Una de las profesiones de seguridad privada recogida como tal en el artículo 26 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, es la de Vigilante de Seguridad. En la misma norma en sus artículos 27, 28 y 29 se establecen respectivamente, el procedimiento de habilitación profesional, los requisitos generales que deben reunir los aspirantes y la formación necesaria para el acceso a ese procedimiento de habilitación.
A continuación detallamos tanto los requisitos como el proceso de habilitación profesional para obtener la T.I.P. (Tarjeta de Identificación Personal) y la correspondiente habilitación para ejercer como Vigilante de Seguridad.
Requisitos para participar en las pruebas de selección de la Secretaría del Estado de Seguridad
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la U.E., o la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán aspirar aquellos que sean nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que de manera recíproca, cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria ( esta se detallada en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre).
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
- No estar sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave, en materia de seguridad.
Publicación de listas "aptos y no aptos"
Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, el Tribunal tiene conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se procederá a su exclusión del proceso. Acto seguido se comunicará a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer el aspirante.
Por otra parte, la pérdida de alguno de los requisitos indicados durante el ejercicio profesional, producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.
También hay que tener presente, que la inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
En qué consisten las pruebas de actualización
- Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
- Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
Formación especifica para vigilantes de seguridad
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes a vigilantes de seguridad y a su especialidad de vigilantes de explosivos tienen que superar módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Los módulos deberán cursarse en los centros de formación autorizados a tal fin y en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas. Además, en el caso de los aspirantes a la especialidad de vigilantes de explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos, de treinta horas lectivas, establecidos por ley.
Estos ciclos formativos, tendrán un porcentaje máximo del 50 % en modalidad no presencial o a distancia. Hay una salvedad al respecto y es que los módulos técnico-profesional, instrumental, técnico-operativo así como las prácticas de tiro, deberán impartirse obligatoriamente con carácter presencial.
Todos aquellos que hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, deberán recibir el correspondiente diploma o certificado acreditativo, expedido por el centro de formación autorizado.
Además de los anteriores, los centros de formación autorizados, podrán impartir cursos de formación específica de una duración mínima de diez horas de formación presencial. Entre estos cursos de formación específica, podemos encontrar los siguientes: servicio de transporte de seguridad, servicio de respuesta ante alarmas, servicio de vigilancia en buques, servicio de vigilancia en puertos, servicio de vigilancia en aeropuertos, servicio de vigilancia con perros, etc.
Pruebas de aptitud
Una vez se cumplan todos los requisitos anteriormente mencionados, aquellos que deseen tomar parte en las pruebas de selección, cursarán su solicitud cumplimentando el modelo 790, por alguno de los siguientes procedimientos:
- Desde la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790.
- A través la web www.policia.es, pulsando en el enlace "Sede electrónica", mediante un procedimiento íntegramente electrónico.
Una vez admitidos en la convocatoria, los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos, que hayan sido fijados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Cuando se superen las pruebas de aptitud, el Tribunal mediante la Dirección General de la Policía, propondrá al Secretario de Estado de Seguridad, que procesa a la publicación en el BOE del listado de participantes las hayan superado y hayan sido declarados aptos.
La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de la profesión previa expedición de la T.I.P., de Vigilante de Seguridad.
Naturaleza de las pruebas selectivas para vigilante de seguridad
Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas de carácter eliminatorio:
Primera Prueba: Aptitud Física
Consiste en la realización por los aspirantes de una serie de ejercicios de aptitud física, con la obligación de igualar o superar las marcas y los tiempos establecidos, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación del proceso.
Para realizar la prueba, los participantes deberán entregar un certificado médico, en el que conste que reúnen las condiciones físicas necesarias. Si no se presenta el mencionado certificado, el aspirante será excluido del proceso de selección.
La calificación de esta prueba será de Apto o No apto y la celebración de las mismas tienen carácter público. Bajo ningún concepto se permite su grabación o captación de imágenes.
Las pruebas físicas mencionadas, son las siguientes:
- Potencia tren superior.
- Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
- Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
- Fuerza explosiva tren inferior.
- Salto vertical (hombres y mujeres).
- Carrera 400 metros lisos (hombres y mujeres).
Segunda Prueba: Conocimientos Teórico-Prácticos
Esta prueba consiste en contestar por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas con un enunciado y tres alternativas de respuestas, de las que solo una es verdadera. Las preguntas se ajustan al temario descrito en la convocatoria.
Hay que tener en cuenta, que en esta prueba los errores penalizan. La formula aplicada es: A – [E / (n-1)], («A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta).
Esta prueba se califica de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Habilitación del vigilante de seguridad privada
Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas de selección, para obtener la habilitación, deberán solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) antes de los tres meses siguientes a la declaración del apto
Si transcurren esos tres meses sin solicitar la T.I.P., deberán acreditarse de nuevo los requisitos de nacionalidad y de aptitud psicofísica. Si por otra parte transcurren dos años sin que haya solicitado la T.I.P. hay que volver a superar un nuevo proceso selectivo.
Por último indicar, que para la tramitación de los expedientes de habilitación y obtención de la T.I.P., los participantes aptos tienen que aportar, además del correspondiente modelo de solicitud, los siguientes documentos:
- Dos fotografías, formato carnet.
- Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de vigilante de seguridad, con arreglo al modelo oficial (790, código de Tasa 015), a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El modelo 790 se facilita en las dependencias policiales y debe ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
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Comentarios
Me gustaría hacer el examen para poder trabajar como vigilante de seguridad
Buen día , soy de nacionalidad colombiano soy reservista del EJÉRCITO NACIONAL de Colombia y llevo 12 años de profesión vigilante,guarda de seguridad he trabajado con empresas multinacionales en seguridad como SECURITAS Y G4S , me interesaría trabajar en el país de España para buscar mejores oportunidades de ingresos , y brindarle un mejor bienestar a mi familia ,,
Que requisitos debo optener y si hay posibilidades de empleo .
Gracias por su atención