El uso de la cuenta 550 Titular de la explotación del Plan General Contable suele generar confusión, haciendo que en algunos casos su utilización no se haga de manera correcta. Mientras su utilización se limite a registrar pequeñas cantidades que se van reponiendo y regularizando a lo largo del año, no tiene relativamente importancia el saldo de esta cuenta. El problema está cuando se usa para movimientos que no le corresponden, cuando no sabemos diferenciarla de la cuenta 551 o cuando su saldo empieza a ser desorbitado.
Uso de la cuenta 550 Titular de la Explotación
Debemos tener claro que la cuenta 550 solo se va a utilizar cuando hablamos de una empresa individual, no de una empresa mercantil.
La constitución de una empresa individual implica la existencia de un titular de la empresa al que contablemente se le denomina titular de la explotación. Podemos decir que es el equivalente a los accionistas o socios en una empresa mercantil, como puede ser una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima.
En la empresa individual usamos la cuenta 102 Capital para las aportaciones realizadas por el empresario individual. De nuevo tenemos su equivalente en la cuenta 100 Capital si hablamos de una empresa mercantil.
La cuenta 550 Titular de la explotación refleja la relación existente entre el patrimonio personal del titular de la explotación y la empresa a lo largo del ejercicio.
Los movimientos de dinero son habituales entre las empresas y sus socios o titulares. Mientras que en las sociedades mercantiles este movimiento requiere de una serie de requisitos (aprobación por la Junta, firma ante notario, inscripción en el Registro Mercantil), en la empresa individual es mucho más sencillo, pues en realidad no se exige nada.
Funcionamiento de la cuenta
Los movimientos de la cuenta 550 Titular de la explotación en contabilidad se resumen en los siguientes:
Durante el año:
- Colocamos en el debe de la cuenta todos los bienes y derechos que son retirados por el empresario individual y que se queda él para su patrimonio o uso personal.
- Anotamos en el haber de la cuenta los bienes y derechos aportados por el empresario a la empresa. También anotamos en el haber los resultados positivos no capitalizados.
550 Titular de la explotación
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Debe
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Haber
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Bienes y derechos RETIRADOS por el empresario individual para su patrimonio o uso personal |
Bienes y derechos APORTADOS por el empresario |
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Resultados positivos no capitalizados |
Al final del año
La cuenta 550 Titular de la explotación, con independencia de su saldo, se deberá saldar al final del ejercicio con la cuenta 102 Capital.
Ejemplo
Supongamos que Javier Ruiz López constituye una empresa individual ingresando 4.000 euros en el banco y aportando una máquina valorada en 3.000 euros
El asiento contable será
Importe |
Cuenta de debe |
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Cuenta de haber |
Importe |
3.000 |
(213) Maquinaria |
a |
(102) Capital |
7.000 |
4.000 |
(572) Banco c/c |
|
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|
Más adelante, Javier retira 800 euros para sus gastos personales. Como es una retirada de dinero anotamos la disminución del banco en el Haber y la cuenta 550 en el debe.
El asiento será
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
800 |
(550) Titular de la explotación |
a |
(572) Banco c/c |
800 |
Javier compra para la empresa un ordenador con su dinero por un importe de 1.000 euros. Aquí lo que está haciendo es una aportación. No aporta dinero en efectivo, pero entrega un bien a la empresa que entrará por el debe con su IVA y a la derecha colocamos la 550 por el total.
El asiento contable será
Importe |
Cuenta de debe |
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Cuenta de haber |
Importe |
1.000 |
(217) Equipos para proceso de información |
a |
(550) Titular de la explotación |
1.210 |
210 |
(472) H.P. IVA soportado |
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Supongamos que al final del ejercicio económico el beneficio obtenido por la empresa durante el ejercicio ha sido de 9.000 euros.
El asiento será
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
9.000 |
(129) Resultado del ejercicio |
a |
(102) Capital |
9.000 |
Saldamos ahora la cuenta 550. En nuestro caso, lo retirado es menor que lo aportado. Javier ha aportado 1.210 y retirado 800, es decir la cuenta tiene saldo acreedor. Para saldarla colocamos la cuenta en el debe, por su saldo que será 410
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
410 |
(550) Titular de la explotación |
a |
(102) Capital |
410 |
Uso de la cuenta titular de la explotación en el autoconsumo externo
En el autoconsumo externo se transfieren los bienes desde el patrimonio empresarial al patrimonio personal o al de terceros sin contraprestación. Se incluyen aquí, tanto las transmisiones de bienes y cesiones de derechos reales a título gratuito, como el autoconsumo de servicios.
Cuando un bien se adquiere para la utilización por parte de la sociedad y se deduce el IVA, si más adelante sale de la empresa para otro uso, es lógico que no se quede sin gravar en el impuesto. Por tanto, es obligatorio su declaración y la emisión de una autofactura, donde los datos del emisor y destinatario son los de la empresa que realiza el autoconsumo
Ejemplo
El Señor Ruiz se lleva un ordenador desde su oficina de trabajo a su casa. El precio originario del ordenador fue de 7.000 euros y estaba amortizado hasta la fecha en un 40%. El valor de mercado del ordenador se establece en 4.500 euros.
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
2.800
5.145 |
(2817) Amortización Acumulada Equipos para proceso información
(550) Titular de la explotación |
a |
(217) Equipos para proceso de información
(477) H.P. IVA Repercutido |
7.000
945 |
Se llevará a cuenta de gastos extraordinarios (en lugar de la 550) la cantidad abonada en la 477 cuando los destinatarios de los bienes sean terceras personas
En el caso anterior:
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
2.800
5.145 |
(2817) Amortización Acumulada Equipos para proceso información
(671) Pérdidas procedentes de inmovilizado material |
a |
(217) Equipos para proceso de información
(477) H.P. IVA Repercutido |
7.000
945 |
El uso de la cuenta titular de explotación para compensar pérdidas.
Cuando una sociedad, incluida la empresa individual, presenta pérdidas contablemente, deberá pasar el saldo de la cuenta (129) Resultado del ejercicio, a (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores.
El hecho de tener una pérdida en un ejercicio no significa que irremediablemente tengamos que eliminarla. Esto no quita que en la medida en que podamos tratemos de quitarla. La eliminación de la pérdida pretende que la contabilidad refleje una situación de equilibrio, evitando que los futuros acreedores tengan una información incorrecta de la situación económico-financiera de la empresa.
La reducción se podrá realizar de la siguiente manera:
- Si hay suficientes reservas de libre disponibilidad, podrá saldarse con cargo a dichas reservas:
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
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(11) Reservas de libre disposición
|
a |
(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores |
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Se entienden por reservas de libre disposición
- (113) Reservas voluntarias
- (112) Reserva legal (la parte que excede del mínimo legal exigido)
- (1141) Reserva estatutaria (la parte que excede del mínimo estatutario exigido)
- Si no hay reservas de libre disposición o no son suficientes, podrá saldarse con cargo a reserva legal
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
|
(112) Reserva Legal
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a |
(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores |
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3. El titular de la explotación aporte a fondo perdido dinero para compensar pérdidas
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
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(572) Banco c/c |
a |
(550) Titular de la explotación |
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Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
|
(550) Titular de la explotación |
a |
(121) Resultados negativos ejercicios anteriores |
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