En el mundo globalizado actual es casi imprescindible actuar a nivel internacional, en ese escenario las operaciones de comercio exterior presentan siempre, además de mayores beneficios y oportunidades, mayores costes y riesgos que las nacionales o domésticas por muy diferentes razones: marcos jurídicos diferentes, despachos aduaneros, cadena logística internacional (transporte) más larga y compleja, riesgo comercial de impago o entrega de mercancía no conforme a lo acordado, medios de pago específicos (crédito documentario), prácticas y costumbres comerciales específicas de cada país, lenguajes diferentes etc.
En cualquier escenario con tal grado de complejidad y diversidad se busca la seguridad por medio de la normalización de las prácticas comerciales, con ese objetivo la Cámara de Comercio Internacional, publica regularmente las Reglas para el uso de términos comerciales conocidas como INCOTERMS.
Se trata de un conjunto reglas que establecen e interpretan los términos comerciales en la compraventa de mercancías (a nivel nacional e internacional) regulando las principales obligaciones (sobre todo costes y riesgos) de las partes (vendedor y comprador) en una compraventa internacional.
Objetivo del uso de los Incoterms
Desde la perspectiva de costes los incoterms especifican los que debe asumir cada parte lo que los hace imprescindibles para que el vendedor pueda elaborar y ofrecer precios de venta que cubra sus costes internos y los de la cadena logística correspondiente. Por otra parte el comprador necesita entender los costes que incluye cada precio que se le oferta en un incoterm para poder comparar entre ofertas de distintos proveedores y elegir la óptima.
Desde la perspectiva del riesgo (de daños a la mercancía durante su transporte) cada incoterm determina el punto de entrega/transmisión del riesgo del vendedor al comprador. Cuando se produce un siniestro en un punto de la cadena logística internacional si el lugar del siniestro es posterior al punto de entrega el vendedor entregó y, por tanto, el comprador debe pagarle la mercancía, pero si el siniestro ha ocurrido antes del punto de entrega el vendedor no llegó a entregar y, por tanto, este deberá reponer mercancía o llegar a otro acuerdo con el comprador.
Por tanto, el objetivo de los Incoterms es que las partes (exportador e importador) ganen en seguridad jurídica de forma que se minimicen los riesgos por malentendidos y los litigios que suelen acabar con las relaciones comerciales internacionales.
¿Con cuántas versiones cuentan los Incoterms en la actualidad?
La primera publicación de los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional fue en 1936, desde entonces se han sucedido nuevas versiones que actualizaban las publicaciones anteriores. Desde finales del siglo XX se lanza una nueva versión cada diez años siendo la actual más reciente la de los Incoterms 2010 en vigor desde 1 de enero de 2011.
Cada nueva versión va incorporando las actualizaciones y avances en los procedimientos operativos del comercio exterior de forma que las reglas van reflejando las prácticas actuales en el momento de su publicación en sus diferentes ámbitos: logístico (uso del contenedor), documental (documentos electrónicos), práctica bancaria, etc.
A finales de mayo pasado (en las celebraciones conmemorativas de su centenario) la Cámara de Comercio Internacional aprobó definitivamente las nuevas reglas Incoterm 2020 (publicación ICC nº 723 Reglas Incoterms 2020, en pleno proceso de lanzamiento) y que se prevé puedan estar disponibles a mediados de septiembre de 2019 para entrar en vigor el 1 de enero de 2020.
Mucho se ha especulado sobre los cambios que los Incoterms 2020 traerán sobre los actuales 2010: desaparición de unos incoterms y creación de otros, elevación de la cobertura de seguro en los incoterms CIP y CIF de cobertura “C” a “A” según estándares del Instituto de Aseguradores de Londres, adaptación de algunos incoterms (FOB, CFR y CIF) a su uso con contenedor, etc… En todo caso no hay nada seguro al respecto de los cambios y novedades y la confidencialidad sobre el texto definitivo es absoluta.
Prepárate para el uso de los Incoterms 2020
En este punto cabe tener en cuenta que la mejor forma para preparar la adaptación a los nuevos Incoterms 2020 es conocer a fondo y reforzar el conocimiento que se tiene por parte de la empresa de la aplicación de los Incoterms 2010 por dos razones:
En primer lugar, porque las sucesivas versiones de los Incoterms (aproximadamente cada diez años) no suponen un cambio radical y si la empresa conoce y aplica bien una versión no suele tener problemas en adaptarse a las novedades de la siguiente.
Por tanto, es fundamental reforzar el conocimiento y aplicación práctica correcta de los Incoterms 2010 ya que, aunque las empresas los usan a diario, aún existen multitud de malas prácticas en su aplicación, dudas de su significado en cuanto a costes y riesgos, etc.
En segundo lugar, porque la naturaleza de los Incoterms es de “Lex Mercatoria”, es decir, no son leyes que se deroguen por una actualización sino normas que las organizaciones empresariales proponen y que de forma voluntaria las empresas aplican en sus operaciones.
Esto implica que, aunque los nuevos Incoterms 2020 entren en vigor el 1 de enero de 2020, las empresas pueden utilizar de forma indefinida los Incoterms 2010 citando dicha fecha en la expresión del término, por ejemplo “FOB Puerto de Valencia, España. Incoterms 2010”.
Dicho esto, nuestra recomendación es adaptarse lo antes posible a los nuevas Incoterms 2020 pero sobre la base de una correcta aplicación de los 2010 para no trasladar malas prácticas de una versión a la siguiente.
Así pues, vamos a exponer de forma sintética el significado de cada uno de los 11 términos Incoterms 2010 desde el puto de vista del vendedor comenzando con los multimodales y finalizando con los marítimos (clasificación que la propia publicación oficial).
INCOTERMS MULTIMODALES
1. EXW (…lugar de entrega designado)
El vendedor entrega las mercancías cuando las pone a disposición del comprador en su propio establecimiento sin cargar en el vehículo ni despachar de exportación. Los demás costes son por cuenta del comprador que debe recepcionar la mercancía así entregada.
2. FREE CARRIER (“FRANCO TRANSPORTISTA”)
El vendedor entrega la mercancía despachada de exportación cuando la pone a disposición del porteador contratado por el comprador. El término FCA admite dos variantes en función del lugar que concreta el incoterm.
Si se acuerda “FCA instalaciones del vendedor”, éste queda obligado a cargar las mercancías sobre el vehículo, momento en que se entrega. La alternativa es pactar “FCA otro lugar” (almacén de un transitario, plataforma logística, etc.) lo que implica que el vendedor debe cargar el vehículo en sus instalaciones y contratar y pagar su transporte hasta el lugar indicado.
3. CARRIAGE PAID TO (“TRANSPORTE PAGADO HASTA”)
En CPT el vendedor entrega la mercancía al porteador designado por él contratando y pagando los costes de transporte para situar la mercancía en el lugar de destino acordado. Al igual que los otros incoterms que empiezan por “C” este término presenta dos lugares distintos respecto de la contratación del transporte y de la entrega de la mercancía por el vendedor.
El vendedor debe contratar y pagar el transporte de las mercancías hasta el lugar de destino, pero entrega (transmite el riesgo al comprador) al ponerlas a disposición del primer transportista contratado por él.
4. CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO (“TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA”)
El incoterm CIP supone para el vendedor las mismas obligaciones que CPT pero además en CIP el vendedor debe contratar un seguro que cubra los riesgos que asume el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. En cumplimiento de esta obligación el vendedor debe entregar al comprador una póliza de seguro (o prueba similar) de que se ha contratado el seguro mínimo que establece el incoterm que debe incluir, como mínimo, la cláusula de cobertura “C” del Instituto de Aseguradores de Londres (ICC) y contratarse por un valor asegurable del 110 % de la factura de compraventa. Se pueden pactar mayores coberturas mediante acuerdo entre las partes.
5. DELIVERED AT TERMINAL (“ENTREGADA EN TERMINAL”)
Implica para el vendedor contratar, pagar y asumir los riesgos del transporte hasta que la mercancía se entrega descargada del vehículo en la terminal (de cualquier tipo: marítima, aérea, ferroviaria, multimodal, etc.) de destino acordada.
6. DELIVERED AT PLACE (“ENTREGADA EN LUGAR”)
El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador sin descargar del medio de transporte (normalmente camión) en el lugar de destino acordado. Implica respecto a DAT que el vendedor va a gestionar los costes en el puerto o terminal de destino y va a contratar un transporte interior en el país de importación hasta el lugar acordado (instalaciones del vendedor, plataforma logística, etc.).
7. DELIVERED DUTY PAID (“ENTREGADA DERECHOS PAGADOS”)
El vendedor asume las máximas obligaciones (por contraposición al EXW analizado inicialmente) respecto a la cadena logística ya que debe entregar poniendo las mercancías a disposición del comprador en el punto designado (sus instalaciones, plataforma logística, etc.), ya despachadas de importación (incluyendo el pago de sus impuestos: arancel, IVA, especiales, etc.) sin descargar del vehículo que las transporta hasta destino (normalmente un camión).
INCOTERMS MARÍTIMOS
1. FREE ALONGSIDE SHIP (“FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE”)
El vendedor contrata y paga el transporte hasta situar la carga, despachada de exportación, al costado del buque que haya designado (contratado) el comprador. En ese momento se entrega la mercancía al comprador.
2. FREE ON BOARD (“FRANCO A BORDO DEL BUQUE”)
El vendedor debe contratar y pagar el transporte hasta el puerto de embarque/exportación y las operaciones de carga hasta que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque designado. En el momento en que la mercancía se encuentra a bordo la mercancía se considera entregada a efectos de la transmisión de riesgos del vendedor al comprador.
3. COST AND FREIGHT (“COSTE Y FLETE”)
El vendedor está obligado a contratar y pagar todos los costes hasta situar la mercancía en el puerto de destino. Sin embargo, se entrega la mercancía y se transmiten los riesgos al comprador en el puerto de embarque, cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque (igual que en FOB).
4. COST, INSURANCE AND FREIGHT (“COSTE, SEGURO Y FLETE”)
CIF es exactamente igual al CFR con la diferencia de que el vendedor debe además contratar un seguro de transporte que cubra los riesgos que asume el comprador. El seguro que queda obligado a contratar el vendedor es de como mínimo cláusula de cobertura ICC “C” (presenta las menores coberturas dentro de las tres cláusulas estándar de las “ICC”) y que alcance el 110% del valor facturado.
Aunque aún no se conocen los cambios que traerá la nueva versión de los Incoterms 2020 confiamos en que reforzar la correcta aplicación de los actuales Incoterms 2010 ayude a las empresas a adaptarse de forma segura y eficaz apara alcanzar el éxito en sus operaciones internacionales.
Comentarios
Me parece los diferentes temas que publican que sirven como texto de consulta para mis alumnos en la Universidad