Después de los atentados de Nueva York del 11 de Septiembre de 2001, entre las nuevas prioridades dentro de la seguridad global que se pusieron de manifiesto, estaba la necesidad de garantizar los servicios básicos y de suministro de los ciudadanos y de los Estados. Se constató, que la interferencia de los servicios y suministros esenciales, tendría unas consecuencias muy negativas para el conjunto de la población, independientemente de que dichas interrupciones fueran provocadas por causas naturales, humanas o fallos técnicos. Esos servicios y suministros básicos, son los que se definen como Infraestructuras Críticas.
Se considera Infraestructura Crítica (IC) «toda aquella infraestructura tanto de gestión pública como privada cuyo funcionamiento es indispensable desde el punto de vista de los servicios esenciales que se prestan a la ciudadanía y que no permite soluciones alternativas».
La reacción europea al respecto, se articuló a raíz de los atentados de Madrid del 11 de Marzo de 2004. Esta reacción, se materializó en la Directiva 2008/114/CE sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. Esta Directiva establecía que la responsabilidad principal de protección sobre las Infraestructuras Críticas corresponde a los Estados y a los Operadores de las mismas.
Esta es una de las claves fundamentales de la nueva perspectiva en la concepción de la seguridad de estos servicios e infraestructuras, de hecho supuso un cambio radical en el enfoque de la cuestión. Mientras que tradicionalmente la seguridad de dichos elementos era una competencia exclusiva del Estado, nos encontramos con el caso, de que la mayoría de las Infraestructuras Críticas se encuentran bajo el control de facto del sector privado, por lo tanto la responsabilidad de su protección corresponde a los dos sectores, público y privado, lo que les obliga al establecimiento de criterios homogéneos en materia de seguridad.
Como toda Directiva Europea sufrió un proceso de transposición, y adecuación al marco legal de los distintos países miembros de la Unión. En el caso español, se realizó a través de la publicación de la Ley 08/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas (LPIC) y el posterior Real Decreto 704/2011 donde se desarrolla el Reglamento de protección de las Infraestructuras Críticas, donde quedaron establecidas desde el punto de vista legal, las obligaciones de los distintos agentes responsables de la protección de dichas infraestructuras.
Estas leyes tratan de definir un sistema de seguridad homogéneo y coherente, que definan los medios de protección de las Infraestructuras Críticas, con el objetivo de impedir la destrucción, interrupción o perturbación que perjudique la prestación de los servicios esenciales a la ciudadanía y asegure la continuidad de los mismos.
Anteriormente a la promulgación de estas normas desde la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ya se había aprobado el Plan Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y se había redactado el primer Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, que está por cierto, catalogado como SECRETO.
En el próximo post seguiremos profundizando en el concepto de Infraestructura Crítica.
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Comentarios
Lo que no entiendo es que ese catálogo Nacional sea secreto, porque creo que de todos es conocido las instalaciones críticas que tenemos en nuestra ciudad , y todas ellas tienen nombres y ubicaciones.
Me gustaría saber qué instalaciones críticas son tomadas como tal en una ciudad además de las que menciono: hospitales, depósitos de abastecimiento de agua potable, una central electrica