nos dice en su <strong>artículo 13.6:</strong> <em>“</em><em>El cargo de </em><em>administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico”</em></p>
<p style="text-align: justify;">De lo que se deriva de este artículo, es que además, se está exigiendo una cualificación profesional <span style="text-decoration: underline;">legalmente reconocida. </span>Actualmente, nosotros podemos ofrecer varias acciones formativas en <a href="https://www.inesem.es/Master-Gestion-Inmobiliaria-Administracion-Comunidades" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Especialista en Administración de Fincas y Gestión de Comunidades</a> que permitirán a personas ajenas a las Comunidades de Vecinos ejercer dicha profesión sin estar colegiado. La Ley no le obliga a ello, no es un Colegio Profesional, por tanto no es necesario.</p>
<p style="text-align: justify;">La verdad es que hay una gran <span style="text-decoration: underline;">jurisprudencia</span> al respecto sobre si se ha de estar colegiado o no. Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha indicado que no es necesaria la Colegiación en las sentencias de 11 de noviembre de 2008 (RJ/2008/5941) y 31 de marzo de 2009 (RJ/2009/2858). Reiterado, a su vez, por el Tribunal Constitucional.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, <span style="text-decoration: underline;">el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas</span> (CGCAFE) defiende la colegiación obligatoria para ejercer la profesión para frenar la competencia desleal. Pero en la actual legislación hay una laguna jurídica al respecto. Alguna de las ventajas que puede obtener el Administrador de Fincas al colegiarse, es que, algunos Colegios tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional y otros gozan de un seguro de caución para responder de su gestión económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Es por tanto que queda al arbitrio de estos profesionales elegir si colegiarse o no, y a los clientes decidir entre una gran oferta de administradores de fincas.</p>
<p style="text-align: justify;">Si están interesados, en la página web del <a href="https://cafmadrid.es/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer"><span style="color: #000000;">Colegio de Administradores de Fincas de Madrid </span></a>hay un buscador que permite encontrar a administradores colegiados en toda España.</p>
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		<title>Adiós a la modalidad a distancia</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/adios-a-la-modalidad-a-distancia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2015 11:48:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[formacion bonificada]]></category>
		<category><![CDATA[modalidad a distancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/redes-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nueva figura de DPO o Data Protection Officer" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Tras el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, desaparece la modalidad a distancia, quedando regulada exclusivamente la presencial, de teleformación (online) o bien de forma mixta.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/06/redes-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nueva figura de DPO o Data Protection Officer" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1584" title="adiós a la modalidad a distancia INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/06/redes.jpg?x24658" alt="globo del mundo" width="307" height="227" /></p>
<p style="text-align: justify;">Después de conocer el pasado mes de Marzo, el primer documento presentado por el Gobierno para reformar el Modelo de Formación Continua, con la clara intención de favorecer la creación de empleo estable y de calidad y contribuir a la competitividad empresarial, introdujo una serie de novedades entre las que destaca la <span style="text-decoration: underline;">desaparición de la modalidad a distancia. </span></p>
<p style="text-align: justify;">Regulada en el artículo 15 del <strong>Real Decreto-Ley 4/2015</strong>, de 22 de marzo,  ahora  denominada “Impartición a la formación”.  Según este artículo la formación profesional para el empleo <span style="text-decoration: underline;">podrá impartirse en modalidad presencial, mediante teleformación (online) o bien de forma mixta,</span> es decir, con la combinación de las dos modalidades anteriormente citadas desapareciendo de esta forma la modalidad a distancia.</p>
<p style="text-align: justify;">La eliminación de la modalidad a distancia se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2016. La teleformación, debe desarrollarse a través de una plataforma virtual en la cual puedan interactuar los alumnos con sus tutores, cumpliendo los requisitos de accesibilidad y diseño a través de la que se pueda realizar un correcto seguimiento de los alumnos.</p>
<p style="text-align: justify;">Este cambio ha sido motivado en parte, por la adecuación de las nuevas tecnologías y el acceso del que disponen ya la mayoría de la clase trabajadora. Por otra parte, es fruto de la lucha contra los fraudes que se han provocado en antaño, lo que justifica el uso de esta modalidad formativa. Gracias a la modalidad de teleformación se va a permitir un control más exhaustivo del proceso de formación a los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, vamos a exponer <span style="text-decoration: underline;">quienes podrán impartir dicha formación profesional para el empleo: </span></p>
<ul style="list-style-type: square; text-align: justify;">
<li>Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados ya sea con intención de contratarlos o mediante otros acuerdos o convenios establecidos con los servicios públicos de empleo.</li>
<li>Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros adecuados o bien mediante convenios con entidades o empresas públicas acreditadas para la impartición.</li>
<li>Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para impartir formación profesional para el empleo. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, pero la contratación de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Con este nuevo marco de modalidades de formación el Gobierno pretende que los agentes sociales tengan un protagonismo y liderazgo en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa y que se desarrolle un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo. Además se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reforma del Código Penal 2015</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reforma-del-codigo-penal-2015/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2015 10:30:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/05/reforma-cp2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Codigo penal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/05/reforma-cp2-345x180.jpg 345w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/05/reforma-cp2.jpg 640w" sizes="(max-width: 345px) 100vw, 345px" />Conoce las reformas más relevantes que se encontrarán recogidas en el Código Penal a partir del 1 de julio de 2015.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/reforma-del-codigo-penal-2015/">Reforma del Código Penal 2015</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/05/reforma-cp2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Codigo penal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/05/reforma-cp2-345x180.jpg 345w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/05/reforma-cp2.jpg 640w" sizes="(max-width: 345px) 100vw, 345px" /><p><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1580" style="line-height: 24px; font-size: 16px; text-align: justify;" title="INESEM-reformacp" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/05/reforma-cp2-345x178-custom.jpg?x24658" alt="Codigo penal" width="345" height="178" /></p>
<p style="text-align: justify;">El próximo<strong> 1 de julio de 2015</strong> entrará en vigor la reforma más dura que ha sufrido el<br />
Código Penal desde que entrara en vigor en el año 1995. Como siempre, esta materia ha suscitado enormes discusiones y debates  debido a su gran incidencia en la sociedad. No es fácil decidir hasta qué punto debe incidir un Estado democrático de Derecho en la limitación de la libertad de los individuos en aras de la seguridad ciudadana. En este post, me gustaría destacar algunas de ellas:</p>
<p style="text-align: justify;">Principalmente, las reformas más esperadas y demandadas por todos los ciudadanos en el Código Penal, son las medidas para luchar contra la corrupción. Se recoge un <span style="text-decoration: underline;">refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública</span> para garantizar que finalmente se castiguen los beneficios que se obtengan mediante el pago de sobornos. Se recoge un nuevo delito específico de <span style="text-decoration: underline;">financiación ilegal de los partidos políticos</span> (art. 304 bis y 304 ter CP).  Además de una nueva tipificación de <span style="text-decoration: underline;">la malversación de fondos</span> <span style="text-decoration: underline;">públicos</span> como un supuesto de administración desleal.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde hace tiempo se venía presionando a España desde la UE para que ofreciera <span style="text-decoration: underline;">una mayor protección para la propiedad intelectual</span>. Con la nueva reforma del Código Penal se aumentan las penas en el tipo general y en las multas. Otro tema en el que España es muy deficiente en comparación con Europa, es en materia medioambiental, por lo que ahora se contempla un endurecimiento de las penas para los autores de <span style="text-decoration: underline;">incendios forestales de especial gravedad</span>. En la misma línea también se les dará una mayor <span style="text-decoration: underline;">protección penal a los animales, </span>lo que antes era una falta por abandono de animal doméstico (art.631.2 CP), ahora pasa a ser un tipo atenuado del maltrato de animales del art. 337 bis CP.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la limitación de la <span style="text-decoration: underline;">responsabilidad penal de las personas jurídicas,</span> podrá darse en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, cuando existe una infracción del deber de supervisión sobre los mismos, pero sólo en los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia por parte de los supervisores haya tenido carácter «grave».</p>
<p style="text-align: justify;">Las novedades que trae consigo el Código Penal en materia de <span style="text-decoration: underline;">delitos contra la libertad e indemnidad sexual,</span>  se introducen por la transposición de la directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. También de otra directiva relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Lo más destacable es la elevación de la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Y se incorporan en el Código Penal dos nuevos delitos contra la libertad sexual muy necesarios en la era tecnológica en la que vivimos:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad <em>(sexting).</em></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; De acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad  y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia (Art. 172 ter CP).</p>
<p style="text-align: justify;">Como podemos comprobar,  gran parte de la reforma del Código Penal está orientada a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España con la UE.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El derecho a la educación en libertad</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-derecho-a-la-educacion-en-libertad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2015 07:52:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[educación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/05/colored-pencils-656159_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="lápices de colores" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El derecho a la educación suele ser desconocido, por lo tanto, es necesario conocer de qué derechos gozan los padres respecto a la educación de sus hijos.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/05/colored-pencils-656159_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="lápices de colores" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1572" title="el derecho a la educación INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/05/colored-pencils-656159_1280.jpg?x24658" alt="lápices de colores" width="374" height="271" /></p>
<p style="text-align: justify;">El derecho a la educación de los padres con respecto a la de sus hijos es desconocido por  la mayoría de ellos, además de docentes, políticos de la educación y funcionarios. Es por ello necesario, hacer una síntesis de los <strong>derechos a la educación que tienen los padres</strong> en materia de enseñanza.</p>
<p style="text-align: justify;">En la <a href="https://www.un.org/es/documents/udhr/">Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948</a> se recoge en su Artículo 26.3 que: <em><strong>«Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos»</strong>.</em> Desde entonces se ha ido evolucionando hasta llegar al más reciente Tratado Internacional, suscrito por el Estado Español: l<a href="https://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/europa/CDFUE/CartaDerechosFundamentalesUnionEuropea-v2007.htm#a14">a Carta de Derechos y Libertades de la Unión Europea, proclamada el 12 de diciembre de 2007</a>, en Estrasburgo. En ésta se añadió expresamente, la garantía de las <strong>convicciones pedagógicas de los padres </strong>en la educación de sus hijos garantizando así en el Art.14.3: <em><strong>«</strong><strong>el</strong> <strong>derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas»</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Como podemos observar, se parte del hecho de que los titulares del Derecho a la Educación son los padres los cuales han ejercido este derecho históricamente, no pudiendo configurarse como un servicio público.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos Tratados Internacionales forman parte de nuestro Ordenamiento Jurídico Superior, al mismo rango y valor jurídico-normativo que la Constitución, y también es legalmente vinculante en todos los demás países firmantes de la UE, por lo tanto, pueden invocarse directamente ante los Tribunales de Justicia.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <strong>Constitución Española</strong> en el Art. 27 recoge el derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. Finalmente, la Constitución Española en su Artículo 9. 2, establece que: <em><strong>«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que tales derechos y libertades sean reales y efectivos: remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud»</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Es conveniente llegados a este punto destacar la  sentencia del Tribunal Supremo  de 12 de noviembre 2012, <em><strong>“Como derivación directa de las previsiones del artículo 27 CE, puede proclamarse el derecho a la educación como un derecho a educarse en libertad”</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En su Fundamento de Derecho Tercero sintetiza el Derecho a la Educación en Libertad en cuatro puntos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los padres, gracias al derecho a la educación, tienen el poder de asegurar que la educación y la enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones, morales y filosóficas, y a elegir lo que consideren mejor para sus hijos.</li>
<li>Las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración educativa, quedan necesariamente supeditadas al consentimiento de los padres.</li>
<li>Todas las normas de inferior rango, deben expresamente recoger o desarrollar dicho principio.</li>
<li>El silencio de la norma inferior sobre dicho principio, implica su vulneración.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La necesaria mejora de nuestra maltrecha educación no depende sólo de las leyes educativas  sino fundamentalmente depende de que los padres, y también los docentes con vocación, conozcan sus derechos, reconocidos en el Ordenamiento Jurídico Superior y en la Jurisprudencia, y los hagan valer ante burócratas, funcionarios y políticos de las administraciones, que utilizan la educación para sus fines partidistas. Evitando con esto que haya cambios en la legislación cada vez que sube un partido político.</p>
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		<title>¿Qué esconde la “Ley Mordaza”?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carmen Camús Rosillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2015 08:38:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ley morzada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/04/anonymous-657195_6402-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="máscara" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El próximo mes de Julio de 2015 entrará en vigor la nueva y polémica Ley Orgánica de protección de seguridad ciudadana conocida como Ley Mordaza.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-esconde-la-ley-mordaza/">¿Qué esconde la “Ley Mordaza”?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/04/anonymous-657195_6402-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="máscara" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;">El pasado 30 de marzo de 2015 se aprobó la <a title="inesem - ¿qué esconde la &quot;Ley Mordaza&quot;?" href="https://https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442#analisis" target="_blank">ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana</a>, la denominada como “<strong>Ley Mordaza</strong>” que entrará en vigor el próximo 1 de julio. Se define a la seguridad ciudadana como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho que deberá ser garantizada de forma efectiva a través de un ordenamiento jurídico adecuado, un Poder Judicial que asegure su aplicación y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos deducir ya, desde el preámbulo que nos depara la nueva ley, que habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de “la tranquilidad ciudadana” en supuestos de inseguridad pública. Concepto demasiado amplio e indeterminado.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación recogemos una serie de artículos polémicos en la ley:</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1560" title="ley mordaza INESEM" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/wp-content/blogs.dir/7/files/2015/04/anonymous-657195_6402-175x175.jpg?x24658" alt="máscara" width="225" height="225" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/04/anonymous-657195_6402-175x175.jpg 175w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2015/04/anonymous-657195_6402-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 225px) 100vw, 225px" /></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En su artículo 3 recoge los fines de la Ley y en su apartado h) hace referencia a la <strong>prevención</strong> de la comisión de delitos e infracciones administrativas. Esto implica que podrá ser sancionable un hecho que aún no ha sido cometido lo que puede llevar a errores en la intención de los sujetos y se cree más inseguridad en la sociedad. Seguidamente en su apartado i) en el cual nos habla de la transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana no se establece ningún tipo de obligación de identificación de los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Ahora podrán ser sujetos responsables los organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, las personas físicas o jurídicas que hayan <strong>suscrito </strong>la comunicación. Además aún no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán aquellas personas que las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda <strong>determinarse razonablemente que son directores de aquellas.</strong> (Artículo 30.3) Gracias a esto podrá ser sancionado una persona que comparta en Facebook o <em>retuité</em> una convocatoria o eslogan, lo cual, es totalmente desproporcionado.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Esta incluye una enmienda que pretende legalizar las <strong>devoluciones inmediatas</strong> y sin garantías jurídicas de las personas que accedan a territorio nacional por vía terrestre. La posición de la Abogacía es clara en este aspecto, dichos rechazos en frontera incumplen el Derecho Internacional y, es más, ahora se puede aplicar a cualquier caso individual y no sólo a entradas masivas o de grupos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Todo lo nombrado anteriormente no es más que el comienzo de un articulado que podría suponer serias restricciones en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas más básicos como son, entre otros, el derecho de reunión, el derecho de manifestación y la libertad de expresión. Hemos de tener en cuenta que prácticamente se han duplicado el número de infracciones y que se ha producido una clara desproporción de las sanciones, ya que por lo general se agravan en su cuantía y se aumentan los plazos de prescripción. Realmente deberíamos plantearnos, ¿quién se beneficia de esta seguridad ciudadana?</p>
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