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Servicio de Prevención Ajeno
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¿Qué es el servicio de prevención ajeno? Conoce las ventajas para la empresa

La contratación de un servicio de prevención ajeno, es una de las modalidades de organización de la PRL que permite la ley en nuestro país. En el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, concretamente en su artículo 10, se establecen las cuatro modalidades de organización permitidas, estando entre ellas la que nos ocupa.

La contratación de los servicios de prevención ajenos (o SPA en el argot preventivo), se permite y se realiza, en los casos en los que la dirección de la empresa no puede organizar por su cuenta los medios necesarios para hacer frente a sus obligaciones en materia de prevención. Es precisamente para este tipo de casos, para los que la ley prevé la existencia de organizaciones especializadas, independientes de las empresas a las que ofrecen sus servicios y dedicadas a actividades propias en materia de prevención.

¿Qué son los SPA?

Los SPAs, serían, por tanto, entidades de consultoría en materia preventiva. Así, cuando el empresario no puede asumir las actividades preventivas a las que está obligado por ley, acuerda un contrato-concierto con un servicio de prevención ajeno, (de carácter externo a la propia empresa y sin ningún otro tipo de vínculo comercial). Este concierto puede hacerse de forma total o parcial, dependiendo de qué actividades en prevención quiera cubrir. Es decir, se pueden contratar el servicio por especialidades preventivas, en lugar de hacerlo por la totalidad de las mismas.

La contratación de un servicio de prevención ajeno, que es algo bastante generalizado entre las PYMES de nuestro país, se puede hacer si la empresa tiene entre 1 y 500 trabajadores (o entre 1 y 250 si su actividad se encuentra recogida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención). El SPA por su parte, normalmente integra las cuatro especialidades de PRL entre sus servicios (Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo), pero como decimos, la dirección de la empresa tiene la libertad de contratar el servicio en todas las especialidades o solo en las que les interese.

Naturaleza del Servicio de Prevención Ajeno

Se puede definir el servicio de prevención ajeno, como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las labores preventivas, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Esta función se hace asesorando y asistiendo para al empresario, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados en materia de seguridad y salud laboral.

Entre las particularidades que las leyes establecen para un SPA se encuentran la de no poder estar constituido por una persona física. Dicho de otra forma, la constitución de un servicio de prevención ajeno ha de hacerse siempre por parte de una persona jurídica privada, en los términos que la ley establece para ello. Que sea una persona jurídica privada, implica que el SPA deba tener una organización definida en cuanto a sus instalaciones materiales y recursos.

El servicio de prevención de riesgos, debe tener un carácter interdisciplinar, es decir, debe estar en disposición de ofrecer, entre sus servicios, los aspectos relacionados con las cuatro especialidades preventivas. Por supuesto tiene que tener también unas características formales de constitución, es decir, debe estar homologado por la Administración. De esta forma, y según se recoge en el artículo 17 del Reglamento de los Servicios de Prevención el SPA debe:

  • Acreditarse mediante procedimiento establecido en la Administración Laboral (como por ejemplo este de la Generalitat Valenciana).
  • Contar con la aprobación de las Autoridades Sanitarias competentes. Al llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores es necesaria esta autorización previa, y en la mayoría de los casos (suelen ser competencias de carácter autonómico), inscribirse en el registro de centros sanitarios.
  • Demostrar la suficiencia en instalaciones, medios técnicos y humanos, (cuestión que detallaremos a continuación).
  • Ser independiente de las empresas a las que ofrece sus servicios (es decir no pueden pertenecer al mismo grupo empresarial o a la misma persona jurídica).
  • Ser solvente, lo que incluye la contratación de un seguro de responsabilidad civil que en la actualidad cubre en torno a los 2 millones de euros.

Acreditación de un Servicio de Prevención Ajeno

A la hora de solicitar la acreditación ante la Administración Laboral, se debe definir previamente las siguientes cuestiones:

  • Qué aspectos de la actividad preventiva pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tiene capacidad de desarrollar.
  • Complementariamente, qué actividades especializadas tiene previsto contratar con otras entidades (como por ejemplo el análisis de muestras recogidas en mediciones higiénicas o la propia vigilancia de la salud, que suele ser muy habitual).
  • El ámbito territorial (provincial, autonómico o nacional) y las actividades profesionales sobre las que pretenden actuar.

Para poder operar, los servicios de prevención ajenos deben estar debidamente acreditados. Se puede consultar qué servicios lo están, desde el punto de vista estatal, a través del buscador del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se puede consultar el listado, desde un punto de vista autonómico, a través de los preceptivos listados de cada Comunidad autónoma como este de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Recursos necesarios para un Servicio de Prevención Ajeno

La cuestión de los recursos disponibles es muy importante para un SPA, desde el punto de vista de la operatividad, siendo los recursos humanos el factor fundamental de este aspecto. Los servicios de prevención ajena deben contar con los medios que la normativa considera adecuados, en términos de formación, número de especialistas y especialidades ofertadas, para llevar a cabo las labores preventivas. En resumen, cada SPA deberá disponer como mínimo de:

  • Un médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Esto sin perjuicio de la posible participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
  • Un técnico superior por cada una de las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología. Es decir, si el SPA solo ofrece servicios relacionados con la Seguridad en el Trabajo, solo está obligado a disponer de un Técnico Superior en PRL. Si ofrece además Higiene Industrial, en ese caso debe contar con al menos dos Técnicos Superiores en PRL (con la especialidad ofertada por supuesto), y así sucesivamente.
  • De los técnicos de nivel intermedio, que sean necesarios en función de las actividades concertadas, las características de las empresas a las que se les da servicio y a la actuación que vaya a desarrollar el personal experto con funciones de nivel superior.

La labor de asesoramiento de los Servicios de Prevención Ajenos

Los Servicios de Prevención Ajenos deben prestar a las empresas clientes el asesoramiento y apoyo necesario en relación con:

  • Los tipos de riesgos existentes en la misma.
  • El diseño, la aplicación y la coordinación de los planes y programas de la acción preventiva.
  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas.
  • Formación e información a los trabajadores.
  • Elaborar e implantar los planes de emergencia.
  • Llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

En cuanto a las obligaciones contractuales establecidas entre los Servicios de Prevención Ajenos y las empresas, estas son:

  • Concertar por escrito la prestación de servicios.
  • Identificación de la entidad especializada que actúa como Servicio de Prevención.
  • Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como los centros de trabajo con que cuente dicha empresa.
  • Establecer la duración y las condiciones económicas del concierto.

Por último, hay que recordar, ya que está dentro de sus obligaciones, que los Servicios de Prevención Ajenos deben facilitar a las empresas para las que actúan una programación anual (donde se desarrolle la actividad preventiva que se va a realizar). También tienen la obligación de redactar una memoria anual de actividades preventivas, que tal y como establece la legislación en la materia, deberá quedar a disposición de la Autoridad laboral pertinente. 

Categorizado en: Gestión Integrada

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