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¿Plan de Autoprotección o Medidas de Emergencia?

Debido a las múltiples consultas sobre esta cuestión, que nos han sido planteadas últimamente, intentaremos en este post, aclarar las diferencias fundamentales entre los Planes de Autoprotección y las Medidas de Emergencia. En 1984 y en virtud de la Orden Ministerial de 29 de noviembre del Ministerio del Interior, se aprobó el  denominado “Manual de Autoprotección Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios”. El Manual, se constituía en la herramienta de base para que cada organización, pública o privada, desarrollara las particularidades de sus riesgos específicos en materia de emergencias. En esta Orden se establecía la estructura básica del Plan de Autoprotección (que es como lo llamaba la Orden y que se constituía en el soporte físico del Manual). Los cuatro documentos que lo componían eran: -          Documento 1. Evaluación del Riesgo. -          Documento 2. Medios de Protección. -          Documento 3. Plan de Emergencia. -          Documento 4. Implantación. Un año después, se promulgó la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, que en sus artículos 5 y 6 fijaba, que el Gobierno debía establecer un catálogo de actividades que pudieran dar origen a situaciones de emergencia y que aquellos centros o establecimientos que se dedicaran a dichas actividades deberían disponer de un sistema de autoprotección y del correspondiente Plan de Emergencia. Posteriormente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establecía en su artículo 20 la obligación por parte del empresario de implantar unas Medidas de Emergencia en la empresa o la organización, de la que fuera titular. Para el desarrollo de esas Medidas de Emergencia, el INHST recomendó en su NTP 361 la aplicación del modelo de cuatro documentos establecido en la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984. Más tarde surgió el Real Decreto  393/2007, de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta Norma Básica de Autoprotección derogó la Orden Ministerial de 1984 y por tanto se eliminó al hasta entonces conocido como Manual de Autoprotección. A la vez, establecía la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos un nuevo tipo de documento,  los denominados Planes de Autoprotección, en todas aquellas organizaciones que desarrollaran actividades recogidas en el Anexo I del mencionado RD 393/2007. La Norma Básica de Autoprotección, también determinaba el contenido mínimo que deben incorporar los Planes de Autoprotección en los centros, establecimientos y dependencias obligados, y en concreto en su Capítulo 6 el denominado Plan de Actuación ante Emergencias. La cuestión que surge a partir de entonces es ¿qué hacer con la prevención y gestión de las emergencias en aquellos centros u organizaciones que no están obligados por la NBA a tener un Plan de Autoprotección o que no les son de aplicación otro tipo de normativa específica? Pues la respuesta es la implantación de las Medidas de Emergencia del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En resumen, hoy día en nuestro país, en cualquier organización podemos encontrar dos grandes tipos de modelos dedicados a la gestión y a la repuesta ante las emergencias (en realidad hay más de dos modelos, pero las actividades con reglamentación específica las veremos en las próximas semanas). Estos tipos son: -          Las empresas obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección, por el Anexo I del RD 393/2007, y que siguen en modelo establecido en el Anexo II de dicha norma. -          Las empresas que no estando obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección, si que están obligadas a disponer de unas Medidas de Emergencia (por el art. 20 de la Ley 31/1995) y que siguen utilizando el modelo establecido en la NTP 361 del INSHT, que a su vez estaba basado en la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984, (que como hemos dicho, fue derogada por la NBA del 2007). Con este post, esperamos haber podido aclarar un poco, las dudas que muchos tienen a la hora de aplicar un modelo u otro en su empresa u organización, o porque unos documentos se llaman de una manera y otros de otra. En las próximas semanas seguiremos profundizando en esta temática.

Categorizado en: Gestión Integrada

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      Comentarios

    1. Daniel dice:

      Agradecer el post por que clarifica el tema, un tema que sigue teniendo trascendencia a fecha de este comentario.

      Muchas gracias de nuevo

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