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Servicios de interés general en la Comunidad de Propietarios

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal cita como servicios de interés general: “El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”. Es importante tener en cuenta que esta no es una enumeración cerrada, al ser un concepto jurídico indeterminado pueden caber dentro del mismo distintos supuestos, siempre que sean de “Interés general”. Con carácter general podemos decir que son servicios de interés general todos aquellos que afectan de forma común a la comunidad y en relación a estos servicios de interés general para la comunidad, el Tribunal Supremo entiende que no son servicios comunes de interés general aquellos relacionados con el recreo, el esparcimiento o actividades recreativas, mientras que sí lo son aquellos vinculados al progreso o puesta al día de la Comunidad. En este sentido, es útil la consulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 09-10-2008. Veamos algunos ejemplos: Pueden considerarse servicios de interés general:
  • Instalación de un ascensor, alumbrado, vigilancia, saneamiento, recogida de basura, etc.
No se consideran servicios de interés general:
  • La instalación de una piscina, pistas de tenis, etc.

Categorizado en: Jurídico

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      Comentarios

    1. Francisco dice:
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      Queremos colocar aparca bicis en los garajes de nuestra comunidad de propietarios. Concretamente en un pasillo comunitario de tránsito de peatones ( un porche ubicado en el garaje), que no afecta a la maniobra de coches. ¿Se puede considerar de interés general para la comunidad la colocación de aparca bicis?
    2. Francisco dice:
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      ¿Pueden considerarse de interés general la colocación de aparca bicis en una zona comunitaria de una comunidad de propietarios?
    3. Javier dice:
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      En el título constitutivo de mi Comunidad en la parte de elementos comunes está definido un espacio o local como GIMNASIO. Se aprobó en junta por mayoría de 3/5 partes el trasladar ese Gimanasio a otra sala común ( que no tenia definido el uso) y en su lugar utilizarlo como sala infantil. La pregunta es si se está modificando el título constitutivo. En los estatutos no viene definida la ubicación de las salas no sus usos.
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