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	<title>Artículos de Alba Megías Cabezas en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>¿Qué es un contrato de fideicomiso?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-un-contrato-de-fideicomiso/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 May 2024 12:26:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/10/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="contrato fideicomiso" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Sabes qué es un contrato de fideicomiso? En este artículo, te damos todas las claves para comprender de qué se trata.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-un-contrato-de-fideicomiso/">¿Qué es un contrato de fideicomiso?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/10/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="contrato fideicomiso" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El contrato fideicomiso es una institución presente en una <a href="https://www.inesem.es/Master-En-Derecho-Sucesorio-Y-Caudales-Hereditarios" target="_blank" rel="noopener">sucesión</a> que permite al testador <strong>dejar a una persona encargada de administrar o conservar determinados bienes para entregarlos a una tercera persona.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Definición de contrato de fideicomiso</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Según la RAE, el <strong>contrato de fideicomiso</strong> es un contrato por el que una parte, llamada <strong>fiduciante</strong>, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada <strong>fiduciario</strong>, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario.</p>
<p style="text-align: justify;">Este beneficiario se designa en el contrato, y el fiduciante también tiene la obligación de transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Características principales del contrato fideicomiso</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, destacaremos que <strong>el fideicomiso es una obligación compuesta</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se acepta la herencia, el heredero fiduciario adquiere un compromiso de entregarla posteriormente, en las condiciones que haya establecido el causante, al heredero fideicomiso.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, el <strong>contrato fideicomiso</strong> se forma por la obligación de conservar el patrimonio como el causante establezca y por la transmisión obligatoria al fideicomisario.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Regulación del fideicomiso</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El fideicomiso se regula en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763" target="_blank" rel="noopener">Código Civil</a> (CC), en la Sección 3ª De la sustitución, del Capítulo II De la herencia. </p>
<p style="text-align: justify;">Concretamente, en el artículo 781, se establece que <em>«las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.»</em></p>
<p style="text-align: justify;">Además, tal como indica el artículo 782 CC, las <strong>sustituciones fideicomisarias</strong> no pueden gravar nunca las legítimas, salvo determinados casos establecidos, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en situación de discapacidad. En caso de que la sustitución fideicomisaria recaiga sobre el tercio destinado a la mejora, solo se podrá establecer a favor de los descendientes.</p>
<p style="text-align: justify;">En los artículos siguientes también se tratan cuestiones esenciales sobre el fideicomiso, como la validez de los llamamientos, la obligación de entrega de la herencia, entre otras.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Partes que intervienen en el fideicomiso</strong></h2>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El causante o fideicomitente</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Esta figura es el testador/a, por lo que tiene la propiedad inicial del patrimonio legado. Además, es quien determina el<strong> funcionamiento del fideicomiso</strong> en su <a href="https://www.iberley.es/formularios/testamento-abierto-clausulas-sustitucion-fideicomisaria-52201" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">testamento</a>.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El heredero fiduciario</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se trata de la persona que recibe el patrimonio primeramente, aunque no para sí mismo, sino <strong>para una tercera persona</strong>, por lo que es el primer heredero/a, o heredero directo/a.</p>
<p style="text-align: justify;">Su principal función es conservar los bienes y derechos, así como transmitirlos en su momento determinado.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El heredero fideicomisario</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Es la figura del <strong>heredero/a final o indirecto/a.</strong> Cuando esté estipulado, será quien recibe el patrimonio que le traspasará el heredero fiduciario/a.</p>
<p style="text-align: justify;">Como matiz, es importante destacar que cabe la posibilidad de que el patrimonio se aminore o se consuma antes de que el heredero fideicomiso lo reciba.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Para qué sirve el contrato fideicomiso?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El fideicomiso se utiliza sobre todo para casos en los que se pretende incluir a una persona en una <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/heredar-una-casa-y-saber-que-hacer/" target="_blank" rel="noopener">herencia</a>, o<strong> se quiere repartir entre varios beneficiarios indirectos de manera desigual</strong>, o proteger los bienes o el patrimonio de ciertos herederos.</p>
<p style="text-align: justify;">También para cuando hay un heredero final que todavía es menor de edad.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Tipos de contrato fideicomiso</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El <strong>fideicomiso</strong> puede ser condicional o a plazo.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">En el <strong>condicional</strong>, el testador impone<strong> una condición</strong> que activa la obligación de transmitir la herencia del fiduciario al fideicomisario.</li>
<li style="text-align: justify;">En el de <strong>a plazo</strong>, la condición será el <strong>transcurso del tiempo</strong> que se haya determinado en el testamento.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el causante puede establecer que la <strong>obligación del fiduciario</strong> sea únicamente de conservación y entrega, o si además incluye una administración patrimonial, permitiendo al fiduciario disfrutar del patrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;">Encontramos también el <strong>fideicomiso de residuo</strong>, que consiste en que el causante puede o no, reservar para el heredero final parte del patrimonio transmitido.</p>
<p style="text-align: justify;">Como comentamos anteriormente, puede que el segundo heredero no reciba nada del fiduciario porque se haya consumido todo el patrimonio en dicho momento.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la persona causante puede establecer las cargas que quiera sobre el fideicomiso, quedando el fiduciario obligado a respetarlas.</p>
<p style="text-align: justify;">También podemos diferenciar:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;"><strong>Fideicomiso financiero</strong>, que tiene como finalidad adquirir un beneficio monetario. Este tipo de contrato fideicomiso otorga al fiduciario recursos o valores que debe utilizar posteriormente en operaciones económicas.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Fideicomiso de garantía</strong>, donde el fiduciario recibe los bienes o derechos que pertenecen al testador para garantizar el cumplimiento de la obligación principal.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Fideicomiso de administración</strong>, el cual pretende transmitir al fiduciario determinados bienes y derechos para que los custodie, administre o transmita a su favor o al de un tercero tras un tiempo delimitado por el fiduciante.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Se puede embargar un fideicomiso en España?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Dependiendo de la<strong> naturaleza del fideicomiso</strong>, puede darse el caso de que hablemos de un fideicomiso con una estructura parecida a un patrimonio separado. Por ejemplo, los fondos de inversión pertenecerían a una entidad jurídica distinta y pueden tener una protección especial frente a embargos. También puede darse el caso de que algunos bienes estén destinados a una finalidad específica, como la educación de los hijos, habiendo también limitaciones legales en cuanto al embargo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, para saber si <strong>se puede embargar un fideicomiso en España</strong> hay que echar un vistazo a la legislación específica, ya que puede haber distintas disposiciones sobre los embargos. Así, concluimos que se pueden dar distintas situaciones que pueden dificultar el embargo del fideicomiso.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Ventajas del contrato fideicomiso</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El <strong>fideicomiso</strong> conlleva algunas ventajas, como <strong>permitir un mayor control sobre el destino de los bienes</strong> que integran el caudal hereditario o determinar la finalidad a la que se puede aplicar el patrimonio legado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, con el fideicomiso se asegura, dentro del marco legal, que los bienes o derechos del testamento se emplearán en el futuro para una finalidad determinada y que sus beneficios económicos se recibirán por el beneficiario.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se considera una herramienta de utilidad para flexibilizar el régimen sucesorio, agilizando el proceso de sucesión.</p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>bienes quedan resguardados de los acreedores del fiduciante</strong>, de los del fiduciario y de los beneficiaros finales. El patrimonio del fideicomiso, no se puede embargar para deudas.</p>
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		<title>El signo de Benassi: qué es y cómo se manifiesta</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-signo-de-benassi/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Oct 2023 09:29:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/10/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Signo de Benassi" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Sabes qué es el signo de Benassi? ¿Conoces su importancia en la medicina forense? ¡Te lo contamos todo en este artículo!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-signo-de-benassi/">El signo de Benassi: qué es y cómo se manifiesta</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/10/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Signo de Benassi" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El signo de Benassi es un fenómeno relevante dentro del estudio de las heridas por armas de fuego, que en su conjunto conforma un tema principal dentro de la patología forense, ya sea medicina, <a href="https://www.inesem.es/Master-Derecho-Penal-Y-Criminologia" target="_blank" rel="noopener">criminalística</a> o balística.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es el signo de Benassi?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El signo de Benassi es un fenómeno que se puede observar en las lesiones que se han producido por el <strong>disparo de un arma de fuego</strong>, en el cual, la boca del cañón del arma queda en <strong>contacto directo con la piel</strong> del cráneo justo en el momento del disparo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿De dónde procede su nombre?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Se denomina signo de Benassi por un patólogo forense que estudió en profundidad y describió este mecanismo y características particulares de este fenómeno.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se manifiesta el signo de Benassi?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Este hallazgo se manifiesta en forma de <strong>anillo ahumado</strong> que se puede ver en el hueso del cráneo subyacente al orificio de entrada del proyectil.<br />El anillo descrito es de color oscuro, debido al depósito de residuos de pólvora y otros productos al detonar en la superficie ósea, dejando una señal distintiva alrededor del orificio de entrada.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el proceso?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Al dispararse el arma de fuego, se expulsan gases expandidos de pólvora quemada y de partículas no quemadas y semi quemadas a alta velocidad desde la <strong>boca del cañón del arma</strong> de fuego.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que la boca del cañón esté en contacto con la piel, los gases y partículas antes mencionados se fuerzan a través del orificio de entrada, entonces impactan y se depositan en el hueso del cráneo subyacente generando el anillo ahumado o signo de Benassi.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Para qué es útil el signo de Benassi?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El <strong>signo de Benassi</strong> es muy útil en la medicina <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/la-quimica-forense-y-el-caso-asunta/" target="_blank" rel="noopener">forense</a> para poder <strong>determinar las circunstancias de un disparo con arma de fuego</strong>, como por ejemplo, para determinar la <strong>distancia o el ángulo</strong> desde donde se ha producido el tiro.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el <strong>signo de Benassi</strong> está presente, puede ayudar a confirmar que el disparo se ha llevado a cabo con la boca del cañón del arma en contacto con la piel.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, este fenómeno, junto con otros signos, puede ayudar a los profesionales forenses a <strong>reconstruir escenas y circunstancias del suceso</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Detectar el signo de Benassi, puede suponer un detalle esencial para la investigación forense, ya que con esto se indica que el arma estaba en contacto con la piel cuando se disparó.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto puede delatar si la herida del disparo fue autoinfligida o si se causó por otra persona, o descartar o confirmar otras hipótesis en las investigaciones.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Diferencia con el anillo de Fish</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">A diferencia del signo de Benassi, que también se manifiesta en forma de anillo, el anillo de Fish está compuesto por<strong> dos halos</strong> en parte superpuestos de uno a dos milímetros de anchura, que va de adentro hacia afuera, denominados <strong>halo de enjugamiento y halo de contusión</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos son característicos de todos los orificios de entrada sin importar la distancia, y se deben encontrar en todos los disparos pre-mortem en los que el arma no haya sido escrupulosamente limpiada y en los que fuese un orificio de entrada primario.</p>
<p style="text-align: justify;">Su presencia es producida por el efecto de la penetración de la bala, y por las características de la piel dependiendo de la zona donde impacte la bala, que con base en su elasticidad tiende a ejercer resistencia al paso de la bala.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la bala empuja la piel, se deprime y se amolda a su forma, la piel se estira y contusiona, y finalmente perfora la piel y penetra.</p>
<p style="text-align: justify;">Este proceso o mecanismo produce un anillo en la piel, que limpia a la bala de las impurezas que porta en su superficie cilíndrica, las cuales adquiere en su desplazamiento por el cañón del arma.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, el anillo de Fish es la <strong>suma</strong> del anillo de contusión y del de enjugamiento, cuestiones muy distintas al signo de Benassi que hemos ido comentando.</p>
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		<item>
		<title>¿Cuáles son los Derechos de los acusados en el proceso penal?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derechos-de-los-acusados-en-el-proceso-penal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jul 2023 12:38:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/07/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="derechos de los acusados" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Cuáles son los Derechos de los acusados en el proceso penal? ¡Conoce todos los detalles de mano de INESEM en este artículo!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derechos-de-los-acusados-en-el-proceso-penal/">¿Cuáles son los Derechos de los acusados en el proceso penal?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/07/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="derechos de los acusados" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Los <strong>derechos de los acusados</strong> los incluye la <strong>Constitución Española</strong> (CE), reconociendo una serie de<strong> principios procesales</strong> que se aplican de manera íntegra en el proceso <a href="https://www.inesem.es/Master-Derecho-Penal-Y-Criminologia" target="_blank" rel="noopener">penal</a>, con la finalidad de limitar el ius puniendi del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma se salvaguardan los <strong>derechos fundamentales</strong> de los investigados. Al considerarse algunos como derechos fundamentales, se vinculan a todos los poderes públicos y son de aplicación inmediata.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, afecta a la actuación de la Administración Pública, en cuanto a la policía atañe, en este caso, queda vinculada a la Ley y al Derecho, sirviendo con objetividad los intereses generales, absteniéndose de actuaciones arbitrarias y garantizando la ley su imparcialidad en el ejercicio de sus cargos, tal como establece el artículo 103 CE.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero, para comprender correctamente los derechos de los acusados, hay que comprender las distintas <strong>garantías constitucionales de la actuación penal en todo el proceso.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Las garantías pre procesales</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a las reglas pre procesales, se encuentran:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La prohibición de tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, del artículo 15 <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank" rel="noopener">CE</a>.</li>
<li style="text-align: justify;">Las garantías de la detención, del art. 17 CE.</li>
<li style="text-align: justify;">La prohibición de la entrada y registro domiciliario no judiciales, recogida en el art. 18.2 CE.</li>
<li style="text-align: justify;">La prohibición de la intervención de las comunicaciones, del art. 18.3 CE.</li>
<li style="text-align: justify;">Las garantías del detenido</li>
<li style="text-align: justify;">Los detenidos también tienen una serie de derechos o garantías reguladas en el artículo 17.2, 3 y 4 de la CE.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En su primer apartado se recoge también el <strong>derecho a la libertad y a la seguridad</strong>, estableciendo concretamente que “nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Duración de la detención preventiva</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">La detención preventiva no puede durar más del <strong>tiempo estrictamente necesario</strong> para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo <strong>máximo de setenta y dos horas</strong>, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que garantiza es la puesta a disposición judicial de una persona sospechosa de haber cometido un delito a fin de que el juez competente establezca si procede o no la prisión provisional.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Derechos del detenido</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Todas las personas detenidas deben ser informadas, de manera<strong> inmediata y de forma comprensible</strong>, de sus derechos y de las razones de su detención, <strong>no pudiendo ser obligada a declarar</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se les garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales, en el término establecido por ley, y a designarlo libremente.</p>
<p style="text-align: justify;">Dichos derechos se han desarrollado y concretado en la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley de Enjuiciamiento Criminal</a></strong>, siendo los siguientes los <strong>Derechos del detenido/a</strong>:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Ser informado de modo comprensible e inmediato de los hechos imputados y de las razones que motivan la detención y los demás derechos que le asisten.</li>
<li style="text-align: justify;">Guardar silencio o a manifestar que solo declarará ante el Juez y a no contestar a alguna pregunta que se le formule.</li>
<li style="text-align: justify;">No declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.</li>
<li style="text-align: justify;">Asistencia letrada.</li>
<li style="text-align: justify;">Que se notifique la detención y el lugar donde se halla un familiar o persona designada al efecto.</li>
<li style="text-align: justify;">Proporcionar un intérprete en caso de que se necesite.</li>
<li style="text-align: justify;">Ser reconocido por el médico forense.</li>
<li style="text-align: justify;">Poder examinar las actuaciones con antelación suficiente para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, antes de que se le tome declaración y derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El “habeas corpus”</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Este procedimiento de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/procedimiento-habeas-corpus-que-hacer-si-de-repente-te-detienen/" target="_blank" rel="noopener">habeas corpus</a> que pretende poner a disposición del juez de manera inmediata a toda persona <strong>detenida ilegalmente</strong>, permitiendo a cualquier detenido/a exponer sus alegaciones contra la causa de su detención o contra las condiciones de la misma.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Derechos de los acusados e imputados</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El proceso penal tiene una serie de derechos o garantías que derivan del <strong>artículo 24 de la CE</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos derechos de los acusados e imputados, son los siguientes:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El derecho a la tutela judicial efectiva</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">En el art. 24.1 CE se establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso se produzca <strong>indefensión</strong>”.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Este derecho exige que el órgano judicial se cree <strong>previamente</strong> por la norma jurídica, que dicha norma le haya investido de jurisdicción y competencia anteriormente al hecho motivador del proceso.</p>
<p style="text-align: justify;">También exige que la composición del órgano se determine por ley y que en cada caso se siga el <strong>procedimiento legalmente establecido</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El derecho a la defensa y asistencia de letrado</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un derecho del acusado o imputado, fundamental, suponiendo que el interesado puede encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien confíe dicha labor y considere más <strong>adecuado para su defensa</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El derecho a un proceso debido</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se define al debido proceso como el proceso que recopila <strong>todas las garantías necesarias</strong> para que la tutela jurisdiccional sea efectiva.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El derecho a ser informado de la acusación formulada</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Tal derecho supone dos aspectos distintos; uno de <strong>contenido</strong>, referido a la información que debe recibir el imputado o acusado, y otro <strong>temporal</strong>, ya sea para proporcionar información pre procesal o procesa.</p>
<p style="text-align: justify;">La información pre procesal la vimos en apartados anteriores. La información procesal, es la información de la <strong>incoación del proceso</strong>, es decir, cuando se imputa a alguien un delito.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Los procesos deben tramitarse dentro de unos <strong>términos temporales razonables</strong> y sin retraso en el tiempo. Además, el proceso debe ser público, siendo predominantemente oral, concretamente en la materia penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el juez será imparcial, es decir, no será el mismo órgano judicial que lleve la instrucción y la decisión.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El acusado no tiene necesidad de probar, debido a la presunción de inocencia, pero tampoco se le impide hacerlo. Debido a esto, <strong>las partes</strong>, tanto defensa como acusación, <strong>pueden realizar alegaciones</strong>, así como después de la prueba.</p>
<p style="text-align: justify;">Las pruebas que pueden aportar en un juicio, son el interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, dictámenes de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos, medios de reproducción de palabra, sonido e imagen y cualquier otro medio por el que se pueda dar certeza al asunto.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpable</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Son garantías o derechos derivados del derecho de defensa. Se trata de la <strong>inactividad del sujeto</strong> sobre el que recae la imputación, que puede optar por defenderse en el proceso sin que pueda ser forzado a declarar contra sí mismo o declararse culpable.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>El derecho a la presunción de inocencia</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional determina la <strong>presunción de inocencia como un derecho</strong> y no como un principio general del Derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Está relacionado con la <strong>actividad probatoria y con la prisión preventiva</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la actividad probatoria, se exige un mínimo de actividad probatoria producida con las debidas garantías procesales, de manera que apreciándola el juez pueda dictar sentencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la compatibilidad con la prisión preventiva, tratándose del encarcelamiento autorizado por la autoridad judicial durante la instrucción y anteriormente al fallo del juez, siempre y cuando sea razonable.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Derechos del condenado</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En el art. 25.2 CE se establece que el condenado a pena de prisión que cumpla dicha pena, gozará de los <strong>derechos fundamentales del Capítulo II</strong> sobre Derechos y libertades, excepto los limitados por el fallo de la sentencia.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Derechos comparados en México</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Estos derechos de los acusados, son <strong>similares en distintos países.</strong> Por ejemplo, para México, en cuanto a los derechos de toda persona imputada, se establecen la <strong>presunción de inocencia</strong>, también, a declarar y guardar silencio, a que se le informe de los hechos que se le imputan, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Se establece como derechos de la víctima o del ofendido, por ejemplo, recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y del procedimiento penal.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derechos-de-los-acusados-en-el-proceso-penal/">¿Cuáles son los Derechos de los acusados en el proceso penal?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>¿Es obligatorio registrar una canción? Procedimiento a seguir</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jun 2023 14:36:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/06/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="registrar una canción" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Quieres conocer si es obligatorio registrar una canción? Descubre ahora cuál y cómo es el procedimiento a seguir. ¡Vamos!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/registrar-una-cancion/">¿Es obligatorio registrar una canción? Procedimiento a seguir</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/06/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="registrar una canción" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;"><strong>Cómo registrar una canción</strong> es una cuestión importante para tener en cuenta, ya que las canciones están protegidas por la <strong>Ley de Propiedad Intelectual.</strong> Y, aunque con la creación de la misma surgen los derechos de autor, es recomendable registrarla.</p>
<p style="text-align: justify;">En este artículo, vamos a ver si registrar una canción es obligatorio y qué procedimiento seguir en caso de querer registrarla. ¡Vamos!</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Existe obligación de registrar una canción?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En España no existe la obligación de registrar una canción ni cualquier otra <strong>obra musical</strong>, ya que los derechos de autor nacen en el momento de la creación de dicha obra, y quedan protegidos por la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley de Propiedad Intelectual</a></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Aun así, es recomendable <strong>registrar las canciones</strong>, pues si en algún momento se produjera un conflicto al respecto, sobre la defensa del derecho de autor frente a usos no autorizados por terceros o asuntos de plagio, se pueda utilizar ese registro como prueba.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, el registro de la canción nos proporciona <strong>seguridad jurídica</strong> por su <strong>carácter probatorio</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">De otra parte, si se quieren <strong>ceder los derechos a terceros</strong> con toda garantía legal de la canción creada, sería necesario registrarla. Por ejemplo, si queremos firmar un contrato con un sello discográfico para que lo produzca, es necesario registrar la canción.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde se registran las canciones?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Existen varios procedimientos, pero el más idóneo es el <strong>Registro de la Propiedad Intelectual</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Registro de la Propiedad Intelectual</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>canciones y demás obras musicales</strong> se registran en el <strong><a href="https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/inicio.html" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Registro de la Propiedad Intelectual</a></strong>, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte.</p>
<p style="text-align: justify;">Concretamente, para registrar una canción se puede acudir presencialmente al Registro de la Propiedad Intelectual Central o a cualquiera de sus Oficinas Provinciales, o bien a los registros territoriales.</p>
<p style="text-align: justify;">También se puede realizar por medios telemáticos, entrando en la web del Registro Central, mediante certificado digital válido. Una vez iniciado el procedimiento, hay que elegir la Comunidad Autónoma donde se quiera presentar la solicitud de inscripción.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Pero, ¿qué se consideran obras musicales en el Registro?</strong></h3>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Composiciones musicales con o sin letra, como las canciones o los himnos.</li>
<li style="text-align: justify;">Jingles o sintonías publicitarias.</li>
<li style="text-align: justify;">Sinfonías, conciertos, sonatas, variaciones.</li>
<li style="text-align: justify;">Teatro musical y óperas.</li>
<li style="text-align: justify;">Bandas sonoras.</li>
<li style="text-align: justify;">Arreglos musicales.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Existen otras formas para registrar una canción, pero <strong>no son de carácter oficial</strong> y público como el Registro comentado. Por tanto, no conceden la inscripción como prueba facultativa que acredite la autoría de la obra <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-organizar-un-festival-de-musica/" target="_blank" rel="noopener">musical</a> de manera tan contundente.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Registro en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En el SGAE, tampoco es obligatorio realizar el registro de las canciones, carece de valor probatorio, pero es útil para <strong>gestionar y cobrar los derechos de autor</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto es así, ya que la SGAE gestiona el cobro por derechos de autor de las obras que se registren en ella y posteriormente reparte los royalties entre los socios.</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto la persona autora de la canción como el editor/a <strong><a href="https://www.inesem.es/Master-Gestion-Industria-Musical-Management" target="_blank" rel="noopener">musical</a></strong>, pueden inscribir la canción en el SGAE, con la condición de que previamente esté registrada.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Registro Safe Creative</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un <strong>registro privado</strong> que también sirve para registrar canciones. Se realiza mediante firma digital, acreditando fehacientemente la autoría de la obra musical para los países firmantes del Convenio de Berna y los Acuerdos Internacionales de Propiedad Intelectual.</p>
<p style="text-align: justify;">Se puede registrar una autoría, sería individual, o sin límite de inscripciones, corporativo. Además se puede realizar una cuenta amateur para registrar como máximo 20 registros gratis con licencias libres.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Licencias de Creative Commons</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Las licencias Creative Commons <strong>reconocen el derecho de autor</strong> y permiten tomar decisiones sobre la distribución de las canciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay distintos tipos de estas licencias, algunas orientadas al reconocimiento de la autoría sin más, y otras que no van destinadas a la explotación comercial de las obras musicales ni transformaciones de la obra.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Documentación para registrar las canciones</strong></h2>
<p>A modo de centrarnos en el procedimiento oficial en el Registro de la Propiedad Intelectual, vamos a ver los <strong>documentos</strong> a presentar:</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, hay que diferenciar si la pretensión es registrar la autoría de una canción o si se trata de la grabación de un disco. La documentación se puede presentar, como se indicó anteriormente, tanto por vía telemática como presencialmente.</p>
<p style="text-align: justify;">En ambos casos se tiene que presentar lo siguiente:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Documento Nacional de Identidad o NIE</li>
<li style="text-align: justify;">Formulario de inscripción debidamente cumplimentado.</li>
<li style="text-align: justify;">Documentos de la obra musical o canción, incluyendo una copia o ejemplar.</li>
<li style="text-align: justify;">Documento acreditativo del pago de las tasas.</li>
<li style="text-align: justify;">Registro de autoría de una canción</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En este caso, se protege la composición de una canción, sin importar si tiene o no letra, como si se registrase una novela. Se registra la letra de la canción o la partitura de su música.</p>
<h2><strong>Impreso oficial de solicitud</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Para el registro de la grabación de un disco o producción fonográfica, se registra la grabación de la interpretación de una obra musical, incluyendo arreglos o aportaciones del/la artista a la ejecución de la canción o su interpretación, con la posibilidad de registrar distintas versiones.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <a href="https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:b46a26b1-a401-4106-8a00-c937f5a9bc85/compomusical.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">modelo de solicitud de canciones</a>, hay que indicar el género musical, el número de compases y duración, la plantilla instrumental y vocal de la canción y en su caso, el número de depósito legal.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, en el <a href="https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:838502f3-ded4-42f7-898c-36ca2a901ab5/produccionfonografica.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">modelo de solicitud para los discos</a>, se debe especificar el título y autor/a de la obra, el nombre del principal o principales artistas-intérpretes o ejecutantes, la declaración del productor que acredite que tiene autorización del artista, el tipo de fonograma y sistema de grabación, la fecha de la grabación y divulgación, y en su caso, también el número de depósito legal.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la solicitud de inscripción en el Registro, se tiene que adjuntar, como comentaba, un <strong>ejemplar de la canción</strong>, como por ejemplo la partitura o los acordes, en formato papel y soporte digital.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, si hay<strong> letra</strong>, debe incluirse en una hoja aparte. Si se trata de un <strong>disco</strong>, entonces se presenta también la copia del fonograma.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el registro de la canción lo va a realizar una <strong>persona distinta al autor/a</strong>, hay que presentar documentación adicional, dependiendo del tipo de obra.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Justificante del pago de la tasa</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Con el formulario de solicitud de inscripción también se tiene que presentar el <strong>justificante del pago de la tasa</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, se debe presentar el <strong>modelo 990</strong> del Ministerio de Cultura y Deporte a través de entidades bancarias adheridas a ello o de manera telemática mediante pasarela de pago si se hiciese en el Registro Central.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de realizarse en los Registros Territoriales, el pago también puede hacerse a través de bancos adheridos o telemáticamente.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Registro del nombre de banda musical</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En caso de registrar el nombre de una banda o grupo de música, se haría en la <strong>OEPM</strong>, ya que se trata de una marca personal o nombre comercial.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aspectos legales a cumplir para organizar un festival de música</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-organizar-un-festival-de-musica/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-organizar-un-festival-de-musica/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jun 2023 12:02:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3333</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/06/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cómo organizar un festival de música" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Te animas a conocer, con INESEM, cómo organizar un festival de música? ¡Te hablamos de los aspectos legales de la organización!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-organizar-un-festival-de-musica/">Aspectos legales a cumplir para organizar un festival de música</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/06/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cómo organizar un festival de música" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;"><strong>Cómo organizar un festival de música</strong> es un asunto para nada sencillo, ya que los <strong>festivales de música</strong> requieren el cumplimiento de una serie de aspectos legales, que afectan a su organización y desarrollo, más allá del disfrute del propio evento musical.</p>
<p style="text-align: justify;">En este artículo, vamos a ver las cuestiones más importantes, tanto jurídicas como fiscales, para saber<strong> cómo organizar un festival de música</strong>. ¡Empezamos!</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>La importancia de cumplir con los Derechos de autor</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, la persona promotora del festival de música, tiene que contactar con la <strong>Sociedad General de Autores y Editores (<a href="https://www.sgae.es/" target="_blank" rel="noopener">SGAE</a>)</strong>, para comunicar que se va a celebrar el evento, y junto a esta comunicación, aportar un formulario para pagar las <a href="https://www.sgae.es/wp-content/uploads/2022/10/TARIFAS-SGAE-2022-EEPP.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">tarifas</a> que correspondan. </p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>derechos de autor</strong> no se incluyen en el <strong>caché de los artistas del festival</strong>, por lo que aunque sea el autor de sus propias canciones que tocará en el festival, se le paga por la actuación en sí, y no por su composición.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez se ha comunicado a la <strong>SGAE</strong>, quien organice el festival tiene que pagarle a la misma una cuantía en concepto de royalties en beneficio del autor de las canciones que se interpretan en directo. Después, la SGAE liquida al autor de las canciones (habitualmente el propio artista o el grupo), dicho dinero recaudado, descontando una cantidad por las gestiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Para quien no conozca el significado de las royalties, se trata de los pagos que se llevan a cabo a cambio de una licencia de uso o explotación de un producto o servicio.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Grabación de las actuaciones</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, los <strong>festivales</strong> pueden quedar documentados y posteriormente cabe la posibilidad de crear contenido audiovisual sobre el festival de <a href="https://www.inesem.es/Master-Gestion-Industria-Musical-Management" target="_blank" rel="noopener">música</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">En determinadas ocasiones, hay artistas que tienen firmado por contrato la <strong>cesión exclusiva a la compañía discográfica</strong> de sus derechos de reproducción y comunicación pública de la fijación de sus actuaciones como intérprete.</p>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, la organización del festival tendría que recoger la <strong>autorización del sello discográfico</strong> en caso de querer grabar los conciertos o las actuaciones del artista para su posterior difusión, como la promoción, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">Se necesita, en cualquier caso, la autorización escrita del artista para poder grabarle mientras actúa, ya sea a través de fotografía, sonido o vídeo, aunque posteriormente no se pretenda difundir. Esta autorización suele incluirse en la contratación con el artista para actuar en el festival.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, algunos <strong>contratos discográficos</strong> también exigen a los artistas una<strong> comunicación previa de los conciertos</strong> que van a realizar, y la discográfica tiene la potestad, en algunos casos, de autorizar o rechazar actuaciones. Esta cláusula puede valorarse como abusiva o anulable en determinadas ocasiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar así un incumplimiento contractual, se debe conocer previamente si existe la casuística mencionada del contrato del artista con la discográfica o no.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Derechos de imagen, marcas y patrocinadores</h2>
<p style="text-align: justify;">Es recomendable regular en el contrato establecido entre el festival y el artista, las condiciones pactadas respecto a los patrocinios, garantizando así una seguridad jurídica sin dar lugar a posteriores reclamaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Para los festivales, la figura de patrocinadores y anunciantes es importante y frecuente. Es el festival quien obtiene la rentabilidad económica de los anunciantes, y son estos anunciantes quienes tienen interés en plasmar su imagen y valores que puedan transmitir los artistas al público.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>financiación del festival</strong>, por tanto, no solo procede de las entradas vendidas y las barras de consumiciones, sino con estos patrocinadores comerciales e institucionales. En numerosas ocasiones, incluso la marca comercial se añade a la del festival.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el nombre artístico y el logo del grupo o del músico, puede ser una <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-ganar-dinero-con-las-marcas-y-las-patentes-de-una-empresa/" target="_blank" rel="noopener">marca</a> registrada, por lo que su titular es quien tiene la potestad de autorizar o no el uso de dicha marca.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la marca está registrada, el <strong>festival</strong> tiene que quedar autorizado, también por escrito, para usarla con sus anunciantes. Asimismo, los/as <strong>artistas</strong> gozan del derecho a la propia imagen, es decir, más allá de sí la marca está o no registrada, pueden denegar o autorizar que se use su imagen para publicidad o marketing.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Derechos del público</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El <strong>público</strong> asistente a un festival se considera “consumidor”, ya que se trata de personas físicas que asisten al festival sin tener ningún propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">Basándose en lo anterior, el público queda protegido por la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios</a>, teniendo en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene competencia en materia de consumo, pudiendo determinar controles y sanciones a las entidades que incumplan las normas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los<strong> derechos que tienen los consumidores,</strong> que pueden afectar, por tanto, también al público de los festivales, son:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Derecho a la protección frente a <strong>prácticas comerciales desleales</strong> e inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Derecho a indemnización</strong> por daños y reparación de perjuicios sufridos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta que la entrada del festival es el título jurídico para el consumidor, y además quien organice el festival puede añadir condiciones y obligaciones para los asistentes, que no tengan la condición de abusivas.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de lo anterior, la empresa tiene una serie de obligaciones en cuanto al comercio electrónico. Si se venden las entradas mediante plataformas digitales, estas tendrán sus propios términos y condiciones.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Transparencia de precios y ofertas en venta de entradas anticipadas</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Hay que informar a los asistentes del precio total y desglosando los incrementos o descuentos aplicables o de los gastos adicionales que suponga la compra por servicios accesorios.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Derecho de desistimiento</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">En un festival no es posible ejercer el derecho de desistimiento cuando una persona no pueda asistir y quiera devolver su entrada, ya que es una actividad de esparcimiento con una fecha concreta, determinado por Ley como regla general.</p>
<p style="text-align: justify;">Si hubiese una modificación del cartel del festival, si podría realizarse la devolución de entradas.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Merchandising y servicios de barra</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El festival debe cumplir con las<strong> normas de seguridad e higiene</strong> en cuanto a la venta de productos, alimentos y bebidas y ofrecer información correcta y clara sobre sus precios y ofertas.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Monederos electrónicos en chip de pulsera</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un <a href="https://www.inesem.es/diccionario-empresarial/servicio" target="_blank" rel="noopener">servicio</a> que cada vez más ofrecen los <strong>festivales</strong>, mediante el cual se puede pagar con un monedero electrónico situado a través de un chip en una pulsera.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto conlleva implicaciones legales, ya que debe llevar términos y condiciones de uso que el público tiene que aceptar, por escrito o mediante herramientas “click wrap” cuando se recarga o se compra la entrada en la web del festival.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Protección de datos para saber cómo organizar un festival de música</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La mayoría de festivales suelen disponer de una web o red social donde desarrollar su marca, promocionarse e informar sobre los eventos y actividades que van a realizar, así como la venta de entradas. Por ello, se deben cumplir la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley de Protección de Datos</a> </strong>y la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Al recabar los datos personales de las personas asistentes, primero se debe informar de que existe un fichero al que dichos <strong>datos</strong> se van a incorporar, inscrito a la <strong>AEPD</strong>, así como la finalidad de recabar los datos personales solicitados.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Permisos, licencias y seguros</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El festival debe solicitar <strong>autorizaciones y licencias municipales</strong> para que sea legal su celebración como espectáculo público. Cada normativa autonómica regula de manera distinta esta materia, además de las ordenanzas municipales sobre licencias y medio ambiente existentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Para proporcionar las <strong>licencias</strong>, sobre todo se tendrá en cuenta las cuestiones de seguridad y protección medioambiental, incluyendo la contaminación acústica y ruido para los vecinos, y determinando horario, aforo y un plan de seguridad, además de acreditar que la instalación queda bien insonorizada.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, el <strong>organizador del festival</strong> debe contratar un seguro de responsabilidad civil obligatoria de la actividad y posibles daños de los asistentes, de acuerdo con la normativa autonómica.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Derecho laboral y compliance</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Hay que revisar si los músicos que van a actuar en el festival son <strong>autónomos</strong>, y emiten su factura, o si se pacta relación laboral, existiendo un contrato de trabajo, denominado contrato de actuación, y dándole de alta en la Seguridad Social, siendo su tratamiento fiscal, por tanto, distinto.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos <strong>contratos</strong> son los primeros pasos para organizar el festival de música, ya que sin los artistas, su celebración no sería posible.</p>
<p style="text-align: justify;">Es recomendable, también, elaborar un <strong>plan de cumplimiento normativo o compliance penal</strong>, para evitar que la organización del festival incurra en incumplimientos o delitos por parte de sus directivos y trabajadores.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Otros requisitos para conocer cómo organizar un festival de música</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Además, se requiere:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Un certificado de cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.</li>
<li style="text-align: justify;">Memoria de instalaciones provisionales y compromiso para emitir certificado y certificado de montaje de instalaciones provisionales.</li>
<li style="text-align: justify;">Boletín de instalación eléctrica temporal.</li>
<li style="text-align: justify;">Contratación de servicio médico privado.</li>
<li style="text-align: justify;">Disposición de hojas de reclamaciones.</li>
<li style="text-align: justify;">Puntos anti-agresión o punto violeta.</li>
<li style="text-align: justify;">Plan de autoprotección y disposición de extintores.</li>
<li style="text-align: justify;">Permisos administrativos e información al Ayuntamiento para que se valore la presencia policial, accesos y salidas del recinto, congestión de calles cercanas, aparcamiento de transporte y reservas de espacio público.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como hemos podido ver, son diversas cuestiones las que hay que tener en cuenta para saber cómo organizar un festival de música.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-organizar-un-festival-de-musica/">Aspectos legales a cumplir para organizar un festival de música</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
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		<title>La Inteligencia Artificial en el Derecho. Retos y oportunidades</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-inteligencia-artificial-en-el-derecho/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 May 2023 11:18:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/05/REVISTA-DIGITAL-INESEM-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="La Inteligencia artificial en el Derecho" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Sabes que la Inteligencia artificial en el Derecho ya es una realidad? En este artículo, te hablamos de sus retos y oportunidades.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-inteligencia-artificial-en-el-derecho/">La Inteligencia Artificial en el Derecho. Retos y oportunidades</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/05/REVISTA-DIGITAL-INESEM-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="La Inteligencia artificial en el Derecho" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La <strong>Inteligencia Artificial en el Derecho</strong> resulta una cuestión de especial importancia actualmente, ya que tiene diversas implicaciones jurídicas y un gran impacto en el Estado de Derecho. El uso de la inteligencia artificial en el Derecho genera riesgos, pero deben valorarse como retos y oportunidades.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Pero, ¿qué es la inteligencia artificial?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una disciplina, más bien reciente, que tiene por objetivo desarrollar sistemas computacionales, no biológicos, con inteligencia, tomando como referencia la inteligencia humana.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho de otra manera, es la habilidad de una máquina para transmitir y presentar las mismas capacidades que los seres humanos, como por ejemplo, el razonamiento, la creatividad y la capacidad de planear. En definitiva, actuar con una finalidad determinada. Lo lleva a cabo recibiendo unos datos preparados o recopilados por sus sensores, procesándolos posteriormente y respondiendo a ellos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Influencia de la Inteligencia Artificial en el Derecho</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El hecho de que cada vez más exista la posibilidad real de que haya máquinas con elevados niveles de autonomía y consciencia, genera un desafío<strong> jurídico – <a href="https://www.inesem.es/Executive-Master-Inteligencia-Artificial" target="_blank" rel="noopener"><strong>ét</strong>ico que la inteligencia artificial</a></strong> plantea al Derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Existe una conexión entre las normas jurídicas y el cambio y avance tecnológico, concretamente con la Inteligencia Artificial (IA), ya que en primer lugar se deben establecer cambios normativos que respondan a los distintos problemas que van surgiendo a medida que la IA se expande.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se debe reflexionar sobre criterios y normas que proporcionen flexibilidad al sistema jurídico y que sirva de marco general al desarrollo normativo que la IA requiere.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Necesidad de regular la justicia electrónica</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En el ámbito legal cada vez se aplica más la Inteligencia Artificial, concretamente debido al aprendizaje automático, el procesamiento del lenguaje natural, el Big Data y los sistemas de tecnología argumentativa.</p>
<p style="text-align: justify;">En un principio se utilizaban sistemas que ofrecían información de asesoría para profesionales de abogacía, agilizando la recopilación de información que pudiera ser de utilidad para presentar los casos.</p>
<p style="text-align: justify;">Con el tiempo, la argumentación jurídica con la inteligencia artificial ha tomado importancia, cuestión que hace poco no se consideraría una habilidad capaz de realizar una máquina, ya que se consideraba exclusivo del razonamiento humano.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, las máquinas ya pueden, en el ámbito legal, argumentar, justificar y ofrecer distintos razonamientos a una materia.</p>
<p style="text-align: justify;">Es por ello que se considera necesario regular la justicia electrónica que llevan a cabo los juristas y demás profesionales del ámbito legal, orientando a los diseñadores de sistemas informáticos. Es esencial que haya una interdisciplinariedad en la tecnología aplicada al Derecho, concretamente la Inteligencia Artificial, para que exista una garantía de que las herramientas digitales funcionen cumpliendo con los principios legales y éticos, ya que son la base del Derecho.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Retos y oportunidades de la Inteligencia Artificial en el Derecho</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">No se puede definir como problema, sino como reto, la digitalización y la Inteligencia Artificial en el Derecho, porque supone una interacción positiva que plantea nuevas oportunidades en la sociedad. Las cuestiones éticas deben tratarse como desafíos prácticos que buscan la influencia en el progreso científico y humano.</p>
<p style="text-align: justify;">Los profesionales dedicados al desarrollo de la Inteligencia Artificial no dejan de buscar las estrategias y herramientas que favorezcan la creación de modelos computacionales que se puedan comprender, explicar, interpretar, y que sean transparentes y trazables, es decir, modelos éticos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos modelos son éticos pero a su vez filosóficos, ya que son una pieza fundamental para la mejora en la cooperación entre expertos humanos, en este caso de la rama legal y jurídica, con la Inteligencia Artificial.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, la Inteligencia Artificial no genera únicamente problemas éticos, sino nuevas áreas de conocimiento y realidad para mejorar el desarrollo humano y resolver dichos problemas, ya que el principal reto es que la Inteligencia Artificial, en su aplicación al Derecho, sea comprensible y auditable.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/que-es-la-inteligencia-artificial-y-para-que-sirve-en-el-ambito-educativo/" target="_blank" rel="noopener">Inteligencia Artificial</a> se debe desarrollar e implementar conforme a distintos principios éticos, principalmente garantizando la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas, así como desarrollarse en base al mejor interés de las personas, garantizando y fomentando el bienestar social, ambiental y económico de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos de los principales desafíos que se encuentran son la elaboración de normas que respondan a las relaciones jurídicas propias de la sociedad tecnológica que se ha ido construyendo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se deben elaborar normas o leyes sectoriales, para las distintas áreas en las que influya la IA y que den respuesta a problemas concretos, como por ejemplo la automatización del trabajo.</p>
<h2><strong>Riesgos de la Inteligencia Artificial en el Derecho</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Para que se reduzcan los posibles sesgos o riesgos que pueda provocar la Inteligencia Artificial, en este caso, aplicada al Derecho, es necesario garantizar la posibilidad de monitorear los sistemas de Inteligencia Artificial.</p>
<p style="text-align: justify;">La Inteligencia Artificial debe ser la que se adapte a nuestro Estado de Derecho, teniendo en cuenta y respetando los Derechos Fundamentales, de manera analizable y explicable, y no al contrario.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, el uso de las herramientas de Inteligencia Artificial por los Poderes Públicos, debe garantizar transparencia, explicando el procedimiento que llevan a cabo estas máquinas con su inteligencia artificial para obtener una opinión determinada.</p>
<p style="text-align: justify;">Se podría plantear la idea de reemplazar a los profesionales del Derecho, como abogados/as o jueces/as, pero, en la propia <strong><a href="https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Carta de Derechos Digitales</a></strong> del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se indica el derecho a no ser sujeto de una decisión basada únicamente en procesos automatizados, o el derecho a la impugnación de decisiones automatizadas o algorítmicas, así como el derecho de solicitud de la supervisión e intervención humana.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, la inteligencia artificial y la digitalización del Derecho y de la justicia, debe basarse en un medio para mejorar y empoderar al ser humano y a sus profesionales, no reemplazarlos.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Casos en los que la Inteligencia Artificial ha generado problemas en el tráfico jurídico</strong></h2>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Despido de una trabajadora por ser sustituida por un robot</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14432-el-despido-de-una-trabajadora-para-sustituirla-por-un-robot-es-improcedente/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">trabajadora fue despedida</a> por haber sido reemplazada en su actividad laboral por un robot, aunque la empresa alegó el despido por causas productivas, técnicas y organizativas. El Tribunal fundó en su sentencia que estas causas no fueron probadas para resolver la improcedencia del despido y estableció algunas reflexiones, sobre la automatización del trabajo como causa del despido y una valoración sobre los derechos fundamentales que entran en colisión con la causa.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Uso de bots en redes sociales que influyen en los resultados de procesos de elecciones y en las crisis sociales de los países</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">En 2018 se publicó un <a href="https://www.nber.org/papers/w24631" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">estudio</a> que concluía que los bots de Twitter influyeron en los resultados del Referendo del Brexit y las elecciones presidenciales de EE. UU en 2016.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Vehículo autónomo que atropella a una persona y esta muere</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">En 2018, un coche autónomo de Uber atropelló a una mujer que cruzaba la carretera sin que fuese un paso de peatones.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con la responsabilidad y la IA, el Parlamento Europeo advierte que “Considerando que, gracias a los impresionantes avances tecnológicos de la última década, los robots ya no solo pueden realizar actividades que antes eran típica y exclusivamente humanas, sino que el desarrollo de determinados rasgos cognitivos y autónomos —como la capacidad de aprender de la experiencia y tomar decisiones cuasi independientes— ha hecho que estos robots se asimilen cada vez más a agentes que interactúan con su entorno y pueden modificarlo de forma significativa; que, en este contexto, es crucial la cuestión de la responsabilidad jurídica por los daños que pueda ocasionar la actuación de los robots”.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>ChatGPT aplicado al Derecho</strong></h2>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Hasta qué punto sería conveniente utilizar el nuevo ChatGPT por abogados/as?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El <strong>ChatGPT</strong> es, para quien no lo conozca todavía, un modelo tecnológico de inteligencia artificial, como un chatbot, que ha sido diseñado por la organización OpenAI, con la finalidad de procesar y generar texto en respuesta a preguntas y conversaciones, de temas variados.</p>
<p style="text-align: justify;">Los profesionales del Derecho pueden utilizar este chat, para apoyarse en su trabajo de redacción de documentos legales, como demandas y contratos, investigación de precedentes judiciales o jurisprudencia, calcular finiquitos, u otras aplicaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero, no se puede concluir en qué medida este sistema puede ser fiable o generar desconfianza.</p>
<p style="text-align: justify;">Y tú, ¿dejarías en manos del <strong>ChatGPT</strong> la redacción de una demanda?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Es posible asegurar una parte del cuerpo?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/es-posible-asegurar-una-parte-del-cuerpo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 May 2023 14:13:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="asegurar una parte del cuerpo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Es posible asegurar una parte del cuerpo? Te contamos si es posible, qué requisitos deben cumplirse y si es algo habitual. ¡Vamos!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/es-posible-asegurar-una-parte-del-cuerpo/">¿Es posible asegurar una parte del cuerpo?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="asegurar una parte del cuerpo" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Asegurar una parte del cuerpo no es algo todavía habitual entre la ciudadanía de “a pie”, pero es una opción que se puede llevar a cabo y sobre todo, si de una parte del cuerpo depende nuestra profesión.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Requisito principal para poder asegurar una parte del cuerpo</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Para poder contratar un <a href="https://www.inesem.es/Curso-De-Seguros-Y-Riesgos" target="_blank" rel="noopener">seguro</a> sobre una parte del cuerpo, las aseguradoras exigen principalmente que dicha parte del cuerpo sea <strong>esencial</strong> o imprescindible para ejecutar la actividad que genera los <strong>ingresos principales</strong> de la persona asegurada.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Es común asegurar una parte del cuerpo?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">No es muy común asegurar una parte del cuerpo, aunque hay <strong>profesionales</strong> que dependen de ciertas partes corporales y contratan un seguro que les cubra.</p>
<p style="text-align: justify;">En otros casos, hay personas que <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">contratan seguros</a></strong> de <strong>accidentes personales</strong> y sin saberlo, en la póliza se determina un capital destinado a la incapacidad permanente, vinculada al baremo de daños.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta tabla de baremo se indican <strong>distintos porcentajes</strong> a aplicar sobre un capital máximo, dependiendo de pérdidas anatómicas o funcionales parciales, a consecuencia de un accidente.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos ejemplos de ello, para entenderlo mejor, sería sufrir la pérdida de un ojo o de la visión del mismo. En ese caso, se indemnizaría con un 25%, la pérdida del olfato un 5%, la amputación de un pulgar un 20%, entre otras, hasta por ejemplo llegar al 100% con una paraplejia.</p>
<p style="text-align: justify;">Las personas que aseguran una parte de su cuerpo lo hacen porque dependen de manera importante de ésta para poder obtener sus ingresos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, las cuantías deben establecerse con un criterio realista y conciso, ya que puede resultar un problema irreversible y la calidad de la solución va a condicionar la recuperación de la persona en caso que se produjera la pérdida del miembro de su cuerpo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Entraría esta indemnización en el seguro de vida?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En el seguro de vida se asegura normalmente la <strong>incapacidad permanente absoluta</strong>, es decir, la que incapacita a la persona para realizar las actividades que requiere el trabajo o la profesión de dicha persona. Por ello, no se asegura de manera concreta una parte del cuerpo, sino la incapacidad en su totalidad que le impida a la persona realizar su trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, un cirujano que pierde la vista o sufre de párkinson, no podría seguir realizando sus actividades profesionales cotidianas.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto suele costar asegurar una parte del cuerpo?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Depende del seguro contratado, <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/dinero-y-felicidad/" target="_blank" rel="noopener">costará más o menos</a> asegurar una parte del cuerpo. Como se comentaba anteriormente, si se trata de un seguro de accidente que destina parte de su capital a ello, será accesible para cualquier persona con recursos de nivel “medio”. Pero este tipo de seguro no cubre como  tal la parte del cuerpo, sino en general, los daños producidos a raiz del accidente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, hay seguros muy <strong>especializados</strong> con capitales muy elevados que protegen partes del cuerpo y habilidades físicas que dependan de los sentidos o del físico en sí.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas solicitudes se crean a medida para una <strong>necesidad</strong> concreta, para compensar la pérdida o adquirir recursos para intentar recuperar la situación previa a través de cirugía.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, un famoso portero de futbol que haya asegurado sus brazos y manos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, las cantidades del seguro dependen de <strong>varios factores</strong>, como:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los <strong>ingresos económicos</strong> que se obtienen durante el periodo de tiempo establecido y que son el resultado de la actividad profesional.</li>
<li style="text-align: justify;">La <strong>parte del cuerpo</strong> que se pretenda asegurar, ya que no es igual un dedo que un brazo, es decir, no todas las partes del cuerpo tienen el mismo valor.</li>
<li style="text-align: justify;">El <strong>nivel de riesgo</strong> al que se expone la persona.</li>
<li style="text-align: justify;">El <strong>estado de salud</strong> de la persona que pretenda asegurar la parte de su cuerpo.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Ejemplos de famosos/as que han asegurado una parte de su cuerpo</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Lo más habitual es asegurar las <strong>manos</strong>, ya que es una parte del cuerpo muy utilizada en diversas profesiones.</p>
<p style="text-align: justify;">Un ejemplo de lo que se viene tratando, es Cristiano Ronaldo, que tiene aseguradas sus <strong>piernas</strong> por más de 100 millones de euros, o cantantes que aseguran su <strong>voz</strong> por millones de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">También se conoce que la actriz Jennifer Aniston aseguró su <strong>pelo</strong>, Miley Cyrus su <strong>lengua</strong>, etc.</p>
<p>Aunque todavía no es habitual asegurar una parte del cuerpo, cada vez más son los profesionales que optan por proteger un miembro corporal del que <strong>dependa su trabajo</strong>.</p>
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		<item>
		<title>La mediación en el metaverso</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-mediacion-en-el-metaverso/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-mediacion-en-el-metaverso/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Apr 2023 14:00:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3257</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/mediacion-en-el-metaverso-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mediación en el metaverso" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La mediación en el metaverso es un nuevo concepto o método de hacer mediación. ¿En qué consiste la Mediación en el metaverso o meta-mediación?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-mediacion-en-el-metaverso/">La mediación en el metaverso</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/04/mediacion-en-el-metaverso-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="mediación en el metaverso" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La mediación en el metaverso es un nuevo concepto o método de hacer mediación, que se viene escuchando recientemente debido a la posibilidad de llevar a cabo procesos de mediación en una realidad ficticia o paralela como es el metaverso.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Concepto de mediación y metaverso</h2>
<p style="text-align: justify;">Para entender mejor en qué consiste la mediación en el <a href="https://www.inesem.es/Curso-Metaverso" target="_blank" rel="noopener">metaverso</a>, debemos tener primero claros los conceptos por separado de “mediación” y “metaverso”.</p>
<p style="text-align: justify;">La mediación es un <strong>método alternativo</strong> y complementario al sistema judicial para la gestión y <strong>transformación de conflictos</strong>, caracterizado por la intervención de un/a profesional imparcial, neutral y cualificada en un proceso autocompositivo de intereses, necesidades y deseos inicialmente incompatibles o contradictorios.</p>
<p style="text-align: justify;">Pretende facilitar la comunicación entre las partes y crear un espacio de confianza mutua y de colaboración recíproca que propicie el acercamiento de posiciones y necesidades, con vistas de lograr un acuerdo viable, mutuamente satisfactorio y duradero, que resuelva el conflicto, o al menos, minimice sus efectos.</p>
<p style="text-align: justify;">El metaverso, por su parte, es un concepto que se compone por “meta” que significa “después” y “verso” hace referencia al universo, por lo que se pretende describir a lo que está <strong>más allá del universo que conocemos</strong> actualmente.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una realidad paralela, digital y ficticia, que permite vivir lo mismo que podríamos vivir en el mundo físico, pero en una realidad virtual.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Mediación por medios electrónicos o en línea</h2>
<p style="text-align: justify;">Antes de hablar de mediación en el metaverso, es importante determinar que ya está <strong>regulada</strong> la mediación por medios electrónicos o en línea, a través de medios digitales.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta mediación es una <strong>evolución</strong> de la mediación presencial, en un contexto nuevo, mucho más establecido tras la pandemia derivada del COVID-19.</p>
<p style="text-align: justify;">La comunicación es distinta a una mediación presencial, la confianza y la empatía pueden verse disminuidas, ya que las partes se encuentran en videollamada y a través de ella negocian e intentan gestionar el conflicto, con la presencia virtual también de la persona mediadora.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta modalidad de mediación está regulada por la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9112" target="_blank" rel="noopener">Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles</a>, como venía comentando, y tiene algunas limitaciones, más allá de sus ventajas y desventajas.</p>
<p style="text-align: justify;">La principal<strong> limitación</strong> establecida en la referida Ley, es que una mediación consistente en reclamación de cantidad que exceda de los 600 euros, no puede realizarse a través de medios electrónicos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Diferencias entre una videollamada y el metaverso</h2>
<p style="text-align: justify;">Puede parecer similar ya que ambas mediaciones se realizarían a través de medios electrónicos o digitales, pero no son iguales. En una mediación a través de videollamada no se pueden percibir igual las emociones o expresiones de la otra parte.</p>
<p style="text-align: justify;">Las partes internamente saben que cada uno se encuentra en un lugar diferente y las sensaciones no son las mismas que sentirse reunidas ambas partes para la negociación de sus intereses y necesidades.</p>
<p style="text-align: justify;">En una mediación en el metaverso, aunque realmente las partes no se encuentren en el mismo sitio, aparentemente sí lo están. Además, con la inteligencia artificial se pretenden utilizar herramientas que midan la presión sanguínea o el pulso cardiaco para conocer en cada momento el <strong>estado emocional de las partes</strong> y que se asemeje a una mediación presencial.</p>
<p style="text-align: justify;">La sensación mental es de encontrarse en la misma sala que se encuentra la persona mediadora y la otra parte del conflicto, a través de un<strong> avatar</strong> personalizado en detalle y realizando los mismos movimientos que la persona estuviese realizando realmente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Mediación en el metaverso o meta-mediación</h2>
<p style="text-align: justify;">La mediación en el <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/entrada-de-tu-pequena-empresa-en-el-metaverso/" target="_blank" rel="noopener">metaverso</a> o la meta-mediación va más allá de lo que podemos hacer a día de hoy en la realidad. Es una mediación que se realiza en un contexto que está más allá de nuestra realidad, realizada con instrumentos y herramientas totalmente diferentes, que hasta hace poco solo se habían comenzado a utilizar para el sector de ocio o juego.</p>
<p style="text-align: justify;">Las características que se pierden en una comunicación por medios electrónicos, pueden llegar a <strong>recuperarse</strong> con la mediación en el metaverso, ya que se trata de un espacio donde las personas están presentes, aunque en una <strong>realidad paralela</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, a través de determinadas herramientas, se tiene lugar a la utilización en el momento de diversidad de<strong> información o datos</strong>, y facilita la manipulación de <strong>documentos electrónicos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, en el momento de producirse una mediación en el metaverso, las partes pueden utilizar documentos que hayan aportado o datos que quieran ser tratados.</p>
<p style="text-align: justify;">También se dispone de <strong>diferentes espacios</strong>, no solo la sala donde se esté llevando a cabo la sesión conjunta, sino otras salas donde la persona se pueda reunir con cualquier otro profesional o asesor/a, o simplemente apartarse en cualquier momento si fuese necesario.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Presencia en el metaverso</h2>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una experiencia vivida al conectarse al metaverso, de sentir que realmente las personas están ahí, están sintiendo o viviendo la experiencia como si realmente estuvieran en el lugar y ambiente planteado.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada vez más ámbitos distintos al ocio están creando una vía para tener presencia en el metaverso, y la <strong>justicia y la mediación</strong> se plantean como uno de estos sectores que debe tener también presencia en el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Existe una personalización en el ambiente, ya que el metaverso permite amoldar la situación a los participantes, <strong>adaptándose a las necesidades</strong> y cualidades de las partes en conflicto, permitiendo hacerles sentir más cómodos.</p>
<p style="text-align: justify;">También se amplían las posibilidades para abordar el conflicto, ya que se podrán sacar en cualquier momento pantallas virtuales con información de las partes o de la persona mediadora, o bien cualquier recurso audiovisual.</p>
<p style="text-align: justify;">También estarán disponibles a la mediación presencial y por medios telemáticos, las <strong>aplicaciones</strong> de inteligencia artificial para ayudar a tomar decisiones, hacer análisis matemático-financieros, o asuntos de complejidad, para que las partes puedan ver de un momento a otro estas cuestiones y facilitar la mediación.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Hacia dónde va la mediación en el metaverso</h2>
<p style="text-align: justify;">Actualmente el metaverso es un espacio virtual que <strong>no está regulado</strong>, no contiene límites territoriales ni normativos, por lo que las competencias tampoco quedan determinadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener cuidado ya que la inteligencia artificial en estos contextos puede influir en vulnerar derechos fundamentales de las personas que deban tratarse, por ello, se está barajando la posibilidad de que se genere alguna estructura de orden social o entidades encargadas de <strong>controlar y dirigir</strong> los espacios del metaverso.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Primera mediación en el metaverso</h2>
<p style="text-align: justify;">Ya se produjo la <a href="https://www.unsta.edu.ar/unsta-se-realizo-la-primera-simulacion-en-el-noa-de-una-mediacion-en-el-metaverso/" target="_blank" rel="nofollow noopener" data-wplink-edit="true">primera simulación completa de mediación en el metaverso</a>, por la Universidad del Norte de Santo Tomás de Aquino (Unsta), en octubre del pasado 2022.</p>
<p style="text-align: justify;">Tal y como expuso uno de los profesionales participantes, <em>“la experiencia en particular de la simulación de un proceso de mediación con la utilización de herramientas inmersivas es un indicio de que existe cierto grado de compatibilidad entre la mediación, como un mecanismo pacífico para la solución de conflictos interpersonales, y la realidad inmersiva, como una herramienta secundaria que asiste a la primaria en función de la utilidad originaria del sistema.”</em></p>
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		<title>La Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/carta-iberoamericana-de-derechos-digitales/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/carta-iberoamericana-de-derechos-digitales/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Mar 2023 15:45:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3178</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/03/REVISTA-DIGITAL-INESEM-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Carta iberoamericana de derechos digitales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Conoces la Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales? Se pretende fomentar la transformación digital de países iberoamericanos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/carta-iberoamericana-de-derechos-digitales/">La Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/03/REVISTA-DIGITAL-INESEM-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Carta iberoamericana de derechos digitales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">¿Conoces la<strong> Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales</strong>? El pasado 01 de marzo se celebró la IV Reunión de Trabajo en la sede de la Secretaría General Iberoamericana, para el desarrollo de la Carta.</p>
<p style="text-align: justify;">La finalidad de esta Reunión fue el avance en la adopción de la Carta por los Jefes/as de Estado y de Gobierno, en la Cumbre que se va a celebrar el próximo 25 de marzo en la <a href="https://www.segib.org/cumbres-iberoamericanas/camino-a-la-xxviii-cumbre/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">XXVIII Cumbre Iberoamericana</a> de Santo Domingo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Quiénes participaron en la Reunión sobre la Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La Reunión se coordinó por el Viceministro de Agenda Digital, y se inauguró con el Secretario General Iberoamericano, que reunió a las autoridades de los 22 países iberoamericanos competentes respecto a la materia de transformación digital.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué incluye la Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La Carta ha sido el resultado de un trabajo desarrollado por el grupo de autoridades expertas en la transformación digital, de distintas sesiones llevadas a cabo el pasado año 2022.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales ha pretendido reflejar distintas realidades, necesidades y sensibilidades de los países iberoamericanos, relacionadas con la transformación digital.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, hay que destacar que los principios en los que se ha basado han sido los de inclusión y consenso.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Importancia de la Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un instrumento de utilidad y de impacto para la vida diaria de las personas, ya que supone un marco de referencia que inspira a los países y que eleva a la Comunidad Iberoamericana como un espacio actualizado en el proceso de transformación digital, impulsado mediante la innovación y el emprendimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la Carta se pretende que sea un documento flexible, vivo y dinámico, el cual necesita de la participación y cooperación de los países iberoamericanos. Esto es debido a que a diferencia de los derechos analógicos, los<a href="https://www.inesem.es/Master-En-Derecho-Internacional-Humanitario?itp_source=inesem&amp;itp_medium=web&amp;itp_campaign=search-courses&amp;itp_content=normal&amp;itp_term=derecho-internacional" target="_blank" rel="noopener"> derechos</a> que se relacionan con la vida de las personas cambian constantemente, con todos los avances tecnológicos que se producen.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>El proceso de transformación digital</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Con la Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales, se pretende, como comentaba anteriormente, llevar a cabo un proceso de digitalización.</p>
<p style="text-align: justify;">Este proceso de transformación digital iberoamericano se forma por 4 bases fundamentales:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Afrontar las carencias sobre infraestructuras y accesibilidad.</li>
<li style="text-align: justify;">Desarrollar habilidades y capacidades.</li>
<li style="text-align: justify;">Adaptar marcos regulatorios.</li>
<li style="text-align: justify;">Crear o ampliar derechos sobre la materia.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Tiene carácter normativo y obligatorio para los Estados?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La respuesta es No; esta Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales es un instrumento al que se pueden adherir los Estados voluntariamente y sin carácter normativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Se configura así porque su pretensión es el fomento y el favorecimiento de un desarrollo de marcos normativos regionales, haciendo de guía esta Carta, y a colación de ella, se <a href="https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/estrategias/Paginas/00_Espana_Digital.aspx" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">desarrollen políticas nacionales</a>, concretas.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Consideraciones de la Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Podemos concretar que la Carta Iberoamericana de principios y derechos digitales pretende que las políticas que se desarrollen posteriormente por los Estados que se adhieran a ella, pongan a las personas en el centro de la transformación digital, promoviendo que las sociedades se desarrollen digitalmente, y sean justas, inclusivas, sostenibles y resilientes. Además se fomenta el cierre de las brechas que existen y evitar la creación de nuevas brechas, prestando especial atención a la conectividad en condiciones de calidad y asequibles.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra cuestión importante que se tiene en cuenta con la Carta, es garantizar una protección del ciberespacio, garantizando así un entorno digital seguro y de confianza, respetando la privacidad y la protección de los datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">También se presta atención a la garantía de las personas al acceso a una educación, cultura y salud inclusivas en el <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/que-es-la-inteligencia-artificial-y-para-que-sirve-en-el-ambito-educativo/" target="_blank" rel="noopener">entorno digital</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Se intenta que las políticas desarrolladas posteriormente se enfoquen en la protección de los niños/as y jóvenes, ya que están expuestos y son vulnerables en el entorno digital.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, se pretende que la digitalización sea completamente respetuosa con las personas, tanto en su uso como en su aplicación.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Qué esquema seguir para un juicio verbal de desahucio por precario</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-esquema-seguir-para-un-juicio-verbal-de-desahucio-por-precario/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-esquema-seguir-para-un-juicio-verbal-de-desahucio-por-precario/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 15:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2889</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/02/juicio-verbal-de-desahucio-por-precario-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="juicio verbal de desahucio por precario" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Juicio verbal de desahucio por precario es un procedimiento, por desgracia, cada vez más empleado. ¡Conócelo a fondo!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-esquema-seguir-para-un-juicio-verbal-de-desahucio-por-precario/">Qué esquema seguir para un juicio verbal de desahucio por precario</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/02/juicio-verbal-de-desahucio-por-precario-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="juicio verbal de desahucio por precario" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">En este artículo, veremos detenidamente el esquema a seguir en el juicio verbal de desahucio por precario, y en qué consiste este procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">El juicio por precario es un procedimiento <strong>verbal</strong> de desahucio muy empleado por las personas que han perdido la posesión de un bien inmueble <strong>sin</strong> <strong>su voluntad</strong>. También puede ser que lo hayan cedido voluntariamente, pero la persona ocupante se <strong>niega a devolverlo</strong> a su propietario/a.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es un desahucio por precario?</h2>
<p style="text-align: justify;">Un juicio por precario<strong> es un proceso judicial que se lleva a cabo cuando una persona ocupa una propiedad sin el consentimiento del propietario</strong> y sin tener ningún título que justifique su posesión. Este tipo de juicio se utiliza para recuperar la posesión de una propiedad que ha sido ocupada ilegalmente, ya sea por una persona física o jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">En un juicio por precario, el propietario de la propiedad puede solicitar la recuperación de la misma y el desalojo del ocupante ilegal. Para ello, es necesario que el propietario demuestre que es el dueño legítimo de la propiedad y que el ocupante no tiene ningún derecho legal para permanecer en ella.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el juez dictamina a favor del propietario, se ordena la restitución de la propiedad al propietario y el desalojo del ocupante ilegal. En algunos casos, también puede ordenarse el pago de daños y perjuicios al ocupante por los daños causados a la propiedad durante su ocupación ilegal.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ocupaciones que pueden darse en precario</h3>
<p style="text-align: justify;">Pueden plantearse <strong>dos situaciones</strong> distintas:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Situaciones en las que se ocupe la vivienda porque el propietario <strong>permite su uso</strong> sin haber formalizado contrato, es decir, con su mero consentimiento.</li>
<li style="text-align: justify;">Ocupaciones <strong>sin el consentimiento</strong> del propietario, siendo lo que habitualmente conocemos como <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/allanamiento-de-morada/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">“okupas”</a>.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">¿Con qué finalidad se inicia este procedimiento de desahucio por precario?</h3>
<p style="text-align: justify;">El objetivo es <strong>recuperar la posesión</strong> del inmueble, ya que hay otra persona, denominada “precarista” que está utilizando un bien ajeno a su propiedad, a título gratuito, sin regulación legal bajo contrato (de ahí que se llame precario) y que se niega a entregar el bien a su propietario cuando este lo solicita.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, este proceso está orientado a recobrar la tenencia del bien.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué proceso se lleva a cabo?</h3>
<p style="text-align: justify;">Según lo dispuesto en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer" data-wplink-edit="true"><strong>artículo 250.1. 2º de la LEC</strong></a>, el proceso a seguir en este caso es el juicio verbal; <em>«Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca».</em></p>
<p style="text-align: justify;">Es un proceso plenario, es decir, la sentencia que se dicte pone fin al procedimiento y genera plenos efectos de cosa juzgada.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Esquema a seguir en el juicio verbal de desahucio por precario</h2>
<h3 style="text-align: justify;">Previo al inicio del procedimiento</h3>
<p style="text-align: justify;">Previamente a interponer una demanda, lo aconsejable es <strong>requerir al ocupante</strong> mediante un escrito enviado por burofax, para que devuelva la vivienda o se inicie una negociación.<br />De esta forma consta un intento de acuerdo por parte del propietario del inmueble.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Inicio del procedimiento</h3>
<p style="text-align: justify;">El propietario del bien ocupado a título de precario tiene que ejercitar en primer lugar la <strong>acción de desahucio por precario</strong> para iniciar el procedimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta acción o demanda de desahucio por precario consiste en demostrar a las autoridades judiciales la <strong>titularidad</strong> del propietario sobre la vivienda ocupada y solicitar que expulse al ocupante que se niega a devolver el inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">La demanda de desahucio por precario se presenta ante los <strong>Juzgados de Primera Instancia</strong> donde se encuentre la vivienda ocupada. Debe ser presentada por abogado/a y procurador/a.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la demanda, deben presentarse <strong>documentos probatorios</strong> que sustenten la petición, éstos son:<br />&#8211; El requerimiento para expulsar al ocupante de manera extrajudicial.<br />&#8211; Escritura de propiedad o título que designe al demandante que ostenta derecho de uso del inmueble ocupado.<br />&#8211; Si hubiera, contrato de arrendamiento que quedó sin vigencia o alguna comunicación que refleje la cesión gratuita del bien inicialmente.<br />&#8211; Impuesto de Bienes Inmuebles, por si fuese necesario cuantificar el valor del inmueble.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Contenido de la demanda</h3>
<p style="text-align: justify;">La demanda debe contener:<br />&#8211; Los <strong>datos</strong> identificativos de las partes.<br />&#8211; La indicación de manera expresa que se está instando una <strong>acción de desahucio por precario</strong>.<br />&#8211; El <strong>derecho del actor</strong> de recuperar la vivienda y cómo el ocupante accedió a la vivienda.<br />&#8211; El <strong>valor</strong> de la vivienda.<br />&#8211; Informar sobre el <strong>requerimiento extrajudicial</strong> para recuperar el inmueble.<br />&#8211; El <strong>Juzgado competente</strong>.<br />&#8211; Establecer los <strong>fundamentos de derecho</strong> mencionando la normativa aplicable y el sustento jurisprudencial al respecto.<br />&#8211; Aclarar que la parte demandada <strong>no tiene título</strong> para ocupar el bien y solicitar la expulsión del mismo.<br />&#8211; Pedir las <strong>costas</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo este esquema del juicio verbal de desahucio por precario, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), <strong>admite a trámite</strong> la demanda si cumple con los requisitos exigidos legalmente, y da traslado a la parte demandada.</p>
<p style="text-align: justify;">En el plazo de 10 días hábiles, la <strong>parte demandada</strong> puede:<br />&#8211; <strong>Allanarse</strong> a la demanda. El demandado acepta los hechos narrados en la demanda, se dicta sentencia estimatoria.<br />&#8211; <strong>Contestar</strong> a la demanda. Si se opone, debe pronunciarse sobre la necesidad de celebrar una vista.<br />&#8211; No comparecer y ser declarado en <strong>rebeldía</strong>. En este caso se le notificará la resolución que pone fin al proceso y se declara el desahucio o también conocido “lanzamiento”.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Citación de la vista</h3>
<p style="text-align: justify;">Las partes tienen que <strong>solicitar la celebración</strong> del juicio si quieren que éste se produzca, o si el Juez considera que es necesario.<br />Si no se solicita por las partes ni por el Juez, se dicta directamente sentencia sin necesidad de juicio.</p>
<p style="text-align: justify;">El LAJ dicta una resolución para convocar la celebración de la vista, en la cual cita a las partes, informa de la <strong>posibilidad de mediar</strong> para resolver el conflicto, indica que la vista no se suspende aunque el demandado no asista, que se deben aportar los medios de prueba que existan y que existe plazo de 5 días para auxiliarse de testigos o peritos.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Desarrollo de la vista</h3>
<p style="text-align: justify;">El juicio verbal de desahucio por precario se regula por el artículo 443 LEC. Suele celebrarse en una sola sesión. En ella, se lleva a cabo lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Comprobar si <strong>subsiste el litigio</strong> entre las partes o de lo contrario, si se ha logrado un acuerdo, se homologa judicialmente.<br />&#8211; Si las partes acuerdan <strong>acudir a mediación</strong>, se suspende el proceso.<br />&#8211; Si no hay acuerdo previo ni se quiere acudir a mediación, se resuelven las <strong>cuestiones previas</strong> que puedan impedir el desarrollo y término del proceso.<br />&#8211; Posteriormente, las partes fijan los <strong>hechos contradictorios</strong> y proponen <strong>pruebas a práctica</strong>, que pueden ser:</p>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;">1. Declaración de las partes.<br />2. Declaración de testigos.<br />3. Informes periciales.<br />4. Reconocimiento judicial.<br />5. Reproducción de palabras, imágenes y/o sonidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras la práctica de las pruebas, cada una de las partes formula oralmente sus <strong>conclusiones</strong> y se declara el caso <strong>visto para sentencia</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Sentencia</h3>
<p style="text-align: justify;">La sentencia dictada siguiendo el esquema de juicio verbal de desahucio por precario tiene plenos <strong>efectos de cosa juzgada</strong>. <br />Además, puede ser <strong>estimatoria o desestimatoria</strong> de forma total o parcial, aunque habitualmente es total. Resolverá todas las cuestiones planteadas y en base a las pretensiones de las partes.</p>
<p style="text-align: justify;">También se pronunciará sobre la <strong>imposición de las costas.</strong> Es importante mencionar, que el requerimiento previo para el desalojo de la vivienda es esencial para determinar que haya condena en costas.<br />Se indicará si la resolución es firme y si no lo es, qué <strong>recursos</strong> caben contra la misma.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ejecución de la Sentencia Firme</h3>
<p style="text-align: justify;">Tras <strong>20 días</strong> hábiles de la firmeza de la Sentencia, se puede instar el lanzamiento del ocupante. <br />La parte actora puede instar la ejecución en un plazo de <strong>5 años</strong> desde que la sentencia cobró firmeza. Puede llevarse a cabo un escrito interesando la ejecución o presentar una<strong> demanda ejecutiva</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En la resolución que despacha la ejecución se establecerá el plazo para desalojar la vivienda, e indicando la <strong>fecha de lanzamiento forzoso</strong> si no se recupera la vivienda.</p>
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		<title>Descubre la nueva Ley del Deporte</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-nueva-ley-del-deporte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2023 15:50:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/01/REVISTA-DIGITAL-INESEM-3-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="la nueva ley del deporte" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En este artículo, hablaremos sobre las novedades de la nueva ley del deporte, que entró en vigor el pasado 01 de enero.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-nueva-ley-del-deporte/">Descubre la nueva Ley del Deporte</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2023/01/REVISTA-DIGITAL-INESEM-3-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="la nueva ley del deporte" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Por fin contamos con la nueva ley del deporte. El día 01 del pasado mes de enero, entró en vigor la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-24430" target="_blank" rel="nofollow noopener">Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte</a>. En este artículo, vamos a ver las novedades más importantes que ha introducido, respecto a su predecesora de 1990.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Contexto de la nueva ley del deporte</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El Ministerio de Cultura y Deporte impulsó y elaboró el nuevo texto legislativo mediante el Consejo Superior de Deportes, teniendo en cuenta lo aportado por los Ministerios, las Comunidades Autónomas, los grupos parlamentarios y otros agentes públicos y privados referentes en el sector del deporte, con la intención de adaptar el marco regulador del deporte a la realidad actual que vivimos.</p>
<p style="text-align: justify;">El 22 de diciembre del pasado año 2022, aprobó el pleno del Congreso de los Diputados el proyecto de esta nueva ley del deporte. Posteriormente, pasando por el Senado y con el aprobado de la mayoría de diputados, se hizo posible que entrase en vigor para primero de este año, publicándose en el BOE.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Finalidad de la nueva ley del deporte</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Principalmente, la nueva ley del deporte pretende fomentar la inclusión, la igualdad, la importancia del deporte como derecho, el respeto al medio ambiente, la transparencia y el juego limpio, entre otros aspectos que veremos detenidamente a continuación.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>El deporte como derecho</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La novedad más importante es que con esta nueva ley del deporte, se reconoce a la práctica deportiva como un <a href="https://www.inesem.es/Master-Derecho-Deportivo?itp_source=inesem&amp;itp_medium=web&amp;itp_campaign=search-courses&amp;itp_content=with-promo&amp;itp_term=derecho-deportivo" target="_blank" rel="noopener">derecho</a> y se considera además como actividad esencial.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos dos nuevos aspectos tienen que tutelarse por los Poderes Públicos, garantizando unas condiciones de seguridad idóneas para que la finalidad de las actividades deportivas cumplan verdaderamente con los beneficios que aportan a la salud, ámbito social, y valores.</p>
<p style="text-align: justify;">Para que esto anterior pueda llevarse a cabo, los Poderes Públicos tienen que elaborar y llevar a cabo políticas, planes y programas de colaboración con otras entidades, enfocados todos ellos a fomentar la práctica deportiva.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>La igualdad en la nueva Ley del Deporte</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La nueva ley del deporte establece que el deporte tiene que fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, sin vetar el acceso de éstas a puestos con responsabilidad, ni mucho menos ser exclusivo para los hombres.</p>
<p style="text-align: justify;">Para que sea factible un equilibrio en la presencia de mujeres en los órganos directivos, se marcan una serie de medidas para las entidades.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, las ligas profesionales y federaciones tendrán que fomentar la igualdad en visibilidad de eventos deportivos, garantizando que la mujer en el ámbito mediático no se cosifique sexualmente ni haya estereotipos sexistas.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a los derechos de las mujeres en el embarazo, la nueva ley del deporte hace que estas mujeres embarazadas sigan manteniendo su voto en asambleas generales.</p>
<p style="text-align: justify;">También se mantendrán sus derechos como deportistas de alto nivel finalizado el embarazo, y se favorecerá la conciliación familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la igualdad, también se elimina todo tipo de violencia o acto de LGTBIFobia en cualquier evento deportivo, teniendo en cuenta por tanto, los derechos de este colectivo.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Inclusión en la nueva Ley del Deporte</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Se trata de promover un deporte que sea inclusivo para las personas con discapacidad. Para que esta inclusión se han elaborado distintas medidas, para garantizar que participan en competiciones internacionales las personas deportistas discapacitadas.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Regulación de entidades y deportistas</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">En la nueva ley del deporte quedan regulados los derechos y obligaciones de los/as deportistas, así como su estatus.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Derechos</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">En ella se define tanto “deportista profesional” como “deportista no profesional”, “deportista de alto nivel”, o “deportista de alto rendimiento” y “deportista ocasional”, estableciendo así una tipología de deportistas.</p>
<p style="text-align: justify;">La ley pretende evitar cualquier tipo de discriminación, recogiendo una lista general de derechos y obligaciones para cualquier deportista, y posteriormente centrándose en condiciones para cada tipo de deportista.</p>
<p style="text-align: justify;">También se especifican derechos por tener licencia federativa y por la especialidad de ser deportista de alto nivel y profesional.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Obligaciones</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Respecto a las obligaciones, se enfocan al juego limpio, a un respeto del medio ambiente en cuanto a la práctica del deporte, en difundir <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/malos-habitos-en-adolescentes-como-se-puede-mejorar-su-salud/" target="_blank" rel="noopener">hábitos saludables</a>, en luchar contra el fraude y dar una imagen positiva del deporte.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra novedad es la posibilidad de optar a un modelo libre de sociedad, ya que antes había que transformar la entidad deportiva en sociedad anónima deportiva para poder participar en una competición profesional, al igual que se elimina la obligación de aval bancario del 15% en el presupuesto de gasto.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>LIGAS PROFESIONALES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Además de los conceptos mencionados anteriormente, la nueva ley del deporte incluye también conceptos como “<a href="https://www.csd.gob.es/es/federaciones-y-asociaciones/federaciones-deportivas-espanolas" target="_blank" rel="nofollow noopener">federaciones deportivas</a> españolas” y “Ligas Profesionales”.</p>
<p style="text-align: justify;">Se tratan medidas de gobernanza, transparencia y realización de un informe anual de igualdad entre hombres y mujeres, y protocolos de prevención y actuación en distintas situaciones, como discriminación o acoso sexual.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>“RETO DE”</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">“Reto de” es un programa deportivo creado por la nueva ley del deporte que está previsto desarrollarse entre los años 2023 y 2025, considerado como acontecimiento excepcional de interés público.</p>
<p style="text-align: justify;">En él, se pretende desarrollar el territorio rural para la creación de nuevos negocios, fijación de población rural o recuperar espacios abandonados.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas patrocinadoras podrán obtener beneficios fiscales por impulsar el deporte en territorio rural.</p>
<p>Con el tiempo veremos qué medidas se llevan a cabo por las entidades públicas y privadas para hacer efectivas todas estas novedades tan importantes para responder a lo que la sociedad actual requiere. Pero, por su regulación se comienza. </p>
<p> </p>
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			</item>
		<item>
		<title>La competencia desleal en el derecho empresarial</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-competencia-desleal-en-el-derecho-empresarial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Dec 2022 07:44:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/11/Diseno-sin-titulo-53-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Competencia desleal en el derecho empresarial" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En este artículo vamos a ver en qué consiste la competencia desleal, los motivos que la producen y qué normas la regulan.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-competencia-desleal-en-el-derecho-empresarial/">La competencia desleal en el derecho empresarial</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/11/Diseno-sin-titulo-53-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Competencia desleal en el derecho empresarial" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La <strong>competencia desleal</strong> es una parte del derecho empresarial, integrado dentro del derecho mercantil. En este artículo vamos a ver en qué consiste la competencia desleal, los motivos que la producen, qué normas la regulan y cómo podría evitarse.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es la competencia desleal?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://www.inesem.es/Master-Propiedad-Intelectual-Patentes-Marcas?itp_source=inesem&amp;itp_medium=web&amp;itp_campaign=search-courses&amp;itp_content=with-promo&amp;itp_term=propiedad-intelectual" target="_blank" rel="noopener">competencia desleal</a> supone<strong> limitar cualquier conducta de las empresas</strong> para garantizar un equilibrio en el mercado. Para ello se tiene en cuenta la libertad de actuación de las propias empresas, la libre competencia, el interés público y el interés colectivo de los consumidores.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello se puede considerar <strong>competencia desleal</strong> a la herramienta que mantiene el orden necesario para una economía de mercado, teniendo en cuenta el reconocimiento de la libertad de empresa regulado en el artículo 38 de la Constitución, que establece lo siguiente: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué normas regulan la competencia desleal?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Además del artículo anteriormente mencionado, y teniendo en cuenta que la ordenación legislativa de la competencia debe ir acorde a los valores de la Constitución, la ordenación de <strong>la competencia se regula, concretamente, en las siguientes normas:</strong></p>
<ul>
<li>La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12946" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley de Defensa de la Competencia</a>).</li>
<li>La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-26156" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley General de Publicidad</a>).</li>
<li>La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley de Competencia Desleal, LCD</a>).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además de estas tres importantes normas, es importante resaltar que la competencia desleal tiene su origen en el <strong>Convenio de la Unión de París</strong>, en 1883.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>¿Qué requisitos se exigen para que un acto sea desleal?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Para conocer las condiciones que tienen que darse para que exista un acto de <strong>competencia desleal</strong>, debemos acudir a la LCD, concretamente a su artículo 2, el cual establece que “los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales”.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, “se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.”</p>
<p style="text-align: justify;">Esto significa que el acto debe realizarse en el mercado, con trascendencia externa, y que debe tener fines concurrenciales. Estas dos condiciones serían las únicas exigibles. No es necesario que los sujetos sean competidores entre sí.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Actos que se consideran desleales</h2>
<p style="text-align: justify;">Los actos de<strong> competencia desleal</strong> se diferencian en dos grupos o ámbitos diferenciados, según la normativa española.</p>
<p style="text-align: justify;">Por una parte, en el artículo 5 LCD, se establece la cláusula que tipifica cualquier conducta contraria a la buena fe. Según el artículo 4 de la misma Ley, se establece “desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte y más allá de esta cláusula genérica, hay otra <strong>serie de conductas</strong> que se van tipificando como desleales por la propia Ley. Estas conductas son actos de confusión, actos de engaño, omisiones engañosas, acoso, coacción, actos de denigración, actos de comparación, actos de imitación, aprovechamiento de la reputación ajena.</p>
<p style="text-align: justify;">También la<strong> violación de secretos <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/morosidad-en-las-empresas-espanolas/" target="_blank" rel="noopener">empresariales</a></strong>, actos de inducción a infringir los deberes contractuales básicos, actos de violación de normas, actos de discriminación y actos de ventas a pérdida.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación se describen algunos de los <strong>actos de competencia desleal:</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Omisiones engañosas</h3>
<p style="text-align: justify;">Vienen establecidas en el artículo 7 LCD, y se consideran desleales las <strong>omisiones u ocultaciones de “la información</strong> necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.”</p>
<p style="text-align: justify;">Se establece también en caso de que la información sea poco clara, ininteligible, ambigua, que no se ofrezca en el momento oportuno o que no de a conocer el objetivo de esa práctica.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Acoso o coacción</h3>
<p style="text-align: justify;">Los comportamientos que mermen notablemente mediante <strong>acoso o coacción,</strong> incluyendo el uso de la fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en cuanto al bien o servicio y afecte o pueda afectar al comportamiento económico, se considerará también desleal.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Actos de comparación</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando se realiza una <strong>comparación pública</strong> (incluyendo la publicidad comparativa), a través de una alusión, ya sea implícita o explícita a un competidor, se permite, siempre y cuando cumpla con determinados requisitos, establecidos en el artículo 10 LCD.<br />Actos de inducción a infringir los deberes contractuales básicos</p>
<p style="text-align: justify;">Viene recogido en el artículo 14 LCD; considerando desleal “la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.”</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>inducción a la terminación regular de un contrato</strong> o el aprovechamiento en beneficio propio o de terceros, de una infracción contractual ajena, solo se considera desleal, cuando, una vez conocida, tenga por finalidad difundir o explotar un secreto industrial o profesional. También cuando se acompañe de situaciones como el engaño o la pretensión de eliminar a competidores del mercado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo podemos evitar la competencia desleal?</h2>
<p style="text-align: justify;">Existen una serie de acciones que puede llevar a cabo el sujeto legitimado activamente, en contra del <strong>acto de competencia desleal</strong> o contra las personas que hayan realizado el acto de competencia desleal o cooperado para su realización.</p>
<p style="text-align: justify;">Vienen reguladas en el artículo 32 LCD. Se puede llevar a cabo una<strong> acción declarativa de deslealtad</strong>, la acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura o la acción de prohibición si la conducta todavía no se ha producido.</p>
<p style="text-align: justify;">También la acción de remoción de los efectos producidos por la <strong>conducta desleal</strong>, la acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. A su vez, la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, en caso de que intervenga dolo o culpa, y la acción de enriquecimiento injusto.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta última acción únicamente será posible cuando se lesione con la <strong>conducta desleal</strong> una “posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.”</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué procedimiento judicial se lleva a cabo en caso de competencia desleal?</h2>
<p style="text-align: justify;">Este procedimiento le compete a los <strong>Juzgados de lo Mercantil</strong> del lugar en donde el demandado tenga su establecimiento y subsidiariamente en su domicilio.</p>
<p style="text-align: justify;">El proceso sobre <strong>competencia desleal</strong> se tramita conforme lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para los juicios ordinarios.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona afectada tendrá que solicitar al juez que practique las diligencias para comprobar los hechos necesarios para preparar el juicio, sustanciándolas según los artículos 123 a 126 de la Ley de Patentes, pudiéndose extender a todo el ámbito interno de la empresa.</p>
<p> </p>
<p> </p>
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			</item>
		<item>
		<title>En marcha el anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/en-marcha-el-anteproyecto-de-la-nueva-ley-del-derecho-de-defensa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Oct 2022 14:09:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=3029</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/10/Anteproyecto-de-la-nueva-Ley-del-Derecho-de-Defensa-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El pasado mes de agosto se aprobó el Anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa por el Consejo de Ministros.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/en-marcha-el-anteproyecto-de-la-nueva-ley-del-derecho-de-defensa/">En marcha el anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/10/Anteproyecto-de-la-nueva-Ley-del-Derecho-de-Defensa-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El pasado mes de agosto se aprobó el Anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa por el Consejo de Ministros.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta Ley pretende proporcionar garantías y facultades reconocidas jurídicamente a las personas para proteger sus derechos, libertades y otros intereses legítimos ante procedimientos de solución de conflictos, Administraciones y Tribunales, asegurando una tutela judicial efectiva.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Finalidad de la Ley del Derecho de Defensa</h2>
<p style="text-align: justify;">Todavía se trata de un <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/MAIN%20APLO%20DERECHO%20DEFENSA.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener">Anteproyecto de la Nueva Ley del Derecho de Defensa</a>, pero ya se puede conocer que la finalidad del Ministerio de Justicia con ella es lograr que las personas en general conozcan todo el alcance que puede tener el derecho a la defensa.</p>
<p style="text-align: justify;">También se trata de proporcionar una guía para que los operadores jurídicos operen correcta y eficazmente.</p>
<p style="text-align: justify;">Garantizando el derecho de defensa se puede mejorar la democracia, haciendo que los derechos procesales se garanticen de forma real, ya que actualmente tenemos una regulación fragmentada y escasa.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva Ley pretende unificar la regulación de este <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derecho-a-la-intimidad-en-la-via-publica/" target="_blank" rel="noopener">derecho fundamental</a>, insertando modificaciones necesarias relativas a la jurisprudencia y el ejercicio cotidiano de la abogacía. Hasta el momento no ha existido ninguna ley como tal, de defensa en toda Europa.</p>
<p style="text-align: justify;">Este derecho es reconocido por nuestra Constitución española, en su artículo 24, además de regularse en el ámbito internacional por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué contiene el anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa?</h2>
<p style="text-align: justify;">Esta Ley contendrá la regulación del catálogo de derechos que asisten a las personas en el ámbito del derecho de defensa, las garantías y obligaciones o deberes de la asistencia jurídica gratuita respecto al derecho de defensa.</p>
<p style="text-align: justify;">También la regulación de las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía mediante las instituciones colegiales.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, vemos de manera detenida las novedades de cada vertiente del contenido de la nueva Ley de Derecho de Defensa:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Implicaciones del Derecho de defensa para la ciudadanía</h3>
<p style="text-align: justify;">Por una parte contiene todo aquello que deriva en implicaciones para la ciudadanía, es decir, lo relativo a la defensa de los derechos de las personas mediante los <a href="https://www.inesem.es/Master-Derecho-Procesal?itp_source=inesem&amp;itp_medium=web&amp;itp_campaign=search-courses&amp;itp_content=with-promo&amp;itp_term=derecho-de-defensa" target="_blank" rel="noopener" data-wplink-edit="true">procesos</a> previstos legalmente o el asesoramiento y asistencia jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">El derecho al libre acceso a los Tribunales se incluye en el derecho de defensa, al igual que el derecho a que se dicten sentencias o resoluciones con sentido y fundadas en Derecho por jueces imparciales, así como a la ejecución de la misma en sus términos exactos o a que no se modifiquen las resoluciones firmes.</p>
<p style="text-align: justify;">También regula esta nueva norma las facultades oportunas para que se conozcan y la oposición a las pretensiones de la parte contraria, o al uso de los medios de prueba necesarios para apoyar las propias pretensiones de las partes.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, se pretende garantizar un proceso público con todas las garantías sin producirse indefensión alguna.</p>
<p style="text-align: justify;">Para los procedimientos judiciales de la rama del derecho penal, se quiere garantizar con esta ley el derecho a la defensa íntegra, el derecho a ser informado de la acusación producida, a no declarar contra uno mismo, a la presunción de inocencia y a no confesarse culpable, conforme a lo indicado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras leyes procesales.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Garantías y obligaciones del ejercicio de la abogacía</h3>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte contiene el régimen de las garantías y obligaciones de las institucionales y profesionales jurídicos.</p>
<p style="text-align: justify;">El anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa indica que la asistencia jurídica se tiene que ejercitar por profesionales que estén titulados y colegiados. De esta forma se garantiza que su actuación es libre e independiente.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez se pretende garantizar la confidencialidad en las comunicaciones entre profesionales y clientes y el secreto profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al secreto profesional, se establece que las comunicaciones de la relación del profesional con el cliente no se pueden admitir como prueba judicial, excepto si se cuenta con autorización legal establecida en las leyes.</p>
<p style="text-align: justify;">Las obligaciones del ejercicio de la abogacía que se van a desarrollar, derivan de los principios constitucionales y legales, así como en los deberes deontológicos de la profesión.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incluye la actividad de supervisión y sanción por parte de los colegios profesionales, que aseguran que se cumplen las normas deontológicas y amparan a los profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta ley también regulará los Servicios de Orientación Jurídica Colegiales, para proporcionar a las personas información sobre su asistencia jurídica, requisitos de acceso a ella, y en definitiva, la atención de calidad de los colectivos vulnerables.</p>
<p style="text-align: justify;">Una novedad que trae consigo el anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa, es la regulación con rango de ley de que todas las personas puedan solicitar la contratación de servicios jurídicos de defensa, formalizado por escrito en una hoja de encargo profesional.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Estructura de la norma</h2>
<p style="text-align: justify;">La nueva Ley del Derecho de Defensa se va a estructurar con una exposición de motivos, veintitrés artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Un paso para la protección de la ciudadanía</h2>
<p style="text-align: justify;">Esta Ley supone un paso más para la protección de la ciudadanía, consolidándose en un único texto normativo con rango de ley orgánica todas las garantías que se asocian con la defensa legal.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/en-marcha-el-anteproyecto-de-la-nueva-ley-del-derecho-de-defensa/">En marcha el anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>La tipificación como violencia doméstica tras el cambio de género del agresor</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-tipificacion-como-violencia-domestica-tras-el-cambio-de-genero-del-agresor/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2022 12:09:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/09/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="violencia doméstica" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Qué pasa si el agresor de la violencia doméstica cambia de género? ¡Te hablamos de la tipificación como violencia doméstica en estos casos!</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-tipificacion-como-violencia-domestica-tras-el-cambio-de-genero-del-agresor/">La tipificación como violencia doméstica tras el cambio de género del agresor</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/09/REVISTA-DIGITAL-INESEM-1-1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="violencia doméstica" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>En determinados casos, es sencillo encasillar un supuesto de violencia en el hogar; bien como <strong>violencia doméstica</strong> o bien como violencia de género, ¿verdad? Sin embargo, no siempre es así.</p>
<p>Actualmente, ya en varias ocasiones ha surgido el conflicto o la problemática de que la víctima quede sin protección legal derivada de una violencia de género, debido al <strong>cambio de género del agresor. </strong>En este artículo, veremos la controversia que supone esta situación y qué casuísticas se han dado hasta el momento. ¡Empezamos!</p>
<h2><strong>Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica</strong></h2>
<p>En primer lugar, debemos entender la diferencia que existe entre ambos tipos de violencia y su protección jurídica. Estos dos tipos de violencia vienen recogidos en los artículos 153 y 173 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Código Penal</a>.</p>
<p>La <strong>violencia doméstica</strong> es aquella violencia que se ejerce en el núcleo familiar, en el círculo de convivientes, se atiende al vínculo de unión o convivencia de la familia. Por ello, cualquier violencia derivada del entorno familiar se puede considerar violencia doméstica, excepto la análoga a la conyugal. En el supuesto de que se produjese violencia entre dos personas que conviven pero no son familia, no se consideraría violencia doméstica y se regularían conforme a los preceptos establecidos generales del Código Penal.</p>
<p>Por otra parte, la <strong>violencia de género</strong> se produce cuando un agresor ejerce un acto de violencia física y/o psicológica sobre su víctima, cuando hay o ha habido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal. Esto deriva del ejercicio de poder del hombre sobre la mujer, sin importar si ha existido o no la convivencia. La víctima es la mujer que ha tenido vinculación sentimental con su agresor.</p>
<p>Además, se consideran <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/violencia-vicaria/" target="_blank" rel="noopener">víctimas indirectas</a> de violencia de género a los descendientes del agresor y/o de la víctima y los menores o personas con discapacidad que necesiten especial protección o se encuentren bajo la patria potestad y demás circunstancias dependientes de la víctima.</p>
<p>Pero&#8230; ¿Qué ocurre si el agresor de la violencia de género se somete a un cambio de sexo o de género?</p>
<h2>Violencia de género y cambio de género</h2>
<p>En varios supuestos acontecidos en los últimos años, se ha dado una tipología distinta. En concreto, se ha encontrado cómo hombres que han ejercido <strong><a href="https://www.inesem.es/Master-Violencia-De-Genero" target="_blank" rel="noopener">violencia de género</a></strong> contra mujeres, no han podido ser denunciados a través de un delito de violencia de género, tipificándose, en su caso, como violencia doméstica.</p>
<p>Esto se debe a que cuando las mujeres han acudido a su denuncia, la policía no ha podido tramitarla por la vía de la violencia de género al encontrar el cambio de género del agresor en el Registro Civil, que ni siquiera la víctima conocía.</p>
<p>En otros casos, la denuncia se tramita como violencia de género. Sin embargo, a lo largo del procedimiento judicial, sin haberse resuelto el mismo, el agresor se somete a un proceso de transformación de sexo y un cambio de género en el registro civil, que le proporciona identidad femenina.</p>
<h2>Consecuencias del cambio de género en el agresor</h2>
<p>¿Pero qué consecuencias tiene este <strong>cambio de sexo en el agresor</strong>?</p>
<p>Al cambiar el sexo o género el agresor, cambian totalmente los cauces de un procedimiento. Por ejemplo, al no considerarse violencia de género, la víctima no puede contar con protección y amparo frente a su agresor.</p>
<p>La víctima no podría solicitar una orden de alejamiento de su agresor. ¡La violencia se considera similar a la que pueda producirse entre hermanos convivientes! En estos casos, la relación de las parejas era heterosexual, aunque en uno de dichos supuestos, previo a la separación, el agresor comenzó los trámites de transición de sexo.</p>
<p>En los supuestos donde se iniciaron los cauces legales por violencia de género, puede quedarse el procedimiento penal sin efecto al tratarse finalmente de una acusación de una mujer contra otra mujer, no constituyendo así violencia de género.</p>
<p>Aquí, el abogado del agresor trans solicitó que la denuncia se dejase de tramitar por el cauce penal del Juzgado de Violencia de Género, para continuarse por la vía civil a través de los Juzgados de Familia. Consideraba que su representado desde su nacimiento se consideraba mujer, diagnosticándole una disforia de género, por lo que no se le podía aplicar la ley contra la violencia de género.</p>
<h2>En tela de juicio algunos aspectos de la Ley trans</h2>
<p>Hay que tener en cuenta la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11382" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales</a>, que reconoce la libre autodeterminación de género.  Esta Ley elimina el requisito de diagnóstico y tratamiento médico a partir de 14 años de edad.</p>
<p>Hay profesionales que opinan que este precepto desestabiliza la protección de determinados derechos, como los que se han comentado anteriormente en este post, corriendo el riesgo de su desaparición, dejando en peligro la protección a la mujer. Consideran que da lugar a un agravante para supuestos como los analizados, ya que se permite el cambio de sexo o de género sin ninguna tramitación.</p>
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		<title>El Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-anteproyecto-de-ley-de-evaluacion-de-la-mayoria-o-minoria-de-edad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jun 2022 14:00:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/06/Anteproyecto-de-Ley-de-evaluacion-de-la-mayoria-o-minoria-de-edad-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad, el pasado mes de abril</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-anteproyecto-de-ley-de-evaluacion-de-la-mayoria-o-minoria-de-edad/">El Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/06/Anteproyecto-de-Ley-de-evaluacion-de-la-mayoria-o-minoria-de-edad-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>El Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad, el pasado mes de abril. Con él, se pretende regular el procedimiento para la evaluación y determinación de la edad. A continuación, lo vemos detenidamente.</p>
<h2>Finalidad del anteproyecto de ley</h2>
<p>Con esta nueva norma se pretende determinar la minoría o mayoría de edad, teniendo en cuenta el total respeto a los derechos de la infancia y adolescencia y proporcionando todas las garantías legales y siguiendo las pautas y recomendaciones realizadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas y el Defensor del Pueblo.</p>
<p>Principalmente se orienta a los casos de los menores <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/refugiado-inmigrante/" target="_blank" rel="noopener">migrantes</a> no acompañados/as, en los que se necesita una autorización judicial que determine la edad de una persona que no tiene documentación o no se puede establecer su edad con seguridad. La autoridad, por tanto, escucha las alegaciones de las partes y determina una decisión, realizando una valoración ponderada de las pruebas efectuadas a la persona en cuestión.</p>
<h2>Recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas</h2>
<p>El <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APL%20procedimiento%20evaluacion%20de%20la%20edad.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener" data-wplink-edit="true">Anteproyecto de ley</a> sigue las recomendaciones realizadas principalmente por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas y el Defensor del Pueblo. Pero también las del Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado y el Comité Económico y Social Europeo, entre los principales.<br />El propósito es establecer un sistema y procedimiento de evaluación de edad más ágil y garantista en cumplimiento con las recomendaciones europeas y garantías legales.</p>
<p>Con este Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad, prevalece el interés superior del menor, sus derechos y dignidad, como estableció Pilar Llop en el Consejo de Ministros. Además, se cumple con lo establecido en la Disposición final de la Ley Orgánica 8/2021, de aprobar en el plazo de 12 meses, la regulación del procedimiento para determinar la edad de los menores.</p>
<h2>Principios que rigen el nuevo procedimiento de determinación de la edad</h2>
<p>Son varios los principios rectores de este nuevo procedimiento, entre ellos, se pueden destacar el interés superior del menor, como se comentaba en el apartado anterior, la presunción de la minoría de edad, el carácter urgente y preferente de ejecución del proceso, con un plazo previsto para resolver menor de un mes.</p>
<p>También será el <a href="https://www.inesem.es/Master-En-Derechos-Humanos?itp_source=inesem&amp;itp_medium=web&amp;itp_campaign=search-courses&amp;itp_content=normal&amp;itp_term=extranjer%C3%ADa" target="_blank" rel="noopener" data-wplink-edit="true">derecho</a> de la persona para ser escuchada e informada y si necesita será asistida por un intérprete, así como el derecho de asistencia jurídica gratuita sin tener que acreditar el carecer de recursos para ello.</p>
<p>Hay que destacar que se garantizará legalmente, que no se realizarán pruebas invasivas, prohibiendo los desnudos integrales en las inspecciones físicas o inspecciones ginecológicas, además de contar con el consentimiento o autorización del/la adolescente para realizar la prueba.</p>
<h2>Procedimiento de evaluación y determinación de la edad</h2>
<p>El Ministerio Fiscal, las entidades públicas de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el propio/a interesado/a (con representante legal o defensor judicial si fuera necesario), serán los órganos competentes para solicitar la evaluación de edad.</p>
<p>El Juzgado de Familia correspondiente al territorio donde se ubique el/la adolescente, será el competente para llevar a cabo la prueba. En caso de que no haya dicho Juzgado, será el Juzgado de Primera Instancia. Únicamente podrá solicitar la prueba el Juzgado de Menores cuando la persona esté detenida, alegue su minoría de edad y no tenga documentación para probarlo.</p>
<p>Se podrán solicitar, por parte de la autoridad judicial, informes periciales multidisciplinares sobre un estudio holístico del desarrollo físico y psicológico, o una exploración física del forense, emitiendo resolución en el plazo de 24 horas máximo, teniendo en cuenta las prohibiciones comentadas anteriormente y las garantías legales establecidas.</p>
<p>La prueba se podrá impugnar si existiera documentación que acredite la edad. Antes de realizarla, se harán las comprobaciones necesarias de la documentación existente en el país de origen.</p>
<p>Cuando el Juzgado permita realizar la prueba, deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles desde que se presente la solicitud.</p>
<p>Posteriormente, se abrirá el plazo de 20 días naturales para que se celebre la vista judicial y cinco días más, para dictar sentencia.</p>
<p>El procedimiento de determinación de la edad se resolverá mediante sentencia, susceptible de recurso de apelación. Una vez se haya resuelto en sentencia firme la determinación de la minoría de edad, se inscribirá en el Registro Civil y se establecerá la fecha en que se va a entender alcanzada la mayoría de edad, produciendo plenos efectos en el Ordenamiento Jurídico.</p>
<h2>Cambios normativos tras el Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad</h2>
<p>Con la entrada en vigor de esta futura Ley, se producirán cambios y ajustes normativos en distintas normas del Ordenamiento Jurídico Español, como en la Ley de asistencia jurídica gratuita, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Registro Civil, Ley de Protección Jurídica del Menor y en la Ley de Extranjería.</p>
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		<item>
		<title>El derecho a la intimidad en la vía pública. Límites</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derecho-a-la-intimidad-en-la-via-publica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 May 2022 13:20:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/05/Derecho-a-la-intimidad-en-la-via-publica-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Derecho a la intimidad en la vía pública" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El derecho a la intimidad en la vía pública es un asunto a la orden del día y muy controvertido. Hablamos de los límites y sus consecuencias</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/derecho-a-la-intimidad-en-la-via-publica/">El derecho a la intimidad en la vía pública. Límites</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/05/Derecho-a-la-intimidad-en-la-via-publica-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Derecho a la intimidad en la vía pública" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p>El derecho a la intimidad en la vía pública es un asunto a la orden del día y muy controvertido. Deriva de la duda de si se trata de un delito contra la intimidad o no. En este artículo veremos si existe derecho a la intimidad en la vía pública y sus posibles límites.</p>
<h2>Marco normativo sobre el derecho a la intimidad en la vía pública</h2>
<p>En el Ordenamiento Jurídico español, existe una controversia; por una parte, de definir si en la vía pública existe privacidad y, por otra parte, de obtener imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas sin consentimiento y su difusión.</p>
<p>En nuestro <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" rel="nofollow noopener">Código Penal</a> (CP), en su artículo 197.1 se establece que <em>“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…) utilice artificios técnicos de grabación o reproducción de sonido o de la imagen, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años”.</em></p>
<p>Además, la pena será de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a las que se refiere lo anterior indicado, según establece el artículo 197.3 CP.</p>
<p>Por otra parte, en el mismo artículo, en su apartado 7, se explican las imágenes que deben considerarse como íntimas, estableciendo que se deben obtener en un domicilio o lejos de la mirada de terceros.</p>
<p>A pesar de ello, resulta esencial tener en cuenta lo que la Jurisprudencia y doctrina establece sobre qué se considera íntimo o no.</p>
<h2>Derecho a la intimidad</h2>
<p>Este derecho forma parte de los Derechos fundamentales al honor, a la intimidad y la propia imagen, recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española.</p>
<p>Como indica la <a href="https://vlex.es/vid/736117137" target="_blank" rel="nofollow noopener">Sentencia del Tribunal Supremo 379/2018, de 23 de julio</a>, estos derechos salvaguardan <em>“un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimiento de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad”</em>.</p>
<p>Según el Tribunal Constitucional (TC), se hablaba en un primer momento sobre la intimidad como un derecho a exigir la no injerencia de terceros en el ámbito privado. Con el tiempo, la intimidad ha ido pasando a considerarse como un bien jurídico relacionado con la libertad de acción del sujeto, las facultades de poder controlar la información sobre su propia persona y su familia, incluyendo el ámbito público.</p>
<p>En una de las Sentencias del TC, se dice que <em>“el derecho a la intimidad garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a una persona o a su familia, pudiendo imponer a terceros (sean estos simples particulares o poderes públicos), su voluntad de no dar a conocer dicha información, prohibiendo su difusión no consentida”.</em></p>
<h2>Debate sobre descubrimiento y revelación de secretos en la vía pública</h2>
<p>Se trata de responder a una cuestión muy debatida en estos asuntos, sobre si pueden existir secretos o derecho a la intimidad en la vía pública. <br />Si la respuesta es negativa, como en el caso que veremos posteriormente, no se puede aplicar el Código Penal, y, por tanto, no se pueden descubrir secretos ni vulnerar una intimidad que, en teoría, no existe. Este fundamento sería así, por estar expuestos públicamente.</p>
<p>En caso de considerar la respuesta positiva, se puede dilucidar que se producen dos delitos distintos:<br />1. Descubrimiento de secretos.<br />2. Revelación de secretos.</p>
<p>Para ello, se debe tener en cuenta que no hay revelación de secretos si no hay descubrimiento de secretos.</p>
<h2>Actualidad sobre el derecho a la intimidad en la vía pública</h2>
<p>Recientemente un Juez de Lugo no ha considerado delito grabar a unas mujeres orinando, <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/menores-en-internet/" target="_blank" rel="noopener">menores de edad</a>, en la vía pública. Y tras ello, subir las imágenes a páginas webs de porno, sin su consentimiento.</p>
<p>Este juez consideró que no podía aplicar criterios de privacidad en la vía pública, por lo que no se puede aplicar el CP en este tipo de casos.</p>
<p>Sin embargo, la Fiscalía consideraba que el Derecho fundamental a la intimidad personal no es un derecho que se ejerza únicamente en ámbitos privados o cerrados. Consideran que se trata de un Derecho de contenido amplio que acompaña a la persona en cualquier momento sin importar donde se encuentre.</p>
<p>Además, en este caso ni las mujeres se encontraban al alcance de la mirada de terceros, ni las imágenes se captaron con consentimiento y se difundieron también sin consentimiento.</p>
<p>Según el Juez, para que se considerase delito, las grabaciones tuvieron que realizarse colocando de manera clandestina los aparatos de grabación o transmisión de la imagen en lugares cerrados y privados.</p>
<p>La Sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Lugo con la finalidad de que se proporcione una aclaración por parte del Juzgado sobre el hecho de haber cometido un delito contra la intimidad.</p>
<h2>Delito de intromisión ilegítima</h2>
<p>No se puede considerar que todo aquello que no sea delito, resulte legal e impune. En este tipo de casos, el Código Penal es el recurso último y queda más reservado para las conductas graves.</p>
<p>Existe en este tipo de supuestos un delito de intromisión ilegítima, por la vía civil, por el derecho al honor y a la propia imagen, ya que nadie puede captar imágenes de otro en la calle, sin consentimiento.</p>
<p>Se considera, de manera general, intromisión ilegítima <em>“la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.</em></p>
<h2>Límites a las grabaciones en la vía pública</h2>
<p>La imagen y voz de las personas se consideran datos personales, siendo por tanto protegidos legalmente bajo el derecho a la intimidad.</p>
<p>Es importante que este tipo de hechos se investiguen y enjuicien sin necesidad de vincularse única y exclusivamente con el lugar donde se lleven a cabo los actos, que claramente se consideran de naturaleza privada.</p>
<p>Es por ello, que resulta esencial incluir una <a href="https://www.inesem.es/Master-Derecho-Penal-Y-Criminologia" target="_blank" rel="nofollow noopener">protección penal</a> sobre el derecho a la intimidad en cuanto a la captación, grabación o difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales, que, aun realizándose en una vía pública, afecten al derecho a la intimidad, integridad y dignidad de una persona.</p>
<p>Por tanto, si una persona se encuentra en la calle, la regla general es que no se le puede fotografiar o grabar sin su consentimiento.</p>
<p>No se puede considerar que el derecho a la intimidad desaparezca en el momento de salir del ámbito privado, a la calle.</p>
<p>Por ello, las imágenes grabadas en la vía pública no se pueden publicar en internet o redes sociales sin el consentimiento de las personas que aparezcan en ellas.</p>
<p>A pesar de todo ello, la doctrina y jurisprudencia sigue estableciendo particularidades e interpretaciones distintas sobre el derecho a la intimidad en la vía publica, con lo que resulta un debate muy importante de interés social. Como el caso actual de Lugo que hemos resaltado, donde el Juez no lo ha considerado delito.</p>
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		<title>Plan de control tributario 2022: todas las novedades</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/plan-de-control-tributario-2022/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 13:57:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/04/plan-de-control-tributario-2022-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="plan de control tributario 2022." loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aprobó el 26 de enero las directrices a seguir para este año 2022.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/plan-de-control-tributario-2022/">Plan de control tributario 2022: todas las novedades</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/04/plan-de-control-tributario-2022-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="plan de control tributario 2022." loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">En este post trataremos las principales novedades implantadas con el plan de control tributario 2022, como el impulso de las Administraciones Digitales Integrales (ADI), el uso de la información obtenida en intercambios de información internacionales o la depuración del censo de entidades.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es el plan de control tributario?</h2>
<p style="text-align: justify;">Antes de conocer las novedades del plan de control tributario 2022, conviene recordar qué es un plan de control tributario.</p>
<p style="text-align: justify;">Podemos entender como tal, una de las herramientas más importantes de planificación de la Agencia Tributaria, la cual establece las principales líneas de actuación que se van a seguir durante el ejercicio.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Directrices del plan de control tributario 2022</h2>
<p style="text-align: justify;">La Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aprobó el 26 de enero las directrices a seguir para el ejercicio de este año 2022.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque el plan establece numerosas actuaciones y objetivos a seguir, vamos a explicar las novedades principales que afecten a mayor número de personas contribuyentes.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Novedades sobre criptomonedas</h2>
<p style="text-align: justify;">El plan de control tributario 2022 da especial importancia a las criptomonedas, ya que en este año se van a desarrollar obligaciones informativas sobre las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se van a aprobar órdenes ministeriales que regulen los modelos que se requieran para poder cumplimentar dichas obligaciones de información.</p>
<p style="text-align: justify;">Los modelos quedarán disponibles en el año 2023 respecto a la información a declarar sobre el año 2022.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, el Modelo 721, sobre la declaración informativa de tenencia de criptomonedas en el extranjero, va a ser objeto de aprobación y regulación detallada para el ejercicio de 2022.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, hay un vacío normativo respecto al ejercicio 2021, el cual se ha presentado el 31 de marzo de 2022, por lo que únicamente hay obligación de declarar, pero no se cuenta con la existencia del modelo para realizar la declaración.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Prevención del incumplimiento en materia tributaria</h2>
<p style="text-align: justify;">La Administración pretende dar más importancia a la depuración del censo de empresarios, eliminando las entidades que estén inactivas, debido a que pueden ocultar titularidades verdaderas de bienes y derechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, se revocará el NIF de estas entidades inactivas y se las eliminará de la página del Registro Mercantil, manteniendo así únicamente la vigencia jurídica y fiscal de las entidades que realicen una actividad económica verdadera.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Novedades del plan de control tributario 2022 sobre fraude</h2>
<h3 style="text-align: justify;">Envío de cartas de aviso</h3>
<p style="text-align: justify;">A los contribuyentes que se piense que incumplen con la Agencia Tributaria durante varios ejercicios, se les van a enviar cartas de aviso, las cuales no suponen la apertura de procedimientos de inspección ni comprobación.</p>
<p style="text-align: justify;">Únicamente tienen como finalidad que el contribuyente sea consciente de que Hacienda es conocedora de su situación, para que proceda a regularizarla voluntariamente.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, se evita el coste de gestión de los procedimientos de comprobación.</p>
<p style="text-align: justify;">Las comprobaciones más relevantes que se realizarán durante el año serán las bases imponibles negativas de los grupos societarios que apliquen el régimen de consolidación fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">También se dará preferencia en cuanto a la atención mostrada, a las declaraciones de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y a los Modelos 190 y 184.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Economía sumergida</h3>
<p style="text-align: justify;">El plan de control <a href="https://www.inesem.es/Curso-Superior-Derecho-Tributario" target="_blank" rel="noopener noreferrer">tributario</a> 2022 también pretende controlar y eliminar la economía sumergida, <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/cuales-son-los-riesgos-del-mercado-actual/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">los riesgos del mercado actual</a>. Se pondrá la mira principalmente a los empresarios que no admiten pagos por medios bancarios y a los contribuyentes con un nivel de gasto y consumo que no sea correspondiente con su renta declarada.</p>
<p style="text-align: justify;">Se prevé un desarrollo reglamentario para prohibir software de doble uso donde se indican las condiciones mínimas que deben tener todos los programas de facturación.</p>
<p style="text-align: justify;">Identificación de empresarios que venden al consumidor fiscal ubicado en España</p>
<p style="text-align: justify;">Derivado del aumento del comercio electrónico tras la pandemia surge la necesidad de identificar a los empresarios que venden a consumidores fiscales ubicados en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Para identificar a este tipo de empresarios, se proporcionará el registro en la Agencia Tributaria, ya que el hecho imponible del <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/iva-emprendedores-autonomos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">IVA</a> se realiza en España.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Impulso de procedimientos de derivación tributaria</h2>
<p style="text-align: justify;">En la fase de recaudación se va a continuar con el impulso de procedimientos de derivación tributaria, para intentar cobrar las deudas de las entidades que hayan sufrido un vacío de su patrimonio por parte de sus responsables.</p>
<h2>Economía digital</h2>
<p style="text-align: justify;">En cuanto al ámbito de la economía digital, se establecen dos áreas fundamentales respecto a las cuales se establecen algunas novedades en el plan de control tributario 2022.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de ellas es la comprobación del comercio digital, con el propósito de analizar las distintas formas de manifestación del uso de la tecnología en la economía y los canales de obtención de información. También el control de operaciones de comercio electrónico.</p>
<p style="text-align: justify;">La inspección va a velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre el IVA, derivadas del paquete e-commerce que entró en vigor en 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">También se atenderá a la aplicación e implementación correcta del nuevo Impuesto sobre Determinados Digitales.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Administración Digital Integral (ADI)</h2>
<p style="text-align: justify;">La Agencia Tributaria ha creado y puesto al servicio de los contribuyentes un servicio denominado <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2021/110221-adi.aspx" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Administración Digital Integral (ADI)</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un mostrador virtual creado para facilitar el cumplimiento voluntario con más información y de mayor calidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de prestar asistencia al contribuyente por parte de la Administración Tributaria, como complemento a la ayuda presencial tradicional de las oficinas físicas. </p>
<h2 style="text-align: justify;">Estrategia 360º en precios de transferencia</h2>
<p style="text-align: justify;">Se trata de establecer un sistema automatizado para analizar los riesgos basados en la interrelación de toda la información disponible sobre operaciones vinculadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Con ello, se pretende establecer indicadores, índices y modelos para establecer unas pautas de comportamiento de riesgo, dando mayor importancia a la información facilitada a la AEAT y actuaciones de autovaloración.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas son solo algunas de las novedades principales y recogidas del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-1453" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">plan de control tributario 2022.</a></p>
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		<title>Los animales pasan de ser cosas a ser familia por ley</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nueva-ley-proteccion-animal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jan 2022 08:47:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2894</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/01/Nueva-Ley-de-Protección-Animal-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cambios en la Ley de Protección Animal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La nueva modificación de la Ley de Protección Animal por fin considera a los animales como seres sintientes. Infórmate en este post de cómo protegerlos.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2022/01/Nueva-Ley-de-Protección-Animal-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Cambios en la Ley de Protección Animal" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Desde el pasado cinco de enero, legalmente los animales pasan de ser cosas a ser familia. Gracias a la entrada en vigor de la nueva Ley 17/2021, de 15 de diciembre, se modifica la <strong>normativa reguladora de los animales</strong>, por tanto, pasan de considerarse meras cosas, a legalmente identificarse como seres sintientes y miembros de la familia.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Algunas consideraciones previas a la nueva modificación en la Ley de Protección Animal</h2>
<p style="text-align: justify;">Para quienes adoramos a nuestras mascotas y animales en general, siempre los hemos considerado parte de nuestra familia y hemos velado por su bienestar, pero era <strong>necesario un reconocimiento legal</strong> al respecto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Queda claro que los animales sienten,</strong> tienen emociones como placer, alegría, tristeza y dolor, tienen naturaleza distinta a la de las cosas, y se crean vínculos afectivos con ellos, por lo que, a partir de esta modificación legal, se fomenta la protección animal que evite el maltrato, abandono o provocación de muertes crueles o innecesarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Antes, los animales criados en el seno de un matrimonio, pareja o familia, que posteriormente se separaba, quedaban al arbitrio de lo que las partes establecieran, generando <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/mediacion-familiar-intergeneracional" target="_blank" rel="noopener noreferrer">numerosos conflictos</a> que no quedaban regulados, actualmente esto deja de ser así.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué dice la nueva Regulación normativa sobre los animales de compañía?</h2>
<p style="text-align: justify;">Esta gran novedad se introduce con la anteriormente mencionada <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20727" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 17/2021, de 15 de diciembre</a>, la cual modifica tres leyes distintas; el Código Civil (CC), la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo referente al régimen jurídico de los animales.</p>
<p style="text-align: justify;">En 2003 ya se introdujeron reformas en el Código Penal que distinguía entre daños a los animales domésticos y a las cosas, mientras que, hasta ahora, en la regulación civil no existía ningún reconocimiento de que los animales son seres vivos con sensibilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Hemos de destacar, lo que establece el artículo 333.1 bis CC: <em>“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”</em>.</p>
<h2 style="text-align: justify;">El principal cambio es que los animales ya son parte de la familia</h2>
<p style="text-align: justify;">Hasta ahora, los animales eran considerados como bienes muebles. A partir de ahora, los animales pasan de ser cosas a ser familia y seres sintientes, por ello, no se pueden embargar, hipotecar, abandonar, maltratar o apartar de la vida de uno de sus dueños/as en el caso de separación o divorcio, a menos que lo determine un juez.</p>
<p style="text-align: justify;">También queda regulado el <strong>destino de los animales en caso de fallecimiento</strong> del dueño/a, es decir, se incorporan disposiciones sobre las mascotas en <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sucesion-intestada" target="_blank" rel="noopener noreferrer">materia de sucesiones</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva ley también establece algunas limitaciones para la guarda y custodia en casos en los que existan antecedentes por maltrato animal, violencia de género y doméstica, y/o maltrato y abuso sexual infantil.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, como estamos viendo, la reforma no solo es importante para reconocer la propia naturaleza de los animales, sino para reconocer la naturaleza de las relaciones de convivencia que mantenemos con ellos, y que tantos beneficios nos proporcionan.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Los animales en procedimientos de separación, divorcio o nulidad</h2>
<p style="text-align: justify;">Para fomentar el bienestar del animal, en caso de separación, divorcio o nulidad, los cónyuges pueden establecer también mediante acuerdo el reparto de los tiempos de convivencia con el animal y sus cargas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las autoridades judiciales valorarán si estos acuerdos son válidos o perjudiciales para los animales, y, en ese último caso, adoptarán las medidas que considere en cuanto al reparto de tiempo y cargas derivadas del cuidado del animal de compañía.</p>
<p style="text-align: justify;">También podrán determinar directamente si el animal queda al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos. En caso de que se confíe solo a uno de ellos/as, el Juez determinará también el régimen de convivencia del otro cónyuge que no quede al cuidado del animal, para poder disfrutar de su compañía.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Limitaciones para la guarda conjunta por violencia</h3>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que se aprecie por el Juez, que uno de los cónyuges esté inmerso en un procedimiento penal por violencia de género, doméstica o que existan malos tratos a animales o posibilidad de causarlos, no procederá la guarda conjunta.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Sobre la posesión del animal</h2>
<p style="text-align: justify;">Como vimos previamente, solo se aplicarán a los animales las normas que regulan los bienes y las cosas, cuando no exista regulación específica al asunto o sean compatibles con su naturaleza y vayan destinadas a su protección.</p>
<p style="text-align: justify;">Las personas propietarias o poseyentes de un animal tienen derechos y deberes sobre el mismo, y <strong>deben garantizar su bienestar</strong> en base a las normas establecidas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Encontrar un animal perdido</h3>
<p style="text-align: justify;">Otra novedad importante es que quien encuentre un animal perdido, debe devolverlo a su propietario o cuidador si conociese su identidad, <strong>excepto si consta o se conoce que el animal ha sido abandonado o sufre malos tratos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, la persona que lo haya encontrado tiene la obligación de poner en conocimiento los hechos ante la autoridad competente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">En caso de fallecimiento del propietario/a del animal</h2>
<p style="text-align: justify;">Si el propietario de un animal de compañía fallece, y no se dispone en testamento qué destino tiene el animal, se entregará a los herederos que lo quieran. Si no existiera la posibilidad de entregarlo de inmediato, <strong>se dará temporalmente al centro de recogida</strong> de animales abandonados hasta que se resuelva la sucesión.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede darse el caso que ninguno de los herederos quiera quedarse con el animal o que varios herederos quieran hacerse cargo de él, por lo que, el juez decidirá su destino en base siempre a su bienestar.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Los animales no pueden hipotecarse ni embargarse</h2>
<p style="text-align: justify;">Como indica el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, <em>“no cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.”</em></p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, según el artículo 605.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, <em>“no serán en absoluto embargables los animales de compañía (…)”</em>.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales</h2>
<p style="text-align: justify;">Las modificaciones normativas que hemos analizado, vienen a su vez con el <a href="https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-animales/Eventos/Anteproyecto_Ley_Proteccion_y_Derechos_de_los_Animales_220921.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los Animales</a>, que pretende introducir medidas de control en las relaciones entre personas y animales.</p>
<p style="text-align: justify;">Su finalidad es avanzar en la regulación de la protección animal, evitar el abandono o maltrato, mejorar el registro de animales y su identificación, controlar la <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/los-animales-salvajes-en-su-habitat/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">crianza y venta</a>, endurecer las sanciones, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">El hecho de que los animales pasan de ser cosas a ser familia y seres sintientes, resulta el inicio de un camino largo, en el que poco a poco se puede conseguir el trato merecido por todos/as, incluyendo la normativa, a nuestros animales.</p>
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		<title>Cómo evitar discusiones en Nochebuena con técnicas de mediación familiar</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-evitar-discusiones-en-nochebuena/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Dec 2021 07:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/12/evitar-discusiones-en-Nochebuena-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="evitar conflictos familiares en Navidad" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Siempre que te juntas con la familia en Navidad salen conversaciones delicadas? Aplica estas técnicas de mediación y tendrás una Nochebuena de lo más tranquila.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-evitar-discusiones-en-nochebuena/">Cómo evitar discusiones en Nochebuena con técnicas de mediación familiar</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/12/evitar-discusiones-en-Nochebuena-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="evitar conflictos familiares en Navidad" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Es importante conocer cómo mediar en conflictos familiares que surgen en Navidad, pues partimos de que los conflictos son inherentes a las relaciones entre personas. Y la Navidad, es una época en la que <strong>nos reunimos con familia que no solemos ver</strong> habitualmente o en la que surgen situaciones tensas de convivencia.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Idealización de la Navidad</h2>
<p style="text-align: justify;">Siempre nos han mostrado una imagen idílica de lo que representa la Navidad en medios de comunicación o en películas, pero realmente, en muchas ocasiones no es así.</p>
<p style="text-align: justify;">La Navidad supone reuniones con familiares con los que puede no haber buena relación, recordar de manera más agudizada familiares que ya no están presentes. Es una situación estresante para quienes organizan las celebraciones con hijos/as de progenitores separados, etc., que pueden producir estados difíciles de gestionar.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo principal es tener claro que la Navidad y sus celebraciones familiares pueden ser una época maravillosa para disfrutar en familia, pero n<strong>o es idílica como nos han mostrado siempre,</strong> pues ni la Navidad ni las familias son perfectas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, debemos afrontar las dificultades o conflictos que puedan surgir, de una manera constructiva y realista, para evitar frustraciones y malestares tanto personales como interpersonales.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Causas que fomentan la aparición de conflictos familiares en Navidad</h2>
<p style="text-align: justify;">Como hemos indicado, en todas las relaciones personales surgen conflictos, lo ideal es saber cómo mediar o cómo gestionarlos de una manera constructiva y positiva que transforme la negatividad que nos produce un conflicto, en algo que fomente las buenas relaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de lo anterior, podemos identificar algunas de las <strong>causas más relevantes que generan conflictos</strong> familiares navideños, como son:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La rutina desaparece.</li>
<li style="text-align: justify;">Hay más reuniones sociales / familiares.</li>
<li style="text-align: justify;">Es una época en la que las emociones prevalecen.</li>
<li style="text-align: justify;">La gestión u organización de las reuniones y celebraciones se complica.</li>
<li style="text-align: justify;">Hay más convivencia familiar.</li>
<li style="text-align: justify;">Relaciones intergeneracionales (familiares de distintas edades, pensamientos, formas de vida, intereses, personalidades dispares, etc).</li>
<li style="text-align: justify;">Familiares con mala relación.</li>
<li style="text-align: justify;">Falta de comunicación.</li>
<li style="text-align: justify;">Idealizar la navidad familiar ofrecida en películas, anuncios…</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Tener en cuenta el conflicto latente</h2>
<p style="text-align: justify;">No solo existe el conflicto manifiesto, cuando se produce verbalmente entre dos o más personas, sino que debemos tener en cuenta el <a href="http://formacion.icali.es/wp-content/uploads/2018/01/Conflicto-CRISTINA-GOMEZ.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">conflicto latente</a>, que es aquel que existe, pero todavía no se ha expresado en una conducta manifiesta que permita identificarlo.</p>
<p style="text-align: justify;">En estas épocas navideñas, los <strong>conflictos latentes pueden emerger</strong>, por lo que, lo esencial es la voluntad de cooperar y mediar de los familiares, de respetarse y de intentar gestionar a través de una buena comunicación los posibles conflictos existentes.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Evitar el conflicto no es la mejor solución al mismo</h2>
<p style="text-align: justify;">En muchas ocasiones pensamos que evitar el conflicto es la mejor solución ante el mismo, pero no es así.</p>
<p style="text-align: justify;">Debemos evitar que el conflicto tome intensidad, revista una forma agresiva de gestionarlo, a través de una mala comunicación, donde la tensión vaya en aumento. Es por ello, que se tiene que mediar para que los conflictos que no han sido correctamente gestionados se hagan de una manera asertiva, afrontándolos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Claves para mediar en conflictos familiares en Navidad</h2>
<p>A continuación detallamos algunas claves y <a href="https://www.diariodemediacion.es/tecnicas-de-mediacion-empleadas-en-un-caucus/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">técnicas</a> para saber cómo mediar en conflictos familiares en Navidad:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Temas de conversación controvertidos</h3>
<p style="text-align: justify;">Existen temas de conversación que provocan conflictos en Navidad y que se repiten cada año. En este caso, podemos <strong>pensar o identificar esos temas</strong>, y ver cómo queremos actuar ante los mismos, encauzando la conversación sin que provoque conflictos familiares.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, como <strong>buenos mediadores/as, podemos sacar temas de conversación</strong> que unan a la familia, en lugar de distanciar y fomentar el buen diálogo, y el respeto del turno de palabra.</p>
<h3 style="text-align: justify;">No imponer ideas</h3>
<p style="text-align: justify;">Es muy común que, en las celebraciones navideñas, las familias se pongan al día en cuanto a sus vidas, vivencias, novedades, etc. y que algunos miembros intenten imponer opiniones, ideas o formas de vida como los correctos.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta línea, pueden surgir en Navidad disputas por criticar, juzgar y no aceptar a cualquier integrante de la familia.</p>
<p style="text-align: justify;">Como mediadores, <strong>hay que intentar que los familiares entiendan</strong>, que hay que aprender a respetar gustos, intereses e ideas que no compartimos, y que no son peores o mejores que los que tenemos, aceptando a las demás personas tal cual son.</p>
<p style="text-align: justify;">Además se puede emplear la técnica de la reformulación, para expresarle a un miembro de la familia, lo que otro ha querido decir, eliminando la carga negativa del mensaje.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Organizar la mesa de celebración</h3>
<p style="text-align: justify;">Si conocemos la mala relación entre algunos familiares, o de algún familiar que siempre ataque ciertos asuntos de otro, podemos establecer un lugar para sentarse alrededor de la mesa para cada uno, teniendo en cuenta las relaciones.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Llegar a un punto en común</h3>
<p style="text-align: justify;">Lo más importante cuando mediamos en un conflicto familiar, es fomentar la buena comunicación entre las partes y que se pueda<strong> llegar a un punto en común. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esto hará que ambas partes sientan que son comprendidas, valoradas, y que se sientan ambas ganadoras al solucionar o gestionar su conflicto encontrando puntos en común o llegando a acuerdos.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Trabajo colaborativo</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando organizamos una reunión se genera una tensión para los familiares que organizan o llevan a cabo los preparativos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, lo más adecuado es distribuir el trabajo y la organización, de manera que todos los miembros de la familia colaboren en la celebración navideña.</p>
<p>Tomar el papel de mediador/a en los conflictos familiares de Navidad puede ser una herramienta muy útil y beneficiosa para “<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/cultura-de-paz/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">tener la fiesta en paz</a>”.</p>
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		<item>
		<title>Permiso para exhumar un cadáver por falta de pago del Impuesto de Mantenimiento</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/permiso-para-exhumar-un-cadaver/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Nov 2021 10:36:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/11/Permiso-para-exhumar-un-cadáver-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Impuesto de mantenimiento del cementerio" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Existe el permiso para exhumar un cadáver? Sí, y en este post te contamos en qué casos se puede dar</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/permiso-para-exhumar-un-cadaver/">Permiso para exhumar un cadáver por falta de pago del Impuesto de Mantenimiento</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/11/Permiso-para-exhumar-un-cadáver-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Impuesto de mantenimiento del cementerio" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Los cementerios <strong>sí tienen permiso</strong> para exhumar un cadáver, aunque se pueda considerar desorbitado exhumar un cadáver por adeudar, por ejemplo, sesenta euros. En numerosos casos, los cementerios han procedido a la <strong>exhumación de cadáveres debido a la falta de pago</strong> de la cuota de mantenimiento de cementerios. A continuación, lo explicamos detenidamente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Normativa de referencia sobre servicios funerarios</h2>
<p style="text-align: justify;">En España <strong>no existe normativa estatal</strong> sobre servicios funerarios en sí, ya que las competencias respecto a esta materia se ceden a cada una de las Comunidades Autónomas y entidades locales como los Ayuntamientos.</p>
<p style="text-align: justify;">La única norma de referencia sobre esta materia, a nivel estatal, es el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1358" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria</a>, donde se detallan algunos conceptos, establecen pautas a seguir o procedimientos y plazos sobre inhumaciones, exhumaciones, incineraciones, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">En base a este Reglamento, las <strong>Comunidades Autónomas desarrollan</strong> y concretan su Derecho funerario y los derechos y deberes como usuarios de los cementerios.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, en Granada, se regula a través del <a href="https://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/93767e10736406dac1256e280063875c/98d39ad7d5de4610c1257e0a0031fa64!OpenDocument" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Reglamento de servicios de EMUCESA-Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada, S.A., y de Régimen Interior del cementerio municipal de Granada.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Para entender mejor esto, tenemos que ver el concepto y adquisición del derecho funerario:</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo se adquiere el derecho funerario?</h2>
<p style="text-align: justify;">El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el <strong>pago de los derechos</strong> que establezcan las tarifas vigentes al momento de su solicitud. De esta forma, queda reconocido por contrato-título suscrito a su constitución, y la inscripción en los libros de Registro.</p>
<p style="text-align: justify;">Este derecho otorga el <strong>uso exclusivo del espacio</strong> o unidad de enterramiento asignada, con el fin de inhumar cadáveres, cenizas, etc., durante el tiempo fijado en la concesión, según nos indican los arts. 11º y 12º del Reglamento de servicios de EMUCESA.</p>
<p style="text-align: justify;">Habrá que atender a la normativa de cada Comunidad o localidad respecto a la adquisición del derecho funerario, para valorar si existen otras particularidades, pero por regla general, el derecho funerario se adquiere tal y como acabamos de comentar.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué menciones debe contener el contrato título de derecho funerario?</h3>
<p style="text-align: justify;">El artículo 13º del Reglamento mencionado, nos indica las <strong>menciones</strong> que debe contener el contrato título de derecho funerario:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.<br />b) Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.<br />c) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, del titular, y en su caso, del beneficiario “mortis causa”.<br />d) Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Entonces, ¿el derecho funerario otorga propiedad sobre el suelo?</h3>
<p style="text-align: justify;">Rotundamente <strong>no</strong>. El derecho funerario nunca otorga propiedad sobre el suelo. Como hemos expresado anteriormente, solo se adquiere un uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento, pero no la propiedad sobre el suelo ni sobre el nicho.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Pago de cuotas de mantenimiento del cementerio</h2>
<p style="text-align: justify;">Además de adquirir el derecho de uso, y pagar por el mismo, los usuarios de los cementerios deben <strong>pagar una cuota</strong>, tasa o impuesto de <strong>mantenimiento del cementerio</strong>, destinada para los derechos de conservación, mantenimiento, vigilancia, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada cementerio o entidad gestora, establecerá unas tarifas anuales, por conservación general del cementerio, además de los propios servicios que los interesados soliciten.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, los titulares del derecho funerario, tienen la obligación de pagar estas tarifas, considerándose el periodo impositivo, el año natural.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Permiso para exhumar un cadáver si no pago el mantenimiento de cementerio</h2>
<p style="text-align: justify;">En el caso de no pagar los derechos explicados en apartados anteriores, y siempre que se haya previamente inhumado un cadáver, el derecho se entiende <strong>no constituido</strong>. Por ello, el Servicio del Cementerio tiene permiso para llevar a cabo la exhumación del cadáver, restos o cenizas y trasladarlo a una fosa común o incinerarlo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto será posible si previamente se cumplen las disposiciones sanitarias aplicables al respecto.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Reglamento de Servicios y de Régimen Interior de Emucesa, se determina la extinción del derecho funerario por falta de pago de los derechos por conservación general de cementerio e instalaciones, en el art. 25º d), entre otras causas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Permiso para exhumar un cadáver si no pago el derecho de ocupación del nicho</h2>
<p style="text-align: justify;">Es importante conocer también, que las unidades de enterramiento, es decir, los nichos, sepulturas y columbarios, son <strong>concesiones administrativas</strong>, por ello pagamos el <strong>derecho de ocupación</strong> de las mismas y tienen un plazo máximo establecido, con posibilidad de ampliación.</p>
<p style="text-align: justify;">En Granada, por ejemplo, el plazo mínimo de concesión del derecho funerario es de cinco años y máximo setenta y cinco.</p>
<p style="text-align: justify;">Si no se procede al pago de la renovación, también se procederá a la exhumación del cadáver.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Procedimiento a seguir para la exhumación por falta de pago</h2>
<p style="text-align: justify;">Como venimos diciendo, el Servicio del Cementerio tiene <strong>permiso para exhumar un cadáver</strong> si existe falta de pago de los servicios de mantenimiento del cementerio.</p>
<p style="text-align: justify;">Para proceder y ejecutar la exhumación, se declara la iniciación de un <strong>expediente</strong> administrativo, donde se da audiencia a los interesados por plazo de quince días (aunque dependerá de los matices de la normativa autonómica o local de referencia), mediante comunicación a los titulares del derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Este expediente se resolverá por el Consejo de Administración de la Empresa, con vista de las alegaciones deducidas y con una propuesta de resolución de la Dirección. Esta resolución, considerándose afirmativa, dará permiso para ejecutar la exhumación del cadáver.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que, en dicho plazo, se produjese el pago de la cantidad adeudada, el expediente incoado se <strong>archiva</strong> y no procede la extinción del derecho funerario.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Cuestiones que generan controversia</h2>
<h3 style="text-align: justify;">Plazo de ampliación</h3>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la duración del derecho funerario cuando se procede a la ampliación del mismo, la propia normativa local establece que los tiempos por los que se pueda fijar la ampliación o concesión inicial, se fijará <strong>libremente</strong> por la empresa en cada momento.</p>
<p style="text-align: justify;">Se realizará dentro del plazo que establecimos en el apartado anterior, en función de las unidades de enterramiento y <strong>necesidades</strong> del recinto del cementerio, dejando un margen de libertad de actuación a la propia empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, la empresa gestora del cementerio de Granada (EMUCESA), fue objeto de apertura de expediente, tras la denuncia de la asociación FACUA, por la realización de numerosas exhumaciones sin previo aviso a los familiares de los cadáveres, debido a la falta de pago del impuesto de mantenimiento del cementerio.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto fue producido por una <strong>mala gestión</strong> en las comunicaciones a los titulares del derecho de la situación.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Modificación del Reglamento en 2015</h3>
<p style="text-align: justify;">Además, se llevó a cabo en 2015 una modificación en su Reglamento, sobre la titularidad de las unidades de enterramiento, que establecía un plazo de 18 meses para <strong>cambiar la titularidad</strong> del difunto a un familiar vivo/a.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, los familiares tampoco eran conocedores de dicha modificación.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Permiso para ejecutar exhumaciones de manera automática</h3>
<p style="text-align: justify;">En estos casos, queda regulada en la normativa, la posibilidad de que el cementerio cuenta con un permiso para exhumar el cadáver automáticamente, <strong>sin necesidad</strong> de iniciar previo expediente.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ejecución del expediente</h3>
<p style="text-align: justify;">En otros casos particulares, en los que se ha procedido a la correcta comunicación del expediente de inicio y resolución de proceder a la exhumación del cadáver, y consecuentemente, a la extinción del derecho funerario, se ha <strong>ejecutado</strong> dicha exhumación en plazo determinado libremente por la empresa gestora.</p>
<p style="text-align: justify;">También se ha dado el hecho de establecer una nueva localización de los restos mortuorios de un cadáver, sin que se trate de translado a fosa común, y por la que tampoco se ha efectuado el pago del derecho funerario, ni la cuota de mantenimiento del cementerio.</p>
<p style="text-align: justify;">Pueden resultar inquietantes algunas de las causas de extinción del derecho funerario, así como determinados procedimientos de actuación, o regulación autonómica y local que podemos encontrar, dejando un margen de actuación amplio a cuestiones tan sentimentales, como es la exhumación del cadáver de un familiar o allegado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Seguridad en redes sociales y por qué no «loguearse» con la cuenta Google</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/seguridad-en-redes-sociales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2021 14:19:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2852</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/10/Seguridad-en-redes-sociales-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Aumentar la seguridad en redes sociales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Si eres de los que inician sesión y se registran en nuevos sitios con la cuenta de Google, en este post te explicamos por qué debes dejar de hacerlo.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/seguridad-en-redes-sociales/">Seguridad en redes sociales y por qué no «loguearse» con la cuenta Google</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/10/Seguridad-en-redes-sociales-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Aumentar la seguridad en redes sociales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Usamos las redes sociales de manera habitual, pero existen diferentes riesgos de los cuales no somos conscientes, en cuanto a la seguridad de los datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">En numerosas ocasiones se usa la <strong>cuenta de Google</strong> para crear nuevas redes sociales o loguearse en otras aplicaciones o redes, lo que conlleva riesgos para la seguridad de los datos personales compartidos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Riesgos respecto a la seguridad en redes sociales</h2>
<p style="text-align: justify;">Como hacíamos anteriormente referencia, existen una serie de <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/informatica-y-tics/derechos-arco/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">riesgos respecto a la seguridad</a> en redes sociales, cuando vamos a hacer uso de una nueva aplicación o red social, y nos logueamos con la cuenta de Google, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto se suele utilizar como una <strong>alternativa</strong> a la creación de un nuevo usuario, para no tener que darse de alta en cada aplicación o red nueva que se use.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Uso de la cuenta Google para registrarse en una nueva red social</h2>
<p style="text-align: justify;">Para crear un nuevo usuario en cualquier aplicación o red social, se necesita una nueva cuenta, en la que tenemos que introducir credenciales de acceso, formadas por un identificador. El identificador será un nombre, email, número de teléfono, etc. y una clave o contraseña.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>problema surge</strong> cuando se <strong>aumenta el número de aplicaciones y redes sociales</strong> en las que una persona quiere darse de alta, ya que habría que crear usuarios nuevos en cada una.</p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar esto, hoy día es posible utilizar las <strong>credenciales de otra red</strong>, cuenta o aplicación en la que ya estamos dados de alta, para acceder a una nueva, normalmente se parte de la cuenta de Google.</p>
<p style="text-align: justify;">Este servicio se basa en la <strong>Identidad Federada</strong>, que a continuación explicaremos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">La Identidad Federada</h2>
<p style="text-align: justify;">La identidad federada es la <strong>fusión de información</strong> de cuenta, de todos los proveedores de servicios a los que un usuario accede. Es decir: los datos personales, información de autenticación, hábitos, gustos, historial de compra, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de que el usuario aporta la información, y con su consentimiento, se <strong>comparte</strong> dicha información con el proveedor que el usuario haya elegido.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, la <strong>autenticación se delega</strong> o exterioriza a un proveedor de identidad externo, lo que reduce los requisitos de administración de usuarios.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo se realiza?</h3>
<p style="text-align: justify;">El proveedor de identidad externo o tercera parte independiente, autentica al usuario ante las demás aplicaciones o redes sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando iniciamos el proceso, se <strong>redirige</strong> a un servicio de autenticación federada que comprueba las credenciales. En caso de ser correctas, devuelve el control al servicio solicitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de <strong>permitirnos el acceso</strong>, cabe la posibilidad de compartir datos personales esenciales para el registro de la nueva red social, sin necesidad de introducir dichos datos. Esto puede conllevar numerosos riesgos para la privacidad, la seguridad y <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuales-son-los-tipos-de-auditoria-de-proteccion-de-datos-mas-eficaces/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">protección de los datos</a> personales en las redes sociales.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Evolución de los proveedores de identidad federada</h2>
<p style="text-align: justify;">Actualmente han cobrado gran importancia algunos proveedores de esta identidad federada que comentamos, basadas en el protocolo de autorización estándar de la industria, denominado “<a href="https://oauth.net/2/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">OAuth”</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, numerosas aplicaciones dan la posibilidad de crear una nueva cuenta o iniciar sesión a través de otras cuentas ya creadas previamente, como Google.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Pero, de esta forma ¿ponemos en riesgo la seguridad de los datos en redes sociales?</h2>
<p style="text-align: justify;">La respuesta es <strong>sí</strong>. Esto supone compartir datos muy completos sobre los usuarios que están haciendo <strong>uso de las redes</strong>, de su vida, sus gustos, sus hobbies, intereses.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, para crear la cuenta Google de la que se parte para loguearse en otras redes sociales, se cumplimentan <strong>datos personales</strong>, como el nombre y apellidos, teléfono, fecha de nacimiento, correo electrónico, dirección, ubicación, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Al compartir estos datos personales no solo con Google, sino con otras redes sociales, se corre el riesgo de <strong>no controlar</strong> exactamente quién accede a dichos datos ni su finalidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Riesgos principales tras loguear una nueva red social con la cuenta Google</h2>
<p style="text-align: justify;">A modo de síntesis, podemos considerar los riesgos principales relacionados con <strong>loguearse</strong> con la cuenta Google en otras redes sociales, los siguientes:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;"><strong>Perder el control</strong> sobre los datos personales, ya que el servicio de la nueva red social o aplicación tiene acceso a determinados datos del perfil social del usuario.</li>
<li style="text-align: justify;">Se utilizan los <strong>datos obtenidos</strong> de la red social para <strong>fines diferentes</strong> de los que se han consentido por el usuario.</li>
<li style="text-align: justify;">Las redes sociales <strong>acceden</strong> a una mayor información sobre nuestro uso de las aplicaciones o gustos o comportamientos por internet, cuestión que hace más fácil un seguimiento y creación de perfil.</li>
<li style="text-align: justify;">En caso de <strong>brecha de seguridad</strong> del servicio, la clave del usuario no queda afectado, pero la información del perfil social de los usuarios sí quedan afectadas, incluyendo los datos sobre intereses y perfil para publicidad comportamental.</li>
<li style="text-align: justify;">Si se produce un <strong>robo de credenciales</strong>, y se pierde el control de la red social, se pierde también los demás servicios en los que nos hayamos registrado con la misma cuenta. Por ello, pueden verse a su vez comprometidos los datos.</li>
</ol>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/seguridad-en-redes-sociales/">Seguridad en redes sociales y por qué no «loguearse» con la cuenta Google</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<item>
		<title>Novedades más importantes del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/novedades-reglamento-de-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Sep 2021 07:25:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2812</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/09/reglamento-de-la-ley-de-auditoría-de-cuentas-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nuevo reglamento de la ley de auditoría de cuentas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Infórmate de las novedades más importantes que recoge el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas y de los nuevos requisitos para los auditores.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/novedades-reglamento-de-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/">Novedades más importantes del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/09/reglamento-de-la-ley-de-auditoría-de-cuentas-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nuevo reglamento de la ley de auditoría de cuentas" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El pasado 1 de febrero entró en vigor el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1351" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">nuevo Reglamento</a> que desarrolla a la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8147" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley de Auditoría de Cuentas</a>, en el cual se pueden destacar algunas mejoras importantes en materia de transparencia, independencia, incompatibilidades u obligaciones en la organización interna.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Finalidad del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas</h2>
<p style="text-align: justify;">La finalidad de este Reglamento, además de mejorar aspectos en las materias mencionadas, es la de adaptarnos a la normativa europea y en conclusión, <strong>mejorar la confianza de los inversores</strong> y fortalecer los mercados de capital.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Transparencia en la actividad de los auditores</h2>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas pretende proporcionar mayor transparencia a las actuaciones de los auditores, haciendo más clara la función, alcance y limitaciones que desempeña la auditoría.</p>
<p style="text-align: justify;">Un aspecto a tener en cuenta, es que se mantiene del anterior Reglamento, la <strong>obligación de dejar constancia documental</strong> de la fecha en que se entrega el informe y también de cuando se recibe por la entidad auditada, si fueran en fechas distintas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Independencia de los auditores de cuentas</h2>
<p style="text-align: justify;">El mencionado Reglamento introduce requisitos más restrictivos para el desarrollo de la actividad de los auditores de cuentas y reforzar su independencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Se pretende evitar la <strong>presencia de intereses</strong> que influencien y comprometan la objetividad que debe tener el auditor de cuentas en el desempeño de su labor.</p>
<p style="text-align: justify;">Para garantizar esta independencia, se ha creado un <strong>sistema de amenazas y salvaguardas</strong> por el que el auditor determina los procedimientos para concretar relaciones o situaciones que amenacen su independencia. En ese caso, se aplicarían las medidas oportunas de salvaguarda.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Incompatibilidades familiares respecto a la independencia y transparencia</h2>
<p style="text-align: justify;">En la Ley 22/2015 se definen las condiciones de convivencia dentro del concepto de familiares.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera <strong>se determina quienes se consideran los familiares con vínculos estrechos</strong>, estableciendo así quienes rozan la incompatibilidad con la actividad profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas también se refiere a las causas de incompatibilidad que derivan de los servicios de abogacía, contabilidad, o elaboración de registros contables o estados financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Y concreta la <strong>duración de los contratos de auditoría</strong> para evitar que la objetividad del auditor quede afectada.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto importante es que se regula la obligación de aportar la información que se solicita por el auditor, y la justificación de la respuesta que obtiene. O, en su caso, de la falta de respuesta, si fuera importante para el desempeño de su labor y elaboración del informe.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Novedad sobre la garantía de pago de los honorarios del auditor</h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando el auditor se nombre por el Registrador Mercantil, la garantía de pago de sus honorarios se tiene que prestar por la entidad en el plazo de diez días naturales desde que se notifica la solicitud por el auditor.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, lo que <strong>se pretende es que el auditor se asegure el cobro</strong> al ser nombrado.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que se supere el porcentaje de concentración de honorarios en una entidad auditada, el auditor de cuentas debe abstenerse de realizarla.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra cuestión tratada en dicho Reglamento, es que se concretan las normas de cómputo para establecer unos límites a la dependencia económica por llegar a un determinado nivel de concentración de honorarios.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Requisitos para auditores de entidades de interés público</h2>
<p style="text-align: justify;">Partimos de la base de que una entidad de interés público es aquella que cotiza en el mercado regulado por un Estado miembro y que está sometida a supervisión y control de la <strong>Comisión Nacional del Mercado de Valores</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Existe un listado de servicios incompatibles con la auditoria, que no pueden llevarse a cabo con entidades de interés público; ni con su matriz, ni con sus controladas.</p>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, <strong>reduce los requisitos</strong> respecto a los años de experiencia necesarios para que un auditor pudiese auditar una entidad de interés público.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, <strong>se fomenta la participación de auditores</strong> de tamaño medio en las auditorias de entidades de interés público.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, hay que emitir un informe anual de transparencia para sus auditores y publicar los resultados de las inspecciones periódicas realizadas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Digitalización y documentación obligatoria para lo auditores de cuentas</h2>
<p style="text-align: justify;">Se han creado novedades relativas a las obligaciones de documentación en las actuaciones del auditor de cuentas y la importancia que esto conlleva.</p>
<p style="text-align: justify;">Concretamente, en la <strong>digitalización de la auditoría</strong> a través del desarrollo de sistemas informáticos, quedando así todo el trabajo registrado en archivos electrónicos.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar se ha habilitado una dirección electrónica que tienen que comunicar los auditores al <strong>Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, se tiene que digitalizar todo el contenido del procedimiento, así como dejar registrada la fecha de entrega del informe y su recepción como comentamos en otro epígrafe anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">También se tienen que controlar los tiempos, en cuanto a categoría profesional, encargo y tareas realizadas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Novedades de régimen sancionador</h2>
<p style="text-align: justify;">Con el nuevo Reglamento, se establece un <strong>nuevo régimen sancionador</strong> por incumplir la obligación del depósito de cuentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Se imponen sanciones a las entidades que no cumplen el depósito de dichas cuentas en el plazo establecido, complementarias a las reguladas en la<a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-ley-de-sociedades-de-capital/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> Ley de Sociedades de Capital.</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Otras novedades del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas</h3>
<p style="text-align: justify;">Los auditores que se nombren conjuntamente no pueden formar parte de la misma red, y entre ellos se comunicarán las situaciones que puedan afectar a su independencia, y será suficiente compartir el nombre comercial.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aspectos fundamentales de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-ley-de-sociedades-de-capital/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2021 08:40:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/07/reforma-de-la-Ley-de-Sociedades-de-Capital-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nueva Ley de Sociedades de Capital" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Infórmate en este post de las principales características de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-ley-de-sociedades-de-capital/">Aspectos fundamentales de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/07/reforma-de-la-Ley-de-Sociedades-de-Capital-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Nueva Ley de Sociedades de Capital" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La Ley de Sociedades de Capital se ha modificado el pasado mes de mayo, introduciendo numerosos cambios en la misma. En este artículo, hablaremos sobre los <strong>aspectos fundamentales de esta reforma</strong>. Los cambios más importantes se han producido en las sociedades de capital, en concreto, las sociedades anónimas cotizadas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿A qué afecta y cuál es la finalidad de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital?</h2>
<p style="text-align: justify;">Afecta tanto a <strong>normas internas y a procesos</strong> de las sociedades, como a la aprobación de operaciones vinculadas. Se prevén novedades como, por ejemplo, celebrar Juntas Generales telemáticamente, cambios producidos en las normas contables, de auditoría, o en los aspectos formales de las sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">También hay cambios en las <a href="https://asesorias.com/empresas/sociedades/cotizadas/" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">sociedades no cotizadas</a>, se introducen nuevas partes vinculadas, por ejemplo, los socios representados por administradores.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunas de las finalidades que se han pretendido con esta reforma, son conseguir procesos más ágiles o mejorar distintos aspectos en los gobiernos corporativos y aplicar medidas de transparencia.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Regulación Ley de Sociedades</h3>
<p style="text-align: justify;">La Ley de Sociedades de Capital ha sido modificada recientemente, por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la <strong>implicación a largo plazo de los accionistas</strong> en las sociedades cotizadas. <br />Esta norma entró en vigor el pasado mes de mayo. La reforma tiene por objeto la transposición de la Directiva 2017/828, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Sociedades afectadas</h3>
<p style="text-align: justify;">Fundamentalmente, como comentábamos, la reforma ha tenido más impacto en las sociedades cotizadas.<br />También en las instituciones de inversión colectiva y entidades de capital-riesgo con la introducción de nuevas medidas de transparencia.<br />Por último, en menor medida, afecta a las sociedades anónimas y limitadas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Aspectos fundamentales de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital</h2>
<p style="text-align: justify;">Existe la obligación para las SA cotizadas, de incluir con el informe anual de gobierno corporativo, un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros. Se realizará en sección separada del informe de gestión.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, se fomenta la <strong>transparencia respecto a las remuneraciones</strong> de los consejeros. Además, se publicará en la web de la sociedad e incorporarlo al informe anual de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</p>
<p style="text-align: justify;">Derivado de esta modificación, también hay que mantener en las webs de las sociedades la <strong>información sobre los consejeros</strong>, actualizada, conociendo si pertenecen a otros consejos de administración.</p>
<p style="text-align: justify;">Es posible la asistencia telemática a las Juntas, si se ha previsto antes en los estatutos de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Se refuerza el <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sociedades-especiales/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">derecho de las sociedades</a>, para conocer la identidad del ultimo titular de sus acciones.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Acciones de lealtad o “loyalty shares”</h2>
<p style="text-align: justify;">Se modifica la proporción entre el valor nominal y el derecho de voto en sociedades cotizadas, con la intención de dar un voto doble a los accionistas que mantengan sus acciones, mínimo dos años seguidos, desde la fecha de inscripción en el registro especial de acciones con voto doble, que creará también la sociedad.<br />Se trata de <strong>incentivar la consecución de objetivos</strong> de las sociedades cotizadas a largo plazo, motivando a los inversores a mantener su inversión y permanecer en la sociedad, y de esta forma, evitar las inversiones a corto plazo.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Otros cambios relevantes derivados de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital</h2>
<p style="text-align: justify;">Cuando el importe de emisión de acciones con exclusión de derechos de suscripción preferente sea inferior al 20% del capital (antes era el 50%), se podrá eximir la obligación de elaborar un informe de un experto independiente, que designaba el Registro Mercantil y que antes era obligatorio.</p>
<p style="text-align: justify;">También se exime la <strong>obligación de publicar información financiera</strong> trimestral por parte de las sociedades cotizadas.</p>
<p style="text-align: justify;">La Política de remuneraciones, se aprueba previamente a finalizar el último ejercicio de aplicación de la política anterior. Si se cumple además con una serie de requisitos en la sociedad, se podrán aplicar excepciones temporales a la política.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Respecto a las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo</h2>
<p style="text-align: justify;">Actualmente se conocerán los órganos sociales competentes para aprobar las operaciones vinculadas, y se crea un régimen a través del cual, se permite participar en la votación de operaciones intragrupo a los administradores que estén vinculados con la matriz.</p>
<p style="text-align: justify;">También existe la <strong>obligación de anunciar de manera pública</strong> en la web y en la CNMV, cuando se celebren <strong>operaciones vinculadas</strong> realizadas por la sociedad cotizada o del grupo, cuando superen o igualen el 5% total de las partidas del activo o 2,5% de importe anual de cifra anual de negocios. A dicho anuncio, se añadirá un informe de la Comisión de Auditoría.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, la <strong>ley de auditoría de cuentas</strong> se modifica para transponer la disposición europea. En base a ello, podemos decir que el auditor legal tendrá que asegurar que se ha enviado o facilitado el informe anual de remuneraciones, correctamente.</p>
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			</item>
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		<title>¿En qué consiste el nuevo Pasaporte Covid y quién puede conseguirlo?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/pasaporte-covid/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2021 11:12:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/04/Pasaporte-Covid-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Certificado digital verde" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />¿Para qué sirve el nuevo Pasaporte Covid? Infórmate en este post si tienes ganas de viajar.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/pasaporte-covid/">¿En qué consiste el nuevo Pasaporte Covid y quién puede conseguirlo?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/04/Pasaporte-Covid-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Certificado digital verde" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">El Pasaporte Covid (Digital Green Certificate) o certificado digital verde, consiste en un pasaporte o acreditación digital del que puede disponer una persona para acreditar una circulación segura en la Unión Europea, debido al COVID-19.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Creación del “Pasaporte Covid” y objetivo principal</h2>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52021PC0130" target="_blank" rel="noopener noreferrer">propuesta de creación del certificado digital verde</a> se presentó el pasado 17 de marzo de este año, por la Comisión Europea, atendiendo a la situación de pandemia que vivimos actualmente, con el principal objetivo de <strong>facilitar la libre circulación</strong> de los ciudadanos por Europa.</p>
<p style="text-align: justify;">Así mismo, el 25 de marzo, se votó por el Parlamento Europeo, para agilizar su implantación y que pueda estar <strong>disponible en junio</strong> de este año. Este certificado se podrá usar y tendrá validez en todos los países miembro de la Unión Europea.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Quién puede disponer de un certificado digital verde?</h2>
<p style="text-align: justify;">El certificado digital verde, o más conocido como pasaporte covid, podrá utilizarse por <strong>3 tipos de personas</strong>, englobando así, <strong>3 tipos de certificado digital verde.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1. Personas <strong>vacunadas</strong> contra el COVID-19.<br />2. Personas que tengan una <strong>prueba</strong> de COVID-19 con resultado negativo.<br />3. Personas que se hayan <strong>recuperado</strong>, tras haber pasado la enfermedad del COVID-19.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante resaltar, que estos certificados se expedirán tanto a los <strong>ciudadanos europeos</strong>, como a sus familiares, sin importar la nacionalidad. También se expedirán a <strong>ciudadanos de otros países que residan en la UE</strong>, así como a otras personas que tengan derecho a entrar o viajar a otros países miembro.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo será el certificado?</h3>
<p style="text-align: justify;">El pasaporte covid tiene varias <strong>características</strong>, entre ellas, las más destacables son las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El formato será <strong>digital</strong> o en <strong>papel</strong>.<br />&#8211; Tendrá un <strong>código QR</strong> con la información necesaria, y una firma digital para asegurar la autenticidad.<br />&#8211; Totalmente <strong>gratuito.</strong><br />&#8211; El idioma del certificado será en la <strong>lengua nacional</strong> de la persona y además en <strong>inglés</strong>.<br />&#8211; Tendrá información esencial y concisa para que se pueda considerar <strong>seguro y fiable.</strong><br />&#8211; <strong>No discriminatorio</strong>, ya que todos los ciudadanos/as se beneficiarán de uno de los tres certificados mencionados, para viajar por la UE.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué datos incluirá el Pasaporte Covid?</h2>
<p style="text-align: justify;">En el apartado anterior, referíamos que solo tendrá <strong>información esencial</strong> y necesaria, como:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Nombre<br />&#8211; Fecha de nacimiento<br />&#8211; Fecha de expedición del certificado digital verde<br />&#8211; Información sobre una de las tres opciones: Vacuna, prueba, recuperación.<br />&#8211; Identificador</p>
<p style="text-align: justify;">La información solo la <strong>conserva el país miembro</strong> que emite el certificado digital verde, no el país visitado; éstos solo comprueban que el certificado sea válido y auténtico, así como quién lo expide y firma.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cómo puedo obtener el certificado digital verde?</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>Actualmente no está disponible</strong>, como se indicó antes, estará operativo para el próximo junio, tras un procedimiento de urgencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Los Estados miembro son quienes se responsabilizarán de su <strong>expedición y verificación</strong>. De este modo, tendrán que introducir los cambios que se consideren pertinentes para poder llevar a cabo esta novedad.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.youtube.com/watch?v=TX-V2qmqy4I" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Por parte de la UE, se establecerá una infraestructura digital</a> que facilite a los Estados miembro las gestiones de autenticación de los pasaportes covid, <strong>garantizando su correcta implantación</strong>, operatividad y protección de datos personales.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos <strong>ejemplos</strong> de quienes expedirán los certificados, son; las autoridades sanitarias, hospitales, centros donde se realicen pruebas, etc.<br />Como mencionamos anteriormente, serán digitales o en papel. Los certificados en versión digital, se pueden guardar o almacenar en el teléfono móvil.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Funcionamiento y utilización del Pasaporte Covid</h2>
<p style="text-align: justify;">El certificado digital verde se podrá usar para viajar y <strong>será aceptado</strong> por los países de la Unión Europea, por lo que este ciudadano quedará <strong>exento</strong> de cualquier restricción a la libre circulación.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando viajemos, tendremos que presentar nuestro certificado para que pueda ser comprobado, tanto por vacunación, como por prueba negativa o recuperación COVID-19.</p>
<p style="text-align: justify;">Para comprobar el certificado, se <strong>escanea el código QR</strong> y se <strong>verifica la firma digital</strong> que contiene. La firma digital será la del centro emisor, es decir, cada autoridad sanitaria, hospital, etc., tendrá su propia clave de firma digital, que será almacenada en bases de datos seguras de cada Estado miembro.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, desde la Comisión Europea se va a crear un <strong>portal virtual</strong> para poder verificar las firmas de certificados verdes digitales de toda la Unión Europea. Tendremos en cuenta, que los <strong>datos personales</strong> que contenga el pasaporte covid <strong>no se incluirán</strong> en dicho portal virtual, no son necesarios para verificar la firma digital.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿El Pasaporte Covid tiene utilidad temporal o indefinida?</h3>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una <strong>medida especial y temporal</strong> por la situación derivada del COVID-19. Cuando se declare el fin de emergencia sanitaria por la OMS (Organización Mundial de la Salud), se <strong>suspenderá</strong> el certificado digital verde.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Es obligatorio para poder viajar?</h3>
<p style="text-align: justify;">La libre circulación es un <strong>derecho fundamental</strong> en la Unión Europea, por lo que el certificado digital verde, no puede ser una condición obligatoria para viajar en Europa.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien es cierto, que este derecho se ve afectado por las <strong>restricciones y medidas impuestas</strong> por la situación especial en la que vivimos por la pandemia, con lo cual, el empleo de esta medida, supone una forma de <strong>garantizar la <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/secuelas-del-covid/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">seguridad para viajar</a></strong> y de fomentar la libre circulación de ciudadanos, así como el turismo seguro, suprimiendo dichas restricciones de forma coordinada.</p>
<p style="text-align: justify;">Como dijimos, no solo sirve para personas que ya hayan sido vacunadas, sino que también se da la <strong>oportunidad de obtener este certificado</strong> a personas que se hayan recuperado de Covid, o que hayan obtenido un resultado negativo en la prueba de Covid.</p>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/pasaporte-covid/">¿En qué consiste el nuevo Pasaporte Covid y quién puede conseguirlo?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>Nueva Normativa de Ciberseguridad Europea y sus consecuencias para las empresas</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nueva-normativa-de-ciberseguridad-europea/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 09:04:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/03/Nueva-Normativa-de-Ciberseguridad-Europea-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Normativa de Ciberseguridad Europea" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Descubre cómo afecta la la Nueva Normativa de Ciberseguridad Europea a la gestión empresarial y a los negocios con actividad digital.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/nueva-normativa-de-ciberseguridad-europea/">Nueva Normativa de Ciberseguridad Europea y sus consecuencias para las empresas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/03/Nueva-Normativa-de-Ciberseguridad-Europea-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Normativa de Ciberseguridad Europea" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La Unión Europea (UE) se centra cada vez más en establecer nuevas estrategias de ciberseguridad, actualizando sus normativas respecto a la materia, las cuales, las empresas deben tener en cuenta si no quieren asumir sanciones como consecuencia de su incumplimiento. Conoce en este artículo la <strong>Nueva Normativa de Ciberseguridad Europea</strong>.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Aumento de los ciberataques, ciberamenazas y ciberdelincuencia</h2>
<p style="text-align: justify;">Los ciberataques en Europa siguen una tendencia a la alza, con una mejor preparación, y mayor<strong> filtración de datos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades públicas suelen ser las más afectadas por la ciberdelincuencia, ya que <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-empresarial/fraude-digital/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">se roban datos financieros</a>, médicos, etc. Pero las empresas también están en el blanco, ya que pueden obtenerse datos de clientes, o directamente pueden recibir ciberataques o espionaje.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Nueva Normativa de Ciberseguridad Europea: Estrategias</h2>
<p style="text-align: justify;">La Unión Europea, ya contaba entre otras, con la Directiva 2016/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión. </p>
<p style="text-align: justify;">Pero, tras los <strong>crecientes ciberataques</strong>, La UE se ha visto obligada a actualizar la Directiva antes mencionada y proporcionar a los Estados miembro <strong>nuevas estrategias y propuestas de </strong><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/informatica-y-tics/como-prevenir-un-ciberataque/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ciberseguridad para empresas</a><strong>,</strong> para garantizar la protección a entidades públicas y privadas que puedan ver amenazados o atacados sus datos.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta revisión supone un refuerzo de las obligaciones de <strong>seguridad de las empresas</strong>, de seguridad de las cadenas de suministro, de medidas de supervisión más estrictas para las autoridades de los Estados, y de la cooperación.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, el Reglamento 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 (Reglamento de Ciberseguridad de la UE), introdujo novedades, como establecer un sistema de certificación, disponible para toda la Unión Europea. Así como un mandato nuevo y reforzado para la Agencia de la Unión Europea para la ciberseguridad, tanto facilitando la confianza y el aumento del comercio en la UE, como proporcionando <strong>apoyo</strong> a los Estados miembro ante la ciberdelincuencia.</p>
<h3>El EMPACT</h3>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, se ha creado la “Plataforma multidisciplinaria europea contra las amenazas criminales”, o EMPACT. Esta plataforma se ocupa de establecer un <strong>plan de acción</strong> concreto, contra el fraude y falsificación en medios de pago online, es decir, con tarjeta de pago y demás que sean distintos al efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, la UE trabaja en la creación de nuevas estrategias y medidas normativas que faciliten la ciberseguridad en diversos ámbitos.</p>
<h2 style="text-align: justify;">2 nuevas propuestas para mejorar la ciberseguridad</h2>
<p style="text-align: justify;"><br />1. <a href="https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/cybersecurity-strategy" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">La propuesta de la Comisión del Reglamento</a> para la resiliencia operativa digital del sector financiero <strong>(DORA)</strong>. </p>
<p style="text-align: justify;">2. <a href="https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage/90623/towards-more-secure-global-and-open-cyberspace-eu-presents-its-new-cybersecurity-strategy_en" target="_blank" rel="noopener noreferrer">La propuesta de Directiva</a> sobre la resiliencia de las infraestructuras críticas <strong>(CIR)</strong>. </p>
<h2 style="text-align: justify;">Aspectos principales de las estrategias de la Unión Europea</h2>
<p style="text-align: justify;">Principalmente, la UE pretende reforzar la ciberseguridad, y que las empresas y ciudadanos sientan que sus datos se encuentran seguros en el empleo de herramientas digitales. Con esto, se pretende promover espacios digitales abiertos, seguros y globales, a través de un refuerzo de la <strong>prevención, disuasión y respuesta.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Consideran necesario mejorar la coordinación y cooperación en materia de ciberseguridad, así como establecer nuevas herramientas y capacidades para la <strong>ciberdefensa</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><br />Algunas de las nuevas estrategias planteadas son:</h3>
<p style="text-align: justify;">1. Mejora de la <strong>ciberresiliencia</strong>, liderazgo y soberanía tecnológica.<br />2. Lucha para erradicar la ciberdelincuencia, <strong>refuerzo de la ciberdefensa</strong> y <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/gestion-integrada/la-proteccion-de-infraestructuras-criticas-iii/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">protección de las infraestructuras más críticas</a>.<br />3. Fomento de la <strong>investigación e innovación</strong>.<br />4. Impulso de la <strong>ciberdiplomacia</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para impulsar el avance en investigación e innovación, la Unión Europea está invirtiendo y asignando a la ciberseguridad millones de euros. <br />En 2020, para el programa Horizonte Europa, se asignaron casi 49 millones de euros en materia de ciberseguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">En el nuevo programa Europa Digital, el Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan invertir, para materia de ciberseguridad y confianza: <strong>1.649.566 000 euros.</strong></p>
<h2 style="text-align: justify;">Sanciones para impedir ciberataques</h2>
<p style="text-align: justify;">El Consejo de Europa, en 2019, estableció un marco de actuación para poder imponer sanciones contra los ciberataques sufridos en los Estados miembros.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde entonces, se puede sancionar tanto a personas como organismos responsables de ciberdelincuencia, con medidas como <strong>prohibir</strong> los viajes a la UE, o <strong>inmovilizar</strong> activos de personas y organismos.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero, no solo se barajan las sanciones a los responsables de los ciberataques, sino a las empresas que incumplan. La UE establece tal importancia a las nuevas estrategias para la ciberseguridad, que también se sancionarán a las empresas que no lleven a cabo las nuevas medidas, teniendo un fuerte impacto económico para ellas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Sanciones para las empresas</h2>
<p style="text-align: justify;">Las empresas tienen que ir concienciándose y adaptándose a la nueva normativa en materia de ciberseguridad, ya que si la incumplen, se les pueden imponer sanciones a una escala que puede conllevar una situación económica insostenible para dichas empresas. Se plantea que la <strong>transposición a la legislación nacional</strong> se realice alrededor de los dieciocho meses tras su publicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Las nuevas estrategias y normativas, mencionadas anteriormente, se tendrán que transponer a la legislación nacional de cada Estado miembro, de manera que se refuerce y mejore la ciberseguridad, y exista una mayor responsabilidad para cumplir las medidas adoptadas en la materia.<br />El incumplimiento de estas nuevas medidas, supondrá la imposición de sanciones administrativas.</p>
<p style="text-align: justify;">Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones en un futuro muy cercano, las empresas tendrán que contar en sus plantillas, con <strong>profesionales especialistas en ciberseguridad</strong>, que sean los encargados de aplicar y cumplir con lo establecido por la UE.</p>
<p style="text-align: justify;">Todavía hay que esperar a la transposición de las nuevas Directivas, para saber concretamente cómo podría afectar el incumplimiento en cuanto a las sanciones, y observar si distará de lo establecido hasta ahora; entre 500.000 y 1.000.000 de euros si se cometen infracciones muy graves.</p>
<h2>Otras consecuencias para las empresas</h2>
<p style="text-align: justify;">No solo debemos tener en cuenta las posibles sanciones por incumplimiento, pues como he mencionado antes, existe otra necesidad para las empresas. Estas necesidades se basan en aplicar necesariamente las nuevas medidas en ciberseguridad, focalizando en la <strong>gestión de riesgos</strong> y no solo en el cumplimiento de la normativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas serán <strong>responsables</strong> de los actos de sus propios proveedores y suministros.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La Ley de Segunda Oportunidad en la actual crisis económica: ¿Quién puede acudir a ella?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-segunda-oportunidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2021 09:41:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=2682</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/02/ley-de-segunda-oportunidad-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="retraso de pagos mensuales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La ley de Segunda Oportunidad está siendo la tabla de salvación para muchas familias y empresas que, con la crisis, no pueden hacer frente a los gastos más inmediatos ¿Quién puede acogerse a ella?</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/ley-de-segunda-oportunidad/">La Ley de Segunda Oportunidad en la actual crisis económica: ¿Quién puede acudir a ella?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2021/02/ley-de-segunda-oportunidad-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="retraso de pagos mensuales" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">La Ley de Segunda Oportunidad puede suponer una solución eficaz a la actual crisis económica derivada de la pandemia que atravesamos. Contar con un procedimiento de segunda oportunidad alivia la preocupación de numerosas personas físicas y autónomos que no pueden <strong>solventar sus deudas</strong> acudiendo a ella.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad, y cuál es su objetivo?</h2>
<p style="text-align: justify;"><br />Se trata de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8469" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.</a><br />Esta ley fue aprobada en 2015, debido a las fuertes consecuencias que dejó la anterior crisis financiera. <br />El objetivo principal de este proceso es <strong>exonerar deudas</strong> de manera total (exoneración del pasivo insatisfecho), o reestructurar parcialmente o renegociar el pago de dichas deudas, amoldándose a la situación particular de cada deudor, reducir la carga financiera, entre otros. <br />La idea es dar la oportunidad de <strong>“empezar de nuevo”</strong> tras vivir una situación económica insostenible por las deudas acarreadas.<br />Se trata de un “proceso concursal” para personas físicas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Quién puede acudir a la Ley de Segunda Oportunidad?</h2>
<p style="text-align: justify;"><br />La ley está pensada para que se puedan beneficiar tanto <strong>personas físicas</strong>, como <strong>autónomos</strong>, que estén atravesando una situación económica en la cual presentan <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/cuando-surge-la-deuda-tributaria/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">deudas</a> que no pueden solventar.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una herramienta similar a la que pueden utilizar las empresas, con el concurso de acreedores, pero hecha especialmente para personas físicas y autónomos, como se ha indicado anteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">La crisis económica acarreada por el covid-19, ha provocado que muchas familias contraigan deudas que hasta el momento era impensable no poder hacer frente. Por ello, es importante, que el Estado proporcione distintas <strong>alternativas para ayudar y dar una eficaz solución a estos deudores</strong>, y una de ellas es acudir a esta segunda oportunidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Cuáles son los requisitos para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?</h2>
<p style="text-align: justify;"><br />Para que una persona física o autónomo pueda beneficiarse de la ley de segunda oportunidad, tiene que cumplir con algunos <strong>requisitos</strong>. Es muy importante que el deudor sea hasta el momento un <strong>buen pagador</strong>, es decir, que siempre haya cumplido con sus pagos, hasta el momento de atravesar dicha crisis económica.</p>
<p style="text-align: justify;">El deudor tiene que:</p>
<h3 style="text-align: justify;">1. Acreditar que no puede asumir el pago de las deudas contraídas, es insolvente.</h3>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Hay que demostrar que el patrimonio del deudor se ha liquidado para hacer efectivo el mayor pago posible a sus acreedores. Más adelante, explicaremos esto detenidamente.<br />&#8211; El deudor tiene que demostrar que ha intentado pagar los créditos.</p>
<h3 style="text-align: justify;">2. El deudor tiene que actuar de buena fe, demostrando que:</h3>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial, negociando con los acreedores, previamente al comienzo del concurso.<br />&#8211; Su situación de insolvencia no ha sido provocada intencionadamente, es decir, la insolvencia no se produce por dolo o culpa.<br />&#8211; No ha ocultado información ni documentos importantes en el procedimiento.<br />&#8211; No se ha beneficiado, ni acogido a la Ley de segunda oportunidad, en los 10 años anteriores a la fecha.<br />&#8211; No ha incurrido en la comisión de delitos económicos, patrimoniales, ni de falsedad documental, en los 10 años anteriores.<br />&#8211; No se han rechazado trabajos que puedan ser “adecuados a sus capacidades”.<br />&#8211; Está de acuerdo en aparecer en el Registro Público Concursal.</p>
<h3 style="text-align: justify;">3. La deuda no supera los 5 millones de euros.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">4. No estar incurso en una causa de prohibición establecida por ley.</h3>
<h2 style="text-align: justify;">Proceso a seguir</h2>
<p style="text-align: justify;">Tanto para personas físicas como para autónomos, el proceso será igual, excepto el inicio; ya que las personas físicas lo inician presentando un expediente ante un notario, y los autónomos lo hacen en el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio. Posteriormente se firma un acta donde quede reflejada la situación actual del deudor.</p>
<h3 style="text-align: justify;">1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos.</h3>
<p style="text-align: justify;">Se trata de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. De esta manera, la <strong>deuda se renegocia</strong> para que el deudor pueda efectuar el pago de la mayor parte de deuda posible. Se busca la efectividad del pago, aunque sea en un plazo determinado. El proceso no puede durar más de dos meses.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, hay que solicitar el nombramiento de un mediador concursal que ayude en la negociación entre las partes (deudor y acreedor/es). Cuando se nombra un mediador concursal, se suspende el devengo de intereses, ejecuciones y embargos.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de elaborar un <strong>plan de pagos</strong> al que pueda hacer frente el deudor, en un plazo máximo de 5 años. En ocasiones, se emplean herramientas como la dación en pago, quitas, conversión de crédito, o esperas. Con esto, conseguimos reducir o aplazar la deuda, sin invertir los bienes del deudor.<br />Para lograr los acuerdos, es necesario entre el 60 y 75% de la mayoría de acuerdo entre los acreedores.</p>
<h3 style="text-align: justify;">2. Proceso judicial para el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando no se llega a un acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedor, se inicia el procedimiento judicial para intentar que el deudor insolvente pueda exonerarse del pago de la duda. Este procedimiento se denomina <strong>Concurso consecutivo</strong>, donde se puede llegar a cancelar el 100% de la deuda.</p>
<p style="text-align: justify;">Se baraja en primer lugar la posibilidad de que el deudor invierta su patrimonio para que se haga posible el pago de deudas, como veíamos en uno de los requisitos, aunque lo ideal es conseguir no invertir alguna propiedad como la vivienda habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, si se ordena el BEPI por el juez, podremos lograr la <strong>cancelación de la totalidad de las deudas</strong>, o que se cumpla con el plan de pagos establecido en el acuerdo extrajudicial.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Se pueden cancelar deudas con las Administraciones Públicas?</h2>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, ya <strong>sí es posible</strong>. Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2019, se pueden exonerar deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social hasta en un 70%, permitiendo que la deuda restante se pueda solventar mediante un plan de pagos en un periodo de 5 años máximo.</p>
<p style="text-align: justify;">Anteriormente a la fecha, las hipotecas quedaban fuera de la aplicación de la ley de segunda oportunidad, y aunque se vendiese la vivienda, si quedaba parte de la hipoteca, se tenía que pagar. Sin embargo, en la actualidad, se ha conseguido cancelar hasta el 100% de la deuda de hipoteca que quedase restante, una vez se hubiera vendido la vivienda.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Eliminar las deudas y datos de morosidad</h2>
<p style="text-align: justify;">Una vez pasado el <strong>periodo de 5 años</strong> que hemos comentado en anteriores apartados, las deudas se eliminan de manera efectiva. <br />Además, el que fuera deudor, desaparece de los listados de morosidad. Y pasados 10 años, podría volver a solicitar el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin lugar a dudas, la ley de segunda oportunidad y su difusión, podría suponer la solución para aquellas familias que estén pasando por una crisis económica y que no puedan hacer frente a sus deudas.</p>
<p style="text-align: justify;">Como noticia más reciente, hace unos días, <a href="https://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/2021/02/20/perdonan-familia-siero-deuda-78917-euros-ley-segunda-oportunidad/00031613814288665440826.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-wplink-edit="true">el juzgado de Siero ha perdonado la deuda de 78.917 euros a una familia gracias a este mecanismo.</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sucesión intestada, qué ocurre cuando una persona fallece y no deja testamento</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sucesion-intestada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Dec 2020 13:13:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arbitraje y Mediación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/12/sucesion-intestada-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Herencia sin testamento" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Qué hacer en caso de fallecimiento y de que no exista un testamento. Se acude a la sucesión intestada para distribuir la herencia.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/sucesion-intestada/">Sucesión intestada, qué ocurre cuando una persona fallece y no deja testamento</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/12/sucesion-intestada-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="Herencia sin testamento" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />
<p style="text-align: justify;">Cuando una persona fallece y no deja testamento, se considera que existe <strong>sucesión hereditaria intestada o abintestato</strong>. <br />La sucesión intestada tiene lugar por disposición de la ley, ya que no existe voluntad del causante manifestada en un testamento, es decir, hay ausencia de testamento.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Regulación de la sucesión intestada</h2>
<p style="text-align: justify;">La sucesión intestada se regula en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763" target="_blank" rel="nofollow noopener noreferrer">Código Civil</a>, concretamente en el Capítulo III del Título III del Libro III “De las sucesiones”, <strong>(Artículos del 912 al 929).</strong> <br />En primer lugar, nuestro Ordenamiento Jurídico se rige por la sucesión testamentaria, es decir, lo dispuesto por la voluntad del causante en su testamento. Pero si no existe, se rige por lo que la ley disponga. <br />Puede ocurrir, según el Artículo 912 del Código Civil (en adelante CC), que sí exista testamento, pero se considere ineficaz o imposible de ejecutar, no haya previsión de herederos forzosos, el heredero muera antes que el testador, sea incapaz de suceder, casos que también se rigen por disposición de ley.<br />Además, el Artículo 913 CC nos indica que cuando no haya herederos testamentarios, <em>“la ley difiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”.</em></p>
<h2 style="text-align: justify;">Características de la sucesión intestada</h2>
<ol>
<li style="text-align: justify;">1- Es una <strong>sucesión legal</strong>; no hay voluntad de la persona fallecida y la ley hace el llamamiento de los herederos de manera directa y exclusiva, a través de criterios establecidos por el legislador.<br />2- Es <strong>supletoria o subsidiaria</strong>; se lleva a cabo cuando no hay sucesión testamentaria o concurren los supuestos anteriormente mencionados.<br />3- Es <strong>a título universal</strong>; el heredero abintestato se considera heredero universal, poniéndose en el lugar del causante. Exceptuando cuando se llama al cónyuge viudo/a únicamente por la cuota legal de usufructo.<br />4- El llamamiento de los herederos se hace con <strong>previa declaración judicial o notarial</strong>, creando así un título formal de heredero. Para ello, se tramita a través de un acta de notoriedad ante Notario, o a través de un procedimiento judicial declarativo.</li>
</ol>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué procedimiento hay que llevar a cabo para suceder?</h2>
<p>Antes de nada hay que constatar ciertos aspectos para asegurar la sucesión y que llegue a las personas correctas</p>
<h3 style="text-align: justify;">Solicitud del certificado de últimas voluntades</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando una persona fallece, hay que comprobar si ha dejado testamento o si por el contrario estamos ante una sucesión intestada. Para ello, se solicita un certificado de <strong>últimas voluntades</strong>, en una notaría o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, una vez pasen <strong>15 días</strong> (sin incluir el mismo) desde que el causante muere.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se comprueba que no hay testamento, y por tanto es una sucesión intestada;</p>
<h3 style="text-align: justify;">Solicitud de acta de notoriedad para declarar herederos ab intestato</h3>
<p style="text-align: justify;">Pueden solicitarla los parientes, cónyuge viudo, pareja de hecho, o las personas que consideren el derecho a suceder al fallecido. <br />El <strong>acta de declaración de herederos</strong> se puede pedir a una notaría domiciliada en España, habitualmente se solicita donde residió por última vez el causante, o donde tenía la mayoría del patrimonio.<br />Habrá que aportar al notario documentación como el certificado de defunción y últimas voluntades, certificado de empadronamiento del difunto, o libro de familia donde se demuestre el parentesco con el causante.<br />En este acta se concretan por orden sucesorio a las <strong>personas que van a ser llamadas para suceder</strong> la herencia. Este orden sucesorio lo explicaremos posteriormente.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Posible inventario de bienes y deudas</h3>
<p style="text-align: justify;">Hay que concretar los <strong>bienes y deudas</strong> en la sucesión intestada. Para ello se solicitan certificados de saldo bancario con la fecha de la muerte del causante, solicitar notas simples de los bienes inmuebles y cuantificar su valor. Se podrá pedir, además, un certificado de titularidades vigentes para saber por ejemplo si era titular de algún vehículo.<br />Por último, se determinan las deudas existentes.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Aceptación de la herencia</h3>
<p style="text-align: justify;">Los herederos que son llamados a suceder la herencia pueden aceptarla o repudiarla de manera individual, libre y voluntaria. En este acto de aceptación, el heredero manifiesta su <strong>voluntad de aceptarla</strong>.<br />Una vez la herencia se acepta, el heredero forma parte del patrimonio o caudal hereditario, formado por bienes, derechos y deudas de la persona fallecida.<br />Si hay bienes inmuebles, se hace una escritura de aceptación de herencia y partición de bienes ante notario para inscribirla después en el Registro de la Propiedad. Si no hay bienes inmuebles, no es necesario.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Dos posibilidades de aceptar la herencia</h3>
<p>1. <strong>Aceptación pura y simple</strong><br />Sus efectos son ilimitados, se aceptan bienes, derechos y deudas, respondiendo de las mismas con los bienes de la herencia y los propios.<br />2. <strong>A beneficio de inventario</strong> (como mencionamos anteriormente)<br />En este caso, el patrimonio del causante y heredero se convierten en uno solo, y la aceptación y efectos se retrotraen a la fecha de muerte del causante.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Requisitos para aceptar una herencia:</h3>
<p>1. Tener <strong>capacidad de obrar.</strong> <br />2. En caso de no tener capacidad de obrar, pueden aceptar la herencia los <strong>representantes legales</strong> en su nombre.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Pago del Impuesto de Sucesiones y de la Plusvalía Municipal</h3>
<p style="text-align: justify;"><br />Después de aceptar la herencia, se tiene que <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/impuesto-sucesiones-fin-la-discriminacion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">pagar el impuesto de sucesiones</a>, y la plusvalía municipal, en este último caso, solo cuando existen bienes inmuebles. Ambos se liquidan en el <strong>plazo de 6 meses</strong>, prorrogables por otros 6 meses más.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Otros trámites para la sucesión</h3>
<p style="text-align: justify;">Si hay bienes inmuebles, se inscriben en el Registro de la Propiedad y se comunica al catastro el cambio de titular.<br />También se procede a desbloquear las cuentas bancarias y su cambio de titularidad.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Partición de la herencia</h3>
<p style="text-align: justify;">Para repartir la herencia, todos los herederos tienen que aceptar o renunciar. Si no se manifiesta una de las dos opciones, los demás sucesores no pueden partir la herencia.<br />Según el Art. 1005 CC, a los 9 días de fallecer el causante, cualquier interesado en la herencia puede <strong>requerir por notario al heredero para que acepte o renuncie a la herencia</strong>, en un plazo de 30 días naturales. Si no manifiesta nada en ese plazo, se entiende aceptada la herencia de manera pura y simple.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué hacer antes de partir la herencia?</h3>
<p><strong>Liquidar los bienes gananciales</strong> si el causante estaba casado en régimen económico de bienes gananciales.<br /><strong>Colación de bienes donados.</strong> Si un padre donó a su hijo en vida algún bien, este bien se considera parte de la herencia y, por tanto, este hijo tomará de menos en la herencia por el valor del bien que recibió.</p>
<h3 style="text-align: justify;">En sucesión intestada…</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando una persona fallece sin testamento, los herederos legítimos reparten la herencia, respetando la <strong>igualdad entre todos los herederos legítimos.</strong><br />En este caso, los herederos pueden optar por nombrar un <strong>contador-partidor</strong> de común acuerdo o, a falta de acuerdo, representando el 50% del caudal hereditario. Pudo nombrarlo el causante, o a falta de esto, se puede solicitar nombramiento por el Letrado de la Administración de Justicia o por Notario.<br />Puede surgir el problema de que los herederos no se pongan de acuerdo, por lo que la división se hará a través del juez, como establece el Art. 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Qué orden de sucesión existe cuando se trata de una sucesión intestada?</h2>
<p style="text-align: justify;"><br />En una sucesión intestada, el orden de llamamiento de los herederos para la sucesión lo establece el Código Civil, basándose en criterios de <strong>parentesco y proximidad al causante</strong>, operando unos en defecto de otros.<br />Es importante mencionar que el orden sucesorio puede cambiar según la Comunidad Autónoma de la que se trate.</p>
<h3 style="text-align: justify;">1. Descendientes</h3>
<p style="text-align: justify;">Pueden ser matrimoniales o extramatrimoniales o por adopción, en total igualdad, como hijos, nietos, etc. (Arts. 931 y 108 CC). Se trata de línea recta descendiente.<br />Los<strong> hijos</strong> heredan primero y “por cabezas” (a partes iguales), y los <strong>nietos</strong> en defecto de que no viva el hijo, en derecho de representación. Además, si hay cónyuge viudo, tiene derecho de usufructo de la tercera parte de la herencia.<br />Si no queda vivo ningún hijo, los nietos heredan por “estirpes”, teniendo derecho a heredar la porción que le correspondía al hijo del causante.</p>
<h3 style="text-align: justify;">2. Ascendientes</h3>
<p style="text-align: justify;">Son la madre y el padre en primer lugar (Art. 935, 811 y 812 CC). Se trata de línea recta ascendiente.<br />A falta de descendientes, le heredan los ascendientes. <strong>El padre y la madre</strong> heredan por partes iguales, y si solo sobrevive uno de los dos, éste heredará todo.<br />A falta de padres, heredan los ascendientes <strong>(abuelos)</strong>. Si hay varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, se divide la herencia por cabezas, y si son de líneas diferentes, pero de igual grado, se divide la mitad de la herencia para los ascendientes paternos y la otra mitad para los ascendientes maternos.<br />Si existe cónyuge viudo, heredará la mitad de la herencia del causante.</p>
<h3 style="text-align: justify;">3. Cónyuge supérstite (Art. 944 CC)</h3>
<p style="text-align: justify;">A falta de descendientes y ascendientes, <strong>sucede toda la herencia el cónyuge viudo</strong>, si no está separado judicialmente o de hecho.<br />En la sucesión intestada, la pareja de hecho no hereda del causante.</p>
<h3 style="text-align: justify;">4. Hermanos y sobrinos (Art. 946 CC)</h3>
<p style="text-align: justify;">Si tampoco existe cónyuge supérstite, suceden los hermanos por cabezas, a partes iguales. Si falta algún hermano, heredan los sobrinos por estirpes (del hermano premuerto) <strong>a partes iguales</strong>. Si faltan todos los hermanos, los sobrinos heredan a partes iguales.</p>
<h3 style="text-align: justify;">5. Parientes colaterales hasta cuarto grado (Art. 954 CC)</h3>
<p style="text-align: justify;">Pueden ser tíos o primos. Se trata de línea colateral.<br />A falta de todos los mencionados anteriormente, suceden en la herencia del causante los demás parientes en línea colateral, <strong>máximo hasta el cuarto grado</strong>. En sucesión intestada, no es posible heredar más allá del cuarto grado colateral.</p>
<h3 style="text-align: justify;">6. El Estado (Art. 956 CC)</h3>
<p style="text-align: justify;">El Estado <strong>hereda en último lugar</strong>, a falta de descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, hermanos y sobrinos, y parientes colaterales hasta el cuarto grado.<br />Se asigna una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del causante, y otra tercera parte a Institutos provinciales de su provincia, con preferencia de la profesión del fallecido. El último tercio, se destina a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros le de otra aplicación.</p>
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		<title>Aplicaciones para encontrar personas y riesgo de vulnerar los Derechos Fundamentales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alba Megías Cabezas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2020 14:53:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2020/10/aplicaciones-para-encontrar-personas-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="aplicaciones con geolocalización" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Las aplicaciones con geolocalización son grandes aliadas en la búsqueda de personas desaparecidas, pero aún hay un vacío legal que impide la extensión de su uso ¿Has dónde se debe respetar la privacidad?</p>
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<p style="text-align: justify">El uso de aplicaciones móviles supone hoy día una herramienta básica en nuestras vidas, tanto personal como profesionalmente. Incluso pueden ser de gran ayuda para encontrar personas que hayan desaparecido o se encuentren perdidas.</p>
<p style="text-align: justify">Con el simple hecho de tener con nosotros un dispositivo móvil, se nos puede encontrar a través de la geolocalización. Mediante la cual, se obtiene la ubicación o localización geográfica de un teléfono móvil, y consecuentemente, de la persona que lo lleva consigo.</p>
<h2 style="text-align: justify">4 Formas de geolocalizar personas</h2>
<p style="text-align: justify">A través del <strong>GPS integrado en los móviles</strong>: Sistema que viene de base en los dispositivos y que sirve para localizarnos en cualquier lugar del mundo.</p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Por <strong>antenas de telefonía</strong>, con el método de la triangulación: Se recogen datos de nuestra ubicación por encontrarnos entre distintos satélites que captan nuestra señal sin necesidad de aplicaciones móviles, pudiendo saber en qué ciudad o lugar nos encontramos, o en qué punto geográfico fue el último que se obtuvo señales de una persona desaparecida. Los dispositivos móviles Android y Apple, así como también Google, periódicamente recogen datos de nuestra ubicación.</li>
<li>Mediante <strong>Wifi o Bluetooth</strong>: al estar conectados a una determinada red. Aunque estas señales solo nos sirven a una corta distancia.</li>
<li><strong>Con aplicaciones móviles. </strong>Pueden recoger y acceder a diferentes datos personales, entre ellos la ubicación. Y es aquí, en las aplicaciones móviles donde nos centraremos, planteándonos algunas cuestiones.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">Concretamente hablamos de <strong>aplicaciones de geolocalización</strong> que nos sean útiles para encontrar personas desaparecidas, por lo que tendremos en cuenta que van a utilizar información de la ubicación de los usuarios.  Algunas ya vienen preinstaladas de forma nativa en los teléfonos, como <strong>Google Maps</strong>.</p>
<p style="text-align: justify">Pero, ¿<strong>es legal que una aplicación móvil recoja datos</strong> sobre la ubicación de los usuarios y pueda llevar a cabo un tratamiento de los mismos?</p>
<h2 style="text-align: justify">Marco legal de la protección de datos</h2>
<p style="text-align: justify">La protección de datos supone la protección jurídica de las personas afectadas por el tratamiento de los de sus datos personales.</p>
<p style="text-align: justify">La ubicación forma parte de los datos personales del usuario, y por ello encontramos su regulación recogida en la <a href="https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con" target="_blank" rel="nofollow noopener">Ley Orgánica 3/2018</a>, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. De la normativa europea contamos con el Reglamento general de protección de datos </p>
<h3 style="text-align: justify">¿Qué suponen estas aplicaciones?</h3>
<p style="text-align: justify">Una aplicación para encontrar personas desaparecidas supone como hemos visto, un sistema de localización para saber la ubicación exacta o más próxima de la persona. Esto puede crear una serie de riesgos para la protección de datos personales, ya que la aplicación accede a nuestros datos y situación geográfica, formando parte de la intimidad de la persona.</p>
<p style="text-align: justify">Estos <strong>riesgos</strong> vienen determinados por:</p>
<ul style="text-align: justify">
<li><strong>Falta de transparencia</strong>, ligada a la falta de consentimiento libre e informado, sobre los datos que se van a recabar y cómo van a ser utilizados.</li>
<li><strong>Medidas de seguridad</strong> que no son suficientes, por ejemplo; que se filtre a terceros esos datos personales previamente recogidos por la aplicación.</li>
<li><strong>No cumplir con la limitación</strong> de la finalidad del uso de los datos, es decir, aceptamos que se traten nuestros datos, pero se superan los límites que hemos aceptado, y se acaban tratando para otros fines sin nuestro consentimiento</li>
</ul>
<p style="text-align: justify">Es importante mencionar que algunas aplicaciones que solicitan acceso a la geolocalización tienen que usar la localización del sistema operativo del dispositivo móvil. Éste recogerá los datos personales y los transmitirá a la aplicación, siendo por lo tanto, en este caso, el sistema operativo el responsable del tratamiento de los datos personales del usuario. (Art. 43 LOPD).</p>
<h2 style="text-align: justify">Riesgo de Vulneración del Derecho Fundamental a la Intimidad</h2>
<p style="text-align: justify">No debe excederse el límite del Derecho a la Intimidad (Art. 18 CE), en el que encuentra la base legal de la protección de datos.</p>
<p style="text-align: justify">Se excedería si se realizara una localización permanente de los terminales del usuario y una identificación directa del mismo. Así como una creación de perfiles y patrones de comportamiento, es decir,  conocer por la ubicación del usuario, qué lugares frecuenta, por donde se mueve, que rutas sigue, cuáles son sus gustos, qué horarios tiene, etc.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>El artículo 18.4 CE nos dice</strong> que <em>«La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».</em></p>
<p style="text-align: justify">Se considera <strong>geolocalización intrusiva</strong> de los datos personales, cuando además de tratarlos con para los fines establecidos, se tratan para objetivos distintos que no se han consentido por el usuario.</p>
<p style="text-align: justify">Si se regula de forma óptima la protección de datos y se conoce para qué son tratados, no se vulneraría este <strong>Derecho a la intimidad</strong>. Ahí entraría la decisión del usuario de aceptar o no libremente el tratamiento de sus datos de localización y bajo qué condiciones.</p>
<h3 style="text-align: justify">Puntos más importantes antes de usar estas aplicaciones</h3>
<ul style="text-align: justify">
<li>El usuario tiene que <strong>prestar un consentimiento</strong> previo (Art. 4.1 RGPD) al uso de la aplicación, específico e informado. En el momento en que se dé consentimiento, la aplicación podrá extraer los datos personales, no antes. Además, <strong>el consentimiento podrá ser revocado</strong> voluntariamente en el momento que el usuario lo desee.</li>
<li>Los <strong>fines para los que se tratarán los datos</strong> de ubicación deben ser advertidos. En este caso, se tratarán para facilitar la búsqueda de desaparecidos. Estas aplicaciones podrán recoger, usar y compartir datos que localicen geográficamente el dispositivo móvil, siempre que antes hayamos dado consentimiento.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify">Cumplimiento de la protección de datos</h2>
<p style="text-align: justify">La aplicación debe contener una Política de Privacidad que recoja los contenidos mencionados anteriormente. De esta forma, los usuarios cuentan con una <strong>garantía jurídica</strong> de que sus datos personales, en este caso de localización, serán tratados bajo su consentimiento y conocimiento de la finalidad.</p>
<p style="text-align: justify">Los datos que recoja la aplicación de geolocalización para su tratamiento deberán ser exclusivamente los de localización o posicionamiento del terminal, de esta manera no se verán afectados los Derechos Fundamentales anteriormente expuestos.</p>
<p style="text-align: justify">Además, los usuarios tienen derecho a que sus datos e información sea eliminada de la aplicación y a tener el<strong> control de sus propios datos</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify">Otras cuestiones a tener en cuenta </h3>
<p style="text-align: justify">Podemos considerar que las aplicaciones que nos ayudan a encontrar personas desaparecidas son muy útiles. Antes es necesario conocer correctamente los datos que va a tratar la aplicación del dispositivo móvil y tener el consentimiento para su recogida y tratamiento. </p>
<p style="text-align: justify">Hay que mencionar que en marzo de este año, la AEPD publica un Informe sobre los <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/tratamiento-datos-trabajadores-covid-19/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">tratamientos de datos</a> en relación con el COVID-19: <em>“El RGPD permite el tratamiento de datos personales de salud sin consentimiento del interesado en situaciones de interés público en el ámbito de la salud pública y en el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral derivado de dichas situaciones”.</em></p>
<p style="text-align: justify">Por lo que ya existen casos en los que por<strong> situaciones de interés público</strong>, como es la actual pandemia, se permite legalmente el tratamiento de datos personales sin consentimiento previo.</p>
<p style="text-align: justify">Al hilo de esto, si hablamos de personas desaparecidas sin uso de aplicaciones móviles que consientan su localización, se puede llevar a cabo la recogida de la ubicación de dicho desaparecido a través de medios alternativos. Por ejemplo, el sistema de triangulación y cualquier otro que nos dé información de su paradero.</p>
<p style="text-align: justify">En este caso, resultaría bastante más complicado debido a no contar con el consentimiento expreso del desaparecido, y la no existencia de una ley que legitime al Juez a poder colaborar con una búsqueda de personas desaparecidas. <span style="font-size: inherit">La <strong>unidad policial encargada</strong> de la concreta desaparición, pedirá una autorización judicial para tomar toda serie de medidas que puedan afectar a Derechos fundamentales como los que hemos visto en el presente artículo.</span></p>
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