Llevamos ya tiempo utilizando la certificación eficiencia energética de los edificios, y se han resuelto muchas dudas sobre la certificación energética como herramienta para conocer a la hora de comprar una vivienda o alquilar, y conocer como se comporta la vivienda desde el punto de vista energético.
No obstante, se ha dispersado en este tiempo la finalidad de la certificación energética cuyo fin era conocer como se comportaba la vivienda en el gasto energético.
Últimamente el certificado energético era un mero trámite burocrático que se exigía, de modo que se ha producido gran intrusismo en entidades que realizaban estos certificados.
El intrusismo y ciertas entidades como bancos o inmobiliarias que ofrecían esta tramitación a modo de justificar simplemente la obtención del certificado energético y una bajada de precios ha llevado a realizar certificados de baja calidad y la perdida de la principal finalidad de información y mejora en el consumo energético. Si bien para casos particulares hemos tenido que acudir a técnicos mas adecuados, como el caso de terrazas acristaladas.
Por todo ello y tras la diversidad de procesos de realización de estos certificados surge la necesidad de contar con un procedimiento reglado sobre la realización de estos certificados de eficiencia. Real Decreto 390/2021
Necesidad el nuevo Real Decreto 390/2021
El Consejo de Ministros de España, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha aprobado el nuevo Real Decreto 390/2021 sobre el procedimiento básico para la certificación eficiencia energética de los edificios.
Deroga el famoso Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Recuerda que este estaba modificado por el Real Decreto 564/2017).
Con la entrada en vigor de este Real Decreto se pretende erradicar la picaresca que se ha venido llevando a cabo últimamente sobre la certificación energética. Y engrandecer el desarrollo profesional del sector energético.
La definición dudosa de “técnico cualificado” hizo que muchos gremios del sector de la construcción, de las energías, de ciencias, pudiesen subirse a este barco de poder realizar estos certificados.
La existencia de competencia en la realización del certificado energético debería ser interesante para el cliente final, pero la picaresca de muchos llevo a cabo la realización de certificados de dudosa calidad y una tirada de precios. Debemos enfocar los esfuerzos sobre la arquitectura sostenible.
Debemos huir de anuncios donde nos ofrece certificados exprés que nos ofrecen tenerlos en pocos días y con pocas molestias, prácticamente ni si quiera visitan el inmueble a certificar.
También se han concentrado en el sector de la compraventa de pisos la gran demanda de este certificado lo que ha llevado a bancos e inmobiliarias a crear una guerra de precios por una certificación “low cost” de rápida ejecución y tramitación en contra de certificados deficientes, donde el técnico cualificado para asegurar que no incumple la aplicación estimaba a la baja la calificación de los inmuebles.
Las modificaciones que incluye este nuevo Real Decreto
Indico a continuación los principales cambios generales que afectan directamente, en la elaboración de certificación eficiencia energética, a los criterios que he descrito previamente como necesidades por las que era imprescindible la salida de este nuevo Real Decreto.
Ampliación de la certificación obligatoria
La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.
Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
A su vez, aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.
Actualización y mejora de procedimientos
La aplicación del Real Decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes que, realizarán al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado. Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética
Plazo de presentación del Certificado ante el órgano competente
El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión, en el registro establecido por la comunidad autónoma. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado
Validez del Certificado de Eficiencia Energética
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
Información mínima que debe contener el certificado
El RD 390/2021 del 1 de junio es el nuevo documento que regula el procedimiento básico para la certificación eficiencia energética de los edificios y de partes de edificios. Tanto para existentes como para nuevos. Este RD recoge en su artículo 8. Contenido de la certificación de eficiencia energética, la información mínima que debe contener el certificado.
Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
En su caso la existencia de circunstancias especiales de catalogación arquitectónica. Se trata de los datos identificativos del inmueble que aparecerán en la portada del certificado. La referencia catastral la podremos consultar en la sede electrónica del catastro introduciendo la dirección física del inmueble.
Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 5 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
El procedimiento elegido para la certificación energética de edificios tiene que ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro General del Ministerio de Energía. Donde empresas de software empiezan a incluir en sus catálogos software de certificación energética.
Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
Este dato está directamente relacionado con los valores por defecto que se utilicen para la definición de los elementos de la envolvente térmica.
Descripción de las características energéticas del edificio
Envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación,… Datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
Calificación de eficiencia energética del edificio expresada de acuerdo al documento reconocido de Calificación de la eficiencia energética de los edificios.
La calificación energética obtenida forma parte del contenido de la portada del certificado energético. Dicha calificación se identifica con un indicador numérico y su letra correspondiente en la escala.
Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de la calificación energética.
Forman parte del contenido mínimo del certificado energético. Se refiere a recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
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Gestión Integrada
Comentarios
La ITE (inspecciones técnicas) puede ser un proceso arduo en muchos puntos. Muchas gracias por recoger información sobre ellas para aclarar y facilitar que se pase. Muy útil que recojas en un artículo los procedimientos y lo que se requiere en el nuevo decreto. Saludos!