¿Qué es el derecho a huelga? ¿Sabrías el procedimiento para ejercitarlo? En este artículo explicaremos en qué consiste el derecho a huelga, su marco normativo así como las dudas más frecuentes que surgen en relación a este.
El derecho a huelga es un medio fundamental por el cual trabajadores y organizaciones pueden promover y defender sus intereses sociales y económicos.
El concepto de huelga no puede tomarse en consideración sin tener en cuenta el contexto que existe de relaciones laborales. Resulta preciso comentar que el derecho a huelga es el último cauce para el entendimiento de trabajadores y empleador ya que es la medida más costosa y perturbadora. Existen medios extrajudiciales menos costosos como el arbitraje.
Es imprescindible conocer todas tus opciones para ejercitarlo, ya que como hemos comentado resulta la solución más controvertida en relación a los desacuerdos que se producen entre empleados y empresarios. Por ello, no debes de perder detalle a este artículo para ejercitar el derecho a huelga conforme a la normativa.
Definición legal y marco normativo del derecho a huelga.
La huelga puede definirse como el derecho básico de los trabajadores que causa la suspensión colectiva de la prestación del trabajo. Produce la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración. Asimismo, se elimina la obligación de cotizar. Tiene carácter temporal y está decidida por trabajadores organizados con motivo de un conflicto empresario - trabajador con el fin de presionar para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico.
Está reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española. Es una medida de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Se deja un margen de regulación en el ejercicio de este derecho estableciendo las garantías precisas para el aseguramiento del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Por otra parte, el artículo 7, Real Decreto- Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo entiende que el derecho a huelga tendrá que realizarse a través de la cesación temporal de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocuparse, de otro modo, por los mismos, del centro de trabajo o sus dependencias.
El derecho a huelga se considerará como una medida de Conflicto Colectivo. Está acordada por los trabajadores por el apartado 1 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Está constituida como la principal medida de autotutela que tienen los mismos. Es ejercida cuando existe un Conflicto Colectivo en la relación empresario- trabajador y que está concertada a través de la Asamblea de trabajadores, sindicatos o representantes de los trabajadores (sindicales o unitarios).
Además, resulta conveniente hacer hincapié en la titularidad del derecho es individual. Sin embargo, su ejercicio es colectivo, es decir, el contenido esencial del derecho lo forman dos clases de titularidades:
La titularidad colectiva que la tienen los sindicatos, los representantes sindicales y los propios trabajadores que están reunidos en Asamblea y qué consiste en:
- La convocatoria de huelga.
- La elección de modalidad de la misma a realizar.
- La adopción de medidas de presión.
- El desarrollo de la misma y su desconvocatoria.
La titularidad individual la posee el trabajador:
- La adhesión o no del trabajador a la huelga ya convocada.
- La participación del mismo en las medidas de desarrollo.
- La decisión de abandonarla.
Dudas más frecuentes si te estás planteando ejercer el derecho a huelga.
- Una de las primeras dudas es, si la empresa puede prohibirte ejercitar este derecho o bien, obligar a ejercitarlo. No puede prohibirte ni obligarte a hacer huelga porque es un derecho exclusivamente del trabajador y la empresa no puede interferir en ese derecho.
- ¿Se tiene que comunicar a la empresa si se va a ejercitar el derecho? No, no tienes ninguna obligación de comunicar si el trabajador va a ejercer o no ese derecho con anticipación.
- En cuanto a las consecuencias económicas que te afectan serán la pérdida del día de sueldo. Se incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de ese día. Además, también se incluirá el descanso semanal por el día en que has llevado a cabo esa paralización. Por otra parte, ese o (esos días) la empresa y el trabajador dejan de cotizar aunque se mantendrá el alta especial de la Seguridad Social por si ocurre cualquier problema o incidencia en el/los días en el que se produce la inactividad.
- ¿Qué hacer si trabajas en una pequeña empresa y dicha empresa cierra? Si quieres asistir al trabajo no te podrán quitar ese día del sueldo.
- En el caso de que quieras ir a trabajar pero los piqueteros te lo impidan. ¿Podrías ejercer una acción legal contra ellos? ¿Cómo lo harías? En los accesos a los centros de trabajo suele haber seguridad privada o fuerzas del orden público. Si los piquetes te impiden acceder, tendrás derecho a denunciar ante las autoridades esta falta de acceso. Es recomendable, en estos casos, recopilar un medio de prueba. El fin será demostrar que ha sido imposible asistir a su puesto de trabajo. En caso de no haber seguridad privada ni fuerzas públicas siempre podrás contactar con la policía por teléfono y explicarle el problema o bien acceder a la comisaría más cercana para que conste que no se ha podido acceder al puesto de trabajo.
- Por último, exponemos el caso en el que eres el propietario de un negocio. Los huelguistas o sindicatos te impiden abrir tu comercio. ¿Se puede denunciar este hecho? Si eres empresario tienes derecho a abrir tu centro de trabajo en el horario habitual. Por ello, si te lo impiden, deberás de denunciar este hecho frente a las fuerzas del orden público.
¡Ya tienes toda la información si quieres ejercitar tu derecho a huelga!
Ya está aclarado en qué consiste este derecho y las dudas más frecuentes entorno a su aplicación. Por tanto, ya tienes toda la información para ejercitarlo en caso de que sea necesario. Tener en cuenta los puntos expuestos resulta de vital importancia ya que se trata de una controversia laboral grave. Por ello, resulta muy recomendable conocer las opciones comentadas que se encuentran dentro de la legalidad.
Categorizado en:
Jurídico