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	<title>Artículos de Agustín Martín Lasanta en el Canal Jurídico</title>
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	<description>Canal de Noticias gestionado por el Departamento Docente Jurídico de INESEM</description>
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		<title>«Cómo hacer tu casa en dos sencillos pasos»  (entre otros sarcasmos, ironías y rebuznos)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2013 12:34:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Inmobiliaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/01/Casa-de-ensueño3-e1551979608978-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />«Cómo hacer tu casa en dos sencillos pasos» (entre otros sarcasmos, ironías y rebuznos) Hace ya cerca de dos años que a mis padres se les ocurrió la «genial» idea de comprarse una desvencijada&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/como-hacer-tu-casa-en-dos-sencillos-pasos-entre-otros-sarcasmos-ironias-y-rebuznos-varios/">«Cómo hacer tu casa en dos sencillos pasos»  (entre otros sarcasmos, ironías y rebuznos)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/01/Casa-de-ensueño3-e1551979608978-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><h2 style="text-align: center;" align="center"><strong>«Cómo hacer tu casa en dos sencillos pasos» </strong></h2>
<p style="text-align: center;" align="center"><strong>(entre otros sarcasmos, ironías y rebuznos)</strong></p>
<p>Hace ya cerca de dos años que a mis padres se les ocurrió la «genial» idea de comprarse una desvencijada casita en el centro del maravilloso casco histórico de Granada: enclave privilegiado como pocos, entre el Hospital Real y la fábrica de <em>Cervezas Alhambra</em>. Cualquiera que conozca a mi familia, diría que el sitio fue concebido para nosotros.</p>
<p>La idea por supuesto es construirse su propio <strong>hogar</strong>: uno con sus <em>medidas, facilidades y comodidades adaptadas a sus necesidades</em>; y no al revés, como suele ser. Un lugar en el que poder envejecer, en paz y tranquilidad, y disfrutar con la familia y los nietos (todo se andará, papá…).</p>
<p>Hasta aquí, supongo que les estoy contando la historia de miles de familias en España.</p>
<p>Ahora, a modo de <strong>crónica expedicionaria al corazón de la jungla,</strong> voy a tratar de narrar la odisea, todavía vigente, de gastarse los ahorros de una vida en hacerse una casita: <em>¡qué osadía! Con la de viajes al Caribe que podían haberse pegado con ese dinero…</em></p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>PASO 1. ¡OLIMPIADAS ADMINISTRATIVAS!</strong></span></p>
<p>Les aseguro que al asunto sólo le falta una buena Banda Sonora de <em>Hans Zimmer </em>o <em>John Williams </em>para ponernos el pelo como escarpias: a algunos no les hará falta ni eso.</p>
<p>Bienvenidos al templo de la burrocracia (ups, se me coló la erre): <strong>el ayuntamiento.</strong> <em>Respire fuerte, trague saliva, estire y haga unos cuantos enfriamientos</em>; sí, eso: enfríe y no vaya a calentar… <strong>¿Preparados? ¿Listos? ¡Ya!</strong></p>
<p><span style="color: #000080;"><em>&#8211; Buenos días, quisiera presentar una solicitud…</em></span></p>
<p>&#8211; Sí sí. Verá, necesita presentar su solicitud con arreglo a modelo normalizado, firmada por el peticionario, con un plano del emplazamiento de la finca objeto de la petición, así como un plano catastral con sus datos de identificación o en su defecto el último recibo del IBI, así como la copia del resguardo de haber abonado la tasa por expedición de la cédula urbanística. Con esto, <span style="text-decoration: underline;">ya podemos comprobar el estado del terreno…</span></p>
<p><span style="color: #000080;"><em>&#8211; ¿Nada más?</em></span></p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1066 size-full" title="Burrocracia" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/01/Burrocracia1.jpg?x24658" alt="" width="406" height="232" /></p>
<p><em>Vengaaa</em>, apriete los dientes y aguante un poco más.</p>
<p>Presentados los impresos de solicitud y la liquidación de tasas e impuestos, vamos a solicitar la <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/puntos-sobre-la-prevaricacion-urbanistica-en-nuestro-sistema"><strong>licencia de obra mayor</strong></a>, para lo que necesitará…</p>
<p><span style="color: #ff0000;">(<strong>aviso legal:</strong> este párrafo puede resultar perjudicial para su salud; en caso de duda consulte a su abogado)</span></p>
<p>1)     <em>Instancia del promotor</em>: datos personales y personas que participan en el proyecto.</p>
<p>2)     <em>Compromiso escrito de no ocupación </em>ni utilización del inmueble hasta su completa terminación.</p>
<p><em>3)     </em><em>Título acreditativo de la propiedad del solar</em></p>
<p>4)     <em>Cuestionario </em>de la estadística de edificación y vivienda.</p>
<p><em>5)     </em><em>Justificante del depósito previo de las tasas</em></p>
<p><em>6)     </em><em>Dos copias del proyecto básico,  </em>que deberá constar por su parte de:</p>
<ul>
<li><strong>Memoria</strong> descriptiva y justificativa</li>
<li>Resumen del <strong>presupuesto</strong> por capítulos</li>
<li><strong>Fotografías</strong> de la parcela  y linderos</li>
<li><strong>Anexos</strong> de las medidas de prevención y protección contra incendios, accesibilidad, infraestructuras comunes de telecomunicaciones y de seguridad y salud laboral, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.</li>
<li><strong>Planos</strong><br />
i.      De situación cartográficos<br />
ii.     De alineaciones y rasantes acotado<em><br />
iii.    </em><em>Documentación catastral:</em></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Copia del plano catastral</li>
<li>De parcela</li>
<li>De conjunto del inmueble</li>
<li>De plantas de la edificación</li>
<li>De alzados y secciones</li>
<li>De servicios e instalaciones urbanos (agua, saneamiento, electricidad, telefonía y gas)</li>
<li>Cualquier que se estime necesario</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="color: #000080;"><em>&#8211; ¡Un momento! Primero tendré que derribar la casa que había, digo yo… </em></span></p>
<p>Atémonos al mástil del barco, no nos dé la tentación de arrojarnos por la borda&#8230;</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1067 size-full" title="Ulises" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/01/Ulises1.jpg?x24658" alt="" width="400" height="290" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/01/Ulises1.jpg 400w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/01/Ulises1-59x42.jpg 59w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></p>
<p>&#8211; Sin problema: cuando se trate de obras de <strong>demolición</strong>, se adaptará la documentación necesaria al objeto de la misma, grafiando en los planos la situación del edificio a demoler y describiendo las medidas de protección para los edificios colindantes y para la vía pública, presentando, además foto de las fachadas y cubierta del edificio a demoler.</p>
<p><span style="color: #000080;"><em>&#8211; ¿Ya está? ¿He terminado?</em></span></p>
<p>&#8211; No ha sido para tanto, ¿verdad? Si es que los hay exagerados…</p>
<p><span style="color: #000080;"><em>&#8211; ¿Entonces con esto ya puedo empezar las obras?</em></span></p>
<p>&#8211; ¡Ah no, disculpe! Su casa está junto al Hospital Real, ¿verdad?</p>
<p><span style="color: #000080;">&#8211; Si…</span></p>
<p>&#8211; Preciosa zona: de las más antiguas de Granada. Me temo que está en el Caso Histórico, y que las ordenanzas dictan que hay que hacer una <span style="text-decoration: underline;">excavación e informe arqueológico</span> en la zona.</p>
<p><span style="color: #000080;"><em>&#8211; ¡Ay Dios mío! ¿Y si encuentran la Alhambra debajo de mi casa…?</em></span></p>
<p>&#8211; Mejor que no la encuentren…</p>
<p>&#8211; Por cierto amigo, acuérdese de pasarse por aquí cuando empiecen las obras, que todavía le falta la <strong>licencia de ocupación de primera vivienda</strong></p>
<p><em>(para evitar fallos cardíacos masivos, dejaremos este paso para otra maratón de Derecho Administrativo)<strong>.</strong></em></p>
<p><em> Y al fin, <strong> </strong>Ulises atisbando la isla de Ítaca: diez años de guerra en Troya y otros diez surcando los océanos. Como para no emocionarse.</em></p>
<p><strong>¡TENEMOS LA LICENCIA!</strong></p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>PASO 2: ¡MANOS A LA OBRA!</strong></span></p>
<p><em>Tenemos el visto bueno de la Administración, que es como contar con la venia de los dioses para retornar a nuestra anhelada isla. ¡Penélope, ya estamos cerca!</em></p>
<p>Para hacer nuestro añorado hogar, simplemente necesitamos el<strong> Proyecto de obras</strong> (que hará nuestro súper arquitecto), y que consta de un:</p>
<ul>
<li>Estudio topográfico y de situación del terreno (500€)</li>
<li>Estudio geotécnico (800€)</li>
<li>Estudio de seguridad y salud (350€)</li>
<li>Proyecto:
<ul>
<li>Proyecto Básico</li>
<li>Proyecto de Ejecución Material</li>
<li>Dirección de obra</li>
</ul>
</li>
<li>Visado del Colegio de Arquitectos (150€)</li>
</ul>
<p><strong><em> Y ahora, ¡a construir la casa de nuestros sueños!</em></strong></p>
<div>
<p>Si queréis saber cómo termina esta Odisea, tendréis que esperar un poco más… Me temo que en nuestro caso, Ulises sigue tratando de llegar a Ítaca.</p>
<p>Recordad que las licencias municipales pueden varias entre <strong>Comunidades</strong> (se rigen por los Planes Generales de Ordenación Urbana, de las Comunidades Autónomas) y luego la competencia es <strong>municipal</strong>…</p>
<p>Aquí tenéis más información sobre los requisitos y tramitación de las licencias de obra y nueva construcción por Comunidades Autónomas:</p>
</div>
<div>
<ul>
<li>Andalucía</li>
<li>Aragón</li>
<li>Cataluña</li>
<li>Extremadura</li>
<li>Galicia</li>
<li>Madrid</li>
<li>Murcia</li>
</ul>
</div>
<p><em>¡Un beso a mis padres y a todos los que, como ellos, os habéis atrevido a embarcar en esta ardua travesía! </em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿La cura para la «titulitis»? ¡Bicicleta!</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-cura-para-la-titulitis/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jan 2013 10:26:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[formación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/01/Título-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Nace bárbaro el hombre; redímese de bestia cultivándose. Ninguno hay que no puede ser maestro de otro en algo. No hay maestro que no puede ser discípulo. Baltasar Gracián Todo el que ha trabajado&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/01/Título-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p align="right">Nace bárbaro el hombre; redímese de bestia cultivándose. Ninguno hay que no puede ser maestro de otro en algo. No hay maestro que no puede ser discípulo.</p>
<p align="right"><strong>Baltasar Gracián<span id="more-1054"></span></strong></p>
<p>Todo el que ha trabajado en el sector de la Formación, ha sufrido en algún momento la crisis de la llamada <strong><a href="https://elpais.com/elpais/2010/10/04/actualidad/1286180231_850215.html" target="_blank" rel="noopener">titulitis española</a></strong>, cuya sintomatología es diferente según nuestro rol.</p>
<ul>
<li> <strong>El universitario licenciado. </strong>Feliz y contento, acude a la Secretaría de su centro, pagando su resguardo entusiasmado. <em>-Ciento veinte euros ¡regalado!-. </em>Recibe al fin, su título homologado. Título que certifica una aptitud, un arte, una sapiencia. Las mieles de una justa  proeza, que sabe extrañamente avinagrada. Y es que al final, ¡qué displicencia! <strong>¡Soy licenciado y no sé nada! </strong>Pero esperen que la cosa continúa, no se vayan…</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Tutor o profesor</strong>,<strong> profe o maestro: docente</strong>. Que es trabajo para un licenciado con vocación de domador; para un enamorado del saber, pues ya lo decía Cicerón: «Enseña, si quieres aprender». Sudando los esfuerzos del proceso, dejándose la piel, echando el resto, se encuentra con su alumno aventajado, aquél que iba a ser juez ¿o era abogado? Que un poco taciturno le comenta: &#8211;<em>Perico tengo un Máster; la carrera; trescientos veinte cursos, nueve estancias, el doctorado y las publicaciones… ¡soy la repera! </em> <em>Y no tengo trabajo ni se espera…</em></li>
</ul>
<p><strong><em> ¿Qué hemos hecho mal; qué hicimos bien?</em></strong> Se preguntan el alumno y el tutor…</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1055 size-full" title="Titulitis" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2013/01/Titulitis.gif?x24658" alt="" width="444" height="310" /></p>
<p>Permítanme terminar con una charanga habanera a modo de reflexión final: <em>No estamos locos, sabemos lo que queremos.</em></p>
<p>Que el sistema nos exija<strong> saber y demostrar que sabemos </strong>es una cosa; <strong>que tengamos que demostrar lo que no sabemos es otra bien distinta.</strong> La única manera de avanzar de un modo coherente, es a mí parecer mantener un cierto equilibrio: a veces saber más de lo que necesitamos, y otras, apagar fuegos con los medios que tenemos.</p>
<p><strong>El título es un medio para conseguir un fin, </strong>es cierto<strong>;</strong> pero el fin lo decidimos nosotros:</p>
<ul>
<li>Tanto el <span style="text-decoration: underline;">alumno</span> que se esfuerza por aprender y sacar el máximo jugo a su formación,</li>
<li>Como el <span style="text-decoration: underline;">tutor</span> que se esfuerza por hacerse entender y motivar al máximo a su alumno.</li>
</ul>
<p>Y es que nunca olvidaré un símil que nos puso uno de esos profesores de la carrera que dejan huella; símil de esos que te deja diez minutos traspuesto, por lo obvio y simplón, y a la vez, por la profundidad del razonamiento:</p>
<p><strong>«aprender es como un tándem: si pedaleáis conmigo nos cansaremos la mitad y llegaremos el doble de rápido».</strong></p>
<h2>¿Damos una vuelta?</h2>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Todavía no estás cualificado? ¿A qué esperas?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/formacion-dual/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Dec 2012 13:34:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/12/Formación-dual-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Descubre los beneficios de la formación dual y cómo puede darte la experiencia que necesitas mientras afianzas conocimientos.</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/formacion-dual/">¿Todavía no estás cualificado? ¿A qué esperas?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/12/Formación-dual-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><strong> </strong>El pasado <em>8 de noviembre</em> el Gobierno aprobó el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2012/11/09/pdfs/BOE-A-2012-13846.pdf">Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, </a>sin duda una buena noticia para todas aquellas personas que no poseen una formación cualificada o que desean trabajar sin tener que renunciar por ello a seguir formándose.</p>
<p><em>El mundo está en cambio constante. </em>Empequeñece al ritmo que las TIC nos permiten saber qué sucede en todo lugar y en todo momento. Afrontar el reto que esto representa, nos exige mantener una <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/requisitos-para-la-formacion-continua-trabajadores/">formación profesional continua</a>, sometiendo nuestros conocimientos a una permanente revisión y nuestra capacidad profesional a la incesante innovación y desarrollo tecnológicos.</p>
<p>En este sentido, hoy queremos introduciros a la Formación Dual.</p>
<h3 style="text-align: justify;" align="center"><strong>¿Pero qué es la formación dual?</strong></h3>
<p>Es una vía laboral que pretende la alternancia entre la <strong>formación profesional</strong> y la <strong>práctica profesional</strong>, por medio de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, y cuyo objetivo es facilitar una titulación profesional.</p>
<p>En otras palabras, <strong><em>trabajas mientras te formas profesionalmente,</em> </strong>con el objetivo de garantizar una empleabilidad cualificada.</p>
<h2 style="text-align: justify;"> <strong>¿Qué puede ofrecerme la formación dual?</strong></h2>
<p>Las ventajas de este sistema son múltiples, pero si tenemos que destacar las mejores, serían en nuestra opinión las siguientes:</p>
<p><strong>1) Máxima protección social:</strong> el trabajador está cotizando, de forma que tiene sus coberturas sociales completas y está amparado por la acción protectora de la Seguridad Social (desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, etc.). Esta es una de las<em> grandes diferencias respecto al modelo anterior.</em></p>
<p><strong>2) Acceso a un Título Formativo Oficial:</strong> la acción formativa, además de conseguir todos los beneficiosos efectos descritos, <em>es acreditable</em> a efectos de mejoras profesionales. De este modo, se completa el impacto formativo al otorgar un título oficial que acredita la cualificación para desempeñar el trabajo que se realiza:<em> ahora más que nunca, ¡saber hacer,cuenta!</em></p>
<p><strong>3) ¿Qué título o certificado puedo conseguir?</strong></p>
<ul>
<li>Cualquiera de los 585 <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1628&amp;p=20101231&amp;tn=2">Certificados de profesionalidad existentes.</a></li>
</ul>
<ul>
<li>Cualquiera de los más de 100 Títulos de FP existentes, tanto de grado medio como superior.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;" align="center"><strong>¿Cambios respecto al modelo anterior de formación dual?</strong></h2>
<p>Ahora se focaliza la formación en la <em>inserción</em> y <em>empleabilidad</em>, y no ya una formación educativa propiamente, como el modelo anterior; siendo por tanto una formación mucho más aplicada. Además, como ya hemos señalado, el nuevo régimen se enmarca dentro del ámbito laboral: <em>remuneración</em> y <em>cotización</em> son ahora pilares básicos de este nuevo contrato.</p>
<h2 style="text-align: justify;" align="center"><strong>¡Ya estoy convencido! ¿Cómo hago mi contrato de formación y aprendizaje?</strong></h2>
<p>A través de un <strong>Contrato para la formación y aprendizaje.</strong></p>
<p>Los <strong>requisitos</strong> y condiciones generales para acceder a esta modalidad de contratación son los siguientes:</p>
<p><strong>1)     </strong><strong>Edad: </strong></p>
<ul>
<li> <em>De 16 a 30 años</em></li>
</ul>
<ul>
<li> <em>Sin límite para las personas con discapacidad</em> o en riesgo de exclusión social (Ley 44/2007 de empresas de inserción, al respecto).</li>
</ul>
<p><strong>2)     </strong><strong>No tener cualificación profesional</strong></p>
<p><strong>3)     </strong><strong>Régimen laboral:</strong></p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Jornada:</span> completa (8 horas al día); sin que quepan horas extraordinarias ni trabajo nocturno.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Salario:</span> según convenio y descontando las horas formativas; <em>no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.</em></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Duración:</span> mínimo 1 año, máximo 3.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">¿Puede haber período de prueba?:</span> Sí (artículo 14 del ET)</li>
</ul>
<h3><strong style="color: inherit; font-size: 1.56em;">¿Y la formación?</strong></h3>
<p>1) <span style="text-decoration: underline;">¿Qué formación me dan?:</span> Debe ser del <em>perfil profesional del trabajador, relacionada con su puesto de trabajo y  destinada a la obtención del<strong> título</strong></em></p>
<p>2) <span style="text-decoration: underline;">¿Tiempo mínimo de formación?</span></p>
<ul>
<li><strong>1<sup>er</sup> año: </strong>el 25% de la jornada.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>2º año y 3<sup>er </sup>año:</strong> el 15%.</li>
</ul>
<p>3) <span style="text-decoration: underline;">Modalidades:</span></p>
<ul>
<li>Presencial</li>
</ul>
<ul>
<li>Online</li>
</ul>
<ul>
<li>A distancia</li>
</ul>
<ul>
<li>Mixta</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;" align="center"><strong>¿Necesitas más información?</strong></h3>
<ol>
<li><a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a11">Estatuto de los Trabajadores (art.11)</a></li>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-12018&amp;p=20120620&amp;tn=1#a10">Ley de Cualificaciones y de la Formación Profesional</a></li>
<li><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2012/11/09/pdfs/BOE-A-2012-13846.pdf">Real Decreto que establece las bases de la formación dual.</a></li>
</ol>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/formacion-dual/">¿Todavía no estás cualificado? ¿A qué esperas?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Dación en pago y otras vías para pagar las deudas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2012 13:38:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[dación en pago]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1024</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Dación-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />En medio de toda la polémica surgida sobre la efectividad del Real Decreto-Ley 27/2012 para proteger a los deudores hipotecarios, han surgido muchas voces que han cuestionado tanto ésta vía como por supuesto, el&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/dacion-en-pago-y-otras-vias-para-pagar-las-deudas/">Dación en pago y otras vías para pagar las deudas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Dación-2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p>En medio de toda la polémica surgida sobre la <strong><a href="https://politica.elpais.com/politica/2012/11/29/actualidad/1354173540_892378.html">efectividad del Real Decreto-Ley 27/2012</a> </strong>para proteger a los deudores hipotecarios, han surgido muchas voces que han cuestionado tanto ésta vía como por supuesto, el embargo hipotecario ejecutado hasta la fecha, que <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Suicidios_por_desahucio_en_Espa%C3%B1a">sigue todavía cobrándose víctimas en nuestro país.</a><span id="more-1024"></span></p>
<p>Y es que las leyes civiles habilitan  <em>diferentes vías para satisfacer plenamente una deuda</em>, porque no nos olvidemos de una cuestión clave, <strong>las deudas se pagan con TODOS los bienes presentes y futuros</strong> (art. 1911 Cc, art. 105 LH, etc.).</p>
<p>En general, hay dos requisitos que se exigen para que un pago sea considerado liberatorio:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Identidad de pago</span>: pagar con la misma prestación a la que se obligó cuando nació la obligación.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Integridad del mismo:</span> cumplir totalmente y no parcialmente.</li>
</ul>
<p>Pero, ello no quiere decir que el pago de <em>identidad</em> <em>distinta</em> o de <em>cumplimiento parcial</em>,  sea necesariamente insuficiente: como siempre, en el ámbito civil nos someteremos a las reglas derivadas del <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">principio de autonomía de la voluntad</a> </strong>(1255 Cc), cuyo único límite puede imponer la Ley (o moral u orden público por mandato de la ley, por cierto). La carga de la prueba de estos <strong>2 requisitos</strong> la tiene <em>el deudor (solvens),</em> quién por tanto, debe probar que se haya producido esto. Así lo establece el 1214 Cc y cuya manifestación más usual es el recibo, justificante de pago o resguardo.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1025 size-full" title="Sin deuda" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Sin-deuda.jpg?x24658" alt="" width="540" height="376" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Sin-deuda.jpg 540w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Sin-deuda-59x42.jpg 59w" sizes="(max-width: 540px) 100vw, 540px" /></p>
<h2 style="text-align: center;">FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE DEUDAS</h2>
<p>Aparte del pago puro y duro de la deuda, la Ley habilita otras vías. Las más habituales son las siguientes:</p>
<p><strong>1)   </strong><strong>Imputación de pagos:</strong></p>
<p>Regulado en los artículos <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">1172 a 1774 Cc</a>, se produce cuando una misma persona es <span style="text-decoration: underline;">acreedora de varias deudas de igual naturaleza frente al mismo deudor.</span> El deudor cumple o realiza un pago y surge el problema de determinar a <strong><em>cuál de las deudas se lo imputamos</em></strong>. Supongamos que tiene tres deudas: de 100, 200, 300€ respectivamente; y el deudor le entregase 100€. La ley presume que se estará cumpliendo con el primero de ellos. Para que esto se produzca, <span style="text-decoration: underline;">todas las obligaciones deben ser de la misma naturaleza</span> (no se puede imputar una obligación de dinero por una contraprestación, salvo como ya hemos dicho, pacto contrario) y <span style="text-decoration: underline;">todas deben ser exigibles</span>: si la deuda de 100€ no ha vencido no se podría considerar que es esa la pagada, estableciéndose un <strong>orden de prelación de deudas (art. .</strong></p>
<p>En esta cuestión, suele ser el <span style="text-decoration: underline;">deudor</span> el que determina cuál es la obligación que está cumpliendo, aunque tiene <span style="text-decoration: underline;">limitaciones</span> en su facultad. <em>Por ejemplo:</em></p>
<ul>
<li>Si la deuda produce intereses, el deudor no puede decir que imputa el pago a la principal y no cubrir los intereses.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el deudor acepta que sea el acreedor el que elija la imputación, luego no puede el deudor alegar mediante el recibo que se imputa a otra distinta.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si ni el deudor ni el acreedor imputan el pago a ninguna deuda (por dejadez, olvido…), el 1174 del Cc refiere a una norma supletoria, en la que se establece que <span style="text-decoration: underline;">el pago se imputará a la deuda más onerosa</span> (costosa) para el deudor, por los intereses derivados de esta.</li>
</ul>
<p><strong>2)   </strong><strong>Consignación: </strong></p>
<p>Regulada en los artículos <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">1176 a 1181 Cc</a>,</strong> es una manifestación expresa de la voluntad de cumplimiento que consiste en depositar el objeto de la deuda (puede ser dinero, claro) <span style="text-decoration: underline;">ante la negativa del acreedor a recibir el cumplimiento</span>. A veces, el acreedor no puede o no quiere recibir el cumplimiento. Ante esto, el deudor puede depositar el cumplimiento (consignarlo), de tal forma que la consignación <strong><em>es una forma de pago. </em></strong></p>
<p>Las causas de consignación son:</p>
<ul>
<li>Negativa injustificada del acreedor a recibir el cumplimiento por parte de su deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Ausencia del acreedor, siempre que no sea una ausencia legal, ya que en estos casos se le nombra un representante</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Incapacidad temporal para recibir el pago</span>; que no es igual a que sea incapaz permanente declarado, en cuyo caso, también se le nombra también representante.</li>
</ul>
<ul>
<li>Existencia de un litigio o pleito sobre la titularidad del crédito.</li>
</ul>
<p>Para que la consignación sea válida debe hacerse con ciertos<strong> requisitos legales</strong>:</p>
<p>A)    Hay que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria en los juzgados. Cuando esto se produce, se libera al deudor.</p>
<p>B)    Los <span style="text-decoration: underline;">gastos</span> de la consignación corren a cuenta del <span style="text-decoration: underline;">acreedor</span>. De forma que la consignación es un contrato de depósito (en sentido estricto) pero que conlleva la extinción de un obligación.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>3)   </strong><strong>Cesión de bienes</strong></p>
<p>Aparece en el art. <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">1175 Cc</a></strong> y consiste en que el deudor cede <strong>todos sus bienes</strong> en provecho de los <strong>acreedores</strong>, lo que a la postre implica que hay<em> concurso de acreedores</em> (no necesariamente declaración concursal).</p>
<p>Las <span style="text-decoration: underline;">características</span> para este pago son:</p>
<ul>
<li>Que haya pluralidad de acreedores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Y que haya una insolvencia por parte del deudor.</li>
</ul>
<p>Por cierto que el deudor cumplirá <strong>en la medida del valor de los bienes,</strong> es decir, si debe 6.000€ y sus bienes valen 5.000€, evidentemente sigue debiendo 1000, de forma que no se extinguiría la obligación. La cesión puede pactarse convencionalmente, pero normalmente se declara judicialmente a través del concurso de acreedores. Los <strong>efectos</strong> principales de la cesión de bienes son que no transmite la propiedad, <span style="text-decoration: underline;">sino la posesión y la administración</span>, pero gracias al mandato (judicial o convencional) se les permite <span style="text-decoration: underline;">transformar estos bienes en líquido, es decir, enajenarlos o venderlos.</span></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>4)   </strong><strong>Compensación:</strong></p>
<p>Regulada en los artículos<strong> <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20121114&amp;tn=1#art1195">1195 a 1202 Cc</a></strong>, requiere un <span style="text-decoration: underline;">vínculo de reciprocidad</span> entre el acreedor y el deudor; es decir, que el acreedor le deba al deudor (por ejemplo 500€) y el deudor le deba al acreedor (700€), de forma que se compensarían dichos pagos, quedando que el deudor debería al acreedor solamente 200€.</p>
<p>Los <span style="text-decoration: underline;">requisitos</span> para esto aparecen en el 1196 Cc:</p>
<ul>
<li>Que cada uno de los obligados lo esté principalmente y no accesoriamente (es decir, que uno no deba el capital y otro los intereses de la deuda)</li>
</ul>
<ul>
<li>Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero (se da para obligaciones de naturaleza pecuniaria) o cosas fungibles (que sean de la misma especie y calidad)</li>
</ul>
<ul>
<li>Que las deudas sean exigibles</li>
</ul>
<ul>
<li>Que sobre ninguna exista disputa o litigio</li>
</ul>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1026 size-full" title="Casa en dación" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Casa-en-dación.jpg?x24658" alt="" width="370" height="375" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Casa-en-dación.jpg 370w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Casa-en-dación-110x110.jpg 110w" sizes="(max-width: 370px) 100vw, 370px" /></p>
<p><strong>5)   </strong><strong>Dación en pago o adjudicación.</strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">El Código Civil no la regula en ningún precepto</span>, aunque está admitida ya que la Ley Hipotecaria la admite, sin reconocerla expresamente (art. 140). Como os podéis imaginar, esto <strong><em><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/asistencia-juridica-gratuita-el-deber-de-humanizar-el-derecho/">no ayuda demasiado a la hora de dar seguridad jurídica a quién opta por esta opción</a>.</em></strong></p>
<p>La dación en pago implica que el <strong>deudor voluntariamente realiza el pago o cumplimiento con una <span style="text-decoration: underline;">prestación distinta</span> a la que le debía el acreedo</strong>r, es decir, la dación se encuadra dentro de las obligaciones facultativas, por facultar al deudor a pagar con una cosa distinta, <strong><span style="text-decoration: underline;">siempre que el acreedor consienta</span></strong>.</p>
<p><strong>¿Por qué distinta?</strong></p>
<p>Porque en lugar de pagar la deuda, la satisface con el inmueble.</p>
<p><strong>¿Qué diferencias hay entre la dación en pago y la cesión de bienes?</strong></p>
<ul>
<li>Se cede la propiedad</li>
</ul>
<ul>
<li>No es necesaria la insolvencia del deudor.</li>
</ul>
<ul>
<li>No es necesaria una pluralidad de acreedores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Extingue totalmente la obligación, algo que no ocurría en la cesión.</li>
</ul>
<ul>
<li>Puede ser una prestación de dar, hacer o no hacer.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo puede darse la dación en pago?</strong></p>
<p>Nada más fácil: si el deudor y el acreedor aceptan, <span style="text-decoration: underline;">se pacta y es totalmente válida.</span> Autonomía de la voluntad de las partes… ¿recuerdan?</p>
<p><strong>¿Cuestiones sin resolver?</strong></p>
<p>Bueno, no quisiera tenerles toda la tarde aquí, así que me limito a citar los más clamorosos:</p>
<p>A)    <a href="https://www.elconfidencial.com/vivienda/2012-11-14/la-banca-miente-si-hace-negocio-al-desahuciar-y-quedarse-con-los-pisos_203723/">Retasaciones inmobiliarias para hacer negocio con los desahucios.</a></p>
<p>B)    Ampliación de la garantía hipotecaria: cuando el hipotecado ha tenido que ir <em>afectado más y más bienes a la hipoteca para poder hacer frente a las deudas</em>. Se imaginan las consecuencias de una ejecución hipotecaria en estos casos, ¿verdad?</p>
<p>C)     <a href="https://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/los-inspectores-de-hacienda-logran-un-cambio-en-la-ley-antifraude-para-que-la-banca-pague-el-iva-de-los-inmuebles-adquiridos-por-dacion-en-pago">Los bancos que adquieren los inmuebles, por las distintas vías habilitadas, no pagan IVA (por un vacío legal del art. 84.e de la Ley del IVA)</a>.</p>
<p>D)    <a href="https://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/la-abogacia-pone-a-disposicion-de-los-ciudadanos-un-escrito-para-la-suspension-inmediata-del-desahucio">La posibilidad de paralizar el desahucio, por la vía del <strong>art. 43.1º LEC</strong></a></p>
<p>E)     Etc.</p>
<p>Como vemos, <strong>no faltan soluciones ni alternativas, falta sencillamente</strong> <strong>voluntad.</strong> Mucho ruido, mucho debate espurio, mucha demagogia… y mientras tanto, las leyes siguen vigentes y como no puede ser de otra forma en un Estado de Derecho, los jueces siguen aplicándolas: y la gente, sigue perdiendo sus hogares.</p>
<h3>Una de las propuestas más razonables que leía el otro día: <strong><em>dación en pago para la vivienda habitual y para el pequeño negocio.</em></strong></h3>
<h3>¿Tomamos nota?…</h3>
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			</item>
		<item>
		<title>Ética para abogados</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/etica-para-abogados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Nov 2012 13:25:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1014</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Juicios-Goya-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /> El abogado debe garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defiende en sus derechos y libertades. El deber del abogado no es únicamente defender un&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/etica-para-abogados/">Ética para abogados</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Juicios-Goya-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: justify;" align="right"> <em>El abogado debe garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defiende en sus derechos y libertades. El deber del abogado no es únicamente defender un asunto sino ser asimismo asesor del cliente</em><span id="more-1014"></span><br />
<strong>Art. 1 del Código Deontológico de los Abogados Europeos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Todavía hoy recuerdo, con gran indignación, una memorable charla en el paraninfo de la ilustre Facultad de Derecho de no diré qué Universidad, en la que un más ilustre todavía magistrado de cuyo nombre no quiero acordarme<strong>, </strong>soltó la siguiente perla a los congregados:</p>
<h4 style="text-align: justify;"> <strong><em>«No, si los jueces ya sabemos que todos los abogados mienten: ese es su trabajo»</em></strong></h4>
<p style="text-align: justify;">Toma castaña Mariloles.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Les pongo en situación:</h2>
<p style="text-align: justify;">Curso de Oratoria de final de carrera; cientos de jóvenes entusiastas van a salir por fin de la Universidad, muchos de ellos con unas oposiciones a notaría o judicatura en el horizonte, otros con el deseo de colegiarse y ejercer, y algún que otro chalado pensando hacer un doctorado por aquí, tierra ingrata para la investigación como he visto pocas.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, <strong>jóvenes cargados de ideales, ganas de comerse el mundo y de paso, mejorar un poquito la herencia recibida,</strong> y viene el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de por allí cerca y nos deja a todos con la moral por los suelos.</p>
<p style="text-align: justify;">Cinco años de carrera estudiando derechos y deberes, principios generales y sistema de fuentes; debatiendo sobre la legitimidad de las normas, la jerarquía, validez, vigencia y competencia normativa; la Justicia, la Libertad, la Solidaridad y la Igualdad… para que en la última semana te suelten<strong> que te vas a dedicar a mentir profesionalmente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Y lo que es peor, estoy seguro de que más de un lector le dará la razón a este querido señor, ¿me equivoco?</p>
<p style="text-align: justify;">Pues nada, como me encanta nadar contracorriente, vamos a ver si en unas cuantas líneas soy capaz de hacerles cambiar de opinión.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero: los juristas en general y los abogados en particular, no nos dedicamos a ir contando trolas al personal; es cierto que <strong>las leyes avasallan; </strong>lo que muchas veces se traduce en una <strong>arrogancia impropias de un asesor;</strong> por no hablar de que Leyes hay como churros, y aquí se nos puede sacar los colores a cualquiera porque como comprenderán, <strong>el Derecho es demasiado grande para un solo hombre. </strong>Es cierto. No hay cosa que nos guste más que empezar a soltarles <em>brocardos; </em>personalmente me encanta el de <em>nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet; </em>¡con lo fácil que es decir que no se pueden transmitir más derechos que los que se tienen…!. Otro <em>hobbie </em>profesional es bombardearles con cientos de normas jurídicas que se aplican a su caso concreto:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Que si la Ley Orgánica tal,</li>
<li>Que si luego el Real Decreto-Legislativo cual</li>
<li>Que, claro, a nivel autonómico existe por su parte una Ley de desarrollo que remite a este otro Reglamento&#8230;</li>
<li>Bla bla bla.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si son capaces de disculpar esa <strong>pedancia profesional</strong>, que por desgracia es muchas veces necesaria para un ejercicio y fundamentación jurídicos adecuados, creo que llegarán a creerse lo que les voy a contar: el abogado es un <strong>defensor, </strong>con incontinencia verbal, vale, <strong>pero no un mentiroso.</strong> Si un abogado miente, <strong>no está actuando como abogado. </strong><span style="text-decoration: underline;">Está fuera de su mandato profesional, del interés público vinculado a su labor y sobre todo, fuera de la ley:</span> no hay ninguna norma que diga que los abogados pueden mentir en su ejercicio profesional.¿No me creen?</p>
<h2 style="text-align: justify;" align="center">Vamos a ver cuáles son las normas que regulan el ejercicio profesional de los abogados.</h2>
<p style="text-align: justify;">Dice el artículo <strong>542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, </strong>que los abogados, en su actuación ante los juzgados y tribunales:</p>
<p style="text-align: justify;">1)     Son <span style="text-decoration: underline;">libres e independientes</span></p>
<p style="text-align: justify;">2)     Están sujetos al principio de <span style="text-decoration: underline;">buena fe</span></p>
<p style="text-align: justify;">3)     Están amparados por la <span style="text-decoration: underline;">libertad de expresión y defensa</span></p>
<p style="text-align: justify;">4)     Gozan de los derechos inherentes a la <span style="text-decoration: underline;">dignidad de su profesión</span></p>
<p style="text-align: justify;">5)     Están sometidos al <span style="text-decoration: underline;">deber de secreto</span> de todos los hechos o noticias</p>
<p style="text-align: justify;">De este precepto y de la Deontología Profesional de los Abogados, se pueden extraer una serie de <strong><em>principios rectores de la abogacía</em>, </strong>que podríamos resumir en los siguientes:</p>
<h3 style="text-align: justify;">1. Honradez y probidad:</h3>
<p style="text-align: justify;">Que implica la integridad y rectitud en el ejercicio profesional. A tenor del principio de defensa, al abogado se le exige siempre <span style="text-decoration: underline;">actuar en el marco de la Ley</span>, pero además, <span style="text-decoration: underline;">actuar en base a un código profesional</span> (deontológico) y <span style="text-decoration: underline;">siempre con la última ratio de su libertad de conciencia.</span> En otras palabras, un <em>abogado debe tomar las precauciones necesarias para no comprometer los valores de una profesión con motivo de complacer a su cliente, juez o terceros</em> (art. 2.1º del Código Deontológico de la Abogacía Española).</p>
<h3 style="text-align: justify;">2. Diligencia y dignidad:</h3>
<p style="text-align: justify;">Exhaustividad, prontitud y presteza en el ejercicio profesional. Implica que el abogado debe dedicar el tiempo y la reflexión necesaria acorde a la <span style="text-decoration: underline;">complejidad y relevancia del pleito;</span> decisión que en todo momento debe ser conocida por su cliente. El deber de preparación adecuada de los pleitos va unido al prestigio y dignidad de su tarea, que no es otra que la de garantizar la <span style="text-decoration: underline;">defensa de los derechos o intereses legítimos de sus clientes</span>.</p>
<h3>3. Lealtad y veracidad:</h3>
<p>No defraudar la confianza del cliente, mantenerle informado de buena fe y de forma exhaustiva de las implicaciones de sus pleitos, de las causas y consecuencias jurídicas, así como de <span style="text-decoration: underline;">las expectativas de la consecución del <em>petitum</em></span> (causa de pedir en juicio) con su opinión profesional, su experiencia y el Ordenamiento Jurídico aplicable. La lealtad <strong><em>no es hacer cualquier cosa por</em></strong><em> <strong>ganar el juicio</strong></em><strong>,</strong> sino actuar con corrección seriedad y rigor en la defensa y asesoría del cliente: en otras palabras, <strong><span style="text-decoration: underline;">saber cuándo hay que pleitear y cuando allanarse.</span></strong> Pleitos tengas y los ganes, pero no los tengas cuando no los puedas ganar de ninguna de las maneras… ¿vale?</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que, además detrás de esos bigotes estrafalarios, de esos peinados engominados y esas chaquetas con hombreras, hay muchos profesionales que se dedican en cuerpo y alma a una profesión muchas veces <strong><em>ingrata y dramática. </em></strong>Os invito a ver este vídeo en el que se debate desde la Deontología Profesional del Abogado, el caso de la joven <em>Marta del Castillo</em>:</p>
<p style="text-align: center;"><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube.com/embed/OCK4pzjJB6U" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p style="text-align: justify;">Por más que haya excepciones, que las hay hasta en las mejores familias, la figura del abogado, su razón de ser y su trabajo, es <strong>ayudar a su cliente a prosperar bajo las reglas de una sociedad compleja y cambiante. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para los que os hayáis quedado con ganas de más, aquí podéis ver las normas reguladoras de la Abogacía.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/codigodeontol.html">Código Deontológico de la Abogacía Española</a></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-13270">Estatuto General de la Abogacía Española</a></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="https://www.ccbe.eu/fileadmin/user_upload/NTCdocument/10_11_10_Booklet_Cd3_1290438847.pdf">Carta de Principios Fundamentales de la Abogacía y Código Deontológico de la Abogacía Europea</a></li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20113">Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.</a></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Y para los que no hayan encontrado persuasivo mi post, aquí os dejo una web de chistes de abogados, para que al menos, no nos hagamos mala sangre. No vayamos a acabar como Robert de Niro en «El Cabo del Miedo»&#8230;</p>
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		<item>
		<title>Contratos formativos: ¿panacea o abuso?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contratos-formativos-panacea-o-abuso/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Nov 2012 12:56:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[contrato formativo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=1008</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Emprendedor1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Seis de cada diez jóvenes españoles de menos de 25 de años está en el paro. De estos seis, hay uno que es titulado universitario; es más, según un informe de la OCDE, el&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/contratos-formativos-panacea-o-abuso/">Contratos formativos: ¿panacea o abuso?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Emprendedor1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><a href="https://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/01/economia/1349084319.html">Seis de cada diez jóvenes españoles de menos de 25 de años está en el paro.</a> De estos seis, hay uno que es titulado universitario; es más, según un informe de la OCDE, <a href="https://politica.elpais.com/politica/2012/03/19/nimileurista/1332188710_558945.html">el 40% de los jóvenes españoles de entre 25 y 34 años son licenciados universitarios</a>, un porcentaje que supera en seis puntos la media europea.</p>
<p>En España, hemos gestionado mal nuestra formación: no es una opinión, es un hecho. Tenemos una generación que optó por <strong>no adquirir una formación suficiente </strong>para poder diversificar y adaptar su profesión, y que ahora está pagando un precio muy alto; pero es que además tenemos otro sector de jóvenes que son justo lo contrario: están <strong>tan</strong> <strong>cualificados, </strong>que sencillamente no tienen ofertas de trabajo acordes a su preparación.</p>
<p>Los primeros se enfrentan al problema de no disponer de herramientas de adaptación a un mercado laboral volátil y escaso; los segundos de tener que rebajar sus expectativas hasta el punto de que, <strong><a href="https://politica.elpais.com/politica/2012/03/19/nimileurista/1332188710_558945.html">el 44% de los licenciados de este país están sobrecualificados</a>.</strong></p>
<p>Muchos son los problemas vinculados a esta cuestión, pero si hay que señalar alguno fundamental, permítanme poner la diana: en España tenemos una<strong> política educativa nefasta;</strong> y a partir de ahí, todo lo demás.</p>
<p>En los Informes del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA), sin duda, los informes más relevantes del ámbito educativo a nivel internacional y el referente comparativo más importante, nuestro país no sólo no ha mejorado sino <span style="text-decoration: underline;">que ha empeorado en los últimos años,</span> en los tres ámbitos competenciales básicos: matemáticas, lectura y ciencias naturales. ¿Casualidad?</p>
<p>Como siempre, expuesta la crítica, queremos <strong>hacer el aporte constructivo, </strong>y es que como dicen las abuelas: <em>de peores se ha salido.</em> En este sentido, queremos exponer una vía alternativa a las formas de contratación tradicionales, y es que hoy más que nunca tenemos que reinventarnos para no repetir los errores.</p>
<p>Estamos hablando de los <strong>Contratos Formativos,</strong> cuyo contenido básico es el siguiente:</p>
<ul>
<li>Puede contratarse a jóvenes de entre <span style="text-decoration: underline;">16 años hasta 30 años sin cualificación profesional reconocida</span> (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%,; luego el umbral será hasta los 25 años).</li>
<li>No opera el límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21492">véase la Ley 44/2007</a>)</li>
<li>Su duración será de como <span style="text-decoration: underline;">mínimo 1 año y máximo 3 años</span> (las bajas laborales suspenden la duración)</li>
<li>El trabajador recibirá una <span style="text-decoration: underline;">formación vinculada con sus tareas</span>, formación que correrá a cargo de una entidad formativa o incluso de la propia empresa si dispusiese de los medios, adaptable a los intereses del trabajador.</li>
<li>Dicha formación será <span style="text-decoration: underline;">acreditable.</span></li>
</ul>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1010" title="Contrato formación" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Contrato-formación.jpg?x24658" alt="" width="571" height="301" /></p>
<p>De este modo, conjuntamos <strong><em>práctica profesional con formación</em></strong>, garantizando una formación más especializada, continua y flexible, que permita a las nuevas generaciones adaptarse mejor a los cambios del mercado de trabajo en un mundo globalizado y de competencia internacionalizada. En otras palabras: <strong>trabajas y te formas pudiendo acreditar dicha formación.</strong></p>
<p>Para ello, las leyes fijan unos topes de dedicación laboral y formativa:</p>
<ul>
<li>1<sup>er</sup> año: tope 75% de dedicación laboral</li>
<li>2º año y 3<sup>er </sup>año: tope del 85% de dedicación laboral</li>
</ul>
<p><strong>¿Y el salario?</strong></p>
<p>Se prorrateará en base al efectivamente realizado: aparte de eso, será el fijado por convenio para la categoría profesional y en todo caso, <span style="text-decoration: underline;">siempre superior al Salario Mínimo Interprofesional,</span> puesto que estamos en el ámbito de la contratación laboral. Por tanto, lo mismo puede decirse del régimen de prestaciones y acción protectora de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>¿Qué incentivos se dan a la empresa?</strong></p>
<p>Reducción de las <span style="text-decoration: underline;">cuotas empresariales a la Seguridad Social</span> durante todo el contrato, tanto por contingencias comunes, como por EP y AT, Fogasa, desempleo y formación profesional.</p>
<ul>
<li>Para PYMES y Medianas Empresas (hasta 250 trabajadores): del 100%</li>
<li>Para el resto: del 75%</li>
</ul>
<p>Y para aquellos que tengan una cualificación, su alternativa son los <strong>Contratos de Prácticas</strong>, a los que pueden acceder hasta <span style="text-decoration: underline;">5 años después de finalizar los estudios</span> (7 para trabajadores con discapacidad), y cuyo régimen de garantías es bastante parecido al de formación (podéis verlo <a href="https://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_9.htm">AQUÍ</a>)</p>
<p>Claro que no es todo el monte orégano.</p>
<p>El trabajador bajo este régimen de contratación <strong><a href="https://laboro-spain.blogspot.com/2011/08/nuevo-contrato-formacion-2011.html">no cotiza ni tiene derecho a indemnización por despido</a>. </strong>Si bien se fija una única vigencia de este contrato (sólo se puede concertar una vez ya que estamos hablando de <strong>contratación <em>paliativa</em></strong>)</p>
<p>Por supuesto, estos contratos hay que contemplarlos como medidas <strong>cortoplacistas </strong>destinados a dar una salida laboral a todos esos jóvenes que buscan desesperadamente trabajo y que no acceden a él. A largo plazo, debemos abogar por una reestructuración tanto de nuestro sistema educativo que claramente no está dando respuesta a las necesidades sociales y económicas del país, como de nuestro sistema productivo, que <strong>desincentiva la cualificación e innovación</strong> en pos de una comodidad hereditaria como es nuestro clima y atractivo turístico en general.</p>
<p>Una apuesta seria por la educación y por la diversificación y reordenación económico-productiva del país, es a mi parecer la única salida a largo plazo de este estancamiento laboral:</p>
<p style="text-align: right;"><strong>¿Utopía o necesidad? El tiempo lo dirá.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Copago Judicial: ¿Racionalización o Recaudación judicial?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/copago-judicial-racionalizacion-o-recaudacion-judicial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2012 13:34:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Copago-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia. Paul Auster Ya es oficial: la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/copago-judicial-racionalizacion-o-recaudacion-judicial/">Copago Judicial: ¿Racionalización o Recaudación judicial?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Copago-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><blockquote>
<p align="right">Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia.<br />
Paul Auster</p>
</blockquote>
<p>Ya es oficial: la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301">Ley 10/2012, de 20 de noviembre, </a>por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses está vigente. Jueces, fiscales, Colegios de Abogados y un largo etcétera han puesto el grito en el cielo con la medida, que va a incrementar los costes judiciales sustancialmente, para colmo, en las <a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/politica-comercial-espanola/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">circunstancias económicas actuales</a>.</p>
<h2>¿Qué implica el Copago Judicial?</h2>
<p><strong>Fundamentalmente </strong><strong>l</strong><strong>a creación, extensión o ampliación de unos tributos afectados a la interposición de recursos judiciales;</strong> en otras palabras, que para pleitear va a haber que pagar una tasa. Concretamente, se ven afectados por esta nueva norma:</p>
<ul>
<li>Los recursos de suplicación y casación en el orden jurisdiccional social.</li>
<li>Los procesos de capacidad, filiación y menores y, en todos los órdenes jurisdiccionales (se eliminan las exenciones preexistentes)</li>
<li>La interposición de recursos de apelación, suplicación, infracción procesal y casación (<em>ya existía, lo que se hace es aumentar la cuota tributaria)</em></li>
</ul>
<p>Las modificaciones principales que surgen con esta nueva norma, cuentan con el visto bueno del <strong>Consejo General del Poder Judicial</strong> aunque no sin discrepancias. Es de destacar el voto particular de los vocales <em>Don Claro José Fernández y Doña Concepción Espejel</em>, que criticaron con dureza los juicios de valor emitidos en el informe favorable del máximo órgano de Gobierno.</p>
<p>Sea como fuere, el hecho es que la Ley ha salido adelante entre otras cuestiones por la resolución del Tribunal Constitucional, en la<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2012/03/12/pdfs/BOE-A-2012-3535.pdf"> STC 20/2012, de 16 de febrero,</a> que en sesión plenaria resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, sobre <em>la posible ilegalidad de la imposición de tasas judiciales por su colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva;</em> sentencia en la que el Constitucional reconocía que el debate se centra en que estamos ante el devengo (nacimiento y obligación de pagar) de impuestos por el hecho de acudir a los tribunales a defender un derecho o interés legítimo, lo cual puede <strong>suponer un obstáculo para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;" align="center">&nbsp;¿Por qué se imponen estas tasas?</h3>
<p>Pese a que para todos será evidente que esta es una más de las medidas recaudatorias llevadas a cabo en los últimos tiempos, la cuestión se ha tratado de desviar hacia otro campo. El informe del CGPJ apuntaba a «<em>las situaciones de abuso constatables generadas por aquellas que litigan, no buscando una justa tutela de sus derechos, sino ventajas indebidas e ilegítimas al abrigo de nuestra normativa procesal, retrasando la respuesta de los tribunales».</em> De ser así, <strong>¿por qué no se ponen más requisitos en la admisión de apelaciones</strong>, muchas veces absolutamente inadmisibles, en lugar de establecer un tributo? ¿Para qué están las costas procesales?</p>
<p>Llegados a este punto, permítanme meter el dedo en la llaga: <em>¿para qué pagamos impuestos los ciudadanos, sino para tener instituciones que velen por nuestra seguridad y regulen las normas de convivencia? </em>Y es que estamos hablando de la <strong>Justicia, pilar básico de nuestras instituciones, garantía y defensa de nuestras libertades y en última defensa contra los desmanes del poder ejecutivo y legislativo </strong>(aunque eso de la división de poderes en España lleve tiempo en el limbo).</p>
<p>No caben las medias tintas: mientras se esté despilfarrando el dinero público en <strong>obras faraónicas</strong>, <strong>políticas absurdas y asesores a mogollón, por no hablar de la corrupción, </strong>no es razonable, justo, legítimo ni ético imponer más tributos a una ciudadanía que ya ha sufrido una subida del IRPF, del IVA y de bastantes tasas municipales. &nbsp;Para no tirar la piedra y esconder la mano, aquí os dejo algunos datos para la reflexión:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Número de Aeropuertos civiles</span>:
<ul>
<li><strong>España: 52</strong> (población 47 millones)</li>
<li><strong>Alemania: 39 </strong>(población 81 millones)</li>
<li><strong>Italia: 39 </strong>(población 61 millones)</li>
<li><strong>Reino Unido: 27</strong> (población 63 millones)Sólo 10 de los 52 aeropuertos son rentables, y de los restantes, tan sólo 13 son considerados necesarios, en términos económico-comunicativos, de acuerdo con un informe de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada.</li>
</ul>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">O</span><span style="text-decoration: underline;">bras faraónicas:</span>
<ul>
<li><strong>Tranvía de Jaén: </strong>
<ul>
<li>Coste: 100 millones €</li>
<li>Mantenimiento: 6 millones €/año</li>
<li>No funciona</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Centro Cultural de Alcorcón:</strong>
<ul>
<li>Coste: 120 millones de € (el Guggenheim de Bilbao costó 166 millones €)</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia</strong>
<ul>
<li>Coste: 1.200 millones de € (el doble de lo presupuestado)</li>
<li>ERE al 50% de la plantilla (el pasado mes de Julio)</li>
<li>No ha sido rentable hasta la fecha.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>El AVE:</strong>
<ul>
<li>El 1<sup>er</sup> país de Europa y el 3º del mundo en kilómetros construidos.</li>
<li>Edad media de amortización de la inversión: 67 años.</li>
<li>Coste anual: 424 millones de €/año (1,16 millones € al día)</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Asesores políticos:</span>
<ul>
<li>Coste medio: 850 millones de €/año</li>
<li>Coste medio de los puestos de libre designación: 300 millones&nbsp; €/año</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Y de la corrupción mejor no hablar. Que sean obras más o menos interesantes, necesarias, estéticas o bienintencionadas no lo cuestiono. Lo que planteo es que se estén tomando <strong>medidas impositivas sobre los ciudadanos</strong> y no se tomen a la par <strong>medidas legislativas sobre los políticos para evitar nuevos desmanes</strong>. En fin, qué barato sale ser político en este país… y qué caro nos sale a todos…</p>
<h2 style="text-align: justify;" align="center">&nbsp;¿Quién la paga?</h2>
<p>Me temo que <strong>todos, como regla general</strong>. Con contadísimas excepciones, esencialmente para los solicitantes del Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. Antes eran sólo las personas jurídicas, ahora las pagaremos tanto personas físicas como jurídicas.</p>
<h2>¿Cuánto va a ser?</h2>
<p><strong>Orden Civil</strong><br />
J. verbal y cambiario: <strong>150€</strong> <span style="color: #ff0000;">(aumento de +60€)</span><br />
J. Ordinario: <strong>300€</strong> <span style="color: #ff0000;">(+150€)</span><br />
J. Monitorio: <strong>100€</strong> <span style="color: #ff0000;">(+50€)</span>; si se pasa a Ordinario se descontará lo pagado<br />
R. Apelación: <strong>800€</strong> <span style="color: #ff0000;">(+500€)</span><br />
R. Casación y R. Infracción procesal: <strong>1.200€</strong> <span style="color: #ff0000;">(+600€)</span><strong><br />
</strong></p>
<p><strong> Orden Contencioso-administrativo</strong><br />
J. Abreviado: <strong>200€ </strong><span style="color: #ff0000;">(+80€)</span><br />
J. Ordinario: <strong>350€ </strong><span style="color: #ff0000;">(+140€)</span><br />
R. Apelación: <strong>800€ </strong><span style="color: #ff0000;">(+500€)</span><br />
R. Casación: <strong>1.200€ </strong><span style="color: #ff0000;">(+600€)</span><strong><br />
</strong></p>
<p><strong> Orden Social</strong><br />
R. Suplicación: 500€ <span style="color: #ff0000;">(+500€)</span><br />
R. Casación: 750€ <span style="color: #ff0000;">(+750€)</span><br />
El Orden Penal se libra por ahora, entre otras cosas porque eso sí que implicaría un atentado en toda regla a los artículos 24, 53 o 129 de la Constitución, y a bastantes otros.</p>
<p>¿Hay algún descuento?<br />
Del 10%, si realiza la presentación de la demanda por medios telemáticos.</p>
<p style="text-align: left;">Ya hemos expuesto la noticia y de paso, la opinión del que la cuenta. Y a vosotros <strong>¿qué opinión os merece la medida? </strong>Ya sabéis el dicho: el que calla, otorga…</p>
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		<title>¿Vecinos ruidosos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2012 10:17:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión de Comunidades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Dormir es la mejor meditación Dalai Lama Ayer, muchos despertamos con la noticia de que el Tribunal Supremo avalaba la condena a nada menos que 4 años de prisión para los dueños de un&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/vecinos-ruidosos/">¿Vecinos ruidosos?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p style="text-align: right;"><em>Dormir es la mejor meditación</em><br />
Dalai Lama<span id="more-993"></span></p>
<p>Ayer, muchos despertamos con la noticia de que el Tribunal Supremo avalaba la condena a nada menos que <strong>4 años de prisión para los dueños de un bar por el «ruido intolerable» al que habían tenido sometidos a unos vecinos de Huesca:</strong> y es que el típico bar debajo de tu casa, el perro del vecino del quinto que canta serenatas a las cuatro de la mañana o los interminables ensayos del joven del 1ºC y su banda de <em>heavy metal</em>, pueden convertirse en auténticos suplicios para la convivencia.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Forges.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-994" title="Ruido Forges" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Forges.jpg?x24658" alt="" width="444" height="309" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Forges.jpg 444w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Forges-59x42.jpg 59w" sizes="(max-width: 444px) 100vw, 444px" /></a></p>
<p>Cordura y respeto deben primar en la delicada relación entre <strong>la libertad de hacer en mi casa lo que me dé la gana, y la libertad de mis vecinos de no tener por qué padecer sus consecuencias. </strong>Cuando este equilibrio se rompe, entramos en la esfera y utilidad del Derecho, para lo que tendremos que acudir a la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20976"><strong>Ley de Ruido</strong></a>, y su modificación, precisamente en lo referente a la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9984"><em>zonificación acústica, objetivos de la calidad y emisiones acústicas</em> en 2011 en Julio de 2012.</a></p>
<p>No seré yo quien defienda la vía penal para sancionar estos casos (ya me conocen…), pero lo que está claro es que el tema de ruidos cada día está generando más sanciones. Tanto en este caso, extremo, como en otros muy sonados en la prensa, el Alto Tribunal afirmó que los denunciantes habían estado soportando niveles de ruido intolerables. La pregunta claro está es: <strong>¿qué es un ruido intolerable?</strong> Y es que, los españoles somos ruidosos: muy ruidosos para la media europea.</p>
<h3 align="center">Un informe de 2011 de la Organización Mundial de la Salud afirmaba que <strong><em>«el 70% de los españoles sufrimos niveles de ruido inaceptables»</em></strong></h3>
<p>Resumiendo, que esta Sentencia viene a confirmar lo que ya veníamos apuntando a bastantes alumnos de Inmobiliario: <strong>que los tribunales se están tomando cada día más enserio el tema del ruido</strong>. Y aunque sea ciertamente improbable terminar con una sanción penal, son cada día más frecuentas las demandas que nos obligan a:</p>
<ul>
<li>Indemnizar por daños personales, morales y patrimoniales</li>
<li>Quitar aparatos de aire acondicionado, escapes de gases, altavoces y hasta las típicas luces de neón de ciertos lugares (por exceso de ruido, sí; sin desmedro de otros perjuicios derivados)</li>
<li>Cesar ciertas actividades, so pena de incurrir en conductas delictivas (como el caso que exponemos)</li>
</ul>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Roto.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-995" title="Ruido Roto" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Roto.jpg?x24658" alt="" width="475" height="331" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Roto.jpg 1197w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Roto-768x536.jpg 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Roto-1024x714.jpg 1024w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ruido-Roto-59x42.jpg 59w" sizes="(max-width: 475px) 100vw, 475px" /></a></p>
<p>Daños económicos y socio-culturales, además de los clásicos cuadros médicos derivados de un mal descanso: ansiedad, irritabilidad, insomnio, depresión… son sólo algunas de las consecuencias que los expertos vinculan al exceso de ruido en nuestras vidas. Aunque de esto, mejor que les cuenten mis compañeros del Departamento de Sociosanitario.</p>
<p align="right">Un servidor se limita a decir que<strong> todos tenemos derecho al descanso: respetemos el de los demás.</strong></p>
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		<title>Delinquir sale barato ¿o no&#8230;?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-obediencia-al-poder-parte-ii-la-sancion-penal-como-ultima-ratio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Nov 2012 13:25:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ladron-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La Obediencia al poder (parte II): La sanción penal como última ratio Tenemos que hacer planes para la libertad, y no sólo para la seguridad, por la única razón de que sólo la libertad&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-obediencia-al-poder-parte-ii-la-sancion-penal-como-ultima-ratio/">Delinquir sale barato ¿o no&#8230;?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Ladron-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><div>
<h3 style="text-align: center;" align="right"><strong>La Obediencia al poder (parte II): La sanción penal como última ratio</strong></h3>
<p align="right"><em>Tenemos que hacer planes para la libertad, y no sólo para la seguridad, por la única razón de que sólo la libertad puede hacer segura la seguridad</em></p>
<p align="right">Karl Popper</p>
<p>Si en el artículo anterior (Parte I, que puede ver en el Boletín INESEM de Octubre) abogábamos por utilizar el Derecho Penal <em>exclusivamente como última solución a los problemas sociales, </em>con este nuevo artículo quiero aprovechar para explicar el funcionamiento de este Derecho <strong>que tantas pasiones desata</strong> y del que, curiosamente,<strong> se sabe tan poco.</strong></p>
<h3 style="text-align: right;">Cómo se aplica el Derecho Penal o por qué genera sentencias tan polémicas, son algunas de las preguntas que trataremos de resolver aquí.</h3>
<p>Empecemos pues, con la <strong>sistemática de la pena</strong>, y como no hay forma más fácil de entender algo que con un ejemplo, <span style="color: #ff0000;">vamos a partir de un supuesto práctico:</span></p>
<p><em>Pedro, de treinta años, va conduciendo su todoterreno por una carretera convencional, 40 km/h por encima de la velocidad permitida y hablando por su teléfono móvil.</em></p>
<p><em>Momento en el que Juan y Teresa, una joven pareja, aparecen en sentido contrario, colisionando frontalmente con el vehículo de Pedro. Tras varias vueltas de campana, Pedro baja de su vehículo y se acerca corriendo al coche colisionado. Al comprobar el grave estado de las víctimas, se asusta y decide marcharse.</em></p>
<p><em>La autopsia revela que Juan murió en el acto de la colisión, mientras que Teresa murió horas más tarde, pudiendo haberse evitado su fallecimiento de haberse avisado a los servicios médicos.</em></p>
<p><strong><em>¿Qué delito ha cometido Pedro y a qué penas se enfrenta?</em></strong></p>
<p>La sistemática penalista española, que ha bebido mucho del <em>penalismo germánico</em> (país del que también se inspiró para redactar nuestra Constitución), aplica las normas penales en base a un doble sistema <span style="text-decoration: underline;">hermenéutico</span> (de interpretación de las normas) y <span style="text-decoration: underline;">dialéctico</span> (contraponiendo y priorizando hechos y derechos).</p>
<p>Vamos a continuación a exponer, grosso modo, el esquema que sigue el operador jurídico para resolver los supuestos penales, con la siguiente cautela: <em>todo esquema es una simplificación.</em></p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Esquema.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-988" title="Esquema" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Esquema.jpg?x24658" alt="" width="643" height="441" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Esquema.jpg 1221w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Esquema-768x526.jpg 768w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Esquema-1024x702.jpg 1024w" sizes="(max-width: 643px) 100vw, 643px" /></a></p>
<p><strong>1. ¿Quién ha cometido el delito?<br />
</strong>Pedro únicamente.</p>
<p><strong>2. TIPICIDAD: ¿Qué delito ha cometido y contra quién?</strong></p>
<p>Acudiendo al Código Penal, comprobamos que,de hecho se habrían producido <strong>dos comportamientos penalmente reprochables:</strong></p>
<p><em> A) </em><span style="text-decoration: underline;">Homicidio imprudente (art. 142 CP):</span> «el que <em>por imprudencia</em> <em>grave causare la muerte de otro, </em>será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Cuando el <em>homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor […] se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor [&#8230;], de uno a seis años».</em></p>
<p>Este acto delictual genera como podemos ver, a su vez, <strong>dos sanciones penales:</strong></p>
<ul>
<li>Pena privativa de libertad (1-4 años)</li>
<li>Pena de inhabilitación de uso de vehículo a motor (1-6 años)</li>
</ul>
<p><em>B)  </em><span style="text-decoration: underline;">Omisión del deber de socorro (art. 195.3 CP):</span> <em>«el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y <strong>si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años</strong>»</em>Tenemos que el tipo penal concurrente es el tercero, por tanto la sanción penal a este delito sería de prisión de 6 a 48 meses.</p>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Car-crash.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-986" title="Car crash" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Car-crash.jpg?x24658" alt="" width="500" height="375" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Car-crash.jpg 500w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Car-crash-574x430.jpg 574w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></a></p>
<p><strong>3.     </strong><strong>ANTIJURIDICIDAD:</strong><strong> ¿tenía justificación para cometerlos?</strong></p>
<p>Esta cuestión está regulada en el Código Penal, en el artículo 25.4º, 5º, 6º y 7º.</p>
<p>El operador comprueba si se cumplen algunas de las causas previstas y sus requisitos:</p>
<ul>
<li><em>¿Habría legítima defensa?</em> Evidentemente no.</li>
<li><em>¿Habría estado de necesidad o deber legítimo?</em> Tampoco.</li>
<li><em>¿Habría miedo insuperable?</em> Podría parecer a priori que en se podría alegar como <strong>justificación </strong>del segundo delito: omisión del deber de socorro.</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ya os digo que de ninguna manera</span>, porque en el delito de omisión del deber de socorro incluye un requisito típico: <em><strong>que no haya riesgo para la persona</strong>.</em> Aparte de que no existía riesgo alguno para Pedro, el miedo <strong>no puede provenir de la situación creada por el propio sujeto imprudente</strong>. Admitir esto, implicaría que todas las imprudencias, que son delitos no deseados (a diferencia de los dolosos) podrían quedar justificadas bajo este precepto.</p>
<p>No es así. Pedro ha cometido por tanto una acción <strong>típica y antijurídica.</strong></p>
<p><strong>4.     </strong><strong>CULPABILIDAD: </strong><strong> ¿ha habido error o causa de inimputabilidad?</strong></p>
<p>Para responder a esta cuestión (regulada en el art. 25,1º,2º y3º CP), tenemos que responder a estas preguntas:</p>
<ul>
<li><em>¿Era Pedro consciente de sus actos? </em>Sí.</li>
<li><em>¿Sabía Pedro de la ilicitud o en su caso, de los riesgos, de estos actos?</em> También lo sabía (en estos casos, <span style="text-decoration: underline;">la carga de la prueba recae sobre el autor</span>)</li>
</ul>
<p>Queda por tanto claro que Pedro es <strong>culpable de los dos delitos cometidos.</strong></p>
<p>Como no concurre ninguna causa para alegar que los hechos de Pedro no deban ser punibles, <span style="text-decoration: underline; color: #ff0000;">procedamos a la resolución del caso:</span><strong><span style="color: #ff0000;">   </span>               </strong></p>
<p><strong>¿Qué  delito ha cometido Pedro contra Juan?</strong></p>
<p>Pedro es culpable de un delito de <strong>homicidio imprudente</strong> (142 CP) con la <strong>agravante</strong> de haber sido cometido en vehículo de motor, por lo que será condenado a:</p>
<p><span style="color: #ff0000;">Prisión: 1-4 años + inhabilitación uso vehículos a motor: 1-6 años</span></p>
<p><strong>¿Qué  delito ha cometido Pedro contra Teresa?</strong></p>
<p>Pedro es culpable de un delito de <strong>homicidio imprudente</strong> (142 CP) con similar agravante, pero además, es culpable del <strong>delito de omisión del deber de socorro</strong> (195.3 CP), cuyo resultado consuma la figura típica del homicidio (fallecimiento de la víctima). <span style="text-decoration: underline;">No concurre este delito en el caso de Juan porque él ya había fallecido</span>. Por ambos delitos, Pedro será condenado a:</p>
<p><span style="color: #ff0000;">Prisión: 1-4 años + inhabilitación uso vehículos a motor: 1-6 años</span></p>
<p><span style="color: #ff0000;">Prisión: 6 a 48 meses</span></p>
<p>Cómo se determina finalmente la pena (hasta ahora sólo hablamos de franjas), el régimen indemnizatorio de los parientes o allegados de las víctimas (lo que los procesalistas llaman la responsabilidad civil derivada de la acción penal o ex delicto), los grados penitenciarios y los regímenes de atenuantes, agravantes, parentesco… (art. 21,22 y 23 CP) o el iter criminis (itinerario del delito, para los casos de tentativa, planificación, cooperadores, etc.), son cuestiones que quedan sin resolver, y a las que trataremos de dar respuesta en otras publicaciones.</p>
<p>Por cierto que, si tras leer este artículo, se le plantean más dudas que respuestas, <strong>felicidades: </strong>acaba usted de comenzar sus andanzas por un Ordenamiento Jurídico tan complejo como grave.</p>
<p>Y es que no me cansaré de repetirlo:</p>
<p><em>el Derecho Penal debe ser la última solución de los problemas sociales, porque <strong>con herramientas extremas sólo caben soluciones extremas</strong>. </em></p>
<p>CONCIENCIAR y EDUCAR en el respeto y la responsabilidad, es la única solución. Lo otro, es matar moscar a cañonazos&#8230; sinceramente.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Más impuestos y menos prestaciones en Andalucía</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-tijera-entra-con-fuerza-en-andalucia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Nov 2012 13:09:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Recortes-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />La tijera entra con fuerza en Andalucía Que los últimos meses no están siendo para cantar loas y alabanzas a nuestro sistema económico, es una obviedad para todos. Pero parece que nuestro sistema económico&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Recortes-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p align="center"><strong>La tijera entra con fuerza en Andalucía</strong></p>
<p>Que los últimos meses no están siendo para cantar loas y alabanzas a nuestro sistema económico, es una obviedad para todos. Pero parece que nuestro sistema económico está empeñado en demostrarnos que todavía puede empeorar un poquito más. Hace poco más de un mes, coincidiendo con la rebaja de <a href="https://www.rtve.es/noticias/20121022/moodys-rebaja-calificacion-cinco-regiones-mantiene-otras-cinco-bono-basura-andalucia-extremadura/571341.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>bono basura de la deuda de Andalucía,</strong></a> entre otras comunidades, por la agencia de calificación <em>Moody’s</em>, se publicó la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13126" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 3/2012, de 12 de Septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.</a> Reforma que es la consecuencia previsible de la última gran reforma presupuestaria del Gobierno central, <em>el RD-Ley 20/2012, de 13 de julio </em>y que estaba proyectada desde Julio.</p>
<p>¿Qué va a implicar esta nueva Ley? <strong>Otro aumento impositivo, otra bajada salarial a los funcionarios y en definitiva, un recorte de prestaciones, subvenciones y ayudas.</strong></p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-982" title="Recortes sanidad" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Recortes-sanidad.jpg?x24658" alt="" width="607" height="341" /></p>
<p>Este nuevo varapalo al bolsillo de los andaluces, ha sido justificado en la exposición de motivos en los términos siguientes<em>: «en el caso de Andalucía, el mantenimiento de la prestación de estos servicios públicos se ha conjugado con la realización de un gran esfuerzo para cumplir con los objetivos de consolidación fiscal exigidos a la Comunidad Autónoma». </em>No deja de tener guasa (porque lo que es gracia, no tiene ni pizca), que se hable de mantenimiento de prestación de los servicios públicos, cuando en los últimos tiempos no han parado de sucederse las manifestaciones y huelgas de los facultativos de diversos sectores; una de las mayores en nuestra Comunidad fue la del 24 de Octubre en la que <a href="https://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/23/andalucia/1350980621.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">más del 66% de los 22.000 profesionales de la salud de la comunidad andaluza fueron convocados a una Huelga</a>, entre otras cosas por la congelación del sueldo y supresión de la paga extraordinaria de Navidad, además de por la cada vez más segura reducción presupuestaria planeada para 2013, que va a implicar el <strong>despido de cerca de 8.000 eventuales de la salud.</strong></p>
<p>Desde el Gobierno autonómico se remite al <strong>aumento de la presión fiscal</strong>, en forma de reducción de transferencias y fondos a las autonomías, al tiempo que se les exige el cumplimiento de los compromisos adquiridos antes Bruselas para reducir la deuda. Cuestión, que ya levantó una agria polémica por <a href="https://politica.elpais.com/politica/2012/08/01/actualidad/1343850495_829163.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">el reparto de las cuotas de deuda pública entre las Comunidades Autónomas.</a></p>
<h3>Veamos pues, de <strong>cuánto va a ser esta nueva subida de los impuestos</strong>:</h3>
<p>1)     <span style="text-decoration: underline;">Impuesto del Patrimonio</span> (que grava el valor del patrimonio neto)</p>
<p>No se han tocado los tramos del impuesto, sino que se incrementan <strong>todos los tipos </strong>aplicables, en los siguientes términos:</p>
<div align="center">
<table border="0" summary="Tabla de datos" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center"><strong>Base liquidable</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Hasta euros</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong>Cuota íntegra</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Euros</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong>Resto base liquidable</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Hasta euros</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong>Tipo aplicable</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Porcentaje</strong></p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><strong>Aumento</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">0,00</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,00</p>
</td>
<td>
<p align="center">167.129,45</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,22%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,02</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">167.129,45</p>
</td>
<td>
<p align="center">401,11</p>
</td>
<td>
<p align="center">167.123,43</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,33%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,03</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">334.252,88</p>
</td>
<td>
<p align="center">1.002,75</p>
</td>
<td>
<p align="center">334.246,87</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,55%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,06</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">668.499,75</p>
</td>
<td>
<p align="center">3.041,66</p>
</td>
<td>
<p align="center">668.499,76</p>
</td>
<td>
<p align="center">0,99%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,10</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">1.336.999,51</p>
</td>
<td>
<p align="center">10.328,31</p>
</td>
<td>
<p align="center">1.336.999,50</p>
</td>
<td>
<p align="center">1,43%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,14</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">2.673.999,01</p>
</td>
<td>
<p align="center">31.319,20</p>
</td>
<td>
<p align="center">2.673.999,02</p>
</td>
<td>
<p align="center">1,87%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,19</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">5.347.998,03</p>
</td>
<td>
<p align="center">86.403,58</p>
</td>
<td>
<p align="center">5.347.998,03</p>
</td>
<td>
<p align="center">2,31%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,23</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p align="center">10.695.996,06</p>
</td>
<td>
<p align="center">222.242,73</p>
</td>
<td>
<p align="center">En adelante</p>
</td>
<td>
<p align="center">2,75%</p>
</td>
<td width="79">
<p align="center"><span style="color: #ff0000;">+0,28»</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>2)     <span style="text-decoration: underline;">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</span> (que grava la escrituración, actas notariales, contratos inscribibles, etc. resultantes de transmisiones patrimoniales muebles e inmuebles u operaciones societarias).</p>
<p>Las <strong>primeras copias de escrituras y actas notariales, o el uso de timbres oficiales se ven incrementadas en un +1%</strong> (la tributación pasa del 0,5 al 1,5%)</p>
<p>3)     <span style="text-decoration: underline;">El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos</span></p>
<p>En otras palabras, tenemos una<strong> subida impositiva a las gasolineras y minoristas de hidrocarburos </strong>que con toda probabilidad va a tener reflejo en el precio final de los carburantes:</p>
<p>ü  Gasolinas: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 0,024€/litro</strong></span></p>
<p>ü  Gasóleo de uso general: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 0,024€/litro</strong></span></p>
<p>ü  Gasóleo de calefacción: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 0,004€/litro</strong></span></p>
<p>ü  Fuelóleo: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 1€/tonelada</strong></span></p>
<p>ü  Queroseno general: <span style="color: #ff0000;"><strong>+ 0,024€/litro</strong></span></p>
<h3><strong>¿Qué impacto va a tener la nueva Ley en el régimen de los funcionarios?</strong></h3>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Reducción salarial bruta del 5%:</span>
<ul>
<li>Personal del Servicio Andaluz de Empleo</li>
<li>Personal de las universidades públicas de Andalucía</li>
<li>Personal de la Administración de Justicia de Andalucía</li>
</ul>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Reducción del 10% en los complementos de productividad y asimilables</span> (en los mismos sectores)</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Suspensión salarial:</span>
<ul>
<li>De las gratificaciones y horas extraordinarias para de todo el personal no funcionarial trabajador de la administración.</li>
<li>Del personal sanitario, de las pagas de junio y diciembre</li>
</ul>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Reducción de la jornada de trabajo</span>: personal interino y no fijo (temporal o indefinido), en un 10%, que tendrá su reflejo en el salario como es lógico.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Jornada laboral, vacaciones y jubilaciones:</span>
<ul>
<li>La jornada <strong>mínima será de 37 horas y medio semanales.</strong></li>
<li>Se <strong>suspende la jubilación anticipada</strong> para el fomento del empleo (prevista para los 63 años) y la jubilación voluntaria a los 64.</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-981" title="Forges" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Forges.jpg?x24658" alt="Recortes, Forges, reducción del salario de los profesionales sanitarios" width="446" height="297" /></p>
<p style="text-align: center;">
</li>
</ul>
<p>En un intento por maquillar este tijeretazo, los altos cargos del Gobierno se han reducido su salario en un<strong> 7,5% mensual</strong>: <a href="https://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/1293651/varios/consejeros/la/junta/tienen/ingresos/superiores/presidente.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">claro que el 7,5% de una media salarial de 7.000€ mensuales</a>, que tienen los Consejeros de la Junta de Andalucía, no parece un sacrificio acorde a una rebaja del 5% del salario base de los funcionarios, <a href="https://www.fspugt.es/uploads/documentos/documentos_retribuciones_funcionarios_b3be4389.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">que oscila entre los 548 y los 1.100€ mensuales.</a></p>
<p>Por último es de destacar que, <strong>se reducen sustancialmente </strong><em>los complementos</em> <em>por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento,</em> medida que también será de aplicación exclusiva para el personal vinculado a la Administración Pública Andaluza, y una reducción en las aportaciones por módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los <strong>centros de enseñanza concertados</strong> (en la línea de la reducción de los PGE 2012). A tenor de la modificación, su salario se verá reducido en un <strong>4,5%</strong>, es decir:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Educación infantil, primaria y especial:</span> <span style="color: #ff0000;">-1236,62€/año</span></li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Educación secundaria obligatoria:</span> <span style="color: #ff0000;"> -1.483,94€/año</span></li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Bachillerato:</span> <span style="color: #ff0000;">-2.381,56€/año</span></li>
</ul>
<p>En fin, y si a los ánimos bastante caldeados añadimos los escándalos y pantomimas varias: casi mil millones de euros en EREs fraudulentos (que se dice pronto), el milloncejo de Mercasevilla, los préstamos-regalo (previsiblemente por unos cuantos millones de euros también) de Invercaria, o los 3.000 millones Malaya, el asunto se pone con razón al rojo vivo.</p>
<p>En resumen, que se <strong>consuma lo que ya sabía todo el mundo</strong>: un nuevo ajuste presupuestario y un nuevo esfuerzo para todos. Como siempre, habrá que esperar un tiempo para ver el impacto real de las medidas, pero de lo que no hay ninguna duda, es de que esta nueva política fiscal no va a venir nada bien a los andaluces. <a href="https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0212.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Y las previsiones del INE no son nada halagüeñas…</a></p>
<p>Parece que los Gobiernos han optado definitivamente por aplicar esa máxima que preconizara <em>Keynes</em> a principios del siglo XX:</p>
<p><strong><em> Si yo te debo una libra, tengo un problema; pero si te debo un millón, el problema es tuyo.</em></strong></p>
<p><strong>Bibliografía</strong>:</p>
<p>ü  Ley 3/2012, de 21 de Septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Boletín Oficial del Estado. Martes 23 de Octubre de 2012. Nº255, Sec. I. Pág. 74813. (visto el 24/10/2012) <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13126.pdf">https://www.boe.es/boe/dias/2012/10/23/pdfs/BOE-A-2012-13126.pdf</a></p>
<p><strong>Hemeroteca</strong>:</p>
<p>ü  Radio Televisión Española: <a href="https://www.rtve.es/archivo/">https://www.rtve.es/archivo/</a></p>
<p>ü  El País: <a href="https://elpais.com/diario/">https://elpais.com/diario/</a></p>
<p>ü  El Mundo: <a href="https://www.elmundo.es/hemeroteca/">https://www.elmundo.es/hemeroteca/</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Independencia: voluntad democrática vs Estado de Derecho</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/independencia-voluntad-democratica-vs-estado-de-derecho/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Nov 2012 13:13:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[independencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Principado-Cataluña-345x180.jpeg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Independencia: voluntad democrática vs Estado de Derecho Secesionismo y autodeterminación (II) Los más oscuros lugares del Infierno están reservados para aquellos que mantienen su neutralidad en tiempos de crisis moral. Dante Alighieri (La Divina&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Principado-Cataluña-345x180.jpeg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><h2 align="center"><span style="color: #000000;"><strong>Independencia:<br />
voluntad democrática vs Estado de Derecho</strong></span><br />
<span style="color: #000000;"><em>Secesionismo y autodeterminación (II)</em></span></h2>
<p align="right"><em>Los más oscuros lugares del Infierno están reservados para aquellos que mantienen su neutralidad en tiempos de crisis moral.</em><br />
Dante Alighieri<br />
(La Divina Comedia)</p>
<p><span style="color: #000000;">Recién iniciada la campaña electoral en Cataluña, el debate independentista ha copado en gran medida la atención de medios y ciudadanos. Cuestión no exenta de mérito político, a tenor de los datos económicos que se están publicando últimamente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Aunque sin duda se trata de un debate histórico que no tengo intención (ni osadía) de resolver en veinte líneas argumentales, a mi parecer esta nueva formulación de la independencia catalana se justifica tanto en</span> <strong><a href="https://politica.elpais.com/politica/2012/09/20/actualidad/1348131201_261707.html">la negativa del Pacto Fiscal</a> </strong>como en la <strong>Sentencia STC 31/2010</strong>, por la que el Tribunal Constitucional <a href="https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11409" target="_blank" rel="noopener noreferrer">declaraba inconstitucionales ciertos artículos del Estatuto Catalán</a>, y<span style="color: #000000;"> por la que se convalidaba y reconocía la constitucionalidad del resto, cuestión que no es baladí por más que políticos de una y otra rama ideológica hayan querido obviar.</span></p>
<a href="https://www.youtube.com/watch?v=W2faKGdznGo">https://www.youtube.com/watch?v=W2faKGdznGo</a>
<p><span style="color: #000000;">A mi entender se han cometido muchos errores, tanto de forma como de fondo con esta situación: el más grave, <strong>el planteamiento de una medida política-jurídica tan extrema como la independencia en clave económica.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Mi sensación es que son pocos los que se han parado de verdad a analizar las <strong><em>consecuencias fundamentales para los ciudadanos</em></strong>, limitándose tanto unos como otros a alegar causas, derechos y prohibiciones absolutamente vetustas y alejadas de la realidad:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Ni la Constitución no puede utilizarse como un marco que en lugar de garantizar la libertad de los ciudadanos, los constriña a aceptar un statu quo que no quieren tener.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Ni la Independencia puede formularse en términos maniqueos <em>catalán o español – conmigo o contra mí</em>, haciendo gala de un populismo y un sectarismo impropios de una democracia decente.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Estamos hablando de la creación de un Estado nuevo, con su Constitución, instituciones y ciudadanos propios. Estamos hablando de una modificación sustancial del régimen de derechos y libertades de los ciudadanos</span><em><span style="color: #000000;"> ¿No merece esta cuestión un debate serio, profundo y razonable?</span> </em></p>
<p><span style="color: #000000;">Por cierto que a este respecto sí que me voy a mojar en una cuestión: <strong>no es posible mantener un debate libre, coherente y razonable sobre la independencia de un país en el marco de unas elecciones.</strong> Sencillamente, no es posible porque lo que se hace es poner en jaque a la ciudadanía, <span style="text-decoration: underline;">obligarla a elegir sin haberle explicado las consecuencias de sus decisiones</span>: bajo la apariencia de unas elecciones gubernamentales, se esconde una legitimación implícita para crear <em>ex novo</em> un nuevo país. Vincular el referéndum constitutivo de un nuevo Estado a unas elecciones gubernamentales (por supuesto previo cálculo electoral para obtener el máximo rédito político) <em>es una forma de identificar gobierno con Estado; </em>y ya lo decía Luis XIV: <em>el Estado soy yo.</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Y es que es exaspera ver cómo la esfera económica ha devorado toda ulterior consideración; cómo la independencia, que es un acto puramente jurídico-político, deviene en un acto económico: <em>independencia política es ruptura jurídica que es a la postre, independencia económica. </em>Para conseguir un objetivo económico, como es la <strong>autonomía fiscal</strong>, se va a tomar una medida política-jurídica extrema, como es la secesión.</span></p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-973" title="Mas (voz populi)" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Mas-voz-populi.jpg?x24658" alt="" width="586" height="302" /></p>
<h5 style="text-align: center;">Fuente: Vox Populi</h5>
<p align="center"><span style="color: #000000;">Pero, centrando el debate en lo que nos concierne, el Derecho y sus reglas,</span></p>
<h2 align="center"><span style="color: #000000;">¿Qué bienes <strong>jurídico-políticos</strong> colisionan esta polémica?</span></h2>
<p><span style="color: #000000;"> Un análisis <strong>realista</strong> de las consecuencias de la independencia de una nación, nos lleva a exponer el <strong>debate</strong> <strong>legítimo </strong>por el que entran en colisión dos instituciones clave en nuestra ordenación social: <strong>el Estado de Derecho y la Democracia</strong>. Cada uno manifestaciones de un orden distinto, pero inseparables en nuestra concepción actual.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>El Estado de Derecho:</strong><br />
Es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento de las instituciones y que se sistematizan y ordenan en base a unos principios y valores que una sociedad ha considerado supremos (y que en teoría, ha expresado en su Carta Constitucional).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Tiende a identificarse con los <strong>derechos humanos o derechos fundamentales:</strong> <em>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</em>, <em>Carta Social Europea y la Convención Europea de Derechos Humanos</em> (todas ellas, normas vinculantes por cierto), así como los derechos reconocidos en la <em>Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución:</em> <em>de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.</em></span></p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2017/08/derechos.jpg?x24658" alt="" width="305" height="333" /><span style="color: #000000;"><strong>La Democracia:</strong><br />
Es el conjunto de reglas por las que un pueblo rige tanto la creación como el funcionamiento de sus instituciones políticas, que en teoría, se encargan de canalizar la voluntad popular. Se tiene a identificar con el <strong>sistema electoral y de partidos,</strong> pero también abarca la constitución del resto de poderes del Estado, y es que no podemos olvidar que aunque a los jueces nadie los vote, <em>la Justicia emana del pueblo</em> (art. 117 CE).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La gran pregunta por tanto es:</span></p>
<h2 align="center"><strong>¿Qué debe primar?</strong><br />
¿Las reglas institucionales o las reglas para modificar las reglas institucionales?</h2>
<p>A mi parecer, existe una <em>evidente colisión entre libertad e igualdad</em><strong>¸</strong> cuya solución en todo caso es insatisfactoria. El Estado de Derecho opera como un freno a la Democracia, es cierto, pero es que esa es su función básica: <span style="text-decoration: underline;">impedir que se pueda decidir sobre lo que no se puede decidir.</span> ¿Y sobre qué no se puede decidir? Pues sobre los derechos humanos. La Democracia por su parte, es el producto que <span style="text-decoration: underline;">legitima y hace justo todo nuestro sistema</span>: si no se puede decidir en libertad, entonces<em> somos esclavos de un sistema paternalista que nos domina.</em> Eso no es libertad, y si no somos libres tampoco somos responsables de nuestros actos, con lo que nos enfrentamos a la guerra total.</p>
<p>La cuestión por tanto es <strong>determinar hasta dónde debe llegar la democracia,</strong> cuestión que por desgracia no tiene una única respuesta válida: dependerá del contexto histórico, de la madurez democrática de la ciudadanía, de las motivaciones, propuestas y garantías del ejercicio democrático, y en definitiva, de sopesar causas-efectos-motivaciones jurídico-políticas.</p>
<p>Podemos tomarnos este problema en clave de jaque electoralista, o podemos verlo como una <strong>oportunidad para demostrar nuestra calidad democrática, nuestro civismo y nuestra tolerancia. </strong>Al fin y al cabo, como dijo el político norteamericano <em>John William Gardner,</em> <em>continuamente nos enfrentamos a grandes oportunidades brillantemente disfrazadas como problemas sin solución.</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Asistencia Jurídica Gratuita: el deber de humanizar el Derecho</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Nov 2012 09:09:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[asistencia jurídica gratuita]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Justicia-Gratuita1-345x180.gif?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: EL DEBER DE HUMANIZAR EL DERECHO Desahuciar: quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea. DRAE (primera definición) &#60;span»&#62;Dicen que es en los momentos difíciles donde las personas muestran&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/Justicia-Gratuita1-345x180.gif?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><h2 style="text-align: center;"><strong>ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA:</strong><br />
EL DEBER DE HUMANIZAR EL DERECHO</h2>
<p style="text-align: right;" align="center"><strong>Desahuciar: </strong><em>q</em><em>uitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea.</em><br />
DRAE (primera definición)</p>
<p style="text-align: right;" align="center"><span id="more-966"></span></p>
<p>&lt;span»&gt;<strong>Dicen que es en los momentos difíciles donde las personas muestran su verdadera cara.</strong> En esos tiempos en los que nos sentimos aislados y solos frente a un mundo implacable, y el paradigma liberal del <strong><em>omo omini lupus</em></strong> parece alcanzar su máxima significación: cuando se acaban las displicencias, las medias tintas y las mascaradas y las gentes de bien (y las otras) muestran su rosto.</p>
<p>A nadie escapa que uno de los problemas sociales más graves que enfrenta España en esta crisis despiadada es el <a href="https://elpais.com/tag/desahucios/a/" target="_blank" rel="noopener"><strong>drama de los desahucios.</strong></a> En una situación de insolvencia como la que enfrentan las familias en proceso de desahucio, los gastos procesales de la demanda pueden ser en muchos casos inasumibles: con una media de <strong>400€ por abogado</strong>, y de <strong>250€ por procurador,</strong> a lo que hay que añadir los previsibles gastos por actos documentales necesarios (otorgamiento de poderes, reclamación de deudas, etc.), puede dejar el proceso judicial por un pico, salvo que nos libremos de las costas (cosa difícil en la defensa de un proceso de desahucio cuando se es el desahuciado).</p>
<p>Existe en nuestra <em>Constitución</em> todo un compendio de normas que reconocen y protegen estos intereses jurídicos.</p>
<ul>
<li>Dice el artículo<strong> 117 CE</strong> que <em>la <strong>justicia emana del pueblo</strong></em> y el<strong> 119 CE, </strong>que <em>la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto de quieres acrediten insuficiencia de recursos para litigar.</em></li>
<li>Por su parte el artículo <strong>47 CE</strong><strong> que</strong> <strong><em>t</em></strong><em>odos los españoles tienen <strong>derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada</strong>.<br />
</em>Que <em>los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general <strong>para impedir la especulación</strong>.</em><br />
Y que <em>la <strong>comunidad</strong> <strong>participará en las plusvalías</strong> que genere la acción urbanística de los entes públicos.</em></li>
</ul>
<p>Me extrañaría que a más de uno no se os haya escapado alguna interjección varia tras esta lectura. El peligro de un país malacostumbrado a legislarlo todo y a hacer cumplir muy poco las normas que se impone, <strong>es que la gente le pierde el respeto a las normas. </strong>Y es que seamos francos, el derecho que se reconoce pero que no puede ejercerse sencillamente no existe. ¿Quieren un dato para la reflexión? <em>En lo que se tarda en leer este post, <a href="https://www.abc.es/radio/podcast/20121024/rafael-mayoral-se-producen-desahucios-78069.html" target="_blank" rel="nofollow noopener">una persona es desahuciada en nuestro país.</a></em></p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-967" title="desahucio" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/desahucio.jpg?x24658" alt="" width="561" height="378" srcset="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/desahucio.jpg 649w, https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/desahucio-283x190.jpg 283w" sizes="(max-width: 561px) 100vw, 561px" /></p>
<h4 style="text-align: center;">Fuente: Canal Solidario</h4>
<p>El poco respeto que los poderes públicos, <strong>todos</strong>, han demostrado por estos preceptos los reduce <strong>a agua de borrajas</strong>; ofensas al sentido común, a la decencia y la dignidad de una sociedad que lleva décadas padeciendo una legislación inmobiliaria obsoleta, desfasada y absolutamente fuera de la realidad.</p>
<p>Podrá alegarse que el Capítulo III del Título I (en el que se enmarca el derecho a una vivienda digna) recoge <span style="text-decoration: underline;">Principios Rectores</span>, esto es, normas programáticas, y que por tanto, no tienen aplicabilidad directa. A todos aquellos que creen que estas normas son meramente inspiradoras y que no tienen aplicabilidad ni exigibilidad, les digo que tener declaraciones, nada menos que en el texto fundacional de nuestro país,<strong> tan llenas de buenas intenciones y tan vacías de contenido</strong>, <strong>como</strong> <strong>poco desalienta, cuando no invita a la insurrección normativa</strong>: si se puede obviar este precepto de forma tan taxativa, ¿por qué no cualquier otro? Estamos hablando de nuestra Constitución, señores. Del texto sobre el que se sustentan nuestras instituciones jurídico-políticas, las reglas de nuestra convivencia. Estamos hablando de <em>soberanía popular<strong>, </strong>de Democracia y de Estado Social y de Derecho.</em></p>
<p><strong>Bueno, basta de quejas por hoy. Ahora vamos a aportar algunas soluciones.</strong> Y es que para remediar esta situación podemos y debemos implicarnos todos. En este sentido, entra en juego la asistencia jurídica gratuita como forma de luchar por una Justicia al alcance de todos los ciudadanos, que proteja el derecho fundamental a tener un hogar digno en el que vivir, por encima de otras consideraciones secundarias:</p>
<h3 style="text-align: left;" align="center"><strong>¿Cómo se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita?</strong></h3>
<p>Presentación de la solicitud:<br />
Ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados, o ante el Juzgado o Tribunal correspondiente</p>
<p>La solicitud es normalizada: puede descargar el que varía según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, no obstante el contenido general suele incluir:<br />
i.      Situación económica del interesado y de la unidad familiar.<br />
ii.      Circunstancias personales y familiares.<br />
iii.      La tutela judicial ante quien se formule la pretensión.<br />
iv.      La identidad de las partes contrarias en el litigio.</p>
<p>La solicitud de la asistencia jurídica gratuita puede excepcionalmente ser una vía de <strong>suspensión del curso proceso, </strong>puesto que no se puede proceder en juicio sin abogado ni procurador.</p>
<p>Existe también una segunda opción: <strong>la renuncia del abogado y/o procurador, </strong>de oficio o libremente elegidos, <strong>a sus honorarios</strong> (sólo es válido si es por escrito), que los hay que lo hacen por cierto, y sino echen un ojo a los letrados que llevan asuntos en la Asociación STOP Desahucios.  Quiero terminar por tanto invitando a todos los profesionales del sector, a que arrimen el hombro en esta ardua tarea. Así que, el próximo <a href="https://www.elderecho.com/actualidad/Hoy-dia-Justicia-Gratuita_0_426000023.html" target="_blank" rel="nofollow noopener"><strong>12 de Julio,</strong> <strong>Día de la Justicia Gratuita</strong></a>, recordemos todos no olvidarnos de los denostados profesionales del Turno de Oficio, a los que se paga poco, tarde y mal.</p>
<p>Porque el primer paso para mejorar, es reconocer los errores, y el segundo es poner los medios para no volver a cometerlos. Desde aquí, mucho ánimo a todas esas familias que lo están pasando mal, de todo corazón.</p>
<p align="center"><strong>ESCRITO DE RENUNCIA A LOS HONORARIOS PROFESIONALES</strong></p>
<p align="center">LA COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ___________________________________________________________________________________________</p>
<p><span style="color: #000000;"><em>Don/Doña nombre y apellidos</em>, Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de______________________________________________________, número de colegiado______________________ con domicilio profesional en <em>vía pública, número, población, código postal</em>, ante la comisión de asistencia jurídica gratuita comparezco y EXPONGO:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em>PRIMERO.</em></span><br />
<span style="color: #000000;"> <em>Don/Doña nombre y apellidos</em>, ha obtenido el beneficio de justicia gratuita, mediante Resolución de la comisión, de fecha <em>día, mes y año</em>, que se adjunta a este escrito.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em>SEGUNDO.</em></span><br />
<span style="color: #000000;"> A pesar del reconocimiento de la prestación de representación y defensa mediante abogado y procurador, el beneficiario ha optado por que actúen simultáneamente el procurador designado de oficio, y yo mismo, como abogado libremente elegido.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em>TERCERO.</em></span><br />
<span style="color: #000000;"> En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, formulo mi renuncia a percibir mis honorarios o derechos frente al titular del derecho a la asistencia gratuita ante el Ilustre Colegio de Abogados de <em>&#8230;&#8230;.</em>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em>CUARTO.</em></span><br />
<span style="color: #000000;"> De esta renuncia he dado asimismo el oportuno traslado por escrito a mi cliente, tal y como acredita la copia que adjunto a este escrito.</span><br />
<span style="color: #000000;"> Por todo lo expuesto,</span><br />
<span style="color: #000000;"> SOLICITO a la COMISIÓN:</span><br />
<span style="color: #000000;"> Que tenga por presentado este escrito y tenga por comunicada la renuncia a percibir honorarios y derechos del titular del beneficio de justicia gratuita, <em>Don/Doña nombre y apellidos</em>, en el proceso seguido en Autos de <em>&#8230;&#8230;.</em>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En la localidad a fecha de</span></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="55%"></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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	<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/asistencia-juridica-gratuita-el-deber-de-humanizar-el-derecho/">Asistencia Jurídica Gratuita: el deber de humanizar el Derecho</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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		<title>14N: Huelga General</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Nov 2012 07:35:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Huelga]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/14N2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Huelga General el 14-N: ¿Huelga Ibérica?  Propugno el derecho del hombre a decir lo que piensa del Gobierno que exista, por poderoso que sea, y asimismo su derecho a derribar este Gobierno si cree&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/14n-huelga-general/">14N: Huelga General</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/14N2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><h2 style="text-align: center;"><strong>Huelga General el 14-N: ¿Huelga Ibérica?</strong></h2>
<p style="text-align: right;"><em> Propugno el derecho del hombre a decir lo que piensa del Gobierno que exista, por poderoso que sea, y asimismo su derecho a derribar este Gobierno si cree que con ello va a mejorar su humor.</em></p>
<p style="text-align: right;"><span id="more-956"></span><br />
<strong>Winston Churchill</strong></p>
<p>El pasado 31 de Octubre, UGT y CC.OO, con el respaldo del USO (Unión Sindical Obrera) y CSIF (Central Sindical Independiente), así como de las restantes 150 organizaciones que integran la <strong>Cumbre Social</strong>,  acordaron convocar la octava huelga nacional de nuestra democracia, la segunda en lo que va de año.</p>
<p>En el ojo del huracán están las últimas medidas del gobierno en materia laboral, así como la política de ajustes presupuestarios. Los sindicatos han vuelto a aducir al <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf"> RD-Ley 3/2012 (ahora ya convalidado en la Ley 3/2012), de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral</a>, más conocida como <em>La Reforma Laboral,</em> cuyas cuestiones más <strong>polémicas</strong> fueron:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">La simplificación del procedimiento de despido colectivo</span> (que ahora no requiere el control previo de la autoridad laboral), modificándose tanto las causas legales como el procedimiento.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Modificación de la indemnización por despido colectivo,</span> que queda como refleja la tabla (por disminución de ventas o ingresos, en 20 días por año hasta un máximo de 12 meses)</li>
</ul>
<p><a href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/CCOO-UGT1.jpg?x24658"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-957" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/11/CCOO-UGT1.jpg?x24658" alt="" width="570" height="375" /></a></p>
<h5 style="text-align: center;">Fuente: Economía y Finanzas</h5>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Reducción de la cuantía indemnizatoria por despido improcedente</span>, que como todo el mundo sabe ya, pasó de 45 días de salario por año con el límite de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año con el límite de 24 mensualidades</li>
<li>Finalización de la suspensión temporal de la prohibición de <span style="text-decoration: underline;">encadenamiento de contratos temporales</span>: hasta 2013 no tendrán límite alguno</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Cambio sustancial del régimen legal de modificaciones sustanciales del trabajo:</span> dándose mucho mayor poder de decisión al empresario e incluyéndose entre las modificaciones posibles, la cuantía salarial</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Ampliación de la edad de jubilación:</span> que pasa de 65 a 67 años (salvo que se haya agotado la <em>carrera laboral</em>, es decir, que se haya cotizado 38 años y 6 meses (a los que nos jubilemos después de 2027)</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Aplicación del despido colectivo en el sector público:</span> por causas similares a las del sector privado.</li>
</ul>
<p>Además de la clara oposición a las medidas tomadas en las sucesivas reformas, algunos líderes sindicales expresaron que el objetivo de la huelga es <a href="https://www.rtve.es/noticias/20121019/huelga-general-14n-sindicatos/570973.shtml"><em>«crear las condiciones» que permitan «cuanto antes a los trabajadores» que puedan acceder a un empleo.</em></a> En definitiva, <span style="text-decoration: underline;">forzar la derogación de la reforma laboral</span> que <em>«en el paso de los meses ha mostrado su verdadero carácter»</em>, en palabras de Fernández Toxo, líder de Comisiones Obreras.</p>
<div class="video-container"><iframe title="Los sindicatos ultiman convocar huelga general el 14 de noviembre" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/kWwIqEdeJ6Q?feature=oembed&wmode=opaque" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></div>
<p>Por cierto que el mismo Fernández Toxo apuntaba que una de las novedades de esta movilización sería la coincidencia con el paro general convocado en Portugal contra las medidas tomadas por el Ejecutivo de <em>Passos-Coelho</em>, en lo que algunos ya han venido a llamar como <strong>Huelga Ibérica:</strong> huelga que además se enmarca a nivel europeo con una jornada previsiblemente marcada por las protestas y movilizaciones, puesto que con el auspicio de la <a href="https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-economia-mayor-sindicato-italiano-suma-huelga-general-14-noviembre-varios-paises-europa-20121029205936.html"><strong>Confederación Europea de Sindicatos (CES) </strong>diversos sindicatos mayoritarios de Estados miembros han convocado huelgas para la misma fecha</a>. No es casualidad, que por ahora los países que se han sumado sean entre otros: <span style="text-decoration: underline;">Italia</span> (la Confederación General Italiana del Trabajo, sindicato mayoritario del país ya ha confirmado su presencia), <span style="text-decoration: underline;">Chipre y Grecia;</span> aparte de los ya apuntados <span style="text-decoration: underline;">Portugal y España.</span></p>
<p>El contexto desde luego, no parece haber mejorado excesivamente pese a la gravedad de las reformas tomadas por el Gobierno:</p>
<ul>
<li><a href="https://www.rtve.es/noticias/20121106/quiebras-empresas-aumentaron-216-tercer-trimestre-hasta-1466/573068.shtml">Las quiebras en empresas aumentaron un 21,6% en el tercer trimestre de 2012, y se sitúan en 1466 y la mayoría son Pymes.</a> De estas, el sector de la construcción/inmobiliario nuevamente se lleva la palma, representando el <strong>30%</strong>de las empresas concursadas. Ahora bien, comparado con el trimestre anterior, este aumento implica un descenso del 27,6%; y es que el que no se consuela es porque no quiere. Por comunidades:
<ul>
<li>Cataluña lidera las quiebras, con 345 Pymes en concurso.</li>
<li>Valencia con 243</li>
<li>Madrid con 197</li>
<li>Andalucía con 174</li>
</ul>
</li>
<li><a href="https://www.rtve.es/noticias/20121106/bbva-preve-pib-caiga-14-2013-paro-llegue-261/573088.shtml">Las previsiones del BBVA son que el PIB se contraiga otro 1,4% y el paro llegue al 26,1% en 2013</a>. Es de destacar que la previsión del Gobierno en los PGE de 2013 es tres veces más baja. Ahora bien, el informe del banco apunta a que <strong>sin las reformas, hubiera sido mayor la pérdida de empleos.</strong></li>
</ul>
<p>Pese a todo, el Gobierno mantiene sus previsiones positivas, y esta misma mañana, Mariano Rajoy afirmaba que si la situación evoluciona como hasta ahora, para 2014 habrá crecimiento del empleo. En la misma línea apunta el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, que aseguraba esta mañana desde Nueva York que <em>el futuro de España es brillante y que las reformas comienzan a dar fruto.</em></p>
<p>En fin, sin cuestionar que la situación es mala, la gran pregunta que nos queda por formularnos es <strong>qué efecto va a tener la huelga en el país</strong> y es hay opiniones para todos los gustos al respecto.</p>
<h2 style="text-align: center;"><em>¿Y usted, qué cree?</em></h2>
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			</item>
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		<title>El banco malo entra en funcionamiento</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/el-banco-malo-entra-en-funcionamiento/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Oct 2012 11:50:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[activos tóxicos]]></category>
		<category><![CDATA[crisis inmobiliaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Banco-de-España1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El banco malo entra en funcionamiento El contribuyente es la única persona que trabaja para la Administración sin tener que aprobar oposiciones Ronald Reagan  Aunque como está el patio, a más de uno «banco&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Banco-de-España1-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><h2 align="center"><strong>El banco malo entra en funcionamiento</strong></h2>
<p align="right"><em>El contribuyente es la única persona que trabaja para la Administración sin tener que aprobar oposiciones</em><br />
<strong>Ronald Reagan</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> Aunque como está el patio, a más de uno «<em>banco malo»</em> le suene a pleonasmo, la actualidad nos obliga a referirnos hoy a esta peculiar institución jurídico-financiera que, si la quieren buscar en la Ley, se llama <a href="https://www.abc.es/20121030/economia/abci-caracteristicas-banco-malo-sareb-201210301134.html">Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).</a></p>
<p>Y es que, ¿qué mejor día  para presentar una institución que viene a poner fin al estado de terror, espanto y pavor inmobiliario que vivimos, que el previo a la noche de <em>Halloween?</em> <strong>¿Será un presagio de lo que nos espera?</strong></p>
<p>Como quién tira salvavidas tras un naufragio, el Gobierno se ha dispuesto a aprobar un paquete de medidas destinado, de acuerdo con su nivel de implicación, a los distintos tipos de afectados por el colapso inmobiliario. En concreto, las medidas se regirán por las reglas marcadas en la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13487">Ley 8/2012 de 30 de Octubre, sobre saneamiento y venta de los activos  inmobiliarios del sector financiero,</a> y se destinarán a sanear las cuentas de todos aquellos bancos que, con la venia de constructoras, inmobiliarias y ciudadanos, se dedicaron a <em>construir y de paso destruir nuestro precioso litoral</em>.</p>
<h6 style="text-align: center;">Fuente: ABC</h6>
<p>Críticas aparte, lo que está claro es que en este punto <strong>urgen las soluciones.</strong> Ahora bien, no nos hagamos ilusiones. Tanto el banco malo como las medidas apuntadas por esta ley van a ayudar a <strong>clarificar la situación de un sector todavía acuciado por la desconfianza,</strong> pero lo que va a salir de ahí, es todavía incierto. En otras palabras: que nadie se sorprenda si el porcentaje declarado de activos tóxicos inmobiliarios comienza a incrementar en los próximos tiempos.  De hecho, la propia norma ya prevé esto en su Exposición de Motivos:<em> «</em><em>en el supuesto de que las entidades de crédito, para cumplir con los nuevos requerimientos de cobertura del riesgo inmobiliario, <strong>deterioren su solvencia de modo tal que su capital principal o sus recursos propios resulten deficitarios</strong>, habrán de prever en su plan de cumplimiento las medidas alternativas que garanticen lo previsto en esta Ley […]».</em></p>
<p>En esta línea, quizás la medida más importante que prevé la ley sea la <strong>obligación de solicitar apoyo financiero público al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)</strong>, al que se ha dotado con 15.000 millones de euros de fondo y una provisión (en forma de avales) que podría alcanzar los 66.000 millones. Otras de las medidas más destacadas son las siguientes:</p>
<ul>
<li>La <strong>constitución de sociedades de capital,</strong> a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles <em>intoxicados</em>, <span style="text-decoration: underline;">para valorarlos con la realidad de mercado.</span></li>
<li><strong>La moderación de los aranceles notariales y registrales,</strong> a fin de evitar un mayor encarecimiento del coste del saneamiento y reestructuración financiera (dado que la medida está destinada a reforzar la solvencia bancaria, es lógico que se ajuste al máximo el coste en estos campos)</li>
</ul>
<p>Como siempre, el dilema de esta medida está en el hecho de que <strong>el Estado se dedique a comprar activos de ínfima rentabilidad a un precio que oscila el de mercado y el contable</strong>, lo que en Román Paladino quiere decir que a los gestores de la hecatombe inmobiliaria se les va a sacar las castañas del fuego a un precio bastante módico<strong>. </strong>Entidades por cierto, que en muchos casos <a href="https://www.empresuchas.com/la-lista-negra-de-las-constructoras-que-no-pagan-a-sus-proveedores/">no han tenido repartos en suspender pagos y dejar a sus proveedores al borde de la quiebra</a> (con honrosas excepciones, todo sea dicho).</p>
<p>Ya se están adelantando datos, y los pagos oscilarán las siguientes cuantías:</p>
<p>ü  <strong>Valor medio:</strong> 36,9% del valor actual; con un crecimiento del precio de la vivienda <a href="https://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2003/06/16/62545.php">nominal de más del 10% al año y real de casi el 30%,</a> me parece un pago bastante alto.</p>
<p>ü  <strong>Vivienda nueva:</strong> 55,8% del valor actual.</p>
<p>ü  <strong>Promociones sin terminar</strong> (en manos de bancos): 36,8% del valor actual.</p>
<p>ü  <strong>Préstamos a promotores:</strong> 54,4% del valor actual.</p>
<p><img loading="lazy" class="alignnone wp-image-939" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Activos-Sared.jpg?x24658" alt="" width="597" height="394" /></p>
<h6 style="text-align: center;">Fuente: Expansión</h6>
<p>En fin, supongo que en el punto en que nos encontramos no nos queda otra que buscar soluciones. Pero, no puedo dejar de preguntarme por qué paralelamente a estos salvavidas a la banca, no discurren otro tipo de medidas al largo plazo. <strong>¿Cómo cuál?</strong></p>
<p>Se me ocurre que como la que aprobó ayer el Gobierno de los Países Bajos, que <a href="https://internacional.elpais.com/internacional/2012/10/30/actualidad/1351584171_558254.html">impone un código deontológico a los banqueros</a>; una medida que en opinión del que escribe, quizás debiera implementarse en un país castigado por los <a href="https://politica.elpais.com/politica/2012/10/30/actualidad/1351613616_808418.html">desahucios por la ejecución de deudas hipotecarias</a> y recientemente salpicado por el escándalo de las <a href="https://www.participacionespreferentesafectados.com/">participaciones preferentes</a>.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Agustín M.Lasanta</strong><br />
DEPARTAMENTO JURÍDICO</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Se intensifica la lucha contra el fraude fiscal</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/se-intensifica-la-lucha-contra-el-fraude-fiscal/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/se-intensifica-la-lucha-contra-el-fraude-fiscal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Oct 2012 10:33:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Agencia-Tributaria-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Se intensifica la lucha contra el fraude fiscal Que no hay tan diestra mentira que no se venga a saber Lope de Vega Si la amnistía fiscal que el Gobierno planteó en Marzo como&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/se-intensifica-la-lucha-contra-el-fraude-fiscal/">Se intensifica la lucha contra el fraude fiscal</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Agencia-Tributaria-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><div class="VideoContainer" style="text-align: right;">
<h2 style="text-align: center;" align="right">Se intensifica la lucha contra el fraude fiscal</h2>
<p style="text-align: right;" align="right"><em>Que no hay tan diestra mentira que no se venga a saber</em><br />
<strong>Lope de Vega</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si la <a href="https://www.rtve.es/noticias/20120330/gobierno-aprueba-amnistia-fiscal-para-recaudar-2500-millones-rentas-no-declaradas/511981.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>amnistía fiscal</strong></a> que el Gobierno planteó en Marzo como media extraordinaria de recaudación, generó una avalancha de críticas y la comprensible indignación social, las nuevas reformas que incluirá el Código Penal sobre <em>delitos fiscales, </em>podrían ser interpretadas como una <span style="text-decoration: underline;">compensación del Ejecutivo a esa medida.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Y es que no parece razonable que mientras se suben los impuestos a los ciudadanos que religiosamente están cumpliendo sus obligaciones con el <em>fisco</em>, se generen paralelamente planes de «condonación» de los que defraudan.</p>
<p style="text-align: justify;">Polémicas aparte, lo que está claro es que con la Hacienda Pública tiritando como está, <span style="text-decoration: underline;">el Gobierno tiene la obligación de buscar todas las formas de financiación.</span> En este sentido se pronunciaba la portavoz del PP, Soraya Sáenz de Santamaría al indicar que lo que el Gobierno pretende es evitar que durante la<em> </em><strong><em>tramitación de la demanda por delitos fiscales</em></strong><em> se produzcan</em><em> desapoderamientos o alzamientos de bienes por parte del deudor tributario, aprovechando para<strong> </strong><strong>venderlos</strong> y evitar futuros cobros de Hacienda. </em>De hecho, en los últimos años la recaudación ha caído <strong>un 7% respecto al PIB.</strong></p>
</div>
<div class="VideoContainer"><div class="video-container"><iframe title="Gallardón cifra en un millar condenas anuales por fraude" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/tYf3QrZN9sc?feature=oembed&wmode=opaque" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></div></div>
<div class="VideoContainer"><span class="hddn"> </span></div>
<div class="VideoContainer"><!-- solo video--></div>
<p style="text-align: justify;">Algunas de las medidas que recoge esta nueva ley son (<strong><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13416" target="_blank" rel="noopener noreferrer">vea la ley completa</a></strong>):</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="text-decoration: underline;">Limitación de las operaciones en efectivo de empresarios y profesionales hasta 2.500€</span> (claro que si se fracciona la factura en varios pagos, no sé hasta qué punto podrá darse cumplimiento a esta norma)</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Endurecimiento de las sanciones por resistencia y obstrucción a las inspecciones fiscales</span>  (podrán llegar hasta 600.000€)</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Agravamiento del control y sanciones fiscales:</span>
<ul>
<li>Los delitos fiscales no prescribirán hasta pasados <strong>10 años</strong> (el doble)<strong>.</strong></li>
<li>Las penas de prisión podrán llegar a ser de hasta<strong> 6 años.</strong></li>
<li>Se crea un delito agravado, por desfalcos superiores a los 600.000€</li>
<li>Se crea la obligación de informar de las cuentas e inmuebles que se tengan en el extranjero</li>
<li>Se condonarán delitos a los contribuyentes que denuncien a evasores</li>
<li>Se potenciará el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles</li>
</ul>
</li>
<li>Se excluyen del método objetivo de imputación de actividades económicas y de rentas: es decir, ya <span style="text-decoration: underline;">no se podrán utiliza los módulos económicos</span>para las siguientes actividades que superen los 50.000€/año de:
<ul>
<li>Fontanería</li>
<li>Albañilería</li>
<li>Carpintería</li>
<li>Transportes y mudanzas (hasta 300.000€)</li>
</ul>
</li>
<li> Etc.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por cierto que estas medidas surgen paralelas al escándalo por los juicios del llamado <strong>Informe Lagard, </strong>que recoge una lista de los mayores defraudadores del país Helénico, y cuya <a href="https://www.english.rfi.fr/economy/20121028-greek-journalist-arrested-releasing-lagarde-list-swiss-account-holders">publicación ha acarreado el arresto y juicio del periodista <em>Kostas Vaxevanis.</em></a></p>
<p style="text-align: justify;">Me pregunto cómo de larga sería nuestra lista, teniendo en cuenta que la <strong>economía sumergida </strong>en España se estima en un 24% del PIB y subiendo: el equivalente a <strong>240.000 millones de euros&#8230;</strong></p>
<p style="text-align: right;">Agustín M.Lasanta<br />
DEPARTAMENTO JURÍDICO</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Actualización del procedimiento de despido colectivo (art. 51 ET) y suspensión y reducción de la relación laboral (art. 47 ET)</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/actualizacion-del-procedimiento-de-despido-colectivo-art-51-et-y-suspension-y-reduccion-de-la-relacion-laboral-art-47-et/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Oct 2012 09:04:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[despido colectivo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=920</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Fátima-Báñez-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />El nuevo procedimiento del despido colectivo y suspensión y reducción de la relación laboral (arts. 47 y 51 ET) Hoy, dentro de las novedades legislativas, vamos a referirnos al nuevo Real Decreto por el&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/actualizacion-del-procedimiento-de-despido-colectivo-art-51-et-y-suspension-y-reduccion-de-la-relacion-laboral-art-47-et/">Actualización del procedimiento de despido colectivo (art. 51 ET) y suspensión y reducción de la relación laboral (art. 47 ET)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Fátima-Báñez-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p align="center"><strong>El nuevo procedimiento del despido colectivo y suspensión y reducción de la relación laboral (arts. 47 y 51 ET)</strong></p>
<p>Hoy, dentro de las novedades legislativas, vamos a referirnos al nuevo Real Decreto por el que se aprueba el <strong><a href="https://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20121026.htm#Despidos">Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada</a>, </strong>norma que viene a desarrollar la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, del 6 de Julio, tal y como estaba comprometida (con lo que se modifica también parte del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124">Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de protección por desempleo</a>).</p>
<p>El contenido de la nueva norma, incide en los aspectos relativos al <em>periodo de consultas</em>, la <em>información a facilitar a los representantes de los trabajadores</em> en el mismo, las <em>actuaciones de la autoridad laboral</em> para velar por su efectividad, así como los pl<em>anes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas</em> por el empresario. En resumen, <span style="text-decoration: underline;">se pueden sintetizar en las siguientes:</span></p>
<p>1. Se <strong>regula el nuevo papel de la autoridad laboral</strong> y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.</p>
<p>2.<strong> Regula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong> a quien le corresponde la emisión de <span style="text-decoration: underline;">informe preceptivo (art. 12 ET):</span></p>
<ul>
<li>Plazo improrrogable de 15 días</li>
<li>Comprobación de la legalidad del período de consultas</li>
<li>Comprobación de las medidas sociales</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-923" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Mineros1-300x128.jpg?x24658" alt="" width="370" height="157" /></p>
<p>3.<strong> <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730">Delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 51 ET)</a> </strong>que justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre:</p>
<p>A) <span style="text-decoration: underline;">Causas económicas:</span> cuando de los resultados de la empresa se desprenda una <em>situación económica negativa:</em></p>
<ul>
<li>Existencia de pérdidas actuales o previstas</li>
<li>O disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas</li>
<li>Durante al menos <em>3 trimestres consecutivos</em>.</li>
</ul>
<p>B) <span style="text-decoration: underline;">Causas técnicas:</span> cuando se produzcan cambios en el <em>ámbito de los medios o instrumentos de producción. </em></p>
<p>C) <span style="text-decoration: underline;">Causas organizativas</span>: cuando se produzcan cambios en el ámbito de:</p>
<ul>
<li>Los sistemas y métodos de trabajo del personal</li>
<li>O en el modo de organizar la producción</li>
</ul>
<p>D) <span style="text-decoration: underline;">Causas productivas</span>: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la <em>demanda de los productos o servicios</em> que la empresa pretende colocar en el mercado.</p>
<p>4. <strong>Regula de manera detallada el período de consultas</strong> con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.</p>
<p>5. <strong>Información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores</strong> para garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">En el despido/suspensión por causas objetivas, técnicas o económicas:</span>
<ul>
<li>Delimitación del ámbito territorial de la medida</li>
<li>Nombre/Razón social de la empresa, NIF, etc.</li>
<li>Relación nominal de los trabajadores afectados.</li>
<li>Días concretos de afectación del contrato (en los casos de reducción).</li>
</ul>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">En el despido/suspensión por fuerza mayor</span> (por procedimiento concursal resuelto judicialmente)
<ul>
<li>Nombre/Razón social de la empresa, NIF, etc.</li>
<li>Relación nominal de los trabajadores afectados.</li>
<li>Causa y período de afectación del contrato (días u horas, en los casos de reducción).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-924" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Fiumana-300x164.jpg?x24658" alt="" width="318" height="173" /></p>
<p>6. Además de la obligación de negociar <strong>medidas sociales</strong> que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, <span style="text-decoration: underline;">para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación extern<strong>a</strong></span>. <em>Este plan está destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados, de modo que se mantengan en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible</em>. Existe, además, la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de restructuración empresarial. <span style="text-decoration: underline;">Las medidas para evitar o atenuar el impacto del despido</span><strong>, </strong>podrán ser algunas de las siguientes:</p>
<ul>
<li>Recolocación interna (evitar despido) o externa (atenuar efecto) a otro centro de la empresa.</li>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730">Movilidad funcional o de puesto (art. 39 ET)</a> o acudir a empresas de recolocación autorizadas.</li>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730">Movilidad geográfica (art. 40 ET)</a></li>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730">Modificación sustancial del contrato (art. 41):</a> reducción de jornada, salario, categoría profesional, lugar de trabajo, etc.</li>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730">Inaplicación de condiciones previstas en el convenio colectivo (art. 82.3 ET)</a>: remuneración, trabajo a turnos, horario y jornada laboral, mejoras voluntarias de la Seguridad Social, etc.</li>
<li>Acciones formativas de reciclaje o formación profesional</li>
<li>Cualquier otra medida destinada a reducir el número de trabajadores afectados.</li>
</ul>
<p>7. Por lo que respecta a la regulación de los <strong>procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor</strong>, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor</p>
<p><strong>¿Cuándo se aplicará este reglamento?</strong></p>
<p>Se regirán por este reglamento, las extinciones del contrato de trabajo <span style="text-decoration: underline;">en menos de 90 días, que afecten al menos a:</span></p>
<ul>
<li>10 trabajadores en empresas de ≤ 100</li>
<li>10% trabajadores en empresas de &lt; 100 ≥ 300</li>
<li>30 trabajadores en empresas de &lt; 300</li>
<li>Totalidad de la plantilla, cuando sea ≤ 5 e implique la cesación total de actividad.</li>
</ul>
<p>Por las <strong>causas</strong> debidamente <strong>tasadas</strong> en la ley (expuestas anteriormente).</p>
<p><strong>Documentación común a todos los procedimientos:</strong></p>
<p>Especialmente destacable resulta en este punto, <em><a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd625-1985.html#a22">la modificación de las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los ERE (art. 22 RD 625/1985):</a></em></p>
<p>1)     Causa del despido</p>
<p>2)     Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados</p>
<p>3)     Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año</p>
<p>4)     Plazo previsto para el despido</p>
<p>5)     Criterio de designación de los trabajadores afectados: <span style="text-decoration: underline;">memoria explicativa</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Plan de recolocación externa:</strong></p>
<p>Es una de las exigencias que incluye la norma para los despidos que  <strong>afecten a más de 50 trabajadores</strong>, por el cual la empresa deberá realizar al menos las <span style="text-decoration: underline;">siguientes acciones:</span></p>
<p>1)     <em>Intermediación</em><strong>:</strong> facilitar ofertas de trabajo existentes en otras empresas a los trabajadores afectados por el despido colectivo.</p>
<p>2)     <em>Orientación profesional: </em>identificar el perfil profesional de los trabajadores para la cobertura de puestos de trabajo en las  posibles empresas destinatarias de la recolocación.</p>
<p>3)     <em>Formación:</em> fomentar la capacitación de los trabajadores para el desempeño de las actividades laborales en dichas empresas.</p>
<p>4)     <em>Atención personalizada y asesoramiento: </em>respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es Pueblo? ¿Qué es Nación? ¿Qué es Estado?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-pueblo-que-es-nacion-que-es-estado/</link>
					<comments>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-pueblo-que-es-nacion-que-es-estado/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Oct 2012 10:55:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Constitucional]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=904</guid>

					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Europa2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Secesionismo y autodeterminación (I) El peligro está en los optimistas armados de ideales, de una teoría consoladora, y dispuestos a legitimar implacablemente los medios transgresores necesarios para su realización. Rafael del Águila (El peligro&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/que-es-pueblo-que-es-nacion-que-es-estado/">¿Qué es Pueblo? ¿Qué es Nación? ¿Qué es Estado?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Europa2-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><h3 align="center"><span style="color: #000000;"><strong><em>Secesionismo y autodeterminación (I)</em></strong></span></h3>
<p style="text-align: right;"><span style="color: #000000;"><em>El peligro está en los optimistas armados de ideales, de una teoría consoladora, y dispuestos a legitimar implacablemente los medios transgresores necesarios para su realización.</em></span></p>
<p style="text-align: right;"><span style="color: #000000;"><strong>Rafael del Águila</strong></span><br />
<span style="color: #000000;"> (El peligro de los ideales).<span id="more-904"></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Como una aproximación muy general, los politólogos, sociólogos y juristas tienden a establecer categorías separadas entre ambos conceptos, y en realidad, podríamos decir que cada uno de ellos, focaliza su estudio en una de ellas.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"> <em>Aviso para navegantes</em>: polémicas, debates, gustos o colores políticos aparte, estos conceptos son utilizados de forma <strong>reiterada por los expertos</strong> en la materia, en los términos que a continuación voy a exponer: lo que cada uno piense o sienta, es otra cosa.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>El pueblo</strong> se identifica tradicionalmente con el conjunto de la sociedad, <strong><em>con la ciudadanía,</em> </strong>sin nación ni Estado adscrito; con la gente. Esta acepción deriva esencialmente de un análisis sociológico de dos hitos jurídico-históricos:</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #000000;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a href="https://www.archives.gov/exhibits/charters/virginia_declaration_of_rights.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">La Declaración de Derechos de Virginia de 1776 de los Estados Unidos de América</span></a>:</span></span> <em>“That <strong>all</strong> <strong>men</strong> are by nature equally free and independent”</em></span></li>
<li><span style="color: #000000;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;"><a href="https://www.archives.gov/exhibits/charters/constitution.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">La Constitución de los Estados Unidos de Amé</span></a></span><a href="https://www.archives.gov/exhibits/charters/constitution.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ri<span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">c</span></a></span><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.archives.gov/exhibits/charters/constitution.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">a</span></a>, de 1787</span>:</span> “<em>We the <strong>People</strong> </em><em>of the United States”.</em></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>El Estado,</strong> es la vertebración política y jurídica de una sociedad o pueblo (que no necesariamente de una nación). La primera tradición jurídica del Estado se remonta a la <strong>ciudad-Estado o <em>polis griega</em></strong> (de ahí deriva el concepto política u «organización de la polis»), pero el concepto moderno de Estado surge con el fin del feudalismo y el inicio de las monarquías absolutas, que comienzan a <span style="text-decoration: underline;">centralizar y homogeneizar</span> las instituciones  sociales tradicionales vinculadas a la religión, la justicia, el comercio, la agricultura, la guerra o el orden social. Así no será hasta bien entrado el s. XV cuando comenzarán a forjarse estas instituciones de poder (que en esa época, era absoluto: religioso, político, moral, jurídico, económico, etc.).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El Estado por tanto, en puridad, <span style="text-decoration: underline;">responde a una voluntad política y jurídica,</span> y <strong>no</strong> a ninguna vinculación o adscripción ideológica, étnica, religiosa o nacional. Evidentemente, los Estados antiguos, que son esencialmente los Europeos, se constituyeron de forma muy clara en torno a criterios sociológicos o identitarios bastante claros. Esto puede verse especialmente con la <strong>consolidación del absolutismo, </strong>que en Francia alcanza su cenit con <em>Luis XIV</em> (la época versallesca y el galicanismo), en el Reino Unido con <em>Enrique VIII</em> con el cisma anglicano y en España con la llegada del nieto del Rey Sol, <em>Felipe V</em> y los <span style="color: #000000;">Decretos de Nueva Planta que abolieron prácticamente todas las instituciones y fueros de la antigua Corona de Aragón.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><a href="https://www.youtube.com/watch?v=_KN3rV35dCA">https://www.youtube.com/watch?v=_KN3rV35dCA</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por supuesto, el <span style="text-decoration: underline;">Estado Constitucional</span> (que es el actual), responde a una voluntad política democrática, es decir, <strong><em>al deseo de una sociedad de organizarse en torno a las instituciones jurídicas, políticas y sociales:</em></strong> «España se constituye en un Estado <span style="text-decoration: underline;">social</span> y <span style="text-decoration: underline;">democrático</span> de <span style="text-decoration: underline;">Derecho</span>» (art. 1.1 de la Constitución de 1978). El Estado por tanto es lo físico, lo institucional, lo que en Derecho Internacional Público se determina por los criterios de:</span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #000000;">Territorio</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Población</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Recursos o Capacidad</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Instituciones, Leyes o Gobierno</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>La nación</strong>, contra la mala praxis de los políticos (no se confunda con politólogo), en puridad, <strong>nada tiene que ver con la política.</strong> El nacionalismo decimonónico fue quien forjó el concepto, pero diversos acontecimientos históricos (fundamentalmente el imperialismo, colonialismo y el desmantelamiento de ambos) <span style="text-decoration: underline;"><a title="Estado-nación y su extinción (Ali Khan)" href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=990885" target="_blank" rel="noopener noreferrer">derivaron en la <strong>confusión </strong>del Estado y de la nación</a></span>, dando lugar a ese concepto que tan polémico como ambiguo de <strong>Est</strong><strong>ado-nación</strong>, y sus variantes actuales; de forma extremadamente simplificada:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #000000;"><em>Estado-nación:</em> Francia, Polonia, Noruega, etc. (un Estado y una nación)</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><em>Estado-plurinacional:</em> Alemania, España, Reino Unido, etc. (un Estado y varias naciones)</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><em>Confederación:</em> Suiza o Confederación Helvética (varios Estados y varias naciones)</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><em>Federación-nacional:</em> Estados Unidos, Argentina, etc. (varios Estados y una nación)</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El fin de los Imperios Contemporáneos (los de la II Guerra Mundial y los de la Guerra Fría), acabó por modificar por completo el concepto de nación:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">ü  Si originariamente nación se identifica con <em>una comunidad o pueblo que comparte rasgos <strong>culturales</strong></em>, <em>religiosos, lingüísticos, históricos, tradicionales, etc.</em></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">ü  La nación de posguerra (desde los años 50),  ha identificado como el elemento clave diferenciador de una nación, no una cultura, sino una <strong><em><a title="Ideología" href="https://www.autodidactproject.org/guidideo.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ideología</a> </em></strong><em>(una idea política </em><em>destinada a legitimar y orientar la acción política por motivos muy diversos):</em></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><img loading="lazy" class="aligncenter wp-image-912" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/ideologías-263x300.jpg?x24658" alt="" width="279" height="318" /><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000; text-decoration: underline;">¿Qué significa esto?</span></span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Que los símbolos y rasgos culturales, que por definición cambian y evolucionan (la lengua, los usos, normas y hábitos sociales, etc.) se <strong>institucionalizan e integran en la política,</strong> hasta el punto de ser <strong>condición para la ciudadanía.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"> Teniendo claras las categorías tratadas, deberíamos tener el siguiente orden socio-jurídico-político:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1) Pueblo = Sociedad</strong> <strong>&#8211;&gt;</strong> <em>Derechos Fundamentales</em> y <em>Estado de Bienestar</em>: (Carta de San Francisco, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos etc.)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3) Estado = Ciudadanía</strong> <strong>&#8211;&gt;</strong> Constitución y Ley: derechos y libertades fundamentales: <em>Estado de Derecho.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3) Nación = Comunidad o Sociedad cívica</strong> <strong>&#8211;&gt;</strong> Democracia, autodeterminación e identidad: derechos y libertades políticas: <em>Estado Social.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Expuestas las categorías de análisis, en próximos post desgranaremos las implicaciones de las mismas en el Principio de Autodeterminación de los Pueblos y el Derecho de Secesión, que tanta polémica suscita hoy en nuestro país, así como<strong> una posible resolución de sus antinomias.</strong></p>
<p align="right">Agustín M.Lasanta<br />
DEPARTAMENTO JURÍDICO</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Se me ha pasado el arroz? Los tiempos de la justicia</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/se-me-ha-pasado-el-arroz-los-tiempos-de-la-justicia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Oct 2012 06:59:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Procesal]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Plazo-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" />Recursos, civiles, plazos, instancia jurisdiccional, primera instancia, audiencia provincial, tribunal superior de justicia, casación, apelación, demanda</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/se-me-ha-pasado-el-arroz-los-tiempos-de-la-justicia/">¿Se me ha pasado el arroz? Los tiempos de la justicia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<img width="345" height="180" src="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/files/2012/10/Plazo-345x180.jpg?x24658" class="attachment-thumbnail size-thumbnail wp-post-image" alt="" loading="lazy" style="float:left; margin:0 15px 15px 0;" /><p><em>¿Se ha visto alguna vez en la tesitura de acudir a los tribunales a defender un derecho o un interés legítimo?</em></p>
<p>Si lo ha hecho o lo va a tener que hacer, es muy importante que sepa que, una de las cuestiones a las que más atención hay que prestar cuando se decide ejercer el derecho a la tutela judicial es el <em>control de los plazos</em>, porque <span style="text-decoration: underline;">la Justicia es implacable con la forma del proceso:</span> o se respeta o produce <strong>preclusión </strong>(cierre) o <strong>caducidad</strong> de las acciones.</p>
<p>La Justicia española es muy garantista, lo que significa también que es muy lenta, esencialmente porque <strong>no existe ninguna sentencia que no pueda recurrirse.</strong> Es decir, el condenado podrá:</p>
<ul>
<li>En primera instancia, plantear <em>recurso de apelación</em> ante la Audiencia Provincial</li>
<li>Contra la Audiencia Provincial, plantear <em>recurso extraordinario por infracción procesal</em> ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad</li>
<li>Y contra lo que diga el TSJ, plantar <em>recurso de casación</em> ante el Tribunal Supremo</li>
</ul>
<p>Pero hoy no vamos a hablar de los recursos en sí, sino de los plazos que existen <span style="text-decoration: underline;">para plantearlos y para resolverlos:</span></p>
<p align="center"><strong>¿Qué se entiende por plazo procesal?</strong></p>
<p>Es el período en que debe realizarse una actuación procesal, que está delimitado por un momento inicial  o <em>dies a quo </em>y un momento final o <em>dies ad quem.</em> Para saber más tenemos que acudir al <strong>art. 130 LEC</strong> que nos arroja 3 datos clave:</p>
<ol>
<li>Las actuaciones judiciales se practican en <span style="text-decoration: underline;">días y horas </span><span style="text-decoration: underline;">hábiles</span></li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Son días hábiles todos los que no sean:</span>
<ol>
<li>Sábados ni domingos</li>
<li>Festivos nacionales ni laborales (autonómicos, locales…)</li>
<li>Del mes de Agosto (es lo que se llama receso judicial); y en realidad suele oscilar entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre.</li>
</ol>
</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Son horas hábiles</span> desde las 08:00 hasta las 20:00</li>
</ol>
<p style="text-align: left;" align="center">Por supuesto, cada recurso, dependiendo de la instancia ante la que se plantea y del objeto del mismo, tendrá un plazo u otro. Por tanto:</p>
<p align="center"><strong>¿QUÉ PLAZO TENGO PARA ACTUAR EN EL JUZGADO?<br />
</strong></p>
<div align="center">
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="150">
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td width="321">
<p align="center">JUICIO ORDINARIO</p>
</td>
<td width="137">
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="150">
<p align="center"><strong>ACTO PROCESAL</strong></p>
</td>
<td width="321">
<p align="center"><strong>DESCRIPCIÓN</strong></p>
</td>
<td width="137">
<p align="center"><strong>PLAZO</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="150">
<p align="center"><strong>Declinatoria</strong></p>
</td>
<td width="321">
<p align="center">Se alega ante el juez que no tiene competencia o jurisdicción para resolver</p>
</td>
<td width="137">
<p align="center"><strong>0 días</strong></p>
<p align="center">desde la notificación de la demanda</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="150">
<p align="center"><strong>Contestación a la demanda</strong></p>
</td>
<td width="321"></td>
<td width="137">
<p align="center"><strong>20 días</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="150">
<p align="center"><strong>Contestación a la reconvención</strong></p>
</td>
<td width="321">
<p align="center">El demandado demanda también a quién le demandad (demanda recíproca)</p>
</td>
<td width="137">
<p align="center"><strong>20 días</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="150">
<p align="center"><strong>Diligencias finales</strong></p>
</td>
<td width="321"></td>
<td width="137">
<p align="center"><strong>20 días</strong></p>
<p align="center">tras el juicio</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="150">
<p align="center"><strong>Proposición de pruebas</strong></p>
</td>
<td width="321"></td>
<td width="137">
<p align="center"><strong>En la audiencia previa</strong></p>
<p align="center">(la notifica el juzgado)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="150"></td>
<td width="321">
<p align="center">JUICIO MONITORIO</p>
</td>
<td width="137"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Requerimiento del deudor</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321"></td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>20 días</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Sentencia</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321"></td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>10 días</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150"></td>
<td width="321">
<p align="center">JUICIO VERBAL</p>
</td>
<td valign="top" width="137"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Declinatoria</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321"></td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>5 días</strong></p>
<p align="center">desde la citación</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Compensación de créditos</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321">
<p align="center">Se pacta compensar unas deudas por otras (cuando ambas partes son deudoras y acreedoras recíprocas)</p>
</td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>5 días </strong></p>
<p align="center">antes de la vista</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Reconvención</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321"></td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>5 días </strong></p>
<p align="center">antes de la vista</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150"></td>
<td width="321">
<p align="center">RECURSOS CIVILES</p>
</td>
<td valign="top" width="137"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Queja</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321">
<p align="center">Por inadmisión de un recurso</p>
</td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>10 días </strong></p>
<p align="center">(desde la sentencia)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Reposición</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321">
<p align="center">Ante el mismo órgano en que enjuició</p>
</td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>5 días </strong></p>
<p align="center">(desde la sentencia)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Apelación</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321">
<p align="center">Contra Juzgados de 1ª Instancia civiles y mercantiles y Juzgados de Paz</p>
</td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>20 días</strong></p>
<p align="center">(desde la sentencia)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Extraordinario por infracción procesal</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321">
<p align="center">Aparte hay otros 20 para oponerse a este y el tribunal tiene 20 días más para resolver</p>
</td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>20 días</strong></p>
<p align="center">(desde la sentencia)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Revisión</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321">
<p align="center">Contra auto/sentencia o decreto del secretario judicial</p>
</td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>5 días</strong></p>
<p align="center">(desde la sentencia)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="150">
<p align="center"><strong>Casación</strong></p>
</td>
<td valign="top" width="321">
<p align="center">Aparte hay otros 20 para oponerse a este y el tribunal tiene 20 días más para resolver</p>
</td>
<td valign="top" width="137">
<p align="center"><strong>20 días</strong></p>
<p align="center">(desde la sentencia)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>Por supuesto recuerde que <strong>en cada Orden Jurisdiccional rige un plazo y forma diferentes</strong>. De ahí que salvo contadas excepciones, se exija la presencia de abogado y procurador en juicio.</p>
<p>Ahora bien, conocer sus derechos y los requisitos para ejercerlos, es algo que, independientemente de la asesoría profesional, todo el mundo debería hacer…</p>
<p><em>para evitarnos sorpresas de última hora, más que nada.</em></p>
<p style="text-align: right;" align="right"><em> </em>Agustín M.Lasanta<br />
DEPARTAMENTO JURÍDICO</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Quién no quiere ser abogado?</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/qui-n-no-quiere-ser-abogado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Sep 2012 12:02:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inesem.es/revistadigital/juridico/?p=812</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si tuviéramos que decir cuál ha sido la mayor ventaja para España respecto a su entrada en la Unión Europea, personalmente diría sin lugar a dudas que ha sido el Mercado Interior. Bueno me&#46;&#46;&#46;</p>
<p>El artículo <a rel="nofollow" href="https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/qui-n-no-quiere-ser-abogado/">¿Quién no quiere ser abogado?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://www.inesem.es/revistadigital/">Revista Digital INESEM</a></p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si tuviéramos que decir cuál ha sido la mayor ventaja para España respecto a su entrada en la Unión Europea, personalmente diría sin lugar a dudas que ha sido el <a href="https://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/index_es.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Mercado Interior.</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Bueno me retracto.</p>
<p style="text-align: justify;">Pongamos primero a la Erasmus y a la Carta de los Derechos los Fundamentales, que nos ha hecho ciudadanos europeos desde el año 2000. Tras estos logros, sin duda alguna, van los derechos y libertades vinculados con los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sea, la <strong>libertad de Prestación de Servicios</strong> y la <strong>libertad de Establecimiento</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una prueba de las consecuencias de la armonización comunitaria es sin lugar a dudas la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-11581" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><em>Resolución de 7 de Septiembre de 2012, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España para todos los ciudadanos de la UE,</em></a> una norma que se lleva publicando desde hace algunos años (con asombrosa puntualidad, por cierto), y que recoge como su nombre indica, las condiciones para garantizar esos dos principios a los que referíamos anteriormente y que en definitiva <span style="text-decoration: underline;">reconocen que todo ciudadano de la UE:</span></p>
<ul>
<li><span style="font-size: small;">Puede libremente prestar servicios profesionales en cualquier país miembro, como si fuera nacional.</span></li>
<li><span style="font-size: small;">Y puede también establecerse, esto es, montar un negocio en los mismos términos.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, <strong>si es usted es</strong>:<br />
1.    Ciudadano europeo o de un Estado parte del AEE (Islandia, Liechtenstein o Noruega)<br />
2.    Licenciado en Derecho<br />
3.   Y cumple con los requisitos del artículo 3 y ss del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10459" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 775/2011, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. </a></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;">¡Enhorabuena!</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que sin duda encontrará que España es un destino perfecto para cualquier <a href="https://www.inesem.es/salidas-profesionales/salidas-profesionales-de-derecho-sin-master">abogado</a>, porque, seamos sinceros <strong><em>¿quién no quiere ser abogado?</em></strong></p>
<p style="text-align: right;">Agustín M.Lasanta<br />
DEPARTAMENTO JURÍDICO</p>
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		<item>
		<title>Presuntos imputados y demás corruptelas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jul 2012 14:35:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Lenguaje Jurídico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El secreto de la libertad radica en educar a las personas, mientras que el secreto de la tiranía está en mantenerlos ignorantes. Maximilien Robespierre, “El incorruptible” Corruptela, latrocinio, caterva política y oprobio nacional. Palabras&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><em>El secreto de la libertad radica en educar a las personas, mientras que el secreto de la tiranía está en mantenerlos ignorantes. </em></p>
<p>Maximilien Robespierre, “El incorruptible”</p>
<p><strong>Corruptela, latrocinio, caterva política y oprobio nacional. </strong></p>
<p>Palabras que hemos patentado, explotado y padecido los españoles desde hace tiempo ya bajo los pseudónimos Gürtel, Urdangarín, Millet, Campeón, Brugal y un largo y vergonzoso etcétera.</p>
<p>Palabras que bajo la mediatización periodística, el delirio de las masas, el frote de manos de los abogados y la indignación de los ciudadanos, copan y copan los periódicos españoles de un modo alarmante y frustrante.</p>
<p>•    Imputado por facturas falsas a Nóos otro profesional de ESADE</p>
<p>•    El juez imputa a Crespo por irregularidades en la visita del Papa a Valencia</p>
<p>•    Las “mujeres de” o presuntas corruptas</p>
<p>•    “Caso Campeón”: Seis causas y 50 imputados</p>
<p><strong>¿Qué hemos hecho nosotros para merecer esto?</strong><br />
Cierto es que la idiosincrasia española tiene su culpa. El caciquismo decimonónico se reproduce en los <em>baronazgos de partido y en los señoritos políticos</em>, quienes con la osadía de la que sólo goza el ignorante, acuden a los foros autonómicos y nacionales a decidir el futuro de sus conciudadanos. Y luego está claro, el lazarillo, el clásico pillo; otro producto nacional siempre bien visto y aceptado.</p>
<p>Mi teoría es que esos tópicos están ahí, y son reales, pero que el auténtico problema que enfrenta la sociedad española respecto a sus políticos es la falta total y absoluta de <strong>pudor</strong>. Y es que, por no guardarse, no se guardan <strong>ni las formas. </strong></p>
<p>El popurrí que se gesta en torno a estos delitos no ayuda a un diagnóstico adecuado del problema. Para empezar llamemos a las cosas por su nombre:</p>
<p>•    <strong>El imputado:</strong> es al que se acusa de cometer el delito; y es imputado porque hay pruebas en su contra como para derribar la presunción de inocencia (que no se derriba así como así, por cierto). El imputado surge durante la fase de instrucción del delito, esto es, mientras se practican las investigaciones. ¿Nomenclaturas equivalentes?: inculpado, encartado, encausado, querellado, procesado (tras el auto de procesamiento, que finaliza la instrucción), presunto culpable, presunto reo…<br />
•    <strong>El acusado: </strong>es también al que se acusa de cometer el delito, pero esta vez, en el juicio oral, que es la fase de enjuiciamiento del delito. O sea, donde se dice si uno es inocente o culpable, y cúanto de lo uno y de lo otro.</p>
<p><em>¿Se puede ser imputado y acusado?</em> Claro, es lo normal. <em>¿Se puede ser imputado y no acusado?</em> Sí señores políticos, es cierto que se puede. <em>¿Se puede ser acusado y no imputado? </em>También por cierto, cuando tras la investigación aparecen otros “no tan presuntos” chorizos.</p>
<p>Y vale, yo entiendo que el vocabulario de los juristas es muchas veces incomprensibles y obtuso. Pero, háganme caso, a todos nos encanta la RAE, pero no acudan a ella para tratar de comprender los palabros jurídicos: <em>no sirve de nada;</em> si acaso, para confundirles más.</p>
<p>Por más frustrante que sea, <strong>dejemos la justicia a los jueces</strong>. Todo el mundo tiene una opinión política (algunos hasta tienen criterio político) pero de poco ayuda a nuestro famélico sistema judicial que paralelamente a su complicada labor, se produzca una caza de brujas.</p>
<p>Mi opinión, al menos&#8230;</p>
<p style="text-align: right;">Agustín M.Lasanta</p>
<p style="text-align: right;"><strong>DEPARTAMENTO JURÍDICO</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La cláusula arbitral</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/la-cl-usula-arbitral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 09:29:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusula Arbitral]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La cláusula arbitral: modelos Son cláusulas arbitrales las estipulaciones que se insertan en los contratos, cuando las relaciones contractuales se desean someter al arbitraje, previniendo que puedan producirse controversias o conflictos en el futuro.&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><span style="font-size: small;">La cláusula arbitral: modelos</span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Son <strong>cláusulas arbitrales</strong> las estipulaciones que se insertan en los contratos, cuando las relaciones contractuales se desean someter al arbitraje, previniendo que puedan producirse controversias o conflictos en el futuro. Si se trata de un arbitraje AD HOC, deben concretarse los extremos más relevantes; si se acogen al arbitraje institucional, cada organismo tiene establecida una cláusula.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Para hacer uso del arbitraje en caso de controversia es necesario <strong>incorporar una cláusula arbitral en el contrato</strong>, manifestando las partes su voluntad de someter a arbitraje las controversias que puedan surgir durante el desarrollo de la relación contractual.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><strong>Aeade</strong>, Asociación Europea de Arbitraje <strong>recomienda</strong> la siguiente:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">«<em>Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución- será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto  por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]&#8230;</em>«</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Aeade, en aquellos supuestos en los que las partes, <strong>una vez surge la controversia</strong>, desean hacer uso del Arbitraje propone la utilización de la siguiente cláusula:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">“<em>Don/Doña&#8230; o Don/Doña&#8230; (indicar circunstancias personales y representación con la que actúan), partes en el contrato que después será descrito, solicitan mediante este escrito, someter a arbitraje de (derecho/equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, la resolución de la controversia que mantienen en relación al citado contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio en su caso de los recursos legales que les asistan.</em></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><em> </em></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><em>Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) árbitro (s), y que su designación sea realizada por la secretaría de Aeade según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (español/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).</em></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><em> </em></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><em>Las partes proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia que las partes mantienen (hacer una descripción del contrato o relación jurídica y los términos de la controversia o diferencia)</em>”.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Fuente:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Asociación Europea de Arbitraje (Aeade). [En línea]. &lt;https://www.aeade.org/corte/arbitraje/index.php?len=es &gt; [Consulta: 15  de febrero de 2012]</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Murcia. [En línea]. &lt; https://w4.cocin-murcia.es/htm/index/index.php?dat=MSMw &gt; [Consulta: 15 de febrero de 2012].</span></p>
<p style="text-align: right;"><strong><span style="font-size: small;">María Isabel Morales Herrera,</span></strong></p>
<p style="text-align: right;"><strong><span style="font-size: small;">Departamento Jurídico de INESEM.</span></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>I Semana Internacional de la Afrodescendencia</title>
		<link>https://www.inesem.es/revistadigital/juridico/i-semana-internacional-de-la-afrodescendencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Agustín Martín Lasanta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 07:46:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otras ramas]]></category>
		<category><![CDATA[Igualdad de Oportunidades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se celebra la Semana de la Afrodescendencia enmarcada en el Año 2011 declarado por las Naciones Unidas Año Internacional de los Afrodescendientes La secretaria de Estado de Igualdad, Laura Seara, ha inaugurado esta mañana&#46;&#46;&#46;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Se celebra la Semana de la Afrodescendencia enmarcada en el Año 2011 declarado por las Naciones Unidas <strong>Año Internacional de los Afrodescendientes</strong></span></h1>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">La secretaria de Estado de Igualdad, Laura Seara, ha inaugurado esta mañana la I Semana de la Afrodescendencia en España, iniciativa promovida por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, en colaboración con la Asociación Diáspora´s.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Seara ha señalado que “la historia del racismo contra las personas de origen africano es la historia de una vil infamia que nos avergüenza y que no podemos seguir tolerando en ninguna de sus manifestaciones” y al mismo tiempo es “una historia de lucha por la libertad y la igualdad”. Y ha añadido que “nuestra lucha contra el racismo, la discriminación y la exclusión social es una tarea de todo un país al completo, que nos concierne a las administraciones, a los interlocutores sociales y a la ciudadanía en su conjunto”.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">La celebración del evento se enmarca en la <strong>resolución 64/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declara el año 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes,</strong> “con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura.”</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">El <strong>racismo y la xenofobia constituyen algunas de las formas más graves de discriminación</strong>, cuya eliminación ha sido señalada como prioritaria por instituciones internacionales y nacionales. En ese sentido, la secretaria de Estado ha señalado los notables avances de España en la lucha contra la discriminación por origen étnico o racial, entre los que cabe destacar la creación del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, o el Proyecto de Ley para la Igualdad de trato y la no discriminación, que no ha podido ser aprobado en esta legislatura debido al adelanto de las elecciones generales.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Con esta iniciativa, se pretende promover el reconocimiento y difusión de las aportaciones de las personas de ascendencia africana a la sociedad, economía y cultura españolas, como una estrategia clave para poner de relieve el valor positivo que la diversidad étnica o racial tiene para la sociedad.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">El programa de la Semana, que se desarrollará entre los días <strong>21 y 24 de octubre</strong>, se compone de diversas charlas-coloquio y conferencias sobre la aportación social y cultural de los y las afrodescendientes y sus retos en la España actual, así como de otras actividades divulgativas para todos los públicos, como la Exposición “Colores de África” en el Museo Nacional de Antropología, la I Muestra de Cine Afro en el Matadero de Madrid, un festival infantil con talleres, bailes, juegos y cuentacuentos, un festival de teatro y baile en el Museo de América y una degustación gastronómica de países africanos y culturas afrodescendientes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">En el acto de presentación intervinieron además, el Cónsul de la República de Colombia en Madrid, Franklin Mosquera, el Presidente de la Coordinadora Estatal de Asociaciones Africanas y Afrodescendientes en España, Marcos Suka, la Coordinadora General del Observatorio Internacional de Mujeres Afro, Consuelo Cruz, y el Embajador de ONUSIDA para América Latina y el Caribe, Pedro Zerolo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Fuente: Gobierno de España, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Noticias de Sala de Prensa. [En línea]. 21 Octubre 2011. &lt; <a href="https://www.migualdad.es/ss/Satellite?c=MIGU_NotaPrensa_FA&amp;cid=1244651769624&amp;language=cas_ES&amp;pageid=1193047406588&amp;pagename=MinisterioIgualdad%2FMIGU_NotaPrensa_FA%2FMIGU_notaPrensa" target="_blank">https://www.migualdad.es</a> &gt; [Consulta: 24 Octubre 2011].</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Cristina Aparicio Olea</span></p>
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