Iniciamos con este una serie de entradas relacionadas con los daños para la salud ocasionados en el entorno laboral, empezando con los Accidentes de Trabajo y sus características principales. Hablaremos de sus aspectos definidores y de la generalidad; también trataremos aquellos que se salen de esa generalidad como los accidentes in itinere e in misión y otros aún más particulares; analizaremos su relación con los Trabajadores Autónomos; veremos también aquellos que pueden parecer, pero que legalmente no se consideran accidentes de trabajo y algunos otros temas de interés relacionados.
Qué es un accidente de trabajo
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 4 punto 3 que:
«Los daños derivados del trabajo son todas aquellas enfermedades patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».
Por ello el empresario tiene la obligación de tomar las medidas preventivas oportunas para mejorar las condiciones de trabajo (entre ellas la investigación de los accidentes de trabajo que hayan ocurrido). Es necesario pues evaluar todos los riegos profesionales existentes, tanto los que pueden provocar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como aquellas en las que se den situaciones de insatisfacción, fatiga, estrés, etc.
Las diferencias fundamentales entre el accidente de trabajo y otras agresiones a la salud y bienestar de los trabajadores como consecuencia del trabajo, son la violencia de la agresión y la inmediatez con la que se produce el daño.
El accidente de trabajo puede producir lesiones físicas leves, graves o mortales y tiene un carácter súbito e inmediato.
La definición legal de ACCIDENTE DE TRABAJO se encuentra en el art. 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
«Toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
Características fundamentales de la definición
Nos encontramos pues con tres características fundamentales en esta definición:
a) Lesión corporal, entendiendo esta como el daño o detrimento corporal por herida, golpe o enfermedad, es decir:
- Traumatismo de consecuencias inmediatas.
- Enfermedades que aparecieron con ocasión o consecuencia del trabajo de una manera súbita.
b) Con ocasión o por consecuencia del trabajo, por lo tanto, el accidente deber ocurrir:
- Cuando la persona está realizando su trabajo.
- A consecuencia de realizar el trabajo, es decir precisamente por realizarlo. Debe existir una relación de causalidad entre la realización del trabajo y el accidente. Si se produjera un hecho o circunstancia que rompa este nexo causal, el suceso perderá la calificación de accidente de trabajo.
c) Trabajo realizado por cuenta ajena, el accidente debe suceder a:
- Trabajadores por cuenta ajena: integrados en el Régimen de la Seguridad Social como tales o en Regímenes Especiales si así lo estipulan sus reglamentaciones.
La semana que viene seguiremos profundizando en el tema, centrándonos en aquellas situaciones que pueden ser más difíciles de identificar como Accidentes de Trabajo, pero que legalmente si lo son.
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