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La Evaluación de Riesgos Laborales

La Directiva Marco 89/391 CEE y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, establecen como obligación del empresario la “Planificación de la Acción Preventiva” en la empresa, a partir de una Evaluación de riesgos inicial.

La Evaluación de Riesgos es un proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para estimar la magnitud de aquellos riesgos que no han podido evitarse, (porque recordemos que la principal prerrogativa es “evitar el riesgo”) y estar así en condiciones de tomar decisiones sobre la necesidad o no, de adoptar acciones preventivas y en caso afirmativo, el tipo de acciones que deben de adoptarse.

El proceso de tiene dos partes diferenciadas:

  • El Análisis de Riesgos.
  • La Valoración de los Riesgos.

La parte del Análisis del Riesgo consta de las siguientes fases:

  • Identificar el Peligro, entendiendo como tal, toda fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o bien una combinación de los mismos.
  • Estimar el Riesgo, entendiendo como Riesgo, la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.

En cuanto a la Valoración del Riesgo, tras realizar el Análisis de Riesgos y con la magnitud que se ha estimado o calculado para cada Riesgo, se procede a su valoración, es decir, a emitir un juicio sobre la tolerabilidad o no del mismo, hablándose en el caso afirmativo de Riesgo Controlado y finalizado con ello la Evaluación del Riesgo.

Pero finalizar la Evaluación, no significa que se termine definitivamente con la actuación, ya que ésta debe mantenerse permanentemente actualizada. Esto implica que cualquier cambio significativo en un proceso o actividad de trabajo, conlleva inevitablemente una revisión de la Evaluación de Riesgos del mismo. La actualización de las Evaluaciones cuando cambien las condiciones de trabajo, es un concepto que también está establecido como obligación del empresario en la Ley de PRL.

Si en la Evaluación del Riesgo resultase que el riesgo no es tolerable, hay que programar el control de ese riesgo de forma inmediata, mediante la reducción del riesgo por modificaciones en el proceso, producto o máquina, o por la implantación de medidas correctoras adecuadas.

Al proceso conjunto de Evaluación de Riesgos y Control de los mismos, se le denomina Gestión del Riesgo.

A lo largo de las próximas semanas, seguiremos profundizando en el concepto de Gestión del Riesgo, viendo además, algunas de las distintas metodologías de Evaluación que se usan en la actualidad.

Categorizado en: Gestión Integrada

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