Técnicas de PRL. Higiene Industrial (V). Contaminantes Biológicos
Francisco Navarro
Siguiendo con post anteriores relacionados con el estudio de los contaminantes biológicos en los centros de trabajo, debemos tener en cuenta que la normativa de referencia en España es el REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y la ORDEN de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
La exposición laboral a estos contaminantes se puede considerar bajo dos puntos de vista definidos por el tipo de actividad;
- En primer lugar, se distinguen las actividades en las que existe la intención deliberada de manipular contaminantes biológicos. Por ejemplo: los laboratorios microbiológicos o las industrias en cuyos procesos se utilizan estos contaminantes.
- En segundo lugar, las actividades en las que no existe la intención deliberada de manipular contaminantes biológicos, pero sí puede existir la exposición debido a la naturaleza del trabajo. Por ejemplo: los trabajos en centros de producción de alimentos, los trabajos agrarios o en los que exista contacto con animales o sus productos, los trabajos sanitarios, trabajos de limpieza o los trabajos en unidades de eliminación de residuos y de tratamiento de aguas residuales.
Es importante considerar con cierto detalle la identificación y evaluación de los riesgos, disponiendo de información sobre: la naturaleza de los agentes biológicos, las recomendaciones de las autoridades sanitarias, las enfermedades que puedan ser contraídas y los efectos que pueden derivarse de la actividad profesional.
La identificación y la evaluación de los riesgos biológicos se realiza mediante una Encuesta Higiénica. A partir de las conclusiones obtenidas se deberán tomar las correspondientes medidas preventivas.
Los contaminantes biológicos según su índice de riesgo de infección se clasifican en cuatro grupos distintos:
- El Grupo 1 incluye los contaminantes biológicos que resulta poco probable que causen enfermedad en el ser humano.
- El Grupo 2 incluye los contaminantes biológicos patógenos que puedan causar una enfermedad en el ser humano; es poco probable que se propaguen a la colectividad y generalmente, existe una profilaxis o tratamiento eficaces. Pertenecen a este grupo las bacterias causantes de la legionelosis o el tétanos y los virus de la gripe o del herpes, entre otros.
- El Grupo 3 comprende los contaminantes biológicos patógenos que puedan causar una enfermedad grave en el ser humano; existe el riesgo de que se propaguen a la colectividad, pero generalmente, existe una profilaxis o tratamiento eficaces. Las bacterias causantes de la tuberculosis o el ántrax, y los virus de la hepatitis o el SIDA pertenecen, entre otros a este grupo.
- El Grupo 4 comprende los contaminantes biológicos patógenos que causen enfermedades graves en el ser humano; existen muchas probabilidades de que se propaguen a la colectividad, pero de los que no existe generalmente, una profilaxis o tratamiento eficaces. Ejemplos de este grupo son los virus del Ébola y de Marburg.
Existe, además de la clasificación por grupos unos niveles de contención asociados. Estos son el conjunto de medidas de contención física que imposibilitan el paso del contaminante biológico al ambiente y por tanto, que puedan llegar a afectar a los trabajadores o a la colectividad.
Hay tres niveles de contención, el 2, el 3 y el 4, que corresponden a los grupos de riesgo designados con los mismos números; las diferencias entre los niveles de contención radican en el grado de exigencia en el cumplimiento de las medidas propuestas. Las medidas concretas vienen determinadas por el REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, y las veremos en próximas semanas.
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