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Ley de calor en el trabajo
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La protección de los trabajadores ante temperaturas extremas

El pasado mes de mayo se aprobó en nuestro país, el Real Decreto-ley 4/2023. Esta nueva norma, entre otras cuestiones, establecía una serie de medidas específicas para la protección de los trabajadores ante temperaturas extremas.

El aumento de la media de las temperaturas en nuestro país en los últimos años es un hecho fácilmente comprobable. Cada año comprobamos que los veranos largos y calurosos de la Península Ibérica, son cada vez más largos y calurosos. Esto conlleva, entre otras consecuencias, que los riesgos relacionados con las temperaturas extremas que corren los trabajadores en actividades laborales a la intemperie sean cada vez mayores.

Existía, pues, la necesidad de establecer medidas preventivas más concretas respecto a las ya existentes, relacionadas con los puestos de trabajo al aire libre y a su exposición al calor extremo. Una parte de este Real Decreto-ley 4/2023, concretamente su Disposición final primera, está precisamente destinado a ello.

Antecedentes: el Real Decreto 486/1997

Como hemos comentado, ya había en nuestro país disposiciones normativas relacionadas con la seguridad laboral y las temperaturas extremas. Hablamos concretamente del apartado 5 del Anexo III del Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Posteriormente, en la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos en los Lugares de Trabajo de 1998, se establecían las fórmulas necesarias para saber en qué circunstancias se debían paralizar los trabajos al aire libre.

Pero no nos engañemos, este sistema era complejo y tenía un alto nivel de subjetividad. Saber si una actividad laboral entraña un riesgo grave o inminente a consecuencia de las temperaturas no es siempre tarea fácil. Por otra parte, no todo el mundo está dispuesto a asumir la responsabilidad de paralizar un trabajo, máxime si no hay unos criterios fáciles de asimilar o claros desde un punto de vista técnico.

Había que hacer algo al respecto, eso era evidente, el calor extremo puede suponer un grave riesgo para la salud, llegando a causar la muerte por golpe de calor (o hipertermia), algo que ocurre en nuestro país en periodo estival, más veces de las que pensamos. (Se estima que los fallecidos por golpes de calor en España en la última década oscilan entre los 800 y los 1.000 anuales). Con este Real Decreto-ley 04/2003 además de mencionar de manera expresa en su articulado la obligación de realizar la evaluación de estrés térmico, (algo que si existía), se establecen una serie de criterios algo más objetivos para paralizar los trabajos o modificar la jornada laboral.

Las nuevas medidas preventivas del Real Decreto-ley 04/2023

Como decimos, la publicación del Real Decreto-Ley 04/2023 ha aclarado algo la cuestión, al menos desde el punto de vista técnico. Se establecen nuevas medidas preventivas para la protección de los trabajadores ante temperaturas extremas. Estas medidas incluyen la prohibición de desarrollar algunos tipos de trabajos, en determinadas horas del día, pero basándose en criterios objetivos.  

En la Disposición final primera de este Real Decreto- ley, se suprime el apartado 5 del anexo III del Real Decreto 486/1997 y se introduce en su Disposición adicional única, “Condiciones ambientales al aire libre”, las siguientes cuestiones:

  • Se debe hacer la evaluación de riesgos laborales, que deberá considerar además de la temperatura, las características de la tarea y las características personales.
  • Las medidas preventivas que se deriven pueden incluir la prohibición de efectuar algunas tareas en las horas de más calor. 
  • Cuando Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las Comunidades Autónomas emitan avisos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones del puesto de trabajo reduciendo o modificando el horario.

Esta Disposición adicional amplia su aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo construcción, transporte, agricultura, entre otros.

La clave de toda esta cuestión, al menos desde el punto de vista técnico, es que cuando la AEMET emita una alerta naranja o roja en un determinado territorio, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo y la jornada laboral. Gran parte de esta adaptación se canalizará a través de reducciones de la jornada laboral o de la redistribución de las horas de esta, para evitar que ciertas tareas se desarrollen al aire libre en determinados momentos del día. 

¿Cómo y cuándo se activan las alertas de la AEMET?

Como podemos observar, todo depende del sistema de activación de alertas de la Agencia Española de Meteorología, (que esta articulada siguiendo los criterios europeos en la materia). Este sistema comprende cuatro niveles básicos de aviso en función de la peligrosidad del fenómeno climático, ordenados siguiendo un código de colores de la siguiente forma:

Nivel Verde: no existe ningún riesgo meteorológico.

Nivel Amarillo: hay un nivel de peligro bajo. Hay una posibilidad de que bienes y población vulnerable sufran algún tipo de impacto por el fenómeno adverso. Las recomendaciones a respecto se centran simplemente en mantener la atención, mantenerse informado de la información meteorológica actualizada.

Nivel Naranja: con este nivel de alerta, el peligro se considera importante. Tanto la población como los bienes vulnerables pueden sufrir impactos graves. Las recomendaciones al respecto incluyen el tomar las precauciones que se consideren oportunas y mantenerse informado respecto a las predicciones meteorológicas más actualizadas.

Nivel Rojo: hablamos de un peligro considerado como extraordinario, donde el nivel de impacto que pueden sufrir la población y los bienes puede ser grave o incluso catastrófico. En estos casos, además de adoptar las medidas preventivas adecuadas, hay que actuar siguiendo las indicaciones de las autoridades competentes en la materia y por supuesto mantenerse informado de manera constante.

Una cuestión para tener en cuenta respecto a las alertas relacionadas con las temperaturas en nuestro país es que los umbrales no son iguales para todo el territorio nacional. Por ejemplo, en la zona sur del país, en el valle del Guadalquivir, por ejemplo, una alerta naranja, se activaría a partir de los 40º C de temperatura. Por otra parte, esa misma marca de 40º C en la zona cantábrica, supondría la activación directa de una alerta roja.

Conclusión

En virtud de la Disposición final primera de Real Decreto-ley 04/2023, las empresas, los trabajadores y sobre todo los Técnicos en PRL, disponemos de unos parámetros objetivos para poder afinar mejor en nuestras evaluaciones de riesgos destinadas a la protección de los trabajadores ante temperaturas extremas. Estos parámetros están relacionados además con una entidad de reconocido prestigio científico como es la AEMET.

Puede que no sea un sistema perfecto, ya lo sabemos, pero es bastante más ágil de aplicar y más claro en su de entender que lo que teníamos anteriormente de referencia y eso en Seguridad y Salud Laboral, siempre es de agradecer.

Categorizado en: Gestión Integrada

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