En la normativa básica de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Trabajo, se entremezclan normas de diferente origen y eficacia y a veces de gran complejidad a la hora de ser interpretadas. Coexisten las normas generales con otras que exigen un importante grado de detalle para su aplicación. A grandes rasgos todo este cuerpo normativo puede agruparse en tres grandes categorías.
a) Normas de carácter internacional.
b) Normas de carácter europeo.
c) Normas de carácter estatal o nacional.
En el post de hoy trataremos las dos primeras
a) Normativa de carácter internacional. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
La Organización Internacional del Trabajo, es un organismo supranacional en el que participan representantes de los gobiernos, los empresarios y los trabajadores de los países miembros. Su función consiste en el establecimiento de unas directrices de carácter general en materia laboral, de aplicación en los países que las ratifican, ya que quedan integradas en el su ordenamiento jurídico. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo es uno de los objetivos inspiradores de los convenios y recomendaciones de la O.I.T.
Como ejemplos de estos Convenios de la O.I.T. relativos a la salud y seguridad en el trabajo, tenemos algunos tan importantes como el “Convenio sobre las prescripciones de seguridad en edificaciones de 1937 (nº 62)”; el “Convenio sobre la protección de maquinaria de 1963 (nº 119), el “Convenio sobre la higiene en comercio y oficinas de 1964” (nº 120), o el “Convenio sobre la seguridad y salud laboral de 1981 (nº 155)”.
España se adhirió a los convenios de la O.I.T. números 2 y 3 de 1919 relativos al desempleo y al empleo de mujeres antes y después del parto. Desde entonces España es miembro de la O.I.T. y ha ratificado todos sus Convenios.
b) Normativa de la Unión Europea
La legislación comunitaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se apoya en cuatro grandes instrumentos:
Acta Única de la Unión Europea
El artículo 118, obliga a los Estados miembros a promover la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
Reglamentos
Los reglamentos serán de aplicación general, son vinculantes en su totalidad y directamente aplicables en todos los Estados miembros, sin necesidad de desarrollarlos en el ordenamiento interno. Los escasos reglamentos promulgados en el campo de la salud y seguridad en el trabajo son de naturaleza administrativa, como por ejemplo el, Reglamento (UE) no 349/2011 de la Comisión de 11 de abril de 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo.
Directivas y decisiones
Las directivas son instrumentos que se cursan a los Estados miembros para que promulguen leyes orientadas al logro de un objetivo. De las directivas europeas relacionadas con la protección de la salud de los trabajadores, las más significativa es la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, que constituye el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.
Dictámenes y recomendaciones
Carecen de fuerza vinculante aunque sirven como orientación jurídico-técnicas para que sean aplicados en cada uno de los países miembros, adaptándose a su legislación específica.
La semana que viene trataremos la normativa de prevención de riesgos laborales española.
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