Hemos sufrido una transición desde el inicio de la regularización del autoconsumo en España hasta nuestros días.
En otras partes del mundo el camino escogido ha sido otro y la visión de esos otros caminos ha hecho que surjan cambios en nuestro propio país al igual que Europa ha reaccionado tomando medidas al impuesto al sol.
Para conocer la evolución veamos un balance normativo referente a la temática que nos atañe.
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo
Iniciamos esta andadura con este Real Decreto que incluía muchas trabas para poder llevar a cabo una conexión de un sistema fotovoltaico a red, con el apodado “impuesto al sol”
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Tras la poca aceptación del RD900/2015 surgieron unas medidas urgentes para proteger al ciudadano que había invertido en una instalación fotovoltaica con el fin de reducir el consumo energético e ideologías medioambientales.
No obstante falta definir como llevar a cabo la regulación del autoconsumo eléctrico en España.
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Por fin surge un Real decreto que nos regula el autoconsumo eléctrico en España y que va a ser objeto de esta lectura para comentar los principales cambios y nuevos enfoques propuestos.
Deroga muchos de los puntos del RD 900/2015 aunque este queda en vigor y modificado por el RD 244/2019.
Los cambios fundamentales del Real Decreto 244/2019
Es de gran interés estas modificaciones ante la creciente ideología de aprovechamiento energético solar existente en España con el creciente mercado a nivel de aprovechamiento tanto activo como la fotovoltaica y en la arquitectura solar pasiva.
Veamos en forma resumida los principales cambios para hacernos una idea de la importación y revolución de este Real Decreto, lo podemos resumir en los siguientes puntos:
Eliminación de cualquier tasa fotovoltaica (abolición del “impuesto al sol”)
Conlleva una simplificación administrativa para la puesta en marcha y tramitación de las instalaciones.
Actualmente los contadores de las compañías suministradores son contadores digitales que permiten contabilizar la entrada y salida por lo que en la mayoría de caso no se requiere de modificación de contador.
Con la normativa anterior se limitaba el autoconsumo eléctrico monofásico a 5KW, este Real Decreto lo eleva a 15KW el autoconsumo en monofásica para igualar con los suministros monofásicos permitidos de hasta 15KW.
Se establece un balance neto o compensación de autoconsumo eléctrico
Acepta la aplicación de compensación simplificada, valorada a promedio del valor del KWh en el momento del vertido, en el periodo de facturación del autoconsumo eléctrico.
De modo que se compensa dentro del mismo periodo la energía consumida con la generada (pudiendo llegar a un término de energía consumida de cero por compensación).
El autoconsumo eléctrico compartido
Se permite una asociación de consumidores compartiendo la instalación y se permite unos repartos de coeficientes dinámicos en función del consumo que realiza cada consumidor.
Por tanto el aprovechamiento de la instalación será más adecuado.
Se elimina el límite de potencia instalada
Posteriormente se limitaba la potencia de generación a la de contratación, actualmente no existe este límite por lo que se puede aprovechar todo el campo solar posible que se pueda abarcar por la instalación y que sea viable.
La simplificación administrativa supone que instalaciones hasta 15KW con excedentes o hasta 100KW sin excedentes solo requiera de un boletín de baja tensión.
Cuando el RD habla de potencias se refiere a la potencia del inversor o suma de inversores. (El campo solar puede tener una potencia un poco superior para suplir las pérdidas del inversor).
Para instalaciones de menos de 100KW en baja tensión serán las administraciones la que recaben información según el boletín presentado.
Ellas se encargan de comunicar a la administración central para que exista un registro público y será gratuito.
Pertenece a la distribuidora la modificación del contrato de acceso a los consumidores que realicen autoconsumo cuando estos solo tienen que manifestar su consentimiento.
La explotación de la instalación puede estar arrendada a una empresa externa
Se distingue entre propietario de la planta solar y consumidor, y se permiten que sean diferentes.
Esto además de beneficiar a comunidades y asociaciones pude hacer crecer un sector de empresas propietarias de plantas que instalen y mantengan la instalación para compartir beneficios con los propietarios del solar o edificio y estos se beneficien de parte de la energía generada.
Modalidades de autoconsumo
Se establecen dos modalidades de autoconsumo: Sin excedentes y con excedentes.
Autoconsumo sin excedentes. Estas instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.
Autoconsumo con excedentes. Son aquellas instalaciones que en ciertos momentos van a mandar energía solar a la red eléctrica, por ejemplo una vivienda o industria sin actividad en horas centrales del día. Dentro de esta modalidad distinguimos dos bloques importantes:
- Modalidad con excedentes acogidos a compensación. En esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red. A esta modalidad, sin duda la más relevante del RD podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 Kw.
- Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Estas instalaciones son aquellas, en principio mayores de 100 Kw, cuyos excentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.
Balance neto o compensación de consumos
Referente al balance energético el Real Decreto habla del término “compensación simplificada de los excedentes”, de modo que no se trata del intercambio de un kWh por otro.
El KW que se vierte a la red en un momento determinado se valora al precio medio de esa hora en ese momento y se descuenta de la factura, por tanto dependiendo de las horas en las que estemos vertiendo en la red el KWh tendrá mayor o menor valor.
La compensación económica siempre recaerá sobre el término de energía de la facturación manteniéndose invariable el término de potencia que depende de la potencia contratada en el suministro y de tener esa disposición de potencia.
Y nunca el termino de energía será negativo, este Real Decreto pretende ayudar a la amortización de las instalaciones pero no a generar negocio ni ganancias para el propietario de la instalación por lo que no se considera actividad económica.
En casos particulares de autoconsumo puede conllevar a la posibilidad de reducir el término de potencia contratado por tener cubiertas parte de las necesidades de potencia con la generación.
Esta aportación nos acerca aún más a las filosofías de tendencias hacia edificios de consumo de energía casi nulo.
Aceptación mediática y en el sector
Este Real Decreto ha tenido bastante aceptación por distintas entidades del sector y en particular asociaciones vinculadas al sector fotovoltaico han emitido particularmente guías aclaratorias del autoconsumo eléctrico en España a disposición de los usuarios y de las que hago eco a continuación.
APPA Asociación de empresas de energías renovables aporta en su página web una guía sobre el RD 244/2019.
UNEF Unión Española Fotovoltaica aporta en su página web una guía sobre el RD 244/2019.
Esta regulación del autoconsumo eléctrico en España abre un gran abanico de posibilidades así como empuja al desarrollo del sector de las instalaciones fotovoltaicas y permite mejorar y concienciar al desarrollo de instalaciones con fines energéticos medioambientales.
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Gestión Integrada
Comentarios
Entiendo que este RD 244/2019 es vigente actualmente, ¿no?
Muy bien explicado, de manera clara y sencilla, el nuevo contexto del autoconsumo. Muchas gracias.
Me gusta conocer todo lo que tiene. Que ver. Con la energias alternativas