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	<title>Artículos de Aritz Alfageme Toribio en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>La responsabilidad notarial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Apr 2023 09:42:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad notarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/Diseno-sin-titulo-2023-05-23T165606.556-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="responsabilidad notarial" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/Diseno-sin-titulo-2023-05-23T165606.556-345x180.jpg 345w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/Diseno-sin-titulo-2023-05-23T165606.556-574x301.jpg 574w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/Diseno-sin-titulo-2023-05-23T165606.556-580x301.jpg 580w" sizes="(max-width: 345px) 100vw, 345px" />El notario tiene una responsabilidad notarial especial a su gremio en lo penal, fiscal, administrativo y moral. ¡Te lo explicamos!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-responsabilidad-notarial/">La responsabilidad notarial</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/Diseno-sin-titulo-2023-05-23T165606.556-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="responsabilidad notarial" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/Diseno-sin-titulo-2023-05-23T165606.556-345x180.jpg 345w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/Diseno-sin-titulo-2023-05-23T165606.556-574x301.jpg 574w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/Diseno-sin-titulo-2023-05-23T165606.556-580x301.jpg 580w" sizes="(max-width: 345px) 100vw, 345px" /><h2 style="text-align: justify;" align="center"><strong><span style="font-size: 24px;">¿Qué es la responsabilidad notarial?</span></strong></h2>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">En primer lugar, la <strong>responsabilidad </strong>se define como la obligación de responder por los actos o por las omisiones que pudieran o causen perjuicio para la reparación del daño causado.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">El deber de responder del sujeto activo del acto u abstención que causa <strong>daño</strong> o <strong>perjuicio</strong> a una persona o sus bienes proviene de la acción culposa o dolosa.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">Como dice Adriana Abella la <strong>responsabilidad notarial</strong> “es aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de la función”.</span></p>
<h3 style="text-align: justify;">La responsabilidad notarial para un notario</h3>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">Para poder entender mejor la<strong> responsabilidad notarial </strong>debemos hacer primero una remisión a la figura del notario.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">Los <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ciudadanos-notario-derechos/" target="_blank" rel="noopener"><strong>notarios</strong></a> reúnen una doble condición: como profesionales del derecho y como funcionarios públicos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">Como <strong>funcionarios públicos,</strong> los notarios ejercen la fe pública notarial que se descuelga con una doble corriente. Por una parte, la exactitud de los hechos comprobados y visualizador por el notario y la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en los instrumentos públicos autorizados por él.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">Los hechos ocasionados por los notarios pueden afectar a diversos sectores, desde el orden público pasando por las relaciones privadas de los ciudadanos y llegando hasta las relaciones internas de la jerarquía administrativa.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">Los escribanos pueden responder en los ámbitos administrativo, <strong>civil, penal, fiscal y disciplinario</strong>. En un mismo caso podrían <strong>responder simultáneamente</strong> dentro de los distintos ámbitos indicados.</span></p>
<h2 style="text-align: justify;" align="center"><span style="font-size: 16px;"><strong>Breve introducción a la legislación notarial</strong></span></h2>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">Esta profesión tan antigua y con tal relevancia en nuestro sistema ha seguido un orden legislativo, suficiente y necesario por una gran parte del sector y, antiguo y bastante escueto por otra,  como en todos los sectores no hay una unanimidad sobre esa regulación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">La ley que se encarga de esta figura en España es la <strong>Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862</strong>, la cual ha sufrido alguna modificación pero no obstante sigue en vigor. Hubo <strong>tres proyectos de reforma </strong>(1830, 1838 y 1859), un <strong>Real Decreto  (</strong>1844) y <strong>dos proyectos de ley</strong> (1855 y 1857), hasta llegar a la ley de 1862; todo esto nos indica las necesidades de adaptación de una figura al paso del tiempo, a los cambios políticos, sociales, culturales, etc., con la necesidad de llegar a la modernidad.  En el año 1944 se creó el <strong>Reglamento Notarial</strong>, aprobado por el <strong>Decreto de 2 de junio de 1944</strong> (reformado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero).</span></p>
<h2 style="text-align: justify;" align="center"><span style="font-size: 16px;"><strong>Ámbitos de la responsabilidad notarial</strong></span></h2>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-size: 16px;">La <strong>responsabilidad civil del notario</strong> surge por cualquier acto irregular ocasionado por su figura, cuando falta a los deberes de su actividad en el ejercicio de sus funciones. Esto deriva en un incumplimiento de alguna obligación, con origen convencional o legal, por una acción u omisión de carácter culposa o dolosa, que ocasione algún tipo de daño o perjuicio por el cual sea imputable según las reglas de la causalidad.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-size: 16px;">Como el notario tiene una laguna sobre su situación, entre “funcionario público o no”, con respecto a la <strong>responsabilidad penal</strong> se difumina en la comisión de un delito como “funcionario en el ejercicio de la función pública”.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-size: 16px;">Al igual que todos los ciudadanos del territorio nacional podemos incurrir en una <strong>responsabilidad fiscal</strong>, por incumplimiento de los deberes que corresponden por las leyes fiscales y tributarias, pero ellos en especial dentro de su carácter de agente de percepción, retención e información.</span></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="font-size: 16px;">Además de lo anteriormente mencionado los notarios pueden incurrir en una <strong>responsabilidad disciplinaria</strong>, por infringir normas profesionales o éticas inherentes al desempeño de sus funciones.</span></li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">La responsabilidad civil de un notario</h3>
<p style="text-align: justify;">La responsabilidad civil de un notario se basa en su conducta violatoria de intereses privados, lo cual conlleva la obligación de reparar el daño causado a un sujeto de derecho. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual. La responsabilidad contractual se origina directamente de un contrato de prestación de servicios profesionales, mientras que la responsabilidad extracontractual surge de las obligaciones establecidas por la ley en el ejercicio de su profesión. El notario es responsable de la culpa grave, la culpa leve y la levísima debido a su calidad profesional, la cual exige una preparación especial y demuestra su capacidad profesional, moral y sentido de responsabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">El notario es civilmente responsable de los daños y perjuicios que cause en el ejercicio de sus funciones debido a omisiones o violaciones de las leyes, siempre que dichas consecuencias sean inmediatas y directas de su intervención. La responsabilidad puede surgir por acciones como la abstención injustificada de autenticar un hecho o acto jurídico, la morosidad en su actuación, la nulidad o inexistencia de una escritura pública o acta o la comisión de algún delito que cause daño material o moral.</p>
<h3 style="text-align: justify;">La responsabilidad notarial como gremio</h3>
<p style="text-align: justify;">La responsabilidad del notario como profesional del gremio del derecho se extiende más allá de su labor jurídica, abarcando también su responsabilidad gremial, profesional y moral. El colegio notarial y sus miembros desempeñan un papel fundamental en fortalecer la imagen del notario y promover una conducta recta y respetuosa con el orden jurídico. La confianza depositada en el notario por las partes involucradas, quienes a menudo confían sus bienes y propiedades, se basa en la tradición de honradez y paz jurídica que ha caracterizado a la función notarial.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de desviarse de su deber y llevar a cabo acciones inapropiadas, el notario asume la responsabilidad de sus actos y sus consecuencias, además de volverse indigno de su profesión. Es esencial recordar que el notario no está sujeto a ninguna norma más que la moral, y cualquier acto contrario a esas normas afecta el prestigio del notariado y el decoro profesional del notario.</p>
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		<title>El Tribunal Constitucional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Dec 2014 12:42:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/balance-154516_1280-345x180.png?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Tribunal Constitucional es un Órgano con una gran importancia dentro de nuestro sistema y de nuestro Estado.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/balance-154516_1280-345x180.png?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>El Tribunal Constitucional es un Órgano con una gran importancia dentro de nuestro sistema y de nuestro Estado.</p>
<p>Esta Institución tiene una función primordial en una democracia como la nuestra, la función de velar por la no violación de los Derechos Fundamentales.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1504" title="balance-154516_1280" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/balance-154516_1280-363x318-custom.png?x24658" alt="" width="363" height="318" />La Constitución Española de 1978 le dedica el Título IX desde el artículo 159 al 165, no obstante este Tribunal tiene una regulación mayor, que es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la cual se encarga de legislar el funcionamiento y forma de dicho Tribunal, siempre con el respeto a los preceptos de la Constitución.</p>
<p>En principio decir que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, que ostentan el Título de Magistrados del Tribunal Constitucional.</p>
<p>Todos ellos (los Magistrados) son nombrados por el Rey a través de un Real Decreto.</p>
<p>El Tribunal Constitucional tiene unas competencias definidas por la Ley y la Constitución las cuales son:</p>
<ul>
<li>Recurso de Inconstitucionalidad y de la Cuestión de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.</li>
<li>Del Recurso de amparo, que es por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidas en la Constitución en el artículo 53.2.</li>
<li>De los Conflictos constitucionales que hay entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de las Comunidades Autónomas entre sí.</li>
<li>De los conflictos de la Autonomía local</li>
<li>De las imputaciones que se encuentran previstas en el artículo 161.2 de la Constitución Española.</li>
<li>De la declaración de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.</li>
</ul>
<p>El Tribunal Constitucional tiene algunas funciones y competencias más pero estas que acabo de nombrar son las más importantes a mi juicio.</p>
<p>Cuando el Tribunal Constitucional debe juzgar algún asunto, se crea jurisprudencia, publicándose primero las Sentencias en el Boletín Oficial del Estado, teniendo valor de Cosa Juzgada al día siguiente de su publicación en el BOE.</p>
<p>El Tribunal Constitucional tiene una función de legislador negativo, al poder excluir leyes o reglamentos del ordenamiento jurídico por creer, considerar u opinar que son contrarias a la Constitución, aunque también pueden innovar en nuestro derecho a través de las Sentencias Interpretativas.</p>
<p>Bueno con esto creo que ya se puede hacer uno la idea de lo que viene a ser el Tribunal Constitucional, aunque es bastante escueta la explicación. Los procesos de ingreso, requisitos, nombramientos, funcionamiento, etc, son muy largos de explicar en un solo post, además lo relativo con sus competencias tiene mucha importancia, y lo explicaremos poco a poco en los siguientes artículos.</p>
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		<item>
		<title>El sistema Judicial Español</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-sistema-judicial-espanol/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2014 12:58:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/justice-9017_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />He hablado sobre varios temas y cuestiones de tema jurídico, todavía no hemos hablado del Sistema Judicial Español que es la fuerza coactiva de las normas</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-sistema-judicial-espanol/">El sistema Judicial Español</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/justice-9017_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Hemos hablado sobre varios temas y cuestiones de tema jurídico, pero todavía no nos hemos pronunciado sobre el Sistema Judicial Español que es la fuerza coactiva de las normas, es decir aquella fuerza que obliga al cumplimiento de la ley, que en este caso sería el Sistema Judicial de un Estado, que esta formado por una serie de Tribunales y Juzgados a los que oímos a diario en la televisión y que quizás no sabemos ni dónde se ubican en una escala jerárquica ni a qué se dedican.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-sistema-judicial-espanol/justice-9017_1280-2/" rel="attachment wp-att-1500"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1500" title="justice-9017_1280" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/justice-9017_12801-383x409-custom.jpg?x24658" alt="" width="383" height="409" /></a></p>
<p>Para empezar quisiera hablar del <strong>Tribunal Constitucional</strong> que se encargaría de velar por el respeto y defensa de los derechos y libertades contenidos en nuestra <strong>Constitución de 1978</strong>. A este Tribunal lo podríamos poner en lo más alto de la escala jerárquica, pero en realidad no es un Tribunal igual que los otros por tener unas características y ámbitos competenciales completamente diferentes.</p>
<p>También no es de más nombrar <strong>al Consejo General del Poder Judicial</strong> (CGPJ), que es el máximo órgano de los jueces españoles.</p>
<p>El CGPJ es un órgano de carácter constitucional, colegiado, autónomo, y que esta integrado por jueces y juristas, ejerciendo funciones de gobierno del Poder Judicial , con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones (función judicial). Tiene su respaldo constitucional en <strong>el artículo 117</strong> de la <strong>Constitución Española</strong>.</p>
<p>A continuación voy a nombrar la Organización jerárquica e los Juzgados y Tribunales:</p>
<ul>
<li><strong>Tribunal Supremo</strong></li>
</ul>
<p>&#8211;          Sala Primera de lo Civil</p>
<p>&#8211;          Sala Segunda de lo Penal</p>
<p>&#8211;          Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo</p>
<p>&#8211;          Sala Cuarta de lo Social</p>
<p>&#8211;          Sala quinta de lo Militar</p>
<ul>
<li><strong>Audiencia Nacional</strong></li>
</ul>
<p>&#8211;          Sala de lo Penal</p>
<p>&#8211;          Sala de lo Social</p>
<p>&#8211;          Sala de lo Contencioso Administrativo</p>
<ul>
<li><strong>Tribunal Superior de Justicia</strong></li>
</ul>
<p>&#8211;          Sala de lo Civil y Penal</p>
<p>&#8211;          Sala de lo Contencioso Administrativo</p>
<p>&#8211;          Sala de lo Social</p>
<ul>
<li><strong>Audiencia Provincial</strong></li>
</ul>
<p>&#8211;          Sección Penal</p>
<p>&#8211;          Sección Civil</p>
<ul>
<li><strong>Juzgados</strong></li>
</ul>
<p>&#8211;          Juzgado Central de Instrucción</p>
<p>&#8211;          Juzgado Central de lo Penal</p>
<p>&#8211;          Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo</p>
<p>&#8211;          Juzgado Central de Menores</p>
<p>&#8211;          Juzgado de Primera Instancia</p>
<p>&#8211;          Juzgado de Instrucción</p>
<p>&#8211;          Juzgado de Menores</p>
<p>&#8211;          Juzgado de vigilancia Penitenciaria</p>
<p>&#8211;          Juzgado de Violencia Contra la Mujer</p>
<p>&#8211;          Juzgado de  lo Contencioso Administrativo</p>
<ul>
<li><strong>Juzgado de Paz</strong></li>
</ul>
<p>Como vemos hay una gran variedad de Juzgados y Tribunales, los cuales tienen unas funciones diferentes, teniendo cada uno un distinto ámbito competencial, que en el siguiente post iré comentando para una mejor percepción del Sistema Judicial Español.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ANÁLOGAS</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/defraudacion-de-energia-electrica-y-analogas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2014 12:55:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Defraudación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ha entrado el invierno y empiezan los pagos desorbitados de la factura de la luz, agua, gas…, y con ello llegan las defraudaciones de fluido eléctrico y demás suministros. Estamos viendo día a día&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/defraudacion-de-energia-electrica-y-analogas/">DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ANÁLOGAS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ha entrado el invierno y empiezan los pagos desorbitados de la factura de la luz, agua, gas…, y con ello llegan las defraudaciones de fluido eléctrico y demás suministros.</p>
<p>Estamos viendo día a día como familias se ven sin recursos necesarios para poder tener una estabilidad en sus vidas, todo ello provocado por esa “gran crisis” que nos persigue y no nos deja respirar, dejando a personas sin una casa en la que vivir, sin recursos para poder comer y algo no menos importante, sin suministros esenciales para poder vivir dignamente.</p>
<p>Si con todo esto que está sucediendo y con esa crisis que nos persigue, provocando desgracias a la mayoría de la población y beneficios a unos pocos, cómo nos puede sorprender que se hagan defraudaciones de fluido eléctrico y demás, cuando la realidad en la calle es soportar el chaparrón e intentar sobrevivir con lo poco que tenemos.</p>
<p>Ya hace unos años se incluyó como delito las “defraudaciones de fluido eléctrico y análogas” cambiando el primer párrafo del <strong>artículo 255</strong> del Código Penal a través de la <strong>Ley Orgánica 15/2003</strong>, de 25 de noviembre, por la que se modifica la <strong>Ley Orgánica 10/1995</strong>, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado como sigue:</p>
<p><em>&#8211; “Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:</em></p>
<p><em>1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.</em></p>
<p><em>2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.</em></p>
<p><em>3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.”</em></p>
<p>Cualquiera puede ser el <strong>Sujeto Activo</strong>, lo que significa que cualquier persona puede cometer este delito. El <strong>sujeto Pasivo</strong> será la compañía defraudada, pero no nos olvidemos que la Administración Pública no es una compañía privada pero también se le puede defraudar, además en la comisión de este delito puede verse afectado cualquier particular, al haber una utilización ilegítima por parte del sujeto Activo de energía eléctrica o algún suministro, como puede ser el enganche de la luz de un vecino a otro.</p>
<p>Tiene que tratarse de <em>energías o fluidos </em>suministrados mediante redes o instalaciones que se encarguen de la distribución o prestadoras de dicho servicio que sean tarifadas mediante contadores, cualquiera que sea la clase o la configuración que tengan.</p>
<p>Cuando en el Código Penal menciona los <strong>“fluidos”</strong>, se entenderán tanto líquidos o gases, o aquellos elementos que se puedan transformar en una fuente de energía económicamente cuantificable.</p>
<p>Con respecto a las <strong>comunicaciones </strong>se alude a todas ellas que incluyen televisión privada, transmisión de datos o plataformas, recepción por ondas, teléfono, servicios de internet…</p>
<p>La defraudación será producida cuando se utilice esa energía o los fluidos ajenos <strong>en beneficio propio y beneficiándose de ella</strong>.</p>
<p>Si la energía defrauda no superase un valor de cuatrocientos euros se castigará como falta del <strong>artículo 623.4</strong> del Código Penal, cuya redacción en la siguiente.</p>
<p><em>&#8211; “Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:</em></p>
<p><em>4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros”.</em></p>
<p>Una vez que ya sabemos lo que es punible en este país, deberíamos hablar sobre las necesidades de la sociedad y de la gestión de esos suministros.</p>
<p>Constantemente han ido apareciendo noticias sobre fraudes a los suministros, y no podemos generalizar y llamar delincuente a toda persona que “defrauda”, porque en esta temática entra la filosofía de lo <em>justo </em>y lo <em>injusto</em>, lo <em>moral</em> y lo <em>inmoral</em>, filosofía que es personal e intransferible, esa filosofía interior que me dice que los malos no son los ciudadanos sino aquellos que están por encima de todos nosotros y tienen la capacidad de suministrarnos eso que tanto necesitamos al precio impuesto por ellos y solo por ellos.</p>
<p>Solo tenemos que mirar las noticias y observar la evolución de nuestras facturas y podemos decir que España, o mejor dicho los españoles pagan la factura de la luz más cara de la Unión Europea después de Bélgica. Entonces me hago la pregunta de ¿cómo puede ser que países con una PIB y un índice de renta que supera con creces al español pueden pagar menos? ¿Por qué se permite que los españoles sufran unas consecuencias de algo que no han creado ellos?, pues la contestación a estas preguntas son muy ambiguas y diferentes dependiendo de la persona que las conteste.</p>
<p>Lo que está claro es que realizar alguna conducta que esté especificada como delito o falta en el Código Penal conlleva una sanción por la que tendrá que responder el autor o sujeto activo de la conducta delictiva.</p>
<p>Aunque veamos bien, mal o regular las conductas sancionables por dicho Código Penal, ninguna persona está exenta de responsabilidad penal por la comisión de estos delitos con la justificación de la situación personal de cada caso concreto.</p>
<p>Lo ideal sería que no existiesen estos tipos de delitos, pero no por el hecho de no castigar las estafas, sino por el hecho de que nadie tuviera necesidades energéticas, esas necesidades que en la época moderna en la que vivimos se han convertido en  necesidades básicas.</p>
<p>Las compañías suministradoras de estos servicios también pueden cometer una conducta punible, como puede ser la estafa a sus clientes.</p>
<p>Veo la necesidad de una regulación específica punitiva con respecto a las estafas que puedan generar estas grandes compañías o empresas a los ciudadanos en general. La dificultad de dicha regulación sería el ¿Qué se considera estafa por parte de estas  compañías?, quizás llegará el día en el que los responsables de las compañías sean castigados por estafar a los ciudadanos, por hacer subidas excesivas en los recibos y por algo tan importante como puede ser el no dejar a ninguna persona sin los recursos básicos de agua, luz, gas, etc.</p>
<p>A día de hoy existe una regulación en el Código Penal que prohíbe las “<strong>maquinaciones para alterar el precio de las cosas”</strong>. El artículo que desarrolla esta conducta es el art. 284 CP, que dice así:</p>
<p><em>“Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:</em></p>
<p><em>1.º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.</em></p>
<p><em>2.º Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.</em></p>
<p><em>3.º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.</em></p>
<p><em>En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.”</em></p>
<p>Además de este artículo tenemos otro que es el art. 283 CP, que castiga a los que en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos.</p>
<p>A mi parecer este artículo sería perfecto si no solo castigase la manipulación de los aparatos automáticos, sino la facturación indebida por precios abusivos en suministros de primera necesidad como pueden ser el agua y la luz.</p>
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		<title>Los Derechos Humanos en desuso</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-derechos-humanos-en-desuso/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Dec 2014 12:19:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/law-419057_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="CNUDMI INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Como todos los 10 de diciembre se celebra el día de Los Derechos Humanos, ,y que 66 años después tenemos que celebrar el desuso de tales derechos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-derechos-humanos-en-desuso/">Los Derechos Humanos en desuso</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/law-419057_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="CNUDMI INESEM" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Como todos los 10 de diciembre se celebra el día de Los Derechos Humanos, todo esto es propiciado por el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue realizada el día 10 de diciembre del año 1948 y que 66 años después tenemos que celebrar el desuso de tales derechos.</p>
<p>Después de la <strong>Segunda Guerra Mundial</strong> se creó la Organización de las Naciones Unidas, <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-derechos-humanos-en-desuso/law-419057_1280/" rel="attachment wp-att-1495"><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1495" title="law-419057_1280" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/law-419057_1280-298x305-custom.jpg?x24658" alt="" width="298" height="305" /></a>dicha comunidad internacional se comprometió a  no permitir que se realizasen todas las barbaridades y atrocidades que se habían sufrido durante esa guerra (barbaridades que se siguieron y siguen propiciando).</p>
<p>Quisieron crear una hoja de ruta que marcase los derechos de las personas en cualquier lugar y en cualquier momento.</p>
<p>Se pusieron manos a la obra ocho personas encargadas de redactar el texto, ellas eran <strong>Eleanor Roosevelt</strong>, <strong>René Cassin</strong>, <strong>Charles Malik</strong>, <strong>Peng Chung Chang</strong>, <strong>Hernán Santa Cruz</strong>, <strong>Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov</strong>, <strong>Lord Dukeston/Geoffrey Wilson</strong> y <strong>Willlian Hodgson</strong>.</p>
<p>La votación de dicho texto se votó el <strong>10 de diciembre de 1948</strong>, que obtuvo 48 votos a favor y ocho abstenciones.</p>
<p>En la actualidad un total de<strong> 195 países</strong> han ratificado la declaración, estos países son parte de todos los rincones del mundo, desde la parte oriental a la occidental, produciendo una gran evolución en materia de derechos fundamentales.</p>
<p>La <strong>Declaración Universal de los Derechos Humanos</strong> cuenta con un total de <strong>30 artículos</strong>, en los cuales se crean una protección jurídica a nivel internacional de los <strong>derechos fundamentales e inherentes a la persona</strong>, desde el derecho a la vida, a la no discriminación, pasando por el derecho a la educación hasta llegar a imposibilitar a los Estados a interpretar la Declaración en su propio beneficio, estos derechos están en desuso , porque siempre hay interese mejores que los derechos de las personas.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/los-derechos-humanos-en-desuso/poverty-509601_1280/" rel="attachment wp-att-1494"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1494" title="poverty-509601_1280" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/poverty-509601_1280-422x312-custom.jpg?x24658" alt="" width="422" height="312" /></a>Siempre es importante o relativamente importante la positivación de los derechos, para que en la sociedad en la que vivimos haya una protección escrita de esos derechos que son inherentes a la persona, pero no debemos olvidar que aunque la Declaración esté ratificada por los Estados, estos últimos siguen violando derechos tan importantes y necesarios que hacen que cada 10 de diciembre se celebre un día  con el nombre de Derechos Humanos, para que la gente se conciencie de que son elementos que no pueden pasar desapercibidos por las personas para una perfecta vida en armonía.</p>
<p>¿De qué vale un Declaración tan importante como son los Derechos Humanos, si no hay un elemento coactivo que obligue a los Estados firmantes  a cumplir lo acordado? ¿Por qué países como puede ser Corea del Norte puede tener firmada esta Declaración, y después la <strong>ONU</strong> no hace nada para evitar su violación?, estas y más preguntas son las que la gente concienciada con los Derechos Humanos se hace día a día y que en estos momentos no tienen una solución clara, pero ya entra en la moral, preocupación y sensibilización de cada persona el poder pensar y darse cuenta de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se está convirtiendo por guerras, luchas de dinero, interés políticos, territoriales o culturales  en la <em>“Declaración Universal de los Inderechos Humanos”</em></p>
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		<title>Notas Legislativas de la Responsabilidad Medioambiental</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2014 12:58:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad Medioambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/inesem_medioambiente-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En el año 2007 un 24 de octubre se publicó en el BOE la Ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/notas-legislativas-de-la-responsabilidad-medioambiental/">Notas Legislativas de la Responsabilidad Medioambiental</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/inesem_medioambiente-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>En el año 2007 un 24 de octubre se publicó en el BOE la Ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental.</p>
<p>Esta ley está transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y tiene por objeto establecer un régimen de responsabilidad administrativa para la prevención y reparación de los daños medioambientales.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1491" title="inesem_medioambiente" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/inesem_medioambiente-346x389-custom.jpg?x24658" alt="ley medioambiental" width="307" height="345" />El régimen de responsabilidad establecido por la Ley de Responsabilidad Medioambiental presenta unas características singulares:</p>
<ul>
<li>La responsabilidad acogida por esta Ley tiene un carácter ilimitado, siendo así que ya que los sujetos responsables u obligados tienen y deben cumplir los deberes que impone la Ley de Responsabilidad Medioambiental cualquiera que sea la cuantía que se tenga que invertir para ello.</li>
<li>Es un régimen de carácter administrativo: la Administración Pública tiene atribuida un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio debe garantizar el cumplimiento de la Ley y la aplicación del régimen de responsabilidad.</li>
<li>Se observa que el régimen de responsabilidad tiene una naturaleza objetiva, siendo de aplicación aun cuando no se ha denotado un comportamiento doloso o negligente.</li>
<li>Siempre se puede aplicar aunque existan otras medidas con un carácter más exigente.</li>
</ul>
<p>Para que la Ley de Responsabilidad Medioambiental pueda ser aplicada, se deberá estar en presencia de daños o alerta y  amenazas de daños que produzcan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales en cuestión.</p>
<p>La Ley de Responsabilidad Medioambiental constituye un adelantamiento grandísimo en la protección jurídica de nuestro entorno natural y del medioambiente. Con esta Ley, el Ordenamiento Jurídico español avanza en la objetivación de la responsabilidad por daños al medio ambiente, ofreciendo a la propia Administración pública unos instrumentos más veraces, efectivos y ágiles para el cumplimiento de los principios de protección del medio ambiente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Puntos sobre la  Prevaricación Urbanística en nuestro sistema</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/puntos-sobre-la-prevaricacion-urbanistica-en-nuestro-sistema/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Dec 2014 12:57:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/inesem_soborno-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Ya estuvimos hablando en los anteriores posts sobre los Delitos contra la Ordenación y el Urbanismo, ocupándonos hoy de la Prevaricación Urbanística del artículo 320 del Código Penal.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/puntos-sobre-la-prevaricacion-urbanistica-en-nuestro-sistema/">Puntos sobre la  Prevaricación Urbanística en nuestro sistema</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/inesem_soborno-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>Ya estuvimos hablando en los anteriores posts sobre los Delitos contra la Ordenación y el Urbanismo, ocupándonos hoy de la Prevaricación Urbanística del artículo 320 del Código Penal. Dicho artículo está redactado actualmente tras su reforma de 2010 como sigue:</p>
<p><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1488" title="inesem_soborno" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/12/inesem_soborno-364x527-custom.jpg?x24658" alt="" width="364" height="527" />El <strong>artículo 320</strong> del Código Penal, tiene <strong>dos apartados</strong>, el <strong>primero</strong> de ellos especifica la conducta punible por prevaricación urbanística, por <em>“haber informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o con motivo de inspecciones de carácter obligatorio”</em>, y siempre <strong><em>a sabiendas de su injusticia </em></strong>y como principal dato, que el sujeto activo de esta conducta, es decir las personas que podrían responder por esta conducta serían <strong><em>“La autoridad o funcionario público”.</em></strong></p>
<p>Creo que no hace falta explicar mucho la redacción del anterior artículo, porque a diario estamos viendo noticias sobre esto, no obstante haré alguna aclaración para poder entenderlo un poco mejor.</p>
<p>En relación a los <strong><em>“instrumentos de planeamiento”,</em></strong> se trata de unas normas reglamentarias que contiene unas determinaciones, que son manifestadas de una forma complementaria por una documentación gráfica y una normativa urbanística.</p>
<p>Los <strong><em>“proyectos de urbanización”</em></strong> son  según el Tribunal Supremo proyectos técnicos de obras, con la finalidad de ejecutar materialmente las determinaciones del plan, limitándose en su contenido a detallar y programar con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos de su autor las obras de urbanización, tales como abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, así como cualquier otra necesaria conforme al planeamiento.</p>
<p>Los <strong><em>«proyectos de parcelación»</em></strong>, concepto que va asociado a la división o segregación de fincas.</p>
<p>Los <strong><em>«proyectos de reparcelación»</em></strong>. Se trata de instrumentos de gestión urbanística mediante los que se definen los derechos aportados por los propietarios de suelo, se distribuyen los beneficios y cargas y se adjudican a cada interesado las fincas resultantes en proporción a sus derechos, al tiempo que se transmiten al Ayuntamiento los suelos y aprovechamiento edificables que por ley correspondan.</p>
<p>El <strong>segundo</strong> párrafo del artículo 320 del Código penal castiga a todos aquellos funcionarios o autoridad pública que voten a favor de todos los elementos que acabo de explicar, pero siempre a sabiendas de su injusticia.</p>
<p>Que decir cuando día a día podemos leer o escuchar noticias así:</p>
<ul>
<li> “<em>El Gobierno ha indultado a Tomás Gómez Arrabal, ex alcalde de la localidad malagueña de Valle de Abdalajís, condenado por 12 delitos de prevaricación urbanística cometidos entre 2001 y 2004”.</em></li>
<li><em>“El exalcalde de la localidad malagueña de Sedella, Francisco Gálvez (PSOE), ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de prevaricación urbanística a cinco años y tres meses de inhabilitación”.</em></li>
<li><em>“El alcalde de Los Marines condenado por prevaricación urbanística seguirá gobernando desde el grupo no adscrito”.</em></li>
<li><em>“Dimiten los siete ediles de Santiago condenados por prevaricación</em></li>
<li><em>“Los concejales se han reunido durante dos horas con la dirección autonómica del PP de Galicia. Defienden su inocencia y anuncian que recurrirán la sentencia”.</em></li>
<li><em>“El ayuntamiento leonés de Vega de Infanzones se queda sin alcalde por prevaricación urbanística”</em></li>
<li><em>“Condenado a 15 meses de cárcel y 8 años de inhabilitación por autorizar la construcción de varios chalets con hasta tres informes en contra”.</em></li>
</ul>
<p>Esto podría ayudar a darnos cuenta de la brutalidad política dentro del panorama español, de ver como la <em>“alta clase”,</em> que son esos personajes que se hacen llamar  políticos  intentan a base del dinero público, del dinero de gente trabajadora y humilde, llegar a ser aún más <em>“clase alta”</em> o como los gustaría a ellos, una <em>“clase altísima”</em>. Pero no podemos olvidarnos el decrépito interés que detonan hacia el medio ambiente y todo lo que ello rodea, dejando de lado a las personas que los representan, valores, sentimientos, etc, por un <em>“fajo de billetes”</em>, que les hace <strong>más ricos</strong> <em>de bolsillo</em> <strong>y más pobres</strong> <em>de corazón. </em></p>
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		<title>Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en los Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2014 13:01:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[urbanismo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem_resp.-per.-jur.1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En el anterior post hablamos sobre los Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, llegando a explicar los dos primeros apartados</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem_resp.-per.-jur.1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">En el <a title="Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/delitos-contra-la-ordenacion-del-territorio-y-urbanismo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">anterior post</a> hablamos sobre los Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, llegando a explicar los dos primeros apartados del <strong>artículo 319 del Código Penal</strong>, y concluiremos ahora con los siguientes apartados del dicho artículo.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">En el año 2010, se aprobó la <strong>Ley Orgánica 5/2010</strong>, de 22 de junio, que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código penal, introduciéndose la <strong>responsabilidad penal de las personas jurídicas</strong> en relación con determinados artículos. Esto se introdujo a través del <strong>artículo 31 bis</strong> del Código Penal, que vino a introducir la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, por ejemplo en delitos como los que versan sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, expresándose dicha responsabilidad en el <strong>apartado 4</strong> del artículo 319 CP.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">Para ir en orden de apartados, tenemos que explicar también el <strong>apartado 3</strong> del art. 319CP, el que da la potestad al Juez o Tribunal de ordenar la <strong>demolición</strong> <strong>o derribo de la obra</strong>, siempre motivadamente y con cargo al autor del hecho delictivo. El apartado dice así;</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">&#8211;          <strong><em><strong>319.3</strong>.</em></strong><em> “En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a <img loading="lazy" class="alignright wp-image-1482" title="inesem_demolición" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem_demolición1-290x185-custom.jpg?x24658" alt="" width="290" height="185" />terceros de buena fe. En todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar”.</em></span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">Un ejemplo de la actuación de los Jueces y Tribunales ordenando el derribo de alguna <strong>construcción ilegal</strong> es la que se produjo en una “super urbanización” con apartamentos de uno a tres dormitorios y terrazas de 40 metros cuadrados en la isla de un pantano de la localidad cacereña de Valdecañas, denominada como <strong>zona  protegida</strong> por la Red Natura 2000, donde se probó la <strong>ilegalidad</strong> de dicha obra y en el que el Tribunal Supremo ordenó en febrero el derribo de lo ya construido y la paralización de las siguientes fases, que a día de hoy sigue en pié tal bestialidad.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">El <strong>apartado 4</strong> del art. 319 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas dice así;</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">&#8211;          <strong>319.4.</strong> “<em>En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una <img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1484" title="inesem_resp. per. jur." src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem_resp.-per.-jur.1-297x248-custom.jpg?x24658" alt="" width="297" height="248" />persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.</em></span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif"><em>Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”</em></span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">Una persona jurídica en este caso serían todas aquellas <strong>empresas</strong> cuya actuación de sus <strong>trabajadores o responsables</strong> son causa del delito tipificado en el art.319 CP, en la que las conductas típicas se delimitan en los apartados primero y segundo del artículo 319 del Código penal, en  los que se ponen en relación los <strong>objetos</strong> y las <strong>acciones típicas</strong>, por las cuales recaen estas acciones.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">Se pueden distinguir <strong>dos supuestos</strong> dentro de la relación de las personas jurídicas:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">El primer supuesto nos lleva a los <strong>responsables</strong> del delito en el que serán los <strong>administradores de la sociedad</strong> que actúen de hecho o de derecho, y que además representarán a la persona jurídica en el ejercicio de las funciones derivadas de su puesto o bien en su provecho, siendo en estos casos las personas encargadas de dirigir la empresa de construcción o los empresarios que promuevan dichas obras.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">En segundo lugar, tenemos los delitos que han sido cometidos por los <strong>empleados</strong>, sometidos a una autoridad que serían los administradores nombrados anteriormente, teniéndose que probar que la comisión del delito se ha producido mediante <strong>falta de control o de organización</strong>, y que además el delito se haya cometido en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta o <strong>provecho </strong>de la persona jurídica o sociedad.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial, helvetica, sans-serif">Después de haber expuesto el primer artículo de estos tipos de delitos, en el siguiente post seguiré con el artículo 320 del Código Penal.</span></p>
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		<title>Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Nov 2014 12:41:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[urbanismo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem_construcción-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Actualmente se ven a diario noticias de acusaciones por delitos cometidos contra la Ordenación del Territorio y urbanismo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem_construcción-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><img loading="lazy" class="alignright wp-image-1473" title="inesem_urbanismo" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem_urbanismo-332x270-custom.jpg?x24658" alt="" width="332" height="270" />Actualmente se ven a diario noticias de acusaciones por delitos cometidos contra la <strong>Ordenación del Territorio y del Urbanismo</strong>.</p>
<p>Analizaremos los artículos del <strong>Código Penal</strong> que tipifican las conductas delictivas en relación a la Ordenación del Territorio.</p>
<p>Para comenzar tenemos que situarnos en el <strong>Capítulo Primero del Título XVI</strong> relativo a <strong>De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente</strong>. Aquí en este apartado nos encontramos en primer lugar con el <cite><strong>Artículo 319</strong></cite><cite> redactado por el apartado nonagésimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).</cite><em>Vigencia: 23 diciembre 2010.</em></p>
<p><em>Este artículo (319) consta de <strong>cuatro apartados</strong>, el <strong>primero</strong> de ellos castiga “</em><em>a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”. </em></p>
<p>Y el <strong>segundo apartado</strong> castiga “<em>a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable”.</em></p>
<p>Si analizamos los dos primeros apartados del <em>artículo 319 C.P.</em> podremos observar que prácticamente tienen una redacción muy parecida, pero el primer apartado castica de forma <strong>agravada</strong> este tipo de conducta, por tomar la “<em>construcción</em>” una característica más importante al ser edificado en lugares con una <strong><em>especial protección</em></strong>, como pueden ser (ZEPA, Parques Nacionales y Naturales, etc…).</p>
<p>Debemos prestar atención a las personas que pueden cometer este tipo de delito (sujeto activo), porque todas las personas no son vulnerables de cometer esta conducta delictiva, indicando el Código Penal a;</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem_construcci%C3%B3n-327x323-custom.jpg?x24658" alt="delitos contra el urbanismo" width="327" height="323" /></p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline">Promotores</span></strong><span style="text-decoration: underline">;</span> En esta parte nos vemos con una disyuntiva por la no especificación del concepto de promotor, pudiendo considerarse como tal a los <em>agentes, gestores o impulsores de la actuación</em>, no obstante el propio propietario del terreno podría ser promotor de la obra por ser él mismo el que impulsa la obra. En diversos preceptos de la legislación nacional y autonómica  no consideran al propietario como promotor, pero según la jurisprudencia, se ha confirmado que estas personas pueden ser castigadas por este delito con la caracterización de promotor.</li>
<li><strong><span style="text-decoration: underline">Constructores</span></strong>; serían aquellas personas responsables de la construcción, dentro de una empresa que se encargue de estas actuaciones.</li>
<li><strong><span style="text-decoration: underline">Técnicos directores</span></strong>; estos sería los arquitectos, aparejadores y toda aquella figura de la cual dependan informes necesarios para la legal construcción o edificación.</li>
</ul>
<p>Hay que prestar atención a los posibles <strong>(sujetos activos)</strong> autores de esta conducta delictiva, porque habitualmente se peca del desconocimiento <em>(el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento)</em>, y quizás se debería formar a todos los posibles <strong>“técnicos directores” </strong>en materia penal, especificado en los delitos contra la ordenación del Territorio y urbanismo, y sin olvidarnos de las <strong>responsabilidades civiles</strong>, que no por ser civiles tienen una relevancia menor.</p>
<p>En el siguiente post  explicaré los <strong>apartados tres y cuatro del artículo 319 CP</strong>, y seguiré con la exposición de estos tipos de delitos, y siguiendo con los <strong><em>delitos de Cohecho urbanístico</em></strong><em>.</em></p>
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		<title>Derechos del niño y la niña</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derechos-del-nino-y-la-nina/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Nov 2014 11:07:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/girls-462072_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En el año 1959 la Asamblea General de las N.U aprobó uno de los textos más importantes de la historia, la Declaración de los Derechos del Niño ( y la niña).</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derechos-del-nino-y-la-nina/">Derechos del niño y la niña</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/girls-462072_1280-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">En el año <strong>1959</strong> la <span style="text-decoration: underline">Asamblea General de las Naciones Unidas</span> aprobó uno de los textos más importantes de la historia, la <strong>Declaración de los Derechos del Niño ( y la niña)</strong>.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif"><img loading="lazy" class=" alignleft" title="girls-462072_1280" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/girls-462072_1280-297x368-custom.jpg?x24658" alt="" width="225" height="279" /></span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">Este reconocimiento supuso en la época el primer gran consenso internacional sobre los principios fundamentales de los Derechos del niño.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El origen de esta Declaración empezó en el año <strong>1924,</strong> cuando se aprobó la <strong>Declaración de Ginebra</strong> por la <strong>Sociedad de Naciones</strong>. Este documento constituyo un elemento de importancia a nivel histórico, ya que por primera vez se reconocía y afirmaba la existencia de unos derechos de carácter específicos sobre los niños y las niñas, y además la responsabilidad de los adultos hacia ellos.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">Una vez que terminó la Segunda Guerra Mundial, se creó la <strong>ONU </strong>(Organización de las Naciones Unidas). Dicha organización después de haber aprobado en el año 1948 la <strong>Declaración Universal de los Derechos Humanos</strong>, se modificó la Declaración de Ginebra.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">Fue a partir de ese momento cuando decidieron realizar la segunda Declaración de los Derechos del Niño (y la niña), elevándose a la humanidad la frase de <em>“la humanidad le debe al niño lo mejor que puede ofrecerle”.</em></span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">Un 20 de noviembre de 1959, se aprobó la <strong>Declaración de los Derechos del Niño</strong>, que fue aprobada por unanimidad, siendo <strong>78 Estados miembros</strong> de la ONU los que adoptaron y aprobaron la declaración.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">La Declaración de los Derechos del Niño (y la niña) contiene una variedad de artículos, que le dan una protección especial a los niños y niñas. Se les reconocía a los niños y niñas de tal manera que citaba;</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif"><em>“El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”</em></span></p>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El <span style="text-decoration: underline">preámbulo</span> de la Declaración de los Derechos del Niño (y la niña) resaltaba la idea de una especial protección y cuidado especial a <span style="text-decoration: underline">nivel legal</span>, antes y después del nacimiento.</span></p>
<p style="text-align: left"><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">Debemos destacar que ni la Declaración de Ginebra de 1924, ni la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, definían el periodo que comprende la infancia.</span></p>
<p style="text-align: left" align="center"><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">La <strong>Declaración de los Derechos del Niño y la Niña</strong> establece diez principios:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El derecho a la <strong>igualdad</strong>, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El derecho a tener una <strong>protección especial</strong> para el desarrollo físico, mental y social del niño.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El derecho a un <strong>nombre</strong> y a una <strong>nacionalidad</strong> desde su nacimiento.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El derecho a una <strong>alimentación, vivienda y atención médicos</strong> adecuados.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif"> El derecho a una <strong>educación</strong> y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El derecho a la <strong>comprensión</strong> y al <strong>amor</strong> de los padres y de la sociedad.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El derecho a estar entre los primeros en <strong>recibir ayuda</strong> en cualquier circunstancia.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El derecho a la <strong>protección</strong> contra cualquier forma de <strong>abandono, crueldad y explotación</strong>.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">El derecho a ser <strong>criado</strong> con un espíritu de <strong>comprensión, tolerancia, amistad </strong>entre los pueblos y hermandad universal.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif">Los <strong>derechos de la infancia</strong> se basan en cuatro <strong>principios</strong> fundamentales:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif"><strong>La no discriminación:</strong> todos los niños y niñas tienen los mismos derechos.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif"><strong>El interés superior del niño y la niña</strong>: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif"><strong>El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo</strong>: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.</span></li>
<li><span style="font-size: 14px;font-family: arial,helvetica,sans-serif"><strong>La participación</strong>: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.</span></li>
</ul>
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		<title>Acoso sexual y acoso por razón de sexo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2014 11:54:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[acoso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem-foto-acoso2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El acoso sexual tiene muchas consideraciones en el mundo jurídico, además de una amplia regulación a nivel nacional y europeo......</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem-foto-acoso2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/acoso-sexual-y-acoso-por-razon-de-sexo/inesem-foto-acoso-3/" rel="attachment wp-att-1459"><img loading="lazy" class="alignleft wp-image-1459" title="inesem-foto acoso" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/inesem-foto-acoso2-338x489-custom.jpg?x24658" alt="" width="338" height="489" /></a><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">El <strong>Acoso Sexual</strong> tiene muchas consideraciones en el mundo jurídico, además de una amplia regulación a nivel nacional y europeo, aunque quizás no la necesaria para poder acabar con un problema de tan grande índole como puede ser el acoso sexual.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Nos podemos encontrar con un acoso que puede ser o no “sexual”, además debemos saber que se puede sufrir en <strong>determinadas circunstancias de nuestra vida</strong>, desde el colegio, universidad, trabajo, asociación…</span></p>
<p><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">El tipo de acoso que <strong>más relevancia</strong> tiene es el que ocurre en el puesto de trabajo, según la <em>Segunda Encuesta Europea sobre condiciones de trabajo </em> llevada a cabo por la <em>Fundación Europea para la Mejora de las condiciones de Vida y de Trabajo</em>, un <strong>3% de mujeres</strong> habían sido víctimas en el último año de acoso sexual, que al ver ese porcentaje tan bajo parece que todo está solucionándose, pero hay que decir que ese 3% constituía <strong>2.000.000 de mujeres</strong>, lo que nos hace plantearnos las cosas de otra manera, no obstante no sólo las mujeres son víctimas de acoso sexual, los hombres también son víctimas de esta conducta, pero con un porcentaje menor, que según dicha encuesta alcanzaba el 1%.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">La <strong>OIT</strong> señala que las mujeres con más probabilidad de ser víctimas de esta conducta, son viudas, separas, divorciadas, mujeres que trabajan en empleos predominantemente masculinos, mujeres recién ingresadas en la fuerza de trabajo y mujeres con contratos de empleo irregular.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Hay que diferenciar entre el <strong>acoso sexual y el acoso sexista o por razón de sexo</strong>, por no ser los mismos conceptos, ni la misma conducta.</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">El <strong>acoso sexual </strong>se define como <em>“toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de un empresario o empresaria o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo o de otro tipo, respecto de la que la posición de la víctima determina una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de ésta o que, en todo caso, tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, poniendo en peligro su empleo».</em></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Constituye <strong>acoso sexista o acoso por razón de sexo </strong><em>“toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, realizada tanto por superiores jerárquicos, como por compañeros o compañeras o inferiores jerárquicos, que tiene relación o como causa los estereotipos de género, que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de organización y dirección empresarial, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y pudiendo poner en peligro su empleo, en especial, cuando estas actuaciones se encuentren relacionadas con las situaciones de maternidad, paternidad o de asunción de otros cuidados familiares”.</em></span></li>
</ul>
<p><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">En España la regulación penal se encarga de proteger a las víctimas de esta conducta a través del <strong>artículo 184</strong> del <strong>Código Penal</strong>. Éste artículo dice que <em>“El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual”. </em> Además en el <strong>punto segundo</strong> del artículo se especifica que si el culpable de acoso sexual se hubiera prevalecido de la situación de superioridad en el ámbito de dicha relación, será castigado con una pena de prisión y multa mayor.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Si cualquier persona cree que puede estar siendo acosada, lo primero que debería hacer es seguir unos pasos que van desde entender qué se entiende por acoso, hacer saber al acosador que esa conducta te hace sentir mal y que quieres que se detenga, ir a alguna autoridad competente dependiendo del ámbito, y por último denunciar.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">Todas las personas nos podemos ver como <strong>víctimas</strong> de acoso sexual, porque nunca se sabe si en el trabajo, en tus estudios o en otra circunstancia de tu vida normal se pueda generar esa conducta lesiva para ti.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px; font-family: arial,helvetica,sans-serif;">En mi opinión se debe luchar desde la base, siendo la base para mí la <strong>igualdad de géneros</strong>, por supuesto, estas conductas no  se erradicarían con un concepto de igualdad mayor en nuestra mente, pero con eso y con una educación desde la base, podemos hacer cambiar a todas las  nuevas generaciones,  no permitiendo ver el día a día elementos en la televisión que nos ayuden a ver el acoso sexual como algo normal en nuestra sociedad, por ejemplo con <em>“la secretaria sexi que hace todo lo posible por llegar más alto”</em>; yo ya estoy harto de ver estas conductas, de ver en prensa, libros, radio y televisión, acciones que a priori no te indican que esas conductas están normalizadas pero el subconsciente humano las va absorbiendo como una esponja, que cuando se hincha demasiado, escurre.</span></p>
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		<title>La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aritz Alfageme Toribio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Nov 2014 11:46:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/imagen-productos-defectuosos-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Inesem-La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />A lo largo de nuestra vida nos hemos encontrado con productos defectuosos, ya bien comprados o adquiridos por nosotros o por alguna persona cercana ....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/imagen-productos-defectuosos-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Inesem-La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-responsabilidad-civil-derivada-de-productos-defectuosos/imagen-productos-defectuosos/" rel="attachment wp-att-1452"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1452" title="Inesem-La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2014/11/imagen-productos-defectuosos-499x332-custom.jpg?x24658" alt="Inesem-La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos" width="499" height="332"></a></p>
<p>A lo largo de nuestra vida nos hemos encontrado con productos defectuosos, ya bien comprados o adquiridos por nosotros o por alguna persona cercana a nuestro entorno. Estos productos han podido causar algún tipo de daño,&nbsp; físico, psíquico o material, pudiendo ser reparado dicho daño por el causante.</p>
<p><strong>Legislación y Regulación </strong></p>
<p>En el Código Civil podemos encontrar el <strong>Art. 1902</strong> que nos dice <em>“El que por acción u omisión cusa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”</em>; este artículo nos dice que si hemos sido víctimas de algún tipo de daño por culpa de otra persona, éste estará obligado a reparar dicho daño. Si hablamos de productos podríamos decir que el fabricante debe reparar los daños que cause un producto a sus usuarios.</p>
<p>Siempre se ha hablado de la reclamación por daños de “productos defectuosos”, pero cuando hablamos de eso, debemos diferenciar y saber realmente que se considera como producto defectuoso. Un producto defectuoso será aquel que sea susceptible de causar daños a las personas o a los bienes del usuario.</p>
<p>La definición legal de producto defectuoso la podemos encontrar en el <em>art. 3.1</em> de la <strong><span style="text-decoration: underline;">Ley de Productos Defectuosos</span></strong>, según el cual, <em>“1. Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonable previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación”</em>.</p>
<p>En España y en las Comunidades Autónomas existen asociaciones que se encargan de la protección y asesoramiento a los usuarios. Este tipo de asociaciones pueden ayudar a los usuarios a saber sus derechos y a ejercitar acciones por los daños causados por productos defectuosos. Con respecto a la regulación de la Responsabilidad Civil Derivada de Productos Defectuosos nos tenemos que remitir al año 1994, en el que se realizó la Ley 22/1994 sobre Productos Defectuosos, que fue una mera transposición de la Directiva 374/CEE, de julio de 1985.</p>
<p><strong>Otros supuestos dentro de producto defectuoso</strong></p>
<p>Si saliésemos a la calle a preguntar que entienden por producto defectuoso probablemente la gran mayoría de personas nos dirían que es “alguna cosa que no funciona bien”, realmente ellos no se equivocan porque dentro de los defectos nos encontramos los defectos de fabricación, quizás el que más puede afectar a la población, porque todos hemos tenido que devolver alguna vez algún producto que no funcionaba como debería, o no servía para lo que lo habíamos comprado.</p>
<p>Podríamos diferenciar varios supuestos, en los que nos encontraríamos;</p>
<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><em><span style="text-decoration: underline;">Producto defectuoso o producto con vicio oculto</span></em></strong>; cuando nos referimos a producto defectuoso no hablamos de la aptitud del producto para su uso, sino de las condiciones de seguridad que debe reunir dicho producto. Si el producto no se adapta a la utilidad del mismo se resuelve por el Código Civil, pudiendo ser vicio oculto.</p>
<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><em><span style="text-decoration: underline;">Producto defectuoso no es lo mismo que producto intrínsecamente peligroso</span></em></strong>; todos aquellos productos que pudieran causar daños no se considerarían defectuosos, porque existen una gran variedad de productos que pueden causar daños pero que el usuario acepta el riesgo, al usar dicho producto (tabaco, deportivos de gran cilindrada, etc.).</p>
<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dentro de los defectos, nos encontramos con, <strong><em><span style="text-decoration: underline;">defecto de información</span></em></strong> (inadecuada información del producto), Defecto de diseño (error en la proyección del producto) y Defecto de fabricación que es el anteriormente mencionado.</p>
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