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Actos que interrumpen la preescripción penal
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Actos que interrumpen la prescripción penal

Comencemos explicando qué es la prescripción penal. Esta se trata de una situación en la que no se puede juzgar por un delito a alguien puesto que ha pasado el tiempo. Un tiempo determinado en la ley desde la comisión del delito. El autor no tendría responsabilidad penal una vez pasado este tiempo y no se le puede imponer una pena.

¿Cómo se interrumpe esta prescripción?

Los actos que interrumpan esta prescripción penal serán aquellos actos procesales con un verdadero contenido material. Estas actuaciones no están reguladas por la ley, por lo que habrá que acudir a los Tribunales para ver qué actuaciones producen efectos interruptivos.

El Tribunal Supremo ha confirmado que las diligencias penales inocuas, las resoluciones sin contenido sustancial y aquellas otras que no suponen un impulso procesal no interrumpirán la prescripción.

¿Qué plazos existen para la prescripción de los delitos?

Estos plazos que comentamos puede variar según la gravedad de la pena que llevan aparejados.

Estos plazos vienen recogidos y regulados en el artículo 131.1 del Código Penal, indicando lo siguiente:

1.- Plazo de prescripción de 20 años, cuando la pena señalada al delito sea de prisión de 15 años o más.

2.- Plazo de prescripción de 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

3.- Plazo de prescripción de 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10 años.

4.- Plazo de prescripción de 5 años para los demás delitos.

Cómputo del plazo de prescripción penal

Estos plazos se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. Si se trata de delito continuado, permanente, o en las infracciones con habitualidad, este término se contará desde el día en que se realiza la última infracción.

Pongamos un ejemplo sobre esto: un delito penado con 15 años de prisión que se comete un día 6 de febrero de 2020 prescribirá, si no se interrumpe el plazo con ningún acto procesal, el día 6 de febrero de 2040.

Si durante ese plazo se produce un acto que la interrumpe, todo el tiempo de prescripción que se llevaba computado queda sin efecto y a partir de ese acto procesal se comienza de nuevo a contar el plazo de 20 años.

¿Cuáles son los actos que interrumpen el plazo de prescripción penal?

Esta prescripción, como hemos dicho anteriormente, se interrumpirá quedando sin efecto el tiempo transcurrido en el caso que el procedimiento se dirija contra el autor del delito. Este comenzará de nuevo a correr desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena. Se aplicarán las siguientes reglas:

1) El procedimiento se entiende dirigido contra una persona concreta dese el momento que se dicte una resolución judicial motivada, en donde se atribuya la presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

2) El presentar una querella o denuncia formulada ante el órgano judicial, que en la misma se impute a una persona por su participación en un hecho que pueda ser delito. Aquí se suspenderá el cómputo de esta prescripción por un plazo máximo de 6 meses.

Si durante este plazo se dicta resolución tal y como se ha mencionado en el apartado uno, la interrupción se entenderá retroactivamente producida a la fecha de presentación de la querella/denuncia.

En el caso de recaer resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella, el cómputo del plazo de prescripción continuará.

En resumen, no toda diligencia o acto procesal tiene fuerza. Lo que exige la Ley no es cualquier movimiento del procedimiento, sino actos procesales dirigidos contra el culpable, de manera concreta e individualizada. Por el contrario, cuando este procedimiento penal se dirige contra una persona que no es el autor de los hechos no puede entenderse interrumpido el plazo.

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