El pasado sábado 13 de abril, se público en el B.O.E., el
Real Decreto 239/2013 por el que se establecen las normas nacionales, para la aplicación del
Reglamento (CE) nº 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de las organizaciones, en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, conocido por
EMAS III o EMAS global. (
https://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3906.pdf)
El
EMAS (Eco-Management and Audit Scheme), es una normativa de adhesión
voluntaria, dentro de la
Unión Europea, que reconoce a aquellas organizaciones (pequeñas, medianas y grandes empresas, administraciones públicas, organizaciones internacionales, etc.) que hayan implantado un
Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA), adquiriendo además el compromiso de mejora continua de dicho sistema, mediante la verificación a través de
auditorías independientes. (
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:342:0001:0045:ES:PDF)
La forma de implantación del EMAS en una organización se hace siempre a través de
tres etapas distintas:
-
Compromiso de la Alta Dirección; es la declaración por la cual se asume la intención de implantar y mantener una política medioambiental integrada en la propia estructura de gestión de la organización.
-
Diagnóstico Medioambiental; se trata de ver la posición de partida, conocer el comportamiento global de la organización en materia de Medio Ambiente y por tanto saber que campo de actuación va a cubrir el SGMA a implantar.
-
Definición de la Política Medioambiental; constituye la declaración pública y documentada, emitida por la dirección sobre los sus intenciones y principios en materia de medio ambiente.
El Reglamento EMAS sufrió su última modificación en
noviembre de 2009, los objetivos
de las modificaciones que se introdujeron eran nítidos:
ampliar el número de organizaciones adheridas (tanto de la U.E. como de fuera de ella) y perfeccionar su funcionamiento mediante la
reducción de las cargas administrativas. En este aspecto las novedades más importantes que introducía este nuevo reglamento eran:
- Posibilidad de que una organización que cuente
con varios centros situados en uno o en varios Estados miembros o en terceros países, pueda
solicitar una única inscripción en el registro EMAS;
- Posibilidad de que los Estados miembros pueden
inscribir en el registro EMAS a organizaciones situadas fuera de la Unión Europea.
-
Nuevo Régimen Jurídico de actuación y supervisión de los verificadores medioambientales.
Pues bien, cómo decíamos al principio este pasado 13 de abril (tres años y medio después del Reglamento Europeo), se ha publicado el Real Decreto que establece las
normas de aplicación del EMAS III en nuestro país, teniendo en cuenta nuestras particularidades geo-administrativas, cómo son la existencia
de Comunidades y Ciudades Autónomas.
En este Real Decreto 239/2013, se establece por ejemplo que serán las C.C.A.A. quienes deben designar a los
Organismos Competentes que realicen el trámite, control y registro en el EMAS, así como las suspensiones y cancelaciones. Se dispone además el
procedimiento de registro, suspensión y cancelación de las distintas organizaciones en el EMAS.
Y por último establece los requisitos para actuar como
Verificador Medioambiental y el
Régimen Sancionador. Por cierto, el Real Decreto, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., el 14 de abril de 2013.
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