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Traductor-intérprete jurado. Regulacion en el reconocimiento de la profesión

Una de las profesiones que relaciona, íntimamente, los idiomas con lo legal es la de Traductor-Intérprete Jurado. Esta profesión consiste en la traducción de documentos oficiales, necesarios por exigencia de algunas autoridades; o en la mediación lingüística en tribunales de justicia.

Hasta hace poco, en España el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación encargado de regular la norma, exigía una formación mínima de tres años de duración para el reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Sin embargo, el pasado día 21 de febrero entró en vigor una nueva orden por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.

La orden PRE/189/2016 tiene como objeto regular las cualificaciones profesionales para la realización de traducciones e interpretaciones de carácter oficial de una lengua extranjera al castellano y viceversa; se regula el procedimiento para el reconocimiento de estas cualificaciones adquiridas en otros países miembros de la Unión Europea para ejercer en España la profesión de Traductor-Intérprete Jurado; y se desarrollan las medidas compensatorias para su obtención.

Todo aquel interesado en que se le reconozca la cualificación profesional, podrá hacerlo siempre que sea mayor de edad, tenga la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y tenga los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de la profesión, para lo cual deberá estar en posesión de:

  • Una titulación expedida por una autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años, no superior a cuatro, o una duración equivalente a tiempo parcial, en una universidad, en un centro de Enseñanza Superior o en otro centro del mismo nivel de formación, así como la formación profesional exigida.
  • Cuando el Estado de origen regula la profesión de Traductor-Intérprete Jurado será necesario presentar un certificado de competencia o título de formación que lo acredite como tal, expedido por la autoridad competente correspondiente en dicho Estado y en el que conste que una de las lenguas estudiadas es el español.
  • Cuando el Estado de origen no regula la profesión de Traductor-Intérprete Jurado será necesario presentar el documento expedido por la autoridad competente correspondiente que acredite haber ejercido la profesión en ese Estado durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siendo el castellano una de las lenguas de trabajo, o bien otra documentación que acredite esos extremos.

Además, podrá exigirse la previa superación de una prueba de aptitud o de un periodo de prácticas si:

  • La formación acreditada por el título es inferior a un año o no acredita que en el curso de la misma una de las lenguas estudiadas sea el español.
  • La formación recibida corresponde a materias sustancialmente distintas de las superadas para obtener el título de formación exigido en España.
  • La profesión regulada en España comprende una o varias actividades profesionales reguladas que no existan en la profesión correspondiente en el Estado Miembro de origen.

Todo aquel interesado en obtener este reconocimiento, podrá hacerlo con previo pago de la tasa correspondiente y una posterior presentación de la solicitud. Esta solicitud podrá presentarse descargando el documento en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y dirigiéndose al Secretariado General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; o presentando la solicitud de manera telemática a través del Registro Electrónico del Ministerio. Las solicitudes que se suscriban en el extranjero podrán también realizarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas.

A los candidatos que finalmente obtengan el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de Traductor-Intérprete Jurado se les expedirá el título y el carné como documento público de acreditación profesional.

Si estás interesado en presentar la solicitud, podrás obtener más información en la página oficial del BOE.

Categorizado en: Idiomas

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      Comentarios

    1. Mercedes Coll Mallart dice:

      Hola Lourdes,

      Me podrias aclarar algo por favor? Si se hace el grado de Traduccion e Interpretacion en una universidad española, se te concede automaticamente el titulo de Traductor Jurado o hay que tambien presentarse al examen del Ministerio ? Muchas gracias.

    2. Juli dice:

      Buenas tardes, quería saber si es posible que me facilitara la convalidación y traducción en alemán de esta titulación: Técnico/-a superior en Higiene Bucodental.
      Muchas gracias .

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