El pasado mes de enero, la Sala General del Tribunal Supremo emitió una sentencia que amplía considerablemente el concepto de accidentes in itinere y que crea una nueva línea de jurisprudencia al respecto.
En esencia la nueva doctrina que ha sentado el Tribunal Supremo, es que se pasa a considerar como accidente in itinere, aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse a larga distancia, desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales. Esto supone una ampliación en las prestaciones que deberán cubrir las Mutuas y la Seguridad Social, en ningún caso afectará a las empresas, salvo en la situación de que el vehículo siniestrado sea de su propiedad
Hasta ahora, se consideraba como accidente in itinere, aquél que ocurría a un trabajador en el desplazamiento del domicilio personal hacia el trabajo y viceversa. La nueva jurisprudencia incluye en esta categoría aquel que ocurre en el trayecto entre dos domicilios, el de arraigo o habitual y el nuevo cercano al lugar de trabajo, desplazamiento que por regla general se realiza los fines de semana.
El origen de esta historia
Un domingo por la noche del mes de marzo de 2009, un trabajador realizaba el trayecto entre su domicilio habitual o familiar, situado en la provincia de León, hacía otro domicilio en la provincia de Soria, donde residía entre semana debido a su trabajo. En dicho trayecto el trabajador sufrió un accidente.
Después de un largo recorrido por varios tribunales, el caso llegó al Alto Tribunal. Éste, en su fallo y teniendo en cuenta el Artículo 3 del Código Civil, que establece que “la interpretación de las normas debe adaptarse a la realidad social”, consideró que:
A la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar, que está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal…habrá que reconocer que en supuestos como el presente a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo.
La finalidad del trabajo está determinada por el trabajo
El Tribunal Supremo ha considerado que en este caso, concurren los elementos que definen a los accidentes in itinere porque según el fallo: la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del empleado.
Hoy en día es algo normal, que se trabaje lejos de la residencia de arraigo ó familiar, por tanto, el Tribunal Supremo, entendiendo que el concepto de accidente laboral es algo dinámico que ha de adaptarse a la realidad social del momento, ha considerado mediante esta sentencia, dar cobertura a este tipo de situaciones cada vez más habituales. Las leyes aunque en ocasiones puedan parecer estáticas, a través de estas nuevas líneas de jurisprudencia, se adaptan a la realidad de los tiempos que corren.
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