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Colegiación y seguro de responsabilidad civil del técnico certificador de energía en edificios existentes, ¿obligatorios?

La colegiación y el seguro de responsabilidad civil del técnico certificador en en edificios existentes es un asunto que entraña cierta complejidad, debido a que depende, en parte, de la legislación autonómica.

En algunas comunidades se pide la colegiación, por ejemplo en Andalucía; y en otras no, por ejemplo Madrid. Lo que sí está claro es que  no es necesario visar el certificado en el colegio.

Otro tema muy distinto es la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil.

Esto no está tan claro, pero investigando en distintos foros y en normativa me quedo con lo que os comento a continuación:

No es obligatorio pero sí recomendable, en la medida en que el técnico está certificando algo que, en algún momento, puede llevar a reclamaciones.

Al ser un trabajo que se realiza bajo la relación técnico-cliente, el asunto entre ambos es privado.

Por otro lado, hay que dejar de buscar los «cinco pies al gato» y consultar directamente la legislación que regula este tema, o sea el Real Decreto 235/2013. En esta normativa no se menciona absolutamente nada al respecto y se podría haber hecho, tal y como indica la ley:

«Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen».

  • Artículo 21.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades y servicios y de su ejercicio:

“Se podrá exigir a los prestadores de servicios, en norma con rango de ley, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional o de otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de un destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto”.

Espero que este post haya aclarado vuestras dudas, otra excusa menos para no «tiraros al barro» y aprender a certificar, ¡si es que no lo estáis haciendo ya!

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      Comentarios

    1. Cervera dice:

      Efectivamente un arquitecto ha de mantener el seguro durante los siguientes 10 años de su actividad, lo que lastra en gran medida la actividad a desarrollar.

      Ahora se puede jugar un poco mas con el tema de la retroactividad y sobre todo, se ha conseguido tener un seguro mucho mas economico y acorde con la situacion actual de los arquitectos y arquitectos tecnicos.

      Saludos!

    2. DANIEL LUCAS MOÑINO dice:

      Comprendo a Javier. Yo la semana pasada intenté registrarme en la página que el Colegio de Ing. Téc. Industriales de Sevilla tiene al efecto, y me pedían un seguro que cubriera nada menos que 2.000.000 €. No he preguntado por el precio, pero entiendo que no es barato.
      Por otro lado, entiendo que para ejercer ciertos aspectos de nuestra carrera (los derivados de dirección de proyectos u obras) sea necesario un seguro tanto por seguridad como por el tema financiero. Sin embargo, con la actividad de certificar no generamos riesgo para la salud de nadie y con la entrega del informe con las medidas a implantar, se está asesorando y el cliente puede acometerlas cuando quiera y contratando con quien quiera… no se le pone un cuchillo a nadie para todo esto.
      Respecto a los precios, tenemos que hacerles ver a la gente que, dado el carácter conservador de los programas, la letra que obtendrán con certificados «baratos» será muy por debajo de la que realmente tienen… y las medidas para corregirlos será siempre la misma… instalación de caldera de biomasa y cosas así, que hasta un funcionario del registro me dijo que se sabía de memoria las medidas… CLARO, PORQUE EL INFORME ESTÁ HECHO DE AQUELLA MANERA… y que en el consumo de energía primaria anual estaban metiendo kWh·m2 (poniendo, además, que las unidades son kWh/año)… acojonante, ¡hasta me convenció por un momento!.
      Pues bien, compañeros, así es como están las cosas… y mientras pasa esto, un cerrajero te sigue cobrando 300 pavetes por 15 minutos de trabajo por abrirte la puerta si pierdes las llaves.

    3. Javier dice:

      Hola,soy ingeniero en edificación (arquitecto técnico) recientemente titulado y actualmente estaba realizando las certificaciones energéticas en colaboración con otro arquitecto técnico, que me firmaba dichas certificaciones, las cuales yo mido y realizo, ya que estoy colegiado y dado de alta en autónomos, pero no tengo seguro. No me cobraba nada más que el registro que tenía que realizar en el colegio de dicha certificación, pero ahora ya las tengo que empezar a realizar por mi cuenta y me surgen dudas sobre coger un seguro o no (si es obligatorio o no). En mi colegio no puedes registrar ni visar nada si no tienes un seguro contratado, pero por otra parte como dices en el artículo, no es necesario registrarlo ni visarlo. Estos seguros hay que mantenerlos durante 10 años por la validez que tienen estos certificados, y no son nada baratos, ya que suelen cubrir cualquier trabajo realizado por el arquitecto técnico, como direcciones de obra. No encuentro ninguna aseguradora que ofrezca seguros solo para estos certificados, y las que he encontrado no son muy fiables. quisiera trabajar lo más legalmente posible pero sin tener que pagar un dineral en seguro ya que estoy empezando y teniendo en cuenta que los ingresos no son muy elevados. ¿Qué haríais vosotros en mi lugar? si es cierto que no es obligatorio empezaría a trabajar sin seguro, pero teniendo en mente sacarme uno si la cosa va bien, que esa es otra, hay demasiados técnicos que pueden hacer este tipo de certificados, y al final los precios se bajan tanto que no es rentable realizarlos, o por lo menos realizarlos de forma profesional, bien hechos. yo los he realizado por 125+IVA y me decian que iba caro. Creo que realizarlo bien es fundamental y eso lleva un tiempo.un saludo, espero respuestas

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