Una duda muy usual tanto en alumnos de cursos en certificación energética de edificios existentes como si investigáis la solución en foros en la web es: ¿Cómo hay que interpretar en el certificado energético una antigua terraza que posteriormente se ha llevado a cabo su cerramiento mediante ventanas de carpintería metálica, desde ahora terraza acristalada.
Tenía la solución clara y la sigo teniendo, pero consultando estos foros me he dado cuenta de que muchas de las aclaraciones que se dan dejan mucho que desear ya que por una parte empiezan con el apelativo «creo que» (los técnicos en nuestro oficio tenemos que ser ateos, no se puede suponer o creer nada) y por otro lado se intuye que no se tienen los conceptos claros (habitable, no habitable, acondicionado, no acondicionado).
En mi investigación sobre la opinión de otros técnicos he leído soluciones de todo tipo para no certificar lo que realmente existe: desde calcular a mano la U de cerramiento nuevo de terraza acristalada, junto con cámara de aire inmesa y junto con cerramiento entre antigua terraza y vivienda considerando a la terraza como una gran cámara de aire. Esto soluciona el problema del efecto «horno» que se produce en esta terraza acristalada pero olvida que estás inventando una solución que no es la que realmente existe. Si hay efecto horno se certifica el efecto horno.
El problema desde mi punto de vista se puede dividir básicamente en dos cuestiones:
La primera y más sencilla es ¿hay que considerar la estancia terraza cerrada por acristalamiento como parte de la vivienda certificada? La respuesta desde mi punto de vista es claramente «si», ya que ha pasado de ser exterior a parte interior de la vivienda. Esto queda claro como el agua en la explicación que el CTE-HE1 hace:
5.2.1 Envolvente térmica del edificio
1 La envolvente térmica del edificio está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con espacios no habitables en contacto con el ambiente exterior.
2 La envolvente térmica podrá incorporar, a criterio del proyectista, espacios no habitables adyacentes a espacios habitables.
Por tanto ese muro que antes daba al exterior y que comunicaba por ejemplo el salón con la terraza, pasa a ser una partición vertical interior, pero en contacto con qué: ¿espacio habitable o espacio no habitable?.
Esta cuestión ¿habitable o no habitable? es la duda madre de esta casuística. l resto es si el espacio es habitable o por el contrario es no habitable. Y si es habitable acondicionado o no acondicionado. Por tanto creo que haciendo referencia de nuevo a la explicación que el CTE-HE1 hace de estos términos se soluciona la duda directamente.
Espacio habitable:
Espacio formado por uno o varios recintos habitables contiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo de demanda energética.
En función de su densidad de las fuentes internas, los espacios habitables se clasifican en espacios habitables de muy alta, alta, media o baja carga interna.
En función de la disponibilidad de sistemas de calefacción y/o refrigeración, los espacios habitables se clasifican en acondicionados o no acondicionados.
Espacio (habitable) acondicionado
espacio habitable que va a disponer de un sistema de calefacción y/o refrigeración. En uso residencial privado se consideran acondicionados todos los espacios habitables. Por tanto un aseo que sin ningún tipo de calefacción o refrigeración en una vivienda se considera habitable acondicionado.
Por ejemplo son recintos habitables las habitaciones y estancias en edificios residenciales (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.); aulas, bibliotecas y despachos en edificios docentes; Quirofanos, habitaciones y salas de espera en edificios sanitarios; Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores en cualquier edificio; Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios como pasillos; Cualquier otro uso asimilable a los anteriores.
Espacio (habitable) no acondicionado
espacio habitable que no va a disponer de un sistema de calefacción y/o refrigeración. Al ser un espacio habitable dispone, sin embargo de fuentes internas (iluminación, ocupación y equipos). Se aplica a usos distintos del residencial privado, puesto que en este se consideran acondicionados todos los espacios habitables.
Espacio no habitable
Es un espacio formado por uno o varios recintos no habitables contiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo de demanda energética. Al no ser un espacio habitable no se considera la existencia de fuentes internas (iluminación, ocupación y equipos).
Por ejemplo son recintos no habitables los garajes, trasteros, cámaras técnicas, desvanes no acondicionados y sus zonas comunes, así como cualquier otro uso asimilable a los anteriores.
La clave de la respuesta es la afirmación de que «Se aplica a usos distintos del residencial privado, puesto que en este se consideran acondicionados todos los espacios habitables».
Por tanto como en residencial no existen espacios habitables no acondicionados. Nuestra terraza acristalada es un espacio habitable, claro está a no ser que este se esté utilizando como trastero.
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En mi humilde opinión, el único modo de corregir dicha desviación, y como dije anteriormente, siempre que se conserve el uso de la terraza y las características originales del cerramiento de la vivienda, es realizando los cálculos considerando al cierre de la vivienda como una partición interior. En este caso no vamos a tener en cuenta ni la orientación, ni el efecto de la radiación solar en el interior de la terraza, pero al menos sí que tendremos en cuenta el factor de reducción de la transmitancia «b» como consecuencia de la separación de la vivienda con el ambiente exterior mediante un volumen cerrado como es el de la terraza acristalada, que como digo, no tiene en cuenta las mejoras notables del hecho de estar acristalada, pero sí la de existir un volumen de aire separador entre el ambiente exterior e interior.
Una cosa queda clara en todo esto, y es que el programa CE3x permite hacernos trampas al solitario porque si bien creo que todo lo que he expuesto anteriormente es cierto, el resultado es que CE3x no trata al nuevo cerramiento acristalado como un invernadero adosado porque no contempla dicha opción, y siendo así, no estaremos teniendo en cuenta el nada despreciable efecto de la radiación solar, lo que Manuel bien denomina efecto horno. Dicho de otro modo en un ejemplo. un cierre de aluminio sin rotura de puente térmico y vidrio sencillo tiene una trasmitancia aprox. de 5,7, mientras que un cerramiento de doble hoja de fab. de ladrillo y cámara no ventilada con ventanas o puertas acristaladas con aluminio sin rotura de puente térmico y vidrio sencillo tiene una transmitancia aprox. de 3,5.Pues siendo esto así, va a resultar que sin haber modificado el cerramiento entre la terraza y el interior de la vivienda, y sin haber alterado el uso de la terraza, el hecho de cerrarla con carpintería acristalada hace que la trasmitancia de la envolvente térmica aumente, y esto, como ya sabemos, además de incongruente es falso.Para entendernos, «que algo no está cuadrando…»
Buenos días Manuel.
Te quiero agradecer tu intento en tratar de arrojar algo de luz en este
asunto tan controvertido y a su vez tan común como el de los
balcones/terrazas/galerías acristaladas.
Creo que todos estamos de acuerdo en que una vez se realiza el cierre del balcón
con carpintería acristalada, dicho cierre de balcón/terraza pasa a formar parte
de la envolvente térmica del edificio. Pero tal como se recoge en el apartado 2
de la definición de Envolvente térmica, “La
envolvente térmica podrá incorporar, a criterio del proyectista,
espacios no habitables adyacentes a espacios habitables.”
Siguiendo con mi argumentación, en la propia definición de espacio habitable
se da la condición de que éste se dará cuando dicho espacio cuente con un mismo
uso y características térmicas.
Pues dicho esto, en mi humilde opinión, creo al igual que tú, que no se
trata de un criterio de interpretación en la definición del espacio resultante
tras realizar el cierre del mismo mediante carpintería acristalada.
Me explico. Cualquier técnico, al practicar la inspección comprobará si la
terraza acristalada tienen conexión directa y circulación de aire entre ésta y
las estancias adyacentes, es decir, que no haya puertas, en cuyo caso será
parte del espacio habitable acondicionado y punto.
¿Pero qué ocurre en el caso de que se mantenga el cerramiento tras la terraza o
balcón tal como fue concebido en su construcción, así como el uso que se ha ido
realizando de la terraza/balcón?
¿Será a criterio del técnico, definir dicho espacio como habitable o como no
habitable?
Pues bien, el regulador ya recoge este tipo de situaciones en la definición
de Invernaderos adosados. Dichos espacios tienen la consideración de recintos
no acondicionados, y en consecuencia, se entiende que tienen un uso distinto al
de residencial vivienda, pero seguirán siendo espacios habitables, por lo que
en ningún caso serán tratados como espacios no habitables.
En consecuencia, el cerramiento que hay entre el interior de la vivienda, y
el del cierre acristalado no se podrá tratar a efectos de cálculo como una
partición. Dicho de otro modo, que el cierre acristalado habrá de ser tratado
como un cerramiento más que podremos asimilar a efectos de cálculo en CE3x como
un muro cortina.