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RD 235/2013 certificación energética de edificios existentes. Las 8 preguntas frecuentes

Por medio de este Real Decreto 235/2013 se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tanto de nueva construcción como edificios existentes. Mediante la respuesta a las ocho preguntas más frecuentes explicaremos la norma.

Por tanto a la entrada en vigor de este real decreto queda derogado el Real Decreto 47/2007 de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. No obstante solo mencionar que lo indicado por el antiguo Real Decreto 47/2007 sobre edificios existentes ha sido integrado totalmente en el procedimiento general para la certificación de edificios, sean estos de nueva planta o edificios existentes.

En este apartado se desglosan de una forma resumida las exigencias recogidas en el real decreto que define el procedimiento básico de certificación energética de edificios, por lo que se hará especial hincapié en los edificios existentes.

Este procedimiento establece las condiciones para la realización de certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes que sean objeto de compra, venta o arrendamiento, con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas, en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

Esto implica que en España todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda a partir del 1 de Junio del 2013 deberán tener disponible para el comprador y/o inquilino este «certificado energético.

La explicación del procedimiento la haremos desde las preguntas o cuestiones más usuales sobre el mismo, no obstante es recomendable realizar una lectura detallada del real decreto.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética? 

Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Se entiende por existentes los que se construyeron posteriormente al 2007, es decir que no les aplicó el RD 47/2007. Por tanto si el contrato ya existentes se prorroga, no sería necesario realizar la certificación.

No tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética los siguientes casos:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos (talleres, procesos industriales), de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 %de lo que resultaría de su utilización durante todo el  año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Por tanto en esta última exclusión se engloban las zonas de veraneo o turismo con contratos de arrendamiento inferiores a 4 meses, las cuales no están obligadas a la realización del Certificación de Eficiencia Energética para existentes.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

El propietario será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética del edificio completo o parte de este (vivienda o local destinado a uso independiente).

 ¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

1. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?, ¿quién es técnico competente?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos competentes siendo estos los técnicos que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética

Por consiguiente si nos remitimos a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), concretamente a los artículos 2 y 10, “Ámbito de aplicación” y “El proyectista”, de modo que el profesional habilitante, dependerá directamente de aquello que esté certificando, es decir Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico.

Al incluir técnicos con cualificación profesional abre la puerta a los certificados de profesionalidad referentes a esta materia y define que los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia así como la complejidad del proceso de certificación. Por tanto toda formación al respecto será tenida en cuenta a la hora de la obtención de la cualificación profesional.

Por otro lado no cierra tampoco la puerta de este gran nicho de empleo a otros técnicos ( que tengan un titulo de formación profesional) que si bien no pueden realizar el certificado sí que pueden ser técnicos ayudantes aclarando que el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos  reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. Será el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios quien establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

Por tanto por ejemplo en caso de que el propietario sustituya las ventanas actuales por unas de doble acristalamiento. Será voluntad del mismo la actualización del certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se revalorizaría.

¿Quién controlará la buena realización de los certificados energéticos?

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.

Por tanto es posible que se dé el caso de que estos requisitos sean diferentes según el criterio de las distintas Comunidades Autónomas.

¿Qué procedimientos se pueden utilizar?

La obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio existente se puede realizar mediante una de las dos opciones siguientes:

a) La opción general, de carácter prestacional, a través del programa CALENER u otro alternativo y reconocido.

b) La opción simplificada, de carácter prescriptivo, mediante los programas CE3 o CE3X

¿Cuál de los programas reconocidos CE3 y CE3X hay que utilizar?

Los dos programas son equivalentes y se puede utilizar uno u otro indistintamente.

Tanto el software como los documentos reconocidos asociados a los programas para certificar por la opción general (CALENER) como por la opción simplificada (CE3 y CE3X) están disponibles en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. No obstante se está viendo una clara inclinación hacia el programa CE3X.

Esperemos que esta nueva norma no se convierta simplemente en un trámite más junto con su coste económico, sino que sea una herramienta que sirva para valorar y decidir una compra o alquiler.

Categorizado en: Gestión Integrada

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      Comentarios

    1. Gema vega García dice:

      Buenas tardes, soy arquitecta técnica por la universidad de sevilla. Me gustaría saber si tengo que estar colegiada para poder presentar un certificado energético a un cliente o si simplemente por estar en posesiones del título podría hacerlo. Gracias. Un saludo

    2. BENJAMIN dice:

      Primero gracias por esta publicación. Quiero consultarte sobre el tema «No tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética los siguientes casos», en particular el apartado «d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos (talleres, procesos industriales), de la defensa y agrícolas no residenciales.» Esto quiero decir que los edificios de la defensa ubicados en las bases aéreas, acuartelamientos del ejercito de tierra…de la defensa en general, como pueden ser dormitorios, comedores, edificios de mando con funciones administrativas, etc, ¿no le es necesario cuando se edifiquen nuevos obtener un certificado de eficiencia energética? ¿con las viviendas militares o cualquier otro edificio que se enajenan y pasa a la venta pública tampoco le es obligatorio?. Este artículo no era igual en RD 47/2007. Gracias de antemano por su atención.

    3. Bernardo dice:

      ¿que se entiende por edificios o partes de edificios aislados con una superficie util inferior a 50 m2?

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